Revista mensual - Noviembre 2017
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INFORMATIVO<br />
ASESORÍA Y<br />
CONSU LTORÍADE<br />
CALIDAD A SU<br />
SERVICIO<br />
VERA PAREDES<br />
REVISTA DE ASESORÍA EMPRESARIAL<br />
• Asesoría Tributaria<br />
• Asesoría Contable y Auditoría<br />
• Apéndice Legal<br />
• Asesoría Laboral y Seguridad Social<br />
• Asesoría Económica Financiera<br />
• Asesoría Comercio Exterior<br />
• Asesoría Derecho Comercial<br />
Gastos deducibles sujetos a límite: gastos vinculados<br />
al personal<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A - 1<br />
Impuesto a la renta – diferencias temporales y<br />
permanentes<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
B - 1<br />
Consultas cuestiones básicas sobre gratificaciones<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D - 1<br />
Financiamiento a través de cofide<br />
ASESORÍA FINANCIERA<br />
E - 1<br />
Publicado por:<br />
Ventanilla única de comercio exterior-VUCE<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
F - 1<br />
Asociación Interamericana<br />
del Derecho y la Contabilidad<br />
AIDC<br />
Procedimiento concursal y reestructuración patrimonial<br />
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
G - 1<br />
AÑO XVIII<br />
REVISTA MENSUAL<br />
MES DE NOVIEMBRE <strong>2017</strong>
EDITORIAL<br />
INFORMATIVO<br />
VERA PAREDES<br />
DIRECTOR<br />
C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes<br />
SUB DIRECTORA<br />
C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
ASESORÍA COMERCIAL<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
SISTEMA DE ÍNDICES<br />
Contenido<br />
Agenda al día<br />
A. Asesoría Tributaria<br />
B. Asesoría Contable y Auditoría<br />
C. Apéndice Legal<br />
D. Asesoría Laboral<br />
E. Asesoría Económica Financiera<br />
F. Asesoría Comercio Exterior<br />
G. Asesoría Derecho Comercial<br />
TELÉFONOS DE CONSULTAS<br />
225 1051 - 225 4915 - 224 2191<br />
www.veraparedes.org<br />
postmaster@veraparedes.org<br />
ventas@veraparedes.org<br />
Es una publicación de:<br />
Asociación Interamericana<br />
del Derecho y la Contabilidad<br />
Los artículos firmados son responsabilidad<br />
del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
no comparte necesariamente las opiniones<br />
de sus colaboradores.<br />
Derechos Reservados®<br />
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />
Nacional del Perú<br />
N° 98-0419<br />
LAS NUEVAS OBLIGACIONES SOBRE PRECIOS DE<br />
TRANSFERENCIA<br />
Con la publicación del Decreto Legislativo N° 1312, el pasado 31 de diciembre se<br />
modificaron aspectos importantes en materia de precios de transferencia, el más<br />
relevante tal vez referido a la sustitución de la declaración informativa “Precios de<br />
Transferencia” por la obligación de presentar declaraciones juradas informativas<br />
tales como i) Declaración Jurada Informativa “Reporte Local”; ii) Declaración<br />
Jurada Informativa “Reporte Maestro” y iii) Declaración Jurada Informativa<br />
“Reporte País por País”. Ello con el fin de adecuar la legislación nacional a los<br />
estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para<br />
la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). En lo relativo a declaraciones<br />
juradas y otras obligaciones formales de precios de transferencia.<br />
Hasta el ejercicio 2015 las empresas domiciliados en el país se encontraban<br />
obligadas a presentar la declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio<br />
gravable al que correspondía la declaración: realizaban transacciones cuyo monto<br />
de operaciones superaba los doscientos mil y 00/100 Soles (S/ 200 000,00) y/o<br />
enajenaban bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países<br />
o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su<br />
costo computable; coadyuvante a ello las empresas cuyos ingresos devengados<br />
superaban los seis millones de soles y con más de un millón de soles en sus<br />
operaciones con partes vinculadas o con paraísos fiscales debían presentar a<br />
la SUNAT un Estudio de Precios de Transferencia (EPT) conteniendo el análisis<br />
económico de todas y cada una de sus transacciones con relacionadas.<br />
Actualmente con la modificación introducida por la norma se ha establecido que las<br />
empresas estarán obligadas a presentar la Declaración Jurada Informativa “Reporte<br />
Local” siempre que sus ingresos devengados del periodo superen las 2,300 UIT<br />
(S/ 9’085,000 según la UIT vigente respecto de la declaración del periodo 2016).<br />
Esta declaración, a diferencia del EPT, según lo establecido por el recientemente<br />
modificado artículo 117° del Reglamento exigirá información 1) respecto del<br />
contribuyente, que contendrá por ejemplo, la identificación de las personas de las<br />
que depende jerárquicamente la dirección y administración del contribuyente, la<br />
estrategia comercial, e identificación de los principales competidores, 2) respecto<br />
del contribuyente con partes vinculadas, que contendrá información relativa a las<br />
transacciones realizadas, monto de las mismas, aplicación del test del beneficio<br />
entre otras y 3) respecto de la información financiera, que contendrá información<br />
de los estados financieros, papeles de trabajo y apéndices resumidos de la<br />
información financiera. Es importante señalar que la SUNAT podrá efectuar las<br />
adaptaciones que considere conveniente a fin de acomodar la exigencia de la OCDE<br />
a nuestra realidad.<br />
Por su parte, la Declaración Jurada Informativa “Reporte Maestro” será obligatoria<br />
para las partes integrantes de un grupo que en su conjunto superen las 20,000 UIT<br />
(S/ 81’000,000 según la UIT vigente en el <strong>2017</strong>). Esta declaración deberá detallar<br />
la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios integrantes del<br />
grupo, descripción de la política del grupo en materia de intangibles, actividades<br />
financieras del grupo y la posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo.<br />
Con esta Declaración Informativa, SUNAT buscará obtener una visión general de<br />
alto nivel con el fin de identificar las prácticas de precios de transferencia del grupo<br />
en su conjunto.<br />
Finalmente, la Declaración Jurada Informativa “Reporte País por País” será<br />
obligatoria para las empresas que pertenezcan a un grupo multinacional; esta<br />
declaración deberá de contener información general relacionada al monto de<br />
ingresos, pérdidas o ganancias, identificación de cada integrante del grupo<br />
multinacional señalando la jurisdicción del domicilio o residencia de cada uno de<br />
ellos y cualquier información o explicación adicional que resulte necesaria o facilite<br />
la comprensión de la información. Es importante señalar que la SUNAT no podrá<br />
basarse únicamente en ésta declaración tomando para realizar ajustes de Precios<br />
de Transferencia.<br />
La Declaración Informativa “Reporte Local” será exigible a partir del presente año,<br />
respecto del ejercicio 2016; mientras que las otras dos Declaraciones Informativas<br />
serán exigibles a partir del año 2018, respecto del ejercicio <strong>2017</strong>.<br />
EL DIRECTOR<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
AGENDA AL DÍA<br />
INFORME<br />
Gastos deducibles sujetos a límite gastos vinculados al personal A - 1<br />
CASOS PRÁCTICOS<br />
Caso 1: Gastos recreativos - Sujetos a Límite A - 5<br />
Caso 2: Obsequio a clientes A - 6<br />
Caso 3: Agasajos al personal A - 6<br />
Caso 4: Gastos de movilidad A - 7<br />
Caso 5: Empresa que entrega vales de consumo por navidad A - 8<br />
NOS CONSULTAN<br />
- En relación con la deducción de determinados gastos o pérdidas a que se refiere al Art. 37°<br />
del texto único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta(...)<br />
A - 9<br />
- Para acreditar las bonificaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas a los trabajadores ¿es<br />
requisito sustancial o indispensable que dicha bonificación haya sido aprobada(...)<br />
A - 10<br />
ACTUALIDAD<br />
- Aprueban nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual N° 0695 A - 12<br />
- Aprueba nueva versión del PDT otras retenciones - Formualrio Virtual N° 617 A - 12<br />
- Crean el sistema de emisión electrónica monedero electrónico y el comprobante de<br />
pago eléctronico ticket monedero electrónico.<br />
A - 13<br />
INFORME INSTITUCIONAL<br />
- Vencido el plazo de un año de la fiscalización definitiva, la excepción al plazo de fiscalización<br />
establecida por el numeral 3) del articulo 62°-A del Código Tributario sólo es aplicable a los A - 16<br />
requerimientos relacionados con las normas de precios de transferencia.<br />
ORIENTACIÓN TRIBUTARIA<br />
Autorización a terceros a travéz de la SUNAT VIRTUAL A - 19<br />
INDICADORES TRIBUTARIOS<br />
- Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de <strong>2017</strong> A - 22<br />
- Pagos a cuenta de cuarta categoría A - 22<br />
- Procedimiento para efectuar la retención de rentas de quinta categoría a partir del<br />
<strong>2017</strong><br />
A - 22<br />
- Retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de 1°, 2°, 4° y 5° categoría (Sujetos domiciliados)<br />
A - 22<br />
- Tasa de interes moratorio (TIM) / Moneda Nacional y Extranjera A - 22<br />
- Obligación de llevar libros y registros contables para rentas de tercera categoría A - 23<br />
- Codificación de los documentos autorizados RCP A - 23<br />
- Plazo de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios A - 23<br />
- Tabla de códigos de tributos de IR e IGV A - 24<br />
- Porcentajes de percepciones del IGV A - 24<br />
- Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra y venta<br />
(uso SUNAT) A - 24<br />
- Cronograma Tipo A y Tipo B: Fecha máxima de atraso de Registro de Compras y de<br />
Registro de Ventas e ingresos llevados de manera electrónica<br />
A - 24<br />
- Bienes y servicios sujetos al SPOT A - 24<br />
- Tipo de cambio venta dolar americano a utilizarse en los registros de compra y venta<br />
(uso SUNAT) A - 24<br />
- Tipo de cambio aplicable al impuesto a la renta A - 24<br />
INFORME<br />
Impuesto a la Renta - diferencias temporales y permanentes B - 1<br />
I. Introducción B - 1<br />
II. Definiciones B - 1<br />
III. Aspectos a considerar para la dedución de gastos B - 1<br />
IV. Base contable vs. base tributaria(...) B - 3<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
Principales Normas legales de 1 al 30 de <strong>Noviembre</strong> <strong>2017</strong> C - 1<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
CONTENIDO<br />
INFORME<br />
Consultas cuestiones básicas sobre gratificaciones D - 1<br />
CASOS PRÁCTICOS<br />
Casos prácticos sobre gratificación por navidad en regímenes sectoriales D - 6<br />
NOS CONSULTAN<br />
1.- ¿Cuál es el período computable para el cálculo de las gratificaciones?(...) D - 9<br />
2.- Tengo una microempresa, y quisiera abonarte un monto de dinero a mis<br />
trabajadores por ocasión de la Navidad(...)<br />
D-9<br />
ACTUALIDAD D - 11<br />
Criterios generales en la inspección laboral.<br />
JURISPRUDENCIA LABORAL<br />
Criterios para dar de baja a trabador por invalidez absoluta. D - 12<br />
MODELOS Y FORMATOS<br />
Modelo de boleta de gratificación D - 13<br />
INDICADORES LABORALES<br />
Cronograma de vencimiento de obligaciones laborales D - 14<br />
Impuesto a la renta de 5ta. categoría - período <strong>2017</strong> D - 14<br />
Tasas de interés bancario - CTS D - 14<br />
Factor acumulado tasa de interés legal laboral D - 14<br />
Remuneración mínima vital D - 14<br />
Aportes, comisiones y prima de seguro - AFP D - 14<br />
Otras remuneraciones mínimas D - 14<br />
Contribuciones D - 14<br />
Prima de seguro y gasto de sepelio - AFP D - 14<br />
Tabla de Multas Inspectivas (D.S. Nº 019-2006-TR) D - 14<br />
INFORME<br />
Financiemiento a través de COFIDE E - 1<br />
INDICADORES FINANCIEROS<br />
Tasas de interés promedio del mercado <strong>2017</strong> E - 3<br />
Tasas internacionales libor <strong>2017</strong> E - 3<br />
Factor acumulado tasa de interés legal efectiva <strong>2017</strong> E - 4<br />
Dólar americano y euro E - 4<br />
Indice de precios al consumidor de Lima Metropolitana E - 4<br />
INFORME<br />
Ventanilla única de comercio exterior - VUCE F - 1<br />
I. Introducción F - 1<br />
II. Concepto F - 1<br />
III. Objetivos de la VUCE F - 1<br />
IV. Componentes F - 1<br />
V. Procedimientos administrativos para la VUCE F - 3<br />
VI. Requerimiento F - 4<br />
INFORME<br />
Procedimiento concursal y reestructuración patrimonial G - 1<br />
1.- Procedimiento concursal G - 1<br />
2.- Reestructuración patrimonial G - 1<br />
Informativo Vera Paredes
AGENDA AL DÍA<br />
TRIBUTARIA<br />
Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias<br />
Correspondientes al período <strong>Noviembre</strong> <strong>2017</strong><br />
Diciembre <strong>2017</strong><br />
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo<br />
1 2 3<br />
4 5 6 7 8 9 10<br />
11 12 13 14 15 16 17<br />
18 19 20 21 22 23 24<br />
25 26 27 28 29 30 31<br />
Dig.0,1,2,3,4,5,<br />
6,7,8y9(*)<br />
(*)Buenos contribuyentes y UESP.<br />
DÍGITO 0<br />
DÍGITO 2 y 3 DÍGITO 1 DÍGITO 4 y 5 DÍGITO 6 y 7 DÍGITO 8 y 9<br />
TRIBUTARIA<br />
Crean el Sistema de Emisión Electrónica Monedero<br />
Electrónico y el Comprobante de Pago Electrónico<br />
Ticket Monedero Electrónico<br />
Mediante R.S. N° 276-<strong>2017</strong>/SUNAT publicada con fecha<br />
31/10/<strong>2017</strong> se aprueba el Nuevo Sistema de Emisión<br />
Electrónica Monedero Electrónico y el Comprobante<br />
de Pago Electrónico Ticket Monedero Electrónico,<br />
que entra en vigencia a partir del 01/02/2018 tiene<br />
como finalidad crear un nuevo sistema de emisión<br />
electrónica dirigido a los contribuyentes del Nuevo<br />
Régimen Único Simplificado (NRUS) a través del cual<br />
podrán generar un nuevo tipo de comprobante de<br />
pago que estará relacionado con el pago con dinero<br />
electrónico y en el que participará como proveedor de<br />
servicios electrónicos el emisor de dinero electrónico<br />
y/o el tercero que éste contrate para canalizar las<br />
operaciones en las que se use dicho dinero.<br />
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto<br />
a la Renta en el extremo referido a Precios de<br />
Transferencia.<br />
Mediante D.S. N° 333-<strong>2017</strong>-EF, publicado el 17/11/<strong>2017</strong><br />
y vigente a partir del día siguiente se modifica los<br />
artículo 116°, 117° y 118° del Reglamento de la Ley del<br />
Impuesto a la Renta referente al cumplimiento de la<br />
presentación de las Declaraciones Juradas Informativas<br />
sobre Precios de Transferencia “Reporte Local” exigible<br />
a partir del <strong>2017</strong>, “Reporte Maestro” y “Reporte País<br />
por País” exigibles a partir del 2018. Mayores alcances<br />
en la sección de Actualidad Tributaria.<br />
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto<br />
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al<br />
Consumo<br />
Mediante D.S. N° 342-<strong>2017</strong>-EF publicado con fecha<br />
22/11/<strong>2017</strong>, vigente a partir del día siguiente y con<br />
el fin de adecuar la normativa reglamentaria a los<br />
cambios introducidos por la Ley N° 30641, Ley que<br />
fomenta la exportación de servicios y el turismo se<br />
ha visto por conveniente modificar el Capítulo VIII<br />
del Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC,<br />
relativo a las operaciones consideradas exportación<br />
de servicios. Adicionalmente se modifica diversos<br />
artículos del D. S. N° 126-94-EF- Reglamento de Notas<br />
de Crédito Negociables, estableciendo nuevos plazos<br />
para resolver las solicitudes de devolución del Saldo a<br />
Favor materia del Beneficio.<br />
Dictan normas referidas al Registro de<br />
Exportadores de Servicios, incorporan sujetos<br />
obligados a llevar los Registros de Ventas e<br />
Ingresos y de Compras de manera electrónica y<br />
designan emisores electrónicos del-SEE<br />
Mediante R.S. N° 312-<strong>2017</strong>/SUNAT publicada el<br />
27/11/<strong>2017</strong> se dictan las normas referidas al Registro<br />
de Exportadores de Servicios, registro en el cual<br />
tendrán que inscribirse todos aquellos contribuyentes<br />
que realicen prestaciones de servicios a no domiciliados<br />
que califican como exportación de servicios a efecto de<br />
no encontrarse afectos al IGV por dichas operaciones<br />
y se beneficien con la devolución del Saldo a Favor del<br />
Exportador, dicho registro estará disponible a partir del<br />
01.12.<strong>2017</strong>.<br />
Se establece como obligados a llevar los Registros de<br />
Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica<br />
a partir de enero 2018 a los sujetos que en el <strong>2017</strong><br />
hubieren realizado cuando menos una operación que<br />
calificada como exportación de servicios, de igual<br />
forma se les designa emisores electrónicos a los sujetos<br />
que realicen operaciones de exportación de servicios<br />
a partir del 01/01/2018 respecto de esas operaciones.<br />
LABORAL<br />
Criterios generales en la inspección laboral<br />
A través de la Resolución de Superintendencia N°<br />
218-<strong>2017</strong>-Sunafil, se han aprobado cuatro criterios<br />
vinculantes para ser aplicados a nivel nacional.<br />
En primer lugar se establece que la reducción de multas<br />
en un 35 % vigente desde el 12 de julio de 2014 hasta<br />
el 12 de julio de <strong>2017</strong>, se aplicará en tanto sea más<br />
favorable para los empleadores. En segundo lugar se<br />
establece que la nueva tabla en caso de empleadores de<br />
trabajadores de hogar será aplicado a las inspecciones<br />
iniciadas con anterioridad a su publicación. En tercer<br />
lugar se dispuso que los eximentes de responsabilidad,<br />
como el caso fortuito o fuerza mayor, obrar en<br />
cumplimiento de un deber legal, etc., serán aplicados<br />
retroactivamente antes del 16 de marzo de <strong>2017</strong>.<br />
Por último se señala que los procedimientos de<br />
inspección deben considerar el plazo de prescripción<br />
de cuatro años, incluso para los casos que se tramitaron<br />
antes del 16 de marzo de <strong>2017</strong>.<br />
Listado de microempresas fiscalizadas por los<br />
gobiernos regionales<br />
A través de la Resolución Ministerial N° 2018-<strong>2017</strong>-<br />
TR se ha aprobado el "Listado de microempresas<br />
que son fiscalizadas por los gobiernos regionales<br />
durante el año fiscal 2018". En aquellas regiones en<br />
donde no haya iniciado funciones la correspondiente<br />
intendencia regional de la Superintendencia Nacional<br />
del Fiscalización Laboral - SUNAFIL, los gobiernos<br />
regionales serán competentes para fiscalizar a todos los<br />
empleadores ubicados en su ámbito territorial.<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
INFORME<br />
GASTOS DEDUCIBLES SUJETOS A LÍMITE:<br />
GASTOS VINCULADOS AL PERSONAL<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />
INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
1. INTRODUCCIÓN<br />
Para efectos de la determinación de la renta neta deben<br />
deducirse de la renta bruta los gastos necesarios<br />
para la generación de la misma y el mantenimiento de<br />
la fuente, en tanto su deducción no esté expresamente<br />
prohibida por la ley, lo que significa que los desembolsos<br />
en los que incurrieron las empresas podrán ser deducibles<br />
en la mayoría de los casos en su totalidad y en<br />
otros casos podrían deducirse en parte, de producirse<br />
un exceso al límite establecido en la Ley del Impuesto<br />
a la Renta.<br />
Dentro de éstos gastos deducibles, encontramos los<br />
gastos relacionados al personal de la empresa, los<br />
cuales en casi todos los casos, salvo para los gastos de<br />
capacitación, deberán de cumplir con el criterio de generalidad<br />
para ser deducibles como gasto para efectos<br />
tributarios y sólo de cumplirse tal característica no serán<br />
observados por la administración; dentro de éstos<br />
gastos nos encontraremos con aquellos que de acuerdo<br />
a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta su<br />
deducción se podría ver limitada por aquellos límites<br />
previamente establecido en el artículo 37° la Ley del<br />
Impuesto a la Renta ejemplo de ello tenemos los gastos<br />
movilidad de personal.<br />
Un aspecto fundamental para efecto del reconocimiento<br />
de un desembolso como gasto y pueda ser<br />
deducible con o sin límite es que cumpla con el principio<br />
de causalidad, además de otros criterios como<br />
la razonabilidad, proporcionalidad, normalidad y como<br />
ya lo mencionamos la generalidad, adicionalmente a<br />
ello hay que tener en cuenta que por regla general los<br />
gastos deben de reconocerse según el criterio de lo devengado<br />
tal como lo señala el artículo 57° de la Ley del<br />
Impuesto a la Renta; sin embargo para efectos de la<br />
deducción efectiva en gastos relacionados al personal<br />
se requiere además que dichos gastos se encuentren<br />
debidamente pagados antes del vencimiento de la declaración<br />
de renta anual del periodo al que corresponda<br />
el gasto.<br />
II. ASPECTOS GENERALES PARA EFECTO DE LA DEDUCIBI-<br />
LIDAD DE LOS GASTOS DE PERSONAL<br />
Criterio de Causalidad: Se denomina principio de<br />
causalidad a la relación de necesidad que debe establecerse<br />
entre los gastos y la generación de renta o<br />
el mantenimiento de la fuente, recurriendo a GARCÍA<br />
MULLÍN, extraemos que “En forma genérica, se puede<br />
afirmar que todas las deducciones están en principio<br />
regidas por el principio de causalidad, o sea que sólo<br />
son admisibles aquellas que guarden una relación<br />
causal directa con la generación de la renta o con el<br />
mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad”.<br />
Las normas del Impuesto a la Renta no han previsto<br />
alguna forma en particular para acreditar la decisión<br />
del otorgamiento de las bonificaciones ordinarias y<br />
extraordinarias otorgadas en virtud del vínculo laboral<br />
existente, pudiendo los contribuyentes utilizar<br />
cualquier medio probatorio que resulte idóneo y que<br />
brinde certeza de la causalidad, así como del momento<br />
de su pago, lo que determinará el ejercicio en que<br />
dichas bonificaciones puedan ser deducidas.<br />
Informe: N° 053-2012/SUNAT<br />
Es decir que las empresas a efecto de determinar la deducción<br />
de un gasto en primera instancia deberán de verificar<br />
si éste guarda una relación directa entre su erogación y la<br />
producción de la renta o el mantenimiento de ésta, caso<br />
contrario el gasto no será reconocido como deducible.<br />
• Criterio de Razonabilidad: Implica que el gasto además<br />
de cumplir con el principio de causalidad éste guarde<br />
una relación lógica al momento de decidir la materialización<br />
del gasto, si bien la ley permite que los gastos<br />
puedan ser aceptados siempre que resulten necesarios<br />
para la producción de la renta o el mantenimiento<br />
de la fuente generadora de la misma dicho fundamento<br />
no puede servir de excusa para que no exista una<br />
relación razonable. entre lo que se pretende obtener<br />
y lo invertido, ya que las empresas deberán de ser capaces<br />
de elegir el mecanismo más eficaz dentro de la<br />
gama de opciones que tenga a disposición. Cabe señalar<br />
que el análisis de la razonabilidad de un gasto<br />
siempre se encontrará sometido a un examen subjetivo<br />
y caso por caso.<br />
Son deducibles las remuneraciones asignadas a los<br />
directores sólo en la parte que en conjunto no excedan<br />
el seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del<br />
ejercicio antes del Impuesto a la Renta, no habiéndose<br />
establecido como requisito adicional para su deducción<br />
que dichas remuneraciones deban ser iguales en<br />
monto entre sí, o que hayan sido fijadas por determinado<br />
órgano de la sociedad anónima.<br />
Informe N°: 087-2013/SUNAT<br />
• Criterio de Generalidad: El criterio de generalidad de<br />
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37° de la ley<br />
último párrafo será exigido a ciertos gastos relacionados<br />
con el cumplimiento de las obligaciones laborales<br />
derivadas de la ley, convenios o costumbre.<br />
• Criterio de Normalidad: El criterio de normalidad debe<br />
ser entendido como aquel que además del criterio de<br />
causalidad del gasto, los desembolsos realizados por<br />
las empresas por generar rentas deben ser los más<br />
pertinentes dentro del giro de negocio de la empresa.<br />
Que en concordancia con ello debe de considerarse que a<br />
efecto que se cumpla con el requisito debe verificarse que<br />
tratándose de un gasto recreativo, cultural, educativo o de<br />
salud, éste se otorgue de manera general, lo que implica<br />
de un lado realizar la verificación necesaria en cuanto al<br />
grupo y tipo de trabajadores para el que se realiza el gasto,<br />
A -<br />
1
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
como determinar si la naturaleza y características de aquel<br />
se enmarca dentro del supuesto previsto en el inciso ll) del<br />
artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.<br />
RTF N°: 18690-10-2011<br />
III. GASTOS DE PERSONAL<br />
Para efectos de analizar de mejor forma dividiremos los<br />
gastos incurridos en el personal en grupos: gastos como<br />
condición de trabajo y gastos como remuneración o contraprestación.<br />
1. Como condición de trabajo: Entendiéndose que un gasto<br />
se constituirá como condición de trabajo solo en el caso<br />
