POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
modelo-pais-2016
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acción regulatoria debe tener resultados concretos: acciones de salud pública<br />
integradas con prestaciones integrales que intervengan desde los riesgos colectivos<br />
Lo anterior no supone desaparecer una seguridad social cuyos efectos en protección<br />
financiera son evidentes, pero sí implica necesariamente el cambio en las prioridades<br />
del Estado como regulador y la subordinación de las prioridades e intereses de los<br />
agentes a los objetivos de una regulación que centra el sistema en el ciudadano, su<br />
familia y su entorno. Sí requiere la transición en el concepto de competencia regulada<br />
como único arreglo institucional en el aseguramiento y la prestación hacia el<br />
fortalecimiento de la rectoría pública. La aplicación de los pilares de la Política de<br />
Atención Integral en Salud (Ley 1753 de 2015), requiere el desarrollo de nuevos<br />
sistemas de incentivos, de ajustes progresivos para apoyar el desarrollo de<br />
capacidades institucionales, de desarrollar nuevas competencias en el talento<br />
humano responsable del cuidado de la salud y de transformar los procesos de gestión<br />
territorial, coordinación y gerencia de las instituciones.<br />
La política exige la interacción coordinada de las entidades territoriales a cargo de la<br />
gestión de la salud pública, los aseguradores y los prestadores de servicios. Esa<br />
coordinación implica la implementación y seguimiento de los planes territoriales de<br />
salud, los planes de desarrollo territoriales acorde con el Plan Decenal de Salud<br />
Pública 2012-2021 con los instrumentos derivados del Plan Nacional de Desarrollo<br />
2014-2018.<br />
Ilustración 3. Política de Atención Integral en Salud, PAIS<br />
Fuente: MSPS. 2015<br />
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