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REVISTA PESCA OCTUBRE 2016

Revista informativa sobre pesquerias, oceanos, ambiente, politica pesquera del Peru

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NORMAS IMPERFECTAS =<br />

MEDIDAS CAUTELARES<br />

Marcos Kisner Bueno<br />

Existe un demanda de acción cautelar presentada por<br />

una empresa pesquera contra el Ministerio de la Producción<br />

para que se suspendan los procedimientos administrativos<br />

sancionadores iniciados en aplicación de los numerales<br />

6 y 10 del artículo 134 del Reglamento de la Ley<br />

General de Pesca, modificado por los DS 015-2007-<br />

PRODUCE y 013-2009-PRODUCE.<br />

En mérito a esta demanda el Juez resuelve “declarar<br />

fundada en parte la medida cautelar solicitada y en consecuencia<br />

ordena suspender el trámite y/o ejecución de<br />

todos los procedimientos administrativos sancionadores<br />

en contra de la actora en donde se cometa la arbitrariedad<br />

de exigir al actor cumpla con una conducta imposible<br />

durante la actividad de pesca, como es el predecir el<br />

porcentaje de pesca juvenil existente y/o en donde se<br />

sancione al establecimiento industrial del actor por procesar<br />

dicha pesca y no echarla al mar. Ordena también<br />

que el demandado (o sea el Ministerio) se abstenga temporalmente<br />

de iniciar nuevos procedimientos sancionadores<br />

por la misma materia, lo que no impedirá que luego<br />

de concluido este trámite procesal la Administración<br />

pueda volver a iniciar dicho procedimiento.”<br />

En primera reacción a casi nadie le gusta que se impugnen<br />

multas y sanciones cometidas por pesqueras y que<br />

los jueces dicten medidas cautelares. Una medida cautelar<br />

por lo general deviene en impopular, sobre todo si<br />

atenta contra la sostenibilidad de las especies. Pero hay<br />

medidas y medidas.<br />

En este caso puntual, un análisis objetivo e imparcial de<br />

los considerandos de esta Resolución obliga, impulsa a<br />

conceder la razón al demandante. Porque todos quienes<br />

alguna vez hemos estado embarcados en faenas de pesca,<br />

y/o hemos sido jefes de flota, podemos dar fe de que<br />

una vez que la captura se encuentra dentro de la red no<br />

hay más que dos alternativas: o subirla a bordo, o arrojarla<br />

al mar, no hay una tercera opción. Por otro lado no<br />

se puede predecir ni saber el porcentaje de incidencia de<br />

juveniles que serán capturados.<br />

Si se va a sancionar a la embarcación por hacer cualquiera<br />

de las dos únicas alternativas que tiene, estamos<br />

frente a un abuso originado por una norma imperfecta.<br />

Más allá de lo indiscutible del derecho y la necesidad de<br />

impedir la captura de juveniles y sancionar la mala<br />

práctica, la norma vigente condena al patrón de cualquier<br />

manera sin darle una salida lógica y razonable.<br />

Haga lo que haga será sancionado. Y es contra ese espíritu<br />

contra el cual se pronuncia el juez.<br />

Este es el hecho que destaca Carlos Paredes en la investigación<br />

aludida por la Resolución Judicial, efectuada por<br />

la Universidad San Martín de Porras y que está siendo<br />

usado como sustento de una medida cautelar como esta.<br />

Efectivamente no se conoce informe técnico alguno que<br />

diga porqué el límite máximo tolerable de juveniles es<br />

del 10% y porque no 10.5 o 13 o 15 o cualquier número<br />

finalmente. Por otro lado es absurdo que, además de<br />

castigar a la embarcación la que no tiene salida alguna,<br />

se sancione también a la planta de la misma empresa<br />

por recibir una captura por la cual ya se sancionó a la<br />

embarcación.<br />

¿Qué se tendría que hacer entonces? Porque arrojarla al<br />

mar también es un acto sujeto a sanción. Estas incoherencias,<br />

que nacen de una norma imperfecta, constituyen<br />

el germen de una medida cautelar. ¿Se puede objetar<br />

que la empresa sancionada por esta razón se defienda<br />

a través de una acción de amparo?<br />

Esto ocurre porque quienes redactan las normas no tienen<br />

la debida experiencia en materia de pesca. No es<br />

suficiente ser abogado ni experto en técnica legislativa o<br />

confección de resoluciones y decretos. Para normar de-<br />

Revista Pesca Octubre <strong>2016</strong> 62

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