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Revista mensual - Noviembre 2017

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INFORMATIVO<br />

ASESORÍA Y<br />

CONSU LTORÍADE<br />

CALIDAD A SU<br />

SERVICIO<br />

VERA PAREDES<br />

REVISTA DE ASESORÍA EMPRESARIAL<br />

• Asesoría Tributaria<br />

• Asesoría Contable y Auditoría<br />

• Apéndice Legal<br />

• Asesoría Laboral y Seguridad Social<br />

• Asesoría Económica Financiera<br />

• Asesoría Comercio Exterior<br />

• Asesoría Derecho Comercial<br />

Gastos deducibles sujetos a límite: gastos vinculados<br />

al personal<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A - 1<br />

Impuesto a la renta – diferencias temporales y<br />

permanentes<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

B - 1<br />

Consultas cuestiones básicas sobre gratificaciones<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D - 1<br />

Financiamiento a través de cofide<br />

ASESORÍA FINANCIERA<br />

E - 1<br />

Publicado por:<br />

Ventanilla única de comercio exterior-VUCE<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

F - 1<br />

Asociación Interamericana<br />

del Derecho y la Contabilidad<br />

AIDC<br />

Procedimiento concursal y reestructuración patrimonial<br />

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

G - 1<br />

AÑO XVIII<br />

REVISTA MENSUAL<br />

MES DE NOVIEMBRE <strong>2017</strong>


EDITORIAL<br />

INFORMATIVO<br />

VERA PAREDES<br />

DIRECTOR<br />

C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes<br />

SUB DIRECTORA<br />

C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

ASESORÍA COMERCIAL<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

SISTEMA DE ÍNDICES<br />

Contenido<br />

Agenda al día<br />

A. Asesoría Tributaria<br />

B. Asesoría Contable y Auditoría<br />

C. Apéndice Legal<br />

D. Asesoría Laboral<br />

E. Asesoría Económica Financiera<br />

F. Asesoría Comercio Exterior<br />

G. Asesoría Derecho Comercial<br />

TELÉFONOS DE CONSULTAS<br />

225 1051 - 225 4915 - 224 2191<br />

www.veraparedes.org<br />

postmaster@veraparedes.org<br />

ventas@veraparedes.org<br />

Es una publicación de:<br />

Asociación Interamericana<br />

del Derecho y la Contabilidad<br />

Los artículos firmados son responsabilidad<br />

del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

no comparte necesariamente las opiniones<br />

de sus colaboradores.<br />

Derechos Reservados®<br />

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />

Nacional del Perú<br />

N° 98-0419<br />

LAS NUEVAS OBLIGACIONES SOBRE PRECIOS DE<br />

TRANSFERENCIA<br />

Con la publicación del Decreto Legislativo N° 1312, el pasado 31 de diciembre se<br />

modificaron aspectos importantes en materia de precios de transferencia, el más<br />

relevante tal vez referido a la sustitución de la declaración informativa “Precios de<br />

Transferencia” por la obligación de presentar declaraciones juradas informativas<br />

tales como i) Declaración Jurada Informativa “Reporte Local”; ii) Declaración<br />

Jurada Informativa “Reporte Maestro” y iii) Declaración Jurada Informativa<br />

“Reporte País por País”. Ello con el fin de adecuar la legislación nacional a los<br />

estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para<br />

la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). En lo relativo a declaraciones<br />

juradas y otras obligaciones formales de precios de transferencia.<br />

Hasta el ejercicio 2015 las empresas domiciliados en el país se encontraban<br />

obligadas a presentar la declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio<br />

gravable al que correspondía la declaración: realizaban transacciones cuyo monto<br />

de operaciones superaba los doscientos mil y 00/100 Soles (S/ 200 000,00) y/o<br />

enajenaban bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países<br />

o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su<br />

costo computable; coadyuvante a ello las empresas cuyos ingresos devengados<br />

superaban los seis millones de soles y con más de un millón de soles en sus<br />

operaciones con partes vinculadas o con paraísos fiscales debían presentar a<br />

la SUNAT un Estudio de Precios de Transferencia (EPT) conteniendo el análisis<br />

económico de todas y cada una de sus transacciones con relacionadas.<br />

Actualmente con la modificación introducida por la norma se ha establecido que las<br />

empresas estarán obligadas a presentar la Declaración Jurada Informativa “Reporte<br />

Local” siempre que sus ingresos devengados del periodo superen las 2,300 UIT<br />

(S/ 9’085,000 según la UIT vigente respecto de la declaración del periodo 2016).<br />

Esta declaración, a diferencia del EPT, según lo establecido por el recientemente<br />

modificado artículo 117° del Reglamento exigirá información 1) respecto del<br />

contribuyente, que contendrá por ejemplo, la identificación de las personas de las<br />

que depende jerárquicamente la dirección y administración del contribuyente, la<br />

estrategia comercial, e identificación de los principales competidores, 2) respecto<br />

del contribuyente con partes vinculadas, que contendrá información relativa a las<br />

transacciones realizadas, monto de las mismas, aplicación del test del beneficio<br />

entre otras y 3) respecto de la información financiera, que contendrá información<br />

de los estados financieros, papeles de trabajo y apéndices resumidos de la<br />

información financiera. Es importante señalar que la SUNAT podrá efectuar las<br />

adaptaciones que considere conveniente a fin de acomodar la exigencia de la OCDE<br />

a nuestra realidad.<br />

Por su parte, la Declaración Jurada Informativa “Reporte Maestro” será obligatoria<br />

para las partes integrantes de un grupo que en su conjunto superen las 20,000 UIT<br />

(S/ 81’000,000 según la UIT vigente en el <strong>2017</strong>). Esta declaración deberá detallar<br />

la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios integrantes del<br />

grupo, descripción de la política del grupo en materia de intangibles, actividades<br />

financieras del grupo y la posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo.<br />

Con esta Declaración Informativa, SUNAT buscará obtener una visión general de<br />

alto nivel con el fin de identificar las prácticas de precios de transferencia del grupo<br />

en su conjunto.<br />

Finalmente, la Declaración Jurada Informativa “Reporte País por País” será<br />

obligatoria para las empresas que pertenezcan a un grupo multinacional; esta<br />

declaración deberá de contener información general relacionada al monto de<br />

ingresos, pérdidas o ganancias, identificación de cada integrante del grupo<br />

multinacional señalando la jurisdicción del domicilio o residencia de cada uno de<br />

ellos y cualquier información o explicación adicional que resulte necesaria o facilite<br />

la comprensión de la información. Es importante señalar que la SUNAT no podrá<br />

basarse únicamente en ésta declaración tomando para realizar ajustes de Precios<br />

de Transferencia.<br />

La Declaración Informativa “Reporte Local” será exigible a partir del presente año,<br />

respecto del ejercicio 2016; mientras que las otras dos Declaraciones Informativas<br />

serán exigibles a partir del año 2018, respecto del ejercicio <strong>2017</strong>.<br />

EL DIRECTOR<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


AGENDA AL DÍA<br />

INFORME<br />

Gastos deducibles sujetos a límite gastos vinculados al personal A - 1<br />

CASOS PRÁCTICOS<br />

Caso 1: Gastos recreativos - Sujetos a Límite A - 5<br />

Caso 2: Obsequio a clientes A - 6<br />

Caso 3: Agasajos al personal A - 6<br />

Caso 4: Gastos de movilidad A - 7<br />

Caso 5: Empresa que entrega vales de consumo por navidad A - 8<br />

NOS CONSULTAN<br />

- En relación con la deducción de determinados gastos o pérdidas a que se refiere al Art. 37°<br />

del texto único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta(...)<br />

A - 9<br />

- Para acreditar las bonificaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas a los trabajadores ¿es<br />

requisito sustancial o indispensable que dicha bonificación haya sido aprobada(...)<br />

A - 10<br />

ACTUALIDAD<br />

- Aprueban nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual N° 0695 A - 12<br />

- Aprueba nueva versión del PDT otras retenciones - Formualrio Virtual N° 617 A - 12<br />

- Crean el sistema de emisión electrónica monedero electrónico y el comprobante de<br />

pago eléctronico ticket monedero electrónico.<br />

A - 13<br />

INFORME INSTITUCIONAL<br />

- Vencido el plazo de un año de la fiscalización definitiva, la excepción al plazo de fiscalización<br />

establecida por el numeral 3) del articulo 62°-A del Código Tributario sólo es aplicable a los A - 16<br />

requerimientos relacionados con las normas de precios de transferencia.<br />

ORIENTACIÓN TRIBUTARIA<br />

Autorización a terceros a travéz de la SUNAT VIRTUAL A - 19<br />

INDICADORES TRIBUTARIOS<br />

- Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de <strong>2017</strong> A - 22<br />

- Pagos a cuenta de cuarta categoría A - 22<br />

- Procedimiento para efectuar la retención de rentas de quinta categoría a partir del<br />

<strong>2017</strong><br />

A - 22<br />

- Retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de 1°, 2°, 4° y 5° categoría (Sujetos domiciliados)<br />

A - 22<br />

- Tasa de interes moratorio (TIM) / Moneda Nacional y Extranjera A - 22<br />

- Obligación de llevar libros y registros contables para rentas de tercera categoría A - 23<br />

- Codificación de los documentos autorizados RCP A - 23<br />

- Plazo de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios A - 23<br />

- Tabla de códigos de tributos de IR e IGV A - 24<br />

- Porcentajes de percepciones del IGV A - 24<br />

- Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra y venta<br />

(uso SUNAT) A - 24<br />

- Cronograma Tipo A y Tipo B: Fecha máxima de atraso de Registro de Compras y de<br />

Registro de Ventas e ingresos llevados de manera electrónica<br />

A - 24<br />

- Bienes y servicios sujetos al SPOT A - 24<br />

- Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra y venta<br />

(uso SUNAT) A - 24<br />

- Tipo de cambio aplicable al impuesto a la renta A - 24<br />

INFORME<br />

Impuesto a la Renta - diferencias temporales y permanentes B - 1<br />

I. Introducción B - 1<br />

II. Definiciones B - 1<br />

III. Aspectos a considerar para la dedución de gastos B - 1<br />

IV. Base contable vs. base tributaria(...) B - 3<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

Principales Normas legales de 1 al 30 de <strong>Noviembre</strong> <strong>2017</strong> C - 1<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


CONTENIDO<br />

INFORME<br />

Consultas cuestiones básicas sobre gratificaciones D - 1<br />

CASOS PRÁCTICOS<br />

Casos prácticos sobre gratificación por navidad en regímenes sectoriales D - 6<br />

NOS CONSULTAN<br />

1.- ¿Cuál es el período computable para el cálculo de las gratificaciones?(...) D - 9<br />

2.- Tengo una microempresa, y quisiera abonarte un monto de dinero a mis<br />

trabajadores por ocasión de la Navidad(...)<br />

D-9<br />

ACTUALIDAD D - 11<br />

Criterios generales en la inspección laboral.<br />

JURISPRUDENCIA LABORAL<br />

Criterios para dar de baja a trabador por invalidez absoluta. D - 12<br />

MODELOS Y FORMATOS<br />

Modelo de boleta de gratificación D - 13<br />

INDICADORES LABORALES<br />

Cronograma de vencimiento de obligaciones laborales D - 14<br />

Impuesto a la renta de 5ta. categoría - período <strong>2017</strong> D - 14<br />

Tasas de interés bancario - CTS D - 14<br />

Factor acumulado tasa de interés legal laboral D - 14<br />

Remuneración mínima vital D - 14<br />

Aportes, comisiones y prima de seguro - AFP D - 14<br />

Otras remuneraciones mínimas D - 14<br />

Contribuciones D - 14<br />

Prima de seguro y gasto de sepelio - AFP D - 14<br />

Tabla de Multas Inspectivas (D.S. Nº 019-2006-TR) D - 14<br />

INFORME<br />

Financiemiento a través de COFIDE E - 1<br />

INDICADORES FINANCIEROS<br />

Tasas de interés promedio del mercado <strong>2017</strong> E - 3<br />

Tasas internacionales libor <strong>2017</strong> E - 3<br />

Factor acumulado tasa de interés legal efectiva <strong>2017</strong> E - 4<br />

Dólar americano y euro E - 4<br />

Indice de precios al consumidor de Lima Metropolitana E - 4<br />

INFORME<br />

Ventanilla única de comercio exterior - VUCE F - 1<br />

I. Introducción F - 1<br />

II. Concepto F - 1<br />

III. Objetivos de la VUCE F - 1<br />

IV. Componentes F - 1<br />

V. Procedimientos administrativos para la VUCE F - 3<br />

VI. Requerimiento F - 4<br />

INFORME<br />

Procedimiento concursal y reestructuración patrimonial G - 1<br />

1.- Procedimiento concursal G - 1<br />

2.- Reestructuración patrimonial G - 1<br />

Informativo Vera Paredes


AGENDA AL DÍA<br />

TRIBUTARIA<br />

Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias<br />

Correspondientes al período <strong>Noviembre</strong> <strong>2017</strong><br />

Diciembre <strong>2017</strong><br />

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo<br />

1 2 3<br />

4 5 6 7 8 9 10<br />

11 12 13 14 15 16 17<br />

18 19 20 21 22 23 24<br />

25 26 27 28 29 30 31<br />

Dig.0,1,2,3,4,5,<br />

6,7,8y9(*)<br />

(*)Buenos contribuyentes y UESP.<br />

DÍGITO 0<br />

DÍGITO 2 y 3 DÍGITO 1 DÍGITO 4 y 5 DÍGITO 6 y 7 DÍGITO 8 y 9<br />

TRIBUTARIA<br />

Crean el Sistema de Emisión Electrónica Monedero<br />

Electrónico y el Comprobante de Pago Electrónico<br />

Ticket Monedero Electrónico<br />

Mediante R.S. N° 276-<strong>2017</strong>/SUNAT publicada con fecha<br />

31/10/<strong>2017</strong> se aprueba el Nuevo Sistema de Emisión<br />

Electrónica Monedero Electrónico y el Comprobante<br />

de Pago Electrónico Ticket Monedero Electrónico,<br />

que entra en vigencia a partir del 01/02/2018 tiene<br />

como finalidad crear un nuevo sistema de emisión<br />

electrónica dirigido a los contribuyentes del Nuevo<br />

Régimen Único Simplificado (NRUS) a través del cual<br />

podrán generar un nuevo tipo de comprobante de<br />

pago que estará relacionado con el pago con dinero<br />

electrónico y en el que participará como proveedor de<br />

servicios electrónicos el emisor de dinero electrónico<br />

y/o el tercero que éste contrate para canalizar las<br />

operaciones en las que se use dicho dinero.<br />

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta en el extremo referido a Precios de<br />

Transferencia.<br />

Mediante D.S. N° 333-<strong>2017</strong>-EF, publicado el 17/11/<strong>2017</strong><br />

y vigente a partir del día siguiente se modifica los<br />

artículo 116°, 117° y 118° del Reglamento de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta referente al cumplimiento de la<br />

presentación de las Declaraciones Juradas Informativas<br />

sobre Precios de Transferencia “Reporte Local” exigible<br />

a partir del <strong>2017</strong>, “Reporte Maestro” y “Reporte País<br />

por País” exigibles a partir del 2018. Mayores alcances<br />

en la sección de Actualidad Tributaria.<br />

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto<br />

General a las Ventas e Impuesto Selectivo al<br />

Consumo<br />

Mediante D.S. N° 342-<strong>2017</strong>-EF publicado con fecha<br />

22/11/<strong>2017</strong>, vigente a partir del día siguiente y con<br />

el fin de adecuar la normativa reglamentaria a los<br />

cambios introducidos por la Ley N° 30641, Ley que<br />

fomenta la exportación de servicios y el turismo se<br />

ha visto por conveniente modificar el Capítulo VIII<br />

del Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC,<br />

relativo a las operaciones consideradas exportación<br />

de servicios. Adicionalmente se modifica diversos<br />

artículos del D. S. N° 126-94-EF- Reglamento de Notas<br />

de Crédito Negociables, estableciendo nuevos plazos<br />

para resolver las solicitudes de devolución del Saldo a<br />

Favor materia del Beneficio.<br />

Dictan normas referidas al Registro de<br />

Exportadores de Servicios, incorporan sujetos<br />

obligados a llevar los Registros de Ventas e<br />

Ingresos y de Compras de manera electrónica y<br />

designan emisores electrónicos del-SEE<br />

Mediante R.S. N° 312-<strong>2017</strong>/SUNAT publicada el<br />

27/11/<strong>2017</strong> se dictan las normas referidas al Registro<br />

de Exportadores de Servicios, registro en el cual<br />

tendrán que inscribirse todos aquellos contribuyentes<br />

que realicen prestaciones de servicios a no domiciliados<br />

que califican como exportación de servicios a efecto de<br />

no encontrarse afectos al IGV por dichas operaciones<br />

y se beneficien con la devolución del Saldo a Favor del<br />

Exportador, dicho registro estará disponible a partir del<br />

01.12.<strong>2017</strong>.<br />

Se establece como obligados a llevar los Registros de<br />

Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica<br />

a partir de enero 2018 a los sujetos que en el <strong>2017</strong><br />

hubieren realizado cuando menos una operación que<br />

calificada como exportación de servicios, de igual<br />

forma se les designa emisores electrónicos a los sujetos<br />

que realicen operaciones de exportación de servicios<br />

a partir del 01/01/2018 respecto de esas operaciones.<br />

LABORAL<br />

Criterios generales en la inspección laboral<br />

A través de la Resolución de Superintendencia N°<br />

218-<strong>2017</strong>-Sunafil, se han aprobado cuatro criterios<br />

vinculantes para ser aplicados a nivel nacional.<br />

En primer lugar se establece que la reducción de multas<br />

en un 35 % vigente desde el 12 de julio de 2014 hasta<br />

el 12 de julio de <strong>2017</strong>, se aplicará en tanto sea más<br />

favorable para los empleadores. En segundo lugar se<br />

establece que la nueva tabla en caso de empleadores de<br />

trabajadores de hogar será aplicado a las inspecciones<br />

iniciadas con anterioridad a su publicación. En tercer<br />

lugar se dispuso que los eximentes de responsabilidad,<br />

como el caso fortuito o fuerza mayor, obrar en<br />

cumplimiento de un deber legal, etc., serán aplicados<br />

retroactivamente antes del 16 de marzo de <strong>2017</strong>.<br />

Por último se señala que los procedimientos de<br />

inspección deben considerar el plazo de prescripción<br />

de cuatro años, incluso para los casos que se tramitaron<br />

antes del 16 de marzo de <strong>2017</strong>.<br />

Listado de microempresas fiscalizadas por los<br />

gobiernos regionales<br />

A través de la Resolución Ministerial N° 2018-<strong>2017</strong>-<br />

TR se ha aprobado el "Listado de microempresas<br />

que son fiscalizadas por los gobiernos regionales<br />

durante el año fiscal 2018". En aquellas regiones en<br />

donde no haya iniciado funciones la correspondiente<br />

intendencia regional de la Superintendencia Nacional<br />

del Fiscalización Laboral - SUNAFIL, los gobiernos<br />

regionales serán competentes para fiscalizar a todos los<br />

empleadores ubicados en su ámbito territorial.<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

INFORME<br />

GASTOS DEDUCIBLES SUJETOS A LÍMITE:<br />

GASTOS VINCULADOS AL PERSONAL<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />

INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

1. INTRODUCCIÓN<br />

Para efectos de la determinación de la renta neta deben<br />

deducirse de la renta bruta los gastos necesarios<br />

para la generación de la misma y el mantenimiento de<br />

la fuente, en tanto su deducción no esté expresamente<br />

prohibida por la ley, lo que significa que los desembolsos<br />

en los que incurrieron las empresas podrán ser deducibles<br />

en la mayoría de los casos en su totalidad y en<br />

otros casos podrían deducirse en parte, de producirse<br />

un exceso al límite establecido en la Ley del Impuesto<br />

a la Renta.<br />

Dentro de éstos gastos deducibles, encontramos los<br />

gastos relacionados al personal de la empresa, los<br />

cuales en casi todos los casos, salvo para los gastos de<br />

capacitación, deberán de cumplir con el criterio de generalidad<br />

para ser deducibles como gasto para efectos<br />

tributarios y sólo de cumplirse tal característica no serán<br />

observados por la administración; dentro de éstos<br />

gastos nos encontraremos con aquellos que de acuerdo<br />

a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta su<br />

deducción se podría ver limitada por aquellos límites<br />

previamente establecido en el artículo 37° la Ley del<br />

Impuesto a la Renta ejemplo de ello tenemos los gastos<br />

movilidad de personal.<br />

Un aspecto fundamental para efecto del reconocimiento<br />

de un desembolso como gasto y pueda ser<br />

deducible con o sin límite es que cumpla con el principio<br />

de causalidad, además de otros criterios como<br />

la razonabilidad, proporcionalidad, normalidad y como<br />

ya lo mencionamos la generalidad, adicionalmente a<br />

ello hay que tener en cuenta que por regla general los<br />

gastos deben de reconocerse según el criterio de lo devengado<br />

tal como lo señala el artículo 57° de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta; sin embargo para efectos de la<br />

deducción efectiva en gastos relacionados al personal<br />

se requiere además que dichos gastos se encuentren<br />

debidamente pagados antes del vencimiento de la declaración<br />

de renta anual del periodo al que corresponda<br />

el gasto.<br />

II. ASPECTOS GENERALES PARA EFECTO DE LA DEDUCIBI-<br />

LIDAD DE LOS GASTOS DE PERSONAL<br />

Criterio de Causalidad: Se denomina principio de<br />

causalidad a la relación de necesidad que debe establecerse<br />

entre los gastos y la generación de renta o<br />

el mantenimiento de la fuente, recurriendo a GARCÍA<br />

MULLÍN, extraemos que “En forma genérica, se puede<br />

afirmar que todas las deducciones están en principio<br />

regidas por el principio de causalidad, o sea que sólo<br />

son admisibles aquellas que guarden una relación<br />

causal directa con la generación de la renta o con el<br />

mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad”.<br />

Las normas del Impuesto a la Renta no han previsto<br />

alguna forma en particular para acreditar la decisión<br />

del otorgamiento de las bonificaciones ordinarias y<br />

extraordinarias otorgadas en virtud del vínculo laboral<br />

existente, pudiendo los contribuyentes utilizar<br />

cualquier medio probatorio que resulte idóneo y que<br />

brinde certeza de la causalidad, así como del momento<br />

de su pago, lo que determinará el ejercicio en que<br />

dichas bonificaciones puedan ser deducidas.<br />

Informe: N° 053-2012/SUNAT<br />

Es decir que las empresas a efecto de determinar la deducción<br />

de un gasto en primera instancia deberán de verificar<br />

si éste guarda una relación directa entre su erogación y la<br />

producción de la renta o el mantenimiento de ésta, caso<br />

contrario el gasto no será reconocido como deducible.<br />

• Criterio de Razonabilidad: Implica que el gasto además<br />

de cumplir con el principio de causalidad éste guarde<br />

una relación lógica al momento de decidir la materialización<br />

del gasto, si bien la ley permite que los gastos<br />

puedan ser aceptados siempre que resulten necesarios<br />

para la producción de la renta o el mantenimiento<br />

de la fuente generadora de la misma dicho fundamento<br />

no puede servir de excusa para que no exista una<br />

relación razonable. entre lo que se pretende obtener<br />

y lo invertido, ya que las empresas deberán de ser capaces<br />

de elegir el mecanismo más eficaz dentro de la<br />

gama de opciones que tenga a disposición. Cabe señalar<br />

que el análisis de la razonabilidad de un gasto<br />

siempre se encontrará sometido a un examen subjetivo<br />

y caso por caso.<br />

Son deducibles las remuneraciones asignadas a los<br />

directores sólo en la parte que en conjunto no excedan<br />

el seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del<br />

ejercicio antes del Impuesto a la Renta, no habiéndose<br />

establecido como requisito adicional para su deducción<br />

que dichas remuneraciones deban ser iguales en<br />

monto entre sí, o que hayan sido fijadas por determinado<br />

órgano de la sociedad anónima.<br />

Informe N°: 087-2013/SUNAT<br />

• Criterio de Generalidad: El criterio de generalidad de<br />

acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37° de la ley<br />

último párrafo será exigido a ciertos gastos relacionados<br />

con el cumplimiento de las obligaciones laborales<br />

derivadas de la ley, convenios o costumbre.<br />

• Criterio de Normalidad: El criterio de normalidad debe<br />

ser entendido como aquel que además del criterio de<br />

causalidad del gasto, los desembolsos realizados por<br />

las empresas por generar rentas deben ser los más<br />

pertinentes dentro del giro de negocio de la empresa.<br />

Que en concordancia con ello debe de considerarse que a<br />

efecto que se cumpla con el requisito debe verificarse que<br />

tratándose de un gasto recreativo, cultural, educativo o de<br />

salud, éste se otorgue de manera general, lo que implica<br />

de un lado realizar la verificación necesaria en cuanto al<br />

grupo y tipo de trabajadores para el que se realiza el gasto,<br />

A -<br />

1


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

como determinar si la naturaleza y características de aquel<br />

se enmarca dentro del supuesto previsto en el inciso ll) del<br />

artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.<br />

RTF N°: 18690-10-2011<br />

III. GASTOS DE PERSONAL<br />

Para efectos de analizar de mejor forma dividiremos los<br />

gastos incurridos en el personal en grupos: gastos como<br />

condición de trabajo y gastos como remuneración o contraprestación.<br />

1. Como condición de trabajo: Entendiéndose que un gasto<br />

se constituirá como condición de trabajo solo en el caso<br />

que resulte necesario incurrir en ellos en favor de los trabajadores,<br />

sin que signifique un beneficio o ventaja patrimonial<br />

para los mismos, pero si imprescindibles para<br />

el cabal desarrollo de sus labores o funciones y que por<br />

ende están vinculados directamente con la producción<br />

de la renta.<br />

PIZARRO DIAZ señala que: "Son condición de trabajo<br />

aquellas percepciones económicas, otorgadas tanto en<br />

dinero como en especie a los trabajadores, cuyo abono<br />

se halle vinculado directamente con necesidades del<br />

trabajo o intereses empresariales que no tiene por qué<br />

soportar el trabajador. La vinculación de las condiciones<br />

de trabajo con las necesidades del servicio o con los intereses<br />

empresariales puede deberse tanto a que dichas<br />

condiciones sean necesarias para la prestación del servicio<br />

como a que las mismas faciliten la labor del trabajador<br />

2 "<br />

Que conforme se ha establecido en numerosa jurisprudencia,<br />

tales como las Resoluciones del Tribunal Fiscal<br />

N° 08729-5-2001, 092221-2001, 08653-4-2001 y 01215-<br />

5-2002, se entiende por condición de trabajo a los<br />

bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo<br />

de la actividad laboral en la empresa, montos que<br />

se entregan para el desempeño cabal de la función de<br />

los trabajadores, sean por concepto de movilidad, viáticos,<br />

representación, vestuario, siempre que razonablemente<br />

cumplan tal objeto y no constituyan un beneficio<br />

o ventaja patrimonial para el trabajador.<br />

RTF N°: 20288-1-2011<br />

En consecuencia todo aquello que califique como condición<br />

de trabajo y que sea otorgado por los empleadores a favor<br />

de sus trabajadores será deducible para efectos de la determinación<br />

de la renta neta, pero también es necesario precisar<br />

que el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta<br />

establece gastos que siendo condición de trabajo se encontrarán<br />

sujetos a límite, así tenemos los gastos de movilidad<br />

regulados en el artículo 37° inciso a1) y artículo 21° inciso v)<br />

de Reglamento y de los cuales nos ocuparemos.<br />

1.1. Los Gastos de Movilidad: Al respecto, cabe precisar que<br />

los gastos de movilidad para los trabajadores tal cual<br />

ha sido concebido son indispensables para la labor del<br />

trabajador y no representan una ventaja patrimonial o<br />

beneficio, por tanto se constituye como una condición<br />

de trabajo, perfectamente deducible para efectos de la<br />

determinación de la renta, sin embargo es un gasto que<br />

se encuentra sujeto a límite y se permite la sustentación<br />

de dichos gastos para efectos tributarios con la<br />

denominada "Planilla de Movilidad'.<br />

1<br />

PIZARRO DÍAZ, Mónica. La Remuneración en el Perú. Análisis Jurídico Laboral. Lima 2006<br />

Aliarte gráfico publicaciones SRL. pág 85.<br />

2<br />

Enrique Alvarado Goicochea, Derecho & Sociedad 28, “La Planilla de Movilidad como<br />

Sustento para Acreditar Gastos”.<br />

Una crítica al límite impuesto por la Ley es una constante<br />

ya que no se encuentra justificación de carácter<br />

legal y doctrinal al hecho de colocar parámetros o<br />

límites cuantitativos a este tipo de gastos, toda vez que<br />

no resulta acorde con la verdadera naturaleza que ostenta<br />

esta asignación al trabajador ni mucho menos con<br />

el criterio de razonabilidad. En el mismo sentido se pronuncia<br />

PLÁ RODRÍGUEZ 3 , quien al abordar el tema de la<br />

condición de trabajo manifiesta que: "Su entrega debe<br />

ser razonable. Ciertamente estamos ante un concepto<br />

indeterminado que solamente puede definirse en cada<br />

caso concreto, pero que se relaciona con la existencia<br />

de causas objetivamente válidas y que pueden ser demostrables<br />

y justificables”<br />

Límite de Carácter Cuantitativo: Cuantitativamente<br />

el gasto por movilidad ha quedado circunscrito a un<br />

importe diario por trabajador equivalente al 4% de la<br />

Remuneración Mínima Vital Mensual, esto es, a S/ 34<br />

diarios por cada servidor. En puridad no se encuentra<br />

cual fue el razonamiento del legislador al haber establecido<br />

esta medida, pues en este caso el tema cuantitativo<br />

del gasto se debe analizar en cada situación particular,<br />

ajustándose a la razonabilidad del mismo para el<br />

cabal desempeño de las funciones de los trabajadores<br />

(condición de trabajo). Adicionalmente, debemos mencionar<br />

que la referida limitación tampoco guarda consistencia<br />

con el denominado criterio de razonabilidad,<br />

contenido en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta y expresado en reiteradas resoluciones emitidas<br />

por el Tribunal Fiscal, toda vez que las asignaciones de<br />

este tipo deben ser apreciadas y evaluadas en cada caso<br />

concreto.<br />

... los gastos reparados por estos conceptos se encuentran<br />

sustentados en las planillas de liquidación de<br />

gastos de movilidad y telefonía, que se encuentran debidamente<br />

detalladas y han sido suscritas por los trabajadores<br />

beneficiarios... en esa medida no cabe condicionar<br />

su deducción a la presentación de comprobantes de<br />

pago al tratarse de montos entregados en efectivo y en<br />

cantidad razonable al trabajador para cubrir determinados<br />

gastos que el cumplimiento de sus labores irroga.<br />

RTF N° 01215-5- 2002<br />

De acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta<br />

y al reglamento los gastos por movilidad deben de sustentarse<br />

con comprobantes de pago o con la planilla de gastos<br />

de movilidad. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta lo<br />

siguiente:<br />

a. Por cada día, se podrá sustentar los gastos por concepto<br />

de movilidad respecto de un mismo trabajador únicamente<br />

con una de las formas previstas en el reglamento.<br />

b. Los gastos sustentados con planilla no podrán exceder,<br />

por cada trabajador, del importe diario equivalente a<br />

cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital<br />

Mensual de los trabajadores sujetos al régimen laboral<br />

de la actividad privada.<br />

c. La planilla de gastos de movilidad puede comprender los<br />

gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos<br />

de un solo trabajador o los gastos incurridos en un solo<br />

día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En caso<br />

se incumpla con lo dispuesto, la planilla queda inhabilitada<br />

para sustentar tales gastos. Podrán coexistir planillas<br />

referidas a uno o a varios trabajadores, siempre que<br />

éstas se lleven conforme a lo señalado.<br />

d. La planilla de gastos de movilidad deberá constar en documento<br />

escrito, ser suscrita por el (los) trabajador (es)<br />

3<br />

PLA RODRÍGUEZ, América. Los principios del derecho de trabajo. De Palma. Buenos Aires.<br />

1979.Pág.273.<br />

A<br />

- 2<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


usuario (s) de la movilidad y contener necesariamente la<br />

siguiente información: Numeración de la planilla, Nombre<br />

o razón social de la empresa o contribuyente, Identificación<br />

del día o período que comprende la planilla,<br />

según corresponda, Fecha de emisión de la planilla, Especificar,<br />

por cada desplazamiento y por cada trabajador:<br />

i) Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.<br />

ii) Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la<br />

movilidad.<br />

iii) Número de documento de identidad del trabajador.<br />

iv) Motivo y destino del desplazamiento.<br />

v) Monto gastado por cada trabajador. 5. La planilla de<br />

gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro.<br />

La falta de alguno de los datos señalados respecto a<br />

cada desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la<br />

planilla para la sustentación del gasto que corresponda<br />

a ese desplazamiento.<br />

Límite de Carácter Cualitativo: El otro límite que se ha impuesto<br />

en esta para este gasto, es el referido al hecho que<br />

no se aceptará la deducción a través de la "Planilla de Movilidad';<br />

si los trabajadores tuvieran a su disposición movilidad<br />

asignada por la empresa. En rigor, somos del parecer que<br />

esta limitación está vinculada al caso en que la empresa,<br />

a efectos que el trabajador realice plenamente su labor, le<br />

facilite o en términos de la ley le asigne una movilidad -entiéndase<br />

vehículo-, pues mediante esta medida se estaría<br />

evitando una doble deducción por el mismo concepto.<br />

Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1)<br />

del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta<br />

son aquellos en los que se incurre a efecto que los trabajadores<br />

puedan desplazarse de un lugar a otro, con la<br />

finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad<br />

del empleador, sea utilizando sus propias unidades<br />

de transporte o no.<br />

El monto entregado al trabajador que exceda el límite<br />

establecido en el inciso a1) del artículo 37° del TUO de<br />

la Ley del Impuesto a la Renta (4% diario de la Remuneración<br />

Mínima Vital Mensual por cada trabajador, sustentado<br />

con la planilla respectiva), no puede deducirse<br />

a título de gastos incurridos en vehículos automotores a<br />

que se refiere el inciso w) de dicho artículo.<br />

Los importes entregados a los trabajadores por concepto<br />

de gastos de movilidad no constituyen retribuciones<br />

por servicios personales y, por ende, no califican como<br />

rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos<br />

superan o no el equivalente diario de 4% de la Remuneración<br />

Mínima Vital Mensual.<br />

Informe N° 046-2008/SUNAT<br />

1.2. Otros gastos calificados como condición de trabajo:<br />

Como ya lo hemos mencionado los gastos que cumplan<br />

con los criterios antes señalados y en la medida que<br />

califiquen como condición de trabajo serán deducibles<br />

para efecto de la determinación de la renta. Gastos por<br />

uniformes: Habiéndose pasado en primera instancai<br />

por el tamiz del criterio de causalidad, generalidad y<br />

razonabilidad, se establecerá que dicha entrega corresponda<br />

a una condición de trabajo y sumado a ello se<br />

tiene que sustentar efectivamente que los uniformes<br />

has sido recibidos por el trabajador.<br />

Que según el requerimiento realizado por la administración<br />

se reparó el gasto por uniformes por considerar<br />

que la recurrente no había sustentado el motivo de los<br />

descuentos que por dicho concepto se podian verificar<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

en las boletas de los trabajadores, se concluye que no<br />

se cuestiona la entrega efectivva d elos uniformes a los<br />

trabajadores, ni que la recurrente hubiera efectuado el<br />

gasto sino que éstos han sido reembolsado por los trabajadores.<br />

Sin embargo dichas boletas solo acreditan<br />

que tales descuentos solo se han efectuado en un grupo<br />

de trabajadores,por tanto se dispone se reliquide el importe<br />

del reparo ya que se ha cumplido con acreditar la<br />

entrega como condicion de trabajo de los uniformes a<br />

los trabajadores.<br />

RTF N°: 02675-5-2007<br />

2. Como remuneración o contraprestación<br />

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37° inciso l)<br />

serán deducibles para efectos de la determinación de la<br />

renta neta los gastos que corresponden a los aguinaldos,<br />

bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden<br />

al personal, incluyendo todos los pagos que por<br />

cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en<br />

virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.<br />

Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial<br />

a que correspondan cuando hayan sido pagadas<br />

dentro del plazo establecido por el Reglamento para la<br />

presentación de la declaración jurada correspondiente a<br />

dicho ejercicio.<br />

Tributariamente, van a ser deducibles a efecto de establecer<br />

la renta neta siempre que cumplan con el principio<br />

de causalidad, la cual deberá ser acreditada no<br />

solamente con la boleta de pago del trabajador sino con<br />

toda otra documentación que acredite la realización del<br />

gasto y al beneficiario del mismo.<br />

Todos estos conceptos señalados, los cuales califican<br />

como renta de quinta categoría de los trabajadores, deben<br />

cumplir con lo dispuesto por el inciso v) del artículo<br />

37 de la LIR, para que puedan ser deducidos como gasto.<br />

En ese sentido, los gastos que constituyan para su perceptor<br />

renta de cuarta y quinta categoría están condicionadas<br />

en cuanto a su deducción por parte de la empresa<br />

pagadora al hecho de que la misma haya cumplido con<br />

cancelar o pagar el monto de la renta al beneficiario de<br />

la misma antes del vencimiento del plazo para la presentación<br />

de la declaración anual del impuesto a la renta.<br />

Si por motivos diversos la empresa no cumple con pagar<br />

efectivamente dichos gastos en el ejercicio o antes<br />

de la presentación de la declaración jurada anual de dicho<br />

ejercicio, la empresa tendrá que hacer una adición<br />

o reparo temporal en dicho ejercicio, y en el siguiente<br />

ejercicio cuando pague dicho monto tendrá que deducir<br />

como gasto.<br />

2.1. Deducción por distribución de utilidades: Con respecto<br />

a la deducción del gasto por participaciones de utilidades<br />

obligatorias el artículo 10 del Decreto Legislativo<br />

Nº 892 señala, que a efectos de establecer la renta neta<br />

de tercera categoría, constituye gasto deducible la participación<br />

de utilidades obligatoria que otorguen las<br />

empresas a sus trabajadores.<br />

Ahora bien, el artículo 1° de la Resolución N.° 046-2011-<br />

EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad ha precisado<br />

que el reconocimiento de las participaciones de<br />

los trabajadores en las utilidades determinadas sobre<br />

bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la Norma<br />

Internacional de Contabilidad (NIC) 19 Beneficios a<br />

los Empleados y no por analogía con la NIC 12 Impuesto<br />

a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes<br />

y Activos Contingentes. Pues bien, en aplicación<br />

de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 10 de la NIC<br />

19, la participación en ganancias e incentivos, pagaderos<br />

dentro de los doce meses siguientes al cierre del perío-<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 3


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

do en el que los empleados han prestado los servicios<br />

correspondientes, debe reconocerse como un gasto, a<br />

menos que otra Norma requiera o permita su inclusión<br />

en el costo de un activo.<br />

Como se aprecia, aun cuando contablemente la participación<br />

de los trabajadores en las utilidades de las empresas<br />

podría ser reconocida como parte del costo de<br />

un activo, para la determinación del Impuesto a la Renta<br />

ello no es posible, dado que existe una regulación tributaria<br />

específica que dispone que dicho concepto debe<br />

ser deducido como gasto.<br />

Así pues, como quiera que la legislación tributaria regula<br />

expresamente el tratamiento que se le debe otorgar a la<br />

participación en comentario para efecto de la determinación<br />

del Impuesto a la Renta, no resulta de aplicación<br />

lo establecido en la Resolución N.° 046-2011-EF/94 del<br />

Consejo Normativo de Contabilidad, más aún cuando<br />

dicha Resolución contiene disposiciones opuestas a las<br />

tributarias.<br />

Para la determinación de la renta imponible de tercera<br />

categoría, la participación de los trabajadores en las utilidades<br />

de las empresas en todos los casos constituye<br />

gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre<br />

que se pague dentro del plazo previsto para la presentación<br />

de la declaración jurada anual de ese ejercicio.<br />

Informe N°: 033-2012/SUNAT<br />

Qué sucede si por causa de una declaración rectificatoria se<br />

modifica la base de cálculo para la distribución de utilidades<br />

¿En qué momento se tiene que deducir las utilidades?<br />

En tal sentido la participación legal en las utilidades de<br />

los trabajadores constituye un gasto deducible para<br />

determinar la renta neta de tercera categoría, pero<br />

únicamente en la medida en que sea pagada a los trabajadores<br />

beneficiarios.<br />

Igualmente el hecho que el pago de las utilidades a los<br />

trabajadores se efectúe luego del vencimiento del plazo<br />

para la presentación de la declaración del Impuesto a la<br />

Renta correspondiente al ejercicio de su generación no<br />

implica que dicha participación pierda su condición de<br />

deducible.<br />

Por tanto en mérito a lo expuesto la participación legal<br />

en las utilidades pagada a los trabajadores en el ejercicio<br />

posterior al de su generación, luego de presentada una<br />

declaración rectificatoria del impuesto que aumente su<br />

importe, constituye gasto deducible para la determinación<br />

de la renta neta de tercera categoría en el ejercicio<br />

en que se pagó dicha participación.<br />

Informe N°: 134-2010/SUNAT<br />

2.2. Deducción por canastas navideñas: El Tribunal Fiscal<br />

se ha pronunciado con respecto a las entrega de canastas<br />

navideñas en el sentido de que podrán ser deducibles<br />

dichos gastos en la medida que signifiquen remuneración<br />

para el trabajador y por tanto afecta a renta de<br />

quinta categoría.<br />

Que de acuerdo con el resultado del requerimiento, la<br />

recurrente presentó una lista de destinatarios de las canastas<br />

entre los que se encontraban practicantes de la<br />

empresa, así como los cargos de recepción, luego de lo<br />

cual se determinó que sólo era aceptable el gasto correspondiente<br />

a las canastas entregadas a las personas<br />

que tenían vínculo laboral con la empresa, con respecto<br />

a ello debe de tomarse en cuenta que el tribunal ha señalado<br />

en casos anteriores que las canastas entregadas<br />

a los trabajadores constituyen aguinaldo por tanto es un<br />

gasto deducible al amparo del artículo 37° inciso l) de<br />

la ley, por tanto si bien los practicantes mantienen una<br />

relación particular con la empresa y se rige bajo sus normas<br />

especiales, por la cual reciben una subvención que<br />

no tiene la naturaleza de remuneración, pero también<br />

hay que tomar en cuenta que los practicantes no solo desarrollan<br />

actividades que correspondan a su formación<br />

académica sino que también desarrollan labores que se<br />

les asigna y contribuyen al desarrollo de las actividades<br />

de las empresas, por tanto la entrega de canastas a los<br />

practicantes no calificaría como un acto de liberalidad<br />

y más bien si podría integrar la subvención económica<br />

que se le otorga. Por tanto es deducible el gasto por las<br />

canastas entregadas a los practicantes.<br />

RTF N°: 02675-5-2007<br />

2.3. Deducción por remuneración de vinculados: Un aspecto<br />

importante a tomar en cuenta son los gastos del personal<br />

que se encuentran reguladas en el artículo 37° inciso<br />

n y ñ) de la ley, ya que si bien responden a la existencia de<br />

un vínculo laboral el tipo de personas determina que sus remuneraciones<br />

se ajusten a un límite, el cual es establecido<br />

por el valor de mercado de las remuneraciones, así tenemos<br />

que:<br />

El titular de la<br />

E.I.R.L.<br />

Accionistas,<br />

Participacionistas y<br />

Socios o asociados<br />

de personas jurídicas<br />

Cónyuge, concubino o<br />

parientes hasta el cuarto<br />

grado de consanguinidad<br />

y segundo de afinidad,<br />

del propietario de la<br />

empresa, titular de una<br />

E.I.R.L., accionistas, participacionistas<br />

o socios o<br />

asociados de personas<br />

jurídicas<br />

En tanto se pruebe que trabajen en el negocio y que<br />

la remuneración no excede el valor de mercado. Este<br />

último requisito será de aplicación cuando las personas<br />

mencionadas califiquen como parte vinculada con el<br />

empleador, en razón a su participación en el control, la<br />

administración o el capital de la empresa.<br />

2.4. Deducción por capacitación del personal: El gasto<br />

por capacitación del personal tiene una característica<br />

muy particular ya que a diferencia de los demás gastos<br />

no debe de cumplir con el criterio de generalidad, tal<br />

como lo dispone la Segunda Disposición Transitoria del<br />

Decreto Legislativo 1120.<br />

Los gastos por capacitación o educativos son aquellos en<br />

los que incurre la empresa con la finalidad de capacitar<br />

al trabajador para la labor que desempeña, o también<br />

para prepararlo en alguna especialidad en beneficio del<br />

propio trabajador, En principio, los gastos educativos<br />

de cualquier trabajador son deducibles, pero dependiendo<br />

del cumplimiento de ciertos requisitos dicho gasto<br />

podrá ser o no deducible para fines del Impuesto a la<br />

Renta, así tenemos que tienen que ser proporcionales,<br />

razonables y tiene que estar destinados a mejorar las<br />

habilidades del trabajador en pro de la empresa.<br />

2.5. Deducción por trabajadores con discapacidad: De<br />

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37° del TUO de la<br />

Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la renta<br />

neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los<br />

gastos necesarios para producirla y mantener su fuente,<br />

así como los vinculados con la generación de ganancias<br />

de capital, en tanto la deducción no esté expresamente<br />

A<br />

- 4<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


prohibida por dicha ley, en consecuencia, conforme al<br />

inciso z) de dicho artículo, los sujetos generadores de<br />

rentas de tercera categoría cuando empleen personas<br />

con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional<br />

sobre las remuneraciones que se paguen a estas<br />

personas en un porcentaje que será fijado por Decreto<br />

Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,<br />

en concordancia con lo dispuesto en el artículo<br />

35° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con<br />

Discapacidad. Por su parte, los numerales 1, 2 y 3 del<br />

inciso x) del artículo 21° del Reglamento, incorporado<br />

por el Decreto Supremo N° 217-2007-EF, establecen que<br />

para efectos de aplicar el porcentaje adicional a que se<br />

refiere el inciso z) del artículo 37° de la ley, se tomará en<br />

cuenta lo siguiente:<br />

1. Se considera persona con discapacidad a aquella<br />

que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la<br />

pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones<br />

físicas, mentales o sensoriales, que impliquen<br />

la disminución o ausencia de la capacidad de realizar<br />

una actividad dentro de formas o márgenes considerados<br />

normales, limitándola en el desempeño de<br />

un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades<br />

para participar equitativamente dentro de la<br />

sociedad.<br />

2. Se entiende por remuneración cualquier retribución<br />

por servicios que constituya renta de quinta categoría<br />

para la Ley.<br />

3. El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:<br />

Porcenaje de personas con discapacidad<br />

que laboran para el generador de rentas de<br />

tercera categoría, calculado sobre el total de<br />

trabajadores<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

Porcentaje de deducción adicional<br />

aplicable a las remuneraciones<br />

pagadas por cada persona con<br />

discapacidad.<br />

Hasta 30% 50%<br />

Mas de 30% 80%<br />

El monto adicional deducible anualmente por cada persona<br />

con discapacidad no podrá exceder de veinticuatro<br />

(24) remuneraciones mínimas vitales. Tratándose de<br />

trabajadores con menos de un año de relación laboral,<br />

el monto adicional deducible no podrá exceder de dos<br />

(2) remuneraciones mínimas vitales por mes laborado<br />

por cada persona con discapacidad. Para los efectos del<br />

presente párrafo, se tomará la remuneración mínima vital<br />

vigente al cierre del ejercicio. El porcentaje de personas<br />

con discapacidad que laboran para el generador<br />

de rentas de tercera categoría se debe calcular por cada<br />

ejercicio gravable.<br />

De acuerdo con lo indicado en las normas glosadas, para<br />

determinar la renta neta de tercera categoría, debe restarse<br />

de la renta bruta de dicha categoría, entre otros<br />

conceptos, la deducción contemplada en el inciso z) del<br />

artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Ahora<br />

bien, ni el reglamento establecen como requisito para<br />

aplicar la deducción adicional sobre las remuneraciones<br />

que se paguen a los trabajadores con discapacidad prevista<br />

en el inciso z) del artículo 37° de la ley, que los<br />

sujetos generadores de rentas de tercera categoría empleen<br />

un número mínimo de trabajadores discapacitados,<br />

por lo cual dichos sujetos podrán aplicar la referida<br />

deducción aún cuando contraten a un solo trabajador<br />

con discapacidad.<br />

CASOS PRÁCTICOS<br />

Dr. Enver Damian de la Cruz<br />

Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM con Especialización en Derecho Tributario: Miembro del staff del Informativo Vera<br />

