POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
modelo-pais-2016
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Ilustración 13. Esquema de incentivos<br />
Fuente: MSPS, 2015<br />
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Redefinir la unidad de atención y prestación alrededor del requerimiento de<br />
integralidad planteado en el Artículo 2 de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751<br />
de 2015) que sitúa el núcleo del derecho en la integridad del proceso de atención<br />
y no en atención individual, lo cual es ampliado en los artículos 6 y 8, en particular<br />
el último que redefine el concepto de prestación bajo el entendido de que “los<br />
servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa<br />
para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la<br />
enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o<br />
financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad<br />
en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del<br />
usuario”<br />
Esta redefinición involucra un proceso regulado que se hace operativo a través de<br />
la RIAS, la cual comprende el continuo desde la promoción hasta la paliación de<br />
acuerdo a grupos de riesgo. Obviamente existen diferencias entre la atención en<br />
procesos agudos que involucran conjuntos acotados de intervenciones definidas<br />
alrededor de la restitución de la salud ante el evento de enfermedad y procesos<br />
de manejo de eventos crónicos donde los conjuntos están definidos en la<br />
afectación de la discapacidad evitable y la severidad de una condición o<br />
enfermedad hacia la cual no se puede esperar curación pero se puede actuar a<br />
través de la prevención secundaria o terciaria.<br />
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