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Adicionalmente a estos dos procedimientos sancionadores, también existe el<br />
procedimiento sancionador en materia de fiscalización, el cual se inicia a partir<br />
de <strong>la</strong>s quejas, denuncias o cuando el INE detecte, en el ejercicio de sus atribuciones,<br />
posibles infracciones que estén re<strong>la</strong>cionados con el origen, monto, aplicación y<br />
destino de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos y <strong>la</strong>s<br />
candidaturas independientes.<br />
Al respecto, <strong>la</strong> Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) es <strong>la</strong> autoridad responsable<br />
de <strong>la</strong> revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos, por lo que,<br />
en caso de tener indicios de violencia política en contra de <strong>la</strong>s mujeres re<strong>la</strong>cionada con<br />
<strong>la</strong> aplicación de los recursos públicos, se procederá a hacerlo del conocimiento de <strong>la</strong><br />
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.<br />
Con <strong>la</strong> finalidad de facilitar a <strong>la</strong> ciudadanía <strong>la</strong> comprensión de <strong>la</strong>s vías que tiene<br />
ante el INE <strong>para</strong> iniciar un procedimiento sancionador, se presentan los siguientes<br />
diagramas:<br />
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