Paredes<br />

GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES<br />

CASO 1: Gastos recreativos – Sujetos a Límite<br />

La empresa Z PERU SAC realiza los siguientes gastos<br />

recreativos por el ejercicio <strong>2017</strong>, por lo que se pide determinar<br />

el monto deducible para efecto del impuesto a la renta.<br />

Datos adicionales<br />

Ingresos netos del ejercicio<br />

Gastos recreativos realizados<br />

Solución:<br />

S/.100,000,000.00<br />

S/.250,000.00<br />

El inciso ll) del artículo 37° de la LIR señala que serán<br />

deducibles “los gastos y contribuciones destinados<br />

a prestar al personal servicios de salud, recreativos,<br />

culturales y educativos, así como los gastos de<br />

enfermedad de cualquier servidor.<br />

(…)<br />

Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso<br />

serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5%<br />

de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de<br />

cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias."<br />

Mantener un ambiente adecuado para los trabajadores,<br />

así como realizar actividades es parte de las funciones de<br />

la empresa con el fin de mantener la fuente productora,<br />

ya que con trabajadores que tengan mayor afinidad a<br />

su empresa, se estima que produzcan de acuerdo a los<br />

estándares de la empresa o inclusive más.<br />

En consecuencia estos gastos de recreación, tienen el<br />

siguiente límite:<br />

No pueden exceder del 0,5% de los ingresos netos<br />

del ejercicio, con un límite de cuarenta (40) Unidades<br />

Impositivas Tributarias.<br />

Ingresos netos del ejercicio<br />

Gastos recreativos realizados<br />

LÍMITES<br />

Límite del 0.5%<br />

Límite de 40 UIT<br />

TOPE a utilizar<br />

Gasto deducible<br />

Gasto reparo<br />

S/.100,000,000.00<br />

S/.250,000.00<br />

S/.500,000.00<br />

S/.162,000.00<br />

S/.162,000.00<br />

S/.162,000.00<br />

S/.88,000.00<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 5


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Caso 2: Obsequio a clientes<br />

La empresa PUBLICENTRO INTERNACIONAL SAC a fin<br />

de mantener un contacto cordial y constante con sus clientes,<br />

ha incurrido en gastos de representación (debidamente<br />

acreditados y sustentados) durante los meses de <strong>Noviembre</strong><br />

y Diciembre de <strong>2017</strong> por un total de S/ 25,000.00 incluido<br />

el mes de diciembre, mes en el que se hizo la entrega de<br />

diversas agendas en calidad de obsequio a sus clientes, por<br />

un total de S/ 8,000.00.<br />

Siendo los datos los siguientes:<br />

Periodo<br />

Importe S/.<br />

<strong>Noviembre</strong> <strong>2017</strong> 18,000.00<br />

Diciembre <strong>2017</strong> 7,000.00<br />

Total 25,000.00<br />

El total de ingresos de ingresos netos acumulados de<br />

Enero a Diciembre es de S/. 6’700,000.00<br />

Se pide: Determinar el tratamiento tributario aplicable a<br />

los gastos de representación del mes de diciembre <strong>2017</strong><br />

Solución:<br />

En relación a la primera consulta, el inciso q) del artículo<br />

37° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que<br />

serán deducibles los gastos de representación que en<br />

conjunto no exceda del medio por ciento (0.5%) de los<br />

ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40)<br />

Unidades Impositivas Tributarias. Por lo que la entrega<br />

de agendas al calificar como un gasto de representación<br />

de acuerdo a lo señalado en la RTF N° 99-1-2005, será<br />

un gasto aceptado y deducible, como sigue:<br />

Determinación del exceso de los Gastos de<br />

Representación<br />

Detalle<br />

Importe S/.<br />

Ejercicio <strong>2017</strong> 6,700,000.00<br />

Gastos de representación acumulados al mes de diciembre 25,000.00<br />

0.5% de S/ 6,700,000.00 33,500.00<br />

Límite 40x S/ 4,050.00 162,000.00<br />

Límite permitido 25,000.00<br />

Exceso de gastos 0.00<br />

Determinación del exceso del Crédito Fiscal en relación<br />

al mes de Diciembre<br />

Detalle<br />

Importe S/.<br />

Ejercicio <strong>2017</strong> 6,700,000.00<br />

Gastos de representación del mes de diciembre 8,000.00<br />

Exceso no deducible 0.00<br />

Gasto que permite uso del crédito fiscal 8,000.00<br />

Crédito fiscal permitido (S/. 8,000.00X 18%) 1,440.00<br />

Caso 3: : Agasajos al personal<br />

La empresa PRODUCCIONES INTERNACIONALES SAC<br />

ha decidido realizar un almuerzo navideño en favor<br />

de sus trabajadores y los familiares de estos. Para tal<br />

efecto ha reservado las instalaciones del restaurante EL<br />

BUEN SABOR a efectos de llevar a las personas citadas a<br />

quienes se les atenderá con un almuerzo bufete. El costo<br />

de este evento asciende a S/. 7,000.00 más IGV.<br />

En el caso mensionado los ingresos netos obtenidos por la<br />

empresa PRODUCCIONES INTERNACIONALES SAC, asciende<br />

a S/. 5’200,000 y que se han realizado otros gastos de similar<br />

naturaleza cuyo importe asciende a S/. 3,500.00<br />

Se pide: Determinar el tratamiento tributario de la operación<br />

descrita.<br />

Solución:<br />

Los gastos por agasajos a los trabajadores por ocasión de<br />

fiestas navideñas constituyen gastos recreativos a favor del<br />

personal. Por ello, los desembolsos que se incurran para su<br />

realización inclusive el alquiler de locales, constituye gasto<br />

deducible en virtud a lo dispuesto al literal ll) del artículo<br />

37° de la Ley del Impuesto a la Renta al señalar los gastos y<br />

contribuciones destinados a prestar al personal servicios de<br />

salud, recreativos, culturales y educativos serán deducibles<br />

a efectos del impuesto, los mismos que no podrán exceder<br />

del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de<br />

40 UIT y siempre que sean otorgados con carácter general,<br />

tal como lo establece el último párrafo del artículo 37° de la<br />

citada Ley.<br />

Por otra parte, la Directiva N° 009-2000/SUNAT, señala que los<br />

gastos efectuados con motivo de agasajar a sus trabajadores,<br />

pueden ser deducibles para efecto de determinar la renta<br />

neta de tercera categoría, siempre que se encuentre<br />

debidamente acreditada mediante Comprobantes de Pago<br />

debidamente emitidos conforme al reglamento.<br />

Respecto al IGV se tendrá en cuenta que los comprobantes<br />

de pago que sustenten los desembolsos incurridos en las<br />

celebraciones de los eventos descritos organizados por la<br />

empresa darán derecho al uso del crédito fiscal, siempre que<br />

se encuentren vinculados a aquellos gastos que, por estar<br />

dentro del límite señalado anteriormente, sean deducibles<br />

y si además del cumplimiento de los requisitos sustanciales<br />

señalados en el artículo 18° de la Ley del IGV se han cumplido<br />

adicionalmente con los requisitos formales que señala el<br />

artículo 19° de la misma Ley.<br />

En el presente caso la operación califica como gasto deducible<br />

al constituirse como gastos de recreación otorgados al<br />

personal con carácter general, en la medida que el mismo<br />

no exceda del 0.5% de los ingreso netos del ejercicio con un<br />

límite de 40UIT.<br />

Determinación del gasto deducible<br />

Detalle<br />

Importe S/.<br />

Total de Ingresos del Ejercicio 5’200,000.00<br />

Gastos recreativos<br />

(Por fiestas navideñas) 7,000.00<br />

Otros gastos recreativos 3,500.00<br />

Total gastos recreativos 10,500.00<br />

0.5% de S/ 5,200,000.00 26,000.00<br />

Límite 40x S/ 4,050.00 (1) 162,000.00<br />

Exceso de gastos 0.00<br />

Límite permitido (2) 10,500.00<br />

(1)UIT del ejercicio <strong>2017</strong> S/ 4,050.00<br />

(2)Límite que incluye la totalidad de los gastos recreativos<br />

del ejercicio. Es decir S/ 7,000 + S/. 3,500 = S/.10,500.00<br />

A<br />

- 6<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


Caso 4: Gastos de Movilidad<br />

La empresa de servicios “SATURNO SAC”, ha registrado<br />

gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores la<br />

suma de S/. 584.00, correspondiente al mes de noviembre de<br />

<strong>2017</strong>, los mismos que se encuentran sustentados únicamente<br />

con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la<br />

forma señalada por el Reglamento del IR.<br />

A continuación se presenta un resumen de gastos por<br />

concepto de movilidad:<br />

Fecha Nombre y apellidos del trabajador Importe en S/.<br />

01.11.<strong>2017</strong> Anderson Vela Marroquín S/.50.00<br />

02.11.<strong>2017</strong> César Verastegui Suarez S/.47.00<br />

05.11.<strong>2017</strong> Jesús Zelaya Trujillo S/.38.00<br />

06.11.<strong>2017</strong> Cristian Gutiérrez Flores S/.26.00<br />

07.11.<strong>2017</strong> Ana María Contreras Días S/.67.00<br />

09.11.<strong>2017</strong> Juan Días Soto S/.85.00<br />

12.11.<strong>2017</strong> Celeste Fátima S/.34.00<br />

13.11.<strong>2017</strong> Carlos Hurtado Miller S/.55.00<br />

14.11.<strong>2017</strong> Josep Salvatierra Maza S/.80.00<br />

15.11.<strong>2017</strong> Gustavo Nolasco S/.49.00<br />

16.11.<strong>2017</strong> Michael Salinas Gutiérrez S/.53.00<br />

Totales<br />

Determinar el gasto deducible y el exceso de movilidad<br />

Solución:<br />

1. Requisitos de la Planilla de Gastos de Movilidad<br />

S/.584.00<br />

Conforme a lo dispuesto por el inciso a1) del artículo<br />

37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los<br />

gastos de movilidad son deducibles del impuesto a la<br />

renta siempre y cuando no excedan del importe diario<br />

equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital<br />

Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad<br />

privada.<br />

Dichos gastos pueden ser sustentados con<br />

comprobantes de pago o con una planilla suscrita por<br />

el trabajador.<br />

Al respecto el inciso v) del artículo 21º del Reglamento<br />

del Impuesto a la Renta establece que para tal efecto,<br />

se deberá tener en cuenta lo siguiente:<br />

• En el caso que dichos gastos no se sustenten,<br />

únicamente bajo una de las formas señaladas<br />

anteriormente, sólo procederá la deducción de<br />

aquellos gastos que se encuentren acreditados<br />

con comprobantes de pago.<br />

• La planilla de gastos de movilidad puede<br />

comprender:<br />

1. Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye<br />

los gastos de un solo trabajador.<br />

2. Los gastos incurridos en un solo día, si incluye<br />

los gastos de más de un trabajador. En caso<br />

se incumpla con lo indicado, la planilla queda<br />

inhabilitada para sustentar tales gastos.<br />

Cabe señalar que, la planilla de gastos de movilidad<br />

debe constar en documento escrito, ser suscrita<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

por el trabajador usuario de la movilidad y contener<br />

necesariamente la siguiente información:<br />

a. Numeración de la planilla.<br />

b. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.<br />

c. Identificación del día o período que comprende la<br />

planilla, según corresponda.<br />

d. Fecha de emisión de la planilla.<br />

e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada<br />

trabajador:<br />

1. Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.<br />

2. Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la<br />

movilidad.<br />

3. Número de documento de identidad del trabajador.<br />

4. Motivo y destino del desplazamiento.<br />

5. Monto gastado por cada trabajador.<br />

Es así que, la falta de alguno de los datos respecto a cada<br />

desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la planilla<br />

para la sustentación del gasto que corresponda a tal<br />

desplazamiento.<br />

Finalmente, se debe indicar que la planilla de gastos de<br />

movilidad no constituye un libro ni un registro, en razón<br />

a ello no será necesario legalizar dicha planilla.<br />

2. Determinación del exceso de movilidad:<br />

Fecha<br />

Nombre y apellidos del<br />

trabajador<br />

Importe<br />

en S/.<br />

Límite<br />

máximo*<br />

S/.<br />

Gasto<br />

deducible<br />

S/.<br />

Exceso S/.<br />

01.11.<strong>2017</strong> Anderson Vela Marroquín S/.50.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.16.00<br />

02.11.<strong>2017</strong> César Verastegui Suarez S/.47.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.13.00<br />

05.11.<strong>2017</strong> Jesús Zelaya Trujillo S/.38.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.4.00<br />

06.11.<strong>2017</strong> Cristian Gutiérrez Flores S/.26.00 S/.34.00 S/.26.00 S/.0.00<br />

07.11.<strong>2017</strong> Ana María Contreras Días S/.67.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.33.00<br />

09.11.<strong>2017</strong> Juan Días Soto S/.85.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.51.00<br />

12.11.<strong>2017</strong> Celeste Fátima S/.34.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.0.00<br />

13.11.<strong>2017</strong> Carlos Hurtado Miller S/.55.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.21.00<br />

14.11.<strong>2017</strong> Josep Salvatierra Maza S/.80.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.46.00<br />

15.11.<strong>2017</strong> Gustavo Nolasco S/.49.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.15.00<br />

16.12.2016 Michael Salinas Gutiérrez S/.53.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.19.00<br />

Totales S/.584.00 --- S/.366.00 S/.218.00<br />

*4% de la RMV (S/. 850.00) = S/.34.00<br />

Concepto<br />

Monto cargado a gasto según planilla de movilidad<br />

S/.<br />

S/.584.00<br />

(-) Gastos de movilidad deducible (noviembre <strong>2017</strong>) S/.366.00<br />

Adición por exceso de gastos de movilidad<br />

3. Asientos Contables<br />

S/.218.00<br />

-----------------------x-------------------------<br />

63<br />

GASTOS DE<br />

TERCEROS<br />

SERVICIOS PRESTADOS POR<br />

584.00<br />

631 Transportes, correos y gastos de viaje<br />

6315 Otros gastos de viaje<br />

63151 Gastos de viaje según planilla de<br />

movilidad<br />

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 584.00<br />

101 Caja<br />

x/x<br />

Por los gastos según planilla de<br />

movilidad<br />

-----------------------x-------------------------<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 7


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

-----------------------x-------------------------<br />

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 584.00<br />

79<br />

x/x<br />

CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y<br />

GASTOS<br />

791 Cargas imputables a cuenta de costos y<br />

gastos<br />

Por el destino de los gastos según planilla de<br />

movilidad<br />

-----------------------x-------------------------<br />

584.00<br />

Caso 5: Empresa que entrega vales de consumo por<br />

navidad<br />

La empresa PAVOS FERNANDIÑOS SAC entrega vales de<br />

consumo a sus trabajadores por motivo de la navidad,<br />

los cuales son canjeables por abarrotes equivalentes a<br />

S/150.00. Por lo que la empresa PAVOS FERNANDIÑOS<br />

SAC, deposita en garantía a la empresa COMERCIAL ANITA<br />

SAC el equivalente en dinero por el valor de los vales de<br />

consumo, para que haga la entrega de abarrotes.<br />

establecimientos de la empresa emisora. Se llega a la<br />

conclusión: 1) Que la entrega de vales, que en su contenido<br />

no especifican los bienes que podrían ser adquiridos<br />

mediante los mismos, y que es efectuada por la empresa<br />

emisora de aquellos a la empresa adquirente que cancela<br />

el monto que dichos vales representan, no se encuentra<br />

gravada con el lGV. 2) El ingreso para la empresa emisora<br />

de los vales se devengará cuando se realice la venta de<br />

bienes, o cuando caduque el plazo para el canje de vales,<br />

siempre que no exista obligación por parte de la empresa<br />

emisora devolver el dinero en caso que dichos vales no sean<br />

canjeados. 3) Las empresas emisoras de los vales de consumo<br />

no están obligadas a emitir y entregar comprobante de pago<br />

a las empresas adquirentes que cancelan el monto que<br />

representan los referidos vales. 4) Las empresas emisoras de<br />

los vales de consumo no están obligadas a emitir y entregar<br />

comprobante de pago a las empresas adquirentes que<br />

cancelan el monto que representan los referidos vales.<br />

Se pide: Determinar el tratamiento tributario.<br />

Solución:<br />

Impuesto a la Renta:<br />

Los vales se encuentran comprendidos dentro de los<br />

aguinaldos, por lo que la entrega debe sustentarse con su<br />

respectivo cargo.<br />

Al respecto el artículo 37° inc l) de la LIR señala que “los<br />

aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones<br />

que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que<br />

por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores<br />

en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del<br />

cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio<br />

comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas<br />

dentro del plazo establecido por el Reglamento para la<br />

presentación de la declaración jurada correspondiente a<br />

dicho ejercicio.<br />

La parte de los costos o gastos a que se refiere este<br />

inciso y que es retenida para efectos del pago de aportes<br />

previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que<br />

corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema<br />

previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior."<br />

Impuesto General a las Ventas:<br />

No tiene incidencia en el IGV por tratarse de un canje de<br />

dinero por un vale de consumo que realiza el trabajador.<br />

No existe venta de bienes ni prestación de servicios a la<br />

empresa que obtiene los vales, ya que el artículo 2° numeral<br />

8 del Reglamento de la Ley del IGV no considera bien mueble<br />

a los documentos representativos de moneda nacional o<br />

extranjera.<br />

Comprobante de pago<br />

No existe obligación de emitir comprobante de pago por el<br />

canje del dinero por lo vales de consumo, ya que no existe<br />

una venta de bienes ni prestación de servicios.<br />

Informe 097-2010/SUNAT sobre vales de consumo<br />

Respecto con las obligaciones tributarias originada por la<br />

emisión y entrega de vales de consumo que realizan las<br />

empresas (empresas emisoras) a cambio del pago del valor<br />

contenido en estos por parte de otras empresas (empresas<br />

adquirentes), las cuales a su vez entregan dichos vales<br />

a terceros para el pago en la adquisición de bienes en los<br />

Caso 6: Obsequio de canastas navideñas a los<br />

trabajadores<br />

La empresa PRODUCCIONES ARTÍSTICAS S.A.C. como<br />

política empresarial decide obsequiar canastas navideñas<br />

a cada uno de sus trabajadores, con productos diversos<br />

que ascienden a S/. 350.00<br />

Se pide: Determinar el aspecto tributario y contable de<br />

dicha operación.<br />

Solución:<br />

Impuesto a la Renta<br />

Los obsequios de canastas navideñas y cualquier regalo<br />

adicional con motivo de la navidad, están comprendidos<br />

dentro del concepto de aguinaldo, según la RTF N°2669-<br />

5-003; son aguinaldos los regalos y sumas adicionales de<br />

dinero que otorgan los empleadores a los trabajadores<br />

con motivo de navidad en forma voluntaria, RTF N° 603-<br />

2-2000; las entregas deben sustentarse con el cargo<br />

respectivo, ya que se debe demostrar la entrega efectiva<br />

a cada trabajador.<br />

De acuerdo con el inciso l) del artículo 37° de la Ley<br />

del Impuesto a la Renta, son deducibles los aguinaldos,<br />

bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que<br />

se entreguen al personal en virtud del vínculo laboral<br />

A<br />

- 8<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


existente, siempre que se hayan pagado dentro del plazo<br />

para la presentación de la Declaración Jurada Anual.<br />

Conforme al artículo 34° de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta, el valor de cada canasta de navidad entregada al<br />

trabajador constituye ingreso gravado con el Impuesto<br />

a la Renta, por lo tanto deberá efectuarse la retención<br />

de quinta categoría en la medida que la suma de la<br />

remuneración anual más el valor de la canasta supere el<br />

mínimo inafecto de 7UIT en el ejercicio.<br />

Así también debemos recordar que el artículo 7 del<br />

Decreto Supremo 003-97-TR precisa que el valor de las<br />

canastas de navidad obsequiadas a los trabajadores no<br />

están afectas a las aportaciones sociales por no tener<br />

carácter remunerativo.<br />

Impuesto General a las Ventas<br />

El artículo 3° del Decreto Supremo 055-99-EF señala<br />

que se considera venta el retiro de bienes que efectua<br />

la empresa, en este caso los obsequios de canastas<br />

con productos navideños, juguetes, panetones u otros<br />

bienes, los cuales se encuentran gravados con IGV. El<br />

impuesto debe ser asumido por el empleador, el mismo<br />

que no podrá ser deducido como gasto o costo para<br />

efectos del Impuesto a la Renta conforme indica el<br />

artículo 16° de la Ley del IGV.<br />

Las adquisiciones de los bienes a obsequiar generan<br />

derecho a crédito fiscal del IGV, en vista que se destinará<br />

a operaciones gravadas con el impuesto, para ello los<br />

comprobantes deben estar anotados en el registro de<br />

compras y cumplir con los demás requisitos para tener<br />

derecho al mencionado crédito, entre otros tal como<br />

precisan los artículos 18° y 19° de la Ley del IGV.<br />

Asimismo según el numeral 6 del artículo 2° del<br />

Reglamento de la Ley del IGV, el impuesto que grava<br />

el retiro de los bienes no se podrá trasladar a quien<br />

recibe el obsequio, es decir el beneficiario del obsequio<br />

no deberá asumir el pago del IGV por el bien recibido<br />

gratuitamente.<br />

Reglamento de Comprobante de pago<br />

Debe emitirse el respectivo comprobante de pago con<br />

la frase "Transferencia Gratuito" y el valor de venta que<br />

hubiera correspondido a la operación conforme señala<br />

el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago.<br />

Caso 7: Gastos personales - Gastos Prohibidos<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

La empresa INMOBILIARIA DEL CENTRO SAC efectuó<br />

gastos por diversos conceptos en el transcurso del año<br />

<strong>2017</strong>, de los cuales, mediante una auditoría interna se<br />

pide determinar si estos serán reparados.<br />

Los gastos son los siguientes:<br />

Concepto<br />

Monto<br />

Compra de pañales. S/. 200.00<br />

Adquisición de artefactos eléctricos ligados al uso doméstico. S/. 250.00<br />

Viajes al extranjero que no tiene relación con el giro del<br />

negocio.<br />

S/. 5,000.00<br />

Cirugía plástica y tratamiento facial. S/. 4,000.00<br />

Gastos relacionados con tratamientos dentales. S/. 380.00<br />

Gastos de detectives que investigan alguna infidelidad<br />

conyugal.<br />

S/. 500.00<br />

Gastos de trámites de divorcio. S/. 3,000.00<br />

Ropa y abrigo personal. S/. 500.00<br />

Pagos por uso de gimnasio. S/. 200.00<br />

Servicio de masajes. S/. 200.00<br />

Gastos por atención del pedicurista. S/. 250.00<br />

Vestuario para mascotas. S/. 525.00<br />

Solución:<br />

El inciso a) del artículo 44 de la LIR señala que No son<br />

deducibles para la determinación de la renta imponible de<br />

tercera categoría: los gastos personales y de sustento del<br />

contribuyente y sus familiares.<br />

Concepto<br />

Monto<br />

Compra de pañales. S/. 200.00<br />

Adquisición de artefactos eléctricos ligados al uso<br />

doméstico.<br />

Viajes al extranjero que no tiene relación con el giro del<br />

negocio.<br />

S/. 250.00<br />

S/. 5,000.00<br />

Cirugía plástica y tratamiento facial. S/. 4,000.00<br />

Gastos relacionados con tratamientos dentales. S/. 380.00<br />

Gastos de detectives que investigan alguna infidelidad<br />

conyugal.<br />

S/. 500.00<br />

Gastos de trámites de divorcio. S/. 3,000.00<br />

Ropa y abrigo personal. S/. 500.00<br />

Pagos por uso de gimnasio. S/. 200.00<br />

Servicio de masajes. S/. 200.00<br />

Gastos por atención del pedicurista. S/. 250.00<br />

Vestuario para mascotas. S/. 525.00<br />

Total S/. 15,005.00<br />

Por lo tanto el monto total reparado será de S/. 15,005.00.<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

NOS CONSULTAN<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />

SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

1. En relación con la deducción de determinados gastos<br />

o pérdidas a que se refiere el artículo 37° del<br />

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a<br />

la Renta, el cual exige en algunos casos, además<br />

de la configuración del principio de causalidad,<br />

el cumplimiento de requisitos adicionales, como<br />

por ejemplo la cancelación antes de la presentación<br />

de la declaración jurada anual; ¿la deducibilidad<br />

de dichos gastos debe efectuarse sólo en el<br />

ejercicio en que se cumplen los requisitos adicionales<br />

o a partir del ejercicio en que tales requisitos<br />

son cumplidos?<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 9


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57° del TUO<br />

de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos deducibles a<br />

efecto de determinar la renta neta de tercera categoría se<br />

imputarán al ejercicio en que se devenguen.<br />

Por su parte, el primer párrafo del artículo 37° del citado<br />

TUO dispone que a fin de establecer la renta neta de<br />

tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos<br />

necesarios para producirla y mantener su fuente, así como<br />

los vinculados con la generación de ganancias de capital, en<br />

tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la<br />

Ley, enunciándose una relación de gastos deducibles.<br />

El párrafo final del citado artículo agrega que para efecto<br />

de determinar que los gastos sean necesarios para producir<br />

y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la<br />

actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con<br />

criterios tales como el de razonabilidad en relación con los<br />

ingresos del contribuyente y generalidad para los gastos<br />

señalados en los incisos l), ll) y a.2) del propio artículo 37°,<br />

entre otros.<br />

Conforme se desprende de las normas antes citadas, en<br />

principio, los gastos para la obtención de la renta neta<br />

de tercera categoría se deducen en el ejercicio en que se<br />

devenguen. Ahora bien, la referida deducción procederá<br />

en la medida que los gastos cumplan con el principio de<br />

causalidad, para efecto de lo cual se deberá verificar que<br />

sean normales para la actividad que genera la renta gravada<br />

y que cumplan, entre otros, con el criterio de razonabilidad.<br />

Adicionalmente, tratándose de los gastos previstos en los<br />

incisos l), ll) y a.2) del citado artículo 37°, los mismos deberán<br />

cumplir con el criterio de generalidad.<br />

Así, el inciso l) del artículo 37° del TUO de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta considera como gastos deducibles a los<br />

aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones<br />

que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que<br />

por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en<br />

virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.<br />

Agrega el citado inciso que estas retribuciones podrán<br />

deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan<br />

cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido<br />

por el Reglamento para la presentación de la declaración<br />

jurada correspondiente a dicho ejercicio. Por su parte, el<br />

inciso v) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta establece que son deducibles los gastos o costos que<br />

constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o<br />

quinta categoría, los cuales podrán deducirse en el ejercicio<br />

gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados<br />

dentro del plazo establecido por el Reglamento para la<br />

presentación de la declaración jurada correspondiente a<br />

dicho ejercicio.<br />

Es pertinente señalar que la Cuadragésimo Octava Disposición<br />

Transitoria y Final del referido TUO precisa que los gastos<br />

a que se refiere los citados incisos l) y v), que no hayan<br />

sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán<br />

deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen,<br />

aun cuando se encuentren debidamente provisionados en<br />

un ejercicio anterior.<br />

Como se aprecia de las normas citadas anteriormente se<br />

tiene que:<br />

• Como regla general, para la determinación de la renta<br />

neta de tercera categoría, los gastos se rigen por el<br />

principio de lo devengado y deben cumplir con la<br />

causalidad, para efecto de lo cual se deberá verificar<br />

que sean normales para la actividad que genera la<br />

renta gravada y se ajusten, entre otros criterios, al de<br />

razonabilidad.<br />

• En el caso de los gastos por concepto de aguinaldos,<br />

bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se<br />

acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que<br />

por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores<br />

en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del<br />

cese, además de lo indicado en el párrafo anterior, debe<br />

verificarse el criterio de generalidad.<br />

• Ahora bien, los conceptos antes indicados así como<br />

los gastos o costos que constituyan para su perceptor,<br />

entre otras, rentas de quinta categoría, se deducen<br />

en el ejercicio en que se devenguen, siempre que se<br />

paguen dentro del plazo previsto para la presentación<br />

de la declaración jurada anual de ese ejercicio. En caso<br />

no hubieran sido pagados en el ejercicio en el que se<br />

devenguen, serán deducibles sólo en el ejercicio en<br />

que efectivamente se paguen, incluso si hubieran sido<br />

debidamente provisionados en un ejercicio anterior.<br />

• Nótese que para la deducción como gasto de los<br />

conceptos antes indicados, las normas que regulan el<br />

Impuesto a la Renta expresamente han considerado<br />

sólo el ejercicio en que se realiza el pago. En ese mismo<br />

sentido, si no se hubieran deducido los mencionados<br />

conceptos en el ejercicio en que fueron pagados, el<br />

contribuyente no puede realizar la deducción en un<br />

ejercicio diferente.<br />

• En el caso de las pérdidas extraordinarias sufridas por<br />

caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores<br />

de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio<br />

del contribuyente por sus dependientes o terceros,<br />

en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas<br />

por indemnizaciones o seguros, éstas se deducirán en<br />

el ejercicio en que se devenguen, para lo cual se debe<br />

tener en cuenta cuándo: i) ocurre el evento de caso<br />

fortuito o fuerza mayor; ii) se ha probado judicialmente<br />

el hecho delictuoso o se ha acreditado la imposibilidad<br />

de ejercer la acción judicial correspondiente.<br />

Base Legal: Artículo 57°, 37° inciso l, ll, a.2, d y v) de la Ley<br />

del Impuesto a la Renta e Informe 053-2012.<br />

2. Para acreditar las bonificaciones ordinarias y extraordinarias<br />

otorgadas a los trabajadores ¿es requisito<br />

sustancial o indispensable que dicha bonificación<br />

haya sido aprobada por el Directorio o la<br />

Junta General de Accionistas?<br />

Entendemos que las bonificaciones ordinarias y<br />

extraordinarias, son otorgadas en virtud del vínculo laboral<br />

existente. Siendo ello así, las referidas bonificaciones son<br />

deducibles como gasto para la determinación de la renta<br />

neta de tercera categoría, de acuerdo con lo dispuesto en<br />

el inciso l) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a<br />

la Renta. En este sentido, la deducción de dichos conceptos<br />

procederá en el ejercicio en que se devenguen, en la medida<br />

que se paguen dentro del plazo previsto en la norma,<br />

y siempre que cumplan con el principio de causalidad,<br />

para efecto de lo cual se deberá verificar la normalidad,<br />

razonabilidad y generalidad del gasto. Ahora bien, respecto<br />

a la forma de acreditación de la decisión del otorgamiento<br />

de las bonificaciones materia de consulta, las normas del<br />

Impuesto a la Renta no han previsto alguna forma particular<br />

para tal efecto. De allí que los contribuyentes puedan utilizar<br />

cualquier medio probatorio que resulte idóneo y que brinde<br />

certeza de la causalidad, así como el momento de su pago,<br />

A<br />

- 10<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


lo que determinará el ejercicio en que éstas puedan ser<br />

deducidas.<br />

Base Legal: Artículo 57°, 37° inciso l, ll, a.2, d y v) de la Ley<br />

del Impuesto a la Renta e Informe 053-2012 / SUNAT.<br />

3. ¿Para efecto del cálculo de los pagos a cuenta del<br />

Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo 85°<br />

de la Ley del Impuesto a la Renta, debe considerarse<br />

dentro del concepto de “ingresos netos” a<br />

los ingresos originados en Instrumentos Financieros<br />

Derivados (IFD) celebrados por empresas del<br />

Sistema Financiero con fines de intermediación<br />

financiera?<br />

El artículo 85° de la Ley establece que los contribuyentes que<br />

obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter<br />

de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva<br />

les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos<br />

previstos por el Código Tributario, el monto que resulte<br />

mayor de comparar las cuotas <strong>mensual</strong>es determinadas con<br />

arreglo a lo siguiente:<br />

a) La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos<br />

obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir<br />

el monto del impuesto calculado correspondiente al<br />

ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos<br />

netos del mismo ejercicio.<br />

b) La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por<br />

ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo<br />

mes.<br />

Agrega que para efecto de lo dispuesto en el mismo artículo<br />

se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables<br />

de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las<br />

devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos<br />

de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la<br />

plaza.<br />

De las normas citadas fluye que tratándose de IFD celebrados<br />

con fines de intermediación financiera por las empresas<br />

del Sistema Financiero, la propia norma tributaria alude al<br />

reconocimiento de “ingresos” derivados de tales contratos,<br />

y que estos son obtenidos por las referidas empresas con<br />

ocasión del desarrollo de sus actividades. En ese sentido,<br />

toda vez que para efectos de los pagos a cuenta del Impuesto<br />

a la Renta a que se refiere el artículo 85° de la Ley, los ingresos<br />

netos son aquellos obtenidos por la empresa con ocasión<br />

del desarrollo de su actividad, menos los descuentos,<br />

bonificaciones, devoluciones y similares conceptos propios<br />

de la plaza, debe considerarse a los ingresos originados en<br />

IFD celebrados por las empresas del Sistema Financiero con<br />

fines de intermediación financiera, dentro del concepto de<br />

“ingresos netos” a que alude dicha norma.<br />

Base Legal: Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta e<br />

Informe 051-2014 / SUNAT.<br />

4. El costo computable de bienes importados que<br />

se originan en operaciones efectuadas con sujetos<br />

que califiquen en alguno de los tres supuestos<br />

contemplados en el inciso m) del artículo 44° del<br />

TUO de la Ley del Impuesto a la Renta será deducible<br />

para la determinación de la renta bruta de<br />

tercera categoría.<br />

En relación a la primera consulta, entendemos que la<br />

misma busca determinar si el costo computable de bienes<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

importados que se originan en operaciones efectuadas<br />

con sujetos que califiquen en alguno de los tres supuestos<br />

contemplados en el inciso m) del artículo 44° del TUO<br />

de la Ley del Impuesto a la Renta será deducible para la<br />

determinación del Impuesto a la Renta.<br />

Al respecto, el artículo 20° del TUO de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta señala que la renta bruta está constituida por el<br />

conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en<br />

el ejercicio gravable.<br />

Agrega dicho artículo que cuando tales ingresos provengan<br />

de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la<br />

diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente<br />

de dichas operaciones y el costo computable de los bienes<br />

enajenados.<br />

Añade que si se trata de bienes depreciables o amortizables,<br />

a efectos de la determinación del impuesto, el costo<br />

computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones<br />

o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de<br />

acuerdo a lo dispuesto por dicha Ley.<br />

Adicionalmente menciona que el ingreso neto total resultante<br />

de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del<br />

ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos<br />

y conceptos similares que respondan a las costumbres de la<br />

plaza.<br />

Ahora bien, por costo computable de los bienes enajenados,<br />

se entenderá el costo de adquisición, producción o<br />

construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio<br />

o valor en el último inventario determinado conforme a Ley,<br />

ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación<br />

con incidencia tributaria.<br />

Finalmente, señala que para efectos de lo dispuesto en el<br />

párrafo anterior, entiéndase por:<br />

1) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el<br />

bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas<br />

con carácter permanente y los gastos incurridos con<br />

motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos<br />

de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje,<br />

comisiones normales, incluyendo las pagadas por el<br />

enajenante con motivo de la adquisición o enajenación<br />

de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos<br />

pagados por el enajenante y otros gastos que resulten<br />

necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser<br />

usados, enajenados o aprovechados económicamente.<br />

En ningún caso los intereses formarán parte del costo de<br />

adquisición.<br />

2) Costo de producción o construcción: el costo incurrido en<br />

la producción o construcción del bien, el cual comprende<br />

los materiales directos utilizados, la mano de obra directa<br />

y los costos indirectos de fabricación o construcción.<br />

3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde<br />

al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la<br />

presente Ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo.<br />

Como puede apreciarse de la norma citada, el costo<br />

computable de los bienes enajenados debe considerarse<br />

para efectos de la determinación de la renta bruta de tercera<br />

categoría, considerándose como tal, entre otros, el costo de<br />

adquisición de dichos bienes.En este orden de ideas, el costo<br />

de los bienes importados debe considerarse para efectos de<br />

la determinación de la renta bruta de tercera categoría.<br />

Ahora bien, de conformidad con el inciso m) del artículo 44°<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 11


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles<br />

para la determinación de la renta imponible de tercera<br />

categoría los gastos, incluyendo la pérdida de capital,<br />

provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que<br />

califiquen en alguno de los siguientes supuestos:<br />

1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula<br />

imposición;<br />

2) Sean establecimientos permanentes situados o<br />

establecidos en países o territorios de baja o nula<br />

imposición; o,<br />

3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores,<br />

obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país<br />

o territorio de baja o nula imposición.<br />

Añade dicho inciso que mediante Decreto Supremo se<br />

establecerán los criterios de calificación o los países o<br />

territorios de baja o nula imposición para efecto de la<br />

presente Ley; así como el alcance de las operaciones<br />

indicadas en el párrafo anterior, entre otros.<br />

Agrega que no quedan comprendidos en el presente inciso<br />

los gastos derivados de las siguientes operaciones: (i)<br />

crédito; (ii) seguros o reaseguros; (iii) cesión en uso de naves<br />

o aeronaves; (iv) transporte que se realice desde el país hacia<br />

el exterior y desde el exterior hacia el país; y, (v) derecho de<br />

pase por el canal de Panamá. Dichos gastos serán deducibles<br />

siempre que el precio o monto de la contraprestación sea<br />

igual al que hubieran pactado partes independientes en<br />

transacciones comparables.<br />

En concordancia con dicho dispositivo, el artículo 119° del<br />

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que<br />

los gastos deducibles a que se refiere el inciso m) del artículo<br />

44° de la Ley antes glosado, se sujetan a las disposiciones<br />

de valor de mercado previstas en el artículo 32°-A de la Ley.<br />

Como puede verse, el inciso m) del artículo 44° del TUO de<br />

la Ley del Impuesto a Renta contiene una restricción expresa<br />

para la deducibilidad de los "gastos", mas no así de los<br />

"costos", toda vez que el objeto de la norma es regular el<br />

cálculo de la renta neta del Impuesto a la Renta, según se<br />

desprende de su ubicación en el TUO de dicho impuesto. En<br />

cuanto a los "costos", tal como se ha señalado, dentro de<br />

la estructura del impuesto, dicho concepto es de aplicación<br />

para la determinación de la renta bruta.<br />

A mayor abundamiento, el Tribunal Fiscal en su Resolución<br />

N° 902-2-99 ha emitido pronunciamiento en el sentido que<br />

cuando el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta<br />

establece cuáles son las deducciones no permitidas, se está<br />

refiriendo a las erogaciones o egresos considerados como<br />

gastos, a nivel de determinación de la renta neta, mientras<br />

que para el costo computable es aplicable lo dispuesto en el<br />

quinto párrafo del artículo 20° de la citada Ley, según el cual<br />

el costo de los bienes enajenados corresponderá al costo de<br />

adquisición, producción, el valor de ingreso al patrimonio o<br />

el valor en el último inventario.<br />

En consecuencia, el costo computable de bienes importados<br />

que se originan en operaciones efectuadas con sujetos que<br />

califiquen en alguno de los tres supuestos contemplados en<br />

el inciso m) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta será deducible para la determinación de la renta<br />

bruta de tercera categoría.<br />

Base Legal: Artículo 44° inciso m) de la Ley del Impuesto a la<br />

Renta e Informe N° 171-2007/SUNAT.<br />

5. La distribución de utilidades a los trabajadores<br />

¿En qué momento se deducirán para efectos del<br />

Impuesto a la renta?<br />

El artículo 10° del Decreto Legislativo N.° 892 establece<br />

que la participación en las utilidades a que se refiere la<br />

norma y las que el empleador otorgue unilateralmente a<br />

sus trabajadores o por convenio individual o convención<br />

colectiva, constituyen gastos deducibles para la<br />

determinación de la renta imponible de tercera categoría.<br />

De otro lado, el inciso v) del artículo 37° del TUO de la Ley<br />

del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la<br />

renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta,<br />

los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente,<br />

así como los vinculados con la generación de ganancias<br />

de capital, en tanto la deducción no esté expresamente<br />

prohibida por la Ley. En consecuencia, son deducibles los<br />

gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de<br />

quinta categoría en el ejercicio gravable a que correspondan<br />

cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por<br />

el Reglamento para la presentación de la declaración jurada<br />

correspondiente a dicho ejercicio.<br />

Como se puede apreciar, para la determinación de la renta<br />

imponible de tercera categoría, la participación de los<br />

trabajadores en las utilidades de las empresas constituye<br />

gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre<br />

que se pague dentro del plazo previsto para la presentación<br />

de la declaración jurada anual de ese ejercicio.<br />

Base Legal: Artículo 10° del Decreto Legislativo N.° 892,<br />

artículo 37° inciso v) de la Ley del Impuesto a la Renta e<br />

Informe N° 033-2012/SUNAT.<br />

Actualidad<br />

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF – FORMU-<br />

LARIO VIRTUAL N.° 0695<br />

Mediante Resolución de Superintendencia N° 281-<strong>2017</strong>/<br />

SUNAT publicada con fecha 04/11/<strong>2017</strong> se aprueba la nueva<br />

versión del PDT ITF – Formulario Virtual N.° 0695 en su<br />

versión 1.9, los contribuyentes podrán obtener dicha versión<br />

a través de la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y<br />

estará a disposición de los interesados a partir de la entrada<br />

en vigencia de la presente resolución, la SUNAT a través<br />

de sus dependencias también facilitará la obtención de la<br />

citada versión.<br />

Hasta el 30/11/<strong>2017</strong> se podrá utilizar indistintamente<br />

la pasada versión 1.8 y la nueva versión 1.9 del PDT ITF –<br />

Formulario Virtual N.° 0695, siendo a partir del 01/12/<strong>2017</strong><br />

obligatorio el uso exclusivamente de la nueva versión del<br />

PDT ITF – Formulario Virtual N.° 0695 en su versión 1.9,<br />

independientemente del periodo al que corresponda<br />

la declaración, incluso si se trata de declaraciones<br />

rectificatorias.<br />

APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETEN-<br />

CIONES – FORMULARIO VIRTUAL N.° 617<br />

Mediante Resolución de Superintendencia N° 277-<strong>2017</strong>/<br />

SUNAT publicada con fecha 31/10/<strong>2017</strong> se aprueba la nueva<br />

A<br />

- 12<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.°<br />

617 en su versión 2.5, los contribuyentes podrán obtener<br />

dicha versión a través de la página web de la SUNAT (www.<br />

sunat.gob.pe) y estará a disposición de los interesados a<br />

partir del 01/11/<strong>2017</strong>, la SUNAT a través de sus dependencias<br />

también facilitará la obtención de la citada versión.<br />

A partir del 01/11/<strong>2017</strong> es obligatorio el uso exclusivo de<br />

la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario<br />

Virtual N.° 617 en su versión 2.5, independientemente del<br />

periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata<br />

de declaraciones rectificatorias.<br />

Solo hasta el 31/10/<strong>2017</strong> se pudo utilizar la pasada versión<br />

del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617<br />

versión 2.4.<br />

CREAN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA MO-<br />

NEDERO ELECTRÓNICO Y EL COMPROBANTE DE<br />

PAGO ELECTRÓNICO TICKET MONEDERO ELECTRÓ-<br />

NICO<br />

Mediante Resolución de Superintendencia N° 276-<strong>2017</strong>/<br />

SUNAT publicada con fecha 31/10/<strong>2017</strong> se aprueba<br />

el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Monedero<br />

Electrónico y el Comprobante de Pago Electrónico Ticket<br />

Monedero Electrónico, que entra en vigencia a partir del<br />

01/02/2018 tiene como finalidad crear un nuevo sistema de<br />

emisión electrónica dirigido a los contribuyentes del Nuevo<br />

Régimen Único Simplificado (NRUS) a través del cual podrán<br />

generar un nuevo tipo de comprobante de pago que estará<br />

relacionado con el pago con dinero electrónico y en el que<br />

participará como proveedor de servicios electrónicos el<br />

emisor de dinero electrónico y/o el tercero que éste contrate<br />

para canalizar las operaciones en las que se use dicho dinero.<br />

Es importante tomar en cuenta que en éste nuevo sistema de<br />

emisión electrónica participaran tres sujetos en el proceso<br />

de emisión siendo éstos: El Emisor, el proveedor del sistema<br />

y e adquiriente.<br />

1. ¿Cuáles son las condiciones que deberán de cumplirse a<br />

efecto de obtener la condición de emisor electrónico de<br />

comprobantes de pago en el SEE-ME?<br />

Las condiciones que deberá de cumplir son las siguientes:<br />

a) Estar acogido al Nuevo RUS.<br />

b) No tener para efectos del RUC la condición de<br />

domicilio fiscal no habido.<br />

c) No tener en el RUC el estado de suspensión temporal<br />

de actividades o baja de inscripción.<br />

2. ¿En qué supuestos se puede emitir el ticket ME?<br />

El emisor electrónico puede emitir un ticket ME si:<br />

- Se encuentra acogido al Nuevo RUS al momento de la<br />

emisión<br />

- Vende bienes o presta servicios al adquirente o<br />

usuario.<br />

- Le pagan la contraprestación respectiva con dinero<br />

electrónico que tenga como soporte un teléfono<br />

móvil.<br />

El ticket ME no permite ejercer derecho a crédito fiscal<br />

ni costo o gasto para efectos tributarios, salvo que la<br />

ley señale algo distinto. Tampoco permite sustentar el<br />

traslado de los bienes por cuya venta se emita.<br />

3. ¿Quién emite y otorga el ticket ME?<br />

El PSE ME emite el ticket ME a nombre del emisor<br />

electrónico inmediatamente después de verificada la<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

conformidad del pago realizado con dinero electrónico,<br />

siempre que el emisor electrónico le dé esa instrucción a<br />

través de la opción que se habilite para ello.<br />

El otorgamiento del ticket ME se efectúa con el envío de<br />

la representación digital.<br />

4. ¿Quién se encarga del envío del ticket ME y de la nota<br />

de crédito electrónica a la SUNAT?<br />

El PSE ME debe remitir a la SUNAT un ejemplar del ticket<br />

ME y, cuando corresponda, un ejemplar de la nota de<br />

crédito electrónica dentro del plazo máximo de siete días<br />

calendario contados a partir del día siguiente a la fecha<br />

de emisión consignada en el referido comprobante de<br />

pago o en la referida nota.<br />

El envío se debe efectuar teniendo en cuenta lo siguiente:<br />

• Se utiliza el aplicativo denominado “Programa de<br />

Envío de Información” aprobado por la Resolución<br />

de Superintendencia N.° 159-<strong>2017</strong>/SUNAT. Para<br />

tal efecto se considera, en lo que corresponda, lo<br />

dispuesto en esa resolución<br />

• Las condiciones adicionales siguientes:<br />

•<br />

a) Se puede enviar un ejemplar del ticket ME o varios<br />

ejemplares del ticket ME mediante un archivo. En<br />

este último caso, los tickets ME deben corresponder<br />

a una misma fecha de emisión y pueden estar<br />

relacionados a distintos emisores electrónicos y a<br />

distintos adquirentes o usuarios.<br />

b) Se puede enviar un ejemplar de la nota de crédito<br />

electrónica o varios ejemplares de las notas de<br />

crédito electrónicas mediante un archivo. En este<br />

último caso, dichas notas deben de corresponder<br />

a una misma fecha de emisión y pueden estar<br />

relacionadas a distintos emisores electrónicos y a<br />

distintos adquirentes o usuarios.<br />

c) Se pueden enviar varios archivos por día.<br />

d) Se debe enviar con el ejemplar del ticket ME o de la<br />

nota de crédito electrónica la información adicional<br />

que se indica en el anexo N.° 2.<br />

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a<br />

la Renta en el extremo referido a Precios de Transferencia.<br />

Mediante D.S. N° 333-<strong>2017</strong>-EF, publicado el 17/11/<strong>2017</strong> y<br />

vigente a partir del día siguiente se modifica el Reglamento<br />

de la Ley del Impuesto a la Renta en el extremo referente<br />

al cumplimiento de las obligaciones formales asumidas por<br />

el contribuyente respecto a Precios de Transferencia para lo<br />

cual se ha modificado el artículo 116°, 117° así como también<br />

el literal l) del inciso I del artículo 118° del Reglamento de la<br />

ley; así tenemos:<br />

Obligación de Presentar las Declaraciones Juradas<br />

Informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte<br />

País por País: Contenido en el artículo 116° del Reglamento<br />

y para efectos del cumplimiento de las obligaciones<br />

formales establecidas en el artículo 32°-A de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta, contempla en primera instancia la<br />

definición de los términos: Grupo, Grupo multinacional,<br />

Incumplimiento sistemático, Integrante del grupo, Matriz y<br />

Matriz representante, que servirán a efecto de determinar<br />

correctamente el cumplimiento de las obligaciones formales<br />

referidas a precios de transferencia.<br />

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración<br />

jurada informativa Reporte País por País? Serán obligados a<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 13


