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POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD

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controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la materialización<br />

y garantía del derecho fundamental de la salud” (Artículo 4, Ley 1751 de 2015).<br />

En su artículo segundo integra los componentes colectivo e individual de la atención<br />

en salud y sitúa, como núcleo del derecho, la “igualdad de trato y oportunidades en<br />

el acceso” definiendo como sustrato el continuo de la atención en la “promoción,<br />

prevención, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas”. Es un<br />

evidente distanciamiento del modelo de prestación de la Ley 100 de 1993, donde el<br />

sujeto del derecho se encontraba en la cobertura de las prestaciones médicas, de<br />

manera aislada, sin contextualización en su integralidad ni en su interacción con las<br />

intervenciones colectivas propias de las obligaciones del Estado en lo que concierne<br />

a la Salud Pública.<br />

El artículo octavo obliga al Estado a la definición de un modelo integral de atención,<br />

comprendido en el ámbito de la reducción de desigualdades y los determinantes<br />

sociales cuando plantea que los servicios deberán “ser suministrados de manera<br />

completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad con independencia del origen<br />

de la enfermedad o condición de salud, el sistema de provisión, cubrimiento o<br />

financiación, definido por el legislador”.<br />

Si bien la Ley Estatutaria mantiene los principios e instrumentos para la protección<br />

de la enfermedad, amplía de manera sustancial el contexto de la salud al incluir las<br />

acciones intersectoriales requeridas para afectar los determinantes sociales (Artículo<br />

9) y sitúa la evaluación técnica y social del Sistema en su efectividad para “mejorar<br />

las condiciones de salud de la población” (Artículo 7). Esto implica reivindicar las<br />

intervenciones que propendan por ganancias en salud a través de la promoción de la<br />

salud y la prevención de la enfermedad.<br />

Con esta visión reafirma 14 de manera explícita el autocuidado como el primer deber<br />

de las personas y lo extiende al cuidado de su familia y de la comunidad, e incentiva<br />

la autonomía profesional.<br />

Por su parte la Ley del Plan de Desarrollo 2014 – 2018 (Ley 1753 de 2015) retoma<br />

el marco de la Ley Estatutaria de Salud. En el artículo 65 se faculta al Ministerio de<br />

Salud y Protección Social para definir la Política de Atención Integral en Salud, con el<br />

enfoque de atención primaria, salud familiar y comunitaria, articulación de<br />

actividades colectivas e individuales, con enfoque poblacional y diferencial. Dicha Ley<br />

especifica que se contará con rutas de atención, se fortalecerá el prestador primario<br />

y la operación en redes integrales de servicios. La política de atención integral en<br />

salud se convierte en el puente entre seguridad social y Sistema de Salud.<br />

Para la aplicación de la Política de Atención Integral en Salud es necesario disponer<br />

de un marco de referencia sobre la arquitectura y funcionalidad del Sistema de<br />

Seguridad Social en Salud, con el fin de diseñar los mecanismos que permitan su<br />

adaptación a los objetivos del Sistema de Salud, tal como está planteado en la Ley<br />

Estatutaria de Salud. Adicionalmente, es necesario, abordar dos importantes<br />

14<br />

Ley 100 de 1993, art 153 y Ley 1438 de 2011, art 13<br />

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