que resulte necesario incurrir en ellos en favor de los trabajadores,<br />
sin que signifique un beneficio o ventaja patrimonial<br />
para los mismos, pero si imprescindibles para<br />
el cabal desarrollo de sus labores o funciones y que por<br />
ende están vinculados directamente con la producción<br />
de la renta.<br />
PIZARRO DIAZ señala que: "Son condición de trabajo<br />
aquellas percepciones económicas, otorgadas tanto en<br />
dinero como en especie a los trabajadores, cuyo abono<br />
se halle vinculado directamente con necesidades del<br />
trabajo o intereses empresariales que no tiene por qué<br />
soportar el trabajador. La vinculación de las condiciones<br />
de trabajo con las necesidades del servicio o con los intereses<br />
empresariales puede deberse tanto a que dichas<br />
condiciones sean necesarias para la prestación del servicio<br />
como a que las mismas faciliten la labor del trabajador<br />
2 "<br />
Que conforme se ha establecido en numerosa jurisprudencia,<br />
tales como las Resoluciones del Tribunal Fiscal<br />
N° 08729-5-2001, 092221-2001, 08653-4-2001 y 01215-<br />
5-2002, se entiende por condición de trabajo a los<br />
bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo<br />
de la actividad laboral en la empresa, montos que<br />
se entregan para el desempeño cabal de la función de<br />
los trabajadores, sean por concepto de movilidad, viáticos,<br />
representación, vestuario, siempre que razonablemente<br />
cumplan tal objeto y no constituyan un beneficio<br />
o ventaja patrimonial para el trabajador.<br />
RTF N°: 20288-1-2011<br />
En consecuencia todo aquello que califique como condición<br />
de trabajo y que sea otorgado por los empleadores a favor<br />
de sus trabajadores será deducible para efectos de la determinación<br />
de la renta neta, pero también es necesario precisar<br />
que el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta<br />
establece gastos que siendo condición de trabajo se encontrarán<br />
sujetos a límite, así tenemos los gastos de movilidad<br />
regulados en el artículo 37° inciso a1) y artículo 21° inciso v)<br />
de Reglamento y de los cuales nos ocuparemos.<br />
1.1. Los Gastos de Movilidad: Al respecto, cabe precisar que<br />
los gastos de movilidad para los trabajadores tal cual<br />
ha sido concebido son indispensables para la labor del<br />
trabajador y no representan una ventaja patrimonial o<br />
beneficio, por tanto se constituye como una condición<br />
de trabajo, perfectamente deducible para efectos de la<br />
determinación de la renta, sin embargo es un gasto que<br />
se encuentra sujeto a límite y se permite la sustentación<br />
de dichos gastos para efectos tributarios con la<br />
denominada "Planilla de Movilidad'.<br />
1<br />
PIZARRO DÍAZ, Mónica. La Remuneración en el Perú. Análisis Jurídico Laboral. Lima 2006<br />
Aliarte gráfico publicaciones SRL. pág 85.<br />
2<br />
Enrique Alvarado Goicochea, Derecho & Sociedad 28, “La Planilla de Movilidad como<br />
Sustento para Acreditar Gastos”.<br />
Una crítica al límite impuesto por la Ley es una constante<br />
ya que no se encuentra justificación de carácter<br />
legal y doctrinal al hecho de colocar parámetros o<br />
límites cuantitativos a este tipo de gastos, toda vez que<br />
no resulta acorde con la verdadera naturaleza que ostenta<br />
esta asignación al trabajador ni mucho menos con<br />
el criterio de razonabilidad. En el mismo sentido se pronuncia<br />
PLÁ RODRÍGUEZ 3 , quien al abordar el tema de la<br />
condición de trabajo manifiesta que: "Su entrega debe<br />
ser razonable. Ciertamente estamos ante un concepto<br />
indeterminado que solamente puede definirse en cada<br />
caso concreto, pero que se relaciona con la existencia<br />
de causas objetivamente válidas y que pueden ser demostrables<br />
y justificables”<br />
Límite de Carácter Cuantitativo: Cuantitativamente<br />
el gasto por movilidad ha quedado circunscrito a un<br />
importe diario por trabajador equivalente al 4% de la<br />
Remuneración Mínima Vital Mensual, esto es, a S/ 34<br />
diarios por cada servidor. En puridad no se encuentra<br />
cual fue el razonamiento del legislador al haber establecido<br />
esta medida, pues en este caso el tema cuantitativo<br />
del gasto se debe analizar en cada situación particular,<br />
ajustándose a la razonabilidad del mismo para el<br />
cabal desempeño de las funciones de los trabajadores<br />
(condición de trabajo). Adicionalmente, debemos mencionar<br />
que la referida limitación tampoco guarda consistencia<br />
con el denominado criterio de razonabilidad,<br />
contenido en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta y expresado en reiteradas resoluciones emitidas<br />
por el Tribunal Fiscal, toda vez que las asignaciones de<br />
este tipo deben ser apreciadas y evaluadas en cada caso<br />
concreto.<br />
... los gastos reparados por estos conceptos se encuentran<br />
sustentados en las planillas de liquidación de<br />
gastos de movilidad y telefonía, que se encuentran debidamente<br />
detalladas y han sido suscritas por los trabajadores<br />
beneficiarios... en esa medida no cabe condicionar<br />
su deducción a la presentación de comprobantes de<br />
pago al tratarse de montos entregados en efectivo y en<br />
cantidad razonable al trabajador para cubrir determinados<br />
gastos que el cumplimiento de sus labores irroga.<br />
RTF N° 01215-5- 2002<br />
De acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta<br />
y al reglamento los gastos por movilidad deben de sustentarse<br />
con comprobantes de pago o con la planilla de gastos<br />
de movilidad. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta lo<br />
siguiente:<br />
a. Por cada día, se podrá sustentar los gastos por concepto<br />
de movilidad respecto de un mismo trabajador únicamente<br />
con una de las formas previstas en el reglamento.<br />
b. Los gastos sustentados con planilla no podrán exceder,<br />
por cada trabajador, del importe diario equivalente a<br />
cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital<br />
Mensual de los trabajadores sujetos al régimen laboral<br />
de la actividad privada.<br />
c. La planilla de gastos de movilidad puede comprender los<br />
gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos<br />
de un solo trabajador o los gastos incurridos en un solo<br />
día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En caso<br />
se incumpla con lo dispuesto, la planilla queda inhabilitada<br />
para sustentar tales gastos. Podrán coexistir planillas<br />
referidas a uno o a varios trabajadores, siempre que<br />
éstas se lleven conforme a lo señalado.<br />
d. La planilla de gastos de movilidad deberá constar en documento<br />
escrito, ser suscrita por el (los) trabajador (es)<br />
3<br />
PLA RODRÍGUEZ, América. Los principios del derecho de trabajo. De Palma. Buenos Aires.<br />
1979.Pág.273.<br />
A<br />
- 2<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
usuario (s) de la movilidad y contener necesariamente la<br />
siguiente información: Numeración de la planilla, Nombre<br />
o razón social de la empresa o contribuyente, Identificación<br />
del día o período que comprende la planilla,<br />
según corresponda, Fecha de emisión de la planilla, Especificar,<br />
por cada desplazamiento y por cada trabajador:<br />
i) Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.<br />
ii) Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la<br />
movilidad.<br />
iii) Número de documento de identidad del trabajador.<br />
iv) Motivo y destino del desplazamiento.<br />
v) Monto gastado por cada trabajador. 5. La planilla de<br />
gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro.<br />
La falta de alguno de los datos señalados respecto a<br />
cada desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la<br />
planilla para la sustentación del gasto que corresponda<br />
a ese desplazamiento.<br />
Límite de Carácter Cualitativo: El otro límite que se ha impuesto<br />
en esta para este gasto, es el referido al hecho que<br />
no se aceptará la deducción a través de la "Planilla de Movilidad';<br />
si los trabajadores tuvieran a su disposición movilidad<br />
asignada por la empresa. En rigor, somos del parecer que<br />
esta limitación está vinculada al caso en que la empresa,<br />
a efectos que el trabajador realice plenamente su labor, le<br />
facilite o en términos de la ley le asigne una movilidad -entiéndase<br />
vehículo-, pues mediante esta medida se estaría<br />
evitando una doble deducción por el mismo concepto.<br />
Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1)<br />
del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta<br />
son aquellos en los que se incurre a efecto que los trabajadores<br />
puedan desplazarse de un lugar a otro, con la<br />
finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad<br />
del empleador, sea utilizando sus propias unidades<br />
de transporte o no.<br />
El monto entregado al trabajador que exceda el límite<br />
establecido en el inciso a1) del artículo 37° del TUO de<br />
la Ley del Impuesto a la Renta (4% diario de la Remuneración<br />
Mínima Vital Mensual por cada trabajador, sustentado<br />
con la planilla respectiva), no puede deducirse<br />
a título de gastos incurridos en vehículos automotores a<br />
que se refiere el inciso w) de dicho artículo.<br />
Los importes entregados a los trabajadores por concepto<br />
de gastos de movilidad no constituyen retribuciones<br />
por servicios personales y, por ende, no califican como<br />
rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos<br />
superan o no el equivalente diario de 4% de la Remuneración<br />
Mínima Vital Mensual.<br />
Informe N° 046-2008/SUNAT<br />
1.2. Otros gastos calificados como condición de trabajo:<br />
Como ya lo hemos mencionado los gastos que cumplan<br />
con los criterios antes señalados y en la medida que<br />
califiquen como condición de trabajo serán deducibles<br />
para efecto de la determinación de la renta. Gastos por<br />
uniformes: Habiéndose pasado en primera instancai<br />
por el tamiz del criterio de causalidad, generalidad y<br />
razonabilidad, se establecerá que dicha entrega corresponda<br />
a una condición de trabajo y sumado a ello se<br />
tiene que sustentar efectivamente que los uniformes<br />
has sido recibidos por el trabajador.<br />
Que según el requerimiento realizado por la administración<br />
se reparó el gasto por uniformes por considerar<br />
que la recurrente no había sustentado el motivo de los<br />
descuentos que por dicho concepto se podian verificar<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
en las boletas de los trabajadores, se concluye que no<br />
se cuestiona la entrega efectivva d elos uniformes a los<br />
trabajadores, ni que la recurrente hubiera efectuado el<br />
gasto sino que éstos han sido reembolsado por los trabajadores.<br />
Sin embargo dichas boletas solo acreditan<br />
que tales descuentos solo se han efectuado en un grupo<br />
de trabajadores,por tanto se dispone se reliquide el importe<br />
del reparo ya que se ha cumplido con acreditar la<br />
entrega como condicion de trabajo de los uniformes a<br />
los trabajadores.<br />
RTF N°: 02675-5-2007<br />
2. Como remuneración o contraprestación<br />
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37° inciso l)<br />
serán deducibles para efectos de la determinación de la<br />
renta neta los gastos que corresponden a los aguinaldos,<br />
bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden<br />
al personal, incluyendo todos los pagos que por<br />
cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en<br />
virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.<br />
Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial<br />
a que correspondan cuando hayan sido pagadas<br />
dentro del plazo establecido por el Reglamento para la<br />
presentación de la declaración jurada correspondiente a<br />
dicho ejercicio.<br />
Tributariamente, van a ser deducibles a efecto de establecer<br />
la renta neta siempre que cumplan con el principio<br />
de causalidad, la cual deberá ser acreditada no<br />
solamente con la boleta de pago del trabajador sino con<br />
toda otra documentación que acredite la realización del<br />
gasto y al beneficiario del mismo.<br />
Todos estos conceptos señalados, los cuales califican<br />
como renta de quinta categoría de los trabajadores, deben<br />
cumplir con lo dispuesto por el inciso v) del artículo<br />
37 de la LIR, para que puedan ser deducidos como gasto.<br />
En ese sentido, los gastos que constituyan para su perceptor<br />
renta de cuarta y quinta categoría están condicionadas<br />
en cuanto a su deducción por parte de la empresa<br />
pagadora al hecho de que la misma haya cumplido con<br />
cancelar o pagar el monto de la renta al beneficiario de<br />
la misma antes del vencimiento del plazo para la presentación<br />
de la declaración anual del impuesto a la renta.<br />
Si por motivos diversos la empresa no cumple con pagar<br />
efectivamente dichos gastos en el ejercicio o antes<br />
de la presentación de la declaración jurada anual de dicho<br />
ejercicio, la empresa tendrá que hacer una adición<br />
o reparo temporal en dicho ejercicio, y en el siguiente<br />
ejercicio cuando pague dicho monto tendrá que deducir<br />
como gasto.<br />
2.1. Deducción por distribución de utilidades: Con respecto<br />
a la deducción del gasto por participaciones de utilidades<br />
obligatorias el artículo 10 del Decreto Legislativo<br />
Nº 892 señala, que a efectos de establecer la renta neta<br />
de tercera categoría, constituye gasto deducible la participación<br />
de utilidades obligatoria que otorguen las<br />
empresas a sus trabajadores.<br />
Ahora bien, el artículo 1° de la Resolución N.° 046-2011-<br />
EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad ha precisado<br />
que el reconocimiento de las participaciones de<br />
los trabajadores en las utilidades determinadas sobre<br />
bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la Norma<br />
Internacional de Contabilidad (NIC) 19 Beneficios a<br />
los Empleados y no por analogía con la NIC 12 Impuesto<br />
a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes<br />
y Activos Contingentes. Pues bien, en aplicación<br />
de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 10 de la NIC<br />
19, la participación en ganancias e incentivos, pagaderos<br />
dentro de los doce meses siguientes al cierre del perío-<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 3
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
do en el que los empleados han prestado los servicios<br />
correspondientes, debe reconocerse como un gasto, a<br />
menos que otra Norma requiera o permita su inclusión<br />
en el costo de un activo.<br />
Como se aprecia, aun cuando contablemente la participación<br />
de los trabajadores en las utilidades de las empresas<br />
podría ser reconocida como parte del costo de<br />
un activo, para la determinación del Impuesto a la Renta<br />
ello no es posible, dado que existe una regulación tributaria<br />
específica que dispone que dicho concepto debe<br />
ser deducido como gasto.<br />
Así pues, como quiera que la legislación tributaria regula<br />
expresamente el tratamiento que se le debe otorgar a la<br />
participación en comentario para efecto de la determinación<br />
del Impuesto a la Renta, no resulta de aplicación<br />
lo establecido en la Resolución N.° 046-2011-EF/94 del<br />
Consejo Normativo de Contabilidad, más aún cuando<br />
dicha Resolución contiene disposiciones opuestas a las<br />
tributarias.<br />
Para la determinación de la renta imponible de tercera<br />
categoría, la participación de los trabajadores en las utilidades<br />
de las empresas en todos los casos constituye<br />
gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre<br />
que se pague dentro del plazo previsto para la presentación<br />
de la declaración jurada anual de ese ejercicio.<br />
Informe N°: 033-2012/SUNAT<br />
Qué sucede si por causa de una declaración rectificatoria se<br />
modifica la base de cálculo para la distribución de utilidades<br />
¿En qué momento se tiene que deducir las utilidades?<br />
En tal sentido la participación legal en las utilidades de<br />
los trabajadores constituye un gasto deducible para<br />
determinar la renta neta de tercera categoría, pero<br />
únicamente en la medida en que sea pagada a los trabajadores<br />
beneficiarios.<br />
Igualmente el hecho que el pago de las utilidades a los<br />
trabajadores se efectúe luego del vencimiento del plazo<br />
para la presentación de la declaración del Impuesto a la<br />
Renta correspondiente al ejercicio de su generación no<br />
implica que dicha participación pierda su condición de<br />
deducible.<br />
Por tanto en mérito a lo expuesto la participación legal<br />
en las utilidades pagada a los trabajadores en el ejercicio<br />
posterior al de su generación, luego de presentada una<br />
declaración rectificatoria del impuesto que aumente su<br />
importe, constituye gasto deducible para la determinación<br />
de la renta neta de tercera categoría en el ejercicio<br />
en que se pagó dicha participación.<br />
Informe N°: 134-2010/SUNAT<br />
2.2. Deducción por canastas navideñas: El Tribunal Fiscal<br />
se ha pronunciado con respecto a las entrega de canastas<br />
navideñas en el sentido de que podrán ser deducibles<br />
dichos gastos en la medida que signifiquen remuneración<br />
para el trabajador y por tanto afecta a renta de<br />
quinta categoría.<br />
Que de acuerdo con el resultado del requerimiento, la<br />
recurrente presentó una lista de destinatarios de las canastas<br />
entre los que se encontraban practicantes de la<br />
empresa, así como los cargos de recepción, luego de lo<br />
cual se determinó que sólo era aceptable el gasto correspondiente<br />
a las canastas entregadas a las personas<br />
que tenían vínculo laboral con la empresa, con respecto<br />
a ello debe de tomarse en cuenta que el tribunal ha señalado<br />
en casos anteriores que las canastas entregadas<br />
a los trabajadores constituyen aguinaldo por tanto es un<br />
gasto deducible al amparo del artículo 37° inciso l) de<br />
la ley, por tanto si bien los practicantes mantienen una<br />
relación particular con la empresa y se rige bajo sus normas<br />
especiales, por la cual reciben una subvención que<br />
no tiene la naturaleza de remuneración, pero también<br />
hay que tomar en cuenta que los practicantes no solo desarrollan<br />
actividades que correspondan a su formación<br />
académica sino que también desarrollan labores que se<br />
les asigna y contribuyen al desarrollo de las actividades<br />
de las empresas, por tanto la entrega de canastas a los<br />
practicantes no calificaría como un acto de liberalidad<br />
y más bien si podría integrar la subvención económica<br />
que se le otorga. Por tanto es deducible el gasto por las<br />
canastas entregadas a los practicantes.<br />
RTF N°: 02675-5-2007<br />
2.3. Deducción por remuneración de vinculados: Un aspecto<br />
importante a tomar en cuenta son los gastos del personal<br />
que se encuentran reguladas en el artículo 37° inciso<br />
n y ñ) de la ley, ya que si bien responden a la existencia de<br />
un vínculo laboral el tipo de personas determina que sus remuneraciones<br />
se ajusten a un límite, el cual es establecido<br />
por el valor de mercado de las remuneraciones, así tenemos<br />
que:<br />
El titular de la<br />
E.I.R.L.<br />
Accionistas,<br />
Participacionistas y<br />
Socios o asociados<br />
de personas jurídicas<br />
Cónyuge, concubino o<br />
parientes hasta el cuarto<br />
grado de consanguinidad<br />
y segundo de afinidad,<br />
del propietario de la<br />
empresa, titular de una<br />
E.I.R.L., accionistas, participacionistas<br />
o socios o<br />
asociados de personas<br />
jurídicas<br />
En tanto se pruebe que trabajen en el negocio y que<br />
la remuneración no excede el valor de mercado. Este<br />
último requisito será de aplicación cuando las personas<br />
mencionadas califiquen como parte vinculada con el<br />
empleador, en razón a su participación en el control, la<br />
administración o el capital de la empresa.<br />
2.4. Deducción por capacitación del personal: El gasto<br />
por capacitación del personal tiene una característica<br />
muy particular ya que a diferencia de los demás gastos<br />
no debe de cumplir con el criterio de generalidad, tal<br />
como lo dispone la Segunda Disposición Transitoria del<br />
Decreto Legislativo 1120.<br />
Los gastos por capacitación o educativos son aquellos en<br />
los que incurre la empresa con la finalidad de capacitar<br />
al trabajador para la labor que desempeña, o también<br />
para prepararlo en alguna especialidad en beneficio del<br />
propio trabajador, En principio, los gastos educativos<br />
de cualquier trabajador son deducibles, pero dependiendo<br />
del cumplimiento de ciertos requisitos dicho gasto<br />
podrá ser o no deducible para fines del Impuesto a la<br />
Renta, así tenemos que tienen que ser proporcionales,<br />
razonables y tiene que estar destinados a mejorar las<br />
habilidades del trabajador en pro de la empresa.<br />
2.5. Deducción por trabajadores con discapacidad: De<br />
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37° del TUO de la<br />
Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la renta<br />
neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los<br />
gastos necesarios para producirla y mantener su fuente,<br />
así como los vinculados con la generación de ganancias<br />
de capital, en tanto la deducción no esté expresamente<br />
A<br />
- 4<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
prohibida por dicha ley, en consecuencia, conforme al<br />
inciso z) de dicho artículo, los sujetos generadores de<br />
rentas de tercera categoría cuando empleen personas<br />
con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional<br />
sobre las remuneraciones que se paguen a estas<br />
personas en un porcentaje que será fijado por Decreto<br />
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,<br />
en concordancia con lo dispuesto en el artículo<br />
35° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con<br />
Discapacidad. Por su parte, los numerales 1, 2 y 3 del<br />
inciso x) del artículo 21° del Reglamento, incorporado<br />
por el Decreto Supremo N° 217-2007-EF, establecen que<br />
para efectos de aplicar el porcentaje adicional a que se<br />
refiere el inciso z) del artículo 37° de la ley, se tomará en<br />
cuenta lo siguiente:<br />
1. Se considera persona con discapacidad a aquella<br />
que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la<br />
pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones<br />
físicas, mentales o sensoriales, que impliquen<br />
la disminución o ausencia de la capacidad de realizar<br />
una actividad dentro de formas o márgenes considerados<br />
normales, limitándola en el desempeño de<br />
un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades<br />
para participar equitativamente dentro de la<br />
sociedad.<br />
2. Se entiende por remuneración cualquier retribución<br />
por servicios que constituya renta de quinta categoría<br />
para la Ley.<br />
3. El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:<br />
Porcenaje de personas con discapacidad<br />
que laboran para el generador de rentas de<br />
tercera categoría, calculado sobre el total de<br />
trabajadores<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
Porcentaje de deducción adicional<br />
aplicable a las remuneraciones<br />
pagadas por cada persona con<br />
discapacidad.<br />
Hasta 30% 50%<br />
Mas de 30% 80%<br />
El monto adicional deducible anualmente por cada persona<br />
con discapacidad no podrá exceder de veinticuatro<br />
(24) remuneraciones mínimas vitales. Tratándose de<br />
trabajadores con menos de un año de relación laboral,<br />
el monto adicional deducible no podrá exceder de dos<br />
(2) remuneraciones mínimas vitales por mes laborado<br />
por cada persona con discapacidad. Para los efectos del<br />
presente párrafo, se tomará la remuneración mínima vital<br />
vigente al cierre del ejercicio. El porcentaje de personas<br />
con discapacidad que laboran para el generador<br />
de rentas de tercera categoría se debe calcular por cada<br />
ejercicio gravable.<br />
De acuerdo con lo indicado en las normas glosadas, para<br />
determinar la renta neta de tercera categoría, debe restarse<br />
de la renta bruta de dicha categoría, entre otros<br />
conceptos, la deducción contemplada en el inciso z) del<br />
artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Ahora<br />
bien, ni el reglamento establecen como requisito para<br />
aplicar la deducción adicional sobre las remuneraciones<br />
que se paguen a los trabajadores con discapacidad prevista<br />
en el inciso z) del artículo 37° de la ley, que los<br />
sujetos generadores de rentas de tercera categoría empleen<br />
un número mínimo de trabajadores discapacitados,<br />
por lo cual dichos sujetos podrán aplicar la referida<br />
deducción aún cuando contraten a un solo trabajador<br />
con discapacidad.<br />
CASOS PRÁCTICOS<br />
Dr. Enver Damian de la Cruz<br />
Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM con Especialización en Derecho Tributario: Miembro del staff del Informativo Vera<br />
Paredes<br />
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES<br />
CASO 1: Gastos recreativos – Sujetos a Límite<br />
La empresa Z PERU SAC realiza los siguientes gastos<br />
recreativos por el ejercicio <strong>2017</strong>, por lo que se pide determinar<br />
el monto deducible para efecto del impuesto a la renta.<br />
Datos adicionales<br />
Ingresos netos del ejercicio<br />
