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REVISTA PESCA OCTUBRE 2016

Revista informativa sobre pesquerias, oceanos, ambiente, politica pesquera del Peru

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idamente sobre este tipo de materia, se requiere conocer<br />

y por lo menos haber salido en cada tipo de embarcación<br />

existente para observar la realidad en el mar y no<br />

desde el escritorio.<br />

Además se requiere un consenso mínimo con el administrado<br />

para poder prevenir la comisión de la falta que se<br />

quiere evitar. Antes que sancionar hay que prevenir. Si<br />

es el caso sancionar, la pena a aplicar debe ser justa y<br />

racional, derivada de una norma coherente.<br />

Lo peligroso de la situación creada con esta medida cautelar<br />

es, que si la autoridad no reacciona de inmediato,<br />

modificando la norma; y si en todas las instancias judiciales<br />

se confirma que el juez tiene razón, se invalidaría<br />

la misma en todo su alcance y en todos sus efectos,<br />

quedando al descubierto el control de juveniles y de pesca<br />

incidental, dejando a la flota a su libre albedrío para<br />

capturar lo que desee mientras la norma no fuese reemplazada<br />

por algo razonable e incuestionable. Lo que tampoco<br />

es lo deseable. Tiene que existir un control; pero<br />

tiene que ser realista.<br />

Lo que corresponde en este caso es una actitud constructiva<br />

y proactiva del Ministerio y los administrados<br />

para reemplazar la norma por algo más racional y que<br />

sea consensuado por la gente que sabe de flota, para<br />

evitar perder el tiempo en guerras mediáticas y legales.<br />

en lugar de aceptar que tiene que ser modificada para<br />

proceder a corregirla de inmediato, solamente llevará al<br />

sector a nuevos enfrentamientos insensatos. El principio<br />

de autoridad no está siendo cuestionado a mi parecer,<br />

sino que se está cuestionando una norma imperfecta,<br />

injusta e inaplicable, que carece de espíritu de prevención.<br />

Como dice la resolución, “tal proceder aparece como<br />

abiertamente arbitrario, pues parece absurdo, injusto y<br />

desproporcionado, sancionar a un administrado por ejecutar<br />

una conducta que tiene consecuencias que cualquier<br />

administrado (incluso el mismo Estado) no puede<br />

evitar”<br />

Tienen que encontrar una salida intermedia que satisfaga<br />

a todas las partes; pero sobre todo que proteja la<br />

sostenibilidad del recurso.<br />

El 26 de septiembre el Poder Judicial declaró improcedente<br />

la medida cautelar dictada a favor de Pesquera<br />

Diamante, disposición que suspendió el proceso administrativo<br />

iniciado por el Ministerio de la Producción<br />

(Produce) por infringir el límite máximo de captura de<br />

juveniles. Esto da por terminado el incidente, no sin que<br />

quede pendiente la necesaria modificación de la norma.<br />

Iniciar una guerra para defender una norma imperfecta,<br />

El proyecto de ley que crea la Superintendencia Nacional de Supervisión Pesquera continúa detenido en el<br />

Congreso.<br />

Los daños derivados de la sobrepesca no terminan en las especies objetivo de la actividad pesquera, ni en<br />

aquellas capturadas de forma incidental como especies acompañantes de menor valor comercial, peces,<br />

aves y mamíferos marinos, sino, que están afectando cada vez más a los ecosistemas marinos de las que<br />

estas especies forman parte, y los científicos están alertando sobre el hecho de que esto tendrá como resultado<br />

cambios profundos en nuestros océanos, quizás, inclusive, irreversibles<br />

La extracción excesiva de grandes cantidades de especies de peces tendrá repercusiones sin duda en la<br />

red trófica y afectará por ende a las poblaciones interdependientes, así mismo debemos tener claro, que<br />

la distribución y abundancia de los stocks de peces se supeditan también a la dinámica del medio ambiente<br />

marino y, en concreto, a las condiciones atmosféricas y la oceanografía física y química, por lo que todo<br />

tipo de ordenación también debe incluir en sus modelos de gestión las variables oceanográficas<br />

Revista Pesca Octubre <strong>2016</strong> 63

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