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

presentar dicha declaración:<br />

Exigible a partir del 2018<br />

a. La matriz domiciliada por las operaciones del<br />

en el país de un grupo periodo <strong>2017</strong>.<br />

multinacional, siempre<br />

que los ingresos, según los estados financieros<br />

consolidados que formule, devengados en el ejercicio<br />

gravable anterior al que corresponde la declaración,<br />

sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y<br />

00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00).<br />

b. El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante<br />

de un grupo multinacional siempre que los ingresos,<br />

según los estados financieros consolidados que la matriz<br />

no domiciliada del grupo multinacional esté obligada a<br />

formular, devengados en el ejercicio gravable anterior al<br />

que corresponde la declaración, sean mayores o iguales<br />

a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700<br />

000 000,00), cuando se produzca alguna de las siguientes<br />

condiciones:<br />

i. La matriz no domiciliada del grupo multinacional no<br />

esté obligada a presentar la declaración Reporte País<br />

por País en la jurisdicción de su domicilio o residencia.<br />

ii. A la fecha de vencimiento del plazo para la<br />

presentación de la declaración Reporte País por País,<br />

la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz<br />

cuente con un tratado internacional o decisión de la<br />

Comisión de la CAN vigente con el Perú, que autorice<br />

el intercambio de información tributaria, pero no<br />

tenga un acuerdo entre autoridades competentes<br />

para el intercambio del Reporte País por País en vigor<br />

del cual el Perú sea parte.<br />

iii. Existiendo un tratado internacional o decisión de la<br />

Comisión de la CAN y un acuerdo entre autoridades<br />

competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio<br />

o residencia de la matriz no domiciliada, se produzca<br />

un incumplimiento sistemático del intercambio de<br />

información tributaria.<br />

iv. El contribuyente domiciliado en el país haya sido<br />

designado por el grupo multinacional como matriz<br />

representante y comunique dicha designación en la<br />

forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT<br />

mediante resolución de superintendencia.<br />

En la producción conjunta de los<br />

supuestos i, ii y iii y cuando sean<br />

varias empresas domiciliadas (ED)<br />

conformantes del mismo grupo<br />

multinacional, el grupo elegirá a la ED<br />

que se encargará de la presentación<br />

de la declaración, de no cumplir con<br />

señalar al responsable lo hará la SUNAT.<br />

¿Quiénes no se encuentran obligados a presentar la<br />

declaración informativa Reporte País por País?<br />

a. El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante<br />

de un grupo multinacional, si es que la matriz no<br />

domiciliada no se encuentra obligada a la presentación de<br />

dicho reporte en su jurisdicción de domicilio o residencia<br />

porque los ingresos devengados en el ejercicio gravable<br />

anterior son inferiores a los setecientos cincuenta<br />

millones de euros (€ 750 000 000) o al monto equivalente<br />

establecido en su moneda local como umbral para<br />

efectos de la obligación de la presentación del Reporte<br />

País por País en dicha jurisdicción.<br />

b. El contribuyente conformante de un grupo multinacional<br />

no está obligado a presentar la declaración jurada<br />

informativa Reporte País por País, respecto a un<br />

determinado ejercicio gravable, si a la fecha de<br />

vencimiento del plazo para la presentación de dicha<br />

declaración o con anterioridad, el grupo multinacional<br />

ha presentado el referido reporte a través de una matriz<br />

representante.<br />

¿La información mínima a consignar en las declaraciones<br />

juradas informativas reporte local, reporte maestro y reporte<br />

país por país:<br />

Los requisitos que deberán de reunir las declaraciones están<br />

detallados en el artículo 117° del Reglamento.<br />

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IM-<br />

PUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SE-<br />

LECTIVO AL CONSUMO<br />

Mediante Decreto Supremo N° 342-<strong>2017</strong>-ef publicado<br />

con fecha 22/11/<strong>2017</strong>, vigente a partir del día siguiente<br />

y con el fin de adecuar la normativa reglamentaria a<br />

los cambios introducidos por la Ley N° 30641, Ley que<br />

fomenta la exportación de servicios y el turismo se ha visto<br />

por conveniente modificar el Capítulo VIII del Título I del<br />

Reglamento de la Ley del IGV e ISC, relativo a las operaciones<br />

consideradas exportación de servicios, siendo los puntos<br />

más relevantes:<br />

1. Calificación de servicios para ser considerados<br />

exportados.<br />

Para efecto de lo establecido en el quinto párrafo del<br />

artículo 33° del Decreto se debe tener en cuenta lo<br />

siguiente:<br />

a) Los servicios deben ser prestados a título oneroso<br />

y la retribución o ingreso por los mismos debe<br />

considerarse renta de tercera categoría para los<br />

efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no se<br />

encuentre afecto a éste.<br />

b) Los servicios se considerarán prestados desde el país<br />

hacia el exterior cuando:<br />

i. La prestación del servicio por parte de la persona<br />

domiciliada en el país se realiza íntegramente en<br />

el Perú y<br />

ii. El uso, la explotación o el aprovechamiento de los<br />

servicios por parte del no domiciliado tiene lugar<br />

en el extranjero, para lo cual se considera el lugar<br />

donde ocurre el primer acto de disposición del<br />

servicio, entendido como el beneficio económico<br />

inmediato que el servicio genera al usuario<br />

no domiciliado, además de ello se evaluarán<br />

las condiciones contractuales de cada caso en<br />

particular, teniendo en cuenta no sólo lo señalado<br />

en los contratos sino también lo acordado a través<br />

de otros medios de prueba.<br />

c) El exportador de servicios debe, de manera previa a<br />

dichas operaciones, estar inscrito en el Registro de<br />

Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.<br />

Para efecto de determinar el momento en que se<br />

realizan las operaciones se utilizarán las mismas<br />

reglas que se aplican para efecto del nacimiento de la<br />

obligación tributaria del IGV en el caso de servicios.<br />

A<br />

- 14<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

Serán considerados exportados los servicios<br />

prestados a partir del 01/09/<strong>2017</strong> hasta la<br />

fecha de entrada en vigencia de la resolución<br />

que regule el Registro de Exportadores si el<br />

prestador cumple con inscribirse dentro de<br />

los 2 meses siguientes a la publicación de la<br />

resolución que regule dicho registro.<br />

Bienes no embarcados dentro del plazo para ser<br />

considerado exportación<br />

Las ventas que se consideren realizadas en el país como<br />

consecuencia del vencimiento de los plazos a que aluden<br />

el tercer párrafo y el numeral 8 del artículo 33° del Decreto<br />

se considerarán realizadas en la fecha de nacimiento de la<br />

obligación tributaria que establece la normatividad vigente.<br />

Servicios prestados parcialmente en el extranjero<br />

Para efecto de lo establecido en el numeral 12 del artículo<br />

33° del Decreto debe tenerse en cuenta lo siguiente:<br />

a) El servicio debe ser prestado por un sujeto domiciliado<br />

en el país que genera rentas de tercera categoría para<br />

efectos del Impuesto a la Renta a un sujeto no domiciliado<br />

en el país y la retribución o ingreso por el servicio debe<br />

considerarse renta de tercera categoría para los efectos<br />

del Impuesto a la Renta, aun cuando no se encuentre<br />

afecto a éste.<br />

b) El servicio se considera prestado parcialmente en el<br />

extranjero, cuando la prestación que constituye el<br />

servicio se realiza parte en el país y parte en el extranjero.<br />

c) El uso, explotación o aprovechamiento del servicio debe<br />

realizarse en el extranjero.<br />

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE NOTAS DE CRÉDITO<br />

NEGOCIABLE<br />

Mediante Decreto Supremo N° 342-<strong>2017</strong>-ef publicado con<br />

fecha 22/11/<strong>2017</strong>, vigente a partir del día siguiente se ha<br />

modificado diversos artículos del Decreto Supremo N° 126-<br />

94-EF- Reglamento de Notas de Crédito Negociables a través<br />

del cual se establece:<br />

1. Emisión de la nota de crédito negociable en caso de<br />

exportacion de bienes<br />

Tratándose de exportación de bienes la SUNAT emitirá y<br />

entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los<br />

cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación<br />

de la solicitud de devolución.<br />

2. Emisión de la nota de crédito negociable en caso de<br />

exportacion de servicios<br />

El novísimo artículo 11-A del Reglamento de Notas de<br />

Crédito establece que:<br />

Tratándose de operaciones de exportación de servicios<br />

a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6,<br />

9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV, la SUNAT<br />

emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables<br />

dentro de los plazos de:<br />

• 11°-A.1: Cuarenta y cinco (45) días hábiles.<br />

• 11°-A.2: Veinte (20) días hábiles, siempre que se cumpla<br />

concurrentemente lo que el artículo 11°-A.2 establece.<br />

• 11°-A.3: Los plazos antes señalados se extenderán en<br />

seis (6) meses si se detectase alguno de los supuestos<br />

de evasión señalados en el último párrafo del artículo<br />

11° del Reglamento, en lo que corresponda.<br />

3. EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES POR<br />

EXPORTACIONES DE SERVICIOS EN UN DÍA<br />

El artículo 12-A incorporado al Reglamento establece<br />

que:<br />

Tratándose de operaciones de exportación de servicios<br />

a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6,<br />

9, 10, 11 y 12 del artículo 33° del Texto Único Ordenado<br />

de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto<br />

Selectivo al Consumo, la SUNAT entregará las Notas de<br />

Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente a la<br />

fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los<br />

exportadores que alternativamente, lo establecido en el<br />

artículo 12-A.1 y 12-A.2.<br />

DICTAN NORMAS REFERIDAS AL REGISTRO DE EX-<br />

PORTADORES DE SERVICIOS, INCORPORAN SUJETOS<br />

OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS E<br />

INGRESOS Y DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNI-<br />

CA Y DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SIS-<br />

TEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA - SEE<br />

Mediante R.S. N° 312-<strong>2017</strong>/SUNAT publicada el 27/11/<strong>2017</strong><br />

se dictan las normas referidas al Registro de Exportadores<br />

de Servicios, registro en el cual tendrán que inscribirse<br />

todos aquellos contribuyentes que realicen prestaciones de<br />

servicios a no domiciliados que califican como exportación<br />

de servicios a efecto de no encontrarse afectos al IGV por<br />

dichas operaciones y se beneficien con la devolución del<br />

Saldo a Favor del Exportador.<br />

1. Requisitos para la inscripción en el Registro:<br />

Podrá inscribirse en el Registro la persona que a la fecha<br />

de presentación de la solicitud de inscripción cumpla<br />

concurrentemente con los siguientes requisitos:<br />

a) Su número de RUC no se encuentre con baja de<br />

inscripción o con suspensión temporal de actividades.<br />

b) No tenga la condición de no habido.<br />

c) Se encuentre sujeta al Régimen General, Régimen<br />

Especial o al Régimen MYPE Tributario.<br />

La opción de inscribirse en el registro estará<br />

en vigencia a partir del 01/12/<strong>2017</strong>, los<br />

contribuyentes que hubieran presentado<br />

escritos a la SUNAT con anterioridad a la<br />

emisión de esta resolución deberán presentar<br />

sus solicitudes de acuerdo a lo establecido por<br />

ésta resolución.<br />

2. Solicitud de inscripción en el Registro Para solicitar la<br />

inscripción en el Registro:<br />

Los sujetos deberán ingresar a SUNAT Operaciones en<br />

Línea y seleccionar la opción que para tal fin se prevea<br />

el sistema.<br />

En dicho momento, los sujetos además deberán<br />

especificar el tipo de servicio a exportar. Si van a exportar<br />

más de un tipo de servicio, señalarán aquél por el que<br />

estiman obtendrán mayores ingresos.<br />

Los sujetos podrán actualizar la información a que se<br />

refiere el párrafo precedente, para lo cual deberán<br />

ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la<br />

opción que se contemple para dicho fin.<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 15


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

3. Exclusión del Registro La exclusión se efectuará:<br />

a) A pedido del propio exportador de servicios, quien<br />

podrá solicitar su exclusión del Registro en cualquier<br />

momento, para lo cual deberá ingresar a SUNAT<br />

Operaciones en Línea y seleccionar la opción que<br />

para tal efecto se prevea. En este caso, la aprobación<br />

de la exclusión es automática y opera en la fecha de<br />

presentación de la solicitud.<br />

b) De oficio, cuando el exportador de servicios incumpla<br />

alguno de los requisitos previstos en el artículo 2. En<br />

este supuesto, la exclusión opera a partir de la fecha<br />

en que surta efecto la notificación de la resolución de<br />

exclusión.<br />

Una vez excluido hay opción a que el contribuyente<br />

retorne a registro a partir del día siguiente en que opera<br />

la exclusión, siempre en cuando cumpla lo dispuesto en<br />

el artículo 2° de la R.S. N° 312-<strong>2017</strong>/SUNAT.<br />

4. Nuevos Obligados a llevar Libros Electrónicos<br />

Adicionalmente a los ya obligados a partir del enero de<br />

2018 serán obligados a llevar Libros Electrónicos quienes<br />

en el periodo <strong>2017</strong> hubieran realizado cuando menos<br />

una operación prevista en el párrafo quinto de la Ley del<br />

artículo 33° y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 1 de la Ley<br />

del IGV.<br />

5. Designase como emisores electrónicos del Sistema de<br />

Emisión Electrónica<br />

Serán obligados a emitir facturas, notas de crédito y<br />

notas de débito a los sujetos que a partir del 1 de enero<br />

de 2018 realicen una o más operaciones de exportación<br />

a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4,<br />

6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV y solo<br />

respecto de esas operaciones, siempre que la SUNAT no<br />

les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en<br />

vigencia de la presente resolución y que se encuentren<br />

acogidos al Régimen General, al Régimen Especial o al<br />

Régimen MYPE Tributario.<br />

Informe Institucional<br />

VENCIDO EL PLAZO DE UN AÑO DE LA FISCALIZACIÓN<br />

DEFINITIVA, LA EXCEPCIÓN AL PLAZO DE FISCALIZACIÓN<br />

ESTABLECIDA POR EL NUMERAL 3) DEL ARTÍCULO 62°-<br />

A DEL CÓDIGO TRIBUTARIO SÓLO ES APLICABLE A LOS<br />

REQUERIMIENTOS RELACIONADOS CON LAS NORMAS<br />

DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.<br />

EXPEDIENTE N° : 5521-<strong>2017</strong><br />

ASUNTO : Queja<br />

PROCEDENCIA : Lima<br />

FECHA : Lima, 30 de octubre de <strong>2017</strong><br />

Número : 03500-Q-<strong>2017</strong>:<br />

VISTA la queja presentada por el contribuyente X con RUC<br />

N° XXX contra la Intendencia de Principales Contribuyentes<br />

Nacionales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y<br />

de Administración Tributaria - SUNAT, por actuaciones contrarias<br />

al procedimiento legalmente establecido.<br />

CONSIDERANDO: Que la quejosa señala que en el<br />

procedimiento de fiscalización definitiva del Impuesto<br />

a la Renta del ejercicio 2010 iniciado mediante<br />

la Carta N° 140011452200-01-SUNAT y el Requerimiento<br />

N° 0121140000917, se le notificó el Requerimiento<br />

N° 0122170000434, lo que resulta indebido, pues a la fecha<br />

de dicha notificación ya había transcurrido el plazo fiscalización<br />

de un año establecido por el numeral 1 del artículo<br />

62°-A del Código Tributario. Que al respecto, agrega que no<br />

resulta aplicable la excepción a dicho plazo prevista por el<br />

numeral 3 del citado artículo, referido a las fiscalizaciones<br />

efectuadas por aplicación de las normas de precios de transferencia,<br />

dado que a través del aludido requerimiento se le<br />

solicitó documentación que no tiene relación con éstas.<br />

Que indica que el 27 de marzo de 2015 se le notificó la Carta<br />

N° 105-2015-SUNAT/6D1000 mediante la cual se le comunicó<br />

que en el citado procedimiento también se fiscalizaría la<br />

aplicación de las normas de precios de trasferencia y que por<br />

tal razón, resultaría aplicable la referida excepción al plazo<br />

de fiscalización; sin embargo, sostiene que dicha excepción<br />

únicamente es aplicable a la parte de la fiscalización referida<br />

a aspectos de precios de transferencia, por lo que si la<br />

Administración consideraba pertinente ampliar el plazo de<br />

la fiscalización vinculada a aspectos distintos a precios de<br />

A<br />

- 16<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial<br />

transferencia, sólo podía hacerlo con la notificación de una<br />

carta en la que explicara la causal de prórroga hasta un mes<br />

antes del término de dicho plazo.<br />

Que en respuesta al Proveído N° 0540-Q-<strong>2017</strong> (fojas 37<br />

y 38), la Administración informó que mediante la Carta<br />

N° 140011452200-01 SUNAT y el Requerimiento N°<br />

0121140000917 inició a la quejosa un procedimiento de<br />

fiscalización definitiva del Impuesto a la Renta del ejercicio<br />

2010, en el que no se han emitido valores, y que mediante<br />

la Carta N° 105-2015-SUNAT/6D1000 comunicó a la quejosa<br />

que en dicho procedimiento de fiscalización definitiva<br />

también se fiscalizará la aplicación de normas de precios de<br />

transferencia, por lo que aquél se encuentra exceptuado del<br />

plazo de un año.<br />

Que a fin de resolver la presente queja se requiere determinar<br />

si la excepción al plazo de fiscalización establecida por el<br />

numeral 3) del artículo 62°-A del Código. Tributario es aplicable<br />

a todos los requerimientos emitidos en el procedimiento<br />

de fiscalización o si sólo es aplicable a aquellos en los que<br />

se solicite información y/o documentación relacionada a la<br />

aplicación de las normas de precios de transferencia.<br />

Que sobre el particular se han suscitado dos interpretaciones.<br />

Según la primera: "Vencido el plazo de un año de la<br />

fiscalización definitiva, la excepción al plazo de fiscalización<br />

establecida por el numeral 3) del artículo 62°-A del Código<br />

Tributario sólo es aplicable a los requerimientos mediante<br />

los que se solicite información y/o documentación relacionada<br />

con la aplicación de las normas de precios de transferencia.<br />

En tal sentido, la Administración no podrá requerir al administrado<br />

información y/o documentación adicional a la<br />

solicitada durante el plazo del referido procedimiento por<br />

aspectos que no involucren la aplicación de las normas de<br />

precios de transferencia". En cambio, conforme con la segunda:<br />

"La excepción al plazo de fiscalización establecida<br />

por el numeral 3) del artículo 62°-A del Código Tributario es<br />

aplicable al procedimiento de fiscalización y no sólo a los requerimientos<br />

mediante los que se solicite información y/o<br />

documentación relacionada con la aplicación de las normas


de precios de transferencia.<br />

En tal sentido, transcurrido el plazo de fiscalización, la Administración<br />

podrá emitir requerimientos de documentación o<br />

información adicional a la solicitada por el tributo y período<br />

materia del procedimiento, aunque no estén referidos a la<br />

aplicación de las anotadas normas de precios de transferencia".<br />

Que, sometido el tema a Sala Plena, compuesta por todos<br />

los Vocales del Tribunal Fiscal, mediante acuerdo contenido<br />

en el Acta de Reunión de Sala Plena N° <strong>2017</strong>-18 de 27 de<br />

octubre de <strong>2017</strong> se aprobó la primera interpretación. Este<br />

acuerdo se sustenta en los siguientes fundamentos: "El artículo<br />

62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario,<br />

aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, prevé que<br />

la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se<br />

ejerce en forma discrecional, de acuerdo con lo establecido<br />

por el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del<br />

anotado código.<br />

A ello agrega que el ejercicio de la función fiscalizadora incluye<br />

la inspección, investigación y el control del cumplimiento<br />

de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos<br />

que gocen de inafectación, exoneración o beneficios<br />

tributarios y para tal efecto, señala facultades discrecionales,<br />

tales como: Exigir a los deudores tributarios la exhibición<br />

y/o presentación de: a) Sus libros, registros y/o documentos<br />

que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados<br />

con hechos susceptibles de generar obligaciones<br />

tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo<br />

con las normas correspondientes, b) Su documentación<br />

relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones<br />

tributarias en el supuesto de deudores tributarios que<br />

de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados<br />

a llevar contabilidad, c) Sus documentos y correspondencia<br />

comercial relacionada con hechos susceptibles de generar<br />

obligaciones tributarias, entre otros. Como correlato, el<br />

artículo 87° del citado código prevé que los administrados<br />

tienen la obligación de facilitar las labores de fiscalización y<br />

determinación que realice la Administración Tributaria, en<br />

especial, deben permitir el control por la Administración Tributaria,<br />

así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales<br />

o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración,<br />

las declaraciones, informes, libros de actas, registros<br />

y libros contables y demás documentos relacionados<br />

con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias,<br />

en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos,<br />

así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas<br />

(numeral 5).<br />

Ahora bien, conforme con el artículo 61° del Código Tributario<br />

la fiscalización que realice la Superintendencia Nacional<br />

de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT podrá<br />

ser definitiva o parcial. Al respecto, indica que la fiscalización<br />

será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos<br />

de la obligación tributaria. Se prevé además que en<br />

el procedimiento de fiscalización parcial se deberá:<br />

a) Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento,<br />

el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que<br />

serán materia de revisión.<br />

b) Aplicar lo dispuesto por el artículo 62°-A considerando un<br />

plazo de seis meses, con excepción de las prórrogas a que se<br />

refiere el numeral 2) del citado artículo.<br />

Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT<br />

podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de<br />

la comunicación inicial, previa comunicación al contribuyente,<br />

no alterándose el plazo de seis meses, salvo que se realice<br />

una fiscalización definitiva. En este último supuesto se<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

aplicará el plazo de un año establecido por el numeral 1) del<br />

artículo 62°-A, el cual será computado desde la fecha en que<br />

el deudor tributario entregue la totalidad de la información<br />

y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento<br />

referido a la fiscalización definitiva.<br />

En cuanto al plazo de la fiscalización definitiva, el artículo<br />

62°-A del Código Tributario dispone que el procedimiento<br />

de fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria<br />

debe efectuarse en el plazo de un año, computado a partir<br />

de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad<br />

de la información y/o documentación que fuera solicitada<br />

por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento<br />

notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización.<br />

A ello agrega que de presentarse la información y/o documentación<br />

solicitada parcialmente, no se tendrá por entregada<br />

hasta que se complete la misma. El numeral 2 del<br />

citado artículo prevé las causas por las que excepcionalmente<br />

dicho plazo podrá prorrogarse por uno adiciona. Por su<br />

parte, el numeral 3 del mismo artículo señala que el plazo<br />

señalado en el citado artículo no es aplicable en el caso de<br />

fiscalizaciones efectuadas por aplicación de las normas de<br />

precios de transferencia.<br />

Ahora bien, los numerales 4 y 5 del anotado artículo prevén<br />

los efectos del plazo y su vencimiento, estableciendo<br />

que una vez transcurrido el plazo para el procedimiento de<br />

fiscalización, no se podrá notificar al deudor tributario otro<br />

acto de la Administración Tributaria en el que se le requiera<br />

información y/o documentación adicional a la solicitada<br />

durante el plazo del referido procedimiento por el tributo<br />

y período materia del procedimiento, sin perjuicio de los<br />

demás actos o información que la Administración Tributaria<br />

pueda realizar o recibir de terceros o de la información que<br />

ésta pueda elaborar y de que luego de transcurrido dicho<br />

plazo pueda notificar los actos a que se refiere el primer párrafo<br />

del artículo 75°, dentro del plazo de prescripción para<br />

la determinación de la deuda. En concordancia con el Código<br />

Tributario, el artículo 12° del Reglamento del Procedimiento<br />

de Fiscalización, aprobado por Decreto Supremo N°<br />

085-2007-EF, establece que los plazos establecidos por los<br />

artículos 61° y 62°-A del Código Tributario sólo son aplicables<br />

para el procedimiento de fiscalización parcial y el procedimiento<br />

de fiscalización definitiva, respectivamente. A ello<br />

añade que tratándose de la ampliación del procedimiento<br />

de fiscalización parcial a un procedimiento de fiscalización<br />

definitiva el cómputo del plazo a que se refiere el artículo<br />

62°-A del Código Tributario se iniciará en la fecha en que el<br />

sujeto fiscalizado entregue la totalidad de la información y/o<br />

documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento<br />

referido a la fiscalización definitiva.<br />

Al respecto, debe determinarse si la excepción al plazo de<br />

fiscalización es aplicable a todos los aspectos materia de<br />

fiscalización definitiva de un determinado tributo y periodo<br />

o si sólo es aplicable a aquellos aspectos que involucran<br />

la aplicación de las normas de precios de transferencia. De<br />

acuerdo con el artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de<br />

la Ley del Impuesto a Renta, aprobado por Decreto Supremo<br />

N° 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo N°<br />

1112, las normas de precios de transferencia serán de aplicación<br />

a las transacciones realizadas por los contribuyentes<br />

del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen<br />

desde, hacia o a través de países o territorios de baja o<br />

nula imposición. Ahora bien, cuando en la fiscalización se revisa<br />

la aplicación de las normas de precios de transferencia,<br />

debe considerarse la complejidad que ello conlleva.<br />

En efecto, si bien la facultad de fiscalización es discrecional,<br />

conforme con la Norma IV del Título Preliminar del Código<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 17


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Tributario, en el caso de ejercerse una facultad discrecional,<br />

se deberá optar ponla decisión administrativa que se considere<br />

más conveniente para el interés público, dentro del<br />

marco que establece la Ley. Por su parte, según la Norma IV<br />

del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo<br />

General, que contempla, entre otros, al principio de<br />

legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con<br />

respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las<br />

facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines<br />

para los que les fueron conferidas.<br />

Asimismo, conforme con el principio del debido procedimiento,<br />

los administrados gozan de todos los derechos y<br />

garantías inherentes al debido procedimiento administrativo,<br />

lo que comprende el derecho a exponer argumentos, a<br />

ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada<br />

y fundada en derecho, entre otros. Por consiguiente,<br />

como se ha señalado en los fundamentos de la Resolución<br />

N° 1682-0-20157: "... las facultades discrecionales también<br />

deben ejercerse dentro del marco que establece la ley y en<br />

función de lo que es conveniente para el interés público, lo<br />

que excluye la posibilidad de que los funcionarios actúen de<br />

forma arbitraria, dado que en todo momento deben respetarse<br />

los principios del debido procedimiento y los derechos<br />

de los administrados".<br />

En tal sentido, la interpretación que se haga del citado numeral<br />

3) del artículo 62°-A, debe considerar los mencionados<br />

principios. Ahora bien, un procedimiento de fiscalización definitiva,<br />

a diferencia de una fiscalización parcial, comprende<br />

el íntegro de los elementos y aspectos del hecho imponible,<br />

con lo cual resulta posible que en el marco de una fiscalización<br />

definitiva del Impuesto a la Renta, la Administración<br />

revise, entre otros, el aspecto referido a la aplicación de las<br />

normas de precios de transferencia. En cuanto al plazo de dicha<br />

fiscalización definitiva, como se ha mencionado, el anotado<br />

numeral 1) del artículo 62°-A del Código Tributario prevé<br />

como regla general que se lleve a cabo en el plazo de un<br />

año computado a partir de la fecha en que el deudor tributario<br />

entregue la totalidad de la información y/o documentación<br />

que fuera solicitada por la Administración Tributaria<br />

en el primer requerimiento, previéndose además causales<br />

para prorrogar dicho plazo por un áño adicional, siendo que<br />

el numeral 3) del citado artículo contiene una excepción a<br />

dicha regla general, indicándose que dicho plazo no es aplicable<br />

en el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicación<br />

de las normas de precios de transferencia.<br />

Ante las posibles interpretaciones de dicha norma, si se<br />

toma en cuenta lo expuesto, en el sentido que la facultad<br />

de fiscalización debe ejercerse excluyendo la posibilidad de<br />

una actuación arbitraria, puesto que deben respetarse los<br />

principios del debido procedimiento y los derechos de los<br />

administrados, debe interpretarse que en el caso de una fiscalización<br />

definitiva en la que se está revisando, entre otros,<br />

la aplicación de normas de precios de transferencia, vencido<br />

el plazo de un año (o el plazo prorrogado, de ser el caso), la<br />

Administración solo podrá requerir información o documentación<br />

adicional a la ya requerida siempre que esté referida<br />

a los precios de transferencia, esto es, estará impedida de<br />

requerir información o documentación adicional relacionada<br />

con aspectos distintos. Ello se entiende así tanto si la Administración<br />

decide revisar la aplicación de las normas de<br />

precios de transferencia desde el inicio del procedimiento o<br />

luego de ello.<br />

En tal sentido, una vez que se ha cumplido lo que fue requerido<br />

en el primer requerimiento, empezará a correr el<br />

plazo de un año para todos los aspectos materia de fiscalización<br />

distintos a la aplicación de las mencionadas normas de<br />

precios de transferencia, mientras que en lo relativo a éstas,<br />

dicho plazo no resultará aplicable.<br />

Así, podrían presentarse casos en los que estando a punto<br />

de culminar el plazo de fiscalización, con el fin de evitar el<br />

límite previsto por la norma, se comunique al administrado<br />

que se procederá a revisar la aplicación de normas de precios<br />

de transferencia, situación en la cual, de no interpretarse<br />

la norma de forma restringida, la Administración tendría<br />

la posibilidad de seguir requiriendo información y documentación<br />

relacionada con aspectos distintos a los precios<br />

de transferencia (como por ejemplo, temas vinculados a la<br />

causalidad o fehaciencia de operaciones) más allá del plazo<br />

inicialmente previsto, siendo que de no haberse revisado el<br />

aspecto referido a precios de transferencia, sí habría existido<br />

un límite.<br />

Por lo expuesto, en un procedimiento de fiscalización definitiva<br />

es necesario diferenciar el plazo de fiscalización aplicable<br />

a efecto de emitir requerimientos referidos a información o<br />

documentación vinculada con precios de transferencia, del<br />

plazo aplicable a los requerimientos relacionados con otros<br />

aspectos'', lo que no constituye una desnaturalización de la<br />

facultad de fiscalización ni del procedimiento en tanto único<br />

e integral.<br />

En efecto, el hecho que en un mismo procedimiento se apliquen<br />

distintos plazos a efecto de requerir documentación o<br />

información al administrado, según el aspecto que está siendo<br />

revisado, no implica que la fiscalización definitiva deje de<br />

ser única e integral puesto que dicha calidad no está referida<br />

al trámite procedimental sino al resultado de la labor de determinación<br />

que realiza la Administración y que se plasma<br />

en los valores que emite al finalizar el procedimiento.<br />

Por consiguiente, luego de hacer los requerimientos que<br />

sean necesarios, respetando los plazos aplicables según la<br />

materia, se emitirá el valor que contenga la determinación<br />

final e íntegra de la obligación tributaria. De otro lado, si vencido<br />

el plazo de fiscalización y como consecuencia de la revisión<br />

del valor de mercado de las operaciones del administrado,<br />

en aplicación de las normas de precios de transferencia,<br />

se considera que es necesario hacer ajustes a conceptos<br />

tales como los ingresos o los gastos, la Administración está<br />

facultada para ello, sin embargo, ello solo tendrá incidencia<br />

sobre el monto de dichos conceptos y no implicará que pueda<br />

seguir requiriendo información o documentación referida<br />

a aspectos distintos, como podría ser la fehaciencia o la<br />

causalidad de operaciones, puesto que para ello la norma ha<br />

previsto el límite temporal que ya ha vencido.<br />

Que asimismo conforme con el acuerdo contenido en el Acta<br />

de Reunión de Sala Plena N° <strong>2017</strong>-18 de 27 de octubre de<br />

<strong>2017</strong>, corresponde que la presente resolución se emita con<br />

el carácter de observancia obligatoria, y se disponga su publicación<br />

en el diario oficial "El Peruano", de conformidad<br />

con el artículo 154° del Código Tributario", modificado por<br />

Ley N° 3026414.<br />

En consecuencia, conforme al criterio expuesto, la excepción<br />

regulada por el numeral 3) del artículo 62°-A del Código Tributario<br />

sólo es aplicable a los requerimientos mediante los<br />

que se solicite información y/o documentación relacionada<br />

con la aplicación de las normas de precios de transferencia,<br />

y no aquella referida a aspectos que no involucren la aplicación<br />

de dichas normas; por consiguiente, la Administración<br />

contaba con el plazo de un año para requerir a la quejosa información<br />

y/o documentación referida a aspectos distintos a<br />

la aplicación de las normas de precios de transferencia, siendo<br />

que en este caso, la notificación del Requerimiento N°<br />

0122170000434 no se efectuó dentro del plazo establecido<br />

por ley". Que en consecuencia, considerando que la infor-<br />

A<br />

- 18<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


mación y/o documentación solicitada con el Requerimiento<br />

N° 0122170000434 no se encuentra relacionada con la aplicación<br />

de las normas de precios de transferencia, sino con<br />

otros aspectos del tributo y período fiscalizado, y que dicho<br />

requerimiento fue notificado a la quejosa cuando ya había<br />

transcurrido el plazo de un año establecido por el numeral<br />

1 del artículo 62°-A del Código Tributario, corresponde declarar<br />

fundada la queja presentada, debiendo la Administración<br />

dejar sin efecto el citado requerimiento.<br />

RESUELVE: Declarar FUNDADA la queja presentada, debiendo<br />

la Administración proceder de acuerdo con lo señalado<br />

en la presente resolución.<br />

Declarar que de acuerdo con el artículo 154° del Texto Único<br />

Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto<br />

Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264, la<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

presente resolución constituye precedente de observancia<br />

obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial<br />

"El Peruano" en cuanto establece el siguiente criterio:<br />

"Vencido el plazo de un año de la fiscalización definitiva, la<br />

excepción al plazo de fiscalización establecida por el numeral<br />

3) del artículo 62°-A del Código Tributario sólo es aplicable<br />

a los requerimientos mediante los que se solicite información<br />

y/o documentación relacionada con la aplicación de<br />

las normas de precios de transferencia.<br />

En tal sentido, la Administración no podrá requerir al administrado<br />

información y/o documentación adicional a la<br />

solicitada-durante el plazo del referido procedimiento por<br />

aspectos que no involucren la aplicación de las normas de<br />

precios de transferencia". Regístrese, comuníquese y remítase<br />

a la SUNAT, para sus efectos.<br />

Orientación Tributaria<br />

AUTORIZACIÓN A TERCEROS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL<br />

A través de la Clave SOL como titular del RUC se puede autorizar a un tercero para realizar algunos trámites en SUNAT, para<br />

ello solo se requiere que el tercero exhiba su documento de identidad original, presentar una fotocopia del mismo, señalar el<br />

número de autorización registrado y presentar los formularios requeridos de acuerdo al trámite a realizar, los cuales deberán<br />

estar firmados por el titular o representante legal acreditado en el RUC.<br />

Esta autorización virtual sustituye al DNI original del titular o representante legal del RUC o a la carta poder con firma legalizada.<br />

Los trámites que se pueden autorizar a un tercero son los siguientes procedimientos:<br />

N° PROCEDIMIENTO<br />

2 Reactivación del número de Registro Único de Contribuyentes<br />

3 Modificación de datos de Registro Único de Contribuyentes<br />

3.1. Modificación de datos en el RUC - Suspensión / Reinicio<br />

3.2. Modificación de datos en el RUC - Otros<br />

5 Solicitud de baja de inscripción en el RUC - Otros Casos<br />

6 Emisión de comprobante de información registrada (CIR-RUC)<br />

11 Alta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradas<br />

12 Inscripción en el Registro de Imprentas<br />

13 Modificación / retiro voluntario del Registro de Imprentas<br />

14 Comprobantes por Operaciones No Habituales - Formulario N° 820<br />

15 Autorización para la emisión de boletas de Transporte Aéreo por<br />

Medios Electrónicos BME.<br />

Para autorizar a un tercero ubique en el menú "Otras declaraciones y solicitudes" la opción "Autorización de trámites a<br />

realizar por terceros", seleccione "Registro de autorizaciones" y siga el procedimiento que señale el sistema como detallamos<br />

a continuación:<br />

1. Ingresar a la opción: Autorización de trámites a realizar por terceros:<br />

2. Ingresar los datos del tercero autorizado: Para ello deberá de consignar el número de DNI y validar.<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 19


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

3. Una vez identificado el tercero autorizado procedemos a seleccionar el tipo de trámite a realizar si estuvieran referidos al<br />

RUC seleccionaremos la opción “Registro Único de Contribuyentes” esto generará que el tercero se encuentra autorizado<br />

a realizar todos los trámites disponibles, sin embargo puede optar por seleccionar particularmente el trámite a autorizar.<br />

Si se requiere registrar una autorización para efecto de trámites referidos a "Comprobantes de Pago" seleccionaremos<br />

dicha opción y procederemos de la forma ya descrita.<br />

A<br />

- 20<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

4. Finalmente optaremos por registrar la autorización y el sistema automáticamente generará la constancia en la que figurará<br />

el número de autorización, el sistema también nos permite hacer consultas y mantenimientos de dichas autorizaciones.<br />

A<br />

5. Siempre que se haya generado una autorización para efecto de realizar trámites por terceros, podrá verificar la vigencia<br />

de éstas en la opción de “Consulta de autorizaciones”.<br />

6. Sin embargo si pese haber generado una autorización para trámites por terceros ésta puede dejarse sin efecto con la<br />

opción “Mantenimiento de Autorizaciones” debe de señalar el motivo de la baja y registrar ésta.<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 21


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

MES AL QUE<br />

CORRES-<br />

PONDE LA<br />

OBLIGA-<br />

CION<br />

Indicadores Tributarios<br />

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE <strong>2017</strong><br />

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC<br />

BUENOS CONTRIBUYENTES,<br />

AFILIADOS A FACT. ELECTR.<br />

Y UESP<br />

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9<br />

Ene-17 14.02.<strong>2017</strong> 15.02.<strong>2017</strong> 16.02.<strong>2017</strong> 17.02.<strong>2017</strong> 20.02.<strong>2017</strong> 21.02.<strong>2017</strong> 22.02.<strong>2017</strong><br />

Feb-17 14.03.<strong>2017</strong> 15.03.<strong>2017</strong> 16.03.<strong>2017</strong> 17.03.<strong>2017</strong> 20.03.<strong>2017</strong> 21.03.<strong>2017</strong> 22.03.<strong>2017</strong><br />

Mar-17 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong> 26.04.<strong>2017</strong><br />

Abr-17 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong> 23.05.<strong>2017</strong><br />

May-17 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong> 22.06.<strong>2017</strong><br />

Jun-17 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong> 24.07.<strong>2017</strong><br />

Jul-17 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong> 22.08.<strong>2017</strong><br />

Ago-17 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong> 22.09.<strong>2017</strong><br />

Sep-17 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong> 23.10.<strong>2017</strong><br />

Oct-17 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong> 23.11.<strong>2017</strong><br />

Nov-17 15.12.<strong>2017</strong> 16.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong> 26.12.<strong>2017</strong><br />

Dic-17 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018<br />

NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.<br />

UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.<br />

ITAN<br />

TASA<br />

ACTIVOS NETOS<br />

0% Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles)<br />

0.4 % Por el exceso de S/. 1 000 000<br />

RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA<br />

(Sujetos Domiciliados)<br />

CATEGORÍA<br />

DE RENTA<br />

RENTA NETA RETENCIÓN<br />

RETENCIÓN<br />

EFECTIVA<br />

PAGO<br />

A CUENTA<br />

PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______<br />

6.25% de Renta Neta<br />

=5 % Renta Bruta<br />

SEGUNDA<br />

80% Renta Bruta<br />

6.25% x 80%<br />

5% Renta Bruta _______<br />

Renta Bruta<br />

Venta de<br />

_______<br />

_______<br />

5%<br />

inmuebles<br />

de la Renta<br />

CUARTA 80% Renta Bruta -7UIT 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta<br />

QUINTA<br />

PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA<br />

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de<br />

Cuarta Categoría por el ejercicio gravable <strong>2017</strong>, los contribuyentes cuyos ingresos no superen<br />

los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:<br />

Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y<br />

quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de:<br />

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores<br />

de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y<br />

además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas<br />

percibidas en el mes no supere el monto de:<br />

Vigencia<br />

Renta Bruta<br />

(-) 7UIT<br />

Según el Art.<br />

40º del Reglamento<br />

del TUO de la LIR<br />

_______<br />

ITF<br />

TASA 0.005%<br />

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL<br />

Tasa de Interés<br />

Moratorio Diario (TIM) %<br />

S/. 2,953.00 <strong>mensual</strong>es<br />

S/. 2,363.00 <strong>mensual</strong>es<br />

_______<br />

Tasa de Interés<br />

Moratorio Mensual (TIM)%<br />

Del 01.03.2010 en adelante 0.040 % 1.20 %<br />

Del 07.02.2003 al 28.02.2010 0.050 % 1.50 %<br />

Del 01.11.2001 al 06.02.2003 0.0533 % 1.60 %<br />

Del 01.01.2001 al 31.10.2001 0.0600 % 1.80 %<br />

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA<br />

Vigencia Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) %<br />

A partir del 01.03.2010 0.60 %<br />

A partir del 01.02.2004 al 28.02.2010 0.75 %<br />

TIPO DE CAMBIO CIERRE<br />

AÑO COMPRA VENTA<br />

2015 3.408 3.413<br />

2016 3.352 3.360<br />

UIT<br />

2016 S/.3,950.00<br />

<strong>2017</strong>(*) S/.4,050.00<br />

(*) Segun lo dispuesto en el Decreto<br />

Supremo N° 353-2016-EF<br />

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE<br />

QUINTA CATEGORIA<br />

Remuneración ordinaria<br />

del mes 1 X Nº<br />

meses faltantes para<br />

finalizar el ejercicio.<br />

Renta Bruta Anual<br />

Proyectada (a)<br />

Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo<br />

40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo<br />

Nº 136-2011-EF.<br />

1<br />

Puesta a disposición del trabajador.<br />

2<br />

Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.<br />

3<br />

7 x 4050= 28350<br />

En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación<br />

de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones<br />

o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el<br />

siguiente procedimiento:<br />

Renta Bruta Anual<br />

Proyectada calculada<br />

en (a)<br />

x<br />

-<br />

Tasa del<br />

Impuesto<br />

Tasa del<br />

Impuesto<br />

Impuesto a la Renta<br />

calculada en (b)<br />

+<br />

−<br />

Impuesto a la Renta<br />

(b)<br />

+<br />

=<br />

=<br />

Gratificaciones<br />

de Julio<br />

y Diciembre<br />

7 UIT 3<br />

Participación de<br />

utilidades, Gratificaciones<br />

extraordinarias<br />

y bonificaciones<br />

extraordinarias.<br />

Retención<br />

+<br />

=<br />

Hasta 5 UIT = 8%<br />

Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />

Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />

Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />

Exceso de 45 UIT = 30%<br />

Retención en el<br />

mes total<br />

Remuneraciones<br />

ordinarias; participaciones,<br />

reintegros<br />

y otras sumas<br />

extraordinarias 2 .<br />

Renta Neta Anual<br />

Proyectada<br />

=<br />

+<br />

=<br />

=<br />

Impuesto a la<br />

Renta (b)<br />

(÷) 12 = Retención en el mes (c)<br />

Hasta 5 UIT = 8%<br />

Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />

=<br />

Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />

Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />

Exceso de 45 UIT = 30%<br />

Renta Neta<br />

Impuesto a la<br />

Renta<br />

Retención calculada<br />

en (c)<br />

=<br />

=<br />

A<br />

- 22<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


Tipo de<br />

Régimen<br />

Régimen<br />

General<br />

y/o<br />

Régimen<br />

MYPE<br />

Tributario<br />

CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS<br />

POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO<br />

00 Otros(especificar).<br />

01 Factura.<br />

02 Recibo por Honorarios.<br />

03 Boleta de Venta.<br />

04 Liquidación de compra.<br />

05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.<br />

06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.<br />

07 Nota de crédito.<br />

08 Nota de débito.<br />

09 Guía de Remisión – Remitente.<br />

10 Recibo por Arrendamiento.<br />

Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por<br />

11 operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas<br />

por CONASEV.<br />

12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.<br />

13<br />

Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren<br />

bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.<br />

14<br />

Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y<br />

otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.<br />

15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.<br />

16<br />

Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro<br />

del país.<br />

17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.<br />

18<br />

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES<br />

Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la<br />

supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.<br />

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.<br />

21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.<br />

22 Comprobante por Operaciones No Habituales<br />

23<br />

Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por<br />

los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.<br />

24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.<br />

25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT).<br />

Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la<br />

26<br />

Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de<br />

la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto<br />

Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º).<br />

27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.<br />

28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.<br />

29<br />

Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes<br />

a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.<br />

30<br />

Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago<br />

mediante tarjetas de crédito y débito.<br />

31 Guía de Remisión – Transportista.<br />

Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal<br />

32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del<br />

Desarrollo de la Industria del Gas Natural.<br />

34 Documento del Operador.<br />

35 Documento del Partícipe.<br />

36 Recibo de Distribución de Gas Natural.<br />

37<br />

Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la<br />

prestación de dicho servicio.<br />

48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972<br />

50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva.<br />

52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada .<br />

53 Declaración de mensajería o courier.<br />

54 Liquidación de Cobranza.<br />

87 Nota de Crédito Especial.<br />

88 Nota de Débito Especial.<br />

89 Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972<br />

91 Comprobante de No Domiciliado.<br />

96 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes.<br />

97 Nota de Crédito - No Domiciliado.<br />

98 Nota de Débito – No Domiciliado.<br />

99 Otros – Consolidado de Boletas de Venta<br />

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA<br />

Ingresos<br />

Ingresos > 1700 UIT<br />

Ingresos > 500 UIT hasta<br />

1700 UIT<br />

Ingresos > 300 UIT hasta<br />

500 UIT<br />

Ingresos < 300 UIT<br />

Libros y Registros Contables<br />

Obligatorios<br />

Contabilidad Completa<br />

Libro de Inventarios y Balances,<br />

Libros Diario, Libro Mayor, Registro<br />

de Compras y Ventas.<br />

Libro Diario y Libro Mayor, Registro<br />

de Compras y Ventas.<br />

Libro diario de formato simplificado,<br />

Registro de Compras y Ventas.<br />

RER Ingresos < 525,000 Registro de Compras y Ventas<br />

Nuevo<br />

Rus<br />

Ingresos < 96,000<br />

No está obligado a llevar libros<br />

contables.<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong><br />

A<br />

PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS<br />

Cód.<br />

Máximo<br />

Libro o Registro Vinculado a<br />

Acto o circunstancias que determina el inicio del<br />

atraso<br />

Asuntos Tributarios<br />

plazo para el máximo atraso permitido.<br />

permitido<br />

1 Libro Caja y Bancos<br />

Tres (3) meses<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

en que se realizaron las operac. relacionadas con el<br />

ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.<br />

2 Libro de Ingresos y Gastos<br />

Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />

rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil<br />

del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga<br />

Diez (10)<br />

el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.<br />

Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />

días hábiles<br />

rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil<br />

del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante<br />

de pago.<br />

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen<br />

3 Libro de Inventarios y Balances<br />

General del Impuesto a la Renta<br />

Tres (3) meses<br />

(*) (**) gravable.<br />

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />

4<br />

Libro de Retenciones Incisos e)<br />

y f) del Artículo 34º de la Ley del<br />

Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que<br />

Impuesto a la Renta<br />

días hábiles se realice el pago.<br />

5 Libro Diario<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones.<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