Gastos recreativos realizados<br />
Solución:<br />
S/.100,000,000.00<br />
S/.250,000.00<br />
El inciso ll) del artículo 37° de la LIR señala que serán<br />
deducibles “los gastos y contribuciones destinados<br />
a prestar al personal servicios de salud, recreativos,<br />
culturales y educativos, así como los gastos de<br />
enfermedad de cualquier servidor.<br />
(…)<br />
Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso<br />
serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5%<br />
de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de<br />
cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias."<br />
Mantener un ambiente adecuado para los trabajadores,<br />
así como realizar actividades es parte de las funciones de<br />
la empresa con el fin de mantener la fuente productora,<br />
ya que con trabajadores que tengan mayor afinidad a<br />
su empresa, se estima que produzcan de acuerdo a los<br />
estándares de la empresa o inclusive más.<br />
En consecuencia estos gastos de recreación, tienen el<br />
siguiente límite:<br />
No pueden exceder del 0,5% de los ingresos netos<br />
del ejercicio, con un límite de cuarenta (40) Unidades<br />
Impositivas Tributarias.<br />
Ingresos netos del ejercicio<br />
Gastos recreativos realizados<br />
LÍMITES<br />
Límite del 0.5%<br />
Límite de 40 UIT<br />
TOPE a utilizar<br />
Gasto deducible<br />
Gasto reparo<br />
S/.100,000,000.00<br />
S/.250,000.00<br />
S/.500,000.00<br />
S/.162,000.00<br />
S/.162,000.00<br />
S/.162,000.00<br />
S/.88,000.00<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 5
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Caso 2: Obsequio a clientes<br />
La empresa PUBLICENTRO INTERNACIONAL SAC a fin<br />
de mantener un contacto cordial y constante con sus clientes,<br />
ha incurrido en gastos de representación (debidamente<br />
acreditados y sustentados) durante los meses de <strong>Noviembre</strong><br />
y Diciembre de <strong>2017</strong> por un total de S/ 25,000.00 incluido<br />
el mes de diciembre, mes en el que se hizo la entrega de<br />
diversas agendas en calidad de obsequio a sus clientes, por<br />
un total de S/ 8,000.00.<br />
Siendo los datos los siguientes:<br />
Periodo<br />
Importe S/.<br />
<strong>Noviembre</strong> <strong>2017</strong> 18,000.00<br />
Diciembre <strong>2017</strong> 7,000.00<br />
Total 25,000.00<br />
El total de ingresos de ingresos netos acumulados de<br />
Enero a Diciembre es de S/. 6’700,000.00<br />
Se pide: Determinar el tratamiento tributario aplicable a<br />
los gastos de representación del mes de diciembre <strong>2017</strong><br />
Solución:<br />
En relación a la primera consulta, el inciso q) del artículo<br />
37° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que<br />
serán deducibles los gastos de representación que en<br />
conjunto no exceda del medio por ciento (0.5%) de los<br />
ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40)<br />
Unidades Impositivas Tributarias. Por lo que la entrega<br />
de agendas al calificar como un gasto de representación<br />
de acuerdo a lo señalado en la RTF N° 99-1-2005, será<br />
un gasto aceptado y deducible, como sigue:<br />
Determinación del exceso de los Gastos de<br />
Representación<br />
Detalle<br />
Importe S/.<br />
Ejercicio <strong>2017</strong> 6,700,000.00<br />
Gastos de representación acumulados al mes de diciembre 25,000.00<br />
0.5% de S/ 6,700,000.00 33,500.00<br />
Límite 40x S/ 4,050.00 162,000.00<br />
Límite permitido 25,000.00<br />
Exceso de gastos 0.00<br />
Determinación del exceso del Crédito Fiscal en relación<br />
al mes de Diciembre<br />
Detalle<br />
Importe S/.<br />
Ejercicio <strong>2017</strong> 6,700,000.00<br />
Gastos de representación del mes de diciembre 8,000.00<br />
Exceso no deducible 0.00<br />
Gasto que permite uso del crédito fiscal 8,000.00<br />
Crédito fiscal permitido (S/. 8,000.00X 18%) 1,440.00<br />
Caso 3: : Agasajos al personal<br />
La empresa PRODUCCIONES INTERNACIONALES SAC<br />
ha decidido realizar un almuerzo navideño en favor<br />
de sus trabajadores y los familiares de estos. Para tal<br />
efecto ha reservado las instalaciones del restaurante EL<br />
BUEN SABOR a efectos de llevar a las personas citadas a<br />
quienes se les atenderá con un almuerzo bufete. El costo<br />
de este evento asciende a S/. 7,000.00 más IGV.<br />
En el caso mensionado los ingresos netos obtenidos por la<br />
empresa PRODUCCIONES INTERNACIONALES SAC, asciende<br />
a S/. 5’200,000 y que se han realizado otros gastos de similar<br />
naturaleza cuyo importe asciende a S/. 3,500.00<br />
Se pide: Determinar el tratamiento tributario de la operación<br />
descrita.<br />
Solución:<br />
Los gastos por agasajos a los trabajadores por ocasión de<br />
fiestas navideñas constituyen gastos recreativos a favor del<br />
personal. Por ello, los desembolsos que se incurran para su<br />
realización inclusive el alquiler de locales, constituye gasto<br />
deducible en virtud a lo dispuesto al literal ll) del artículo<br />
37° de la Ley del Impuesto a la Renta al señalar los gastos y<br />
contribuciones destinados a prestar al personal servicios de<br />
salud, recreativos, culturales y educativos serán deducibles<br />
a efectos del impuesto, los mismos que no podrán exceder<br />
del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de<br />
40 UIT y siempre que sean otorgados con carácter general,<br />
tal como lo establece el último párrafo del artículo 37° de la<br />
citada Ley.<br />
Por otra parte, la Directiva N° 009-2000/SUNAT, señala que los<br />
gastos efectuados con motivo de agasajar a sus trabajadores,<br />
pueden ser deducibles para efecto de determinar la renta<br />
neta de tercera categoría, siempre que se encuentre<br />
debidamente acreditada mediante Comprobantes de Pago<br />
debidamente emitidos conforme al reglamento.<br />
Respecto al IGV se tendrá en cuenta que los comprobantes<br />
de pago que sustenten los desembolsos incurridos en las<br />
celebraciones de los eventos descritos organizados por la<br />
empresa darán derecho al uso del crédito fiscal, siempre que<br />
se encuentren vinculados a aquellos gastos que, por estar<br />
dentro del límite señalado anteriormente, sean deducibles<br />
y si además del cumplimiento de los requisitos sustanciales<br />
señalados en el artículo 18° de la Ley del IGV se han cumplido<br />
adicionalmente con los requisitos formales que señala el<br />
artículo 19° de la misma Ley.<br />
En el presente caso la operación califica como gasto deducible<br />
al constituirse como gastos de recreación otorgados al<br />
personal con carácter general, en la medida que el mismo<br />
no exceda del 0.5% de los ingreso netos del ejercicio con un<br />
límite de 40UIT.<br />
Determinación del gasto deducible<br />
Detalle<br />
Importe S/.<br />
Total de Ingresos del Ejercicio 5’200,000.00<br />
Gastos recreativos<br />
(Por fiestas navideñas) 7,000.00<br />
Otros gastos recreativos 3,500.00<br />
Total gastos recreativos 10,500.00<br />
0.5% de S/ 5,200,000.00 26,000.00<br />
Límite 40x S/ 4,050.00 (1) 162,000.00<br />
Exceso de gastos 0.00<br />
Límite permitido (2) 10,500.00<br />
(1)UIT del ejercicio <strong>2017</strong> S/ 4,050.00<br />
(2)Límite que incluye la totalidad de los gastos recreativos<br />
del ejercicio. Es decir S/ 7,000 + S/. 3,500 = S/.10,500.00<br />
A<br />
- 6<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
Caso 4: Gastos de Movilidad<br />
La empresa de servicios “SATURNO SAC”, ha registrado<br />
gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores la<br />
suma de S/. 584.00, correspondiente al mes de noviembre de<br />
<strong>2017</strong>, los mismos que se encuentran sustentados únicamente<br />
con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la<br />
forma señalada por el Reglamento del IR.<br />
A continuación se presenta un resumen de gastos por<br />
concepto de movilidad:<br />
Fecha Nombre y apellidos del trabajador Importe en S/.<br />
01.11.<strong>2017</strong> Anderson Vela Marroquín S/.50.00<br />
02.11.<strong>2017</strong> César Verastegui Suarez S/.47.00<br />
05.11.<strong>2017</strong> Jesús Zelaya Trujillo S/.38.00<br />
06.11.<strong>2017</strong> Cristian Gutiérrez Flores S/.26.00<br />
07.11.<strong>2017</strong> Ana María Contreras Días S/.67.00<br />
09.11.<strong>2017</strong> Juan Días Soto S/.85.00<br />
12.11.<strong>2017</strong> Celeste Fátima S/.34.00<br />
13.11.<strong>2017</strong> Carlos Hurtado Miller S/.55.00<br />
14.11.<strong>2017</strong> Josep Salvatierra Maza S/.80.00<br />
15.11.<strong>2017</strong> Gustavo Nolasco S/.49.00<br />
16.11.<strong>2017</strong> Michael Salinas Gutiérrez S/.53.00<br />
Totales<br />
Determinar el gasto deducible y el exceso de movilidad<br />
Solución:<br />
1. Requisitos de la Planilla de Gastos de Movilidad<br />
S/.584.00<br />
Conforme a lo dispuesto por el inciso a1) del artículo<br />
37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los<br />
gastos de movilidad son deducibles del impuesto a la<br />
renta siempre y cuando no excedan del importe diario<br />
equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital<br />
Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad<br />
privada.<br />
Dichos gastos pueden ser sustentados con<br />
comprobantes de pago o con una planilla suscrita por<br />
el trabajador.<br />
Al respecto el inciso v) del artículo 21º del Reglamento<br />
del Impuesto a la Renta establece que para tal efecto,<br />
se deberá tener en cuenta lo siguiente:<br />
• En el caso que dichos gastos no se sustenten,<br />
únicamente bajo una de las formas señaladas<br />
anteriormente, sólo procederá la deducción de<br />
aquellos gastos que se encuentren acreditados<br />
con comprobantes de pago.<br />
• La planilla de gastos de movilidad puede<br />
comprender:<br />
1. Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye<br />
los gastos de un solo trabajador.<br />
2. Los gastos incurridos en un solo día, si incluye<br />
los gastos de más de un trabajador. En caso<br />
se incumpla con lo indicado, la planilla queda<br />
inhabilitada para sustentar tales gastos.<br />
Cabe señalar que, la planilla de gastos de movilidad<br />
debe constar en documento escrito, ser suscrita<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
por el trabajador usuario de la movilidad y contener<br />
necesariamente la siguiente información:<br />
a. Numeración de la planilla.<br />
b. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.<br />
c. Identificación del día o período que comprende la<br />
planilla, según corresponda.<br />
d. Fecha de emisión de la planilla.<br />
e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada<br />
trabajador:<br />
1. Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.<br />
2. Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la<br />
movilidad.<br />
3. Número de documento de identidad del trabajador.<br />
4. Motivo y destino del desplazamiento.<br />
5. Monto gastado por cada trabajador.<br />
Es así que, la falta de alguno de los datos respecto a cada<br />
desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la planilla<br />
para la sustentación del gasto que corresponda a tal<br />
desplazamiento.<br />
Finalmente, se debe indicar que la planilla de gastos de<br />
movilidad no constituye un libro ni un registro, en razón<br />
a ello no será necesario legalizar dicha planilla.<br />
2. Determinación del exceso de movilidad:<br />
Fecha<br />
Nombre y apellidos del<br />
trabajador<br />
Importe<br />
en S/.<br />
Límite<br />
máximo*<br />
S/.<br />
Gasto<br />
deducible<br />
S/.<br />
Exceso S/.<br />
01.11.<strong>2017</strong> Anderson Vela Marroquín S/.50.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.16.00<br />
02.11.<strong>2017</strong> César Verastegui Suarez S/.47.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.13.00<br />
05.11.<strong>2017</strong> Jesús Zelaya Trujillo S/.38.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.4.00<br />
06.11.<strong>2017</strong> Cristian Gutiérrez Flores S/.26.00 S/.34.00 S/.26.00 S/.0.00<br />
07.11.<strong>2017</strong> Ana María Contreras Días S/.67.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.33.00<br />
09.11.<strong>2017</strong> Juan Días Soto S/.85.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.51.00<br />
12.11.<strong>2017</strong> Celeste Fátima S/.34.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.0.00<br />
13.11.<strong>2017</strong> Carlos Hurtado Miller S/.55.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.21.00<br />
14.11.<strong>2017</strong> Josep Salvatierra Maza S/.80.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.46.00<br />
15.11.<strong>2017</strong> Gustavo Nolasco S/.49.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.15.00<br />
16.12.2016 Michael Salinas Gutiérrez S/.53.00 S/.34.00 S/.34.00 S/.19.00<br />
Totales S/.584.00 --- S/.366.00 S/.218.00<br />
*4% de la RMV (S/. 850.00) = S/.34.00<br />
Concepto<br />
Monto cargado a gasto según planilla de movilidad<br />
S/.<br />
S/.584.00<br />
(-) Gastos de movilidad deducible (noviembre <strong>2017</strong>) S/.366.00<br />
Adición por exceso de gastos de movilidad<br />
3. Asientos Contables<br />
S/.218.00<br />
-----------------------x-------------------------<br />
63<br />
GASTOS DE<br />
TERCEROS<br />
SERVICIOS PRESTADOS POR<br />
584.00<br />
631 Transportes, correos y gastos de viaje<br />
6315 Otros gastos de viaje<br />
63151 Gastos de viaje según planilla de<br />
movilidad<br />
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 584.00<br />
101 Caja<br />
x/x<br />
Por los gastos según planilla de<br />
movilidad<br />
-----------------------x-------------------------<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 7
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
-----------------------x-------------------------<br />
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 584.00<br />
79<br />
x/x<br />
CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y<br />
GASTOS<br />
791 Cargas imputables a cuenta de costos y<br />
gastos<br />
Por el destino de los gastos según planilla de<br />
movilidad<br />
-----------------------x-------------------------<br />
584.00<br />
Caso 5: Empresa que entrega vales de consumo por<br />
navidad<br />
La empresa PAVOS FERNANDIÑOS SAC entrega vales de<br />
consumo a sus trabajadores por motivo de la navidad,<br />
los cuales son canjeables por abarrotes equivalentes a<br />
S/150.00. Por lo que la empresa PAVOS FERNANDIÑOS<br />
SAC, deposita en garantía a la empresa COMERCIAL ANITA<br />
SAC el equivalente en dinero por el valor de los vales de<br />
consumo, para que haga la entrega de abarrotes.<br />
establecimientos de la empresa emisora. Se llega a la<br />
conclusión: 1) Que la entrega de vales, que en su contenido<br />
no especifican los bienes que podrían ser adquiridos<br />
mediante los mismos, y que es efectuada por la empresa<br />
emisora de aquellos a la empresa adquirente que cancela<br />
el monto que dichos vales representan, no se encuentra<br />
gravada con el lGV. 2) El ingreso para la empresa emisora<br />
de los vales se devengará cuando se realice la venta de<br />
bienes, o cuando caduque el plazo para el canje de vales,<br />
siempre que no exista obligación por parte de la empresa<br />
emisora devolver el dinero en caso que dichos vales no sean<br />
canjeados. 3) Las empresas emisoras de los vales de consumo<br />
no están obligadas a emitir y entregar comprobante de pago<br />
a las empresas adquirentes que cancelan el monto que<br />
representan los referidos vales. 4) Las empresas emisoras de<br />
los vales de consumo no están obligadas a emitir y entregar<br />
comprobante de pago a las empresas adquirentes que<br />
cancelan el monto que representan los referidos vales.<br />
Se pide: Determinar el tratamiento tributario.<br />
Solución:<br />
Impuesto a la Renta:<br />
Los vales se encuentran comprendidos dentro de los<br />
aguinaldos, por lo que la entrega debe sustentarse con su<br />
respectivo cargo.<br />
Al respecto el artículo 37° inc l) de la LIR señala que “los<br />
aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones<br />
que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que<br />
por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores<br />
en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del<br />
cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio<br />
comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas<br />
dentro del plazo establecido por el Reglamento para la<br />
presentación de la declaración jurada correspondiente a<br />
dicho ejercicio.<br />
La parte de los costos o gastos a que se refiere este<br />
inciso y que es retenida para efectos del pago de aportes<br />
previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que<br />
corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema<br />
previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior."<br />
Impuesto General a las Ventas:<br />
No tiene incidencia en el IGV por tratarse de un canje de<br />
dinero por un vale de consumo que realiza el trabajador.<br />
No existe venta de bienes ni prestación de servicios a la<br />
empresa que obtiene los vales, ya que el artículo 2° numeral<br />
8 del Reglamento de la Ley del IGV no considera bien mueble<br />
a los documentos representativos de moneda nacional o<br />
extranjera.<br />
Comprobante de pago<br />
No existe obligación de emitir comprobante de pago por el<br />
canje del dinero por lo vales de consumo, ya que no existe<br />
una venta de bienes ni prestación de servicios.<br />
Informe 097-2010/SUNAT sobre vales de consumo<br />
Respecto con las obligaciones tributarias originada por la<br />
emisión y entrega de vales de consumo que realizan las<br />
empresas (empresas emisoras) a cambio del pago del valor<br />
contenido en estos por parte de otras empresas (empresas<br />
adquirentes), las cuales a su vez entregan dichos vales<br />
a terceros para el pago en la adquisición de bienes en los<br />
Caso 6: Obsequio de canastas navideñas a los<br />
trabajadores<br />
La empresa PRODUCCIONES ARTÍSTICAS S.A.C. como<br />
política empresarial decide obsequiar canastas navideñas<br />
a cada uno de sus trabajadores, con productos diversos<br />
que ascienden a S/. 350.00<br />
Se pide: Determinar el aspecto tributario y contable de<br />
dicha operación.<br />
Solución:<br />
Impuesto a la Renta<br />
Los obsequios de canastas navideñas y cualquier regalo<br />
adicional con motivo de la navidad, están comprendidos<br />
dentro del concepto de aguinaldo, según la RTF N°2669-<br />
5-003; son aguinaldos los regalos y sumas adicionales de<br />
dinero que otorgan los empleadores a los trabajadores<br />
con motivo de navidad en forma voluntaria, RTF N° 603-<br />
2-2000; las entregas deben sustentarse con el cargo<br />
respectivo, ya que se debe demostrar la entrega efectiva<br />
a cada trabajador.<br />
De acuerdo con el inciso l) del artículo 37° de la Ley<br />
del Impuesto a la Renta, son deducibles los aguinaldos,<br />
bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que<br />
se entreguen al personal en virtud del vínculo laboral<br />
A<br />
- 8<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
existente, siempre que se hayan pagado dentro del plazo<br />
para la presentación de la Declaración Jurada Anual.<br />
Conforme al artículo 34° de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta, el valor de cada canasta de navidad entregada al<br />
trabajador constituye ingreso gravado con el Impuesto<br />
a la Renta, por lo tanto deberá efectuarse la retención<br />
de quinta categoría en la medida que la suma de la<br />
remuneración anual más el valor de la canasta supere el<br />
mínimo inafecto de 7UIT en el ejercicio.<br />
Así también debemos recordar que el artículo 7 del<br />
Decreto Supremo 003-97-TR precisa que el valor de las<br />
canastas de navidad obsequiadas a los trabajadores no<br />
están afectas a las aportaciones sociales por no tener<br />
carácter remunerativo.<br />
Impuesto General a las Ventas<br />
El artículo 3° del Decreto Supremo 055-99-EF señala<br />
que se considera venta el retiro de bienes que efectua<br />
la empresa, en este caso los obsequios de canastas<br />
con productos navideños, juguetes, panetones u otros<br />
bienes, los cuales se encuentran gravados con IGV. El<br />
impuesto debe ser asumido por el empleador, el mismo<br />
que no podrá ser deducido como gasto o costo para<br />
efectos del Impuesto a la Renta conforme indica el<br />
artículo 16° de la Ley del IGV.<br />
Las adquisiciones de los bienes a obsequiar generan<br />
derecho a crédito fiscal del IGV, en vista que se destinará<br />
a operaciones gravadas con el impuesto, para ello los<br />
comprobantes deben estar anotados en el registro de<br />
compras y cumplir con los demás requisitos para tener<br />
derecho al mencionado crédito, entre otros tal como<br />
precisan los artículos 18° y 19° de la Ley del IGV.<br />
Asimismo según el numeral 6 del artículo 2° del<br />
Reglamento de la Ley del IGV, el impuesto que grava<br />
el retiro de los bienes no se podrá trasladar a quien<br />
recibe el obsequio, es decir el beneficiario del obsequio<br />
no deberá asumir el pago del IGV por el bien recibido<br />
gratuitamente.<br />
Reglamento de Comprobante de pago<br />
Debe emitirse el respectivo comprobante de pago con<br />
la frase "Transferencia Gratuito" y el valor de venta que<br />
hubiera correspondido a la operación conforme señala<br />
el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago.<br />
Caso 7: Gastos personales - Gastos Prohibidos<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
La empresa INMOBILIARIA DEL CENTRO SAC efectuó<br />
gastos por diversos conceptos en el transcurso del año<br />
<strong>2017</strong>, de los cuales, mediante una auditoría interna se<br />
pide determinar si estos serán reparados.<br />
Los gastos son los siguientes:<br />
Concepto<br />
Monto<br />
Compra de pañales. S/. 200.00<br />
Adquisición de artefactos eléctricos ligados al uso doméstico. S/. 250.00<br />
Viajes al extranjero que no tiene relación con el giro del<br />
negocio.<br />
S/. 5,000.00<br />
Cirugía plástica y tratamiento facial. S/. 4,000.00<br />
Gastos relacionados con tratamientos dentales. S/. 380.00<br />
Gastos de detectives que investigan alguna infidelidad<br />
conyugal.<br />
S/. 500.00<br />
Gastos de trámites de divorcio. S/. 3,000.00<br />
Ropa y abrigo personal. S/. 500.00<br />
Pagos por uso de gimnasio. S/. 200.00<br />
Servicio de masajes. S/. 200.00<br />
Gastos por atención del pedicurista. S/. 250.00<br />
Vestuario para mascotas. S/. 525.00<br />
Solución:<br />
El inciso a) del artículo 44 de la LIR señala que No son<br />
deducibles para la determinación de la renta imponible de<br />
tercera categoría: los gastos personales y de sustento del<br />
contribuyente y sus familiares.<br />
Concepto<br />
Monto<br />
Compra de pañales. S/. 200.00<br />
Adquisición de artefactos eléctricos ligados al uso<br />
doméstico.<br />
Viajes al extranjero que no tiene relación con el giro del<br />
negocio.<br />
S/. 250.00<br />
S/. 5,000.00<br />
Cirugía plástica y tratamiento facial. S/. 4,000.00<br />
Gastos relacionados con tratamientos dentales. S/. 380.00<br />
Gastos de detectives que investigan alguna infidelidad<br />
conyugal.<br />
S/. 500.00<br />
Gastos de trámites de divorcio. S/. 3,000.00<br />
Ropa y abrigo personal. S/. 500.00<br />
Pagos por uso de gimnasio. S/. 200.00<br />
Servicio de masajes. S/. 200.00<br />
Gastos por atención del pedicurista. S/. 250.00<br />
Vestuario para mascotas. S/. 525.00<br />
Total S/. 15,005.00<br />
Por lo tanto el monto total reparado será de S/. 15,005.00.<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
NOS CONSULTAN<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el INDESTA -<br />
SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
1. En relación con la deducción de determinados gastos<br />
o pérdidas a que se refiere el artículo 37° del<br />
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a<br />
la Renta, el cual exige en algunos casos, además<br />
de la configuración del principio de causalidad,<br />
el cumplimiento de requisitos adicionales, como<br />
por ejemplo la cancelación antes de la presentación<br />
de la declaración jurada anual; ¿la deducibilidad<br />
de dichos gastos debe efectuarse sólo en el<br />
ejercicio en que se cumplen los requisitos adicionales<br />
o a partir del ejercicio en que tales requisitos<br />
son cumplidos?<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 9
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57° del TUO<br />
de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos deducibles a<br />
efecto de determinar la renta neta de tercera categoría se<br />
imputarán al ejercicio en que se devenguen.<br />
Por su parte, el primer párrafo del artículo 37° del citado<br />
TUO dispone que a fin de establecer la renta neta de<br />
tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos<br />
necesarios para producirla y mantener su fuente, así como<br />
los vinculados con la generación de ganancias de capital, en<br />
tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la<br />
Ley, enunciándose una relación de gastos deducibles.<br />
El párrafo final del citado artículo agrega que para efecto<br />
de determinar que los gastos sean necesarios para producir<br />
y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la<br />
actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con<br />
criterios tales como el de razonabilidad en relación con los<br />
ingresos del contribuyente y generalidad para los gastos<br />
señalados en los incisos l), ll) y a.2) del propio artículo 37°,<br />
entre otros.<br />
