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2. Prerrogativas y partidos políticos<br />
La violencia política de género puede prevenirse por el INE en dos temáticas en particu<strong>la</strong>r:<br />
en <strong>la</strong> aprobación de los documentos básicos de los partidos políticos y su modificación,<br />
así como en el registro y <strong>la</strong> sustitución paritaria de candidaturas. En ese tenor:<br />
• Dentro de <strong>la</strong> revisión que el INE realice de los documentos básicos de los partidos<br />
políticos que le sean presentados, deberá realizar un análisis de que en ellos se<br />
incluyan formas de prevención, atención, sanción y erradicación de <strong>la</strong> violencia<br />
política en contra de <strong>la</strong>s mujeres.<br />
• El INE sugerirá a los partidos políticos que, dentro de sus p<strong>la</strong>taformas políticas, se<br />
contemplen p<strong>la</strong>nes y acciones <strong>para</strong> combatir <strong>la</strong> violencia política en contra de <strong>la</strong>s<br />
mujeres.<br />
• El INE deberá cuidar que no se ejerza violencia política en contra de ninguna mujer<br />
que pretenda registrarse a una candidatura -independiente o por conducto de algún<br />
partido político. En el caso de éstas últimas, en dicho deber el Instituto tomará en<br />
consideración, que es obligación de los partidos políticos establecer e implementar<br />
criterios que garanticen el registro paritario de sus candidaturas, dentro de los<br />
procesos de selección interna, así como en el proceso de registro, y que en ningún<br />
caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le<br />
sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido<br />
los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.<br />
• Respecto de los recursos <strong>para</strong> <strong>la</strong>s precampañas y campañas electorales, el INE revisará<br />
el ejercicio de estos recursos con perspectiva de género, a fin de visibilizar<br />
<strong>la</strong> desigualdad y sus efectos <strong>para</strong> hacer efectiva <strong>la</strong> paridad de género en todas <strong>la</strong>s<br />
dimensiones del derecho de <strong>la</strong>s mujeres a ser electas.<br />
3. Organización electoral<br />
• Respecto a este rubro, se deberán establecer medidas <strong>para</strong> que en <strong>la</strong>s sesiones de<br />
Consejos Locales y Distritales y en el desarrollo de <strong>la</strong>s atribuciones de consejeras y<br />
consejeros en general, se eviten actos u omisiones que impliquen violencia política<br />
de género.