5-A<br />

Libro Diario de Formato Simplificado<br />

Tres (3)<br />

meses las operaciones.<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº<br />

239-2008-SUNAT<br />

6 Libro Mayor<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones.<br />

7 Registro de Activos Fijos<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />

gravable.<br />

8 Registro de Compras<br />

Diez (10)<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente al que<br />

días hábiles<br />

corresponda el registro de las operaciones según las<br />

normas sobre la materia.<br />

9 Registro de Consignaciones<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

10 Registro de Costos<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />

gravable.<br />

11 Registro de Huéspedes<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />

12<br />

Registro de Inventario Permanente<br />

en U.F.<br />

mes<br />

Un (1)<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones relacionadas con la entrada o<br />

salida de bienes.<br />

13<br />

Registro de Inventario Permanente<br />

Valorizado<br />

14 Registro de ventas e ingresos<br />

15<br />

Registro de ventas e ingresos-<br />

(Artículo 23º -Resolución de<br />

Superintendencia Nº 266-2004/<br />

SUNAT)<br />

Tres (3)<br />

meses<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />

las operaciones relacionadas con la entrada o<br />

salida de bienes.<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél<br />

días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />

16<br />

Registro del Régimen de Percepciones<br />

días hábiles<br />

Diez (10)<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

que se emita el documento que sustenta las transacciones<br />

realizadas con los clientes.<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />

17<br />

Registro del Régimen de Retenciones<br />

días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los<br />

Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento<br />

proveedores.<br />

18 Registro IVAP<br />

Diez (10) Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de<br />

días hábiles los bienes del Molino, según corresponda.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(Articulo 8º- Resolución Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

19<br />

de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

SUNAT)<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

20<br />

del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 021-99/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

21<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 142-2001/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

22<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 256-2004/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

23<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 257-2004/SUNAT)<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

24<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

258-2004/SUNAT)<br />

25<br />

32<br />

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />

(inciso a) primer párrafo del<br />

Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />

Nº 259-2004/SUNAT)<br />

Registro de socios de cooperativas<br />

agrarias y otros integrantes<br />

Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />

días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en<br />

que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones<br />

o declaraciones juradas a que se hace referencia el<br />

Diez (10) Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el<br />

días hábiles comprobante de pago respectivo, según sea el caso,<br />

por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la<br />

cancelación de la inscripción del socio.<br />

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 360-2013-SUNAT<br />

(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos<br />

a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten<br />

con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio,<br />

según corresponda.<br />

(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado<br />

a partir del día siguiente:<br />

a) A la fecha del balance de liquidación.<br />

b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades<br />

de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros<br />

establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.<br />

c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.<br />

d)Al cierre o cese definitivo de la empresa.”<br />

A - 23


A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

TABLA DE CODIGOS<br />

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS<br />

1011 Cuenta Propia<br />

1012 Liquid. de Compras Retenciones<br />

1032 Reg. Proveedores- Retenciones<br />

1041 Utilización Servicios Prestados no Domicliados<br />

1052 Régimen de Percepción<br />

1054 Percepción Ventas Internas<br />

IMPUESTO A LA RENTA<br />

Categoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta.<br />

Cuenta Propia 3011 3021 3031 3041 ……..<br />

Retenciones …….. 3022 3032 3042 3052<br />

Régimen<br />

Especial Amazonía Agrarios D. Leg. Frontera<br />

885<br />

3111 3311 3411 3611<br />

NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO<br />

(Para periodos a partir de enero 2007)<br />

CATEG. 1 2 3 4 5<br />

4131 4132 4133 4134 4135<br />

Porcentaje<br />

PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1)<br />

Importación de Bienes (2)<br />

Operación<br />

a) 10% Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos<br />

previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº<br />

203-2003/SUNAT.<br />

b) 5% Cuando se nacionalice bienes usados.<br />

c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.<br />

Porcentaje<br />

Venta Interna de Bienes (3)<br />

Operación<br />

a) 0.5% En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan<br />

ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que<br />

podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado<br />

por la SUNAT.<br />

b) 2% En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no<br />

ejercer derecho al crédito fiscal. (4)<br />

c) 1% Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)<br />

CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS<br />

Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica<br />

ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />

MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />

Enero 13.02.<strong>2017</strong> 14.02.<strong>2017</strong> 15.02.<strong>2017</strong> 16.02.<strong>2017</strong> 17.02.<strong>2017</strong> 20.02.<strong>2017</strong> 21.02.<strong>2017</strong><br />

Febrero 13.03.<strong>2017</strong> 14.03.<strong>2017</strong> 15.03.<strong>2017</strong> 16.03.<strong>2017</strong> 17.03.<strong>2017</strong> 20.03.<strong>2017</strong> 21.03.<strong>2017</strong><br />

Marzo 17.04.<strong>2017</strong> 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong><br />

Abril 12.05.<strong>2017</strong> 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong><br />

Mayo 13.06.<strong>2017</strong> 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong><br />

Junio 13.07.<strong>2017</strong> 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong><br />

Julio 11.08.<strong>2017</strong> 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong><br />

Agosto 13.09.<strong>2017</strong> 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong><br />

Septiembre 12.10.<strong>2017</strong> 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong><br />

Octubre 14.11.<strong>2017</strong> 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong><br />

<strong>Noviembre</strong> 14.12.<strong>2017</strong> 15.12.<strong>2017</strong> 18.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong><br />

Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.<br />

En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />

El cronograma Tipo A se aplicará a:<br />

a. Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016:<br />

1. Hayan sido incorporados al SLE-PLE (art. 4º de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT)<br />

2. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica:<br />

(art. 2º de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT)<br />

3. Estén afiliados al SLE-PLE.<br />

4. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />

CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E<br />

INGRESOS-ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />

Aplicable a contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos a partir del <strong>2017</strong><br />

ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />

MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />

Enero 17.04.<strong>2017</strong> 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong><br />

Febrero 12.05.<strong>2017</strong> 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong><br />

Marzo 13.06.<strong>2017</strong> 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong><br />

Abril 13.07.<strong>2017</strong> 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong><br />

Mayo 11.08.<strong>2017</strong> 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong><br />

Junio 13.09.<strong>2017</strong> 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong><br />

Julio 12.10.<strong>2017</strong> 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong><br />

Agosto 14.11.<strong>2017</strong> 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong><br />

Septiembre 14.12.<strong>2017</strong> 15.12.<strong>2017</strong> 18.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong><br />

Octubre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

<strong>Noviembre</strong> 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />

(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el<br />

caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />

El cronograma Tipo B se aplicará a:<br />

a. Los sujetos que a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong> estarán obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica<br />

por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong> siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes:<br />

1. Se encuentran inscritos en el RUC con estado activo<br />

2. Se encuentren acogidos al régimen general o régimen especial del impuesto a la renta<br />

3. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.<br />

4. No hayan sido incorporados al SLE – PLE<br />

5. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema<br />

6. No hayan generado los registros en el SLE – PORTAL<br />

7. Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre el mes de Mayo<br />

del periodo 2015 y Abril del año 2016, como lo señala el numeral 2.4 del art.<br />

2° de la R.S. 379-2013/SUNAT, modificado por la R.S. 361-2016/SUNAT. (en<br />

este caso se utiliza como referencia la UIT vigente para el año 2015).<br />

b. Los sujetos que se designen como PRINCIPALES CONTRIBUYENTES a partir<br />

de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al<br />

SLE-PLE surta efecto en el año <strong>2017</strong>.<br />

(1) Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción).<br />

(2) Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.<br />

(3) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06).<br />

(4) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06<br />

(5) Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.<br />

b. Los sujetos que a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong>, si sus<br />

ingresos SON INFERIORES a 75 UIT entre el mes de Mayo<br />

del periodo 2015 y Abril del año 2016, presentaran sus<br />

registros en forma electrónica cuando:<br />

1. Se afilien al SLE-PLE.<br />

2. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO<br />

D. LEG. N° 1270<br />

Categorias<br />

Total Ingresos<br />

Brutos Mensuales<br />

(Hasta S/. )<br />

Parámetros<br />

Total Adquisiciones<br />

Mensuales<br />

( Hasta S/. )<br />

Cuota<br />

Mensual<br />

(S/. )<br />

1 5,000 5,000 20<br />

2 8,000 8,000 50<br />

TIPO DE CAMBIO <strong>2017</strong><br />

NOVIEMBRE<br />

DÍAS<br />

TC IMPUESTO A LA RENTA TC/VENTA<br />

COMPRA VENTA (USO SUNAT)*<br />

01 3.246 3.250 3.250<br />

02 3.242 3.244 3.250<br />

03 3.243 3.246 3.244<br />

04 3.243 3.246 3.246<br />

05 3.243 3.246 3.246<br />

06 3.236 3.242 3.246<br />

07 3.238 3.243 3.242<br />

08 3.240 3.240 3.243<br />

09 3.243 3.246 3.240<br />

10 3.239 3.243 3.246<br />

11 3.239 3.243 3.243<br />

12 3.239 3.243 3.243<br />

13 3.239 3.244 3.243<br />

14 3.240 3.243 3.244<br />

15 3.248 3.250 3.243<br />

16 3.250 3.252 3.250<br />

17 3.242 3.246 3.252<br />

18 3.242 3.246 3.246<br />

19 3.242 3.246 3.246<br />

20 3.240 3.244 3.246<br />

21 3.233 3.236 3.244<br />

22 3.239 3.241 3.236<br />

23 3.235 3.241 3.241<br />

24 3.235 3.240 3.241<br />

25 3.235 3.240 3.240<br />

26 3.235 3.240 3.240<br />

27 3.235 3.238 3.240<br />

28 3.234 3.237 3.238<br />

29 3.231 3.234 3.237<br />

30 * * 3.234<br />

*Para efectos tributarios utilizar el TC Venta. D.S. N° 136-96-EF<br />

Numeral 17 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV.<br />

BIENES SUJETOS AL SPOT<br />

R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />

Código Venta de bien gravado con IGV %<br />

004 Recurso Hidrobiológico 4%<br />

005 Maíz amarillo duro 4%<br />

008 Madera 4%<br />

009 Arena y piedra 10%<br />

010 Residuos, subproductos, desechos, recortes,<br />

15%<br />

desperdicios y formas primarias deriva-<br />

das de los mismos<br />

014 Carnes y despojos comestibles 4%<br />

017 Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos,<br />

4%<br />

moluscos y demás invertebrados<br />

acuáticos<br />

031 Oro gravado con el IGV 10%<br />

034 Minerales metálicos no auríferos 10%<br />

035 Bienes exonerados del IGV 1.5%<br />

036 Oro y demás minerales metálicos exonerados<br />

1.5%<br />

del IGV<br />

039 Minerales no metálicos 10%<br />

SERVICIOS SUJETOS AL SPOT<br />

R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />

Código Servicios gravados con IGV %<br />

012 Intermediación laboral y tercerización 10%<br />

019 Arrendamiento de bienes 10%<br />

020 Mantenimiento y reparación de bienes 10%<br />

muebles<br />

021 Movimiento de carga 10%<br />

022 Otros servicios empresariales 10%<br />

024 Comisión mercantil 10%<br />

025 Fabricación de bienes por encargo 10%<br />

026 Servicio de transporte de personas 10%<br />

030 Contratos de construcción 4%<br />

037 Demás servicios gravados con el IGV 10%<br />

A<br />

- 24<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

B<br />

INFORME<br />

Enver Damián de la Cruz<br />

Contador especialista en Contabilidad Financiera. Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes<br />

IMPUESTO A LA RENTA –<br />

DIFERENCIAS TEMPORALES Y<br />

PERMANENTES<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

Las operaciones que realizan las entidades, de<br />

conformidad con el artículo 223 de la Ley General de<br />

Sociedad deben contabilizarse aplicando las Normas<br />

Internacionales de Información Financiera, pero la ley<br />

del impuesto a la renta, no permite que ciertos gastos<br />

o ingresos devengados no sean computables para<br />

efectos de determinar la renta imponible, ocasionando<br />

diferencias temporales.<br />

Igualmente, la misma LIR no permite que los gastos<br />

enunciados en el artículo 44 y los límites establecidos<br />

del artículo 37 del mismo cuerpo legal, sean deducibles<br />

para determinar la renta imponible, en este caso<br />

ocasiona diferencias permanentes.<br />

La NIC 12 es prescribir el tratamiento contable del<br />

Impuesto a la Renta (también llamado impuesto a las<br />

ganancias), pues el principal inconveniente que se<br />

suscita al contabilizar este impuesto, está relacionado<br />

con el tratamiento de las consecuencias actuales y<br />

futuras de:<br />

a) La recuperación (liquidación) en el futuro del<br />

importe en libros de los activos (pasivos) que se<br />

han reconocido en el estado de situación financiera<br />

de la entidad; y,<br />

b) Las transacciones y otros sucesos del periodo<br />

corriente que han sido objeto de reconocimiento<br />

en los estados financieros.<br />

Luego del reconocimiento, por parte de la entidad que<br />

informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente<br />

la expectativa de que recuperará el primero o liquidará<br />

el segundo, por los valores en libros que figuran en<br />

las correspondientes partidas. Cuando sea probable<br />

que la recuperación o liquidación de los valores<br />

contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros<br />

mayores o menores de los que se tendrían si tal<br />

recuperación o liquidación no tuviera consecuencias<br />

fiscales, la NIC 12 exige que la entidad reconozca un<br />

pasivo o activos por el impuesto diferido.<br />

II. DEFINICIONES<br />

• Ganancia contable.- Es la ganancia neta o pérdida neta<br />

del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a<br />

las ganancias.<br />

• Ganancia (perdida) fiscal.- Es la ganancia (perdida)<br />

de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas<br />

establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se<br />

calculan los impuestos a pagar (recuperar).<br />

• Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias.- Es<br />

el importe total que, por este concepto, se incluye al<br />

determinar la ganancia o pérdida neta del periodo,<br />

conteniendo tanto el impuesto corriente como el<br />

diferido.<br />

• Impuesto corriente.- Es la cantidad a pagar (recuperar)<br />

por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia<br />

(perdida) fiscal del periodo.<br />

• Pasivo por impuesto diferidos.- Son las cantidades de<br />

impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos<br />

futuros, relacionadas con:<br />

- Las diferencias temporarias deducibles<br />

- La compensación de pérdidas obtenidas en<br />

periodos anteriores, que todavía no hayan sido<br />

objeto de deducción fiscal; y<br />

- La compensación de créditos no utilizados<br />

procedentes de periodos anteriores.<br />

• Las diferencias temporarias.- Son las que existen entre<br />

el importe en libros de un activo o pasivo en el estado<br />

de situación financiera y su base fiscal. Las diferencias<br />

temporarias pueden ser:<br />

a) Diferencias temporarias imponibles<br />

Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar<br />

a cantidades imponibles al determinar la ganancia<br />

(perdida) fiscal correspondiente a periodos<br />

futuros, cuando el importe en libros del activo sea<br />

recuperado o el del pasivo sea liquidado; o<br />

b) Diferencias temporarias deducibles<br />

Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar<br />

a cantidades que son deducibles al determinar<br />

la ganancia (perdida) fiscal correspondiente a<br />

periodos futuros cuando el importe en libros del<br />

activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.<br />

• Base fiscal de un activo o pasivo.- es el importe<br />

atribuido para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.<br />

III. ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA DEDUCCIÓN DE<br />

GASTOS<br />

• Reglas generales (causalidad, fehaciencia, valor de<br />

mercado, devengado, costo o gasto, otros).<br />

• Reglas específicas:<br />

- Limitaciones (gastos de representación,<br />

recreativos, remuneraciones al directorio,<br />

donaciones, gastos de vehículos asignados<br />

a actividades de dirección, administración y<br />

representación, VMR, donaciones aceptadas<br />

en base a la RN, gastos sustentadas con BV,<br />

depreciación de AF, exceso de comisiones<br />

mercantiles en el exterior, etc.).<br />

- Condicionadas: desvalorización de existencias,<br />

cobranza dudosa, gastos que para su perceptor<br />

representa renta de 2da, 4ta, 5ta, BV según el<br />

contribuyente, etc.)<br />

• Prohibiciones.- (Gastos personales, sanciones<br />

por entidades públicas, gastos no sustentados<br />

B -<br />

1


B<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

con CP, amortización de intangibles de duración<br />

ilimitada, impuesto a la renta, depreciación de<br />

activos revaluados voluntariamente, donaciones<br />

(actos de liberalidad), asignaciones destinadas a la<br />

constitución de reservas o provisiones no admitidas<br />

por la ley del IR, etc.<br />

• Costo computable: costo de adquisición, costo de<br />

producción<br />

• Valor de mercado: es el valor de un producto, bien<br />

o servicio determinado por la oferta y demanda del<br />

mercado.<br />

IV. BASE CONTABLE VS BASE TRIBUTARIA<br />

a) Base Contable<br />

La NIC 12 no define propiamente el concepto de base<br />

contable, no obstante, este debe entenderse como el<br />

monto por el cual se reconoce el elemento del activo o<br />

pasivo (por su importe neto) en el Estado de Situación<br />

Financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de<br />

Información Financiera (NIIFs).<br />

b) Base Tributaria<br />

• Base tributaria de un activo.<br />

La base tributaria de un activo es el importe que será<br />

deducible de los beneficios económicos fiscales que<br />

obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el<br />

importe en libros de dicho activo.<br />

Si tales beneficios económicos no tributan, la base<br />

fiscal del activo será igual a su importe en libros.<br />

Ejemplo de base tributaria de un activo:<br />

1) Base tributaria de una maquina:<br />

El costo de una maquina es de S/.100, 000 de los<br />

mismos, ya ha sido deducida de una depreciación<br />

acumulada de S/.30, 000 (en el periodo corriente y en<br />

los anteriores), y el resto del costo será deducible en<br />

futuros periodos, ya sea como depreciación o como<br />

un importe deducible en caso de disposición del<br />

activo en cuestión.<br />

Los ingresos actividades ordinarias generados por el<br />

uso de la maquina tributan, las eventuales ganancias<br />

obtenidas por su disposición son también objetos<br />

de tributación y las eventuales perdidas por la<br />

disposición son fiscalmente deducibles.<br />

Análisis: La base tributaria de la maquina es de S/.70,<br />

000<br />

2) Base tributaria de una cuenta por cobrar:<br />

Las cuentas por cobrar comerciales de una entidad<br />

tienen un importe en libros de S/.50, 000 los ingresos<br />

de actividades ordinarias correspondientes a los<br />

mismos han sido ya incluidos para la determinación<br />

de la ganancia fiscal.<br />

Análisis: La base tributaria de la cuenta por cobrar es<br />

S/.50, 000<br />

• Base tributaria de un pasivo<br />

La base tributaria de un pasivo es igual a su importe<br />

en libros menos el importe que será deducible<br />

tributariamente respecto de tal partida en periodos<br />

futuros. En el caso de ingresos de actividades<br />

ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base<br />

tributaria del pasivo correspondiente es su importe en<br />

libros, menos cualquier eventual importe es ingresos<br />

de actividades ordinarias que no resulten imponibles<br />

en periodos futuros.<br />

Ejemplo de base tributaria de un pasivo:<br />

1) Base tributaria de los Honorarios profesionales<br />

Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas de<br />

honorarios pendientes de pago, de gastos acumulados<br />

(o devengados) con un importe de S/.20, 000 el gasto<br />

correspondiente será deducible conforme a nuestra<br />

legislación en el mes del devengo.<br />

Análisis: La base tributaria de los honorarios por<br />

pagar es S/.20, 000<br />

2) Base tributaria de una factura por pagar<br />

Entre los pasivos corrientes se encuentran facturas<br />

por pagar provenientes de gastos acumulados (o<br />

devengados) por un importe en libros de S/. 5,000.<br />

El gasto correspondiente ya ha sido objeto de<br />

deducción fiscal.<br />

Análisis: La base tributaria de las facturas por pagar<br />

por gastos acumulados es de S/. 5,000.<br />

V. RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS<br />

Por impuestos corrientes<br />

El impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por<br />

el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (perdida)<br />

fiscal del periodo.<br />

Por consiguiente, el impuesto corriente correspondiente al<br />

periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido<br />

como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado.<br />

Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo<br />

presente y los anteriores, excede el importe a pagar por esos<br />

periodos, el exceso debe ser reconocido como un activo<br />

(saldo a favor).<br />

Por impuestos diferidos<br />

Según el siguiente esquema:<br />

ACTIVOS POR<br />

IMPUESTOS<br />

DIFERIDOS<br />

PASIVOS POR<br />

IMPUESTOS<br />

DIFERIDOS<br />

Son las cantidades de impuestos sobre<br />

las ganancias a recuperar en periodos<br />

futuros, relacionadas con:<br />

a) Las diferencias temporales<br />

deducibles<br />

b) La compensación de pérdidas<br />

obtenidas en periodos anteriores,<br />

que todavía no hayan sido objetos<br />

de deducción fiscal; y<br />

c) La compensación de créditos no<br />

utilizados procedentes de periodos<br />

anteriores.<br />

Son las cantidades de impuestos<br />

sobre las ganancias a pagar en<br />

periodos futuros, relacionadas con las<br />

diferencias temporales imponibles.<br />

Como podemos apreciar, los activos por impuestos diferidos<br />

están relacionados a las diferencias temporales deducibles<br />

y los pasivos por impuestos diferidos están vinculados a las<br />

diferencias temporales imponibles.<br />

B<br />

- 2<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


VI. DIFERENCIAS TEMPORALES IMPONIBLES<br />

Las diferencias temporales imponibles son aquellas<br />

diferencias que dan lugar a cantidades imponibles al<br />

determinar la ganancia (perdida) fiscal correspondiente<br />

a periodos futuros, cuando el importe en libros del<br />

activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.<br />

Las diferencias temporales imponibles generan el<br />

reconocimiento de pasivos tributarios diferidos.<br />

Al respecto, debemos mencionar que todo<br />

reconocimiento de un activo lleva inherente la<br />

suposición de que su importe en libros se recuperara<br />

en forma de beneficios económicos, que la entidad<br />

recibirá en periodos futuros. Cuando el importe en<br />

libros del activo exceda a su base tributaria, el importe<br />

de los beneficios económicos imponibles excederá al<br />

importe fiscalmente deducible, y la obligación de pagar<br />

los correspondientes impuestos en futuros periodos<br />

será un pasivo por impuestos diferidos. A medida que<br />

la entidad recupere el importe en libros del activo, la<br />

diferencia temporal se ira revirtiendo y, por tanto, la<br />

entidad tendrá una ganancia imponible.<br />

Esto hace probable que los beneficios económicos salgan<br />

de la entidad en forma de pagos de impuestos. Por lo<br />

anterior, esta NIC exige el reconocimiento de todos los<br />

pasivos por impuestos diferidos.<br />

Por ejemplo, una diferencia temporal imponible se<br />

produce cuando las cuotas de depreciación utilizadas<br />

para determinar la ganancia (perdida) fiscal, pueden ser<br />

diferentes que las calculadas para efectos contables.<br />

La diferencia temporal es la diferencia entre el importe<br />

en libros del activo y su base tributaria, que será igual al<br />

costo original menos todas las deducciones respecto del<br />

citado activo que hayan sido permitidas por las normas<br />

tributarias, para determinar la ganancia fiscal del periodo<br />

actual y de los anteriores. En estas condiciones surgirá<br />

una diferencia temporal imponible, que producirá un<br />

pasivo por impuestos diferidos, cuando la depreciación a<br />

efectos fiscales es mayor a la registrada contablemente,<br />

si la depreciación contable es acelerada (la depreciación<br />

fiscal es menor que la registrada contablemente, surgirá<br />

una diferencia temporal deducible, que producirá un<br />

activo por impuestos diferidos).<br />

De acuerdo a nuestra legislación tributaria del impuesto<br />

a la renta, podemos mencionar que las siguientes<br />

situaciones generan diferencias temporales imponibles:<br />

• Activo adquirido vía leasing, que se deprecia una<br />

tasa tributaria mayor a la vida útil contable (NIC 16)<br />

• Intangibles que son considerados como gasto<br />

para efectos tributarios en un solo ejercicio y que<br />

contablemente pueden amortizarse en 10 años.<br />

• Revaluación de activos inmovilizados<br />

• Diferencias de cambio.<br />

VII. DIFERENCIAS TEMPORALES DEDUCIBLES<br />

Las diferencias temporales deducibles son aquellas<br />

diferencias que dan lugar a cantidades que son<br />

deducibles al determinar la ganancia (perdida) fiscal<br />

correspondiente a periodos futuros, cuando el importe<br />

en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea<br />

liquidado.<br />

En ese sentido, se reconocerá un activo por impuestos<br />

diferidos, por causa de todas las diferencias temporales<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

B<br />

deducibles, en la medida en que resulte probable que<br />

la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra<br />

las que pueda cargar esas diferencias temporales<br />

deducibles.<br />

A mayor detalle, podemos mencionar que detrás del<br />

reconocimiento de cualquier pasivo, esta inherente la<br />

expectativa de que la cantidad correspondiente será<br />

liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida<br />

de recursos, que incorporen beneficios económicos.<br />

Cuando tales recursos salgan efectivamente de la<br />

entidad. Una parte o la totalidad de sus importes pueden<br />

ser deducibles para la determinación de la ganancia<br />

fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del<br />

pasivo.<br />

En estos casos se producirá una diferencia temporal<br />

entre el importe en libros del citado pasivo y su base<br />

tributaria. Por consiguiente, aparecerá un activo por<br />

impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las<br />

ganancias que se recuperaran en periodos posteriores,<br />

cuando sea posible la deducción del pasivo para<br />

determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el<br />

importe en libros de un activo es menor que su base<br />

tributaria, la diferencia entre ambos importes dará<br />

lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los<br />

impuestos sobre las ganancias que se recuperaran en<br />

periodos posteriores.<br />

De la misma forma, y considerando la normatividad<br />

del impuesto a la renta, podemos mencionar que las<br />

siguientes situaciones generan diferencias temporales<br />

deducibles:<br />

- Estimación de deudas incobrables reconocidas como<br />

gasto que aún no cumplen con los requisitos exigidos<br />

en la normatividad del impuesto a la renta para su<br />

deducibilidad.<br />

- Estimación de desvalorización de existencias, que<br />

aún no han sido destruidas.<br />

- Depreciación contable de un activo inmovilizado<br />

mayor a la depreciación aceptada tributariamente.<br />

- Reconocimiento de deterioro de activos<br />

- Rentas de cuarta o quinta categoría que no han sido<br />

pagadas por el empleador a la fecha de la DJ anual<br />

del impuesto a la renta.<br />

- Amortización de intangibles.<br />

Resumiendo lo anterior:<br />

Activos por<br />

impuestos diferidos<br />

Pasivos por<br />

impuestos diferidos<br />

Son aquellas diferencias<br />

temporales que dan lugar a<br />

cantidades que son deducibles al<br />

determinar la ganancia (perdida)<br />

fiscal correspondiente a periodos<br />

futuros, cuando el importe en<br />

libros del activo sea recuperado o<br />

el del pasivo sea liquidado.<br />

Son las cantidades de impuestos<br />

sobre las ganancias a pagar en<br />

periodos futuros, relacionadas<br />

con las diferencias temporales<br />

imponibles.<br />

VIII. CASOS PRACTICOS<br />

CASO 01: Vacaciones no pagadas<br />

La empresa ‘’ VD5 SAC’’ tiene registrado en sus libros<br />

contables al 31-12-<strong>2017</strong> vacaciones por pagar por un<br />

importe de S/.15, 000.<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong><br />

B -<br />

3


B<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Se estima que este monto será pagado efectivamente en el<br />

mes de Mayo 2018, con posterioridad a la presentación de la<br />

declaración jurada anual <strong>2017</strong> y que por consiguiente, será<br />

un gasto deducible para el ejercicio 2018.<br />

Se solicita: Registrar contablemente al 31 diciembre <strong>2017</strong> y<br />

su aplicación con la NIC 12.<br />

Solución:<br />

Ejerc.<br />

2013<br />

Pasivo<br />

Tipo<br />

de<br />

diferencia<br />

Vehículo<br />

(costo)<br />

Tasa de<br />

depreciación<br />

Base<br />

contable<br />

Base<br />

tribu<br />

taria<br />

100,000 100,000<br />

20% 50%<br />

Difer<br />

encia<br />

Genera<br />

Monto<br />

En este caso planteado, nos encontramos frente a un pasivo<br />

(vacaciones por pagar) que no es deducible como gasto en el<br />

año <strong>2017</strong>, no obstante será deducible en el ejercicio en que<br />

dicho pasivo se pague (2018), lo cual estaría originando la<br />

aplicación de la NIC 12.<br />

2013<br />

Cierre<br />

2013<br />

2014<br />

Depreciación<br />

Vehículo<br />

(valor<br />

neto)<br />

30,000 Imponible<br />

Depreciación<br />

20,000 50,000 30,000<br />

80,000 50,000<br />

20,000 50,000<br />

30,000 Imponible<br />

Pasivo<br />

tributario<br />

diferido<br />

9,000<br />

P.T.D 9,000<br />

Ejerc.<br />

Pasivo<br />

Base<br />

contable<br />

Base<br />

tribu<br />

taria<br />

Difer<br />

encia<br />

Tipo<br />

de<br />

diferencia<br />

Genera<br />

Monto<br />

Ajuste<br />

2015<br />

D.T. por<br />

deducible<br />

Depreciación<br />

de tasa<br />

20,000 0<br />

de I.R.<br />

variación<br />

20,000 Deducible<br />

A.T.D. (1,200)<br />

A.T.D (5,600)<br />

<strong>2017</strong><br />

Vacaciones<br />

por<br />

pagar<br />

15,000 15,000<br />

2016<br />

ajuste<br />

Depreciación<br />

D.T. por<br />

20,000 0<br />

De tasa<br />

De I.R.<br />

20,000 Deducible<br />

variación<br />

Imponible<br />

A.T.D (5,600)<br />

P.T.D. 300<br />

Cierre<br />

año<br />

<strong>2017</strong><br />

(29.5%)<br />

Monto<br />

que será<br />

deducible<br />

(NIC 12)<br />

Vacaciones<br />

por<br />

pagar<br />

(15,000)<br />

15,000 0 15,000<br />

Deducible<br />

Activo<br />

tributario<br />

diferido<br />

4,425<br />

<strong>2017</strong><br />

Depreciación<br />

20,000 0<br />

20,000 Deducible<br />

A.T.D<br />

(5,900)<br />

(*)<br />

(*) De acuerdo al D. Legislativo 1261 publicado el<br />

10.12.2016 la tasa del I.R tercera categoría domiciliados<br />

en el país es del 29.5%<br />

2018<br />

Pago<br />

de vacaciones<br />

(15,000)<br />

2018 Cierre 0 0<br />

Contabilización:<br />

Para el año 2015 el ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO es una<br />

diferencia temporaria deducible de S/.5, 600 y para el<br />

año 2016 la diferencia temporaria deducible es también<br />

del S/.5, 600 y para el año <strong>2017</strong> la diferencia temporal<br />

deducible es de S/.5, 900.<br />

-------------------x-------------------<br />

37 Activo diferido 4,425<br />

371 Impuesto a la renta diferido<br />

3711<br />

Impuesto a la renta diferido-<br />

Resultados<br />

88 Impuesto a la renta 4,425<br />

882 Impuesto a la renta – Diferido<br />

X/x<br />

Por el reconocimiento del activo<br />

tributario diferido.<br />

------------------x--------------------<br />

CASO 02: Vehículo adquirido vía leasing<br />

La empresa ‘’ ARVA SAC’’ adquirió un vehículo a S/.100, 000<br />

vía leasing del ejercicio 2013 por un plazo por dos años.<br />

Para efectos tributarios se aplicara la depreciación acelerada<br />

del 50% anual de acuerdo a lo establecido en el decreto<br />

legislativo N° 299, no obstante para efectos contables se<br />

aplicará la tasa de depreciación del 20% anual basado en la<br />

vida útil del activo, de acuerdo a lo estipulado por la NIC 16<br />

‘’ Propiedades, planta y equipo’’<br />

Se solicita:<br />

Contabilizar las operaciones al 31-12-<strong>2017</strong> y su aplicación de<br />

la NIC 12<br />

Solución:<br />

En el caso descrito, se observa que la tasa contable(20%)<br />

es menor la tasa aceptada para efectos tributarios (50%)<br />

por lo que esta situación estaría generando una diferencia<br />

temporal y la contabilización de un pasivo tributario diferido.<br />

Contabilización al 31.12.<strong>2017</strong>:<br />

-------------------x-------------------<br />

49 Pasivo diferido 5,900<br />

491 Impuesto a la renta diferido<br />

3711<br />

Impuesto a la renta diferido-<br />

Resultados<br />

88 Impuesto a la renta 5,900<br />

882 Impuesto a la renta – Diferido<br />

X/x<br />

Por el reconocimiento del activo<br />

tributario diferido.<br />

------------------x--------------------<br />

CASO 03: Perdidas Tributarias<br />

La empresa ‘’ NORTE PERU SAC’’ obtuvo una perdida<br />

tributaria ascendente a S/.100, 000 en el ejercicio<br />

gravable <strong>2017</strong>, eligiendo el sistema ‘’A’’ para compensar<br />

la citada perdida. En ese sentido, se espera que la<br />

empresa obtenga una renta neta imponible en los<br />

ejercicios siguientes, contra los cuales se pueda aplicar<br />

dicha perdida tributaria.<br />

Se solicita: Registrar contablemente al 31 diciembre<br />

<strong>2017</strong> aplicando la NIC 12<br />

Solución:<br />

En principio debemos indicar que un activo tributario<br />

diferido puede provenir de perdidas tributarias que<br />

se han generado en el presente ejercicio, y que será<br />

aplicadas en el futuro para determinar un menor<br />

impuesto a la renta.<br />

B<br />

- 4<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


De esta forma, se deberá reconocer un ACTIVO<br />

TRIBUTARIO DIFERIDO en la medida que sea probable<br />

que las utilidades gravables futuras sean suficientes<br />

para poder aplicar las perdidas, por lo cual, la empresa<br />

deberá pronosticar si se espera que en los próximos (4)<br />

ejercicios se generan las utilidades mayores a la perdida<br />

obtenida.<br />

Por consiguiente, el importe por el que se reconocerá<br />

el ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO será en este caso la<br />

cantidad que se espere dejar de pagar a la autoridad<br />

tributaria.<br />

PERDIDA TRIBUTARIA<br />

ACTIVO TRIBUTARIO<br />

DIFERIDO<br />

ACTIVO TRIBUTARIO<br />

DIFERIDO<br />

ACTIVO TRIBUTARIO<br />

DIFERIDO<br />

Registro contable:<br />

-------------------x-------------------<br />

S/.100,000<br />

29.50% (PERDIDA)<br />

29.50% (S/.100,000)<br />

37 Activo diferido 29,500<br />

371 Impuesto a la renta diferido<br />

3711<br />

Impuesto a la renta diferido-<br />

Resultados<br />

S/.29,500<br />

59 Resultados acumulados 29,500<br />

592 Pérdidas acumuladas<br />

X/x<br />

Por el reconocimiento del activo<br />

tributario diferido referido a la<br />

perdida tributaria obtenida, por la<br />

aplicación de la NIC 12<br />

------------------x--------------------<br />

CASO 4: Determinación de impuestos corrientes y<br />

diferidos.<br />

La empresa "LOS CIPRECES SAC" tiene el siguiente Estado<br />

de Resultados al 31-12-<strong>2017</strong>.<br />

Estado de resultados al 31 de Diciembre del <strong>2017</strong><br />

Ventas 140,000<br />

Costo de ventas (60,000)<br />

Utilidad bruta 80,000<br />

Gastos operativos:<br />

Gastos administrativos (38,040)<br />

Gastos de ventas (9,510)<br />

Otros ingresos (gastos)<br />

Otros ingresos 12,000<br />

Otros gastos (2,450)<br />

Utilidad operativa 42,000<br />

Utilidad antes de impuestos 42,000<br />

Con esta información, la empresa nos presenta datos<br />

adicionales:<br />

Recibos por honorarios no pagados a la<br />

fecha de la declaración jurada anual del<br />

impuesto a la renta.<br />

Gastos por infracciones tributarias<br />

S/.10,000<br />

S/.17,000<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

Solución:<br />

B<br />

De acuerdo al inciso v) artículo 37 de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta.<br />

Se señala que los gastos que constituyan para sus<br />

perceptoras rentas de segunda, cuarta o quinta<br />

categoría podrían deducirse en el ejercicio gravable a<br />

que correspondan cuando hayan sido pagados dentro<br />

del plazo para la presentación de la Declaración Jurada<br />

Anual del Impuesto a la Renta.<br />

Por otra parte la cuadragésima octava disposición<br />

transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta,<br />

señala que los gastos antes mencionados que no hayan<br />

sido deducidos en el ejercicio al que corresponden,<br />

serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente<br />

se paguen, aun cuando se encuentren debidamente<br />

provisionados en el ejercicio anterior.<br />

En ese sentido, los recibos por honorarios no pagados<br />

a la fecha de la presentación de la declaración jurada<br />

anual del impuesto a la renta <strong>2017</strong> por la empresa "LOS<br />

CIPRECES SAC" podrán ser deducibles en el ejercicio en<br />

el cual se paguen efectivamente (2018).<br />

Por otra parte, el artículo 44 de la Ley del Impuesto<br />

a la Renta, señala que no son aceptados como gastos<br />

las multas, recargos e intereses moratorios previstos<br />

en el código tributario; por consiguiente, los gastos<br />

por infracciones tributarias no serán aceptados en el<br />

Ejercicio <strong>2017</strong> ni en un ejercicio posterior (diferencia<br />

permanente).<br />

Ejerc.<br />

<strong>2017</strong><br />

CIERRE<br />

<strong>2017</strong><br />

2018<br />

CIERRE<br />

2018<br />

Pasivo<br />

Tipo<br />

de diferencia<br />

Honorarios<br />

por<br />

pagar<br />

Monto<br />

que<br />

será<br />

deducible<br />

(NIC<br />

12)<br />

Honorarios<br />

por<br />

pagar<br />

Pago<br />

de<br />

honorarios<br />

Cierre<br />

del<br />

periodo<br />

Importante:<br />

Base<br />

contable<br />

Base<br />

tribu<br />

taria<br />

10,000 10,000<br />

(10,000)<br />

Difer<br />

encia<br />

10,000 0 10,000<br />

(0) 10,000<br />

0 0<br />

Deducible<br />

(10,000) Reversión<br />

Genera<br />

A.T.D<br />

ajustado<br />

Abono<br />

de<br />

A.T.<br />

Monto<br />

2,950<br />

2,950<br />

La base tributaria del pasivo es igual a su importe en<br />

libros menos cualquier importe que, eventualmente,<br />

sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en<br />

periodos futuros.<br />

En aplicación de las normas tributarias se establece:<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> B - 5


B<br />

B<br />

- 6<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Detalle – ejercicio <strong>2017</strong><br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial<br />

Tratamiento tributario<br />

Utilidad antes de impuestos 42,000<br />

(+) Adiciones<br />

(+) Diferencias permanentes 17,000<br />

(+) Diferencias temporales 10,000<br />

Resultado antes de impuestos 69,000<br />

Impuesto a la renta (29.50%) 20,355<br />

Contabilización:<br />

-------------------x-------------------<br />

88 Impuesto a la renta 20,355<br />

881 Impuesto a la renta–corriente<br />

88 Impuesto a la renta 2,950<br />

882 Impuesto a la renta –diferido<br />

37 Activo diferido 2,950<br />

40<br />

371 Impuesto a la renta diferido<br />

3712<br />

Impuesto a la renta diferido –<br />

resultado<br />

Tributos, contraprestaciones y<br />

aportes al sistema de pensiones y de<br />

salud por pagar<br />

401 Gobierno central<br />

4017 Impuesto a la renta<br />

X/x<br />

40171 Renta de tercera categoría.<br />

Por el reconocimiento del impuesto a<br />

la renta del ejercicio.<br />

------------------x--------------------<br />

CASO 5: Cuentas por cobranza dudosa.<br />

20,355<br />

La empresa ‘’ ZONA PRODUCCIONES SAC’’ tiene facturas<br />

por cobrar por S/.450, 000 sobre el cual al cierre del<br />

ejercicio <strong>2017</strong> existe una estimación de cobranza dudosa<br />

por el importe de S/.15, 000, sabiendo que la utilidad de<br />

la compañía del ejercicio <strong>2017</strong> es S/.580, 000.<br />

Se solicita: registrar contablemente al 31 diciembre<br />

<strong>2017</strong> en aplicación a la NIC 12<br />

Solución:<br />

Según la normatividad del impuesto a la renta, para<br />

que sea deducible el gasto por cobranza dudosa, deben<br />

cumplir con ciertos requisitos:<br />

a) Aspectos sustanciales:<br />

• Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre<br />

la existencia de dificultades financieras del deudor<br />

que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad,<br />

mediante análisis periódicos de los créditos<br />

concedidos o por otros medios; o,<br />

• Se demuestre la morosidad del deudor mediante<br />

la documentación que evidencie las gestiones de<br />

cobro luego del vencimiento de la deuda; o,<br />

• El protesto de documentos; o,<br />

• El inicio de procedimientos judiciales de cobranza;<br />

o,<br />

• Que hayan transcurrido más de doce (12) meses<br />

desde la fecha de vencimiento de la obligación,<br />

sin que ésta haya sido satisfecha.<br />

b) Aspectos formales:<br />

• Que la estimación al cierre de cada ejercicio figure<br />

en el Libro de Inventarios y Balances en forma<br />

discriminada.<br />

Comentario:<br />

La empresa "ZONA PRODUCCIONES SAC" para el ejercicio<br />

<strong>2017</strong>, no ha cumplido con dichos requisitos, el gasto no<br />

es aceptado, no obstante para el ejercicio 2018 (cuando<br />

cumpla con los requisitos) el gasto si será aceptado<br />

tributariamente.<br />

Calculo de la diferencia temporal:<br />

Ejerc.<br />

<strong>2017</strong><br />

Cierre<br />

<strong>2017</strong><br />

2018<br />

2018<br />

Pasivo<br />

Fact.<br />

por<br />

cobrar<br />

Cobr.<br />

dudosa<br />

Fact.<br />

por<br />

cobrar<br />

Activo<br />

tributario<br />

diferido<br />

Cumplimiento<br />

de<br />

requisitos<br />

Cierre<br />

del<br />

ejercicio<br />

Base<br />

contable<br />

Base<br />

tribu<br />

taria<br />

15,000 15,000<br />

(15,000)<br />

Difer<br />

encia<br />

0 15,0000 15,000<br />

0 (15,000)<br />

0 0<br />

Determinación del impuesto a la renta:<br />

Detalle<br />

Utilidad antes de<br />

impuestos año <strong>2017</strong><br />

(+) adición de la cobranza<br />

dudosa (diferencia<br />

temporal)<br />

Resultado antes de<br />

impuestos<br />

Impuesto a la renta<br />

29.50%<br />

Contabilización:<br />

-------------------x-------------------<br />

Tipo<br />

de diferencia<br />

Deducible<br />

Genera<br />

Tratamiento tributario<br />

580,000<br />

15,000<br />

595,000<br />

175,525<br />

88 Impuesto a la renta 175,525<br />

881 Impuesto a la renta–corriente<br />

Monto<br />

88 Impuesto a la renta 4,425<br />

882 Impuesto a la renta- diferido<br />

37 Activo diferido 4,425<br />

40<br />

371 Impuesto a la renta diferido<br />

3712<br />

Impuesto a la renta diferido –<br />

resultado<br />

Tributos, contraprestaciones y<br />

aportes al sistema de pensiones y de<br />

salud por pagar<br />

401 Gobierno central<br />

4017 Impuesto a la renta<br />

X/x<br />

40171 Renta de tercera categoría.<br />

Por el reconocimiento del impuesto a<br />

la renta del ejercicio.<br />

------------------x--------------------<br />

4,425<br />

175,525<br />

En el ejercicio 2018, la empresa cumplirá con los requisitos<br />

para que el gasto por las cuentas incobrables sean aceptado<br />

tributariamente y dicho importe deberá registrarse a través<br />

de las “deducciones” del PDT anual – DJ del impuesto a la<br />

renta.


APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

PRINCIPALES NORMAS LEGALES<br />

DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE <strong>2017</strong><br />

DESCRIPCIÓN<br />

Sábado, 04 de noviembre de <strong>2017</strong><br />

SUNAT<br />

Aprueban nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695<br />

Viernes, 10 de noviembre de <strong>2017</strong><br />

SUNAT<br />

Modifican diversas Resoluciones de Superintendencia con la finalidad<br />

de brindar facilidades a los operadores del SEE y promover la emisión<br />

electrónica de comprobantes de pago y documentos relacionados<br />

Domingo, 19 de noviembre de <strong>2017</strong><br />

SUNAT<br />

Incorporan sujetos al uso del nuevo Sistema de Embargo por Medios<br />

Telemáticos - Tercero Retenedor y excluyen sujetos del Sistema<br />

desarrollado por la SUNAT (SDS) y del Sistema de Embargo por Medios<br />

Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT - GC)<br />

Domingo, 22 de noviembre de <strong>2017</strong><br />

SUNAT<br />

Aprueban disposiciones referidas a la calificación de las entidades<br />

perceptoras de donaciones<br />

Domingo, 23 de noviembre de <strong>2017</strong><br />

SUNAT<br />

Aprueban nueva versión del PDT IGV Renta Mensual - Formulario<br />

Virtual Nº 621<br />

Domingo, 27 de noviembre de <strong>2017</strong><br />

SUNAT<br />

Dictan normas referidas al Registro de Exportadores de Servicios,<br />

incorporan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos<br />

y de compras de manera electrónica y designan emisores electrónicos<br />

del Sistema de Emisión Electrónica - SEE<br />

Domingo, 29 de noviembre de <strong>2017</strong><br />

SUNAT<br />

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por<br />

infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en el sistema<br />

Nº DE NORMA<br />

Res. Nº<br />

281-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />

Res. Nº<br />

287-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />

Res. Nº<br />

299-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />

Res. Nº<br />

300-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />

Res. Nº<br />

304-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />

Res. Nº<br />

312-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />

Res.Adjunta de<br />

Tributos Internos Nº<br />

312-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />

FECHA DE<br />

VIGENCIA<br />

05.11.<strong>2017</strong><br />

11.11.<strong>2017</strong>*<br />

27.11.<strong>2017</strong> y<br />

05.02.2018<br />

23.11.<strong>2017</strong><br />

24.09.<strong>2017</strong><br />

28.11.<strong>2017</strong>**<br />

30.11.<strong>2017</strong><br />

de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central<br />

* La tercera disposición complementaria derogatoria entrará en vigencia el 8 de enero de 2018.<br />

** Los artículos 2 al 7 y de la Única Disposición Complementaria Transitoria, entrarán en vigencia el 1 de diciembre<br />

de <strong>2017</strong>.<br />

04.11.<strong>2017</strong><br />

- Formulario Virtual Nº 0695<br />

SE RESUELVE:<br />

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF -<br />

FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695<br />

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 281-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />

Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDT ITF<br />

- Formulario Virtual Nº 0695<br />

Apruébase la versión 1.9 del PDT ITF - Formulario Virtual<br />

Nº 0695.<br />

Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT ITF<br />

2.1 La nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual<br />

Nº 0695 aprobada mediante la presente resolución<br />

estará a disposición de los interesados a partir de<br />

la entrada en vigencia de la presente resolución,<br />

en SUNAT Virtual.<br />

2.2 La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará<br />

la obtención de la citada versión.<br />

Artículo 3. Uso de la nueva versión del PDT ITF -<br />

Formulario Virtual Nº 0695<br />

El PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.9<br />

podrá ser utilizado a partir de la entrada en vigencia<br />

de la presente resolución, siendo obligatorio su uso a<br />

partir del 1 de diciembre de <strong>2017</strong>, independientemente<br />

del periodo al que corresponda la declaración, incluso<br />

si se trata de declaraciones rectificatorias.<br />

Artículo 4. Uso del PDT ITF - Formulario Virtual Nº<br />

C -<br />

1


C<br />

0695, versión 1.8<br />

SE RESUELVE:<br />

TÍTULO I<br />

DEL SEE - OSE<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Artículo 1. Modificaciones en el SEE - OSE<br />

Modifícase el inciso 1.18 del artículo 1, el inciso e) del<br />

párrafo 5.1 del artículo 5, el inciso h) del párrafo 39.1 del<br />

artículo 39 y el literal f) del numeral I. del anexo D de la<br />

Resolución de Superintendencia Nº 117-<strong>2017</strong>-SUNAT y<br />

normas modificatorias, en los términos siguientes:<br />

“Artículo 1. Definiciones<br />

(.)<br />

1.18 Formato digital: Al archivo con información expresada<br />

en bits basado en el Formato XML (Extensible Markup<br />

Language). En el caso de la factura electrónica, la boleta<br />

de venta electrónica, el recibo electrónico SP, la nota<br />

electrónica y la guía de remisión electrónica se utiliza ese<br />

formato bajo el estándar UBL (Universal Business Language),<br />

referido en la página web http://www.oasis-open.org. Hasta<br />

el 30 de junio de <strong>2017</strong> solo se puede usar la versión 2.0. Del<br />

1 de julio de <strong>2017</strong> hasta el 30 de junio de 2018 se puede optar<br />

por utilizar la versión 2.0 o 2.1. Desde el 1 de julio de 2018<br />

solo se puede utilizar la versión 2.1.”<br />

“Artículo 5. Requisitos para admitir a trámite la solicitud<br />

de inscripción en el Registro OSE<br />

5.1 (.)<br />

e) Tener la calidad de emisor electrónico en el SEE, por<br />

lo menos respecto de la factura electrónica y/o la boleta de<br />

venta electrónica.”<br />

“Artículo 39. De los anexos del SEE - OSE<br />

39.1 (.)<br />

h) Anexo Nº 9 : Estándar UBL 2.0 (vigente hasta el<br />

30.6.2018).”<br />

“Anexo D<br />

Carta Fianza<br />

OSE<br />

(.)<br />

10.11.<strong>2017</strong><br />

Modifican diversas Resoluciones de Superintendencia con la finalidad<br />

de brindar facilidades a los operadores del SEE y promover la<br />

emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos<br />

relacionados<br />

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 287-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />

I. Carta Fianza - Requisito para la inscripción en el Registro<br />

f) Tener una vigencia mínima de diez (10) meses. El<br />

cómputo de dicho plazo se iniciará desde el vigésimo primer<br />

día hábil de presentada la solicitud.<br />

Tratándose de cartas fianzas que hubiesen sido presentadas<br />

con anterioridad por el mismo sujeto para inscribirse en el<br />

Registro OSE, estas deben tener una vigencia mínima de seis<br />

(6) meses. El cómputo de este plazo se iniciará desde el día<br />

calendario siguiente de presentada la nueva solicitud.<br />

En el caso de la renovación o sustitución, la carta fianza<br />

debe tener una vigencia mínima de doce (12) meses a la fecha<br />

de su renovación o sustitución.”<br />

TÍTULO II<br />

DEL SEE - DEL CONTRIBUYENTE<br />

Artículo 2. Modificaciones en el SEE - Del contribuyente<br />

Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 3, los artículos<br />

6 y 6-A, el numeral 10.2 del artículo 10, el último párrafo del<br />

artículo 16, así como el primer y último párrafos del artículo<br />

32 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT<br />

y normas modificatorias, en los términos siguientes:<br />

“Artículo 3.- CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO<br />

(.)<br />

La calidad de emisor electrónico por elección se consigue<br />

cuando se cumple con las condiciones indicadas en el artículo<br />

6, salvo cuando se desee tener esa calidad respecto de un tipo<br />

de DAE. En este último caso, dicha calidad se obtiene con la<br />

primera emisión.”<br />

“Artículo 6.- CONDICIONES PARA SER HABILITADO A USAR<br />

EL SISTEMA COMO EMISOR ELECTRÓNICO POR ELECCIÓN Y<br />

PARA INICIAR LA EMISIÓN ELECTRÓNICA.<br />

El sujeto que desee emitir en el Sistema como emisor<br />

electrónico por elección debe:<br />

6.1 Indicar, a través de SUNAT Operaciones en Línea, que<br />

desea adquirir la calidad de emisor electrónico o iniciar la<br />

emisión electrónica respecto de la factura electrónica, la<br />

boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a<br />

aquellas.<br />

6.2 Cumplir con lo siguiente:<br />

a) No debe tener, para efectos del RUC, la condición de<br />

domicilio fiscal no habido.<br />

b) No debe tener en el RUC el estado de suspensión<br />

temporal de actividades o baja de inscripción.<br />

c) Debe estar afecto en el RUC al impuesto a la renta de<br />

tercera categoría, de generar ese tipo de renta.<br />

6.3 Cumplir con las condiciones indicadas a continuación<br />

en la modalidad que escoja:<br />

a) Modalidad I<br />

i) Registrar a través de SUNAT Operaciones en Línea<br />

por lo menos un certificado digital vigente que será usado<br />

en la emisión electrónica, salvo que haya registrado con<br />

anterioridad, para efecto del Sistema u otro sistema<br />

comprendido en el SEE, por lo menos, un certificado digital<br />

que se encuentre vigente y desee usarlo. En ese caso, deberá<br />

marcar la opción que indique el sistema informático, con lo<br />

cual se da por cumplida también esta condición.<br />

ii) Registrar a través de SUNAT Operaciones en línea la<br />

dirección de correo electrónico que usará para recibir, en su<br />

calidad de adquirente o usuario electrónico, aquello que se le<br />

otorgue a través del Sistema. En caso de haber registrado una<br />

dirección de correo electrónico anterior, según la normativa<br />

de este u otro sistema de emisión comprendido en el Sistema<br />

de Emisión Electrónica, deberá marcar la opción que indique<br />

C<br />

- 2<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


el sistema informático con lo cual se da por cumplida también<br />

esta condición.<br />

Luego de la obtención de la calidad de emisor electrónico<br />

o de iniciar la emisión electrónica en el Sistema, se puede<br />

modificar esa dirección de correo electrónico empleando el<br />

medio que se usó para su registro. No obstante, el emisor<br />

electrónico y el adquirente o usuario electrónico pueden<br />

acordar, adicionalmente, el uso de otra(s) dirección(es) de<br />

correo electrónico para esos fines.<br />

b) Modalidad II<br />

i) Seleccionar a través de SUNAT Operaciones en Línea<br />

a uno o más proveedores de servicios electrónicos para<br />

autorizarlos a que realicen en su nombre cualquiera de las<br />

actividades inherentes a la modalid ad de emisión electrónica<br />

del SEE a través del Sistema.<br />

ii) Cumplir con la condición indicada en el acápite ii) del<br />

inciso a).<br />

El contribuyente que obtiene la condición de emisor<br />

electrónico o que inicia la emisión electrónica en el Sistema<br />

usando esta modalidad y que también desee realizar todas<br />

las actividades de la emisión electrónica o alguna(s) de ellas,<br />

debe tener registrado o registrar por lo menos un certificado<br />

digital vigente en el SEE a través de SUNAT Operaciones en<br />

Línea. Dicho certificado será el que use para realizar esas<br />

actividades.”<br />

“Artículo 6-A.- CONDICIONES PREVIAS PARA QUE EL<br />

EMISOR ELECTRÓNICO POR DESIGNACIÓN PUEDA INICIAR<br />

LA EMISIÓN ELECTRÓNICA EN EL SISTEMA.<br />

El emisor electrónico por designación de la SUNAT que<br />

desee iniciar la emisión electrónica en el Sistema de aquello<br />

a lo que está obligado debe cumplir con lo indicado en los<br />

numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6.”<br />

“Artículo 10.- CONDICIONES PARA EMITIR EL DOCUMENTO<br />

ELECTRÓNICO<br />

(.)<br />

10.2. Se le asignó u obtuvo, según la presente resolución,<br />

la calidad de emisor electrónico.”<br />

“Artículo 16.- RECHAZO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA<br />

EFECTUADO POR EL ADQUIRENTE O USUARIO<br />

(.)<br />

Para tal efecto, el adquirente o usuario deberá remitir<br />

al emisor electrónico un correo electrónico a la dirección<br />

señalada en el acápite ii) de los literales a) o b) del numeral<br />

6.3 del artículo 6, según corresponda, indicando el motivo del<br />

rechazo.”<br />

“Artículo 32.- CONDICIONES PARA EMITIR LA GUÍA DE<br />

REMISIÓN ELECTRÓNICA<br />

Para efecto de la GRE, se considera que el emisor<br />

electrónico ha emitido un documento electrónico si cumple<br />

con lo señalado en los numerales 10.1 al 10.4 del artículo 10<br />

y siempre que:<br />

(.)<br />

Las condiciones señaladas en los numerales 10.1 al 10.4,<br />

así como en los numerales 32.1 y 32.3 deben cumplirse el día<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

señalado como fecha de emisión en el documento electrónico.<br />

Además, se tendrán por cumplidas esas condiciones en esa<br />

misma fecha cuando se cumpla con la condición mencionada<br />

en el numeral 32.2 y siempre que la SUNAT no hubiera<br />

emitido la CDR - guía de remisión electrónica, con estado de<br />

rechazada, de conformidad con el numeral 35.2 del artículo<br />

35.”<br />

TÍTULO III<br />

DEL SEE<br />

Artículo 3. Modificaciones en el SEE<br />

Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 2.1 y el inciso<br />

a) del numeral 2.2 del artículo 2, el acápite i) del inciso c) del<br />

numeral 4.2 del artículo 4 y el segundo párrafo del artículo<br />

4-A de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT<br />

y normas modificatorias, en los términos siguientes:<br />

“Artículo 2.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU<br />

INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA<br />

(.)<br />

2.1. (.)<br />

Los sujetos indicados en el párrafo anterior están<br />

habilitados para iniciar la emisión electrónica en cada uno<br />

de los sistemas comprendidos en el SEE que puedan o deban<br />

usar, una vez que cumplan con las condiciones respectivas, si<br />

así lo dispone la normativa que regula cada uno de ellos.<br />

(.)<br />

2.2. (.)<br />

a) El día calendario siguiente a aquel en que cumpla con las<br />

condiciones indicadas en la resolución que regula el SEE - Del<br />

contribuyente. La SUNAT, por única vez, informará al sujeto<br />

sobre los efectos de haber cumplido las citadas condiciones,<br />

a través de una comunicación de tipo informativo que será<br />

depositada en el buzón electrónico para su consulta.”<br />

“Artículo 4.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA<br />

Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS<br />

O DE TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS<br />

REGISTRADORAS<br />

(.)<br />

4.2 Resumen de comprobantes impresos<br />

(.)<br />

c) Condiciones para realizar el envío del resumen de<br />

comprobantes impresos<br />

(.)<br />

i) Tener un número de Registro Único de Contribuyentes<br />

(RUC) que no se encuentre en estado de baja de inscripción;<br />

ser emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT<br />

y estar afecto en el RUC al impuesto a la renta por rentas de<br />

tercera categoría, de corresponder.”<br />

“Artículo 4-A.- EMISORES ELECTRÓNICOS DESIGNADOS<br />

QUE CONTINÚAN CON LA EMISIÓN Y EL OTORGAMIENTO<br />

EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS O CON TICKETS O<br />

CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINA REGISTRADORA<br />

(.)<br />

Las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas<br />

de débito en formatos impresos o importados por imprenta<br />

autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras,<br />

emitidos y otorgados al amparo del Reglamento de<br />

Comprobantes de Pago en aplicación de lo dispuesto en el<br />

presente artículo, deben ser informadas a la SUNAT, aplicando<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong><br />

C -<br />

3


C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

para dicho efecto lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo<br />

4 de la presente resolución.”<br />

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL<br />

Única.- Vigencia<br />

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de<br />

su publicación, salvo la tercera disposición complementaria<br />

derogatoria que entrará en vigencia el 8 de enero de 2018.<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS<br />

Primera.- Nulidad de la autorización<br />

La declaración de nulidad de la autorización para<br />

incorporarse al SEE - Del contribuyente de solicitudes<br />

presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente<br />

resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de<br />

la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT y<br />

normas modificatorias antes de su derogación, no afectará<br />

la validez de los documentos emitidos a través del Sistema<br />

hasta antes de la fecha en que surta efecto la notificación<br />

del acto que declara la nulidad, en virtud del numeral 12.1<br />

del artículo 12 de la Ley del Procedimiento Administrativo<br />

General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por<br />

el Decreto Supremo Nº 006-<strong>2017</strong>-JUS.<br />

Segunda. Solicitud en trámite para obtener la calidad de<br />

emisor electrónico del SEE - Del contribuyente por elección<br />

o cumplimiento de obligaciones para iniciar la emisión<br />

electrónica.<br />

2.1 El sujeto que hasta antes de la entrada en vigencia de esta<br />

disposición hubiera presentado una solicitud de autorización<br />

en virtud al artículo 5 de la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 097-2012-SUNAT y normas modificatorias, respecto de<br />

la cual no se hubiera emitido la resolución que resuelva lo<br />

solicitado, puede ser autorizado como emisor electrónico<br />

por elección del SEE - Del Contribuyente al amparo de la<br />

regulación vigente al momento de su presentación, sin que<br />

deba cumplir el proceso de homologación que contemplaba<br />

el numeral 6.3 del artículo 6 de dicha norma.<br />

2.2 El sujeto designado como emisor electrónico por<br />

determinación de la SUNAT que hasta antes de la fecha de<br />

entrada en vigencia de esta disposición hubiera cumplido<br />

con lo señalado en el inciso a) del artículo 6-A de la<br />

Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT y<br />

normas modificatorias, según el texto que estuvo vigente<br />

con anterioridad, está habilitado para iniciar la emisión<br />

electrónica sin que deba cumplir con pasar el proceso de<br />

homologación, salvo en lo referido a registrar una dirección<br />

de correo electrónico.<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS<br />

Primera. Derogaciones en la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 097-2012-SUNAT y normas modificatorias.<br />

Derógase el segundo párrafo del artículo 3-A, los artículos<br />

4, 5 y 8, así como el anexo Nº 7 - Declaración Jurada de<br />

la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT y<br />

normas modificatorias.<br />

Segunda. Derogaciones en la Resolución de<br />

Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT y normas modificatorias<br />

Derógase el tercer párrafo del numeral 2.1 y el tercer<br />

párrafo del inciso b) del 19.11.<strong>2017</strong> numeral 2.2 del artículo 2 de la<br />

Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT y<br />

normas modificatorias.<br />

Tercera. Derogación en la Resolución de Superintendencia<br />

Nº Incorporan 014-2008-SUNAT sujetos al uso y normas del nuevo modificatorias.<br />

Sistema de Embargo por Medios<br />

Telemáticos - Tercero Retenedor y excluyen sujetos del Sistema<br />

desarrollado por la SUNAT (SDS) y del Sistema de Embargo por<br />

Derógase Medios Telemáticos el procedimiento ante Grandes Compradores Nº 21 del (SEMT anexo - GC) de la<br />

Resolución de Superintendencia Nº 014-2008-SUNAT y<br />

normas modificatorias.<br />

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 299-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Definiciones<br />

Para efecto de la presente resolución se entiende por:<br />

1. Nuevo SEMT-TR : Al Nuevo sistema de embargo por medios<br />

telemáticos-tercero retenedor aprobado por la Resolución<br />

de Superintendencia Nº 281-2016-SUNAT.<br />

2. SDS : Al Sistema desarrollado por la SUNAT que forma<br />

parte del Sistema para el cumplimiento de los proveedores<br />

de las entidades del Estado regulado por la Resolución<br />

de Superintendencia Nº 156-2004-SUNAT y normas<br />

modificatoria y complementarias.<br />

3. SEMT-GC : Al Sistema de embargo por medios telemáticos<br />

ante grandes compradores aprobado por la Resolución<br />

de Superintendencia Nº 149-2009-SUNAT y normas<br />

modificatorias y complementarias.<br />

Artículo 2.- Incorporación de terceros retenedores al<br />

Nuevo SEMT-TR y exclusión de dichos sujetos del SDS y del<br />

SEMT-GC<br />

2.1 Incorpórese como terceros retenedores del Nuevo<br />

SEMT-TR a los sujetos incluidos en los anexos I y II de la<br />

presente resolución, de acuerdo a lo siguiente:<br />

a) Aquellos listados en el anexo I, a partir del 27 de<br />

noviembre del <strong>2017</strong>.<br />

b) Aquellos listados en el anexo II, a partir del 5 de febrero<br />

de 2018.<br />

2.2 Exclúyase, a partir del 5 de febrero de 2018, a los<br />

sujetos listados en el anexo II de la presente resolución<br />

de los anexos de las Resoluciones de Superintendencia<br />

N.os 156-2004-SUNAT, 179-2005-SUNAT, 284-2010-SUNAT,<br />

261-2011-SUNAT, 121-2012-SUNAT, 244-2012-SUNAT,<br />

106-2013-SUNAT y 239-2013-SUNAT y del anexo I de la<br />

Resolución de Superintendencia Nº 106-2011-SUNAT,<br />

referidos al SDS y al SEMT-GC.<br />

2.3 Deróguese, a partir del 5 de febrero de 2018, el anexo<br />

de la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009-SUNAT<br />

y el anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº<br />

106-2011-SUNAT así como la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 194-2011-SUNAT, referidos al SEMT-GC.<br />

Artículo 3.- Exclusión de sujetos del uso del SDS y del<br />

SEMT-GC<br />

Exclúyase, a partir del 5 de febrero de 2018, a los sujetos<br />

listados en el anexo III de la presente resolución de los anexos<br />

de las Resoluciones de Superintendencia Nº 179-2005-SUNAT,<br />

284-2010-SUNAT, 121-2012-SUNAT, 244-2012-SUNAT,<br />

106-2013-SUNAT y 239-2013-SUNAT y del anexo I de la<br />

Resolución de Superintendencia Nº 106-2011-SUNAT,<br />

C<br />

- 4<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


eferidos al SDS y al SEMT-GC.<br />

SE RESUELVE:<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA<br />

Superintendente Nacional<br />

Enlace Web: Anexos Nºs. 01 al 03 (PDF).<br />

Artículo 1.- Definiciones<br />

(…)<br />

22.11.<strong>2017</strong><br />

Aprueban disposiciones referidas a la calificación de las entidades<br />

perceptoras de donaciones<br />

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 300-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />

Artículo 2.- Requisitos para la calificación como<br />

entidad perceptora de donaciones.<br />

Para la calificación como entidad perceptora de<br />

donaciones, las entidades sin fines de lucro deben<br />

cumplir, además de los requisitos previstos en los acápites<br />

ii) de los numerales 2.1 de los incisos s) y s.1) del artículo<br />

21 del Reglamento, con:<br />

1. Presentar a la SUNAT una solicitud de calificación<br />

como entidad perceptora de donaciones firmada por su<br />

representante legal acreditado ante el RUC.<br />

2. Haber presentado la declaración jurada anual del<br />

impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable<br />

anterior a la fecha de presentación de la solicitud a que<br />

se refiere este artículo, salvo que recién hubieren iniciado<br />

actividades en el ejercicio.<br />

Artículo 3.- Validez de la calificación como entidad<br />

perceptora de donaciones.<br />

La calificación como entidad perceptora de donaciones<br />

es otorgada por un periodo de tres (3) años, pudiendo<br />

solicitarse su renovación por el mismo periodo.<br />

Artículo 4.- Requisitos para la renovación de la<br />

calificación como entidad perceptora de donaciones.<br />

Para la renovación de la calificación como entidad<br />

perceptora de donaciones, las entidades sin fines de<br />

lucro, además de cumplir los requisitos previstos en los<br />

acápites ii) de los numerales 2.1 de los incisos s) y s.1)<br />

del artículo 21 del Reglamento, deben:<br />

1. Presentar a la SUNAT una solicitud de renovación<br />

de calificación como entidad perceptora de donaciones<br />

firmada por su representante legal acreditado en el RUC.<br />

2. Haber presentado la declaración jurada anual del<br />

impuesto a la renta del ejercicio gravable en que se emitió<br />

la resolución de calificación o renovación como entidad<br />

perceptora de donaciones y las de los siguientes ejercicios<br />

hasta la correspondiente al ejercicio anterior a la fecha de<br />

presentación de la solicitud a que se refiere este artículo.<br />

3. Haber presentado el Formulario Virtual Nº 1679 que<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

corresponda a los ejercicios en los cuales haya estado<br />

calificada como entidad perceptora de donaciones,<br />

para lo cual se toma en cuenta la última resolución<br />

que la calificó o le renovó la calificación como entidad<br />

perceptora de donaciones.<br />

Artículo 5.- Eficacia de la renovación de la calificación<br />

como entidad perceptora de donaciones.<br />

La eficacia de las resoluciones que otorguen la<br />

renovación de la calificación como entidad perceptora<br />

de donaciones que se notifiquen antes del vencimiento<br />

de la calificación o la renovación otorgadas será a partir<br />

del día siguiente de dicho vencimiento.<br />

Artículo 6.- Lugar de presentación de las solicitudes<br />

para la calificación o renovación de la calificación como<br />

entidad perceptora de donaciones y plazo para resolver<br />

dichas solicitudes.<br />

6.1 La presentación de las solicitudes a que se refieren<br />

los artículos 2 y 4 se realiza en cualquier centro de<br />

servicios al contribuyente a nivel nacional.<br />

6.2 La SUNAT resolverá la solicitud de calificación<br />

como entidad perceptora de donaciones o la solicitud<br />

de renovación de dicha calificación dentro del plazo<br />

de treinta (30) días hábiles computados a partir del día<br />

que se presenten tales solicitudes. Vencido dicho plazo<br />

sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, las<br />

entidades sin fines de lucro podrán considerar denegada<br />

su solicitud.<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<br />

PRIMERA.- Renovación de la calificación como entidad<br />

perceptora de donaciones.<br />

La presentación del Formulario Virtual Nº 1679 a que<br />

se refiere el inciso 3 del artículo 4 es exigible a partir<br />

del ejercicio 2015, en los casos que corresponda, salvo<br />

que resulte de aplicación lo señalado en la segunda<br />

disposición complementaria final de la Resolución de<br />

Superintendencia Nº 040-2016-SUNAT.<br />

SEGUNDA.- De la información a la SUNAT sobre los<br />

bienes recibidos y su aplicación a ser presentada por las<br />

entidades sin fines de lucro.<br />

Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº<br />

040-2016-SUNAT es de aplicación a las entidades sin fines<br />

de lucro a que se refieren el numeral 1.1 del inciso s.1)<br />

del artículo 21 del Reglamento y el inciso d) del artículo<br />

2 del Reglamento de la Ley Nº 30479, calificadas como<br />

entidades perceptoras de donaciones.<br />

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA<br />

ÚNICA.- Solicitudes en trámite<br />

Las entidades sin fines de lucro cuyas solicitudes de<br />

calificación como entidades perceptoras de donaciones<br />

o de renovación de dicha calificación no se hubieren<br />

resuelto antes de la entrada en vigencia de la presente<br />

resolución deben adecuar dichas solicitudes a lo dispuesto<br />

en esta.<br />

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA<br />

ÚNICA.- Derogatoria.<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong><br />

C -<br />

5


C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

23.11.<strong>2017</strong><br />

Derógase la Resolución de Superintendencia Nº<br />

184-2012-SUNAT.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

Aprueban nueva versión del PDT IGV Renta Mensual - Formulario<br />

Virtual Nº 621<br />

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 304-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Aprobación de la nueva versión del PDT<br />

IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621.<br />

Apruébese la versión 5.6 del PDT IGV Renta Mensual,<br />

Formulario Virtual Nº 621.<br />

Artículo 2.- Obtención de la nueva versión del PDT<br />

IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621.<br />

2.1 La nueva versión del PDT IGV Renta Mensual,<br />

Formulario Virtual Nº 621 aprobada mediante la presente<br />

resolución, estará a disposición de todos los interesados<br />

a partir del 1 de diciembre de <strong>2017</strong> en SUNAT Virtual.<br />

2.2 La SUNAT a través de sus dependencias facilita la<br />

obtención de la citada versión.<br />

Artículo 3.- Uso de la nueva versión del PDT IGV - Renta<br />

Mensual, Formulario Virtual Nº 621.<br />

3.1 El PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº<br />

621 - versión 5.6, debe ser utilizado a partir del 1 de enero<br />

de 2018, salvo que corresponda declarar exportaciones,<br />

en cuyo caso su uso es obligatorio desde el 1 de diciembre<br />

de <strong>2017</strong>.<br />

3.2 A partir de la fecha en que, conforme al párrafo<br />

precedente, sea obligatorio el uso del PDT IGV Renta<br />

Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 5.6, los<br />

contribuyentes deben utilizar este, independientemente<br />

del periodo al que corresponda la declaración, incluso si<br />

se trata de declaraciones rectificatorias.<br />

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL<br />

ÚNICA.- Vigencia<br />

La presente resolución entra en vigencia a partir del<br />

día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “El<br />

Peruano”.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

27.11.<strong>2017</strong><br />

Dictan normas referidas al Registro de Exportadores de Servicios,<br />

incorporan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e<br />

ingresos y de compras de manera electrónica y designan emisores<br />

electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica - SEE<br />

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 312-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Definiciones<br />

(…)<br />

Cuando se mencionen artículos o una disposición<br />

sin indicar la norma legal a la que corresponden, se<br />

entenderán referidos a la presente resolución.<br />

Artículo 2.- Requisitos para la inscripción en el Registro<br />

Podrá inscribirse en el Registro la persona que a la<br />

fecha de presentación de la solicitud de inscripción<br />

cumpla concurrentemente con los siguientes requisitos:<br />

a) Su número de RUC no se encuentre con baja de<br />

inscripción o con suspensión temporal de actividades.<br />

b) No tenga la condición de no habido.<br />

c) Se encuentre sujeta al Régimen General, Régimen<br />

Especial o al Régimen MYPE Tributario.<br />

Artículo 3.- Solicitud de inscripción en el Registro.<br />

Para solicitar la inscripción en el Registro, los<br />

sujetos deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea<br />

siguiendo lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución<br />

de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y seleccionar<br />

la opción que para tal fin se prevea.<br />

En dicho momento, los sujetos además deberán<br />

especificar el tipo de servicio a exportar. Si van a exportar<br />

más de un tipo de servicio, señalarán aquél por el que<br />

estiman obtendrán mayores ingresos.<br />

Los sujetos podrán actualizar la información a que<br />

se refiere el párrafo precedente, para lo cual deberán<br />

ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la<br />

opción que se contemple para dicho fin.<br />

Artículo 4.- Validación del cumplimiento de los<br />

requisitos.<br />

La validación del cumplimiento de los requisitos se<br />

realizará en línea al momento de la inscripción.<br />

Si el solicitante no cumple con dichos requisitos no se<br />

completará la presentación de la solicitud, quedando a<br />

salvo su derecho de volver a solicitar la inscripción en el<br />

Registro cuando los cumpla.<br />

Si el solicitante cumple con los requisitos la inscripción<br />

surtirá efectos inmediatos, procediendo de oficio la<br />

SUNAT a incluir dentro de la información del RUC la<br />

indicación respecto a que el exportador se encuentra<br />

inscrito en el Registro.<br />

Artículo 5.- Constancia de la inscripción en el Registro<br />

La constancia de inscripción se generará al momento<br />

de la inscripción y podrá ser impresa por el exportador.<br />

Artículo 6.- Exclusión del Registro<br />

La exclusión se efectuará:<br />

a) A pedido del propio exportador de servicios, quien<br />

podrá solicitar su exclusión del Registro en cualquier<br />

momento, para lo cual deberá ingresar a SUNAT<br />

Operaciones en Línea y seleccionar la opción que para<br />

tal efecto se prevea.<br />

En este caso, la aprobación de la exclusión es<br />

automática y opera en la fecha de presentación de la<br />

solicitud.<br />

b) De oficio, cuando el exportador de servicios<br />

C<br />

- 6<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


incumpla alguno de los requisitos previstos en el artículo<br />

2.<br />

En este supuesto, la exclusión opera a partir de la<br />

fecha en que surta efecto la notificación de la resolución<br />

de exclusión.<br />

Artículo 7.- Reinscripción en el Registro<br />

Los sujetos que hubieran sido excluidos de oficio del<br />

Registro pueden volver a inscribirse en el mismo a partir<br />

del día siguiente de la fecha en que opera la exclusión,<br />

siempre que cumplan con los requisitos establecidos en<br />

el artículo 2.<br />

Los sujetos excluidos del Registro a petición de parte<br />

podrán solicitar su reinscripción en el mismo en cualquier<br />

momento, siempre que cumplan con los requisitos<br />

previstos en el artículo 2.<br />

Artículo 8.- Modificaciones a la Resolución de<br />

Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT para incorporar<br />

obligados a llevar registros de ventas e ingresos y de<br />

compras de manera electrónica.<br />

Incorpórese los numerales 2.5 y 2.6 en el artículo<br />

2 y modifíquese el literal a) del artículo 4, el segundo<br />

párrafo del literal b) del artículo 6 y el último párrafo<br />

del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º<br />

379-2013-SUNAT, de acuerdo con los siguientes textos:<br />

“Artículo 2.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS<br />

REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA<br />

(...)<br />

2.5 Adicionalmente a los sujetos comprendidos en<br />

los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los<br />

registros de manera electrónica, por las operaciones o<br />

actividades realizadas a partir del 1 de enero de 2018,<br />

aquellos sujetos que hubieren realizado y/o realicen por<br />

lo menos una operación de exportación a que se refiere<br />

el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del<br />

artículo 33 de la Ley del IGV en el período comprendido<br />

entre el 1 de setiembre de <strong>2017</strong> y el 31 de diciembre de<br />

<strong>2017</strong>, siempre que al 1 de enero de 2018 cumplan las<br />

siguientes condiciones:<br />

a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.<br />

b) Se encuentren acogidos al régimen general del<br />

impuesto a la renta, al régimen especial del impuesto a la<br />

renta o al régimen MYPE Tributario creado por el Decreto<br />

Legislativo Nº 1269.<br />

c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a<br />

lo dispuesto en la Ley del IGV.<br />

d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.<br />

e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los<br />

registros en dicho sistema.<br />

f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.<br />

Para efecto de lo previsto en este numeral, se entiende<br />

que la operación de exportación se ha realizado o se<br />

realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en<br />

el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde<br />

emitir la factura que la sustenta.<br />

2.6 También estarán obligados a llevar los registros en<br />

forma electrónica los sujetos que realicen una operación<br />

APÉNDICE LEGAL<br />

C<br />

de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los<br />

numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley<br />

del IGV, por las operaciones o actividades efectuadas a<br />

partir del primer día del período en el que realicen dicha<br />

primera operación de exportación, siempre que en ese<br />

día cumplan las condiciones señaladas en los literales a)<br />

al f) del numeral anterior.<br />

Para efecto de lo dispuesto en este numeral, se<br />

considerará la primera operación de exportación que<br />

se efectúe a partir del 1 de enero de 2018, debiéndose<br />

entender que la operación de exportación se realiza en<br />

la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento<br />

de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura<br />

que la sustenta.”<br />

“Artículo 4.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE<br />

LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS REGISTROS.<br />

Los sujetos comprendidos en la obligación establecida<br />

en el artículo 2:<br />

a) Deben cerrar los registros llevados en forma manual<br />

o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que<br />

corresponda anotar en estos, como sigue:<br />

a.1 Hasta el periodo diciembre de 2013, los sujetos<br />

obligados a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo<br />

2.<br />

a.2 Hasta el periodo diciembre de 2014, los sujetos<br />

obligados a los que alude el numeral 2.2 del artículo 2.<br />

a.3 Hasta el periodo diciembre de 2015, los sujetos<br />

obligados a los que se refiere el numeral 2.3 del artículo<br />

2.<br />

a.4 Hasta el periodo de diciembre del año anterior al<br />

año de inicio de la obligación, los sujetos obligados a los<br />

que alude el numeral 2.4 del artículo 2.<br />

a.5 Hasta el periodo diciembre de <strong>2017</strong>, los sujetos<br />

obligados a los que se refiere el numeral 2.5 del artículo<br />

2.<br />

a.6 Hasta el periodo anterior al del inicio de la<br />

obligación, los sujetos obligados a los que alude el<br />

numeral 2.6 del artículo 2.<br />

(.)”<br />

“Artículo 6.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA<br />

CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE.<br />

La obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE<br />

determinará:<br />

b) (.)<br />

La regularización a que se refiere la tercera disposición<br />

complementaria final de la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 066-2013-SUNAT y normas modificatorias solo opera<br />

respecto:<br />

b.1 Del periodo enero del año 2015 en adelante,<br />

tratándose de los sujetos obligados a que alude el<br />

numeral 2.2 del artículo 2.<br />

b.2 Del periodo enero del año 2016 en adelante, en<br />

el caso de los sujetos obligados señalados en el numeral<br />

2.3 del artículo 2.<br />

b.3 Del periodo enero del año de inicio de la obligación<br />

en adelante, tratándose de los sujetos obligados a que<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong><br />

C -<br />

7


C<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

alude el numeral 2.4 del artículo 2.<br />

b.4 Del periodo enero del año 2018 en adelante, en<br />

el caso de los sujetos obligados señalados en el numeral<br />

2.5 del artículo 2.<br />

b.5 Del periodo de inicio de la obligación en adelante,<br />

tratándose de los sujetos obligados a que alude el<br />

numeral 2.6 del artículo 2.”<br />

“Artículo 13.- DEL CAMBIO DE LLEVADO DE LOS<br />

REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE<br />

(.)<br />

Dicha regularización solo opera:<br />

a) Del periodo enero de 2014 en adelante, tratándose<br />

de los sujetos obligados a los que se refiere el numeral<br />

2.1 del artículo 2.<br />

b) Del periodo enero de 2015 en adelante, en el caso<br />

de los sujetos obligados a los que alude el numeral 2.2<br />

del artículo 2.<br />

c) Del periodo enero de 2016 en adelante, tratándose<br />

de los sujetos obligados señalados en el numeral 2.3 del<br />

artículo 2.<br />

d) Del periodo enero del año en el que inicia la<br />

obligación en adelante, en el caso de los sujetos obligados<br />

a los que se refiere el numeral 2.4 del artículo 2.<br />

e) Del periodo enero de 2018 en adelante, tratándose<br />

de los sujetos obligados a los que alude el numeral 2.5<br />

del artículo 2.<br />

f) Del periodo en el que inicia la obligación en adelante,<br />

los sujetos obligados a los que se refiere el numeral 2.6<br />

del artículo 2.”<br />

Artículo 9.- Designación como emisores electrónicos<br />

del Sistema de Emisión Electrónica.<br />

Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de<br />

Emisión Electrónica para la emisión de facturas, notas<br />

de crédito y notas de débito a los sujetos que a partir<br />

del 1 de enero de 2018 realicen una o más operaciones<br />

de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los<br />

numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley<br />

del IGV y solo respecto de esas operaciones, siempre que<br />

la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha<br />

de entrada en vigencia de la presente resolución y que<br />

se encuentren acogidos al Régimen General, al Régimen<br />

Especial o al Régimen MYPE Tributario.<br />

La designación operará desde el momento en que<br />

se realice la primera operación de exportación a que se<br />

refiere el párrafo anterior.<br />

Para este efecto, se entiende que la operación de<br />

exportación se realiza en la fecha en que de acuerdo a<br />

lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago<br />

corresponde emitir la factura que la sustenta.<br />

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio que el<br />

sujeto pueda resultar designado como emisor electrónico<br />

por aplicación de alguna otra norma sobre la materia.<br />

Artículo 10.- Efectos de la Incorporación al Sistema<br />

de Emisión Electrónica y concurrencia de la emisión<br />

electrónica y de la emisión en formatos impresos.<br />

Los sujetos señalados en el artículo anterior deben<br />

emitir facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas<br />

y notas de débito electrónicas en el Sistema de Emisión<br />

Electrónica por las operaciones de exportación a que<br />

se refiere el quinto párrafo y los numerales 4, 6, 9, 10,<br />

11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV que realicen,<br />

considerando lo normado en el primer, segundo y tercer<br />

párrafos del numeral 3.1 y en los numerales 3.2, 3.3, 3.4<br />

y 3.5 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 300-2014-SUNAT, así como en los artículos 2, 4 y 4-A<br />

de la misma resolución, en lo pertinente.<br />

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL<br />

ÚNICA.- Vigencia<br />

La presente resolución entrará en vigencia a partir del<br />

día siguiente al de su publicación, salvo tratándose de los<br />

artículos 2 al 7 y de la Única Disposición Complementaria<br />

Transitoria, los que entrarán en vigencia el 1 de diciembre<br />

de <strong>2017</strong>.<br />

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA<br />

ÚNICA.- Escritos presentados con anterioridad a la<br />

vigencia de las normas que regulan el Registro.<br />

Los sujetos que, con anterioridad a la entrada en<br />

vigencia de las normas que regulan el Registro contenidas<br />

en la presente resolución, hubieren presentado escritos<br />

a la SUNAT manifestando su voluntad de inscribirse en<br />

el mismo deben presentar la solicitud a que se refiere el<br />

artículo 3 y cumplir los requisitos señalados en el artículo<br />

2.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

29.11.<strong>2017</strong><br />

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones<br />

por infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas<br />

en el sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno<br />

Central<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL<br />

ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 013-<strong>2017</strong>-SUNAT/700000<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1.- Aplicar la facultad discrecional de no<br />

sancionar administrativamente las infracciones tributarias<br />

tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo<br />

174 del Código Tributario, cuando estén vinculadas con<br />

la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la<br />

posesión de bienes con la constancia de depósito.<br />

La inaplicación de sanciones señalada en el párrafo anterior<br />

regirá para las operaciones sujetas al SPOT relacionados<br />

con los bienes incorporados o reincorporados realizadas<br />

durante los primeros sesenta (60) días calendarios<br />

contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de<br />

la resolución que apruebe la referida incorporación o<br />

reincorporación.<br />

Artículo 2.- Sustitúyase el Anexo II de la Resolución<br />

de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N°<br />

039-2016-SUNAT/600000, que establece los criterios<br />

y requisitos para aplicar la facultad discrecional a las<br />

sanciones por las infracciones señaladas en los puntos<br />

1, 2 y 3 del numeral 12.2 del artículo 12 del SPOT, por<br />

el siguiente: (Ver Cuadro según la norma mencionada).<br />

C<br />

- 8<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

INFORME<br />

CONSULTAS CUESTIONES BÁSICAS<br />

SOBRE GRATIFICACIONES<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro<br />

del staff del Informativo Vera Paredes<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

Ya estamos con los plazos cercanos a vencer para el<br />

cumplimiento de una de las obligaciones laborales más<br />

conocidas por todos los trabajadores y empleadores,<br />

nos referimos a las gratificaciones legales de diciembre,<br />

generalmente asignadas a celebraciones religiosas, pero<br />

no por ello menos exigible para no creyentes. Esta es una<br />

obligación laboral que, no distingue empleador, salvo las<br />

microempresas, porque cualquier persona que realice<br />

alguna actividad subordinada tendrá derecho al pago<br />

de las gratificaciones legales, y si no son pagadas en los<br />

plazos legales, podrán ser exigidas con posterioridad y con<br />

intereses, que en casos de deudas laborales la mora es<br />

automática.<br />

Para afianzar y reforzar el conocimiento de nuestros<br />

lectores en las siguientes líneas abordaremos los aspectos<br />

más relevantes de las gratificaciones, que se deberán<br />

tener en cuenta para evitar algún tipo de contingencia.<br />

1. ¿Quiénes tienen derecho a percibir gratificaciones<br />

legales?<br />

Tienen derecho a percibir gratificación, los trabajadores<br />

sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada,<br />

sea cual fuere su relación laboral, el tipo de contrato<br />

de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del<br />

trabajador. Independientemente de los siguientes<br />

factores:<br />

a. Su modalidad de contratación: a plazo indefinido, a<br />

plazo fijo (contratos modales).<br />

b. El tiempo de su jornada de trabajo: jornada a<br />

tiempo completo (labores diarias igual o mayores<br />

a 4 horas en promedio semanal) o a tiempo parcial<br />

(en promedio, menos de 4 horas diarias).<br />

c. El régimen laboral que le sea aplicable: régimen<br />

común o general (Decreto Legislativo Nº 728) o<br />

especial (diversas normas según el régimen laboral<br />

especial de que se trate, por ejemplo, régimen de<br />

construcción civil, entre otros), salvo en el caso<br />

de los trabajadores de una microempresa que no<br />

cuentan con tal beneficio por disposición legal<br />

expresa.<br />

Siendo ello así, los trabajadores extranjeros deberán<br />

recibir todos los beneficios sociales que nuestros<br />

connacionales perciben, entre ellos, las gratificaciones<br />

ordinarias. En el sector privado se encuentran excluidos<br />

del goce de este derecho:<br />

a. Los sujetos que prestan sus servicios en forma –<br />

realmente– independiente por los cuales se haya<br />

firmado un contrato de locación de servicios.<br />

b. El personal en formación incorporado a una<br />

empresa bajo alguna modalidad formativa (por<br />

ejemplo, prácticas preprofesionales, capacitación<br />

laboral juvenil, etc.). Con ello, si un estudiante de<br />

una universidad cualquiera ha sido incorporado a<br />

una empresa mediante un contrato de trabajo y no<br />

bajo alguna modalidad formativa, tendrá derecho a<br />

percibir las gratificaciones de julio y diciembre por<br />

prestar sus servicios en relación de dependencia<br />

aun cuando es todavía un estudiante. En este<br />

caso, el joven recibirá las gratificaciones y demás<br />

beneficios de ley por ser un trabajador más para<br />

la entidad empleadora Artículo 1º Ley Nº 27735<br />

(Artículo 1º Decreto Supremo Nº 005-2002-TR).<br />

TRABAJADORES QUE SÍ<br />

TIENEN DERECHO AL PAGO DE<br />

GRATIFICACIONES<br />

Trabajadores con jornada mayor y<br />

menor a 4 horas diarias<br />

Empleados<br />

Obreros<br />

Trabajadores con contrato a plazo<br />

fijo y a plazo indeterminado<br />

Trabajadores y socios trabajadores<br />

de cooperativas<br />

Trabajadores de pequeña empresa<br />

Trabajadores de sociedades civiles<br />

Trabajadores de empresas<br />

autogestionarias<br />

Trabajadores extranjeros<br />

Trabajadores en periodo de prueba<br />

Trabajadores de dirección y de<br />

confianza<br />

Trabajadores del hogar<br />

Trabajadores agrarios<br />

(incorporados en su remuneración)<br />

Trabajadores que perciben una<br />

remuneración integral (incluida en<br />

su remuneración)<br />

TRABAJADORES QUE NO<br />

TIENEN DERECHO AL PAGO DE<br />

GRATIFICACIONES<br />

Practicantes<br />

Pasantes<br />

Jóvenes comprendidos en<br />

modalidad formativa<br />

Trabajadores que perciben 30% ó<br />

más de la tarifa<br />

Trabajadores de micro empresa<br />

Servidores CAS<br />

2. ¿Qué requisitos se deben cumplir?<br />

Aprendices del SENATI<br />

Según la Ley 27735, articulo 7, para tener derecho a la<br />

gratificación es requisito indispensable haber cumplido<br />

como mínimo un mes calendario de trabajo efectivo<br />

en la empresa. Además de este requisito inicial los<br />

trabajadores tienen derecho a percibir el íntegro de la<br />

gratificación, siempre que hayan laborado 6 meses en<br />

el semestre, (anteriores a la oportunidad del goce de<br />

este beneficio).<br />

En caso que el trabajador cuente con menos de 6<br />

meses de servicios percibirá la gratificación en forma<br />

proporcional a los meses laborados.<br />

D -<br />

1


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

3. ¿Cuánto hay que pagar por las gratificaciones?<br />

El monto de cada una de las gratificaciones es<br />

equivalente a la remuneración que percibe el trabajador<br />

en la oportunidad que corresponde otorgar el beneficio,<br />

es decir en la primera quincena de julio o diciembre,<br />

respectivamente.<br />

No obstante lo señalado, en el artículo segundo de<br />

la ley; el artículo 3.2 del reglamento señala en forma<br />

distinta, indicando que el monto de la remuneración a<br />

considerar para la gratificación, es la percibida al 30 de<br />

junio o noviembre, lo cual deberá ser resuelto aplicando<br />

el “Principio de Legalidad”, en otras palabras, se debe<br />

otorgar preeminencia a la dispuesto en la Ley sobre lo<br />

señalado en el reglamento.<br />

Esto significa que la remuneración ha tener en cuenta<br />

para el pago de la gratificación es la remuneración<br />

vigente hasta la quincena de diciembre.<br />

4. ¿Qué es la remuneración computable?<br />

En términos sencillos es el mondo de dinero sobre el cual<br />

se debe pagar las gratificaciones legales.<br />

Se considera como remuneración, a la remuneración<br />

básica y a todas las cantidades que regularmente<br />

perciba el trabajador en dinero o en especie como<br />

contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen<br />

o la denominación que se les dé, siempre que sean de<br />

su libre disposición. En consecuencia, forman parte de<br />

base computable para el cálculo de las gratificaciones,<br />

las bonificaciones suplementarias y por costo de vida<br />

vigentes a la fecha de su otorgamiento, quedando<br />

excluidas el refrigerio, viáticos y movilidad, siempre que<br />

tuviese que rendirse cuenta de esta última.<br />

- Se considera remuneración regular aquella percibida<br />

habitualmente por el trabajador, aun cuando sus<br />

montos puedan variar en razón de incrementos u<br />

otros motivos.<br />

- Se excluyen del cálculo de la gratificación, los<br />

conceptos contemplados en el artículo 19 del Decreto<br />

Supremo Nº 001-97-TR, TUO del Decreto Legislativo<br />

N.º 650, Ley de compensación por tiempo de servicios.<br />

4.1. Remuneraciones variables e imprecisas de carácter<br />

principal<br />

El presente supuesto es el caso de los comisionistas,<br />

destajeros y en general de trabajadores que<br />

perciban remuneración principal imprecisa, donde<br />

la remuneración computable se establece con<br />

base en el promedio de las comisiones, destajo<br />

o remuneración principal imprecisa percibidas<br />

por el trabajador en el semestre respectivo,<br />

de conformidad con lo dispuesto en el artículo<br />

17 del Decreto Supremo N.° 001-97-TR. Si el<br />

periodo a liquidarse fuere inferior a seis meses, la<br />

remuneración computable se establecerá sobre la<br />

base del promedio diario de lo percibido durante<br />

dicho periodo.<br />

4.2. Remuneraciones de naturaleza imprecisa o variable<br />

de carácter complementario<br />

Tratándose de remuneraciones de naturaleza<br />

variable o imprecisa de carácter complementario,<br />

se considera cumplido el requisito de regularidad<br />

si el trabajador las ha percibido, cuando menos,<br />

en alguna oportunidad en tres meses durante el<br />

semestre correspondiente (ejemplo: horas extras,<br />

bonificación por turno, etc.). Para su incorporación a<br />

la gratificación se suman los montos percibidos y el<br />

resultado se divide entre seis (artículo 3 del Decreto<br />

Supremo Nº 005- 2002-TR).<br />

En conclusión, para los trabajadores de remuneración<br />

imprecisa, se calculará sobre la base del promedio<br />

de la remuneración percibida en los últimos seis<br />

meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre,<br />

según corresponda.<br />

Base Legal: Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-<br />

2002-TR<br />

Sí son computables para el cálculo de<br />

gratificaciones<br />

Remuneración básica<br />

Comisiones o destajo<br />

Alimentación principal<br />

Remuneración en especie<br />

Alimentación en dinero<br />

Prestaciones alimentarias de suministro<br />

directo<br />

Remuneración vacacional<br />

Compensación por trabajo en días de<br />

descanso y feriados<br />

Gratificaciones regulares<br />

Pago de Horas extras<br />

Sobretasa por horario nocturno<br />

Movilidades de libre disponibilidad.<br />

Remuneración por hora de lactancia<br />

Asignación familiar<br />

Bonificación por 30 años de servicios<br />

Bonificación por tiempo de servicios<br />

Bonificación por riesgo de caja<br />

Bonificación por producción<br />

Bonificación por altura, turno u otra<br />

condición especial<br />

Premios o bonificaciones por ventas<br />

Bonificaciones otorgadas con carácter<br />

regular<br />

Incremento 3% AFP<br />

Incremento 3.3% SNP<br />

Licencia con goce de haber<br />

Cuadro de remuneraciones computables<br />

para el pago de gratificaciones<br />

Tributos a cargo del trabajador asumidos<br />

por el empleador<br />

No son computables para el cálculo de<br />

gratificaciones<br />

Prestaciones alimentarias de suministro<br />

indirecto<br />

Asignación por educación<br />

Asignación por fallecimiento de familiar<br />

Bonificación por cumpleaños<br />

Bonificación por matrimonio<br />

Bonificación por nacimiento de hijos<br />

Bonificación por cierre de pliego<br />

Bonificación extraordinaria según Ley<br />

Nº 30334<br />

Bonificaciones que se otorguen por<br />

convenio colectivo en fechas especiales.<br />

Bonificación de 10.23% AFP<br />

Otras bonificaciones otorgadas de forma<br />

extraordinaria y por única vez.<br />

Remuneración por vacaciones trabajadas<br />

Record trunco vacacional<br />

Gratificaciones truncas<br />

Gratificaciones extraordinarias<br />

La canasta de Navidad o similares<br />

Refrigerio o comida que no constituye<br />

alimentación principal<br />

Compensación por tiempo de servicios<br />

El costo o valor de las condiciones de<br />

trabajo<br />

El valor del transporte, siempre que esté<br />

supeditado a la asistencia al centro de<br />

trabajo<br />

Bienes que la empresa produce y entrega<br />

a sus trabajadores<br />

Viáticos<br />

Vestuario<br />

Gastos de representación<br />

Sumas de dinero o bienes que no son de<br />

libre disposición<br />

Cualquier forma de participación en las<br />

utilidades de la empresa<br />

Pensiones de jubilación o cesantía, e<br />

invalidez<br />

Recargo al consumo<br />

Subsidios<br />

Subvención económica<br />

Incentivo por cese del trabajador<br />

Indemnización por despido arbitrario<br />

Indemnización por hostilidad<br />

D<br />

- 2<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


Indemnización por no reincorporar a un<br />

trabajador cesado por cese colectivo<br />

Indemnización por vacaciones no gozadas<br />

Este listado solo es solo referencial, pues no agota los distintos ingresos que un<br />