Conforme se desprende de las normas antes citadas, en<br />
principio, los gastos para la obtención de la renta neta<br />
de tercera categoría se deducen en el ejercicio en que se<br />
devenguen. Ahora bien, la referida deducción procederá<br />
en la medida que los gastos cumplan con el principio de<br />
causalidad, para efecto de lo cual se deberá verificar que<br />
sean normales para la actividad que genera la renta gravada<br />
y que cumplan, entre otros, con el criterio de razonabilidad.<br />
Adicionalmente, tratándose de los gastos previstos en los<br />
incisos l), ll) y a.2) del citado artículo 37°, los mismos deberán<br />
cumplir con el criterio de generalidad.<br />
Así, el inciso l) del artículo 37° del TUO de la Ley del<br />
Impuesto a la Renta considera como gastos deducibles a los<br />
aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones<br />
que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que<br />
por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en<br />
virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.<br />
Agrega el citado inciso que estas retribuciones podrán<br />
deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan<br />
cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido<br />
por el Reglamento para la presentación de la declaración<br />
jurada correspondiente a dicho ejercicio. Por su parte, el<br />
inciso v) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta establece que son deducibles los gastos o costos que<br />
constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o<br />
quinta categoría, los cuales podrán deducirse en el ejercicio<br />
gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados<br />
dentro del plazo establecido por el Reglamento para la<br />
presentación de la declaración jurada correspondiente a<br />
dicho ejercicio.<br />
Es pertinente señalar que la Cuadragésimo Octava Disposición<br />
Transitoria y Final del referido TUO precisa que los gastos<br />
a que se refiere los citados incisos l) y v), que no hayan<br />
sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán<br />
deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen,<br />
aun cuando se encuentren debidamente provisionados en<br />
un ejercicio anterior.<br />
Como se aprecia de las normas citadas anteriormente se<br />
tiene que:<br />
• Como regla general, para la determinación de la renta<br />
neta de tercera categoría, los gastos se rigen por el<br />
principio de lo devengado y deben cumplir con la<br />
causalidad, para efecto de lo cual se deberá verificar<br />
que sean normales para la actividad que genera la<br />
renta gravada y se ajusten, entre otros criterios, al de<br />
razonabilidad.<br />
• En el caso de los gastos por concepto de aguinaldos,<br />
bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se<br />
acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que<br />
por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores<br />
en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del<br />
cese, además de lo indicado en el párrafo anterior, debe<br />
verificarse el criterio de generalidad.<br />
• Ahora bien, los conceptos antes indicados así como<br />
los gastos o costos que constituyan para su perceptor,<br />
entre otras, rentas de quinta categoría, se deducen<br />
en el ejercicio en que se devenguen, siempre que se<br />
paguen dentro del plazo previsto para la presentación<br />
de la declaración jurada anual de ese ejercicio. En caso<br />
no hubieran sido pagados en el ejercicio en el que se<br />
devenguen, serán deducibles sólo en el ejercicio en<br />
que efectivamente se paguen, incluso si hubieran sido<br />
debidamente provisionados en un ejercicio anterior.<br />
• Nótese que para la deducción como gasto de los<br />
conceptos antes indicados, las normas que regulan el<br />
Impuesto a la Renta expresamente han considerado<br />
sólo el ejercicio en que se realiza el pago. En ese mismo<br />
sentido, si no se hubieran deducido los mencionados<br />
conceptos en el ejercicio en que fueron pagados, el<br />
contribuyente no puede realizar la deducción en un<br />
ejercicio diferente.<br />
• En el caso de las pérdidas extraordinarias sufridas por<br />
caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores<br />
de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio<br />
del contribuyente por sus dependientes o terceros,<br />
en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas<br />
por indemnizaciones o seguros, éstas se deducirán en<br />
el ejercicio en que se devenguen, para lo cual se debe<br />
tener en cuenta cuándo: i) ocurre el evento de caso<br />
fortuito o fuerza mayor; ii) se ha probado judicialmente<br />
el hecho delictuoso o se ha acreditado la imposibilidad<br />
de ejercer la acción judicial correspondiente.<br />
Base Legal: Artículo 57°, 37° inciso l, ll, a.2, d y v) de la Ley<br />
del Impuesto a la Renta e Informe 053-2012.<br />
2. Para acreditar las bonificaciones ordinarias y extraordinarias<br />
otorgadas a los trabajadores ¿es requisito<br />
sustancial o indispensable que dicha bonificación<br />
haya sido aprobada por el Directorio o la<br />
Junta General de Accionistas?<br />
Entendemos que las bonificaciones ordinarias y<br />
extraordinarias, son otorgadas en virtud del vínculo laboral<br />
existente. Siendo ello así, las referidas bonificaciones son<br />
deducibles como gasto para la determinación de la renta<br />
neta de tercera categoría, de acuerdo con lo dispuesto en<br />
el inciso l) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a<br />
la Renta. En este sentido, la deducción de dichos conceptos<br />
procederá en el ejercicio en que se devenguen, en la medida<br />
que se paguen dentro del plazo previsto en la norma,<br />
y siempre que cumplan con el principio de causalidad,<br />
para efecto de lo cual se deberá verificar la normalidad,<br />
razonabilidad y generalidad del gasto. Ahora bien, respecto<br />
a la forma de acreditación de la decisión del otorgamiento<br />
de las bonificaciones materia de consulta, las normas del<br />
Impuesto a la Renta no han previsto alguna forma particular<br />
para tal efecto. De allí que los contribuyentes puedan utilizar<br />
cualquier medio probatorio que resulte idóneo y que brinde<br />
certeza de la causalidad, así como el momento de su pago,<br />
A<br />
- 10<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
lo que determinará el ejercicio en que éstas puedan ser<br />
deducidas.<br />
Base Legal: Artículo 57°, 37° inciso l, ll, a.2, d y v) de la Ley<br />
del Impuesto a la Renta e Informe 053-2012 / SUNAT.<br />
3. ¿Para efecto del cálculo de los pagos a cuenta del<br />
Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo 85°<br />
de la Ley del Impuesto a la Renta, debe considerarse<br />
dentro del concepto de “ingresos netos” a<br />
los ingresos originados en Instrumentos Financieros<br />
Derivados (IFD) celebrados por empresas del<br />
Sistema Financiero con fines de intermediación<br />
financiera?<br />
El artículo 85° de la Ley establece que los contribuyentes que<br />
obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter<br />
de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva<br />
les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos<br />
previstos por el Código Tributario, el monto que resulte<br />
mayor de comparar las cuotas <strong>mensual</strong>es determinadas con<br />
arreglo a lo siguiente:<br />
a) La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos<br />
obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir<br />
el monto del impuesto calculado correspondiente al<br />
ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos<br />
netos del mismo ejercicio.<br />
b) La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por<br />
ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo<br />
mes.<br />
Agrega que para efecto de lo dispuesto en el mismo artículo<br />
se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables<br />
de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las<br />
devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos<br />
de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la<br />
plaza.<br />
De las normas citadas fluye que tratándose de IFD celebrados<br />
con fines de intermediación financiera por las empresas<br />
del Sistema Financiero, la propia norma tributaria alude al<br />
reconocimiento de “ingresos” derivados de tales contratos,<br />
y que estos son obtenidos por las referidas empresas con<br />
ocasión del desarrollo de sus actividades. En ese sentido,<br />
toda vez que para efectos de los pagos a cuenta del Impuesto<br />
a la Renta a que se refiere el artículo 85° de la Ley, los ingresos<br />
netos son aquellos obtenidos por la empresa con ocasión<br />
del desarrollo de su actividad, menos los descuentos,<br />
bonificaciones, devoluciones y similares conceptos propios<br />
de la plaza, debe considerarse a los ingresos originados en<br />
IFD celebrados por las empresas del Sistema Financiero con<br />
fines de intermediación financiera, dentro del concepto de<br />
“ingresos netos” a que alude dicha norma.<br />
Base Legal: Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta e<br />
Informe 051-2014 / SUNAT.<br />
4. El costo computable de bienes importados que<br />
se originan en operaciones efectuadas con sujetos<br />
que califiquen en alguno de los tres supuestos<br />
contemplados en el inciso m) del artículo 44° del<br />
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta será deducible<br />
para la determinación de la renta bruta de<br />
tercera categoría.<br />
En relación a la primera consulta, entendemos que la<br />
misma busca determinar si el costo computable de bienes<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
importados que se originan en operaciones efectuadas<br />
con sujetos que califiquen en alguno de los tres supuestos<br />
contemplados en el inciso m) del artículo 44° del TUO<br />
de la Ley del Impuesto a la Renta será deducible para la<br />
determinación del Impuesto a la Renta.<br />
Al respecto, el artículo 20° del TUO de la Ley del Impuesto<br />
a la Renta señala que la renta bruta está constituida por el<br />
conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en<br />
el ejercicio gravable.<br />
Agrega dicho artículo que cuando tales ingresos provengan<br />
de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la<br />
diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente<br />
de dichas operaciones y el costo computable de los bienes<br />
enajenados.<br />
Añade que si se trata de bienes depreciables o amortizables,<br />
a efectos de la determinación del impuesto, el costo<br />
computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones<br />
o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de<br />
acuerdo a lo dispuesto por dicha Ley.<br />
Adicionalmente menciona que el ingreso neto total resultante<br />
de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del<br />
ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos<br />
y conceptos similares que respondan a las costumbres de la<br />
plaza.<br />
Ahora bien, por costo computable de los bienes enajenados,<br />
se entenderá el costo de adquisición, producción o<br />
construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio<br />
o valor en el último inventario determinado conforme a Ley,<br />
ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación<br />
con incidencia tributaria.<br />
Finalmente, señala que para efectos de lo dispuesto en el<br />
párrafo anterior, entiéndase por:<br />
1) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el<br />
bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas<br />
con carácter permanente y los gastos incurridos con<br />
motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos<br />
de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje,<br />
comisiones normales, incluyendo las pagadas por el<br />
enajenante con motivo de la adquisición o enajenación<br />
de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos<br />
pagados por el enajenante y otros gastos que resulten<br />
necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser<br />
usados, enajenados o aprovechados económicamente.<br />
En ningún caso los intereses formarán parte del costo de<br />
adquisición.<br />
2) Costo de producción o construcción: el costo incurrido en<br />
la producción o construcción del bien, el cual comprende<br />
los materiales directos utilizados, la mano de obra directa<br />
y los costos indirectos de fabricación o construcción.<br />
3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde<br />
al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la<br />
presente Ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo.<br />
Como puede apreciarse de la norma citada, el costo<br />
computable de los bienes enajenados debe considerarse<br />
para efectos de la determinación de la renta bruta de tercera<br />
categoría, considerándose como tal, entre otros, el costo de<br />
adquisición de dichos bienes.En este orden de ideas, el costo<br />
de los bienes importados debe considerarse para efectos de<br />
la determinación de la renta bruta de tercera categoría.<br />
Ahora bien, de conformidad con el inciso m) del artículo 44°<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 11
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles<br />
para la determinación de la renta imponible de tercera<br />
categoría los gastos, incluyendo la pérdida de capital,<br />
provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que<br />
califiquen en alguno de los siguientes supuestos:<br />
1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula<br />
imposición;<br />
2) Sean establecimientos permanentes situados o<br />
establecidos en países o territorios de baja o nula<br />
imposición; o,<br />
3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores,<br />
obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país<br />
o territorio de baja o nula imposición.<br />
Añade dicho inciso que mediante Decreto Supremo se<br />
establecerán los criterios de calificación o los países o<br />
territorios de baja o nula imposición para efecto de la<br />
presente Ley; así como el alcance de las operaciones<br />
indicadas en el párrafo anterior, entre otros.<br />
Agrega que no quedan comprendidos en el presente inciso<br />
los gastos derivados de las siguientes operaciones: (i)<br />
crédito; (ii) seguros o reaseguros; (iii) cesión en uso de naves<br />
o aeronaves; (iv) transporte que se realice desde el país hacia<br />
el exterior y desde el exterior hacia el país; y, (v) derecho de<br />
pase por el canal de Panamá. Dichos gastos serán deducibles<br />
siempre que el precio o monto de la contraprestación sea<br />
igual al que hubieran pactado partes independientes en<br />
transacciones comparables.<br />
En concordancia con dicho dispositivo, el artículo 119° del<br />
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que<br />
los gastos deducibles a que se refiere el inciso m) del artículo<br />
44° de la Ley antes glosado, se sujetan a las disposiciones<br />
de valor de mercado previstas en el artículo 32°-A de la Ley.<br />
Como puede verse, el inciso m) del artículo 44° del TUO de<br />
la Ley del Impuesto a Renta contiene una restricción expresa<br />
para la deducibilidad de los "gastos", mas no así de los<br />
"costos", toda vez que el objeto de la norma es regular el<br />
cálculo de la renta neta del Impuesto a la Renta, según se<br />
desprende de su ubicación en el TUO de dicho impuesto. En<br />
cuanto a los "costos", tal como se ha señalado, dentro de<br />
la estructura del impuesto, dicho concepto es de aplicación<br />
para la determinación de la renta bruta.<br />
A mayor abundamiento, el Tribunal Fiscal en su Resolución<br />
N° 902-2-99 ha emitido pronunciamiento en el sentido que<br />
cuando el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta<br />
establece cuáles son las deducciones no permitidas, se está<br />
refiriendo a las erogaciones o egresos considerados como<br />
gastos, a nivel de determinación de la renta neta, mientras<br />
que para el costo computable es aplicable lo dispuesto en el<br />
quinto párrafo del artículo 20° de la citada Ley, según el cual<br />
el costo de los bienes enajenados corresponderá al costo de<br />
adquisición, producción, el valor de ingreso al patrimonio o<br />
el valor en el último inventario.<br />
En consecuencia, el costo computable de bienes importados<br />
que se originan en operaciones efectuadas con sujetos que<br />
califiquen en alguno de los tres supuestos contemplados en<br />
el inciso m) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto<br />
a la Renta será deducible para la determinación de la renta<br />
bruta de tercera categoría.<br />
Base Legal: Artículo 44° inciso m) de la Ley del Impuesto a la<br />
Renta e Informe N° 171-2007/SUNAT.<br />
5. La distribución de utilidades a los trabajadores<br />
¿En qué momento se deducirán para efectos del<br />
Impuesto a la renta?<br />
El artículo 10° del Decreto Legislativo N.° 892 establece<br />
que la participación en las utilidades a que se refiere la<br />
norma y las que el empleador otorgue unilateralmente a<br />
sus trabajadores o por convenio individual o convención<br />
colectiva, constituyen gastos deducibles para la<br />
determinación de la renta imponible de tercera categoría.<br />
De otro lado, el inciso v) del artículo 37° del TUO de la Ley<br />
del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la<br />
renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta,<br />
los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente,<br />
así como los vinculados con la generación de ganancias<br />
de capital, en tanto la deducción no esté expresamente<br />
prohibida por la Ley. En consecuencia, son deducibles los<br />
gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de<br />
quinta categoría en el ejercicio gravable a que correspondan<br />
cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por<br />
el Reglamento para la presentación de la declaración jurada<br />
correspondiente a dicho ejercicio.<br />
Como se puede apreciar, para la determinación de la renta<br />
imponible de tercera categoría, la participación de los<br />
trabajadores en las utilidades de las empresas constituye<br />
gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre<br />
que se pague dentro del plazo previsto para la presentación<br />
de la declaración jurada anual de ese ejercicio.<br />
Base Legal: Artículo 10° del Decreto Legislativo N.° 892,<br />
artículo 37° inciso v) de la Ley del Impuesto a la Renta e<br />
Informe N° 033-2012/SUNAT.<br />
Actualidad<br />
APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF – FORMU-<br />
LARIO VIRTUAL N.° 0695<br />
Mediante Resolución de Superintendencia N° 281-<strong>2017</strong>/<br />
SUNAT publicada con fecha 04/11/<strong>2017</strong> se aprueba la nueva<br />
versión del PDT ITF – Formulario Virtual N.° 0695 en su<br />
versión 1.9, los contribuyentes podrán obtener dicha versión<br />
a través de la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y<br />
estará a disposición de los interesados a partir de la entrada<br />
en vigencia de la presente resolución, la SUNAT a través<br />
de sus dependencias también facilitará la obtención de la<br />
citada versión.<br />
Hasta el 30/11/<strong>2017</strong> se podrá utilizar indistintamente<br />
la pasada versión 1.8 y la nueva versión 1.9 del PDT ITF –<br />
Formulario Virtual N.° 0695, siendo a partir del 01/12/<strong>2017</strong><br />
obligatorio el uso exclusivamente de la nueva versión del<br />
PDT ITF – Formulario Virtual N.° 0695 en su versión 1.9,<br />
independientemente del periodo al que corresponda<br />
la declaración, incluso si se trata de declaraciones<br />
rectificatorias.<br />
APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETEN-<br />
CIONES – FORMULARIO VIRTUAL N.° 617<br />
Mediante Resolución de Superintendencia N° 277-<strong>2017</strong>/<br />
SUNAT publicada con fecha 31/10/<strong>2017</strong> se aprueba la nueva<br />
A<br />
- 12<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.°<br />
617 en su versión 2.5, los contribuyentes podrán obtener<br />
dicha versión a través de la página web de la SUNAT (www.<br />
sunat.gob.pe) y estará a disposición de los interesados a<br />
partir del 01/11/<strong>2017</strong>, la SUNAT a través de sus dependencias<br />
también facilitará la obtención de la citada versión.<br />
A partir del 01/11/<strong>2017</strong> es obligatorio el uso exclusivo de<br />
la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario<br />
Virtual N.° 617 en su versión 2.5, independientemente del<br />
periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata<br />
de declaraciones rectificatorias.<br />
Solo hasta el 31/10/<strong>2017</strong> se pudo utilizar la pasada versión<br />
del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617<br />
versión 2.4.<br />
CREAN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA MO-<br />
NEDERO ELECTRÓNICO Y EL COMPROBANTE DE<br />
PAGO ELECTRÓNICO TICKET MONEDERO ELECTRÓ-<br />
NICO<br />
Mediante Resolución de Superintendencia N° 276-<strong>2017</strong>/<br />
SUNAT publicada con fecha 31/10/<strong>2017</strong> se aprueba<br />
el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Monedero<br />
Electrónico y el Comprobante de Pago Electrónico Ticket<br />
Monedero Electrónico, que entra en vigencia a partir del<br />
01/02/2018 tiene como finalidad crear un nuevo sistema de<br />
emisión electrónica dirigido a los contribuyentes del Nuevo<br />
Régimen Único Simplificado (NRUS) a través del cual podrán<br />
generar un nuevo tipo de comprobante de pago que estará<br />
relacionado con el pago con dinero electrónico y en el que<br />
participará como proveedor de servicios electrónicos el<br />
emisor de dinero electrónico y/o el tercero que éste contrate<br />
para canalizar las operaciones en las que se use dicho dinero.<br />
Es importante tomar en cuenta que en éste nuevo sistema de<br />
emisión electrónica participaran tres sujetos en el proceso<br />
de emisión siendo éstos: El Emisor, el proveedor del sistema<br />
y e adquiriente.<br />
1. ¿Cuáles son las condiciones que deberán de cumplirse a<br />
efecto de obtener la condición de emisor electrónico de<br />
comprobantes de pago en el SEE-ME?<br />
Las condiciones que deberá de cumplir son las siguientes:<br />
a) Estar acogido al Nuevo RUS.<br />
b) No tener para efectos del RUC la condición de<br />
domicilio fiscal no habido.<br />
c) No tener en el RUC el estado de suspensión temporal<br />
de actividades o baja de inscripción.<br />
2. ¿En qué supuestos se puede emitir el ticket ME?<br />
El emisor electrónico puede emitir un ticket ME si:<br />
- Se encuentra acogido al Nuevo RUS al momento de la<br />
emisión<br />
- Vende bienes o presta servicios al adquirente o<br />
usuario.<br />
- Le pagan la contraprestación respectiva con dinero<br />
electrónico que tenga como soporte un teléfono<br />
móvil.<br />
El ticket ME no permite ejercer derecho a crédito fiscal<br />
ni costo o gasto para efectos tributarios, salvo que la<br />
ley señale algo distinto. Tampoco permite sustentar el<br />
traslado de los bienes por cuya venta se emita.<br />
3. ¿Quién emite y otorga el ticket ME?<br />
El PSE ME emite el ticket ME a nombre del emisor<br />
electrónico inmediatamente después de verificada la<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
conformidad del pago realizado con dinero electrónico,<br />
siempre que el emisor electrónico le dé esa instrucción a<br />
través de la opción que se habilite para ello.<br />
El otorgamiento del ticket ME se efectúa con el envío de<br />
la representación digital.<br />
4. ¿Quién se encarga del envío del ticket ME y de la nota<br />
de crédito electrónica a la SUNAT?<br />
El PSE ME debe remitir a la SUNAT un ejemplar del ticket<br />
ME y, cuando corresponda, un ejemplar de la nota de<br />
crédito electrónica dentro del plazo máximo de siete días<br />
calendario contados a partir del día siguiente a la fecha<br />
de emisión consignada en el referido comprobante de<br />
pago o en la referida nota.<br />
El envío se debe efectuar teniendo en cuenta lo siguiente:<br />
• Se utiliza el aplicativo denominado “Programa de<br />
Envío de Información” aprobado por la Resolución<br />
de Superintendencia N.° 159-<strong>2017</strong>/SUNAT. Para<br />
tal efecto se considera, en lo que corresponda, lo<br />
dispuesto en esa resolución<br />
• Las condiciones adicionales siguientes:<br />
•<br />
a) Se puede enviar un ejemplar del ticket ME o varios<br />
ejemplares del ticket ME mediante un archivo. En<br />
este último caso, los tickets ME deben corresponder<br />
a una misma fecha de emisión y pueden estar<br />
relacionados a distintos emisores electrónicos y a<br />
distintos adquirentes o usuarios.<br />
b) Se puede enviar un ejemplar de la nota de crédito<br />
electrónica o varios ejemplares de las notas de<br />
crédito electrónicas mediante un archivo. En este<br />
último caso, dichas notas deben de corresponder<br />
a una misma fecha de emisión y pueden estar<br />
relacionadas a distintos emisores electrónicos y a<br />
distintos adquirentes o usuarios.<br />
c) Se pueden enviar varios archivos por día.<br />
d) Se debe enviar con el ejemplar del ticket ME o de la<br />
nota de crédito electrónica la información adicional<br />
que se indica en el anexo N.° 2.<br />
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a<br />
la Renta en el extremo referido a Precios de Transferencia.<br />
Mediante D.S. N° 333-<strong>2017</strong>-EF, publicado el 17/11/<strong>2017</strong> y<br />
vigente a partir del día siguiente se modifica el Reglamento<br />
