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POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD

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cómo las experiencias acumulativas pueden definir las trayectorias para el desarrollo<br />

humano y social, así como el impacto en los resultados en salud.<br />

Además de la agrupación de las poblaciones, desde sus competencias los agentes del<br />

Sistema deben conformar grupos de riesgo teniendo en cuenta aquellas condiciones<br />

(enfermedades y lesiones) que se consideren prioritarias para el Sistema. Los grupos<br />

de riesgo corresponden a grupos de población con características similares en<br />

términos de eventos de interés en salud pública, que comparten la historia natural<br />

de la enfermedad y mecanismos fisiopatológicos causales, factores de riesgo<br />

etiológicos y relacionados, desenlaces clínicos similares y formas o estrategias<br />

eficientes de entrega de servicios. Al poseer características similares, es posible<br />

definir una respuesta social organizada y coherente, establecida como proceso de<br />

atención integral sectorial e intersectorial que permite su gestión integral.<br />

La definición de grupos de riesgo se hace bajo los siguientes criterios: a) Grupos<br />

sociales de riesgo; b) Enfermedades de alta frecuencia y cronicidad; c) Enfermedades<br />

prioritarias en salud pública; d) Enfermedades con tratamientos de alto costo; e)<br />

Condiciones intolerables para la sociedad; f) enfermedades de alto costo) 29 .<br />

Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) están obligadas a<br />

realizar la caracterización de su población afiliada de acuerdo con las normas que<br />

expida el MSPS. Esta caracterización debe organizarse de acuerdo con los grupos de<br />

riesgo definidos dentro del MIAS. La caracterización debe hacerse para todos los<br />

ámbitos territoriales (municipales y departamentales) donde la EAPB esté habilitada<br />

y debe alimentar los PTS. Esta interacción entre ente territorial y EAPB debe ser<br />

requerimiento en el cumplimiento de los estándares de habilitación de la EAPB. Tanto<br />

entidad territorial como EAPB y e integrantes de las redes de prestación de servicios<br />

deben concurrir en la formulación del plan territorial de salud.<br />

3.2.2 Regulación de Rutas Integrales de Atención en Salud, RIAS<br />

Las RIAS son una herramienta que define, a los agentes del Sistema (territorio,<br />

asegurador, prestador) y de otros sectores, las condiciones necesarias para asegurar<br />

la integralidad en la atención a partir de las acciones de cuidado que se esperan del<br />

individuo, las acciones orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de los<br />

individuos en los entornos en los cuales se desarrolla, así como las intervenciones<br />

para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de la discapacidad y<br />

paliación. Estas condiciones, además, serán suficientes en tanto cubran las<br />

condiciones diferenciales de los territorios y de los diferentes grupos poblacionales.<br />

A partir de la RIAS, se consolidan las acciones tanto del Plan de Intervenciones<br />

Colectivas (PIC) como del Plan de Beneficios (PB), incluyendo las guías de práctica<br />

clínica asociadas a estos. Las intervenciones incluidas se basan en la mejor evidencia<br />

29<br />

MSPS. Definición de grupos de riesgo. Herramienta metodológica para definir los grupos<br />

de riesgo<br />

49

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