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Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres

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Igualmente, se deben llevar a cabo programas de formación dirigidos a promover<br />

<strong>la</strong> participación de <strong>la</strong>s mujeres en el ámbito público y el desarrollo de competencias<br />

<strong>para</strong> el ejercicio pleno de sus derechos políticos, incluido en los ámbitos municipal<br />

y estatal, por ser estos los primeros espacios de incursión en <strong>la</strong> vida política de <strong>la</strong>s<br />

mujeres, por lo que se podrá trabajar en coordinación con los OPLES <strong>para</strong> acordar<br />

actividades de capacitación.<br />

B. Atención y sanción desde <strong>la</strong>s funciones contenciosas<br />

En el ámbito electoral, en materia de atención y sanción de los casos de violencia<br />

política, se identifica que el INE realiza funciones materialmente jurisdiccionales en<br />

los procedimientos sancionadores. En ese sentido, debe tenerse presente que los actos<br />

que impliquen violencia política son conductas que inciden en una vulneración a<br />

los derechos político-electorales de <strong>la</strong>s mujeres, en razón de su género.<br />

Al respecto, se destaca que los procedimientos con los que cuenta el INE <strong>para</strong> investigar<br />

y sancionar comprenderán únicamente aquel<strong>la</strong>s acciones u omisiones consideradas<br />

como infracciones de acuerdo con <strong>la</strong> LGIPE, y no comprenderá aquel<strong>la</strong>s conductas que<br />

tengan lugar en <strong>la</strong> vida interna de los partidos políticos, en cuyo caso, su investigación<br />

y sanción será materia de <strong>la</strong> justicia intrapartidaria o, en su caso, de un juicio <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />

protección de los derechos políticos electorales del ciudadano.<br />

Así, <strong>la</strong> sustanciación de tales procedimientos se realizará a <strong>la</strong> luz de <strong>la</strong> competencia<br />

del INE y de <strong>la</strong>s infracciones previstas actualmente en <strong>la</strong> normatividad aplicable.<br />

De esta manera, el INE cuenta con dos procedimientos sancionadores: uno especial<br />

y uno ordinario.<br />

Al primero se le denomina Procedimiento Especial Sancionador o PES y al segundo<br />

Procedimiento Sancionador Ordinario o POS y, entre otros supuestos, cada uno de<br />

ellos observa lo siguiente.<br />

Por lo que se refiere al Procedimiento Especial Sancionador, éste se puede iniciar,<br />

de acuerdo con los artículos 470 y 471 de <strong>la</strong> LGIPE, cuando:<br />

a) Se viole lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g, segundo y<br />

tercer párrafo de <strong>la</strong> Constitución Federal o en el octavo párrafo del artículo 134 de<br />

<strong>la</strong> misma, los cuales hacen alusión a:<br />

i. La prohibición a los partidos políticos, a <strong>la</strong>s y los candidatos <strong>para</strong> contratar o<br />

adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de<br />

radio y televisión.

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