de la Ley del Impuesto a la Renta en el extremo referente<br />
al cumplimiento de las obligaciones formales asumidas por<br />
el contribuyente respecto a Precios de Transferencia para lo<br />
cual se ha modificado el artículo 116°, 117° así como también<br />
el literal l) del inciso I del artículo 118° del Reglamento de la<br />
ley; así tenemos:<br />
Obligación de Presentar las Declaraciones Juradas<br />
Informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte<br />
País por País: Contenido en el artículo 116° del Reglamento<br />
y para efectos del cumplimiento de las obligaciones<br />
formales establecidas en el artículo 32°-A de la Ley del<br />
Impuesto a la Renta, contempla en primera instancia la<br />
definición de los términos: Grupo, Grupo multinacional,<br />
Incumplimiento sistemático, Integrante del grupo, Matriz y<br />
Matriz representante, que servirán a efecto de determinar<br />
correctamente el cumplimiento de las obligaciones formales<br />
referidas a precios de transferencia.<br />
¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración<br />
jurada informativa Reporte País por País? Serán obligados a<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 13
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
presentar dicha declaración:<br />
Exigible a partir del 2018<br />
a. La matriz domiciliada por las operaciones del<br />
en el país de un grupo periodo <strong>2017</strong>.<br />
multinacional, siempre<br />
que los ingresos, según los estados financieros<br />
consolidados que formule, devengados en el ejercicio<br />
gravable anterior al que corresponde la declaración,<br />
sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y<br />
00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00).<br />
b. El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante<br />
de un grupo multinacional siempre que los ingresos,<br />
según los estados financieros consolidados que la matriz<br />
no domiciliada del grupo multinacional esté obligada a<br />
formular, devengados en el ejercicio gravable anterior al<br />
que corresponde la declaración, sean mayores o iguales<br />
a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700<br />
000 000,00), cuando se produzca alguna de las siguientes<br />
condiciones:<br />
i. La matriz no domiciliada del grupo multinacional no<br />
esté obligada a presentar la declaración Reporte País<br />
por País en la jurisdicción de su domicilio o residencia.<br />
ii. A la fecha de vencimiento del plazo para la<br />
presentación de la declaración Reporte País por País,<br />
la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz<br />
cuente con un tratado internacional o decisión de la<br />
Comisión de la CAN vigente con el Perú, que autorice<br />
el intercambio de información tributaria, pero no<br />
tenga un acuerdo entre autoridades competentes<br />
para el intercambio del Reporte País por País en vigor<br />
del cual el Perú sea parte.<br />
iii. Existiendo un tratado internacional o decisión de la<br />
Comisión de la CAN y un acuerdo entre autoridades<br />
competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio<br />
o residencia de la matriz no domiciliada, se produzca<br />
un incumplimiento sistemático del intercambio de<br />
información tributaria.<br />
iv. El contribuyente domiciliado en el país haya sido<br />
designado por el grupo multinacional como matriz<br />
representante y comunique dicha designación en la<br />
forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT<br />
mediante resolución de superintendencia.<br />
En la producción conjunta de los<br />
supuestos i, ii y iii y cuando sean<br />
varias empresas domiciliadas (ED)<br />
conformantes del mismo grupo<br />
multinacional, el grupo elegirá a la ED<br />
que se encargará de la presentación<br />
de la declaración, de no cumplir con<br />
señalar al responsable lo hará la SUNAT.<br />
¿Quiénes no se encuentran obligados a presentar la<br />
declaración informativa Reporte País por País?<br />
a. El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante<br />
de un grupo multinacional, si es que la matriz no<br />
domiciliada no se encuentra obligada a la presentación de<br />
dicho reporte en su jurisdicción de domicilio o residencia<br />
porque los ingresos devengados en el ejercicio gravable<br />
anterior son inferiores a los setecientos cincuenta<br />
millones de euros (€ 750 000 000) o al monto equivalente<br />
establecido en su moneda local como umbral para<br />
efectos de la obligación de la presentación del Reporte<br />
País por País en dicha jurisdicción.<br />
b. El contribuyente conformante de un grupo multinacional<br />
no está obligado a presentar la declaración jurada<br />
informativa Reporte País por País, respecto a un<br />
determinado ejercicio gravable, si a la fecha de<br />
vencimiento del plazo para la presentación de dicha<br />
declaración o con anterioridad, el grupo multinacional<br />
ha presentado el referido reporte a través de una matriz<br />
representante.<br />
¿La información mínima a consignar en las declaraciones<br />
juradas informativas reporte local, reporte maestro y reporte<br />
país por país:<br />
Los requisitos que deberán de reunir las declaraciones están<br />
detallados en el artículo 117° del Reglamento.<br />
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IM-<br />
PUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SE-<br />
LECTIVO AL CONSUMO<br />
Mediante Decreto Supremo N° 342-<strong>2017</strong>-ef publicado<br />
con fecha 22/11/<strong>2017</strong>, vigente a partir del día siguiente<br />
y con el fin de adecuar la normativa reglamentaria a<br />
los cambios introducidos por la Ley N° 30641, Ley que<br />
fomenta la exportación de servicios y el turismo se ha visto<br />
por conveniente modificar el Capítulo VIII del Título I del<br />
Reglamento de la Ley del IGV e ISC, relativo a las operaciones<br />
consideradas exportación de servicios, siendo los puntos<br />
más relevantes:<br />
1. Calificación de servicios para ser considerados<br />
exportados.<br />
Para efecto de lo establecido en el quinto párrafo del<br />
artículo 33° del Decreto se debe tener en cuenta lo<br />
siguiente:<br />
a) Los servicios deben ser prestados a título oneroso<br />
y la retribución o ingreso por los mismos debe<br />
considerarse renta de tercera categoría para los<br />
efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no se<br />
encuentre afecto a éste.<br />
b) Los servicios se considerarán prestados desde el país<br />
hacia el exterior cuando:<br />
i. La prestación del servicio por parte de la persona<br />
domiciliada en el país se realiza íntegramente en<br />
el Perú y<br />
ii. El uso, la explotación o el aprovechamiento de los<br />
servicios por parte del no domiciliado tiene lugar<br />
en el extranjero, para lo cual se considera el lugar<br />
donde ocurre el primer acto de disposición del<br />
servicio, entendido como el beneficio económico<br />
inmediato que el servicio genera al usuario<br />
no domiciliado, además de ello se evaluarán<br />
las condiciones contractuales de cada caso en<br />
particular, teniendo en cuenta no sólo lo señalado<br />
en los contratos sino también lo acordado a través<br />
de otros medios de prueba.<br />
c) El exportador de servicios debe, de manera previa a<br />
dichas operaciones, estar inscrito en el Registro de<br />
Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.<br />
Para efecto de determinar el momento en que se<br />
realizan las operaciones se utilizarán las mismas<br />
reglas que se aplican para efecto del nacimiento de la<br />
obligación tributaria del IGV en el caso de servicios.<br />
A<br />
- 14<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
Serán considerados exportados los servicios<br />
prestados a partir del 01/09/<strong>2017</strong> hasta la<br />
fecha de entrada en vigencia de la resolución<br />
que regule el Registro de Exportadores si el<br />
prestador cumple con inscribirse dentro de<br />
los 2 meses siguientes a la publicación de la<br />
resolución que regule dicho registro.<br />
Bienes no embarcados dentro del plazo para ser<br />
considerado exportación<br />
Las ventas que se consideren realizadas en el país como<br />
consecuencia del vencimiento de los plazos a que aluden<br />
el tercer párrafo y el numeral 8 del artículo 33° del Decreto<br />
se considerarán realizadas en la fecha de nacimiento de la<br />
obligación tributaria que establece la normatividad vigente.<br />
Servicios prestados parcialmente en el extranjero<br />
Para efecto de lo establecido en el numeral 12 del artículo<br />
33° del Decreto debe tenerse en cuenta lo siguiente:<br />
a) El servicio debe ser prestado por un sujeto domiciliado<br />
en el país que genera rentas de tercera categoría para<br />
efectos del Impuesto a la Renta a un sujeto no domiciliado<br />
en el país y la retribución o ingreso por el servicio debe<br />
considerarse renta de tercera categoría para los efectos<br />
del Impuesto a la Renta, aun cuando no se encuentre<br />
afecto a éste.<br />
b) El servicio se considera prestado parcialmente en el<br />
extranjero, cuando la prestación que constituye el<br />
servicio se realiza parte en el país y parte en el extranjero.<br />
c) El uso, explotación o aprovechamiento del servicio debe<br />
realizarse en el extranjero.<br />
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE NOTAS DE CRÉDITO<br />
NEGOCIABLE<br />
Mediante Decreto Supremo N° 342-<strong>2017</strong>-ef publicado con<br />
fecha 22/11/<strong>2017</strong>, vigente a partir del día siguiente se ha<br />
modificado diversos artículos del Decreto Supremo N° 126-<br />
94-EF- Reglamento de Notas de Crédito Negociables a través<br />
del cual se establece:<br />
1. Emisión de la nota de crédito negociable en caso de<br />
exportacion de bienes<br />
Tratándose de exportación de bienes la SUNAT emitirá y<br />
entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los<br />
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación<br />
de la solicitud de devolución.<br />
2. Emisión de la nota de crédito negociable en caso de<br />
exportacion de servicios<br />
El novísimo artículo 11-A del Reglamento de Notas de<br />
Crédito establece que:<br />
Tratándose de operaciones de exportación de servicios<br />
a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6,<br />
9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV, la SUNAT<br />
emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables<br />
dentro de los plazos de:<br />
• 11°-A.1: Cuarenta y cinco (45) días hábiles.<br />
• 11°-A.2: Veinte (20) días hábiles, siempre que se cumpla<br />
concurrentemente lo que el artículo 11°-A.2 establece.<br />
• 11°-A.3: Los plazos antes señalados se extenderán en<br />
seis (6) meses si se detectase alguno de los supuestos<br />
de evasión señalados en el último párrafo del artículo<br />
11° del Reglamento, en lo que corresponda.<br />
3. EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES POR<br />
EXPORTACIONES DE SERVICIOS EN UN DÍA<br />
El artículo 12-A incorporado al Reglamento establece<br />
que:<br />
Tratándose de operaciones de exportación de servicios<br />
a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6,<br />
9, 10, 11 y 12 del artículo 33° del Texto Único Ordenado<br />
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto<br />
Selectivo al Consumo, la SUNAT entregará las Notas de<br />
Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente a la<br />
fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los<br />
exportadores que alternativamente, lo establecido en el<br />
artículo 12-A.1 y 12-A.2.<br />
DICTAN NORMAS REFERIDAS AL REGISTRO DE EX-<br />
PORTADORES DE SERVICIOS, INCORPORAN SUJETOS<br />
OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS E<br />
INGRESOS Y DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNI-<br />
CA Y DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SIS-<br />
TEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA - SEE<br />
Mediante R.S. N° 312-<strong>2017</strong>/SUNAT publicada el 27/11/<strong>2017</strong><br />
se dictan las normas referidas al Registro de Exportadores<br />
de Servicios, registro en el cual tendrán que inscribirse<br />
todos aquellos contribuyentes que realicen prestaciones de<br />
servicios a no domiciliados que califican como exportación<br />
de servicios a efecto de no encontrarse afectos al IGV por<br />
dichas operaciones y se beneficien con la devolución del<br />
Saldo a Favor del Exportador.<br />
1. Requisitos para la inscripción en el Registro:<br />
Podrá inscribirse en el Registro la persona que a la fecha<br />
de presentación de la solicitud de inscripción cumpla<br />
concurrentemente con los siguientes requisitos:<br />
a) Su número de RUC no se encuentre con baja de<br />
inscripción o con suspensión temporal de actividades.<br />
b) No tenga la condición de no habido.<br />
c) Se encuentre sujeta al Régimen General, Régimen<br />
Especial o al Régimen MYPE Tributario.<br />
La opción de inscribirse en el registro estará<br />
en vigencia a partir del 01/12/<strong>2017</strong>, los<br />
contribuyentes que hubieran presentado<br />
escritos a la SUNAT con anterioridad a la<br />
emisión de esta resolución deberán presentar<br />
sus solicitudes de acuerdo a lo establecido por<br />
ésta resolución.<br />
2. Solicitud de inscripción en el Registro Para solicitar la<br />
inscripción en el Registro:<br />
Los sujetos deberán ingresar a SUNAT Operaciones en<br />
Línea y seleccionar la opción que para tal fin se prevea<br />
el sistema.<br />
En dicho momento, los sujetos además deberán<br />
especificar el tipo de servicio a exportar. Si van a exportar<br />
más de un tipo de servicio, señalarán aquél por el que<br />
estiman obtendrán mayores ingresos.<br />
Los sujetos podrán actualizar la información a que se<br />
refiere el párrafo precedente, para lo cual deberán<br />
ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la<br />
opción que se contemple para dicho fin.<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 15
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
3. Exclusión del Registro La exclusión se efectuará:<br />
a) A pedido del propio exportador de servicios, quien<br />
podrá solicitar su exclusión del Registro en cualquier<br />
momento, para lo cual deberá ingresar a SUNAT<br />
Operaciones en Línea y seleccionar la opción que<br />
para tal efecto se prevea. En este caso, la aprobación<br />
de la exclusión es automática y opera en la fecha de<br />
presentación de la solicitud.<br />
b) De oficio, cuando el exportador de servicios incumpla<br />
alguno de los requisitos previstos en el artículo 2. En<br />
este supuesto, la exclusión opera a partir de la fecha<br />
en que surta efecto la notificación de la resolución de<br />
exclusión.<br />
Una vez excluido hay opción a que el contribuyente<br />
retorne a registro a partir del día siguiente en que opera<br />
la exclusión, siempre en cuando cumpla lo dispuesto en<br />
el artículo 2° de la R.S. N° 312-<strong>2017</strong>/SUNAT.<br />
4. Nuevos Obligados a llevar Libros Electrónicos<br />
Adicionalmente a los ya obligados a partir del enero de<br />
2018 serán obligados a llevar Libros Electrónicos quienes<br />
en el periodo <strong>2017</strong> hubieran realizado cuando menos<br />
una operación prevista en el párrafo quinto de la Ley del<br />
artículo 33° y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 1 de la Ley<br />
del IGV.<br />
5. Designase como emisores electrónicos del Sistema de<br />
Emisión Electrónica<br />
Serán obligados a emitir facturas, notas de crédito y<br />
notas de débito a los sujetos que a partir del 1 de enero<br />
de 2018 realicen una o más operaciones de exportación<br />
a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4,<br />
6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV y solo<br />
respecto de esas operaciones, siempre que la SUNAT no<br />
les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en<br />
vigencia de la presente resolución y que se encuentren<br />
acogidos al Régimen General, al Régimen Especial o al<br />
Régimen MYPE Tributario.<br />
Informe Institucional<br />
VENCIDO EL PLAZO DE UN AÑO DE LA FISCALIZACIÓN<br />
DEFINITIVA, LA EXCEPCIÓN AL PLAZO DE FISCALIZACIÓN<br />
ESTABLECIDA POR EL NUMERAL 3) DEL ARTÍCULO 62°-<br />
A DEL CÓDIGO TRIBUTARIO SÓLO ES APLICABLE A LOS<br />
REQUERIMIENTOS RELACIONADOS CON LAS NORMAS<br />
DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.<br />
EXPEDIENTE N° : 5521-<strong>2017</strong><br />
ASUNTO : Queja<br />
PROCEDENCIA : Lima<br />
FECHA : Lima, 30 de octubre de <strong>2017</strong><br />
Número : 03500-Q-<strong>2017</strong>:<br />
VISTA la queja presentada por el contribuyente X con RUC<br />
N° XXX contra la Intendencia de Principales Contribuyentes<br />
Nacionales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y<br />
de Administración Tributaria - SUNAT, por actuaciones contrarias<br />
al procedimiento legalmente establecido.<br />
CONSIDERANDO: Que la quejosa señala que en el<br />
procedimiento de fiscalización definitiva del Impuesto<br />
a la Renta del ejercicio 2010 iniciado mediante<br />
la Carta N° 140011452200-01-SUNAT y el Requerimiento<br />
N° 0121140000917, se le notificó el Requerimiento<br />
N° 0122170000434, lo que resulta indebido, pues a la fecha<br />
de dicha notificación ya había transcurrido el plazo fiscalización<br />
de un año establecido por el numeral 1 del artículo<br />
62°-A del Código Tributario. Que al respecto, agrega que no<br />
resulta aplicable la excepción a dicho plazo prevista por el<br />
numeral 3 del citado artículo, referido a las fiscalizaciones<br />
efectuadas por aplicación de las normas de precios de transferencia,<br />
dado que a través del aludido requerimiento se le<br />
solicitó documentación que no tiene relación con éstas.<br />
Que indica que el 27 de marzo de 2015 se le notificó la Carta<br />
N° 105-2015-SUNAT/6D1000 mediante la cual se le comunicó<br />
que en el citado procedimiento también se fiscalizaría la<br />
aplicación de las normas de precios de trasferencia y que por<br />
tal razón, resultaría aplicable la referida excepción al plazo<br />
de fiscalización; sin embargo, sostiene que dicha excepción<br />
únicamente es aplicable a la parte de la fiscalización referida<br />
a aspectos de precios de transferencia, por lo que si la<br />
Administración consideraba pertinente ampliar el plazo de<br />
la fiscalización vinculada a aspectos distintos a precios de<br />
A<br />
- 16<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial<br />
transferencia, sólo podía hacerlo con la notificación de una<br />
carta en la que explicara la causal de prórroga hasta un mes<br />
antes del término de dicho plazo.<br />
Que en respuesta al Proveído N° 0540-Q-<strong>2017</strong> (fojas 37<br />
y 38), la Administración informó que mediante la Carta<br />
N° 140011452200-01 SUNAT y el Requerimiento N°<br />
0121140000917 inició a la quejosa un procedimiento de<br />
fiscalización definitiva del Impuesto a la Renta del ejercicio<br />
2010, en el que no se han emitido valores, y que mediante<br />
la Carta N° 105-2015-SUNAT/6D1000 comunicó a la quejosa<br />
que en dicho procedimiento de fiscalización definitiva<br />
también se fiscalizará la aplicación de normas de precios de<br />
transferencia, por lo que aquél se encuentra exceptuado del<br />
plazo de un año.<br />
Que a fin de resolver la presente queja se requiere determinar<br />
si la excepción al plazo de fiscalización establecida por el<br />
numeral 3) del artículo 62°-A del Código. Tributario es aplicable<br />
a todos los requerimientos emitidos en el procedimiento<br />
de fiscalización o si sólo es aplicable a aquellos en los que<br />
se solicite información y/o documentación relacionada a la<br />
aplicación de las normas de precios de transferencia.<br />
Que sobre el particular se han suscitado dos interpretaciones.<br />
Según la primera: "Vencido el plazo de un año de la<br />
fiscalización definitiva, la excepción al plazo de fiscalización<br />
establecida por el numeral 3) del artículo 62°-A del Código<br />
Tributario sólo es aplicable a los requerimientos mediante<br />
los que se solicite información y/o documentación relacionada<br />
con la aplicación de las normas de precios de transferencia.<br />
En tal sentido, la Administración no podrá requerir al administrado<br />
información y/o documentación adicional a la<br />
solicitada durante el plazo del referido procedimiento por<br />
aspectos que no involucren la aplicación de las normas de<br />
precios de transferencia". En cambio, conforme con la segunda:<br />
"La excepción al plazo de fiscalización establecida<br />
por el numeral 3) del artículo 62°-A del Código Tributario es<br />
aplicable al procedimiento de fiscalización y no sólo a los requerimientos<br />
mediante los que se solicite información y/o<br />
documentación relacionada con la aplicación de las normas
de precios de transferencia.<br />
En tal sentido, transcurrido el plazo de fiscalización, la Administración<br />
podrá emitir requerimientos de documentación o<br />
información adicional a la solicitada por el tributo y período<br />
materia del procedimiento, aunque no estén referidos a la<br />
aplicación de las anotadas normas de precios de transferencia".<br />
Que, sometido el tema a Sala Plena, compuesta por todos<br />
los Vocales del Tribunal Fiscal, mediante acuerdo contenido<br />
en el Acta de Reunión de Sala Plena N° <strong>2017</strong>-18 de 27 de<br />
octubre de <strong>2017</strong> se aprobó la primera interpretación. Este<br />
acuerdo se sustenta en los siguientes fundamentos: "El artículo<br />
62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario,<br />
aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, prevé que<br />
la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se<br />
ejerce en forma discrecional, de acuerdo con lo establecido<br />
por el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del<br />
anotado código.<br />
A ello agrega que el ejercicio de la función fiscalizadora incluye<br />
la inspección, investigación y el control del cumplimiento<br />
de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos<br />
que gocen de inafectación, exoneración o beneficios<br />
tributarios y para tal efecto, señala facultades discrecionales,<br />
tales como: Exigir a los deudores tributarios la exhibición<br />
y/o presentación de: a) Sus libros, registros y/o documentos<br />
que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados<br />
con hechos susceptibles de generar obligaciones<br />
tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo<br />
con las normas correspondientes, b) Su documentación<br />
relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones<br />
tributarias en el supuesto de deudores tributarios que<br />
de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados<br />
a llevar contabilidad, c) Sus documentos y correspondencia<br />
comercial relacionada con hechos susceptibles de generar<br />
obligaciones tributarias, entre otros. Como correlato, el<br />
artículo 87° del citado código prevé que los administrados<br />
tienen la obligación de facilitar las labores de fiscalización y<br />
determinación que realice la Administración Tributaria, en<br />
especial, deben permitir el control por la Administración Tributaria,<br />
así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales<br />
o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración,<br />
las declaraciones, informes, libros de actas, registros<br />
y libros contables y demás documentos relacionados<br />
con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias,<br />
en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos,<br />
así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas<br />
(numeral 5).<br />
Ahora bien, conforme con el artículo 61° del Código Tributario<br />
la fiscalización que realice la Superintendencia Nacional<br />
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT podrá<br />
ser definitiva o parcial. Al respecto, indica que la fiscalización<br />
será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos<br />
de la obligación tributaria. Se prevé además que en<br />
el procedimiento de fiscalización parcial se deberá:<br />
a) Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento,<br />
el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que<br />
serán materia de revisión.<br />
b) Aplicar lo dispuesto por el artículo 62°-A considerando un<br />
plazo de seis meses, con excepción de las prórrogas a que se<br />
refiere el numeral 2) del citado artículo.<br />
Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT<br />
podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de<br />
la comunicación inicial, previa comunicación al contribuyente,<br />
no alterándose el plazo de seis meses, salvo que se realice<br />
una fiscalización definitiva. En este último supuesto se<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
aplicará el plazo de un año establecido por el numeral 1) del<br />
artículo 62°-A, el cual será computado desde la fecha en que<br />
el deudor tributario entregue la totalidad de la información<br />
y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento<br />
referido a la fiscalización definitiva.<br />
En cuanto al plazo de la fiscalización definitiva, el artículo<br />
62°-A del Código Tributario dispone que el procedimiento<br />
de fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria<br />
debe efectuarse en el plazo de un año, computado a partir<br />
de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad<br />
de la información y/o documentación que fuera solicitada<br />
por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento<br />
notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización.<br />
A ello agrega que de presentarse la información y/o documentación<br />
solicitada parcialmente, no se tendrá por entregada<br />
hasta que se complete la misma. El numeral 2 del<br />
citado artículo prevé las causas por las que excepcionalmente<br />
dicho plazo podrá prorrogarse por uno adiciona. Por su<br />
parte, el numeral 3 del mismo artículo señala que el plazo<br />
señalado en el citado artículo no es aplicable en el caso de<br />
fiscalizaciones efectuadas por aplicación de las normas de<br />
precios de transferencia.<br />
Ahora bien, los numerales 4 y 5 del anotado artículo prevén<br />
los efectos del plazo y su vencimiento, estableciendo<br />
que una vez transcurrido el plazo para el procedimiento de<br />
fiscalización, no se podrá notificar al deudor tributario otro<br />
acto de la Administración Tributaria en el que se le requiera<br />
información y/o documentación adicional a la solicitada<br />
durante el plazo del referido procedimiento por el tributo<br />
y período materia del procedimiento, sin perjuicio de los<br />
demás actos o información que la Administración Tributaria<br />
pueda realizar o recibir de terceros o de la información que<br />
ésta pueda elaborar y de que luego de transcurrido dicho<br />
plazo pueda notificar los actos a que se refiere el primer párrafo<br />
del artículo 75°, dentro del plazo de prescripción para<br />
la determinación de la deuda. En concordancia con el Código<br />
Tributario, el artículo 12° del Reglamento del Procedimiento<br />
de Fiscalización, aprobado por Decreto Supremo N°<br />
085-2007-EF, establece que los plazos establecidos por los<br />
artículos 61° y 62°-A del Código Tributario sólo son aplicables<br />
para el procedimiento de fiscalización parcial y el procedimiento<br />
de fiscalización definitiva, respectivamente. A ello<br />
añade que tratándose de la ampliación del procedimiento<br />
de fiscalización parcial a un procedimiento de fiscalización<br />
definitiva el cómputo del plazo a que se refiere el artículo<br />
62°-A del Código Tributario se iniciará en la fecha en que el<br />
sujeto fiscalizado entregue la totalidad de la información y/o<br />
documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento<br />
referido a la fiscalización definitiva.<br />
Al respecto, debe determinarse si la excepción al plazo de<br />
fiscalización es aplicable a todos los aspectos materia de<br />
fiscalización definitiva de un determinado tributo y periodo<br />
o si sólo es aplicable a aquellos aspectos que involucran<br />
la aplicación de las normas de precios de transferencia. De<br />
acuerdo con el artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de<br />
la Ley del Impuesto a Renta, aprobado por Decreto Supremo<br />
N° 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo N°<br />
1112, las normas de precios de transferencia serán de aplicación<br />
a las transacciones realizadas por los contribuyentes<br />
del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen<br />
desde, hacia o a través de países o territorios de baja o<br />
nula imposición. Ahora bien, cuando en la fiscalización se revisa<br />
la aplicación de las normas de precios de transferencia,<br />
debe considerarse la complejidad que ello conlleva.<br />
En efecto, si bien la facultad de fiscalización es discrecional,<br />
conforme con la Norma IV del Título Preliminar del Código<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 17
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Tributario, en el caso de ejercerse una facultad discrecional,<br />
se deberá optar ponla decisión administrativa que se considere<br />
más conveniente para el interés público, dentro del<br />
marco que establece la Ley. Por su parte, según la Norma IV<br />
del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo<br />
General, que contempla, entre otros, al principio de<br />
legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con<br />
respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las<br />
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines<br />
para los que les fueron conferidas.<br />
Asimismo, conforme con el principio del debido procedimiento,<br />
los administrados gozan de todos los derechos y<br />
garantías inherentes al debido procedimiento administrativo,<br />
lo que comprende el derecho a exponer argumentos, a<br />
ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada<br />
y fundada en derecho, entre otros. Por consiguiente,<br />
como se ha señalado en los fundamentos de la Resolución<br />
N° 1682-0-20157: "... las facultades discrecionales también<br />
deben ejercerse dentro del marco que establece la ley y en<br />
función de lo que es conveniente para el interés público, lo<br />
que excluye la posibilidad de que los funcionarios actúen de<br />
forma arbitraria, dado que en todo momento deben respetarse<br />
los principios del debido procedimiento y los derechos<br />
de los administrados".<br />
En tal sentido, la interpretación que se haga del citado numeral<br />
3) del artículo 62°-A, debe considerar los mencionados<br />
principios. Ahora bien, un procedimiento de fiscalización definitiva,<br />
a diferencia de una fiscalización parcial, comprende<br />
el íntegro de los elementos y aspectos del hecho imponible,<br />
con lo cual resulta posible que en el marco de una fiscalización<br />
definitiva del Impuesto a la Renta, la Administración<br />
revise, entre otros, el aspecto referido a la aplicación de las<br />
normas de precios de transferencia. En cuanto al plazo de dicha<br />
fiscalización definitiva, como se ha mencionado, el anotado<br />
numeral 1) del artículo 62°-A del Código Tributario prevé<br />
como regla general que se lleve a cabo en el plazo de un<br />
año computado a partir de la fecha en que el deudor tributario<br />
entregue la totalidad de la información y/o documentación<br />
que fuera solicitada por la Administración Tributaria<br />
en el primer requerimiento, previéndose además causales<br />
para prorrogar dicho plazo por un áño adicional, siendo que<br />
el numeral 3) del citado artículo contiene una excepción a<br />
dicha regla general, indicándose que dicho plazo no es aplicable<br />
en el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicación<br />
de las normas de precios de transferencia.<br />
Ante las posibles interpretaciones de dicha norma, si se<br />
toma en cuenta lo expuesto, en el sentido que la facultad<br />
de fiscalización debe ejercerse excluyendo la posibilidad de<br />
una actuación arbitraria, puesto que deben respetarse los<br />
principios del debido procedimiento y los derechos de los<br />
administrados, debe interpretarse que en el caso de una fiscalización<br />
definitiva en la que se está revisando, entre otros,<br />
la aplicación de normas de precios de transferencia, vencido<br />
el plazo de un año (o el plazo prorrogado, de ser el caso), la<br />
Administración solo podrá requerir información o documentación<br />
adicional a la ya requerida siempre que esté referida<br />
a los precios de transferencia, esto es, estará impedida de<br />
requerir información o documentación adicional relacionada<br />
con aspectos distintos. Ello se entiende así tanto si la Administración<br />
decide revisar la aplicación de las normas de<br />
precios de transferencia desde el inicio del procedimiento o<br />
luego de ello.<br />
En tal sentido, una vez que se ha cumplido lo que fue requerido<br />
en el primer requerimiento, empezará a correr el<br />
plazo de un año para todos los aspectos materia de fiscalización<br />
distintos a la aplicación de las mencionadas normas de<br />
precios de transferencia, mientras que en lo relativo a éstas,<br />
dicho plazo no resultará aplicable.<br />
Así, podrían presentarse casos en los que estando a punto<br />
de culminar el plazo de fiscalización, con el fin de evitar el<br />
límite previsto por la norma, se comunique al administrado<br />
que se procederá a revisar la aplicación de normas de precios<br />
de transferencia, situación en la cual, de no interpretarse<br />
la norma de forma restringida, la Administración tendría<br />
la posibilidad de seguir requiriendo información y documentación<br />
relacionada con aspectos distintos a los precios<br />
de transferencia (como por ejemplo, temas vinculados a la<br />
causalidad o fehaciencia de operaciones) más allá del plazo<br />
inicialmente previsto, siendo que de no haberse revisado el<br />
aspecto referido a precios de transferencia, sí habría existido<br />
un límite.<br />
Por lo expuesto, en un procedimiento de fiscalización definitiva<br />
es necesario diferenciar el plazo de fiscalización aplicable<br />
a efecto de emitir requerimientos referidos a información o<br />
documentación vinculada con precios de transferencia, del<br />
plazo aplicable a los requerimientos relacionados con otros<br />
aspectos'', lo que no constituye una desnaturalización de la<br />
facultad de fiscalización ni del procedimiento en tanto único<br />
e integral.<br />
En efecto, el hecho que en un mismo procedimiento se apliquen<br />
distintos plazos a efecto de requerir documentación o<br />
información al administrado, según el aspecto que está siendo<br />
revisado, no implica que la fiscalización definitiva deje de<br />
ser única e integral puesto que dicha calidad no está referida<br />
al trámite procedimental sino al resultado de la labor de determinación<br />
que realiza la Administración y que se plasma<br />
en los valores que emite al finalizar el procedimiento.<br />
Por consiguiente, luego de hacer los requerimientos que<br />
sean necesarios, respetando los plazos aplicables según la<br />
materia, se emitirá el valor que contenga la determinación<br />
final e íntegra de la obligación tributaria. De otro lado, si vencido<br />
el plazo de fiscalización y como consecuencia de la revisión<br />
del valor de mercado de las operaciones del administrado,<br />
en aplicación de las normas de precios de transferencia,<br />
se considera que es necesario hacer ajustes a conceptos<br />
tales como los ingresos o los gastos, la Administración está<br />
facultada para ello, sin embargo, ello solo tendrá incidencia<br />
sobre el monto de dichos conceptos y no implicará que pueda<br />
seguir requiriendo información o documentación referida<br />
a aspectos distintos, como podría ser la fehaciencia o la<br />
causalidad de operaciones, puesto que para ello la norma ha<br />
previsto el límite temporal que ya ha vencido.<br />
Que asimismo conforme con el acuerdo contenido en el Acta<br />
de Reunión de Sala Plena N° <strong>2017</strong>-18 de 27 de octubre de<br />
<strong>2017</strong>, corresponde que la presente resolución se emita con<br />
el carácter de observancia obligatoria, y se disponga su publicación<br />
en el diario oficial "El Peruano", de conformidad<br />
con el artículo 154° del Código Tributario", modificado por<br />
Ley N° 3026414.<br />
En consecuencia, conforme al criterio expuesto, la excepción<br />
regulada por el numeral 3) del artículo 62°-A del Código Tributario<br />
sólo es aplicable a los requerimientos mediante los<br />
que se solicite información y/o documentación relacionada<br />
con la aplicación de las normas de precios de transferencia,<br />
y no aquella referida a aspectos que no involucren la aplicación<br />
de dichas normas; por consiguiente, la Administración<br />
contaba con el plazo de un año para requerir a la quejosa información<br />
y/o documentación referida a aspectos distintos a<br />
la aplicación de las normas de precios de transferencia, siendo<br />
que en este caso, la notificación del Requerimiento N°<br />
0122170000434 no se efectuó dentro del plazo establecido<br />
por ley". Que en consecuencia, considerando que la infor-<br />
A<br />
- 18<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
mación y/o documentación solicitada con el Requerimiento<br />
N° 0122170000434 no se encuentra relacionada con la aplicación<br />
de las normas de precios de transferencia, sino con<br />
otros aspectos del tributo y período fiscalizado, y que dicho<br />
requerimiento fue notificado a la quejosa cuando ya había<br />
transcurrido el plazo de un año establecido por el numeral<br />
1 del artículo 62°-A del Código Tributario, corresponde declarar<br />
fundada la queja presentada, debiendo la Administración<br />
dejar sin efecto el citado requerimiento.<br />
RESUELVE: Declarar FUNDADA la queja presentada, debiendo<br />
la Administración proceder de acuerdo con lo señalado<br />
en la presente resolución.<br />
Declarar que de acuerdo con el artículo 154° del Texto Único<br />
Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto<br />
Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264, la<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
presente resolución constituye precedente de observancia<br />
obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial<br />
"El Peruano" en cuanto establece el siguiente criterio:<br />
"Vencido el plazo de un año de la fiscalización definitiva, la<br />
excepción al plazo de fiscalización establecida por el numeral<br />
3) del artículo 62°-A del Código Tributario sólo es aplicable<br />
a los requerimientos mediante los que se solicite información<br />
y/o documentación relacionada con la aplicación de<br />
las normas de precios de transferencia.<br />
En tal sentido, la Administración no podrá requerir al administrado<br />
información y/o documentación adicional a la<br />
solicitada-durante el plazo del referido procedimiento por<br />
aspectos que no involucren la aplicación de las normas de<br />
precios de transferencia". Regístrese, comuníquese y remítase<br />
a la SUNAT, para sus efectos.<br />
Orientación Tributaria<br />
AUTORIZACIÓN A TERCEROS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL<br />
A través de la Clave SOL como titular del RUC se puede autorizar a un tercero para realizar algunos trámites en SUNAT, para<br />
ello solo se requiere que el tercero exhiba su documento de identidad original, presentar una fotocopia del mismo, señalar el<br />
número de autorización registrado y presentar los formularios requeridos de acuerdo al trámite a realizar, los cuales deberán<br />
estar firmados por el titular o representante legal acreditado en el RUC.<br />
Esta autorización virtual sustituye al DNI original del titular o representante legal del RUC o a la carta poder con firma legalizada.<br />
Los trámites que se pueden autorizar a un tercero son los siguientes procedimientos:<br />
N° PROCEDIMIENTO<br />
2 Reactivación del número de Registro Único de Contribuyentes<br />
3 Modificación de datos de Registro Único de Contribuyentes<br />
3.1. Modificación de datos en el RUC - Suspensión / Reinicio<br />
3.2. Modificación de datos en el RUC - Otros<br />
5 Solicitud de baja de inscripción en el RUC - Otros Casos<br />
6 Emisión de comprobante de información registrada (CIR-RUC)<br />
11 Alta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradas<br />
12 Inscripción en el Registro de Imprentas<br />
13 Modificación / retiro voluntario del Registro de Imprentas<br />
14 Comprobantes por Operaciones No Habituales - Formulario N° 820<br />
15 Autorización para la emisión de boletas de Transporte Aéreo por<br />
Medios Electrónicos BME.<br />
Para autorizar a un tercero ubique en el menú "Otras declaraciones y solicitudes" la opción "Autorización de trámites a<br />
realizar por terceros", seleccione "Registro de autorizaciones" y siga el procedimiento que señale el sistema como detallamos<br />
a continuación:<br />
1. Ingresar a la opción: Autorización de trámites a realizar por terceros:<br />
2. Ingresar los datos del tercero autorizado: Para ello deberá de consignar el número de DNI y validar.<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 19
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
3. Una vez identificado el tercero autorizado procedemos a seleccionar el tipo de trámite a realizar si estuvieran referidos al<br />
RUC seleccionaremos la opción “Registro Único de Contribuyentes” esto generará que el tercero se encuentra autorizado<br />
a realizar todos los trámites disponibles, sin embargo puede optar por seleccionar particularmente el trámite a autorizar.<br />
Si se requiere registrar una autorización para efecto de trámites referidos a "Comprobantes de Pago" seleccionaremos<br />
dicha opción y procederemos de la forma ya descrita.<br />
A<br />
- 20<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
4. Finalmente optaremos por registrar la autorización y el sistema automáticamente generará la constancia en la que figurará<br />
el número de autorización, el sistema también nos permite hacer consultas y mantenimientos de dichas autorizaciones.<br />
A<br />
5. Siempre que se haya generado una autorización para efecto de realizar trámites por terceros, podrá verificar la vigencia<br />
de éstas en la opción de “Consulta de autorizaciones”.<br />
6. Sin embargo si pese haber generado una autorización para trámites por terceros ésta puede dejarse sin efecto con la<br />
opción “Mantenimiento de Autorizaciones” debe de señalar el motivo de la baja y registrar ésta.<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 21
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
MES AL QUE<br />
CORRES-<br />
PONDE LA<br />
OBLIGA-<br />
CION<br />
Indicadores Tributarios<br />
TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE <strong>2017</strong><br />
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC<br />
BUENOS CONTRIBUYENTES,<br />
AFILIADOS A FACT. ELECTR.<br />
Y UESP<br />
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9<br />
Ene-17 14.02.<strong>2017</strong> 15.02.<strong>2017</strong> 16.02.<strong>2017</strong> 17.02.<strong>2017</strong> 20.02.<strong>2017</strong> 21.02.<strong>2017</strong> 22.02.<strong>2017</strong><br />
Feb-17 14.03.<strong>2017</strong> 15.03.<strong>2017</strong> 16.03.<strong>2017</strong> 17.03.<strong>2017</strong> 20.03.<strong>2017</strong> 21.03.<strong>2017</strong> 22.03.<strong>2017</strong><br />
Mar-17 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong> 26.04.<strong>2017</strong><br />
Abr-17 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong> 23.05.<strong>2017</strong><br />
May-17 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong> 22.06.<strong>2017</strong><br />
Jun-17 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong> 24.07.<strong>2017</strong><br />
Jul-17 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong> 22.08.<strong>2017</strong><br />
Ago-17 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong> 22.09.<strong>2017</strong><br />
Sep-17 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong> 23.10.<strong>2017</strong><br />
Oct-17 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong> 23.11.<strong>2017</strong><br />
Nov-17 15.12.<strong>2017</strong> 16.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong> 26.12.<strong>2017</strong><br />
Dic-17 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018<br />
NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.<br />
UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.<br />
ITAN<br />
TASA<br />
ACTIVOS NETOS<br />
0% Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles)<br />
0.4 % Por el exceso de S/. 1 000 000<br />
RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA<br />
(Sujetos Domiciliados)<br />
CATEGORÍA<br />
DE RENTA<br />
RENTA NETA RETENCIÓN<br />
RETENCIÓN<br />
EFECTIVA<br />
PAGO<br />
A CUENTA<br />
PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______<br />
6.25% de Renta Neta<br />
=5 % Renta Bruta<br />
SEGUNDA<br />
80% Renta Bruta<br />
6.25% x 80%<br />
5% Renta Bruta _______<br />
Renta Bruta<br />
Venta de<br />
_______<br />
_______<br />
5%<br />
inmuebles<br />
de la Renta<br />
CUARTA 80% Renta Bruta -7UIT 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta 8% Renta Bruta<br />
QUINTA<br />
PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA<br />
No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de<br />
Cuarta Categoría por el ejercicio gravable <strong>2017</strong>, los contribuyentes cuyos ingresos no superen<br />
los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:<br />
Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y<br />
quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de:<br />
Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores<br />
de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y<br />
además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas<br />
percibidas en el mes no supere el monto de:<br />
Vigencia<br />
Renta Bruta<br />
(-) 7UIT<br />
Según el Art.<br />
40º del Reglamento<br />
del TUO de la LIR<br />
_______<br />
ITF<br />
TASA 0.005%<br />
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL<br />
Tasa de Interés<br />
Moratorio Diario (TIM) %<br />
S/. 2,953.00 <strong>mensual</strong>es<br />
S/. 2,363.00 <strong>mensual</strong>es<br />
_______<br />
Tasa de Interés<br />
Moratorio Mensual (TIM)%<br />
Del 01.03.2010 en adelante 0.040 % 1.20 %<br />
Del 07.02.2003 al 28.02.2010 0.050 % 1.50 %<br />
Del 01.11.2001 al 06.02.2003 0.0533 % 1.60 %<br />
Del 01.01.2001 al 31.10.2001 0.0600 % 1.80 %<br />
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA<br />
Vigencia Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) %<br />
A partir del 01.03.2010 0.60 %<br />
A partir del 01.02.2004 al 28.02.2010 0.75 %<br />
TIPO DE CAMBIO CIERRE<br />
AÑO COMPRA VENTA<br />
2015 3.408 3.413<br />
2016 3.352 3.360<br />
UIT<br />
2016 S/.3,950.00<br />
<strong>2017</strong>(*) S/.4,050.00<br />
(*) Segun lo dispuesto en el Decreto<br />
Supremo N° 353-2016-EF<br />
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE<br />
QUINTA CATEGORIA<br />
Remuneración ordinaria<br />
del mes 1 X Nº<br />
meses faltantes para<br />
finalizar el ejercicio.<br />
Renta Bruta Anual<br />
Proyectada (a)<br />
Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo<br />
40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo<br />
Nº 136-2011-EF.<br />
1<br />
Puesta a disposición del trabajador.<br />
2<br />
Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.<br />
3<br />
7 x 4050= 28350<br />
En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación<br />
de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones<br />
o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el<br />
siguiente procedimiento:<br />
Renta Bruta Anual<br />
Proyectada calculada<br />
en (a)<br />
x<br />
-<br />
Tasa del<br />
Impuesto<br />
Tasa del<br />
Impuesto<br />
Impuesto a la Renta<br />
calculada en (b)<br />
+<br />
−<br />
Impuesto a la Renta<br />
(b)<br />
+<br />
=<br />
=<br />
Gratificaciones<br />
de Julio<br />
y Diciembre<br />
7 UIT 3<br />
Participación de<br />
utilidades, Gratificaciones<br />
extraordinarias<br />
y bonificaciones<br />
extraordinarias.<br />
Retención<br />
+<br />
=<br />
Hasta 5 UIT = 8%<br />
Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />
Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />
Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />
Exceso de 45 UIT = 30%<br />
Retención en el<br />
mes total<br />
Remuneraciones<br />
ordinarias; participaciones,<br />
reintegros<br />
y otras sumas<br />
extraordinarias 2 .<br />
Renta Neta Anual<br />
Proyectada<br />
=<br />
+<br />
=<br />
=<br />
Impuesto a la<br />
Renta (b)<br />
(÷) 12 = Retención en el mes (c)<br />
Hasta 5 UIT = 8%<br />
Más de 5 UIT a 20 UIT = 14%<br />
=<br />
Más de20 UIT a 35 UIT = 17%<br />
Más de35 UIT a 45 UIT = 20%<br />
Exceso de 45 UIT = 30%<br />
Renta Neta<br />
Impuesto a la<br />
Renta<br />
Retención calculada<br />
en (c)<br />
=<br />
=<br />
A<br />
- 22<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
Tipo de<br />
Régimen<br />
Régimen<br />
General<br />
y/o<br />
Régimen<br />
MYPE<br />
Tributario<br />
CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS<br />
POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO<br />
00 Otros(especificar).<br />
01 Factura.<br />
02 Recibo por Honorarios.<br />
03 Boleta de Venta.<br />
04 Liquidación de compra.<br />
05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.<br />
06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.<br />
07 Nota de crédito.<br />
08 Nota de débito.<br />
09 Guía de Remisión – Remitente.<br />
10 Recibo por Arrendamiento.<br />
Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por<br />
11 operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas<br />
por CONASEV.<br />
12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.<br />
13<br />
Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren<br />
bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.<br />
14<br />
Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y<br />
otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.<br />
15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.<br />
16<br />
Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro<br />
del país.<br />
17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.<br />
18<br />
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES<br />
Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la<br />
supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.<br />
19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.<br />
21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.<br />
22 Comprobante por Operaciones No Habituales<br />
23<br />
Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por<br />
los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.<br />
24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.<br />
25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT).<br />
Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la<br />
26<br />
Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de<br />