empleador pudiera otorgar a sus trabajadores.<br />

5. ¿Qué días o periodo se debe tener en cuenta para<br />

adquirir el derecho a gratificaciones ordinarias?<br />

El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina<br />

siempre que el trabajador se encuentre efectivamente<br />

laborando durante la quincena de julio o diciembre,<br />

respectivamente. Excepcionalmente se considera tiempo<br />

efectivamente laborado los siguientes supuestos de<br />

suspensión de labores:<br />

a. El descanso vacacional.<br />

b. La licencia con goce de remuneraciones.<br />

c. Los descansos o licencias establecidos por las<br />

normas de seguridad social y que originan el pago de<br />

subsidios.<br />

d. El descanso por accidente de trabajo que esté<br />

remunerado o pagado con subsidios de la seguridad<br />

social.<br />

e. Aquellos que sean considerados por ley expresa como<br />

laborados para todo efecto legal.<br />

Además de los días efectivamente laborados se consideran<br />

tiempo efectivamente trabajado los siguientes supuestos<br />

de suspensión de labores:<br />

a. Los días del periodo de prueba.<br />

b. Los días de capacitación del personal.<br />

c. Los sábados laborados medio día.<br />

d. Días trabajados en el extranjero, cuando el trabajador<br />

haya sido contratado en el Perú.<br />

e. Los días de vacaciones.<br />

f. Los días de descanso semanal obligatorio.<br />

g. Los días de descanso de jornadas atípicas.<br />

h. Los días feriados.<br />

i. Los días no laborables.<br />

j. Los días de descanso pre y pos natal.<br />

k. Los días de descanso por enfermedad o accidente.<br />

l. Los días de huelga.<br />

m. Los días de licencia sindical (hasta 30 días) D.S. N°<br />

010-2003-TR, D.S. N° 011-92-TR.<br />

n. Días de inasistencia por cierre de local por infracción<br />

tributaria.<br />

o. Días no laborados por despido nulo declarado<br />

posteriormente nulo.<br />

p. Los días no laborados por suspensión en caso fortuito<br />

o fuerza mayor, que luego hayan sido observados por<br />

la Autoridad de Trabajo.<br />

q. Los días otorgado el trabajador para hacer su descargo<br />

en caso de pre aviso de despido en que se disponga<br />

no laborar.<br />

r. Los días de licencia por paternidad.<br />

s. Los días de licencia por adopción.<br />

t. Otros supuestos de licencia con goce de haber.<br />

De igual manera también existen días no computables<br />

para el pago de gratificaciones, estos son:<br />

a. Licencia sin goce de remuneraciones.<br />

b. La suspensión perfecta de labores por caso fortuito o<br />

fuerza mayor.<br />

c. La suspensión del trabajador por medida disciplinaria.<br />

d. Inasistencias injustificadas.<br />

e. Los días de huelga declarada ilegal o improcedente.<br />

6. ¿Hasta cuándo puedo hacer el pago de las gratificaciones<br />

legales?<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

El artículo 5º de la Ley Nº 27735 señala que “las<br />

gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de<br />

los meses de julio y diciembre, según el caso”. Según se<br />

puede apreciar, las gratificaciones se pagan el 15 de julio<br />

o diciembre, pase lo que pase. Es decir, las gratificaciones<br />

se deben pagar a la quincena, sin ser relevante el hecho<br />

que el día 15 sea un día hábil o inhábil.<br />

Con ello, en atención a que la norma no prevé algo similar<br />

a lo que acontece con los depósitos de CTS en lo que<br />

refiere a los días hábiles o no, se sugiere que si en este<br />

año el 15 de diciembre resulta ser un día inhábil, el pago<br />

de las gratificaciones se efectúe antes, de manera que “al<br />

15” se encuentren ya pagadas y, de ese modo, la entidad<br />

empleadora haya cumplido con su obligación legal y no<br />

se encuentre sujeta a ninguna sanción posterior. De otro<br />

lado, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2002-<br />

TR señala que dicha oportunidad o plazo del pago es<br />

indisponible para las partes. De este modo atendiendo a<br />

una falta de liquidez de la empresa o cualquier otra razón,<br />

no es posible pactar individual o colectivamente con los<br />

trabajadores una fecha de pago distinta –adelantada o<br />

posterior– a la prevista por la ley. Según lo dicho, no se<br />

podrían pagar las gratificaciones de manera prorrateada<br />

mes tras mes (pagándose al trabajador alícuotas<br />

<strong>mensual</strong>es), como algunas empresas suelen hacer, ni<br />

tampoco en una sola armada con fecha posterior al 15<br />

de julio o diciembre, según sea el caso.<br />

La norma legal señala la oportunidad del pago del citado<br />

beneficio social y las partes deben acatarlo en todos sus<br />

términos. El propósito de lo ordenado por el artículo 4º<br />

antes comentado se encuentra estrechamente vinculado<br />

con la finalidad por la cual se otorgaron desde sus<br />

orígenes las gratificaciones durante los meses de julio y<br />

diciembre, y no antes ni después.<br />

7. ¿Cuándo hay que abonar la Gratificación proporcional?<br />

Se configura la gratificación proporcional con ocasión de<br />

la fecha de ingreso del trabajador, en este supuesto, el<br />

trabajador cuenta con vínculo laboral vigente hacia los<br />

meses de julio o diciembre. Pero se proporciona una<br />

gratificación proporcional cuando, en atención a su fecha<br />

de incorporación al centro de trabajo, un trabajador<br />

cuenta –hacia el mes de la oportunidad del pago (julio o<br />

diciembre) – con menos de 6 meses. Su pago se efectúa<br />

en la misma oportunidad que señala la ley, esto es,<br />

hacia la primera quincena de julio o de diciembre, según<br />

corresponda.<br />

Base legal: Artículo 7º de la Ley Nº 27735<br />

8. ¿Cuándo hay que abonar la gratificación trunca?<br />

Es la gratificación que percibe el trabajador que no tiene<br />

vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda<br />

percibir el beneficio, siempre que hubiera laborado<br />

como mínimo un mes íntegro de servicios en el semestre<br />

correspondiente. El monto de la gratificación trunca<br />

se determina de manera proporcional a los meses<br />

calendarios completos laborados en el periodo en el que<br />

se produzca el cese. El derecho a la gratificación trunca<br />

se origina al momento del cese del trabajador. Por lo<br />

tanto, el derecho a percibir esta se constituye al cese del<br />

trabajador y no antes.<br />

La remuneración computable es la vigente al mes<br />

inmediato anterior al que se produjo el cese. De otro<br />

lado, la gratificación trunca se paga conjuntamente con<br />

todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas de<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> D - 3


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

extinguido el vínculo.<br />

Base legal: Artículo 7 de la Ley N° 27735 y artículo 5 del<br />

Decreto Supremo N° 005-2002-TR.<br />

9. ¿Las gratificaciones son un concepto remunerativo?<br />

Las gratificaciones tienen naturaleza remunerativa, por<br />

lo que deberían estar afectas a las contribuciones y<br />

aportaciones sociales, como son las siguientes:<br />

Contribuciones y tributos aplicables a las gratificaciones<br />

Renta de Quinta Categoría<br />

Renta de Tercera Categoría<br />

ESSALUD<br />

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo<br />

AFP/ ONP<br />

SENATI<br />

Sin embargo por mandato de la norma las gratificaciones<br />

no están gravadas con ningún tributo, ni descuento para<br />

el trabajador (excepto retención por impuesto a la renta).<br />

9.1. ¿Cómo funciona la inafectación de las<br />

gratificaciones?<br />

En principio, las gratificaciones legales, al tener<br />

naturaleza remunerativa, se encuentran gravadas<br />

con las aportaciones y retenciones laborales, como<br />

son EsSalud o EPS, Senati, Seguro Complementario<br />

de Trabajo de Riesgo (SCTR), AFP u ONP, retención<br />

del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.<br />

Respecto a estos tres últimos, el empleador actúa<br />

como agente retenedor.<br />

Sin embargo la ley N° 30334 – “Ley que establece<br />

medidas para dinamizar la economía en el año 2015”,<br />

dentro de una política de impulso a la economía<br />

perennizo la inafectación de las gratificaciones de<br />

julio y diciembre que comprende a las contribuciones<br />

y aportes al ESSALUD, AFP´s, ONP y al SENATI.<br />

La inafectación también comprende a los aguinaldos<br />

o gratificaciones que perciben los trabajadores del<br />

sector público (Leyes 28411 y 30057).<br />

El 9 % que las empresas dejarán de aportar al<br />

ESSALUD será entregado a los trabajadores como<br />

“bonificación extraordinaria de carácter temporal<br />

no remunerativa ni pensionable”. En el caso a los<br />

trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora<br />

de Salud (EPS), la bonificación será equivalente al<br />

6.75% del monto de la gratificación.<br />

Las gratificaciones truncas, por tiempo de servicios<br />

también estarán inafectas al ESSALUD, AFP´s, ONP y<br />

SENATI.<br />

Respecto al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría,<br />

las gratificaciones legales señaladas sí estan afectas<br />

a este impuesto. Además, podían efectuarse<br />

descuentos a estas gratificaciones, pero solo aquellos<br />

descuentos autorizados por el trabajador así como<br />

aquellos dispuestos por sentencias judiciales.<br />

9.2. ¿Qué es la bonificación extraordinaria?<br />

El monto que abonan los empleadores por concepto<br />

de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud)<br />

con relación a las gratificaciones de julio y diciembre<br />

de cada año deben ser abonados a los trabajadores<br />

bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de<br />

carácter temporal no remunerativo ni pensionable,<br />

que representa el 9 % que las empresas dejarán de<br />

aportar al ESSALUD.<br />

Tratándose de trabajadores cubiertos por una<br />

Entidad Prestadora de Salud, la bonificación<br />

extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al<br />

Seguro Social de Salud – EsSalud que hubiese<br />

correspondido efectuar al empleador por concepto<br />

de gratificaciones de julio y diciembre<br />

La bonificación extraordinaria debe pagarse al<br />

trabajador en la misma oportunidad en que se abone<br />

la gratificación correspondiente. En caso de cese del<br />

trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe<br />

pagarse junto con la gratificación proporciona o<br />

trunca respectiva. La bonificación extraordinaria<br />

sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de<br />

quinta categoría.<br />

La bonificación extraordinaria no tiene carácter<br />

remunerativo ni pensionable, por lo tanto no está<br />

afecta a ningún tributo ni aportación que grave<br />

remuneraciones, salvo el impuesto a renta de<br />

quinta categoría: asimismo, tampoco servirá como<br />

base de cálculo para el pago de beneficio laboral<br />

alguno, ni se tomara en cuenta para definir derechos<br />

pensionarios.<br />

En caso de convenios de remuneración integral anual,<br />

a que se refiere el artículo 8 del Texto Único Ordenado<br />

de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,<br />

la inafectación alcanza a la parte proporcional que<br />

corresponda a las gratificaciones por navidad,<br />

la misma que deberá estar desagregada en la<br />

planilla electrónica. Respecto al régimen agrario, el<br />

Ministerio de Trabajo concluyó, en el informe 456-<br />

2009-MTPE/9.110 (15.07.2009), que la inafectación<br />

no es de aplicación al régimen agrario y acuícola,<br />

“no por una dificultad práctica, ni por una exclusión<br />

legal o reglamentaria, sino por la naturaleza especial<br />

del aspecto remunerativo de aquella.<br />

Contribuciones y tributos aplicables a la bonificación<br />

extraordinaria de 9%<br />

Renta de Quinta Categoría<br />

ESSALUD<br />

Seguro complementario de Trabajo de Riesgo<br />

AFP/ ONP<br />

SENATI<br />

afectación<br />

10. ¿Existe algún trato diferente respecto de los Regímenes<br />

especiales?<br />

Los regímenes especiales, tales como régimen agrario,<br />

construcción civil, trabajadores mineros, trabajadores<br />

de la micro y pequeña empresa y trabajadores del<br />

hogar, en algunos casos, tienen tratamiento diferente<br />

respecto a las gratificaciones.<br />

En el sector agrario se establece un pago de jornal diario<br />

por el trabajo realizado ascendiente a S/. 33.17, este<br />

pago, según la ley incluye a la CTS y las gratificaciones<br />

de fiestas patrias y navidad.<br />

Si<br />

No<br />

No<br />

No<br />

No<br />

D<br />

- 4<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


CUADRO RESUMEN DE GRATIFICACIONES EN LOS REGÍMENES ESPECIALES<br />

RÉGIMEN LABORAL<br />

Trabajadores de pequeña<br />

empresa<br />

Trabajadores a tiempo<br />

parcial<br />

Trabajadores del hogar<br />

Trabajadores de construcción<br />

civil<br />

Trabajadores agrarios<br />

Trabajadores mineros<br />

CORRESPONDE<br />

ASIGNACIÓN<br />

FAMILIAR<br />

Si<br />

Sí<br />

Sí<br />

No<br />

Sí<br />

Sí<br />

MONTO DE LA<br />

GRATIFICACIÓN<br />

½ remuneración<br />

1 remuneración<br />

½ remuneración<br />

40 jornales<br />

básicos<br />

Proporción a S/.<br />

33.17<br />

1 remuneración<br />

BASE<br />

LEGAL<br />

D.S. Nº<br />

007-<br />

2008-TR<br />

D.S. 008-<br />

2008-TR<br />

D.S. 003-<br />

97-TR;<br />

D.S. 001-<br />

96-TR<br />

Ley Nº<br />

27986<br />

D.S. del<br />

23 de<br />

octubre<br />

de 1942<br />

y otras<br />

normas<br />

Ley Nº<br />

27360;<br />

D.S. Nº<br />

049-<br />

2002-<br />

AG;<br />

Ley Nº<br />

28810<br />

D.S. Nº<br />

003-97-<br />

TR; D.S.<br />

001-96-<br />

TR<br />

En el sector de construcción civil, los trabajadores<br />

tienen derecho a 40 jornales básico por gratificaciones<br />

de Navidad. Para las primeras se pagará a razón de un<br />

sétimo por mes calendario completo de labor, contando<br />

desde enero a julio del año correspondiente, mientras<br />

que para las de navidad se pagará a razón de un quinto<br />

por mes calendario completo laborado, contando desde<br />

agosto a diciembre.<br />

11. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento del<br />

pago de la gratificación legal?<br />

No pagar las gratificaciones íntegra y oportunamente,<br />

tiene dos consecuencias, una inmediata y una mediata,<br />

la primera hace referencia al Interés Legal Laboral, y, la<br />

segunda hace referencia a las posibles multas, solo si se<br />

produce una inspección laboral, y si en ese momento<br />

aún no se ha regularizado el pago.<br />

11.1. Infracción laboral<br />

Si el empleador es objeto de un proceso<br />

inspectivo laboral y en el mismo se verifica que<br />

en ese momento, la gratificación aún no ha<br />

sido pagada, íntegra y oportunamente o aún no<br />

se ha regularizado la falta de pago (pago de la<br />

gratificación misma más los intereses legales<br />

laborales), será multado por SUNAFIL.<br />

No pagar íntegra y oportunamente las<br />

gratificaciones configura una infracción grave en<br />

materia de relaciones laborales y los empleadores<br />

podrían ser sancionados, en caso de una empresa<br />

No Mype, desde las 3UIT, hasta las 50 UIT. En caso<br />

se tratase de una pequeña empresa la sanción iría<br />

desde 1 UIT hasta las 10 UIT.<br />

Si al momento del registro del PLAME del mes<br />

de diciembre, el empleador no hubiera realizado<br />

el pago correspondiente a las gratificaciones de<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

Navidad, éste deberá registrar el monto que le<br />

tocaría al trabajador como pago de gratificaciones<br />

en la casilla de “DEVENGADO”, al haberse<br />

generado la obligación de pago de gratificaciones<br />

por Navidad y, finalmente, registrar “0” en la<br />

casilla correspondiente a “PAGADO”, pues no se<br />

ha realizado el pago efectivo. A modo de ejemplo:<br />

11.2. Interés legal laboral<br />

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley N.º 25920,<br />

el cálculo de intereses por el pago extemporáneo<br />

de beneficios sociales es la denominada tasa<br />

de interés legal laboral, el cual es fijado por el<br />

Banco Central de Reserva y publicado por la SBS<br />

diariamente y que no es capitalizable, es decir, no<br />

genera interés sobre intereses.<br />

De acuerdo con el quinto artículo de la referida Ley<br />

de Gratificaciones, se establecen dos gratificaciones<br />

al año, por Fiestas Patrias y Navidad, y deberán<br />

ser abonadas durante la primera quincena de<br />

los meses de julio y diciembre. Cuando no se<br />

paga a tiempo la gratificación, la empresa tendrá<br />

que incurrir en el pago de intereses moratorios<br />

(o interés legal laboral) y en el caso de haber un<br />

proceso de inspección laboral, se aplicará la multa<br />

correspondiente. A modo de ejemplo se propone<br />

el siguiente ejemplo:<br />

Jorge Pinedo labora como laboratorista en una<br />

farmacéutica. La empresa le debía la gratificación<br />

correspondiente a diciembre del 2016, cuyo<br />

monto ascendía a S/ 2, 500 y se le abonó el 15-05-<br />

17 por problema de falta de liquidez. ¿Cuánto es el<br />

monto que debió haber regularizado la empresa?<br />

Para el cálculo del interés, se identifican los<br />

factores acumulados asociados a la tasa de interés<br />

legal laboral publicadas en la página de la SBS.<br />

Fecha de pago: factor acumulado al 15-05-<strong>2017</strong><br />

(se toma el factor acumulado del día anterior,<br />

es decir, del 14-05-<strong>2017</strong>) Fecha de vencimiento:<br />

factor acumulado al 15-12-2016.<br />

Interés moratorio = 2 500 x [1.89830- 1.88718]<br />

Interés moratorio = 2 500 x 0.01112<br />

Interés moratorio = 27.80<br />

Por tanto, se adicionan los intereses a la base de la<br />

gratificación. Gratificación a pagar = 2 500 + 27.80<br />

Gratificación a pagar = 2 527.80 El monto total,<br />

regularizado a la fecha del 16 de mayo, asciende<br />

a S/. 2 527.80.<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> D - 5


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

CASOS PRÁCTICOS<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en derecho del trabajo y seguridad y salud laboral. Miembro del staff<br />

del Informativo Vera Paredes<br />

CASOS PRACTICO SOBRE GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD EN<br />

REGÍMENES SECTORIALES<br />

1. Gratificación de un trabajador de construcción civil<br />

Un trabajador de construcción civil, cuya categoría es de<br />

operario, ingresó a laborar el 10 de octubre de <strong>2017</strong>, ¿cuánto<br />

le corresponderá por abono de gratificación de navidad?<br />

Solución:<br />

a. Datos<br />

– Categoría : Operario<br />

– Fecha de ingreso : 10.10.<strong>2017</strong><br />

– Tiempo computable : 2 meses y 22 días<br />

(Del 10.10.<strong>2017</strong> al 31.12.<strong>2017</strong>)<br />

– Remuneración básica : S/ 64.30<br />

a. Cálculo del monto a pagar<br />

CONCEPTO<br />

OPERARIO<br />

Jornal diario 64.30<br />

Por julio y dic. (40 jornales básicos) 2,572.00<br />

Por mes (1/5 de 40 jornales) 514.40<br />

Por días (1/150 de 40 jornales básicos) 17.14<br />

Por 2 meses: S/ 514.40 x 2 = S/. 1028.80<br />

Por 22 días: S/ 17.14 x 22 = S/. 377.08<br />

Total = S/. 1,342.54<br />

A este resultado se le suma el 9% de Essalud<br />

S/ 1,342.54 + 126.52 = S/. 1,469.06<br />

b. Respuesta<br />

El depósito de gratificación sería S/. 1,469.06 soles.<br />

2. Gratificación de un trabajador de construcción civil – oficial<br />

Trabajador oficial:<br />

a. Datos<br />

- Fecha de ingreso : 01.06.<strong>2017</strong><br />

- Fecha de cese : 31.12.<strong>2017</strong><br />

- Tiempo computable : 6 meses<br />

- Jornal básico : S/ 52.00<br />

Remuneración computable<br />

Remuneración equivalente a 40 jornales: S/.52.00 x 40=<br />

S/.2,080.00<br />

d. Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />

Gratificación Bonificación Bonificación<br />

S/.2,080.00 x 9% = S/.187.20<br />

a. Respuesta Total a recibir : S/ 2,267.20<br />

3. Trabajador de construcción civil que ha laborado en una obra<br />

por 18 días<br />

En una obra, un trabajador peón recién se incorpora a prestar<br />

servicios, por lo que para el periodo de diciembre solo lleva<br />

acumulado 18 días de servicio, por tanto le corresponderá se<br />

le considere el monto proporcional de la gratificación de los<br />

días laborados, según los siguientes datos:<br />

Fecha de ingreso: 28/11/<strong>2017</strong><br />

Tiempo de servicio: 18 días<br />

Tiempo computable: 18 días<br />

a. Remuneración<br />

- Jornal básico: S/ 46.50<br />

- BUC: S/ 13.95(*)<br />

- Bonificación por movilidad: S/ 7.20(**)<br />

Total computable<br />

- Jornal básico: S/ 46.50<br />

(*) El BUC incluye a varias bonifica¬ciones de acuerdo con<br />

la R.S.D. N° 193-91-ISD-NEC (21.06.91) y en el caso del<br />

peón equivale al 30% de su jornal básico otor¬gándose<br />

por día laborado y no es computable para el pago de las<br />

gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en<br />

cuenta para la gratificación por Navi¬dad.<br />

(**) La bonificación por movilidad es equivalente a 6<br />

pasajes urbanos diarios (S/ 1,20) de conformidad a la R.D.<br />

N° 777-87-DR-LIM (10.07.87) y no es computable para el<br />

pago de las gratificaciones ordinarias.<br />

b. Cálculo de la gratificación de Navidad<br />

Al momento de la oportunidad de pago el trabajador<br />

obrero contaba con 18 días de haber ingresado a la obra,<br />

por lo que le corresponde el pago proporcional de la<br />

siguiente manera:<br />

Remuneración computable<br />

Por los 18 días<br />

Total<br />

S/ 1860 ÷ 5 ÷ 30 x 18 = 223.20<br />

(40 jornales diarios)<br />

c. Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />

Gratificación Bonificación Bonificación<br />

S/ 223.20 x 9% = S/ 20.08<br />

d. Respuesta<br />

Total a recibir : S/ 243.28<br />

4. Trabajador del hogar con remuneración de periodicidad<br />

<strong>mensual</strong><br />

En el presente caso el trabajador se en¬cuentra laborando al<br />

15 de diciembre del presente año, y nos piden hallar el monto<br />

de su gratificación, según los siguientes datos:<br />

• Fecha de ingreso : 21.12.2013<br />

• Tiempo computable : 6 meses (del 01.07.<strong>2017</strong> al<br />

31.12.<strong>2017</strong>)<br />

• Remuneración <strong>mensual</strong> de noviembre 2016: Básico: S/<br />

800,00<br />

• Total computable: S/ 800,00<br />

De acuerdo con la Ley N° 27986 (03.06.2003) la gratificación<br />

de Navi¬dad debe ser abonada en la primera quincena de<br />

diciembre y equivale al 50% de la remuneración <strong>mensual</strong>. Sin<br />

embargo, si el trabajador renunciara o cesara antes de dicho<br />

mes se aplicarán en forma supletoria las normas del régi¬men<br />

general.<br />

a. Cálculo de la gratificación de Navidad<br />

D<br />

- 6<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


El semestre a considerar para el pago de la gratificación de<br />

Na¬vidad es el de julio - diciembre, período dentro del que<br />

debemos evaluar cuantos meses calendarios completos ha<br />

laborado efectiva¬mente el trabajador.<br />

Remuneración meses computables N° de meses Total<br />

computable laborados gratificación<br />

____________ __________ __________ ____________<br />

S/ 400 ÷ 6 x 6 = 400<br />

(50% de su remuneración<br />

<strong>mensual</strong>)<br />

Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />

Gratificación Bonificación Bonificación<br />

S/ 400.00 x 9% = S/ 36.00<br />

b. Respuesta<br />

Total a recibir: S/ 436.00<br />

5. Gratificación de una trabajadora del hogar<br />

Una trabajadora del hogar, ingresa a laborar para un<br />

determinado empleador el 01 de abril de <strong>2017</strong>, fijando como<br />

remuneración <strong>mensual</strong> la cantidad de S/ 400.00 (*) soles<br />

<strong>mensual</strong>es. Cabe resaltar que la trabajadora del hogar aún<br />

mantiene vínculo vigente.<br />

(*) Para los trabajadores del hogar se puede pactar una<br />

remuneración por debajo del a RMV, pero los aportes por<br />

Essalud, ONP y AFP, se harán sobre la RMV<br />

a. Datos<br />

- Fecha de ingreso : 01.04.2016<br />

- Tiempo computable : 6 meses<br />

- Remuneración <strong>mensual</strong><br />

- Diciembre <strong>2017</strong> : S/ 400.00<br />

a. Remuneración computable S/ 400.00 / 2 = S/ 200.00<br />

b. Cálculo del monto a otorgar<br />

Remuneración Periodo N° de total<br />

computable computable meses<br />

laborados<br />

____________ ___________ _________<br />

S/ 200.00 / 6 x 6 = S/ 200.00<br />

d. Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />

Gratificación bonificación bonificación<br />

S/ 200.00 x 9% = S/ 18.00<br />

c. Respuesta<br />

Total a recibir: S/ 218.00<br />

6. Trabajador de pequeña empresa que ha laborado todo el<br />

récord computable (6meses)<br />

Un trabajador labora para una empresa cuyo régimen es de<br />

la pequeña empresa, habiendo iniciado su vínculo laboral el<br />

03 de noviembre de 2014, percibiendo una remuneración<br />

<strong>mensual</strong> básica de S/ 1,800.00 más S/ 85.00 por concepto de<br />

asignación familiar, ¿Cuál es el monto a pagar por gratificación<br />

para diciembre?<br />

a. Datos<br />

- Fecha de ingreso : 03.11.2014<br />

- Tiempo computable : 6 meses<br />

(Del 01.07.17 al 31.12.17)<br />

- Remuneración <strong>mensual</strong><br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

diciembre <strong>2017</strong> : S/ 1800.00<br />

- Asignación familiar : S/ 85.00<br />

Total computable : S/ 1885.00<br />

b. Cálculo del monto a otorgar<br />

Remuneración Período Nº meses<br />

Computable computable laborados Total<br />

50% del total<br />

computable<br />

__________ __________ ________ _________<br />

S/. 942.50 ÷ 6 meses x 6 = S/. 942.50<br />

c. Cálculo de la bonificación extraordinaria del 9%<br />

Gratificación Bonificación Bonificación<br />

___________ __________ ___________<br />

S/. 942.50 x 9% = S/. 84.90<br />

d. Respuesta<br />

Total a recibir : S/ 1,027.30.<br />

7. Trabajador de la pequeña empresa que no ha laborado todo<br />

el período computable<br />

Un trabajador ingreso a mediados de agosto por lo que ha<br />

trabajado más de 4 meses, se desea saber cómo se calculara<br />

su gratificación.<br />

- Datos :<br />

- Fecha de ingreso : 16 de agosto de 2016<br />

- Tiempo computable : 4 meses y 16 días (*)<br />

- Remuneración básica : S/ 2,250.00<br />

- Alimentación indirecta : S/ 500.00(**)<br />

- Asignación familiar : S/ 85.00<br />

(*)Las gratificaciones solo se computan en base a meses<br />

completos, por lo tanto solo se computaran 4 meses, mas no<br />

los días.<br />

(**) La alimentación indirecta no es un concepto<br />

remunerativo así que no se tendrá en cuenta para el cálculo<br />

de la gratificación.<br />

a. Remuneración computable<br />

- Remuneración básica computable: S/ 2,335.00<br />

b. Calculo del monto a otorgar<br />

- En función a los meses laborados: 4 meses<br />

Remuneración Período Nº meses<br />

Computable computable laborados Total<br />

(50% de su<br />

remuneración<br />

<strong>mensual</strong>)<br />

__________ __________ ________ _________<br />

S/. 942.50 ÷ 6 x 4 = S/. 778.33<br />

c. Cálculo de la bonificación extraordinaria del 9%<br />

Gratificación Bonificación Bonificación<br />

___________ ___________ ___________<br />

S/ 778.33 x 9% = S/ 70.05<br />

d. Respuesta<br />

El monto a otorgar es : S/ 848.38<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> D - 7


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

8. Trabajador que ha laborado durante todo el período<br />

computable y que está en una EPS<br />

a. Datos :<br />

- Fecha de ingreso: 22.09.2015<br />

- Tiempo computable: 6 meses<br />

(Del 01.07.<strong>2017</strong> al 31.12.<strong>2017</strong>)<br />

- Remuneración básica <strong>mensual</strong><br />

noviembre <strong>2017</strong> : S/ 1 000,00<br />

• Información adicional<br />

- Asignación familiar: S/. 85,00<br />

- Bonificación por puntualidad (*):<br />

- Julio <strong>2017</strong> : S/ 300,00<br />

- Agosto <strong>2017</strong> : S/ 150,00<br />

- Setiembre <strong>2017</strong> : S/ 400,00<br />

- Octubre <strong>2017</strong> : S/ 500,00<br />

- <strong>Noviembre</strong> <strong>2017</strong> : S/ 650,00<br />

- Diciembre <strong>2017</strong> : S/ 250,00<br />

____________<br />

- Total : S/ 2 250,00<br />

Promedio de bonificación por puntualidad: S/ 375,00<br />

(S/. 2 250,00 ÷ 6)<br />

- Bonificación por tiempo de servicios julio <strong>2017</strong> (**):<br />

S/. 900,00<br />

(*) La bonificación por puntualidad será considerada<br />

como remune¬ración complementaria de naturaleza<br />

variable e imprecisa. En tal sentido, en aplicación de lo<br />

dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR<br />

(04.07.2002), ésta debe cumplir el carácter de regular,<br />

vale decir, su percepción como mínimo debe darse<br />

en tres oportunidades en el período computable<br />

correspondiente. En el presente caso, se ha cumplido<br />

la regularidad indicada, razón por la cual este concepto<br />

será computable para el cálculo de gratificaciones.<br />

(**) En el presente caso, la bonificación por tiempo<br />

de servicios se otorga cada año, es decir se trata de<br />

una remuneración periódica anual, por lo tanto no es<br />

computable para las gratificaciones.<br />

b. Remuneración computable<br />

- Remuneración básica <strong>mensual</strong> : S/ 1000.00<br />

- Asignación familiar : S/ 85<br />

- Promedio de bonificación por puntualidad: 375.00<br />

- Total : S/ 1,460.00<br />

c. Calculo del monto a depositar:<br />

Remuneración Período Nº meses<br />

Computable computable laborados Total<br />

___________ __________ ________ _________<br />

S/. 1,460 ÷ 6 x 6 = S/. 1,460<br />

d. Calculo de la bonificación extraordinaria<br />

Remuneración Período Total<br />

Computable computable Gratificación<br />

___________ ________ _________<br />

S/. 1,460 ÷ 6 x 6 = S/. 1,460<br />

e. Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />

Gratificación Porcentaje Bonificación<br />

___________ _________ ____________<br />

S/ 1460,00 x 6,75% = S/ 98,55<br />

f. Respuesta<br />

El total a recibir es de S/1,558.55.<br />

9. Gratificación de un trabajador portuario<br />

Conforme con lo dispuesto por la Ley del Trabajo<br />

Portua¬rio, Ley Nº 27866 y el TUO de su Reglamento, D.S.<br />

Nº 013-2004-TR, el trabajador portuario se encuentra<br />

comprendido dentro del régimen laboral de la activi¬dad<br />

privada. En tal sentido, a estos trabajadores les<br />

correspon¬derá percibir todos los derechos y beneficios<br />

que perciban los trabajadores sujetos a dicho régimen,<br />

con las particularidades de su propio régimen.<br />

Respecto de la remuneración y los beneficios sociales,<br />

dentro de los cuales se encuentran las gratificaciones<br />

de Fiestas Patrias y Navidad, éstas se abonarán<br />

semanalmente y en forma cancelatoria. Cabe precisar<br />

que las gratificaciones serán equivalentes al 16,67% de la<br />

remuneración diaria que el trabajador perciba.<br />

En base a esto una empresa pesquera nos pide calcular<br />

el monto de la gratificación de un trabajador según los<br />

siguientes datos:<br />

a. Datos<br />

- Fecha de ingreso : 01.11.2016<br />

- Fecha de cese : 30.11.2016<br />

- Remuneración diaria : S/ 45,00<br />

- Tiempo de servicios : 30 días<br />

b. Remuneración computables<br />

- Remuneración diaria : S/. 45,00<br />

c. Cálculo del monto a otorgar<br />

Remuneración diaria Gratificación por día 16.67% de<br />

remuneración diaria<br />

45 7.50<br />

Gratificación diaria Días efectivamente laborados Total a liquidar<br />

7.50 X 30 = 225.00<br />

d. Calculo de la bonificación extraordinaria<br />

Gratificación Porcentaje Total a liquidar<br />

225.00 X 9% = 20.25<br />

e. Respuesta<br />

El total a pagar es de S/ 245.25.<br />

10. Gratificación para trabajadores extranjeros<br />

La Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros,<br />

D. Leg. Nº 689, establece que la contratación de<br />

trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral<br />

de la actividad privada y a los límites que establece<br />

dicha norma, así como su Reglamento, D.S. Nº 014-<br />

92-TR . En razón a lo mencionado, las remuneraciones,<br />

beneficios labo-rales y, en general, todo beneficio a<br />

que tenga derecho un trabajador peruano, deberá ser<br />

igualmente otorgado a los trabajadores extranjeros.<br />

11. Gratificaciones para trabajadores artistas<br />

El régimen laboral de los trabajadores artistas, regulado<br />

por la Ley del Artista e Intérprete Ejecutante, Ley<br />

Nº 28131 y su Reglamento, D.S. Nº 058-2004-PCM,<br />

establece como obligación el pago <strong>mensual</strong> de las<br />

gratificaciones al Fondo por Fiestas Patrias y Navidad, el<br />

D<br />

- 8<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


cual se efectuará a razón de un sexto de la remuneración<br />

del trabajador.<br />

Dicho concepto se otorgará al trabajador en la primera<br />

quincena de los meses de julio y diciembre y corresponde<br />

a lo acumulado en los seis meses anteriores al mes<br />

en que se efectúe el pago. En lo no previsto por las<br />

normas de este régimen, se aplicará supletoriamente lo<br />

dispuesto por la Ley Nº 27735 y el D.S. Nº 005-2002-TR.<br />

12. Gratificación para trabajadores pesqueros<br />

Este régimen corresponde a aquellos trabajadores<br />

pesca¬dores que aporten a la Caja de Beneficios y<br />

Seguridad Social del Pescador (CBSSP), siéndoles<br />

aplicable lo dispuesto por el D.S. Nº 014-2004-TR,<br />

siendo de aplicación suple¬toria el régimen laboral de<br />

la actividad privada en cuanto no contradiga lo regulado<br />

por la legislación mencionada.<br />

Dicha norma dispone que los trabajadores pescadores y<br />

de la industria pesquera tendrán derecho a percibir por<br />

gratifica¬ciones una suma equivalente al 16,66% de la<br />

remuneración que perciba el trabajador por el tiempo<br />

efectivamente laborado.<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

Es de precisar que el trabajador sujeto a este régimen<br />

podrá retirar libremente lo depositado por concepto de<br />

gratificaciones.<br />

13. Gratificación para el trabajador agrario<br />

Para el caso del régimen agrario, las normas de la<br />

materia, Ley que aprueba las Normas de Promoción<br />

del Sector Agrario, Ley Nº 27360 y su Reglamento,<br />

D.S. Nº 049-2002-AG disponen que los trabajadores<br />

sujetos a este régimen tendrán derecho a percibir una<br />

remuneración diaria no menor a S/ 33.16 nuevos soles<br />

o <strong>mensual</strong> no menor de S/ 994.80 soles, siempre que<br />

éstos laboren más de cuatro horas diarias se-manales<br />

en promedio. La remuneración indicada incluye la CTS<br />

y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, por<br />

lo que no hay que otorgar el pago de gratificaciones a<br />

estos trabajadores.<br />

Respecto al régimen acuícola, se aplicará lo dispuesto<br />

por la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura,<br />

Ley Nº 27460, con lo cual, las disposiciones para el<br />

régimen laboral y de seguridad social del régimen<br />

agrario serán también aplicables para este régimen.<br />

NOS CONSULTAN<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />

staff del Informativo Vera Paredes<br />

1. ¿Cuál es el período computable para el cálculo de<br />

las gratificaciones? Y ¿Cuál es el tiempo de servicios<br />

computable?<br />

Respuestas:<br />

El período computable comprende los semestres enerojunio<br />

y julio-diciembre de cada año, para las gratificaciones<br />

por Fiestas Patrias y por Navidad, respectivamente.<br />

El tiempo de servicios para efectos del cálculo se<br />

determina por cada mes calendario completo laborado<br />

en el período correspondiente. Excepcionalmente se<br />

considera tiempo efectivamente laborado los siguientes<br />

supuestos de suspensión de labores:<br />

• El descanso vacacional.<br />

• La licencia con goce de remuneraciones.<br />

• Los descansos o licencias establecidos por las<br />

normas de seguridad social y que originan el pago de<br />

subsidios.<br />

• El descanso por accidente de trabajo que esté<br />

remunerado o pagado con subsidios de la seguridad<br />

social.<br />

• Aquellos que sean considerados por Ley expresa<br />

como laborados para todo efecto legal (como por<br />

ejemplo, los permisos sindicales).<br />

Base legal: art. 2, 3.3 y 3.4, D. S. 005-2002-TR<br />

2. Tengo una microempresa, y quisiera abonarle un monto<br />

de dinero a mis trabajadores por ocasión de la Navidad<br />

¿Estoy prohibido de otorgar gratificaciones?<br />

Respuesta<br />

Las microempresas tienen un régimen laboral especial que<br />

no considera ciertos beneficios sociales contemplados<br />

para el régimen general, siendo justamente uno de ellos<br />

las gratificaciones legales.<br />

En ese sentido, una microempresa no está obligada a<br />

abonarlas ni sus trabajadores a exigirlas. Sin embargo,<br />

las microempresas y sus trabajadores podrán pactar<br />

mejores condiciones laborales a las establecidas para el<br />

régimen.<br />

De esta manera, debe entenderse que, si bien no existe<br />

obligación de pagar gratificaciones legales, sí es posible<br />

pactarlas, en cuyo caso será potestativo para las partes<br />

determinar su plazo de vigencia y, en nuestra opinión,<br />

incluso el monto correspondiente. Por ejemplo, pactar<br />

gratificaciones equivalentes a media (1/2) remuneración<br />

y no a una (1) remuneración completa.<br />

Base Legal: Art. 50 D. S. 013-2013-PRODUCE.<br />

3. Tengo trabajadores que laboran solo 2 horas al día,<br />

¿tienen derecho a gratificación y cuánto perciben?<br />

Respuesta:<br />

Los trabajadores con contratos indeterminados, a plazo<br />

fijo, a tiempo parcial del sector privado, así como los<br />

empleados públicos bajo el régimen privado, reciben un<br />

sueldo completo.<br />

Por su parte, los trabajadores de Construcción<br />

Civil perciben 40 jornales básicos, mientras que los<br />

trabajadores agrarios reciben sus gratificaciones incluidas<br />

en su remuneración <strong>mensual</strong>.<br />

Las trabajadoras del hogar y los empleados de las<br />

pequeñas empresas, tienen derecho a medio sueldo de<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> D - 9


