POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
modelo-pais-2016
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definida legalmente un área metropolitana, el modelo urbano podrá ser<br />
extensivo a los municipios que conformen dicha área.<br />
3. Se consideran ámbitos territoriales con alta ruralidad aquellos departamentos<br />
que no cumplieron con los criterios de clasificación de departamentos<br />
dispersos. Estos departamentos incluyen aquellos cuyas capitales estén<br />
ubicadas en la categoría dos, pero sus redes y EAPB podrán diferenciarse en<br />
cuanto a autorización de funcionamiento de las EAPB y habilitación de red, de<br />
aquellas que sirven a sus respectivas capitales. Esta categoría incluye los<br />
restantes 24 departamentos.<br />
El total de unidades de habilitación territorial de redes sería de ocho ámbitos<br />
territoriales dispersos, cinco urbanos y 24 de alta ruralidad, para un total de 39<br />
unidades de habilitación territorial de redes y operación de EAPB. En el mapa 1 se<br />
presenta la clasificación de municipios según las tres categorías.<br />
Es evidente que los prestadores complementarios de la red podrán pertenecer a<br />
redes de las tres diferentes categorías de ámbito territorial y podrán ser<br />
complementarios en las redes de otros departamentos en tanto que no todos los<br />
departamentos cuentan con la totalidad de los servicios requeridos para el modelo<br />
de atención. Los prestadores primarios deben evidenciar una capacidad instalada<br />
concomitante con los requerimientos al prestador primario y podrán<br />
suplementarse dentro del propio departamento en la prestación de los servicios<br />
primarios. Así mismo deben organizarse como sub redes en condiciones de<br />
complementariedad de los servicios y cercanía geográfica con el usuario.<br />
3.2.5 Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud<br />
Una Red Integral de Prestación de Servicios (RED) se define como el conjunto<br />
articulado de prestadores de servicios de salud u organizaciones funcionales de<br />
servicios de salud, públicos y privados, ubicados en un ámbito territorial definido de<br />
acuerdo con las condiciones de operación del MIAS, con una organización funcional<br />
en un componente primario y complementario, bajo los principios de disponibilidad,<br />
aceptabilidad, accesibilidad y calidad; al igual que los mecanismos requeridos para la<br />
operación y gestión de la prestación de servicios de salud, con el fin de garantizar el<br />
acceso y la atención oportuna, continua, integral, resolutiva a la población; contando<br />
con los recursos humanos, técnicos, financieros y físicos para garantizar la gestión<br />
adecuada de la atención así como resultados en salud.<br />
La RED se define a partir de 1.las necesidades de la población ubicada en un ámbito<br />
territorial; 2. La caracterización de riesgo de las aseguradoras para su población<br />
afiliada en el respectivo entorno territorial y consecuente con: 3. Los requerimientos<br />
de las RIAS y 4. Los resultados de la definición de grupos poblacionales y grupos de<br />
riesgo del territorio donde esté autorizada para operar la red.<br />
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