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

gratificaciones. Finalmente, los trabajadores del Estado<br />

que laboran bajo el Régimen de Carrera Administrativa,<br />

los que estén bajo el alcance de la Ley de Servicio Civil y<br />

y también los que laboran bajo el régimen CAS reciben<br />

un aguinaldo de 300 soles, al cual también se les sumará<br />

un adicional.<br />

Base legal: Art. 4 D. S. 005-2002-TR<br />

4. Un suscriptor nos consulta si ¿los artistas también<br />

tienen derecho a recibir gratificaciones?<br />

Respuesta:<br />

El empleador, por cada uno de los 6 meses anteriores al<br />

15 de julio y 15 de diciembre, debe depositar 1/6 de la<br />

remuneración <strong>mensual</strong> en la cuenta individual del artista<br />

administrada por el citado fondo, de manera tal que,<br />

llegadas las fechas de pago, el artista percibirá un total de<br />

6/6, que es lo mismo que el íntegro de una remuneración<br />

completa.<br />

El pago es realizado directamente por el Fondo de<br />

Derechos Sociales del Artista, que es una entidad<br />

administrada por EsSalud y cuya finalidad es recaudar y<br />

pagar los beneficios sociales de los trabajadores sometidos<br />

a este régimen, no solamente las gratificaciones sino<br />

también la compensación por tiempo de servicios y<br />

la remuneración vacacional, que tienen sus propios<br />

tratamientos. El artículo 30 del Reglamento de la Ley del<br />

Artista nos indica que en todo lo no regulado por la ley<br />

especial que reglamenta, serán de aplicación las normas<br />

generales sobre gratificaciones, mientras no se opongan<br />

a sus propias normas.<br />

Base Legal: Ley Nº 28131<br />

5. ¿Cuál es la normativa vigente de gratificaciones del<br />

régimen de la actividad privada?<br />

Respuesta:<br />

Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley N°<br />

27735 publicada el 28 de Mayo de 2002 y su reglamento<br />

el Decreto Supremo N° 005-2002-TR, publicado el 04 de<br />

Julio del 2002.<br />

De manera complementaria también se aplican algunas<br />

disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS,<br />

Decreto Supremo N° 001-97-TR.<br />

Hay que considerar que el 24 de junio de 2015 se<br />

promulgó la Ley N° 30334 “Ley que establece medidas<br />

para dinamizar la economía en el año 2015”, la cual<br />

establece de manera permanente que las gratificaciones<br />

no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones<br />

ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros<br />

descuentos establecidos por ley (5° cat.).<br />

Además el monto que abonan los empleadores por<br />

concepto de EsSalud será entregado al trabajador como<br />

bonificación extraordinaria de carácter temporal.<br />

Base legal: Art. 1 Ley N° 30334 y art. 2° Ley N° 27735.<br />

6. ¿Qué remuneraciones no son base de cálculo para las<br />

gratificaciones?<br />

Respuesta:<br />

De acuerdo al TUO de la Ley de CTS que se aplica<br />

supletoriamente, no se consideran remuneraciones<br />

computables las siguientes:<br />

a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que<br />

perciba el trabajador ocasionalmente, a título<br />

de liberalidad del empleador o que hayan sido<br />

materia de convención colectiva, o aceptadas en<br />

los procedimientos de conciliación o mediación,<br />

o establecidas por resolución de la Autoridad<br />

Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se<br />

incluye en este concepto a la bonificación por cierre<br />

de pliego.<br />

b) Cualquier forma de participación en las utilidades de<br />

la empresa.<br />

c) El costo o valor de las condiciones de trabajo.<br />

d) La canasta de Navidad o similares.<br />

e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a<br />

la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente<br />

cubra el respectivo traslado. Se incluye en este<br />

concepto el monto fijo que el empleador otorgue por<br />

pacto individual o convención colectiva, siempre que<br />

cumpla con los requisitos antes mencionados.<br />

f) La asignación o bonificación por educación, siempre<br />

que sea por un monto razonable y se encuentre<br />

debidamente sustentada.<br />

g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños,<br />

matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento<br />

y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente,<br />

las asignaciones que se abonen con motivo de<br />

determinadas festividades siempre que sean<br />

consecuencia de una negociación colectiva.<br />

h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores,<br />

de su propia producción, en cantidad razonable para<br />

su consumo directo y de su familia.<br />

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador<br />

para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de<br />

sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos<br />

de representación, vestuario y en general todo lo que<br />

razonablemente cumpla tal objeto y no constituya<br />

beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.<br />

j) La alimentación proporcionada directamente por<br />

el empleador que tenga la calidad de condición de<br />

trabajo por ser indispensable para la prestación de<br />

servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo<br />

la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su<br />

ley correspondiente, o cuando se derive de mandato<br />

legal.<br />

Tampoco se incluirá en la remuneración computable<br />

la alimentación proporcionada directamente por<br />

el empleador que tenga la calidad de condición de<br />

trabajo por ser indispensable para la prestación de los<br />

servicios, o cuando se derive de mandato legal.<br />

Base legal: Art. 19 y 20 Decreto Supremo N° 001-97-TR<br />

7. ¿Qué se entiende por regularidad de la remuneración?<br />

Respuesta:<br />

Se considera remuneración regular aquélla percibida<br />

habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos<br />

D<br />

- 10<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.<br />

Por excepción, tratándose de remuneraciones<br />

complementarias, de naturaleza variable o imprecisa,<br />

se considera cumplido el requisito de regularidad<br />

si el trabajador las ha percibido cuando menos tres<br />

meses en cada período de seis. Para su incorporación<br />

a la remuneración computable se suman los montos<br />

percibidos y su resultado se divide entre seis.<br />

Es igualmente exigible el requisito establecido en el<br />

párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a<br />

seis meses.<br />

Base legal: Art. 16 D.S. 001-97-TR.<br />

8. En base a la normativa vigente ¿Las gratificaciones a<br />

que conceptos se encuentran inafectos?<br />

Respuesta:<br />

Las gratificaciones no están afectas a aportaciones,<br />

contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

aquellos otros descuentos establecidos por ley o<br />

autorizados por el trabajador.<br />

En ese sentido, las gratificaciones no están afectas a los<br />

conceptos de AFP u ONP, Senati, Sencico. Sin embargo, sí<br />

estarán afectas a renta de quinta categoría, descuentos<br />

judiciales y descuentos autorizados por el trabajador.<br />

Base legal: art. 1 y 2, Ley N° 30330.<br />

9. ¿En caso que el trabajador estuviera cubierto por<br />

una Empresa Prestadora de Servicios- EPS- a cuánto<br />

asciende dicha bonificación extraordinaria?<br />

Respuesta:<br />

Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad<br />

Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria<br />

equivale al 6.75 % del aporte al Seguro Social de<br />

Salud –Essalud que hubiese correspondido efectuar el<br />

empleador, por este concepto.<br />

ACTUALIDAD<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />

staff del Informativo Vera Paredes<br />

1. Criterios generales en la inspección laboral<br />

A través de la Resolución de Superintendencia<br />

N° 218-<strong>2017</strong>-Sunafil, se publicó cuatro criterios<br />

vinculantes para ser aplicados a nivel nacional.<br />

En primer lugar se establece que la reducción de<br />

multas en un 35 % vigente desde el 12 de julio de<br />

2014 hasta el 12 de julio de <strong>2017</strong>, se aplicará en tanto<br />

sea más favorable para los empleadores. Pues como<br />

se sabe, desde el 7 de agosto rige una nueva tabla<br />

de multas. Sin embargo, se prohíbe la aplicación<br />

acumulada de los dos beneficios para la reducción<br />

de multas. en segundo lugar establece que la nueva<br />

tabla en caso de empleadores de trabajadores de<br />

hogar será aplicado a las inspecciones iniciadas con<br />

anterioridad a su publicación.<br />

En tercer lugar se dispuso que los eximentes para los<br />

administrados, como el caso fortuito o fuerza mayor,<br />

obrar en cumplimiento de un deber legal, etc., serán<br />

aplicados retroactivamente antes del 16 de marzo de<br />

<strong>2017</strong>. Por último se señala que los procedimientos de<br />

inspección deben considerar el plazo de prescripción<br />

de cuatro años, incluso para los casos que se<br />

tramitaron antes del 16 de marzo de <strong>2017</strong>.<br />

2. Listado de microempresas fiscalizadas por los<br />

gobiernos regionales<br />

A través de la Resolución Ministerial N° 2018-<strong>2017</strong>-<br />

TR se ha aprobado el "Listado de microempresas que<br />

son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante<br />

el año fiscal 2018".<br />

En aquellas regiones en donde no haya iniciado<br />

funciones la correspondiente intendencia regional<br />

de la Superintendencia Nacional del Fiscalización<br />

Laboral - SUNAFIL, los gobiernos regionales serán<br />

competentes para fiscalizar a todos los empleadores<br />

ubicados en su ámbito territorial.<br />

3. Se crea grupo de trabajo entre MTPE y CGTP<br />

A través de la Resolución Ministerial N° 199-<strong>2017</strong>-TR,<br />

se establece mesa de trabajo entre MTPE y la CGTP<br />

a efectos de abordar y evaluar los planteamientos<br />

gremiales de dicha central sindical. El grupo de<br />

trabajo estará integrado por: el Ministerio de<br />

Trabajo y Promoción del Empleo o su representante,<br />

Viceministro de Trabajo o su representante, el<br />

Director General de Trabajo o su representante, el<br />

Director General de Políticas de Inspección de Trabajo<br />

o su representante; el Director General de Derechos<br />

Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo o<br />

su representante; la Superintendenta Nacional de<br />

Fiscalización Laboral de la Sunafil o su representante.<br />

Así mismo, forma parte del grupo de trabajo los<br />

representantes designados por la confederación<br />

general de trabajadores del Perú –CGTP.<br />

4. Día no laborable compensable para los trabajadores<br />

del sector público a nivel nacional<br />

Por medio del Decreto Supremo Nº 110-<strong>2017</strong>-PCM,<br />

se declaró día no laborable a nivel nacional, sujeto<br />

a compensación, el día jueves 16 de noviembre<br />

de <strong>2017</strong>, para los trabajadores del sector público.<br />

Los centros de trabajo del sector privado podrán<br />

acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior previo<br />

acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. Para<br />

los fines tributarios, dicho día será considerado hábil.<br />

Compensación de horas La jornada dejada de laborar<br />

será compensada en los quince (15) días inmediatos<br />

posteriores, o en la oportunidad que establezca el<br />

Titular de cada entidad pública, en función de sus<br />

necesidades.<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> D - 11


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

En el sector privado, mediante acuerdo entre el<br />

empleador y sus trabajadores se establece la forma en<br />

que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas<br />

de laborar; a falta de acuerdo decide el empleador.<br />

La recuperación de horas se sujeta a parámetros de<br />

razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio<br />

del trabajador.<br />

En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende<br />

la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo<br />

dejado de laborar.<br />

5. Normas con incidencia en la seguridad y salud laboral<br />

Por medio de la Resolución Directoral Nº<br />

042-<strong>2017</strong>-INACAL/DN, se aprobó Normas Técnicas<br />

Peruanas referentes a Biotecnología, Seguridad de la<br />

sociedad y otros, entre las que destaca la norma técnica,<br />

NTP-ISO 22320:<strong>2017</strong> Seguridad de la sociedad.<br />

Gestión de emergencias. Requisitos para la respuesta<br />

ante incidentes. 1a Edición; NTP-ISO 15223-1:<strong>2017</strong><br />

Dispositivos médicos. Símbolos a utilizar en las etiquetas,<br />

etiquetado e información a suministrar en dispositivos<br />

médicos.<br />

Parte 1: Requisitos generales. 1a Edición entre otras.<br />

También se han aprobado Normas Técnicas Peruanas en<br />

su versión <strong>2017</strong> referentes a plaguicidas de uso agrícola.<br />

JURISPRUDENCIA LABORAL<br />

Criterios para dar de baja a trabajador por invalidez<br />

absoluta<br />

La invalidez absoluta permanente, constituye una causal<br />

válida de extinción del vínculo laboral, equiparable al<br />

menoscabo para el trabajo en una proporción igual o<br />

superior a los dos tercios.<br />

Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la<br />

república en la Casación Laboral N° 11727-2016, Lima<br />

Sur en el proceso seguido por una trabajadora, contra<br />

la Presidencia del Consejo de Ministros, en un proceso<br />

sobre reposición.<br />

El resumen de los hechos es el siguiente: a la trabajadora<br />

se le había despedido a raíz de que había sido declarada,<br />

por Essalud, con incapacidad total permanente, esta<br />

solicito su reposición.<br />

En primera instancia se le concedió la razón a la<br />

trabajadora, en base a que se había ha vulnerado el<br />

principio de tipicidad, puesto que conforme se había<br />

establecido en los documentos, como los informes<br />

médicos de evaluación de la incapacidad, tenían<br />

únicamente efectos jurídicos exclusivos para el tema del<br />

pago de los subsidios respectivos, mas no para el tema<br />

laboral conforme mal ha interpretado el empleador.<br />

En segunda instancia se confirmó lo ordenado por la<br />

primera instancia basado en los mismos argumentos,<br />

ordenando la reposición de la trabajadora.<br />

La Corte Suprema si bien no vario la decisión de las<br />

instancias inferiores, aprovecho la oportunidad para<br />

dar una un criterio interpretativo ante la ausencia de<br />

norma reglamentaria, tomando en consideración que<br />

la normativa laboral y la de Seguridad Social están<br />

interrelacionados, equiparo el grado de incapacidad<br />

previsto en el Decreto Supremo N°009-9 8-SA para la<br />

invalidez total permanente y que el artículo 18.2.1 fija<br />

como incapacidad para el trabajo una proporción igual<br />

o superior a los dos tercios.<br />

Para establecer el grado de disminución en la capacidad<br />

de trabajo se realizará una evaluación médica al<br />

trabajador cuya invalidez absoluta permanente denuncia<br />

el empleador, y con vista de su historia clínica precisará<br />

si la incapacidad para el trabajo es en proporción igual o<br />

superior a los dos tercios.<br />

En ese sentido señalo que la invalidez absoluta<br />

permanente, constituye una causal válida de extinción<br />

del vínculo laboral, siempre que la Comisión Medica<br />

Evaluadora y Calificadora de Incapacidades de Essalud o<br />

del Ministerio de Salud evalué físicamente al trabajador<br />

con vista de su historia clínica y determine que el<br />

menoscabo y grado de incapacidad para el trabajo, es<br />

en proporción igual o superior a los dos tercios.<br />

En base a estas consideraciones la Sala Suprema negó la<br />

casación interpuesta por el órgano público y confirmo<br />

su reposición.<br />

1. Despido ilegítimo siempre genera daños sujetos a<br />

indemnización<br />

Mediante la Casación N° 13319-<strong>2017</strong>-Callao, la Corte<br />

Suprema determinó que la reposición del trabajador<br />

en su centro de labores no es óbice para acceder a<br />

una indemnización por los daños ocasionados por el<br />

despido ilegítimo sufrido.<br />

Asimismo, estableció que dichos daños son<br />

producidos por la sola ocurrencia del despido,<br />

en virtud de que el trabajador deja de percibir los<br />

ingresos con los que sostiene su vida propia y la de<br />

su familia, quedando en el desamparo económico. En<br />

consecuencia, el despido ilegítimo puede ocasionar<br />

daños extrapatrimoniales.<br />

2. Corresponde subsidio por maternidad aunque se<br />

labore durante descanso<br />

A través de la casación N° 6031-2015-del Santa,<br />

la Corte Suprema estableció que el subsidio por<br />

maternidad se encuentra en el marco de aplicación<br />

del artículo 1 de la Ley 28791 –Ley que establece<br />

modificaciones a la Ley 26790, Ley de Modernización<br />

de la Seguridad Social en Salud–, norma que no<br />

ha precisado la condición de no realizar trabajo<br />

remunerado para ser beneficiaria del mencionado<br />

subsidio.<br />

Cabe indicar que si bien la Ley guarda silencio sobre<br />

dicha circunstancia, el Reglamento y otras directivas<br />

de menor jerarquía sí señalan expresamente que es<br />

condición para percibir subsidio por maternidad el no<br />

realizar trabajo remunerado. Ante esta contradicción,<br />

D<br />

- 12<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


el colegiado supremo, a la luz del artículo 51 de la<br />

Constitución, señaló que ante la incompatibilidad de<br />

una norma legal con otra de menor jerarquía, debe<br />

prevalecer la de mayor jerarquía, es decir, la norma<br />

legal por sobre el reglamento y otras de menor<br />

jerarquía.<br />

En consecuencia, la madre trabajadora puede recibir<br />

el subsidio por maternidad, pese a haber realizado<br />

labores remuneradas en el periodo pre y posnatal.<br />

3. Reglamento interno de trabajo no puede facultar<br />

al empleador a revisar contenido del correo de su<br />

trabajador<br />

La Corte Suprema mediante casación 14614-2016-Lima,<br />

precisó que el Reglamento Interno de Trabajo no puede<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

facultar al empleador a revisar las cuentas de correo<br />

electrónico de su personal.<br />

El colegiado indicó que constituye un exceso que el<br />

empleador señale que es propietario de las cuentas<br />

de correo electrónico (e-mails) y que se encuentra<br />

facultado a revisar su contenido; admitir ello, sería<br />

colisionar con el derecho a la intimidad e inviolabilidad<br />

de las comunicaciones de los trabajadores.<br />

En este sentido, recalcó en el fundamento décimo cuarto<br />

que el uso de estas herramientas naturalmente estará<br />

destinado a la prestación de sus servicios y empleadas<br />

dentro de la jornada laboral; sin embargo, el chat, el<br />

Messenger u otro tipo de interacción social y correo<br />

electrónico puesto a disposición del trabajador podrán<br />

ser usados por este para fines personales y no laborales.<br />

Modelos y Formatos<br />

RUC :<br />

Empleador :<br />

GRATIFICACION : 12/<strong>2017</strong><br />

PDT Planilla Electrónica - PLAME Número de Orden :<br />

MODELO DE BOLETA DE GRATIFICACIÓN<br />

Tipo<br />

Documento de Identidad<br />

Número<br />

Nombre y Apellidos<br />

Situación<br />

DNI ACTIVO O SUBSIDIADO<br />

Días Laborados<br />

Fecha de Ingreso Tipo de Trabajador Régimen Pensionario CUSPP<br />

11/11/2010 EMPLEADO DL 19990 - SIST NAC DE PENS - ONP<br />

Días No<br />

Laborados<br />

Días<br />

subsidiados<br />

Condición<br />

0 0 0 Domiciliado 0<br />

Motivo de Suspensión de Labores<br />

Jornada Ordinaria<br />

Tipo Motivo N.º Días<br />

Sobretiempo<br />

Total Horas Minutos Total Horas Minutos<br />

Otros empleadores por Rentas de<br />

5ta categoría<br />

Código Conceptos Ingresos S/. Descuentos S/. Neto S/.<br />

Ingresos<br />

0312 BONIF. EXTRAORD. TEMPORAL LEY 30334<br />

0406 GRATIF. F.PATRIAS NAVIDAD LEY 30334<br />

Descuentos<br />

Aportes del Trabajador<br />

0605 RENTA QUINTA CATEGORÍA RETENCIONES 0.00<br />

Neto a Pagar<br />

Aportes de Empleador<br />

0804 ESSALUD(REGULAR CBSSP AGRAR/AC)TRAB 0.00<br />

_______________________________________<br />

DNI N° 000000000<br />

TRABAJADOR<br />

_______________________________<br />

REPRESENTANTE LEGAL<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong><br />

D -<br />

13


D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

Indicadores Laborales<br />

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES<br />

AFP<br />

Mes de la<br />

Declaración Declaración<br />

Obligación<br />

sin pago<br />

sin pago<br />

CONAFO-<br />

Efectivo, Ch/mismo<br />

Ch/otro<br />

Declaración<br />

con 50% interés con 80% interés<br />

VICER<br />

SENATI<br />

Banco, Ch/Gerencia<br />

Banco<br />

sin pago<br />

<strong>Noviembre</strong> - <strong>2017</strong> 07.12.<strong>2017</strong> 05.12.<strong>2017</strong> 07.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong> 23.01.2018 15.12.<strong>2017</strong> 18.12.<strong>2017</strong><br />

* Art. 108° de la Res. N° 080-98-EF/SAFP<br />

IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORIA- PERIODO <strong>2017</strong><br />

Renta Anual TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total (Acumulativo)<br />

Hasta 5 UIT 8% S/.3,950.00 S/.19,750.00 19,750 1,580 1,540<br />

Mayor a 5 UIT hasta 20 UIT 14% S/.3,950.00 S/.19,750.00 S/.79,000.00 59,250 8,295 9,835<br />

Mayor a 20 UIT hasta 35 UIT 17% S/.3,950.00 S/.79,000.00 S/.138,250.00 59,250 10,073 19,908<br />

Mayor a 35 UIT hasta 45 UIT 20% S/.3,950.00 S/.138,250.00 S/.177,750.00 39,500 7,900 27,808<br />

Mayor a 45 UIT 30% S/.3,950.00 S/.177,750.00<br />

NOV<br />

CONTI-<br />

NENTAL<br />

COMER-<br />

CIO<br />

MONEDA NACIONAL<br />

CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />

RO RICANO<br />

SCOTIA-<br />

BANK<br />

INTER-<br />

BANK<br />

TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />

MI<br />

BANCO<br />

PROME-<br />

DIO<br />

CONTI-<br />

NEN-TAL<br />

COMER-<br />

CIO<br />

MONEDA INTERNACIONAL<br />

CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />

RO RICANO<br />

16 1.80 6.43 1.94 5.33 4.28 1.79 3.00 6.15 2.44 1.03 3.12 0.86 2.31 1.3 0.73 2.00 1.68 1.04<br />

17 1.79 6.42 1.92 5.28 4.27 1.78 3.00 6.01 2.47 1.03 3.13 0.86 2.26 1.3 0.73 2.00 1.64 1.05<br />

18 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

19 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

20 1.79 6.42 1.92 5.25 4.27 1.78 3.00 5.93 2.51 1.03 3.13 0.86 2.18 1.31 0.73 2.00 1.61 1.05<br />

21 1.79 6.46 1.91 5.24 4.26 1.78 3.00 5.92 2.51 1.03 3.13 0.86 2.14 1.32 0.73 2.00 1.61 1.05<br />

22 1.79 6.46 1.91 5.23 4.27 1.78 3.00 5.92 2.51 1.03 3.13 0.86 2.14 1.32 0.73 2.00 1.61 1.05<br />

23 1.78 6.46 1.91 5.23 4.27 1.73 3.00 5.91 2.51 1.03 3.13 0.86 2.14 1.33 0.73 2.00 1.61 1.06<br />

24 1.78 6.46 1.91 5.23 4.27 1.73 3.00 5.91 2.51 1.03 3.00 0.85 2.13 1.34 0.73 2.00 1.61 1.06<br />

25 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

26 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

27 1.78 6.46 1.91 5.22 4.28 1.71 3.00 5.90 2.51 1.03 3.00 0.85 2.13 1.34 0.73 2.00 1.61 1.06<br />

28 1.78 6.46 1.91 5.22 4.28 1.71 3.00 5.89 2.51 1.03 3.00 0.85 2.13 1.35 0.74 2.00 1.61 1.06<br />

29 1.78 6.46 1.91 5.22 4.28 1.66 3.00 5.89 2.51 1.03 3.00 0.85 2.13 1.35 0.73 2.00 1.61 1.06<br />

30 * * * * * * * * * * * * * * * * * *<br />

* Sin publicar a la fecha de cierre<br />

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL<br />

(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)<br />

MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />

NOVIEMBRE TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />

16 2.55% 0.00007 1.90963 0.56% 0.00002 0.69528<br />

17 2.52% 0.00007 1.9097 0.54% 0.00001 0.69529<br />

18 2.57% 0.00007 1.90977 0.55% 0.00002 0.69531<br />

19 2.56% 0.00007 1.90984 0.55% 0.00002 0.69533<br />

20 2.57% 0.00007 1.90991 0.54% 0.00001 0.69534<br />

21 2.57% 0.00007 1.90998 0.54% 0.00001 0.69536<br />

22 2.57% 0.00007 1.91005 0.54% 0.00001 0.69537<br />

23 2.55% 0.00007 1.91012 0.55% 0.00002 0.69539<br />

24 2.56% 0.00007 1.91019 0.54% 0.00001 0.6954<br />

25 2.56% 0.00007 1.91026 0.55% 0.00002 0.69542<br />

26 2.61% 0.00007 1.91033 0.55% 0.00002 0.69543<br />

27 2.64% 0.00007 1.91041 0.56% 0.00002 0.69545<br />

28 2.64% 0.00007 1.91048 0.56% 0.00002 0.69546<br />

29 2.64% 0.00007 1.91055 0.56% 0.00002 0.69548<br />

30 2.63% 0.00007 1.91062 0.56% 0.00002 0.69549<br />

31 * * * * * *<br />

Gravedad<br />

de<br />

la Infracción<br />

TABLA DE MULTAS INSPECTIVAS (D.S. Nº 019-2006-TR)<br />

Microempresa<br />

Número de trabajadores afectados<br />

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y<br />

más<br />

0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 0.50<br />

0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 1.00<br />

0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 1.50<br />

Gravedad<br />

de<br />

la Infracción<br />

Pequeña empresa<br />

Número de trabajadores afectados<br />

1 a 5 6 a 10 11 a<br />

20<br />

21 a<br />

30<br />

31 a<br />

40<br />

41 a<br />

50<br />

51 a<br />

60<br />

61 a<br />

70<br />

71 a<br />

99<br />

100 y<br />

más<br />

Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00<br />

Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00<br />

Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00<br />

Gravedad<br />

de<br />

la Infracción<br />

No MYPE<br />

Número de trabajadores afectados<br />

1 a 10 11 a 25 26 a<br />

50<br />

51 a<br />

100<br />

101 a<br />

200<br />

201 a<br />

300<br />

301 a<br />

400<br />

401 a<br />

500<br />

501 a<br />

999<br />

1000 y<br />

más<br />

Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00<br />

Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00<br />

Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00<br />

CONTRIBUCIONES<br />

Aportes al Seguro Social de Salud<br />

Asegurado regular 9%<br />

Asegurado agrario 4%<br />

Pensionistas 4%<br />

Aporte al SNP 13%<br />

Contribución al SENATI 0.75%<br />

CONAFOVICER 2%<br />

AFP<br />

HORIZONTE<br />

INTEGRA<br />

PRIMA<br />

PROFUTURO<br />

SCOTIA-<br />

BANK<br />

INTER-<br />

BANK<br />

MI<br />

BANCO<br />

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL<br />

PROME-<br />

DIO<br />

Vigencia<br />

Del<br />

Al<br />

Monto<br />

01.01.1991 08.02.1992 l/m 38.00<br />

09.02.1992 31.03.1994 S/. 72.00<br />

01.04.1994 30.09.1996 132.00<br />

01.10.1996 31.03.1997 215.00<br />

01.04.1997 30.04.1997 265.00<br />

01.05.1997 31.08.1997 300.00<br />

01.09.1997 09.03.2000 345.00<br />

10.03.2000 14.09.2003 410.00<br />

15.09.2003 31.12.2005 460.00<br />

01.01.2006 30.09.2007 500.00<br />

01.10.2007 31.12.2007 530.00<br />

01.01.2008 30.11.2010 550.00<br />

01.12.2010 31.01.2011 580.00<br />

01.02.2011 14.08.2011 600.00<br />

15.08.2011 31.05.2012 675.00<br />

01.06.2012 750.00<br />

PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*<br />

Tope para aplicar la prima de seguro<br />

Gasto de Sepelio<br />

* Períodos: Octubre, <strong>Noviembre</strong> y Diciembre de <strong>2017</strong><br />

OTRAS REMUN. MÍNIMAS<br />

Remuneración Monto<br />

1,147.50<br />

1,062.50<br />

2,550.00<br />

33.17<br />

850.00<br />

(1) Que laboran jornada máxima legal o<br />

contractual, siempre que cumplan con eficiencia<br />

y puntualidad normales.<br />

Obligación Enero <strong>2017</strong><br />

por<br />

flujo<br />

Prima Mixta de<br />

Seguros<br />

Prima de<br />

Seguros<br />

10%<br />

10%<br />

10%<br />

1.47%<br />

1.55%<br />

1.60%<br />

1.25%<br />

1.20%<br />

1.25%<br />

1.36 %<br />

1.36 %<br />

1.36 %<br />

10% 1.69% 1.20% 1.36 %<br />

S/.9,369.07<br />

S/.4,248.57<br />

Remuneración mínima vital S/. 850.00<br />

D<br />

- 14<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

E<br />

dd<br />

INFORME<br />

FINANCIAMIENTO A<br />

TRAVÉS DE COFIDE<br />

C.P. Enver Damian De La Cruz<br />

Contador especialista en Contabilidad Financiera. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

La Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras<br />

para el Desarrollo (ALIDE) es la comunidad de instituciones<br />

financieras que genera soluciones en banca para el desarrollo<br />

de América Latina y el Caribe.<br />

ALIDE cuenta con 87 miembros activos en Latinoamérica, el<br />

Caribe y en países fuera de la región como Alemania, Canadá,<br />

China, España, Portugal, Suecia y Rusia.<br />

De allí el interés de ALIDE (Asociación Latinoamericana de<br />

Instituciones Financieras para el Desarrollo) por diseñar<br />

una pasantía que mostrara la experiencia de una institución<br />

peruana de desarrollo como Cofide, banca de segundo piso<br />

que otorga financiamiento a sectores de la micro, pequeña<br />

y mediana empresa, mediante una red de instituciones<br />

financieras intermediarias; promueve la competitividad<br />

de las empresas y el desarrollo socioeconómico a nivel<br />

descentralizado y en sectores excluidos como las familias de<br />

zonas rurales en situación de pobreza.<br />

En ese propósito, dispone de líneas de crédito de corto,<br />

mediano y largo plazo orientadas a la inversión y modernización<br />

de empresas, la capacitación y desarrollo tecnológico; ofrece<br />

servicios de desarrollo empresarial (urbano y rural) y programas<br />

de inclusión social; y realiza actividades de fideicomiso; entre<br />

otros.<br />

MYPE - DEFINICIÓN<br />

Las MYPEs son unidades económicas constituidas por una<br />

persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de estructura<br />

o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente<br />

que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción,<br />

transformación, producción, comercialización de bienes o<br />

prestación de servicios. Las MYPEs, a través de los años, han<br />

incrementado su participación en los diferentes sectores<br />

productivos; y hoy en día, constituyen uno de los motores<br />

principales de la actividad económica, brindando empleo y<br />

suscitando el crecimiento y desarrollo económico en nuestro<br />

país.<br />

COFIDE - DEFINICIÓN<br />

Es el Banco de Desarrollo del Perú y participamos activamente<br />

en el desarrollo sostenible e inclusivo del país a través del<br />

financiamiento de la inversión productiva e infraestructura<br />

básica. Nuestro objetivo es disminuir las brechas de<br />

interconexión entre ciudades, generando nuevos empleos,<br />

contribuyendo al comercio, a la interconexión de las<br />

comunicaciones y a la mejora en la calidad de transporte,<br />

educación y movilización. Además, dinamizamos la economía<br />

de la zona de influencia, fomentando la competitividad y<br />

mejorando la calidad de vida de los peruanos.<br />

Cuidamos el medio ambiente, financiando soluciones<br />

ecológicas, innovadoras y transformadoras de energías<br />

renovables con la finalidad de producir energía limpia. Esto lo<br />

logramos construyendo centrales hidroeléctricas y líneas de<br />

transmisión, promoviendo el cambio a una matriz energética<br />

verde y fomentando, en corto plazo, su masificación para<br />

todos los segmentos de la población. Generamos desarrollo<br />

de una manera sostenible, con responsabilidad social,<br />

protegiendo nuestro entorno y la sociedad para los peruanos<br />

de hoy y del futuro. Además, apoyamos al emprendimiento y<br />

a los microempresarios con productos y servicios innovadores,<br />

a través de la asesoría y capacitación gratuita, desarrollando<br />

competencias de gestión para generar crecimiento y potenciar<br />

el emprendimiento en el país.<br />

II. FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE COFIDE<br />

La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- es la única<br />

institución financiera especializada como banco de segundo<br />

piso en el país. Creada en 1971 con la finalidad de participar<br />

en el financiamiento directo de las obras de infraestructura<br />

del Estado y del sector empresarial del país, canalizando ahora<br />

recursos únicamente a través de instituciones financieras<br />

supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros-SBS-.<br />

Como banco de segundo piso, COFIDE capta recursos que<br />

provienen fundamentalmente de organismos multilaterales<br />

y de la banca comercial internacional, para luego canalizarlos<br />

a través de las instituciones del Sistema Financiero Nacional.<br />

La característica más importante de los programas de COFIDE<br />

es su flexibilidad y amplitud de los plazos de repago y gracia,<br />

adecuándose éstos a los cronogramas de recuperación de los<br />

proyectos financiados.<br />

Los programas y líneas de COFIDE financian todas las etapas<br />

del proceso de inversión, desde los estudios de factibilidad<br />

e identificación de mercados, hasta la reestructuración<br />

financiera, modernización de planta, u operaciones de<br />

comercio exterior.<br />

Entre los planes y líneas de financiamiento que otorga COFIDE<br />

son:<br />

SERVICIO<br />

FINANCIERO<br />

MIPYME<br />

INSTITUCIONES DE<br />

MICROFINANZAS<br />

PROGRAMAS Programa de inversión Programa de crédito<br />

subordinado<br />

- Probid<br />

- Propem Bid<br />

- Multisectorial<br />

Nuevos soles<br />

- COFIGAS<br />

- Coficasa<br />

- Crédito Rural<br />

- Procreer<br />

Líneas para capital de<br />

trabajo<br />

- Corto plazo<br />

- Mediano plazo<br />

Líneas Líneas de comercio<br />

exterior<br />

- COMEXimportación<br />

- COMEXexportación<br />

- Créditos subordinados<br />

Probid.- El objetivo es Financiar a mediano y largo plazo los<br />

E -<br />

1


E<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

proyectos de inversión que sean dirigidos al establecimiento,<br />

ampliación y mejoramiento de las actividades que realiza el<br />

sector privado.<br />

Propem Bid.- El Objetivo es Impulsar el desarrollo de la pequeña<br />

empresa peruana, que se desarrolle en las diferentes actividades<br />

económicas, mediante el financiamiento del establecimiento,<br />

ampliación y mejoramiento de sus plantas y equipos así como<br />

sus costos de diseño y servicios de apoyo relacionados, y además,<br />

como capital de trabajo.<br />

Multisectoriales nuevos soles.- El Objetivo es Impulsar el<br />

desarrollo del sector empresarial para el establecimiento,<br />

ampliación y mejoramiento de sus actividades.<br />

Cofigas.- El Objetivo es Promover activamente el proceso de<br />

transformación productiva y de consumo de la economía<br />

nacional en base al uso intensivo del Gas Natural, por medio de<br />

productos financieros que faciliten el acceso al crédito de los<br />

diferentes agentes económicos.<br />

Coficasa.- El Objetivo es Atender los requerimientos a largo<br />

plazo para financiar la compra, construcción, ampliación o<br />

remodelación de vivienda.<br />

Programa de crédito rural.- El Objetivo es Fomentar un acceso<br />

sostenible al crédito para las micro y pequeñas empresas<br />

rurales, poniendo a disposición de las Instituciones Financieras<br />

Especializadas –IFIE-, una línea de crédito para préstamos de<br />

mediano y largo plazo. La Corporación Financiera de Desarrollo<br />

S.A Fomentamos la inclusión financiera logrando impactar<br />

en poblaciones vulnerables, desarrollando y fortaleciendo en<br />

primera instancia la asociatividad, la autoestima, el cuidado<br />

entre la familia, la confianza y solidaridad; para luego iniciar un<br />

proceso de alfabetización financiera, generando una cultura<br />

emprendedora que brinde bienestar a la sociedad.<br />

III. PREGUNTAS<br />

¿Qué es un banco de desarrollo de Segundo Piso?<br />

Un banco de segundo piso es aquella institución que canaliza<br />

recursos financieros al mercado a través de otras instituciones<br />

financieras intermediarias (IFI), complementando de esta<br />

forma la oferta de recursos que se pone a disposición del<br />

sector empresarial. Por otra parte la denominación de Banco<br />

de Desarrollo está asociada con la contribución de COFIDE<br />

con el desarrollo del país, mediante el financiamiento de la<br />

inversión productiva, el apoyo al desarrollo de las IFI y a través<br />

de actividades no financieras que mejoren la competitividad<br />

empresarial.<br />

¿Qué es una IFI?<br />

Se define como IFI (Institución Financiera Intermediaria) a todo<br />

aquella institución financiera supervisada por la Superintendencia<br />

de Banca y Seguros que puede canalizar al mercado los recursos<br />

financieros de COFIDE, tales como: bancos, financieras,<br />

arrendadoras, cajas rurales, cajas municipales, cooperativas y<br />

edpymes.<br />

¿Qué papel cumplen los intermediarios financieros?<br />

Los intermediarios financieros tienen, entre otras, la<br />

responsabilidad de la recepción de las solicitudes de<br />

financiamiento, evaluar la viabilidad de la operación de crédito<br />

solicitada, aprobar el financiamiento, desembolsar los recursos<br />

financieros requeridos con cargo a los recursos de COFIDE y<br />

efectuar las labores de recuperación de los créditos aprobados.<br />

¿Quién es un subprestatario?<br />

Toda persona natural y jurídica con adecuada capacidad<br />

administrativa, técnica, ambiental y financiera para llevar a cabo<br />

eficientemente el proyecto para el cual solicita el financiamiento.<br />

¿De dónde obtiene COFIDE los fondos que presta?<br />

COFIDE capta recursos financieros de los organismos<br />

multilaterales y agencias de gobiernos, bancos comerciales y del<br />

mercado de capitales local, en condiciones de costo y plazo muy<br />

ventajosas, los cuales son trasladados a las IFI.<br />

¿Financia COFIDE directamente al empresario?<br />

No. COFIDE por mandato de la Ley actúa exclusivamente como un<br />

banco de segundo piso, canalizando los recursos que administra<br />

a través de los intermediarios financieros calificados del sistema<br />

financiero nacional.<br />

¿Cómo define COFIDE a la microempresa?<br />

Según el Ministerio de Trabajo, la microempresa se caracteriza por<br />

tener ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades<br />

Impositivas Tributarias (UIT).<br />

¿Qué garantías exige COFIDE para el otorgamiento de sus<br />

créditos?<br />

COFIDE no exige garantías a los subprestatarios, ya que la<br />

responsabilidad y el riesgo de la operación de crédito es del<br />

banco de primer piso que canaliza la operación de crédito.<br />

¿Quién fija la tasa de interés que se cobra al subprestatario?<br />

COFIDE no fija las tasas de interés a los beneficiarios finales;<br />

son las instituciones financieras las que en libre negociación<br />

finalmente.<br />

IV. CASO PRÁCTICO<br />

Producto financiero estandarizado: "ALGODONERA EL NORTE"<br />

Se financio capital de trabajo para el cultivo de algodón hazera<br />

Plazos y forma de pago de los P.F.E:<br />

Plazo : 08 meses<br />

Forma de pago:<br />

Número de operadores productivos:<br />

8 meses<br />

Con la cosecha<br />

Presentados : 12<br />

Seleccionados: 9<br />

Número de hectáreas:<br />

Capital de trabajo (campaña) : 61.5<br />

Financiamiento promedio por agricultor:<br />

Número de hectáreas por agricultor: 6.8<br />

Financiamiento por agricultor:<br />

Financiamiento promedio por hectárea:<br />

Capital de trabajo:<br />

Financiamiento total:<br />

Capital de trabajo (campaña)<br />

Saldo de caja por agricultor :<br />

S/.42,366<br />

S/.6,200<br />

S/.381,300<br />

S/.2,800<br />

Tasa de interés final al agricultor: 14.5%<br />

Total recuperado 100%<br />

Los operadores productivos están participando en la campaña de<br />

algodón hazera del presente año con un incremento del 80% en<br />

el número de hectáreas financiadas por P.F.E<br />

Caso individual (por agricultor)<br />

Caso por agricultor individual:<br />

Datos del operador productivo:<br />

Nombre :<br />

Ubicación:<br />

Nro. de hectáreas:<br />

Totales propias:<br />

Destinadas al PFE :<br />

Rufino Tavares oliva<br />

Guadalupe<br />

50 hectáreas<br />

12 hectáreas<br />

E<br />

- 2<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

E<br />

Indicadores Financieros<br />

NOVIEMBRE<br />

TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO <strong>2017</strong><br />

CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90<br />

MONEDA NACIONAL<br />

MONEDA EXTRANJERA<br />

TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 TAMEX<br />

1 16.23% 0.00042 3,648.69 17.23% 0.00044 6,718.97 18.23% 0.00047 12,305.33 6.86% 0.00018 19.88967<br />

2 16.18% 0.00042 3,650.21 17.18% 0.00044 6,721.92 18.18% 0.00046 12,311.04 6.87% 0.00018 19.89334<br />

3 16.17% 0.00042 3,651.73 17.17% 0.00044 6,724.88 18.17% 0.00046 12,316.75 6.82% 0.00018 19.89699<br />

4 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

5 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

6 15.67% 0.00040 3,656.25 16.67% 0.00043 6,733.69 17.67% 0.00045 12,333.76 6.79% 0.00018 19.90792<br />

7 16.11% 0.00042 3,657.76 17.11% 0.00044 6,736.64 18.11% 0.00046 12,339.46 6.79% 0.00018 19.91155<br />

8 16.11% 0.00042 3,659.28 17.11% 0.00044 6,739.60 18.11% 0.00046 12,345.17 6.77% 0.00018 19.91517<br />

9 16.23% 0.00042 3,660.81 17.23% 0.00044 6,742.58 18.23% 0.00047 12,350.91 6.77% 0.00018 19.91880<br />

10 16.29% 0.00042 3,662.35 17.29% 0.00044 6,745.57 18.29% 0.00047 12,356.67 6.76% 0.00018 19.92242<br />

11 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

12 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

13 16.26% 0.00042 3,666.95 17.26% 0.00044 6,754.53 18.26% 0.00047 12,373.97 6.77% 0.00018 19.93329<br />

14 16.08% 0.00041 3,668.47 17.08% 0.00044 6,757.49 18.08% 0.00046 12,379.69 6.77% 0.00018 19.93691<br />

15 16.19% 0.00042 3,670.00 17.19% 0.00044 6,760.47 18.19% 0.00046 12,385.44 6.73% 0.00018 19.94052<br />

16 16.12% 0.00042 3,671.52 17.12% 0.00044 6,763.44 18.12% 0.00046 12,391.17 6.69% 0.00018 19.94411<br />

17 16.06% 0.00041 3,673.04 17.06% 0.00044 6,766.40 18.06% 0.00046 12,396.88 6.69% 0.00018 19.9477<br />

18 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

19 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

20 16.04% 0.00041 3,677.60 17.04% 0.00044 6,775.28 18.04% 0.00046 12,414.04 6.71% 0.00018 19.95847<br />

21 16.03% 0.00041 3,679.12 17.03% 0.00044 6,778.24 18.03% 0.00046 12,419.76 6.73% 0.00018 19.96208<br />

22 16.15% 0.00042 3,680.65 17.15% 0.00044 6,781.22 18.15% 0.00046 12,425.51 6.74% 0.00018 19.9657<br />

23 16.12% 0.00042 3,682.18 17.12% 0.00044 6,784.20 18.12% 0.00046 12,431.26 6.67% 0.00018 19.96928<br />

24 15.99% 0.00041 3,683.70 16.99% 0.00044 6,787.16 17.99% 0.00046 12,436.97 6.68% 0.00018 19.97287<br />

25 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

26 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

27 16.00% 0.00041 3,688.26 17.00% 0.00044 6,796.04 18.00% 0.00046 12,454.13 6.68% 0.00018 19.98364<br />

28 15.98% 0.00041 3,689.77 16.98% 0.00044 6,799.00 17.98% 0.00046 12,459.86 6.72% 0.00018 19.98725<br />

29 16.00% 0.00041 3,691.30 17.00% 0.00044 6,801.97 18.00% 0.00046 12,465.59 6.72% 0.00018 19.99086<br />

30 * * * * * * * * * * * *<br />

* Cierre al 30 de <strong>Noviembre</strong> <strong>2017</strong> Fuente: SBS<br />

NOVIEMBRE<br />

TASAS INTERNACIONALES LIBOR <strong>2017</strong><br />

LONDRES<br />

LIBOR TASA ACTIVA<br />

PRIME RATE<br />

NEW YORK<br />

BONOS DEL<br />

TESORO<br />

30 DÍAS 90 DÍAS 180 DÍAS 360 DÍAS 12 30 AÑOS<br />

1 1.24333 1.38483 1.57979 1.85594 * *<br />

2 1.24212 1.39139 1.58907 1.86317 * *<br />

3 1.24322 1.39194 1.59017 1.86289 * *<br />

4 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

5 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

6 1.24424 1.39703 1.59406 1.86428 * *<br />

7 1.24389 1.40258 1.59809 1.86844 * *<br />

8 1.24606 1.40981 1.60162 1.87317 * *<br />

9 1.24494 1.41289 1.61239 1.88178 * *<br />

10 1.24606 1.41289 1.61461 1.88150 * *<br />

11 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

12 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

13 1.25028 1.41586 1.61618 1.88428 * *<br />

14 1.26350 1.41899 1.62208 1.89261 * *<br />

15 1.26600 1.42190 1.61810 1.88622 * *<br />

16 1.28267 1.43567 1.63171 1.90067 * *<br />

17 1.28719 1.44067 1.63211 1.90622 * *<br />

18 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

19 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

20 1.29418 1.44594 1.63489 1.90844 * *<br />

21 1.31287 1.45400 1.64489 1.92733 * *<br />

22 1.32750 1.46233 1.65211 1.93400 * *<br />

23 1.32862 1.46206 1.65211 1.93011 * *<br />

24 1.33756 1.46763 1.65394 1.93606 * *<br />

25 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />

26 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />

27 1.34676 1.47725 1.65832 1.94294 * *<br />

28 1.34978 1.47882 1.65738 1.93798 * *<br />

29 * * * * * *<br />

30 * * * * * *<br />

Desde 01/04/91 Fuente: SBS Cierre al 31 de <strong>Noviembre</strong> <strong>2017</strong><br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong><br />

E -<br />

3


E<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA <strong>2017</strong><br />

(CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)<br />

NOV. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />

DIA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />

1 2.65% 0.00007 1.91077 0.55% 0.00002 0.69552<br />

2 2.62% 0.00007 1.91084 0.55% 0.00002 0.69554<br />

3 2.50% 0.00007 1.91091 0.52% 0.00001 0.69555<br />

4 2.50% 0.00007 1.91098 0.52% 0.00001 0.69557<br />

5 2.50% 0.00007 1.91105 0.52% 0.00001 0.69558<br />

6 2.52% 0.00007 1.91111 0.55% 0.00002 0.6956<br />

7 2.52% 0.00007 1.91118 0.54% 0.00001 0.69561<br />

8 2.52% 0.00007 1.91125 0.54% 0.00001 0.69563<br />

9 2.53% 0.00007 1.91132 0.54% 0.00001 0.69564<br />

10 2.53% 0.00007 1.91139 0.52% 0.00001 0.69566<br />

11 2.53% 0.00007 1.91146 0.52% 0.00001 0.69567<br />

12 2.53% 0.00007 1.91153 0.52% 0.00001 0.69569<br />

13 2.52% 0.00007 1.9116 0.54% 0.00001 0.6957<br />

14 2.53% 0.00007 1.91167 0.55% 0.00002 0.69572<br />

15 2.53% 0.00007 1.91174 0.55% 0.00002 0.69573<br />

16 2.53% 0.00007 1.91181 0.56% 0.00002 0.69575<br />

17 2.52% 0.00007 1.91188 0.55% 0.00002 0.69576<br />

18 2.52% 0.00007 1.91195 0.55% 0.00002 0.69578<br />

19 2.52% 0.00007 1.91202 0.55% 0.00002 0.69579<br />

20 2.53% 0.00007 1.91208 0.54% 0.00001 0.69581<br />

21 2.53% 0.00007 1.91215 0.54% 0.00001 0.69582<br />

22 2.55% 0.00007 1.91222 0.55% 0.00002 0.69584<br />

23 2.54% 0.00007 1.91229 0.54% 0.00001 0.69585<br />

24 2.54% 0.00007 1.91236 0.54% 0.00001 0.69587<br />

25 2.54% 0.00007 1.91243 0.54% 0.00001 0.69588<br />

26 2.54% 0.00007 1.91250 0.54% 0.00001 0.6959<br />

27 2.55% 0.00007 1.91257 0.54% 0.00001 0.69591<br />

28 2.56% 0.00007 1.91264 0.54% 0.00001 0.69593<br />

29 2.59% 0.00007 1.91271 0.55% 0.00002 0.69594<br />

30 * * * * * *<br />

* Acumulado desde el 03 de diciembre de 1992. Fuente: SBS<br />

DOLAR AMERICANO Y EURO<br />

NOV. Bancario al Cierre Fecha de Publicación(*) EURO<br />

DIA C V C V C V<br />

1 3.246 3.25 3.246 3.25 3.720 3.895<br />

2 3.242 3.244 3.246 3.25 3.755 3.874<br />

3 3.243 3.246 3.242 3.244 3.744 3.901<br />

4 3.243 3.246 3.243 3.246 3.744 3.901<br />

5 3.243 3.246 3.243 3.246 3.744 3.901<br />

6 3.236 3.242 3.243 3.246 3.702 3.884<br />

7 3.238 3.243 3.236 3.242 3.670 3.927<br />

8 3.24 3.24 3.238 3.243 3.726 3.819<br />

9 3.243 3.246 3.24 3.24 3.749 3.802<br />

10 3.239 3.243 3.243 3.246 3.690 3.858<br />

11 3.239 3.243 3.239 3.243 3.690 3.858<br />

12 3.239 3.243 3.239 3.243 3.690 3.858<br />

13 3.239 3.244 3.239 3.243 3.611 3.951<br />

14 3.24 3.243 3.239 3.244 3.585 3.915<br />

15 3.248 3.250 3.24 3.243 3.757 3.950<br />

16 3.250 3.252 3.250 3.252 3.696 4.056<br />

17 3.242 3.246 3.250 3.252 3.711 3.975<br />

18 3.242 3.246 3.242 3.246 3.711 3.975<br />

19 3.242 3.246 3.242 3.246 3.711 3.975<br />

20 3.240 3.244 3.242 3.246 3.635 3.953<br />

21 3.233 3.236 3.240 3.244 3.717 3.941<br />

22 3.239 3.241 3.233 3.236 3.780 3.862<br />

23 3.235 3.241 3.239 3.241 3.791 3.918<br />

24 3.235 3.240 3.235 3.241 3.842 3.919<br />

25 3.235 3.240 3.235 3.240 3.842 3.919<br />

26 3.235 3.240 3.235 3.240 3.842 3.919<br />

27 3.235 3.238 3.235 3.240 3.796 3.920<br />

28 3.234 3.237 3.235 3.238 3.792 3.935<br />

29 3.231 3.234 3.234 3.237 3.735 3.890<br />

30 * * 3.231 3.234 * *<br />

* Cierre al 31 de <strong>Noviembre</strong> de <strong>2017</strong><br />

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2016-<strong>2017</strong><br />

Promedio Mensual<br />

Variación Porcentual<br />

Mensual Acumulada Anual*<br />

MES 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong><br />

ENERO 122.23 126.01 0.37 0.24 0.37 0.24 4.61 3.10<br />

FEBRERO 122.44 126.42 0.17 0.32 0.55 0.56 4.47 3.25<br />

MARZO 123.17 128.07 0.60 1.30 1.15 1.87 4.30 3.97<br />

ABRIL 123.19 127.74 0.01 -0.26 1.16 1.61 3.91 3.69<br />

MAYO 123.45 127.20 0.21 -0.42 1.37 1.18 3.54 3.04<br />

JUNIO 123.62 127.00 0.14 -0.16 1.51 1.02 3.34 2.73<br />

JULIO 123.72 127.25 0.08 0.20 1.60 1.22 2.96 2.85<br />

AGOSTO 124.16 128.10 0.36 0.67 1.96 1.90 2.94 3.17<br />

SETIEMBRE 124.42 128.08 0.21 -0.02 2.17 1.88 3.13 2.94<br />

OCTUBRE 124.93 127.48 0.41 -0.47 2.59 1.41 3.41 2.04<br />

NOVIEMBRE<br />

DICIEMBRE<br />

PROMEDIO<br />

* Cierre al 31 de Agosto de <strong>2017</strong> Fuente: INEI<br />

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2016-<strong>2017</strong><br />

Promedio Mensual<br />

Variación Porcentual<br />

Mensual Acumulada Anual*<br />

MES 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong><br />

ENERO 104.13 106.13 0.03 0.03 0.03 0.03 2.94 1.92<br />

FEBRERO 104.37 105.47 0.23 -0.62 0.26 -0.59 2.82 1.05<br />

MARZO 104.07 105.90 -0.29 0.40 -0.03 -0.19 1.82 1.76<br />

ABRIL 103.37 105.63 -0.67 -0.25 -0.71 -0.44 1.18 2.19<br />

MAYO 103.29 105.49 -0.08 -0.13 -0.78 -0.57<br />

JUNIO 103.86 105.35 0.56 -0.13 -0.23 -0.70<br />

JULIO 103.56 105.24 -0.30 -0.11 -0.52 -0.81<br />

AGOSTO 104.00 105.43 0.43 0.19 -0.10 -0.63<br />

SETIEMBRE 104.82 105.66 0.79 0.21 0.69 -0.41<br />

OCTUBRE<br />

NOVIEMBRE<br />

DICIEMBRE<br />

PROMEDIO<br />

* Cierre al 31 de Agosto de <strong>2017</strong> Fuente: INEI<br />

E<br />

- 4<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

F<br />

INFORME<br />

VENTANILLA ÚNICA DE<br />

COMERCIO EXTERIOR-VUCE<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />

INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

La Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE tiene la<br />

naturaleza jurídica de sistema de gestión administrativa<br />

regulado por un procedimiento administrativo que busca<br />

facilitar el comercio exterior sistematizando e integrando los<br />

procedimientos administrativos uniformizando y simplificando<br />

su documentación.<br />

La VUCE se sustenta en el intercambio electrónico de<br />

información generada entre las entidades de la administración<br />

pública que han integrado sus procedimientos con el fin<br />

de estar interrelacionados sobre la base de operaciones<br />

de comercio exterior, teniendo como base el acceso y la<br />

gestión compartida por todos los agentes participantes en las<br />

operaciones de comercio exterior a través de la integración de<br />

las entidades del Estado y del sector privado que intervienen<br />

en el procesamiento de la información.<br />

II. CONCEPTO<br />

La Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE es un<br />

instrumento estratégico para la facilitación del comercio<br />

exterior, administrado por el MINCETUR, el cual es importante<br />

porque implica mejorar la colaboración entre los organismos<br />

gubernamentales vinculados con el comercio exterior, así como<br />

aumentar la competitividad del Sector Comercio Exterior.<br />

La VUCE fue creada mediante Decreto Supremo Nº 165-2006-<br />

MEF, otorgándose rango de Ley a su creación, a través de la<br />

Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo<br />

Nº 1036.<br />

La VUCE funciona como un sistema integrado que permite<br />

a las partes involucradas en el comercio y transporte<br />

internacional gestionar, a través de medios electrónicos, los<br />

trámites requeridos por las diversas entidades competentes,<br />

de acuerdo a la normatividad vigente, o solicitados por dichas<br />

partes para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional<br />

de las mercancías.<br />

La VUCE cuenta con una Comisión Especial que coadyuva a su<br />

implementación, de la cual participan 27 instituciones: 17 del<br />

sector público, 9 gremios empresariales del comercio exterior<br />

y 1 administrador portuario. Entre las instituciones públicas<br />

se encuentran: MINCETUR, que la preside, SUNAT, MEF, PCM,<br />

SENASA, DIGESA, DIGEMID, ITP (hoy SANIPES), SUCAMEC,<br />

PRODUCE, MINAGRI, MTC, APN, DICAPI, MIGRACIONES, DGFFS<br />

(hoy SERFOR), DIRESA CALLAO y ENAPU. Entre los gremios<br />

empresariales participan APACIT, ADEX, CCL, SNI, COMEXPERU,<br />

AAAP, ASPPOR, APAM y ASMARPE. Y como administrador<br />

portuario a DPWORLD Callao.<br />

Los objetivos de la VUCE son:<br />

III. OBJETIVOS DE LA VUCE<br />

a) Integrar y mejorar los procesos, a través de la simplificación<br />

y uniformización de los procedimientos, formularios y<br />

plazos de los trámites que se efectúan ante las Entidades<br />

Competentes, para la realización de operaciones de<br />

transporte internacional de carga, así como el tránsito,<br />

ingreso o salida de mercancías, desde o hacia el territorio<br />

nacional.<br />

b) Canalizar la información requerida y provista por las<br />

Entidades Competentes para la realización de operaciones<br />

de transporte internacional de carga, así como el tránsito,<br />

ingreso o salida de mercancías, desde o hacia el territorio<br />

nacional, a través de medios electrónicos y otros, con el fin<br />

de facilitar el comercio exterior.<br />

c) Facilitar, coordinar y velar porque el intercambio de<br />

información sea de manera electrónica y gratuita entre<br />

las Entidades Competentes, y entre éstas y las demás<br />

entidades de la administración pública que no integrando la<br />

VUCE, cuenten con la información necesaria para efectuar<br />

los trámites referidos en el primer párrafo del presente<br />

artículo.<br />

d) Brindar seguridad jurídica a través de la provisión de<br />

información certera y vinculante a las partes involucradas<br />

con el comercio exterior y los servicios de transporte<br />

internacional de carga.<br />

Los lineamientos generales para el logro de los objetivos de<br />

la VUCE son los siguientes:<br />

a) La automatización e incorporación a la VUCE de los<br />

procesos optimizados y estandarizados de las entidades<br />

competentes.<br />

b) b. La integración de los procesos intrainstitucionales<br />

e interinstitucionales a efectos de lograr la<br />

interoperabilidad de la VUCE.<br />

c) c. La gestión compartida y distribuida de los servicios y<br />

medios electrónicos que conforman la VUCE, por parte<br />

de los integrantes de la misma.<br />

d) d. La coordinación e integración entre las entidades del<br />

Estado y el sector privado.<br />

e) e. La mejora continua del servicio prestado.<br />

f) f. El aprovechamiento de soluciones y de la<br />

infraestructura desarrollada e implementada que<br />

pueda ser compartida.<br />

Los beneficios previstos para el Estado son los siguientes:<br />

a) Mayor efectividad y eficiencia en la utilización de<br />

recursos<br />

b) Mejor gestión de riesgo aduanero<br />

c) Incremento en la satisfacción de los usuarios de<br />

comercio exterior<br />

d) Mayor integridad y transparencia<br />

e) Incremento en la seguridad.<br />

IV. COMPONENTES<br />

La VUCE cuenta con tres componentes:<br />

4.1 COMPONENTE DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS: El cual<br />

F -<br />

1


F<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

permitirá a los usuarios realizar, por medios electrónicos, los<br />

trámites para la obtención de los permisos, certificaciones,<br />

licencias y demás autorizaciones exigidas por las autoridades<br />

competentes para el ingreso, tránsito o salida de mercancías<br />

que lo requieran.<br />

La primera versión del componente de mercancías<br />

restringidas de la VUCE tiene como objetivo llevar a medios<br />

electrónicos los principales trámites para la obtención<br />

de permisos, certificados, autorizaciones o licencias para<br />

la importación o exportación de seis entidades: Servicio<br />

Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Dirección General<br />

de Salud Ambiental (DIGESA), Dirección General de<br />

Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), Ministerio de<br />

Transporte y Comunicaciones (MTC), Instituto Tecnológico<br />

Pesquero (ITP) y Ministerio de la Producción (PRODUCE).<br />

La primera etapa permitirá que el usuario puedan enviar<br />

a través de la VUCE la solicitud electrónica y adjuntar<br />

los documentos digitalizados, que sean exigidos como<br />

requisitos del trámite; esta información se deriva a la entidad<br />

competente correspondiente, la cual sus propios sistemas<br />

de información o ingresando al portal de la VUCE, puede<br />

evaluar la solicitud, resolver y notificar electrónicamente el<br />

documento resolutivo al interesado.<br />

• Reglamento Operativo del componente de Mercancías<br />

Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior<br />

El Decreto Supremo Nº 010-2010-MINCETUR que<br />

aprueba el reglamento operativo del componente de<br />

mercancías restringidas de la VUCE, otorga el necesario<br />

respaldo legal a las operaciones que se realicen a través<br />

de la VUCE, y regula los siguientes aspectos:<br />

- Incluye a la Autoridad Portuaria Nacional como<br />

Coordinador Técnico del Componente de Servicios<br />

Portuarios.<br />

- Dispone que la información de los manifiestos de<br />

carga marítima remitida por los agentes de carga<br />

a SUNAT, sea trasladada a la APN para permitir<br />

la implementación del componente de servicios<br />

portuarios (VUP)<br />

- Aprueba el Reglamento Operativo del componente<br />

de mercancías restringidas de la VUCE, a fin de<br />

proveer las reglas para su operatividad.<br />

Este Reglamento, otorga el marco legal para que<br />

los administrado tramiten sus procedimientos<br />

administrativos incluidos en la VUCE, presentando<br />

una solicitud electrónica (denominada SUCE),<br />

regula el pago de tasas administrativas por medios<br />

electrónicos, las notificaciones electrónicas al<br />

Buzón electrónico asignado a cada administrado,<br />

la validez de actos administrativos emitidos en el<br />

procedimiento administrativo iniciado por la VUCE,<br />

la trazabilidad de los expedientes y la formulación<br />

de Consultas Técnicas de los administrados a las<br />

entidades competentes con la finalidad de reducir la<br />

incertidumbre sobre el tratamiento de las mercancías<br />

restringidas. Adicionalmente se establecen las pautas<br />

que se deben seguir en el despacho aduanero, para<br />

efectos del control automatizado de las mercancías<br />

restringidas.<br />

• Procesos Certificados que Inician Operaciones con la<br />

publicación de Resolución Ministerial De MINCETUR.<br />

Los procedimientos administrativos de acuerdo a los<br />

TUPA de las entidades participantes en la VUCE que<br />

pueden ser tramitados por la VUCE, son en total 273<br />

entre ellos procedimientos con DIGEMID, CULTURA,<br />

SUCAMEC, entre otros.<br />

4.2 COMPONENTE DE SERVICIOS PORTUARIOS (conocido<br />

como Ventanilla Única Portuaria - VUP): El cual permitirá<br />

realizar, en forma electrónica, todos los trámites que requiere<br />

una nave de transporte de carga para su recepción, estadía<br />

y despacho en los puertos, así como obtener licencias a los<br />

operadores involucrados en dichas operaciones.<br />

El Componente de Servicios Portuarios de la VUCE es<br />

el sistema que integra los procesos optimizados de las<br />

entidades públicas con el objetivo de permitir la prestación<br />

de los servicios portuarios que se desarrollan previo al<br />

ingreso de las naves, durante su estadía y previo a su salida<br />

de los puertos de la República del Perú; así como asegurar<br />

la facilitación, el cumplimiento y el control eficiente de los<br />

procesos y procedimientos administrativos relacionados<br />

con la obtención, modificación o renovación de licencias de<br />

operación, permisos, autorizaciones y otras certificaciones<br />

para el funcionamiento de las agencias marítimas, fluviales<br />

y lacustres, y empresas de servicios portuarios.<br />

El objetivo general de este componente es la facilitación<br />

de los procesos transaccionales a realizar por los actores<br />

que conforman las Comunidades Portuarias del Perú<br />

(Comunidades Portuarias de los puertos marítimos con<br />

tráfico internacional) frente a las entidades del Estado<br />

relativas a la entrada y salida de naves en los puertos, así<br />

como a la tramitación de las licencias de operación que<br />

requieren estos actores.<br />

De forma general, soportará los procesos, que a nivel<br />

nacional, los agentes marítimos, administradores portuarios<br />

y los prestadores de servicios portuarios deban seguir con el<br />

propósito de:<br />

• Obtener licencias, autorizaciones, permisos y otras<br />

certificaciones emitidas por las entidades públicas, para<br />

quedar habilitados para prestar servicios a las naves y a<br />

la carga.<br />

• Cumplir con las obligaciones previas a la llegada de la<br />

nave, tales como: anuncio de la nave, solicitud de arribo,<br />

declaración general, remisión de información para el<br />

cumplimiento del código PBIP, entrega de manifiesto de<br />

descarga, declaración de mercancías peligrosas, etc.<br />

• Cumplir con las obligaciones previas al zarpado de la nave<br />

tales como: despacho de salida, solicitud de maniobra<br />

de zarpe, entrega de manifiesto de carga, entre otros.<br />

Asimismo, el componente de servicios portuarios –<br />

VUP deberá gestionar los procesos que le permitan<br />

contar con mecanismos para intercambiar información<br />

F<br />

- 2<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


con agentes marítimos, administradores portuarios,<br />

prestadores de servicios portuarios y Entidades Públicas,<br />

posibilitando gestionar la trazabilidad de la carga, facilitar<br />

consultas de información y proporcionar las estadísticas<br />

correspondientes.<br />

La Ventanilla Única Portuaria, en adelante denominada VUP,<br />

fue creada por la Trigésima Segunda Disposición Transitoria<br />

y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario<br />

Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022.<br />

El Decreto Supremo Nº 009-2008-MINCETUR aprueba el<br />

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1036 que establece<br />

los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. El<br />

artículo Nº 12 del Reglamento en mención da a conocer<br />

los alcances de la VUP, considerándose las operaciones<br />

vinculadas a la recepción, estadía y despacho de naves por<br />

vía marítima. La VUP, permite el intercambio electrónico de<br />

información entre los distintos actores que intervienen en la<br />

comunidad portuaria y las entidades del Estado; asegurando<br />

el cumplimiento y control eficiente de los procesos y<br />

trámites acorde a los estándares internacionales. Asimismo,<br />

garantiza la reducción de tiempo y costos en las operaciones<br />

por ser una herramienta capaz de funcionar en tiempo real<br />

a cualquier hora y desde cualquier lugar, ello permitirá una<br />

agilización plena de los distintos procesos intervinientes.<br />

Prestadores de servicios marítimos - portuarios que<br />

participan en el componente de servicios portuarios de<br />

la VUCE Los servicios portuarios son actividades que se<br />

desarrollan en la zona portuaria para atender a las naves,<br />

a la carga, embarque y desembarque de personas; siendo<br />

necesarias para la correcta explotación de los mismos que<br />

se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia,<br />

calidad, regularidad, continuidad y no discriminación. Los<br />

prestadores de estos servicios son entre otros los agentes<br />

general, agente marítimo, fluvial o lacustre, empresa de<br />

estiba, empresa des de practicaje, etc.<br />

4.3 COMPONENTE ORIGEN: A través de esta vía los<br />

exportadores pueden solicitar un Certificado de Origen a<br />

una Entidad Certificadora registrando los datos solicitados<br />

y adjuntando los documentos requeridos para dicho<br />

trámite. Culminada la evaluación por parte de la Entidad<br />

Certificadora, se le comunicará al Exportador, a través del<br />

buzón electrónico de dicho componente, la culminación del<br />

trámite para la emisión del Certificado de Origen. También<br />

permite la obtención de la Declaración Jurada, que es uno<br />

de los requisitos para la obtención del Certificado de Origen,<br />

donde se detallan los materiales originarios y no originarios<br />

que se requieres en la elaboración del producto.<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

F<br />

En los diferentes procesos incorporados en el Componente<br />

Origen intervienen diversos Usuarios, los cuales se detallan<br />

a continuación:<br />

Entidad certificadora: Es la Entidad Gremial delegada por el<br />

MINCETUR quien recibe la información transmitida por el<br />

Usuario para evaluarla y verificar que cumple efectivamente<br />

con las normas de origen del acuerdo y/o régimen<br />

preferencial invocado. Concluida la verificación, procederá a<br />

expedir el Certificado de Origen.<br />

Las Entidades autorizadas por el MINCETUR, a emitir<br />

Certificados de Origen por delegación son:<br />

• Asociación de Exportadores<br />

• Cámara de Comercio de Lima<br />

• Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica<br />

• Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque<br />

• Cámara de Comercio y Producción de La Libertad<br />

• Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna<br />

• Cámara de Comercio e Industria de Arequipa<br />

• Cámara de Comercio y Producción de Piura<br />

• Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana<br />

• Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes<br />

• Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo,<br />

Servicio y Agricultura<br />

• Sociedad Nacional de Industrias<br />

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –<br />

MINCETUR:Cumple con su rol de facilitador de comercio,<br />

realizando la implementación, el seguimiento de las<br />

transacciones y apoyando a los involucrados en los diversos<br />

componentes de la VUCE. Superintendencia Nacional de<br />

Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT: Como<br />

coordinador técnico apoya con la Clave SOL (SUNAT<br />

Operaciones en Línea) para la creación de Usuarios<br />

Secundarios para el acceso a la VUCE.<br />

Unidad de Origen: Es el Órgano de Apoyo del MINCETUR<br />

encargado de coordinar, programar y ejecutar las acciones<br />

necesarias para la implementación y administración de<br />

los acuerdos comerciales internacionales y esquemas<br />

preferenciales, en los temas relacionados al origen de las<br />

mercancías en el ámbito preferencial y no preferencial,<br />

coordinando en lo que corresponde con las Direcciones<br />

Nacionales del Viceministerio de Comercio Exterior.<br />

¿Qué es el certificado de origen?<br />

El Certificado de Origen, es el documento que certifica<br />

que las mercancías cumplen con las disposiciones sobre el<br />

origen. Ampara una sola operación de exportación de una<br />

o varias mercancías. Este documento es solicitado por el<br />

Exportador a una Entidad Certificadora, siendo uno de los<br />

requisitos la Calificación de la Declaración Jurada de Origen<br />

de las Mercancías, que debe ser obtenida a través del<br />

COMPONENTE ORIGEN con anterioridad a éste.<br />

V. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA VUCE<br />

Las entidades competentes cuyos procedimientos o trámites<br />

vigentes o los que establezcan, referidos al tránsito, ingreso o<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> F - 3


F<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

salida de mercancías del territorio nacional que integran la VUCE,<br />

estarán obligadas, bajo responsabilidad del titular del sector,<br />

a adecuarlos al sistema, normatividad y/o procedimientos de<br />

la VUCE y en la forma, plazos y lineamientos que acuerde la<br />

Comisión Especial, debiendo contar con la opinión favorable del<br />

MINCETUR sobre su adecuación a los mismos. Se excluye de lo<br />

señalado en el presente párrafo, los casos de medidas sanitarias<br />

y fitosanitarias de emergencia y de seguridad nacionaLL.<br />

El plazo de adecuación será no mayor de ciento ochenta (180)<br />

días calendario computados a partir del día siguiente de la fecha<br />

que establezca la Comisión Especial a través de comunicación<br />

oficial a cada entidad.<br />

Las entidades competentes, en coordinación con la Comisión<br />

Especial, establecerán qué procedimientos administrativos que<br />

se tramitan por este sistema se sujetarán al silencio administrativo<br />

positivo regulado por la Ley Nº 29060, estableciéndose el plazo<br />

máximo de respuesta de la Administración y las condiciones para<br />

su aplicación. Una vez implementada la VUCE, esta coordinación<br />

será efectuada con el MINCETUR.<br />

Toda norma legal que cree, modifique o suprima requisitos,<br />

procedimientos o trámites vinculados al tránsito, ingreso o<br />

salida de mercancías del territorio nacional deberá contar, con<br />

la opinión previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo<br />

y del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de garantizar<br />

el cumplimiento de los objetivos de la VUCE. Se excluye, lo<br />

señalado en el presente párrafo, los casos de medidas sanitarias<br />

y fitosanitarias de emergencia y de seguridad nacional.<br />

Las disposiciones y procedimientos que norman la VUCE tienen<br />

carácter especial y su tratamiento y alcances están regulados por<br />

el presente Decreto Legislativo y por las normas reglamentarias.<br />

La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,<br />

se aplicará en forma supletoria en todo lo no previsto en el<br />

presente dispositivo, así como en sus normas reglamentarias y<br />

complementarias.<br />

Las disposiciones que establezcan medidas restrictivas para el<br />

tránsito, ingreso o salida de mercancías, no serán aplicables<br />

cuando éstas hayan sido embarcadas con destino al país o<br />

se encuentren en zona primaria aduanera y no hayan sido<br />

destinadas a algún régimen aduanero a la entrada en vigencia<br />

de tal disposición, salvo situaciones sanitarias, fitosanitarias y<br />

de seguridad nacional de urgente atención y conforme a lo que<br />

establezcan las disposiciones reglamentarias.<br />

mercancías restringidas y prohibidas, que será elaborada y<br />

actualizada en la forma y plazos establecidos en las disposiciones<br />

reglamentarias.<br />

Las normas relativas a mercancías restringidas o prohibidas,<br />

deberán establecer de manera expresa la descripción de la<br />

mercancía, el régimen aduanero sobre el que se aplica, su<br />

respectiva sub-partida nacional, y el código establecido por<br />

la Autoridad Competente, cuando corresponda. En caso de<br />

incumplimiento, no será obligatoria la referida disposición.<br />

VIII. PROCESOS EN EL SISTEMA VUCE<br />

Los procesos que el Administrado realiza en la VUCE a fin de<br />

obtener el Documento Resolutivo son:<br />

1. Autenticación. Proceso que valida que el usuario se encuentra<br />

debidamente identificado. Para ello el Sistema VUCE se<br />

conecta a SUNAT Operaciones en Línea – SOL.<br />

2. Solicitud: Documento que contiene información básica al<br />

cual se adjuntan los documentos exigidos para la obtención<br />

de la SUCE al transmitirlo se muestra en Órdenes. Mientras la<br />

Solicitud no se transmita se encuentra en Borradores.<br />

3. Solicitud Única de Comercio Exterior-SUCE: Formato<br />

de solicitud con expediente iniciado, que da inicio al<br />

procedimiento administrativo para la obtención del permiso,<br />

certificación, licencia, registro y demás autorizaciones exigidas<br />

por las entidades competentes para el ingreso, tránsito o<br />

salida de mercancías restringidas. Cuando las Órdenes son<br />

validadas por la Entidad y en caso fuera con pago, se haya<br />

efectuado el pago, el Sistema VUCE genera la SUCE.<br />

VI. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES<br />

PÚBLICAS<br />

Las entidades de la Administración Pública, no requerirán a<br />

las partes involucradas en el comercio exterior y transporte<br />

internacional, la documentación o la información que puedan<br />

obtener directamente de la VUCE, en la forma y condiciones que<br />

establezca las disposiciones reglamentarias.<br />

Las entidades mencionadas en el párrafo anterior que registran<br />

o almacenan datos de las partes involucradas en el comercio<br />

exterior y transporte internacional y que produzcan o cuenten con<br />

la información necesaria para la gestión de trámites a través de la<br />

VUCE, deberán proporcionar y/o compartir dicha información en<br />

la forma y condiciones que se establezcan en las disposiciones<br />

reglamentarias. La entrega de la información antes señalada no<br />

implicará, bajo ningún concepto, el pago de derechos, tasas o<br />

precios públicos a dichas entidades de la Administración Pública.<br />

4. Documento Resolutivo-DR: Acto administrativo emitido por<br />

las entidades competentes que otorga o deniega el permiso,<br />

certificación, licencia, registro y demás autorizaciones<br />

exigidas por los administrados para el ingreso, tránsito o<br />

salida de mercancías restringidas. Efectuada la revisión de la<br />

información, la Entidad emitirá el Documento Resolutivo, el<br />

mismo que puede estar aprobado o denegado.<br />

VII. RELACIÓN DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS<br />

La VUCE contiene, entre otra información, la relación de<br />

F<br />

- 4<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial


ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

G<br />

INFORME<br />

PROCEDIMIENTO CONCURSAL Y<br />

REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL<br />

Enver Damián de la Cruz<br />

Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Corporativo. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes<br />

1. PROCEDIMIENTO CONCURSAL<br />

1.1 Objetivo de la ley del sistema concursal<br />

El objetivo del Sistema Concursal es la recuperación<br />

del crédito mediante la regulación de procedimientos<br />

concursales que promuevan la asignación<br />

eficiente de recursos a fin de conseguir el<br />

máximo valor posible del patrimonio del deudor.<br />

1.2 Finalidad de los procedimientos concursales<br />

Tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo<br />

para la negociación entre los acreedores y el deudor<br />

sometido a concurso, que les permita llegar a<br />

un acuerdo de reestructuración o, en su defecto,<br />

a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos<br />

costos de transacción.<br />

1.3 Definiciones a aplicar en el sistema concursal<br />

• Sistema Concursal.- El Sistema Concursal está<br />

conformado por las normas aplicables a los procedimientos<br />

concursales, por los agentes que<br />

intervienen en los procedimientos concursales,<br />

así como por las Autoridades Administrativas y<br />

Judiciales a las que la Ley y/o sus normas complementarias<br />

o modificatorias asigne competencia.<br />

• Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades<br />

conyugales y sucesiones indivisas. Se incluye a<br />

las sucursales en el Perú de organizaciones o<br />

sociedades extranjeras. Para efectos de la presente<br />

Ley, se considerará como deudores susceptibles<br />

de ser sometidos al procedimiento<br />

concursal solo a aquellos que realicen actividad<br />

empresarial en los términos descritos en la presente<br />

ley."<br />

• Acreedor.- Persona natural o jurídica, sociedades<br />

conyugales, sucesiones indivisas y otros<br />

patrimonios autónomos que sean titulares de<br />

un crédito.<br />

• Crédito.- Derecho del acreedor a obtener una<br />

prestación asumida por el deudor como consecuencia<br />

de una relación jurídica obligatoria.<br />

• Junta.- Junta de Acreedores.<br />

• Crédito concursal: Crédito generado hasta la fecha<br />

de publicación establecida en el Artículo 32<br />

de la Ley General del Sistema Concursal.<br />

• Crédito post - concursal: Crédito generado con<br />

posterioridad a la fecha de publicación establecida<br />

en el Artículo 32 de la Ley General del Sistema<br />

Concursal.<br />

1.4 Patrimonio sujeto a los procedimientos concursales<br />

• El patrimonio comprende la totalidad de bienes,<br />

derechos y obligaciones del deudor concursado,<br />

con excepción de sus bienes inembargables y<br />

aquellos expresamente excluidos por leyes especiales.<br />

• El deudor cuyo patrimonio se encuentre sujeto<br />

al régimen de sociedad de gananciales deberá<br />

sustituir dicho régimen por el de separación de<br />

patrimonios, de conformidad con las exigencias<br />

y formalidades previstas en las normas de<br />

orden civil, con el objeto de permitir la identificación<br />

exacta de los bienes que integrarán su<br />

patrimonio comprendido en el procedimiento.<br />

Esta condición constituye requisito de admisibilidad<br />

para el caso del deudor que pretenda su<br />

sometimiento al régimen concursal.<br />

• En las sucesiones indivisas formarán parte de la<br />

masa Concursal los bienes materia de la herencia<br />

(Base legal.- Artículo 14° de la Ley N° 27809-<br />

Ley General del Sistema Concursal).<br />

1.5 Inicio del procedimiento concursal ordinario a solicitud<br />

del deudor<br />

• Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del<br />

Procedimiento Concursal Ordinario siempre<br />

que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno<br />

de los siguientes casos:<br />

a) Que más de un tercio del total de sus obligaciones<br />

se encuentren vencidas e impagas<br />

por un período mayor a treinta (30) días calendario;<br />

b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas<br />

las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio<br />

del capital social pagado.<br />

• En caso de que la solicitud sea presentada por<br />

el deudor, éste expresará su petición de llevar a<br />

cabo una reestructuración patrimonial o uno de<br />

disolución y liquidación, de ser el caso, teniendo<br />

en cuenta lo siguiente:<br />

a) Para una reestructuración patrimonial, el<br />

deudor deberá acreditar, mediante un informe<br />

suscrito por su representante legal<br />

y por contador público colegiado, que sus<br />

pérdidas acumuladas, deducidas las reservas,<br />

no superan al total de su capital social<br />

pagado. El deudor también especificará los<br />

mecanismos y requerimientos necesarios<br />

para hacer viable su reflotamiento, y presentará<br />

una proyección preliminar de sus resultados<br />

y flujo de caja por un período de dos<br />

(2) años.<br />

b) De no encontrarse en el supuesto del inciso<br />

a) precedente, el deudor sólo podrá solicitar<br />

su disolución y liquidación, la que se declarará<br />

con la resolución que declara la situación<br />

de concurso del deudor.<br />

Si el deudor solicita su acogimiento al Procedimiento<br />

Concursal Ordinario al amparo<br />

G -<br />

1


G<br />

G<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

del literal a) del punto precedente, pero tiene<br />

pérdidas acumuladas, deducidas reservas, superiores<br />

al total de su capital social, sólo podrá<br />

plantear su disolución y liquidación.<br />

• La solicitud que se sustente en una situación distinta<br />

de las señaladas en el párrafo precedente<br />

será declarada improcedente.<br />

• Las personas naturales, sociedades conyugales o<br />

sucesiones indivisas deberán cumplir, además, al<br />

menos uno de los siguientes supuestos:<br />

a) Que más del 50% de sus ingresos se deriven del<br />

ejercicio de una actividad empresarial desarrollada<br />

directamente y en nombre propio por<br />

los mencionados sujetos.<br />

b) Que más de las dos terceras partes de sus obligaciones<br />

se hayan originado en la actividad<br />

empresarial desarrollada por los mencionados<br />

sujetos. Se incluye para estos efectos, las indemnizaciones<br />

y reparaciones por responsabilidad<br />

civil generadas por el ejercicio de la referida<br />

actividad. (Base legal.- Artículo 24° de la Ley<br />

N° 27809-Ley General del Sistema Concursal).<br />

1.6 Inicio del procedimiento concursal ordinario a solicitud<br />

del acreedor<br />

• Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos<br />

exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido<br />

pagados dentro de los treinta (30) días calendario<br />

siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen<br />

el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas<br />

Tributarias vigentes a la fecha de presentación,<br />

podrán solicitar el inicio del Procedimiento<br />

Concursal Ordinario de su deudor. El desistimiento<br />

de alguno de los acreedores que presentó la solicitud,<br />

luego de emplazado el deudor, no impedirá la<br />

continuación del procedimiento.<br />

• Difundido el procedimiento concursal, y en cuanto<br />

subsista el trámite del mismo, se suspenderá la<br />

disolución y liquidación del deudor al amparo de<br />

las disposiciones establecidas en la Ley General de<br />

Sociedades, quedando dicho deudor y sus representantes<br />

sujetos a las reglas de la Ley N° 27809.<br />

• La solicitud deberá indicar el nombre o razón,<br />

domicilio real y la actividad económica del deudor<br />

con una declaración jurada del acreedor sobre<br />

la existencia o inexistencia de vinculación con su<br />

deudor. Acompañará copia de la documentación<br />

sustentatoria de los respectivos créditos e indicará<br />

el nombre o razón social, domicilio y, de ser<br />

el caso, el nombre y los poderes del representante<br />

legal del solicitante.<br />

Base legal.- Artículo 26° de la Ley N° 27809-Ley General<br />

del Sistema Concursal.<br />

1.7 Orden de preferencia en el pago de los créditos en<br />

el procedimiento de disolución y liquidación de empresas<br />

En los procedimientos de disolución y liquidación, el<br />

orden de preferencia en el pago de los créditos es el<br />

siguiente:<br />

Primero:<br />

• Remuneraciones y beneficios sociales adeudados<br />

a los trabajadores.<br />

• Aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones<br />

o a los regímenes previsionales administrados por<br />

- 2<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial<br />

la Oficina de Normalización Previsional – ONP, la<br />

Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador<br />

u otros regímenes previsionales creados por ley.<br />

• Deuda exigible al Seguro Social de Salud – ES-<br />

SALUD que se encuentra en ejecución coactiva<br />

respecto de las cuales se haya ordenado medidas<br />

cautelares.<br />

• Los intereses y gastos que por los conceptos mencionados<br />

pudieran originarse.<br />

• Los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones<br />

incluyen los conceptos a que se refiere el<br />

artículo 30 del Decreto Ley Nº 25897, con excepción<br />

de las comisiones cobradas por la administración<br />

de los fondos privados de pensiones.<br />

Segundo:<br />

• Los créditos alimentarios.<br />

Tercero:<br />

• Los créditos garantizados con hipoteca, garantía<br />

mobiliaria, anticresis, warrants, derecho de retención<br />

o medidas cautelares que recaigan sobre<br />

bienes del deudor, siempre que la garantía correspondiente<br />

haya sido constituida o la medida cautelar<br />

correspondiente haya sido trabada con anterioridad<br />

a la fecha de publicación a que se refiere<br />

el Artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal.<br />

Las citadas garantías o gravámenes, de ser<br />

el caso, deberán estar inscritas en el registro antes<br />

de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de<br />

acreedores. Estos créditos mantienen el presente<br />

orden de preferencia aun cuando los bienes que<br />

los garantizan sean vendidos o adjudicados para<br />

cancelar créditos de órdenes anteriores, pero sólo<br />

hasta el monto de realización o adjudicación del<br />

bien que garantizaba los créditos.<br />

Cuarto:<br />

• Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos<br />

los del Seguro Social de Salud -ESSALUD<br />

que no se encuentren contemplados en el primer<br />

orden de preferencia; sean tributos, multas intereses,<br />

moras, costas y recargos.<br />

Quinto:<br />

• Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes.<br />

• La parte de los créditos tributarios que, conforme<br />

al literal d) del numeral 48.3 del Artículo 48 de la<br />

Ley General del Sistema Concursal, sean transferidos<br />

del cuarto al quinto orden.<br />

• El saldo de los créditos del tercer orden que excedieran<br />

del valor de realización o adjudicación<br />

del bien que garantizaba dichos créditos. (Base legal.-<br />

Artículo 42° de la Ley N° 27809-Ley General<br />

del Sistema Concursal).<br />

2. REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL<br />

2.1 Inicio de la reestructuración patrimonial<br />

Cuando la Junta decida la continuación de las actividades<br />

del deudor, éste ingresará a un régimen de<br />

reestructuración patrimonial por el plazo que se establezca<br />

en el Plan de Reestructuración correspondiente,<br />

el cual no podrá exceder de la fecha establecida<br />

para la cancelación de todas las obligaciones en el<br />

cronograma de pago de las obligaciones incorporado<br />

en el mencionado Plan.<br />

2.2 Régimen de administración durante la Reestructuración


• La Junta acordará el régimen de administración<br />

temporal del deudor durante su reestructuración<br />

patrimonial. Para este efecto, podrá disponer:<br />

a) La continuación del mismo régimen de administración;<br />

b) La administración del deudor por un Administrador<br />

inscrito ante la Comisión.<br />

c) Un sistema de administración mixta que mantenga<br />

en todo o en parte la administración del<br />

deudor e involucre obligatoriamente la participación<br />

de personas naturales y/o jurídicas designadas<br />

por la Junta.<br />

• Si la Junta opta por mantener el mismo régimen<br />

de administración, los directores, gerentes, administradores<br />

y representantes del deudor podrán<br />

permanecer en sus cargos hasta la conclusión de<br />

la reestructuración, sin necesidad de ratificación<br />

al término del período que se hubiese establecido<br />

en el estatuto social del deudor o en el régimen de<br />

poderes, salvo que la Junta varíe dicho acuerdo.<br />

• Si la Junta opta por un Administrador inscrito ante<br />

la Comisión, la administración designada sustituirá<br />

de pleno derecho en sus facultades legales y<br />

estatutarias a los directores, gerentes, representantes<br />

legales y apoderados del deudor, sin reserva<br />

ni limitación alguna, pudiendo celebrar toda clase<br />

de actos y contratos.<br />

• Si la Junta opta por el régimen de administración<br />

mixto, designará a las personas que ocuparán los<br />

cargos administrativos y directivos que considere<br />

pertinentes. El Presidente de la Junta, bajo responsabilidad,<br />

informará a la Comisión, dentro del<br />

plazo de quince (15) días de adoptado el acuerdo,<br />

sobre la nueva estructura organizativa del deudor<br />

concursado, el nombre de los responsables de<br />

cada cargo y su fecha de designación. Las personas<br />

que gocen de facultades de representación<br />

del deudor mantendrán dichas facultades hasta<br />

que las mismas sean revocadas.<br />

• Cualquiera sea el régimen de administración elegido,<br />

la administración designada se encuentra en<br />

la obligación de remitir trimestralmente, la información<br />

que oportunamente indique la Comisión.<br />

El incumplimiento de lo dispuesto genera responsabilidad<br />

personal de quienes ejercen el cargo, la<br />

misma que puede dar lugar a la imposición de una<br />

sanción que va desde la amonestación hasta cincuenta<br />

(50) UIT.<br />

2.3 Vacancia en los órganos de administración<br />

Si se produjese una vacante en un cargo de director,<br />

gerente o apoderado, será cubierto por una persona<br />

designada por la Junta, o el Comité de ser el caso,<br />

teniendo en consideración, si es posible, la propuesta<br />

de la Junta de Accionistas o de Asociados o del deudor.<br />

2.4 Atribuciones de la Junta de Acreedores durante la<br />

reestructuración<br />

• Durante la reestructuración quedará en suspenso<br />

la competencia de la Junta de Accionistas o de<br />

Asociados o el titular, cuyas funciones serán asumidas<br />

por la Junta.<br />

• La Junta, por sí sola, podrá adoptar todos los acuerdos<br />

necesarios para la administración y funcionamiento<br />

del deudor durante el procedimiento, inclusive<br />

la aprobación de balances, transformación,<br />

fusión o escisión de la sociedad, cambio de razón,<br />

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />

G<br />

objeto o domicilio social, así como los que importen<br />

modificaciones estatutarias incluyendo aumentos<br />

de capital por capitalización de créditos.<br />

• El estatuto del deudor bajo reestructuración patrimonial<br />

mantiene su vigencia, siempre que no<br />

se oponga a los acuerdos de la Junta o la Ley. La<br />

Junta sustituye en todas sus funciones, derechos y<br />

atribuciones al órgano societario de máxima jerarquía.<br />

2.5 Derecho de separación de los accionistas o socios<br />

• Los acuerdos que den lugar al ejercicio del derecho<br />

de separación de accionistas o de socios deberán<br />

ser publicados por el Presidente de la Junta,<br />

por una vez, en el Diario Oficial El Peruano dentro<br />

de los diez (10) días siguientes a su adopción.<br />

• El derecho de separación podrá ejercerse sólo<br />

dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación<br />

del aviso mencionado en el párrafo precedente,<br />

a través de carta notarial cursada a la administración<br />

designada por la Junta. El reembolso<br />

del valor de las acciones sólo podrá hacerse efectivo<br />

luego de concluido el pago de la totalidad de<br />

créditos contenidos en el cronograma de pagos<br />

del Plan de Reestructuración, salvo acuerdo de la<br />

Junta en contrario.<br />

2.6 Aprobación del Plan de Reestructuración<br />

• Acordada la continuación de las actividades del<br />

deudor, la Junta de Acreedores deberá aprobar el<br />

Plan de Reestructuración en un plazo no mayor de<br />

sesenta (60) días.<br />

• La administración del deudor podrá presentar a la<br />

Junta más de una propuesta de Plan de Reestructuración.<br />

• Si la Junta no aprueba el Plan dentro del plazo<br />

referido, será de aplicación la Disolución y Liquidación<br />

por la Comisión.<br />

2.7 Contenido del Plan de Reestructuración<br />

• El Plan de Reestructuración es el negocio jurídico<br />

por el cual la Junta define los mecanismos para<br />

llevar a cabo la reestructuración económico financiera<br />

del deudor, con la finalidad de extinguir las<br />

obligaciones comprendidas en el procedimiento<br />

y superar la crisis patrimonial que originó el inicio<br />

del mismo, en función a las particularidades y<br />

características propias del deudor en reestructuración.<br />

• El Plan de Reestructuración podrá detallar:<br />

a) Balance General a la fecha de elaboración del<br />

Plan de Reestructuración,<br />

b) Acciones que se propone ejecutar la administración.<br />

c) Relación de las obligaciones originadas.<br />

d) Propuestas para el financiamiento de la inversión<br />

requerida para la continuación de la actividad<br />

del deudor.<br />

e) Política laboral a adoptarse.<br />

f) Régimen de intereses.<br />

g) Presupuesto que contenga los gastos y honorarios<br />

de la administración.<br />

h) Estado de Flujos Efectivo proyectado al tiempo<br />

previsto para el pago de la totalidad de las obligaciones<br />

comprendidas en el procedimiento.<br />

• El Plan de Reestructuración deberá incluir, bajo<br />

sanción de nulidad, un cronograma de pagos que<br />

comprenda la totalidad de las obligaciones adeudadas<br />

hasta la fecha de la difusión del concurso,<br />

2da. Quincena de Octubre<br />

G -<br />

3


G<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

con prescindencia de si dichas obligaciones han<br />

sido reconocidas en el procedimiento. El cronograma<br />

de pagos deberá especificar el modo, monto,<br />

lugar y fecha de pago de los créditos de cada<br />

acreedor. Igualmente, establecerá un régimen de<br />

provisiones de los créditos contingentes.<br />

• En dicho cronograma de pagos se deberá precisar,<br />

bajo sanción de nulidad del Plan, que de los fondos<br />

o recursos que se destinen al año para el pago<br />

de los créditos, por lo menos un 30% se asignará<br />

en partes iguales al pago de obligaciones laborales<br />

que tengan el primer orden de preferencia. La determinación<br />

del pago en partes iguales implica<br />

que el derecho de cobro de cada acreedor laboral<br />

se determine en función del número total de<br />

acreedores laborales reconocidos en dicha prelación.<br />

• La Junta aprobará el Plan de Reestructuración<br />

observando que se exija mayorías calificadas, la<br />

cual se adoptará, en primera convocatoria, con el<br />

voto de acreedores que representen créditos por<br />

un importe superior al 66,6% del monto total de<br />

los créditos reconocidos por la Comisión. En segunda<br />

convocatoria los acuerdos se adoptarán con<br />

el voto favorable de acreedores representantes<br />

de un importe superior al 66,6% del total de los<br />

créditos asistentes. Ello deberá ser suscrito en el<br />

mismo acto por el Presidente de la Junta, en representación<br />

de todos los acreedores, y la administración<br />

designada o la que se designe para tales<br />

efectos.<br />

2.8 Efectos de la aprobación y del incumplimiento del<br />

Plan de Reestructuración<br />

• El Plan de Reestructuración aprobado por la Junta<br />

obliga al deudor y a todos sus acreedores comprendidos<br />

en el procedimiento, aun cuando se<br />

hayan opuesto a los acuerdos, no hayan asistido<br />

a la Junta por cualquier motivo, o no hayan solicitado<br />

oportunamente el reconocimiento de sus<br />

créditos.<br />

• La oponibilidad del Plan de Reestructuración al Estado,<br />

en su condición de acreedor tributario, se regirá<br />

por las disposiciones contenidas en el Artículo<br />

48 - Participación del acreedor tributario en Junta.<br />

• La aprobación del Plan de Reestructuración no libera<br />

a los terceros garantes del deudor, salvo que<br />

dichos garantes hubiesen previsto el levantamiento<br />

de las garantías en el acto constitutivo de la<br />

garantía.<br />

• La Comisión declarará la disolución y liquidación<br />

del deudor por incumplimiento de los términos o<br />

condiciones establecidos en el Plan de Reestructuración<br />

a solicitud de un acreedor o de oficio, cuando<br />

el incumplimiento haya sido declarado por el<br />

deudor.<br />

• El Plan de Reestructuración aprobado no surte<br />

efectos sobre bienes del deudor que garanticen<br />

obligaciones de terceros, contraídas con anterioridad<br />

a la fecha de difusión del procedimiento<br />

concursal. En este caso, el titular del derecho real<br />

podrá proceder a ejecutar su garantía de acuerdo<br />

a los términos originalmente pactados.<br />

2.9 Pago de créditos durante la reestructuración patrimonial<br />

• El orden de preferencia en el punto 1.7 del presente<br />

para el pago de los créditos no será de aplicación<br />

en los casos en que se hubiese acordado la<br />

reestructuración, con excepción de la distribución<br />

entre los acreedores del producto de la venta o<br />

transferencia de activos fijos del deudor.<br />

• Los acreedores preferentes podrán renunciar<br />

al orden de cobro de los créditos que les corresponde<br />

cuando así lo manifiesten de manera indubitable,<br />

pudiendo exigir garantías suficientes para<br />

decidir la postergación de su derecho preferente<br />

de cobro. En el caso de créditos laborales dicha<br />

renuncia es inválida.<br />

• Para hacer efectivo el derecho de cobro de los<br />

créditos reprogramados en el Plan de Reestructuración,<br />

éstos deberán ser previamente reconocidos<br />

por la autoridad concursal. Pagado el íntegro de<br />

los créditos reconocidos, el deudor deberá pagar<br />

los créditos no reconocidos previstos en el Plan de<br />

Reestructuración.<br />

• La administración del deudor pagará a los<br />

acreedores observando el Plan de Reestructuración.<br />

Será de su cargo actualizar los créditos<br />

reconocidos y liquidar los intereses hasta la fecha<br />

de pago, aplicando la tasa establecida en el Plan<br />

de Reestructuración.<br />

2.10 Cambio en la decisión respecto del destino del<br />

deudor<br />

• Cuando la administración advierta que no es<br />

posible la reestructuración patrimonial del deudor,<br />

convocará de inmediato a la Junta para que<br />

se pronuncie sobre el inicio de la disolución y<br />

liquidación. Igual facultad podrá ser ejercida<br />

por el o los acreedores que representen cuando<br />

menos el 30% de los créditos reconocidos.<br />

• Para la adopción del acuerdo a que se refiere el<br />

párrafo anterior se requiere la mayoría calificada.<br />

2.11 Conclusión de la reestructuración patrimonial<br />

La reestructuración patrimonial concluye luego de<br />

que la administración del deudor acredite ante la<br />

Comisión que se han extinguido los créditos contenidos<br />

en el Plan de Reestructuración, caso en el<br />

cual la Comisión declarará la conclusión del procedimiento<br />

y la extinción de la Junta.<br />

2.12 Efectos de la conclusión de la reestructuración<br />

• Declarada la conclusión de la reestructuración<br />

del deudor, reasumirá sus funciones la Junta de<br />

Accionistas, Socios, Asociados o Titular, según<br />

sea el caso, y la administración que corresponda<br />

según los estatutos.<br />

• No son susceptibles de revisión los acuerdos<br />

que hubiere adoptado la Junta durante el plazo<br />

de su mandato.<br />

2.13 Solución de controversias relativas al Plan de Reestructuración<br />

• La Junta deberá establecer en el Plan de Reestructuración<br />

el fuero jurisdiccional, sea el judicial<br />

o el arbitral, para la solución de cualquier<br />

controversia que pudiera surgir sobre su ejecución<br />

o interpretación; en defecto de indicación,<br />

se entenderá que es el fuero judicial.<br />

• Será competente para conocer la demanda el<br />

juez o árbitro del lugar donde se desarrolla el<br />

procedimiento concursal.<br />

• La solución de controversias derivadas del Plan<br />

se tramitarán en la vía del proceso sumarísimo.<br />

G<br />

- 4<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial

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