la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto<br />
Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º).<br />
27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.<br />
28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.<br />
29<br />
Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes<br />
a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.<br />
30<br />
Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago<br />
mediante tarjetas de crédito y débito.<br />
31 Guía de Remisión – Transportista.<br />
Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal<br />
32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del<br />
Desarrollo de la Industria del Gas Natural.<br />
34 Documento del Operador.<br />
35 Documento del Partícipe.<br />
36 Recibo de Distribución de Gas Natural.<br />
37<br />
Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la<br />
prestación de dicho servicio.<br />
48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972<br />
50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva.<br />
52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada .<br />
53 Declaración de mensajería o courier.<br />
54 Liquidación de Cobranza.<br />
87 Nota de Crédito Especial.<br />
88 Nota de Débito Especial.<br />
89 Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972<br />
91 Comprobante de No Domiciliado.<br />
96 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes.<br />
97 Nota de Crédito - No Domiciliado.<br />
98 Nota de Débito – No Domiciliado.<br />
99 Otros – Consolidado de Boletas de Venta<br />
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA<br />
Ingresos<br />
Ingresos > 1700 UIT<br />
Ingresos > 500 UIT hasta<br />
1700 UIT<br />
Ingresos > 300 UIT hasta<br />
500 UIT<br />
Ingresos < 300 UIT<br />
Libros y Registros Contables<br />
Obligatorios<br />
Contabilidad Completa<br />
Libro de Inventarios y Balances,<br />
Libros Diario, Libro Mayor, Registro<br />
de Compras y Ventas.<br />
Libro Diario y Libro Mayor, Registro<br />
de Compras y Ventas.<br />
Libro diario de formato simplificado,<br />
Registro de Compras y Ventas.<br />
RER Ingresos < 525,000 Registro de Compras y Ventas<br />
Nuevo<br />
Rus<br />
Ingresos < 96,000<br />
No está obligado a llevar libros<br />
contables.<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong><br />
A<br />
PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS<br />
Cód.<br />
Máximo<br />
Libro o Registro Vinculado a<br />
Acto o circunstancias que determina el inicio del<br />
atraso<br />
Asuntos Tributarios<br />
plazo para el máximo atraso permitido.<br />
permitido<br />
1 Libro Caja y Bancos<br />
Tres (3) meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
en que se realizaron las operac. relacionadas con el<br />
ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.<br />
2 Libro de Ingresos y Gastos<br />
Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />
rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil<br />
del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga<br />
Diez (10)<br />
el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.<br />
Tratándose de deudores tributarios que obtengan<br />
días hábiles<br />
rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil<br />
del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante<br />
de pago.<br />
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen<br />
3 Libro de Inventarios y Balances<br />
General del Impuesto a la Renta<br />
Tres (3) meses<br />
(*) (**) gravable.<br />
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />
4<br />
Libro de Retenciones Incisos e)<br />
y f) del Artículo 34º de la Ley del<br />
Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que<br />
Impuesto a la Renta<br />
días hábiles se realice el pago.<br />
5 Libro Diario<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones.<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
5-A<br />
Libro Diario de Formato Simplificado<br />
Tres (3)<br />
meses las operaciones.<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº<br />
239-2008-SUNAT<br />
6 Libro Mayor<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones.<br />
7 Registro de Activos Fijos<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />
gravable.<br />
8 Registro de Compras<br />
Diez (10)<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente al que<br />
días hábiles<br />
corresponda el registro de las operaciones según las<br />
normas sobre la materia.<br />
9 Registro de Consignaciones<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
10 Registro de Costos<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio<br />
gravable.<br />
11 Registro de Huéspedes<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />
12<br />
Registro de Inventario Permanente<br />
en U.F.<br />
mes<br />
Un (1)<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones relacionadas con la entrada o<br />
salida de bienes.<br />
13<br />
Registro de Inventario Permanente<br />
Valorizado<br />
14 Registro de ventas e ingresos<br />
15<br />
Registro de ventas e ingresos-<br />
(Artículo 23º -Resolución de<br />
Superintendencia Nº 266-2004/<br />
SUNAT)<br />
Tres (3)<br />
meses<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas<br />
las operaciones relacionadas con la entrada o<br />
salida de bienes.<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél<br />
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.<br />
16<br />
Registro del Régimen de Percepciones<br />
días hábiles<br />
Diez (10)<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
que se emita el documento que sustenta las transacciones<br />
realizadas con los clientes.<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel<br />
17<br />
Registro del Régimen de Retenciones<br />
días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los<br />
Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento<br />
proveedores.<br />
18 Registro IVAP<br />
Diez (10) Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de<br />
días hábiles los bienes del Molino, según corresponda.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(Articulo 8º- Resolución Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
19<br />
de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
SUNAT)<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
20<br />
del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 021-99/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
21<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 142-2001/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
22<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 256-2004/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
23<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 257-2004/SUNAT)<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
24<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
258-2004/SUNAT)<br />
25<br />
32<br />
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones<br />
(inciso a) primer párrafo del<br />
Articulo 5º- Resolución de Superintendencia<br />
Nº 259-2004/SUNAT)<br />
Registro de socios de cooperativas<br />
agrarias y otros integrantes<br />
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en<br />
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.<br />
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en<br />
que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones<br />
o declaraciones juradas a que se hace referencia el<br />
Diez (10) Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el<br />
días hábiles comprobante de pago respectivo, según sea el caso,<br />
por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la<br />
cancelación de la inscripción del socio.<br />
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 360-2013-SUNAT<br />
(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos<br />
a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten<br />
con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio,<br />
según corresponda.<br />
(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado<br />
a partir del día siguiente:<br />
a) A la fecha del balance de liquidación.<br />
b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades<br />
de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros<br />
establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.<br />
c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.<br />
d)Al cierre o cese definitivo de la empresa.”<br />
A - 23
A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
TABLA DE CODIGOS<br />
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS<br />
1011 Cuenta Propia<br />
1012 Liquid. de Compras Retenciones<br />
1032 Reg. Proveedores- Retenciones<br />
1041 Utilización Servicios Prestados no Domicliados<br />
1052 Régimen de Percepción<br />
1054 Percepción Ventas Internas<br />
IMPUESTO A LA RENTA<br />
Categoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta.<br />
Cuenta Propia 3011 3021 3031 3041 ……..<br />
Retenciones …….. 3022 3032 3042 3052<br />
Régimen<br />
Especial Amazonía Agrarios D. Leg. Frontera<br />
885<br />
3111 3311 3411 3611<br />
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO<br />
(Para periodos a partir de enero 2007)<br />
CATEG. 1 2 3 4 5<br />
4131 4132 4133 4134 4135<br />
Porcentaje<br />
PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1)<br />
Importación de Bienes (2)<br />
Operación<br />
a) 10% Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos<br />
previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº<br />
203-2003/SUNAT.<br />
b) 5% Cuando se nacionalice bienes usados.<br />
c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.<br />
Porcentaje<br />
Venta Interna de Bienes (3)<br />
Operación<br />
a) 0.5% En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan<br />
ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que<br />
podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado<br />
por la SUNAT.<br />
b) 2% En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no<br />
ejercer derecho al crédito fiscal. (4)<br />
c) 1% Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)<br />
CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS<br />
Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica<br />
ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />
MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />
Enero 13.02.<strong>2017</strong> 14.02.<strong>2017</strong> 15.02.<strong>2017</strong> 16.02.<strong>2017</strong> 17.02.<strong>2017</strong> 20.02.<strong>2017</strong> 21.02.<strong>2017</strong><br />
Febrero 13.03.<strong>2017</strong> 14.03.<strong>2017</strong> 15.03.<strong>2017</strong> 16.03.<strong>2017</strong> 17.03.<strong>2017</strong> 20.03.<strong>2017</strong> 21.03.<strong>2017</strong><br />
Marzo 17.04.<strong>2017</strong> 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong><br />
Abril 12.05.<strong>2017</strong> 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong><br />
Mayo 13.06.<strong>2017</strong> 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong><br />
Junio 13.07.<strong>2017</strong> 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong><br />
Julio 11.08.<strong>2017</strong> 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong><br />
Agosto 13.09.<strong>2017</strong> 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong><br />
Septiembre 12.10.<strong>2017</strong> 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong><br />
Octubre 14.11.<strong>2017</strong> 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong><br />
<strong>Noviembre</strong> 14.12.<strong>2017</strong> 15.12.<strong>2017</strong> 18.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong><br />
Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.<br />
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />
El cronograma Tipo A se aplicará a:<br />
a. Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016:<br />
1. Hayan sido incorporados al SLE-PLE (art. 4º de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT)<br />
2. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica:<br />
(art. 2º de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT)<br />
3. Estén afiliados al SLE-PLE.<br />
4. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />
CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E<br />
INGRESOS-ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />
Aplicable a contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos a partir del <strong>2017</strong><br />
ENERO A DICIEMBRE <strong>2017</strong><br />
MES(*)/RUC 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP<br />
Enero 17.04.<strong>2017</strong> 18.04.<strong>2017</strong> 19.04.<strong>2017</strong> 20.04.<strong>2017</strong> 21.04.<strong>2017</strong> 24.04.<strong>2017</strong> 25.04.<strong>2017</strong><br />
Febrero 12.05.<strong>2017</strong> 15.05.<strong>2017</strong> 16.05.<strong>2017</strong> 17.05.<strong>2017</strong> 18.05.<strong>2017</strong> 19.05.<strong>2017</strong> 22.05.<strong>2017</strong><br />
Marzo 13.06.<strong>2017</strong> 14.06.<strong>2017</strong> 15.06.<strong>2017</strong> 16.06.<strong>2017</strong> 19.06.<strong>2017</strong> 20.06.<strong>2017</strong> 21.06.<strong>2017</strong><br />
Abril 13.07.<strong>2017</strong> 14.07.<strong>2017</strong> 17.07.<strong>2017</strong> 18.07.<strong>2017</strong> 19.07.<strong>2017</strong> 20.07.<strong>2017</strong> 21.07.<strong>2017</strong><br />
Mayo 11.08.<strong>2017</strong> 14.08.<strong>2017</strong> 15.08.<strong>2017</strong> 16.08.<strong>2017</strong> 17.08.<strong>2017</strong> 18.08.<strong>2017</strong> 21.08.<strong>2017</strong><br />
Junio 13.09.<strong>2017</strong> 14.09.<strong>2017</strong> 15.09.<strong>2017</strong> 18.09.<strong>2017</strong> 19.09.<strong>2017</strong> 20.09.<strong>2017</strong> 21.09.<strong>2017</strong><br />
Julio 12.10.<strong>2017</strong> 13.10.<strong>2017</strong> 16.10.<strong>2017</strong> 17.10.<strong>2017</strong> 18.10.<strong>2017</strong> 19.10.<strong>2017</strong> 20.10.<strong>2017</strong><br />
Agosto 14.11.<strong>2017</strong> 15.11.<strong>2017</strong> 16.11.<strong>2017</strong> 17.11.<strong>2017</strong> 20.11.<strong>2017</strong> 21.11.<strong>2017</strong> 22.11.<strong>2017</strong><br />
Septiembre 14.12.<strong>2017</strong> 15.12.<strong>2017</strong> 18.12.<strong>2017</strong> 19.12.<strong>2017</strong> 20.12.<strong>2017</strong> 21.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong><br />
Octubre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
<strong>Noviembre</strong> 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
Diciembre 12.01.2018 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018<br />
(*)En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el<br />
caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo.<br />
El cronograma Tipo B se aplicará a:<br />
a. Los sujetos que a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong> estarán obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica<br />
por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong> siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes:<br />
1. Se encuentran inscritos en el RUC con estado activo<br />
2. Se encuentren acogidos al régimen general o régimen especial del impuesto a la renta<br />
3. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.<br />
4. No hayan sido incorporados al SLE – PLE<br />
5. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema<br />
6. No hayan generado los registros en el SLE – PORTAL<br />
7. Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre el mes de Mayo<br />
del periodo 2015 y Abril del año 2016, como lo señala el numeral 2.4 del art.<br />
2° de la R.S. 379-2013/SUNAT, modificado por la R.S. 361-2016/SUNAT. (en<br />
este caso se utiliza como referencia la UIT vigente para el año 2015).<br />
b. Los sujetos que se designen como PRINCIPALES CONTRIBUYENTES a partir<br />
de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al<br />
SLE-PLE surta efecto en el año <strong>2017</strong>.<br />
(1) Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción).<br />
(2) Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.<br />
(3) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06).<br />
(4) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06<br />
(5) Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.<br />
b. Los sujetos que a partir del 1 de enero de <strong>2017</strong>, si sus<br />
ingresos SON INFERIORES a 75 UIT entre el mes de Mayo<br />
del periodo 2015 y Abril del año 2016, presentaran sus<br />
registros en forma electrónica cuando:<br />
1. Se afilien al SLE-PLE.<br />
2. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.<br />
TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO<br />
D. LEG. N° 1270<br />
Categorias<br />
Total Ingresos<br />
Brutos Mensuales<br />
(Hasta S/. )<br />
Parámetros<br />
Total Adquisiciones<br />
Mensuales<br />
( Hasta S/. )<br />
Cuota<br />
Mensual<br />
(S/. )<br />
1 5,000 5,000 20<br />
2 8,000 8,000 50<br />
TIPO DE CAMBIO <strong>2017</strong><br />
NOVIEMBRE<br />
DÍAS<br />
TC IMPUESTO A LA RENTA TC/VENTA<br />
COMPRA VENTA (USO SUNAT)*<br />
01 3.246 3.250 3.250<br />
02 3.242 3.244 3.250<br />
03 3.243 3.246 3.244<br />
04 3.243 3.246 3.246<br />
05 3.243 3.246 3.246<br />
06 3.236 3.242 3.246<br />
07 3.238 3.243 3.242<br />
08 3.240 3.240 3.243<br />
09 3.243 3.246 3.240<br />
10 3.239 3.243 3.246<br />
11 3.239 3.243 3.243<br />
12 3.239 3.243 3.243<br />
13 3.239 3.244 3.243<br />
14 3.240 3.243 3.244<br />
15 3.248 3.250 3.243<br />
16 3.250 3.252 3.250<br />
17 3.242 3.246 3.252<br />
18 3.242 3.246 3.246<br />
19 3.242 3.246 3.246<br />
20 3.240 3.244 3.246<br />
21 3.233 3.236 3.244<br />
22 3.239 3.241 3.236<br />
23 3.235 3.241 3.241<br />
24 3.235 3.240 3.241<br />
25 3.235 3.240 3.240<br />
26 3.235 3.240 3.240<br />
27 3.235 3.238 3.240<br />
28 3.234 3.237 3.238<br />
29 3.231 3.234 3.237<br />
30 * * 3.234<br />
*Para efectos tributarios utilizar el TC Venta. D.S. N° 136-96-EF<br />
Numeral 17 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV.<br />
BIENES SUJETOS AL SPOT<br />
R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />
Código Venta de bien gravado con IGV %<br />
004 Recurso Hidrobiológico 4%<br />
005 Maíz amarillo duro 4%<br />
008 Madera 4%<br />
009 Arena y piedra 10%<br />
010 Residuos, subproductos, desechos, recortes,<br />
15%<br />
desperdicios y formas primarias deriva-<br />
das de los mismos<br />
014 Carnes y despojos comestibles 4%<br />
017 Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos,<br />
4%<br />
moluscos y demás invertebrados<br />
acuáticos<br />
031 Oro gravado con el IGV 10%<br />
034 Minerales metálicos no auríferos 10%<br />
035 Bienes exonerados del IGV 1.5%<br />
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados<br />
1.5%<br />
del IGV<br />
039 Minerales no metálicos 10%<br />
SERVICIOS SUJETOS AL SPOT<br />
R.S. 343-2014/SUNAT (a partir de enero 2016)<br />
Código Servicios gravados con IGV %<br />
012 Intermediación laboral y tercerización 10%<br />
019 Arrendamiento de bienes 10%<br />
020 Mantenimiento y reparación de bienes 10%<br />
muebles<br />
021 Movimiento de carga 10%<br />
022 Otros servicios empresariales 10%<br />
024 Comisión mercantil 10%<br />
025 Fabricación de bienes por encargo 10%<br />
026 Servicio de transporte de personas 10%<br />
030 Contratos de construcción 4%<br />
037 Demás servicios gravados con el IGV 10%<br />
A<br />
- 24<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
B<br />
INFORME<br />
Enver Damián de la Cruz<br />
Contador especialista en Contabilidad Financiera. Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes<br />
IMPUESTO A LA RENTA –<br />
DIFERENCIAS TEMPORALES Y<br />
PERMANENTES<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
Las operaciones que realizan las entidades, de<br />
conformidad con el artículo 223 de la Ley General de<br />
Sociedad deben contabilizarse aplicando las Normas<br />
Internacionales de Información Financiera, pero la ley<br />
del impuesto a la renta, no permite que ciertos gastos<br />
o ingresos devengados no sean computables para<br />
efectos de determinar la renta imponible, ocasionando<br />
diferencias temporales.<br />
Igualmente, la misma LIR no permite que los gastos<br />
enunciados en el artículo 44 y los límites establecidos<br />
del artículo 37 del mismo cuerpo legal, sean deducibles<br />
para determinar la renta imponible, en este caso<br />
ocasiona diferencias permanentes.<br />
La NIC 12 es prescribir el tratamiento contable del<br />
Impuesto a la Renta (también llamado impuesto a las<br />
ganancias), pues el principal inconveniente que se<br />
suscita al contabilizar este impuesto, está relacionado<br />
con el tratamiento de las consecuencias actuales y<br />
futuras de:<br />
a) La recuperación (liquidación) en el futuro del<br />
importe en libros de los activos (pasivos) que se<br />
han reconocido en el estado de situación financiera<br />
de la entidad; y,<br />
b) Las transacciones y otros sucesos del periodo<br />
corriente que han sido objeto de reconocimiento<br />
en los estados financieros.<br />
Luego del reconocimiento, por parte de la entidad que<br />
informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente<br />
la expectativa de que recuperará el primero o liquidará<br />
el segundo, por los valores en libros que figuran en<br />
las correspondientes partidas. Cuando sea probable<br />
que la recuperación o liquidación de los valores<br />
contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros<br />
mayores o menores de los que se tendrían si tal<br />
recuperación o liquidación no tuviera consecuencias<br />
fiscales, la NIC 12 exige que la entidad reconozca un<br />
pasivo o activos por el impuesto diferido.<br />
II. DEFINICIONES<br />
• Ganancia contable.- Es la ganancia neta o pérdida neta<br />
del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a<br />
las ganancias.<br />
• Ganancia (perdida) fiscal.- Es la ganancia (perdida)<br />
de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas<br />
establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se<br />
calculan los impuestos a pagar (recuperar).<br />
• Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias.- Es<br />
el importe total que, por este concepto, se incluye al<br />
determinar la ganancia o pérdida neta del periodo,<br />
conteniendo tanto el impuesto corriente como el<br />
diferido.<br />
• Impuesto corriente.- Es la cantidad a pagar (recuperar)<br />
por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia<br />
(perdida) fiscal del periodo.<br />
• Pasivo por impuesto diferidos.- Son las cantidades de<br />
impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos<br />
futuros, relacionadas con:<br />
- Las diferencias temporarias deducibles<br />
- La compensación de pérdidas obtenidas en<br />
periodos anteriores, que todavía no hayan sido<br />
objeto de deducción fiscal; y<br />
- La compensación de créditos no utilizados<br />
procedentes de periodos anteriores.<br />
• Las diferencias temporarias.- Son las que existen entre<br />
el importe en libros de un activo o pasivo en el estado<br />
de situación financiera y su base fiscal. Las diferencias<br />
temporarias pueden ser:<br />
a) Diferencias temporarias imponibles<br />
Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar<br />
a cantidades imponibles al determinar la ganancia<br />
(perdida) fiscal correspondiente a periodos<br />
futuros, cuando el importe en libros del activo sea<br />
recuperado o el del pasivo sea liquidado; o<br />
b) Diferencias temporarias deducibles<br />
Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar<br />
a cantidades que son deducibles al determinar<br />
la ganancia (perdida) fiscal correspondiente a<br />
periodos futuros cuando el importe en libros del<br />
activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.<br />
• Base fiscal de un activo o pasivo.- es el importe<br />
atribuido para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.<br />
III. ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA DEDUCCIÓN DE<br />
GASTOS<br />
• Reglas generales (causalidad, fehaciencia, valor de<br />
mercado, devengado, costo o gasto, otros).<br />
• Reglas específicas:<br />
- Limitaciones (gastos de representación,<br />
recreativos, remuneraciones al directorio,<br />
donaciones, gastos de vehículos asignados<br />
a actividades de dirección, administración y<br />
representación, VMR, donaciones aceptadas<br />
en base a la RN, gastos sustentadas con BV,<br />
depreciación de AF, exceso de comisiones<br />
mercantiles en el exterior, etc.).<br />
- Condicionadas: desvalorización de existencias,<br />
cobranza dudosa, gastos que para su perceptor<br />
representa renta de 2da, 4ta, 5ta, BV según el<br />
contribuyente, etc.)<br />
• Prohibiciones.- (Gastos personales, sanciones<br />
por entidades públicas, gastos no sustentados<br />
B -<br />
1
B<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
con CP, amortización de intangibles de duración<br />
ilimitada, impuesto a la renta, depreciación de<br />
activos revaluados voluntariamente, donaciones<br />
(actos de liberalidad), asignaciones destinadas a la<br />
constitución de reservas o provisiones no admitidas<br />
por la ley del IR, etc.<br />
• Costo computable: costo de adquisición, costo de<br />
producción<br />
• Valor de mercado: es el valor de un producto, bien<br />
o servicio determinado por la oferta y demanda del<br />
mercado.<br />
IV. BASE CONTABLE VS BASE TRIBUTARIA<br />
a) Base Contable<br />
La NIC 12 no define propiamente el concepto de base<br />
contable, no obstante, este debe entenderse como el<br />
monto por el cual se reconoce el elemento del activo o<br />
pasivo (por su importe neto) en el Estado de Situación<br />
Financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de<br />
Información Financiera (NIIFs).<br />
b) Base Tributaria<br />
• Base tributaria de un activo.<br />
La base tributaria de un activo es el importe que será<br />
deducible de los beneficios económicos fiscales que<br />
obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el<br />
importe en libros de dicho activo.<br />
Si tales beneficios económicos no tributan, la base<br />
fiscal del activo será igual a su importe en libros.<br />
Ejemplo de base tributaria de un activo:<br />
1) Base tributaria de una maquina:<br />
El costo de una maquina es de S/.100, 000 de los<br />
mismos, ya ha sido deducida de una depreciación<br />
acumulada de S/.30, 000 (en el periodo corriente y en<br />
los anteriores), y el resto del costo será deducible en<br />
futuros periodos, ya sea como depreciación o como<br />
un importe deducible en caso de disposición del<br />
activo en cuestión.<br />
Los ingresos actividades ordinarias generados por el<br />
uso de la maquina tributan, las eventuales ganancias<br />
obtenidas por su disposición son también objetos<br />
de tributación y las eventuales perdidas por la<br />
disposición son fiscalmente deducibles.<br />
Análisis: La base tributaria de la maquina es de S/.70,<br />
000<br />
2) Base tributaria de una cuenta por cobrar:<br />
Las cuentas por cobrar comerciales de una entidad<br />
tienen un importe en libros de S/.50, 000 los ingresos<br />
de actividades ordinarias correspondientes a los<br />
mismos han sido ya incluidos para la determinación<br />
de la ganancia fiscal.<br />
Análisis: La base tributaria de la cuenta por cobrar es<br />
S/.50, 000<br />
• Base tributaria de un pasivo<br />
La base tributaria de un pasivo es igual a su importe<br />
en libros menos el importe que será deducible<br />
tributariamente respecto de tal partida en periodos<br />
futuros. En el caso de ingresos de actividades<br />
ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base<br />
tributaria del pasivo correspondiente es su importe en<br />
libros, menos cualquier eventual importe es ingresos<br />
de actividades ordinarias que no resulten imponibles<br />
en periodos futuros.<br />
Ejemplo de base tributaria de un pasivo:<br />
1) Base tributaria de los Honorarios profesionales<br />
Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas de<br />
honorarios pendientes de pago, de gastos acumulados<br />
(o devengados) con un importe de S/.20, 000 el gasto<br />
correspondiente será deducible conforme a nuestra<br />
legislación en el mes del devengo.<br />
Análisis: La base tributaria de los honorarios por<br />
pagar es S/.20, 000<br />
2) Base tributaria de una factura por pagar<br />
Entre los pasivos corrientes se encuentran facturas<br />
por pagar provenientes de gastos acumulados (o<br />
devengados) por un importe en libros de S/. 5,000.<br />
El gasto correspondiente ya ha sido objeto de<br />
deducción fiscal.<br />
Análisis: La base tributaria de las facturas por pagar<br />
por gastos acumulados es de S/. 5,000.<br />
V. RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS<br />
Por impuestos corrientes<br />
El impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por<br />
el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (perdida)<br />
fiscal del periodo.<br />
Por consiguiente, el impuesto corriente correspondiente al<br />
periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido<br />
como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado.<br />
Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo<br />
presente y los anteriores, excede el importe a pagar por esos<br />
periodos, el exceso debe ser reconocido como un activo<br />
(saldo a favor).<br />
Por impuestos diferidos<br />
Según el siguiente esquema:<br />
ACTIVOS POR<br />
IMPUESTOS<br />
DIFERIDOS<br />
PASIVOS POR<br />
IMPUESTOS<br />
DIFERIDOS<br />
Son las cantidades de impuestos sobre<br />
las ganancias a recuperar en periodos<br />
futuros, relacionadas con:<br />
a) Las diferencias temporales<br />
deducibles<br />
b) La compensación de pérdidas<br />
obtenidas en periodos anteriores,<br />
que todavía no hayan sido objetos<br />
de deducción fiscal; y<br />
c) La compensación de créditos no<br />
utilizados procedentes de periodos<br />
anteriores.<br />
Son las cantidades de impuestos<br />
sobre las ganancias a pagar en<br />
periodos futuros, relacionadas con las<br />
diferencias temporales imponibles.<br />
Como podemos apreciar, los activos por impuestos diferidos<br />
están relacionados a las diferencias temporales deducibles<br />
y los pasivos por impuestos diferidos están vinculados a las<br />
diferencias temporales imponibles.<br />
B<br />
- 2<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
VI. DIFERENCIAS TEMPORALES IMPONIBLES<br />
Las diferencias temporales imponibles son aquellas<br />
diferencias que dan lugar a cantidades imponibles al<br />
determinar la ganancia (perdida) fiscal correspondiente<br />
a periodos futuros, cuando el importe en libros del<br />
activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.<br />
Las diferencias temporales imponibles generan el<br />
reconocimiento de pasivos tributarios diferidos.<br />
Al respecto, debemos mencionar que todo<br />
reconocimiento de un activo lleva inherente la<br />
suposición de que su importe en libros se recuperara<br />
en forma de beneficios económicos, que la entidad<br />
recibirá en periodos futuros. Cuando el importe en<br />
libros del activo exceda a su base tributaria, el importe<br />
de los beneficios económicos imponibles excederá al<br />
importe fiscalmente deducible, y la obligación de pagar<br />
los correspondientes impuestos en futuros periodos<br />
será un pasivo por impuestos diferidos. A medida que<br />
la entidad recupere el importe en libros del activo, la<br />
diferencia temporal se ira revirtiendo y, por tanto, la<br />
entidad tendrá una ganancia imponible.<br />
Esto hace probable que los beneficios económicos salgan<br />
de la entidad en forma de pagos de impuestos. Por lo<br />
anterior, esta NIC exige el reconocimiento de todos los<br />
pasivos por impuestos diferidos.<br />
Por ejemplo, una diferencia temporal imponible se<br />
produce cuando las cuotas de depreciación utilizadas<br />
para determinar la ganancia (perdida) fiscal, pueden ser<br />
diferentes que las calculadas para efectos contables.<br />
La diferencia temporal es la diferencia entre el importe<br />
en libros del activo y su base tributaria, que será igual al<br />
costo original menos todas las deducciones respecto del<br />
citado activo que hayan sido permitidas por las normas<br />
tributarias, para determinar la ganancia fiscal del periodo<br />
actual y de los anteriores. En estas condiciones surgirá<br />
una diferencia temporal imponible, que producirá un<br />
pasivo por impuestos diferidos, cuando la depreciación a<br />
efectos fiscales es mayor a la registrada contablemente,<br />
si la depreciación contable es acelerada (la depreciación<br />
fiscal es menor que la registrada contablemente, surgirá<br />
una diferencia temporal deducible, que producirá un<br />
activo por impuestos diferidos).<br />
De acuerdo a nuestra legislación tributaria del impuesto<br />
a la renta, podemos mencionar que las siguientes<br />
situaciones generan diferencias temporales imponibles:<br />
• Activo adquirido vía leasing, que se deprecia una<br />
tasa tributaria mayor a la vida útil contable (NIC 16)<br />
• Intangibles que son considerados como gasto<br />
para efectos tributarios en un solo ejercicio y que<br />
contablemente pueden amortizarse en 10 años.<br />
• Revaluación de activos inmovilizados<br />
• Diferencias de cambio.<br />
VII. DIFERENCIAS TEMPORALES DEDUCIBLES<br />
Las diferencias temporales deducibles son aquellas<br />
diferencias que dan lugar a cantidades que son<br />
deducibles al determinar la ganancia (perdida) fiscal<br />
correspondiente a periodos futuros, cuando el importe<br />
en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea<br />
liquidado.<br />
En ese sentido, se reconocerá un activo por impuestos<br />
diferidos, por causa de todas las diferencias temporales<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
B<br />
deducibles, en la medida en que resulte probable que<br />
la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra<br />
las que pueda cargar esas diferencias temporales<br />
deducibles.<br />
A mayor detalle, podemos mencionar que detrás del<br />
reconocimiento de cualquier pasivo, esta inherente la<br />
expectativa de que la cantidad correspondiente será<br />
liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida<br />
de recursos, que incorporen beneficios económicos.<br />
Cuando tales recursos salgan efectivamente de la<br />
entidad. Una parte o la totalidad de sus importes pueden<br />
ser deducibles para la determinación de la ganancia<br />
fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del<br />
pasivo.<br />
En estos casos se producirá una diferencia temporal<br />
entre el importe en libros del citado pasivo y su base<br />
tributaria. Por consiguiente, aparecerá un activo por<br />
impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las<br />
ganancias que se recuperaran en periodos posteriores,<br />
cuando sea posible la deducción del pasivo para<br />
determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el<br />
importe en libros de un activo es menor que su base<br />
tributaria, la diferencia entre ambos importes dará<br />
lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los<br />
impuestos sobre las ganancias que se recuperaran en<br />
periodos posteriores.<br />
De la misma forma, y considerando la normatividad<br />
del impuesto a la renta, podemos mencionar que las<br />
siguientes situaciones generan diferencias temporales<br />
deducibles:<br />
- Estimación de deudas incobrables reconocidas como<br />
gasto que aún no cumplen con los requisitos exigidos<br />
en la normatividad del impuesto a la renta para su<br />
deducibilidad.<br />
- Estimación de desvalorización de existencias, que<br />
aún no han sido destruidas.<br />
- Depreciación contable de un activo inmovilizado<br />
mayor a la depreciación aceptada tributariamente.<br />
- Reconocimiento de deterioro de activos<br />
- Rentas de cuarta o quinta categoría que no han sido<br />
pagadas por el empleador a la fecha de la DJ anual<br />
del impuesto a la renta.<br />
- Amortización de intangibles.<br />
Resumiendo lo anterior:<br />
Activos por<br />
impuestos diferidos<br />
Pasivos por<br />
impuestos diferidos<br />
Son aquellas diferencias<br />
temporales que dan lugar a<br />
cantidades que son deducibles al<br />
determinar la ganancia (perdida)<br />
fiscal correspondiente a periodos<br />
futuros, cuando el importe en<br />
libros del activo sea recuperado o<br />
el del pasivo sea liquidado.<br />
Son las cantidades de impuestos<br />
sobre las ganancias a pagar en<br />
periodos futuros, relacionadas<br />
con las diferencias temporales<br />
imponibles.<br />
VIII. CASOS PRACTICOS<br />
CASO 01: Vacaciones no pagadas<br />
La empresa ‘’ VD5 SAC’’ tiene registrado en sus libros<br />
contables al 31-12-<strong>2017</strong> vacaciones por pagar por un<br />
importe de S/.15, 000.<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong><br />
B -<br />
3
B<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Se estima que este monto será pagado efectivamente en el<br />
mes de Mayo 2018, con posterioridad a la presentación de la<br />
declaración jurada anual <strong>2017</strong> y que por consiguiente, será<br />
un gasto deducible para el ejercicio 2018.<br />
Se solicita: Registrar contablemente al 31 diciembre <strong>2017</strong> y<br />
su aplicación con la NIC 12.<br />
Solución:<br />
Ejerc.<br />
2013<br />
Pasivo<br />
Tipo<br />
de<br />
diferencia<br />
Vehículo<br />
(costo)<br />
Tasa de<br />
depreciación<br />
Base<br />
contable<br />
Base<br />
tribu<br />
taria<br />
100,000 100,000<br />
20% 50%<br />
Difer<br />
encia<br />
Genera<br />
Monto<br />
En este caso planteado, nos encontramos frente a un pasivo<br />
(vacaciones por pagar) que no es deducible como gasto en el<br />
año <strong>2017</strong>, no obstante será deducible en el ejercicio en que<br />
dicho pasivo se pague (2018), lo cual estaría originando la<br />
aplicación de la NIC 12.<br />
2013<br />
Cierre<br />
2013<br />
2014<br />
Depreciación<br />
Vehículo<br />
(valor<br />
neto)<br />
30,000 Imponible<br />
Depreciación<br />
20,000 50,000 30,000<br />
80,000 50,000<br />
20,000 50,000<br />
30,000 Imponible<br />
Pasivo<br />
tributario<br />
diferido<br />
9,000<br />
P.T.D 9,000<br />
Ejerc.<br />
Pasivo<br />
Base<br />
contable<br />
Base<br />
tribu<br />
taria<br />
Difer<br />
encia<br />
Tipo<br />
de<br />
diferencia<br />
Genera<br />
Monto<br />
Ajuste<br />
2015<br />
D.T. por<br />
deducible<br />
Depreciación<br />
de tasa<br />
20,000 0<br />
de I.R.<br />
variación<br />
20,000 Deducible<br />
A.T.D. (1,200)<br />
A.T.D (5,600)<br />
<strong>2017</strong><br />
Vacaciones<br />
por<br />
pagar<br />
15,000 15,000<br />
2016<br />
ajuste<br />
Depreciación<br />
D.T. por<br />
20,000 0<br />
De tasa<br />
De I.R.<br />
20,000 Deducible<br />
variación<br />
Imponible<br />
A.T.D (5,600)<br />
P.T.D. 300<br />
Cierre<br />
año<br />
<strong>2017</strong><br />
(29.5%)<br />
Monto<br />
que será<br />
deducible<br />
(NIC 12)<br />
Vacaciones<br />
por<br />
pagar<br />
(15,000)<br />
15,000 0 15,000<br />
Deducible<br />
Activo<br />
tributario<br />
diferido<br />
4,425<br />
<strong>2017</strong><br />
Depreciación<br />
20,000 0<br />
20,000 Deducible<br />
A.T.D<br />
(5,900)<br />
(*)<br />
(*) De acuerdo al D. Legislativo 1261 publicado el<br />
10.12.2016 la tasa del I.R tercera categoría domiciliados<br />
en el país es del 29.5%<br />
2018<br />
Pago<br />
de vacaciones<br />
(15,000)<br />
2018 Cierre 0 0<br />
Contabilización:<br />
Para el año 2015 el ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO es una<br />
diferencia temporaria deducible de S/.5, 600 y para el<br />
año 2016 la diferencia temporaria deducible es también<br />
del S/.5, 600 y para el año <strong>2017</strong> la diferencia temporal<br />
deducible es de S/.5, 900.<br />
-------------------x-------------------<br />
37 Activo diferido 4,425<br />
371 Impuesto a la renta diferido<br />
3711<br />
Impuesto a la renta diferido-<br />
Resultados<br />
88 Impuesto a la renta 4,425<br />
882 Impuesto a la renta – Diferido<br />
X/x<br />
Por el reconocimiento del activo<br />
tributario diferido.<br />
------------------x--------------------<br />
CASO 02: Vehículo adquirido vía leasing<br />
La empresa ‘’ ARVA SAC’’ adquirió un vehículo a S/.100, 000<br />
vía leasing del ejercicio 2013 por un plazo por dos años.<br />
Para efectos tributarios se aplicara la depreciación acelerada<br />
del 50% anual de acuerdo a lo establecido en el decreto<br />
legislativo N° 299, no obstante para efectos contables se<br />
aplicará la tasa de depreciación del 20% anual basado en la<br />
vida útil del activo, de acuerdo a lo estipulado por la NIC 16<br />
‘’ Propiedades, planta y equipo’’<br />
Se solicita:<br />
Contabilizar las operaciones al 31-12-<strong>2017</strong> y su aplicación de<br />
la NIC 12<br />
Solución:<br />
En el caso descrito, se observa que la tasa contable(20%)<br />
es menor la tasa aceptada para efectos tributarios (50%)<br />
por lo que esta situación estaría generando una diferencia<br />
temporal y la contabilización de un pasivo tributario diferido.<br />
Contabilización al 31.12.<strong>2017</strong>:<br />
-------------------x-------------------<br />
49 Pasivo diferido 5,900<br />
491 Impuesto a la renta diferido<br />
3711<br />
Impuesto a la renta diferido-<br />
Resultados<br />
88 Impuesto a la renta 5,900<br />
882 Impuesto a la renta – Diferido<br />
X/x<br />
Por el reconocimiento del activo<br />
tributario diferido.<br />
------------------x--------------------<br />
CASO 03: Perdidas Tributarias<br />
La empresa ‘’ NORTE PERU SAC’’ obtuvo una perdida<br />
tributaria ascendente a S/.100, 000 en el ejercicio<br />
gravable <strong>2017</strong>, eligiendo el sistema ‘’A’’ para compensar<br />
la citada perdida. En ese sentido, se espera que la<br />
empresa obtenga una renta neta imponible en los<br />
ejercicios siguientes, contra los cuales se pueda aplicar<br />
dicha perdida tributaria.<br />
Se solicita: Registrar contablemente al 31 diciembre<br />
<strong>2017</strong> aplicando la NIC 12<br />
Solución:<br />
En principio debemos indicar que un activo tributario<br />
diferido puede provenir de perdidas tributarias que<br />
se han generado en el presente ejercicio, y que será<br />
aplicadas en el futuro para determinar un menor<br />
impuesto a la renta.<br />
B<br />
- 4<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
De esta forma, se deberá reconocer un ACTIVO<br />
TRIBUTARIO DIFERIDO en la medida que sea probable<br />
que las utilidades gravables futuras sean suficientes<br />
para poder aplicar las perdidas, por lo cual, la empresa<br />
deberá pronosticar si se espera que en los próximos (4)<br />
ejercicios se generan las utilidades mayores a la perdida<br />
obtenida.<br />
Por consiguiente, el importe por el que se reconocerá<br />
el ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO será en este caso la<br />
cantidad que se espere dejar de pagar a la autoridad<br />
tributaria.<br />
PERDIDA TRIBUTARIA<br />
ACTIVO TRIBUTARIO<br />
DIFERIDO<br />
ACTIVO TRIBUTARIO<br />
DIFERIDO<br />
ACTIVO TRIBUTARIO<br />
DIFERIDO<br />
Registro contable:<br />
-------------------x-------------------<br />
S/.100,000<br />
29.50% (PERDIDA)<br />
29.50% (S/.100,000)<br />
37 Activo diferido 29,500<br />
371 Impuesto a la renta diferido<br />
3711<br />
Impuesto a la renta diferido-<br />
Resultados<br />
S/.29,500<br />
59 Resultados acumulados 29,500<br />
592 Pérdidas acumuladas<br />
X/x<br />
Por el reconocimiento del activo<br />
tributario diferido referido a la<br />
perdida tributaria obtenida, por la<br />
aplicación de la NIC 12<br />
------------------x--------------------<br />
CASO 4: Determinación de impuestos corrientes y<br />
diferidos.<br />
La empresa "LOS CIPRECES SAC" tiene el siguiente Estado<br />
de Resultados al 31-12-<strong>2017</strong>.<br />
Estado de resultados al 31 de Diciembre del <strong>2017</strong><br />
Ventas 140,000<br />
Costo de ventas (60,000)<br />
Utilidad bruta 80,000<br />
Gastos operativos:<br />
Gastos administrativos (38,040)<br />
Gastos de ventas (9,510)<br />
Otros ingresos (gastos)<br />
Otros ingresos 12,000<br />
Otros gastos (2,450)<br />
Utilidad operativa 42,000<br />
Utilidad antes de impuestos 42,000<br />
Con esta información, la empresa nos presenta datos<br />
adicionales:<br />
Recibos por honorarios no pagados a la<br />
fecha de la declaración jurada anual del<br />
impuesto a la renta.<br />
Gastos por infracciones tributarias<br />
S/.10,000<br />
S/.17,000<br />
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
Solución:<br />
B<br />
De acuerdo al inciso v) artículo 37 de la Ley del Impuesto<br />
a la Renta.<br />
Se señala que los gastos que constituyan para sus<br />
perceptoras rentas de segunda, cuarta o quinta<br />
categoría podrían deducirse en el ejercicio gravable a<br />
que correspondan cuando hayan sido pagados dentro<br />
del plazo para la presentación de la Declaración Jurada<br />
Anual del Impuesto a la Renta.<br />
Por otra parte la cuadragésima octava disposición<br />
transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta,<br />
señala que los gastos antes mencionados que no hayan<br />
sido deducidos en el ejercicio al que corresponden,<br />
serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente<br />
se paguen, aun cuando se encuentren debidamente<br />
provisionados en el ejercicio anterior.<br />
En ese sentido, los recibos por honorarios no pagados<br />
a la fecha de la presentación de la declaración jurada<br />
anual del impuesto a la renta <strong>2017</strong> por la empresa "LOS<br />
CIPRECES SAC" podrán ser deducibles en el ejercicio en<br />
el cual se paguen efectivamente (2018).<br />
Por otra parte, el artículo 44 de la Ley del Impuesto<br />
a la Renta, señala que no son aceptados como gastos<br />
las multas, recargos e intereses moratorios previstos<br />
en el código tributario; por consiguiente, los gastos<br />
por infracciones tributarias no serán aceptados en el<br />
Ejercicio <strong>2017</strong> ni en un ejercicio posterior (diferencia<br />
permanente).<br />
Ejerc.<br />
<strong>2017</strong><br />
CIERRE<br />
<strong>2017</strong><br />
2018<br />
CIERRE<br />
2018<br />
Pasivo<br />
Tipo<br />
de diferencia<br />
Honorarios<br />
por<br />
pagar<br />
Monto<br />
que<br />
será<br />
deducible<br />
(NIC<br />
12)<br />
Honorarios<br />
por<br />
pagar<br />
Pago<br />
de<br />
honorarios<br />
Cierre<br />
del<br />
periodo<br />
Importante:<br />
Base<br />
contable<br />
Base<br />
tribu<br />
taria<br />
10,000 10,000<br />
(10,000)<br />
Difer<br />
encia<br />
10,000 0 10,000<br />
(0) 10,000<br />
0 0<br />
Deducible<br />
(10,000) Reversión<br />
Genera<br />
A.T.D<br />
ajustado<br />
Abono<br />
de<br />
A.T.<br />
Monto<br />
2,950<br />
2,950<br />
La base tributaria del pasivo es igual a su importe en<br />
libros menos cualquier importe que, eventualmente,<br />
sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en<br />
periodos futuros.<br />
En aplicación de las normas tributarias se establece:<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> B - 5
B<br />
B<br />
- 6<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Detalle – ejercicio <strong>2017</strong><br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial<br />
Tratamiento tributario<br />
Utilidad antes de impuestos 42,000<br />
(+) Adiciones<br />
(+) Diferencias permanentes 17,000<br />
(+) Diferencias temporales 10,000<br />
Resultado antes de impuestos 69,000<br />
Impuesto a la renta (29.50%) 20,355<br />
Contabilización:<br />
-------------------x-------------------<br />
88 Impuesto a la renta 20,355<br />
881 Impuesto a la renta–corriente<br />
88 Impuesto a la renta 2,950<br />
882 Impuesto a la renta –diferido<br />
37 Activo diferido 2,950<br />
40<br />
371 Impuesto a la renta diferido<br />
3712<br />
Impuesto a la renta diferido –<br />
resultado<br />
Tributos, contraprestaciones y<br />
aportes al sistema de pensiones y de<br />
salud por pagar<br />
401 Gobierno central<br />
4017 Impuesto a la renta<br />
X/x<br />
40171 Renta de tercera categoría.<br />
Por el reconocimiento del impuesto a<br />
la renta del ejercicio.<br />
------------------x--------------------<br />
CASO 5: Cuentas por cobranza dudosa.<br />
20,355<br />
La empresa ‘’ ZONA PRODUCCIONES SAC’’ tiene facturas<br />
por cobrar por S/.450, 000 sobre el cual al cierre del<br />
ejercicio <strong>2017</strong> existe una estimación de cobranza dudosa<br />
por el importe de S/.15, 000, sabiendo que la utilidad de<br />
la compañía del ejercicio <strong>2017</strong> es S/.580, 000.<br />
Se solicita: registrar contablemente al 31 diciembre<br />
<strong>2017</strong> en aplicación a la NIC 12<br />
Solución:<br />
Según la normatividad del impuesto a la renta, para<br />
que sea deducible el gasto por cobranza dudosa, deben<br />
cumplir con ciertos requisitos:<br />
a) Aspectos sustanciales:<br />
• Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre<br />
la existencia de dificultades financieras del deudor<br />
que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad,<br />
mediante análisis periódicos de los créditos<br />
concedidos o por otros medios; o,<br />
• Se demuestre la morosidad del deudor mediante<br />
la documentación que evidencie las gestiones de<br />
cobro luego del vencimiento de la deuda; o,<br />
• El protesto de documentos; o,<br />
• El inicio de procedimientos judiciales de cobranza;<br />
o,<br />
• Que hayan transcurrido más de doce (12) meses<br />
desde la fecha de vencimiento de la obligación,<br />
sin que ésta haya sido satisfecha.<br />
b) Aspectos formales:<br />
• Que la estimación al cierre de cada ejercicio figure<br />
en el Libro de Inventarios y Balances en forma<br />
discriminada.<br />
Comentario:<br />
La empresa "ZONA PRODUCCIONES SAC" para el ejercicio<br />
<strong>2017</strong>, no ha cumplido con dichos requisitos, el gasto no<br />
es aceptado, no obstante para el ejercicio 2018 (cuando<br />
cumpla con los requisitos) el gasto si será aceptado<br />
tributariamente.<br />
Calculo de la diferencia temporal:<br />
Ejerc.<br />
<strong>2017</strong><br />
Cierre<br />
<strong>2017</strong><br />
2018<br />
2018<br />
Pasivo<br />
Fact.<br />
por<br />
cobrar<br />
Cobr.<br />
dudosa<br />
Fact.<br />
por<br />
cobrar<br />
Activo<br />
tributario<br />
diferido<br />
Cumplimiento<br />
de<br />
requisitos<br />
Cierre<br />
del<br />
ejercicio<br />
Base<br />
contable<br />
Base<br />
tribu<br />
taria<br />
15,000 15,000<br />
(15,000)<br />
Difer<br />
encia<br />
0 15,0000 15,000<br />
0 (15,000)<br />
0 0<br />
Determinación del impuesto a la renta:<br />
Detalle<br />
Utilidad antes de<br />
impuestos año <strong>2017</strong><br />
(+) adición de la cobranza<br />
dudosa (diferencia<br />
temporal)<br />
Resultado antes de<br />
impuestos<br />
Impuesto a la renta<br />
29.50%<br />
Contabilización:<br />
-------------------x-------------------<br />
Tipo<br />
de diferencia<br />
Deducible<br />
Genera<br />
Tratamiento tributario<br />
580,000<br />
15,000<br />
595,000<br />
175,525<br />
88 Impuesto a la renta 175,525<br />
881 Impuesto a la renta–corriente<br />
Monto<br />
88 Impuesto a la renta 4,425<br />
882 Impuesto a la renta- diferido<br />
37 Activo diferido 4,425<br />
40<br />
371 Impuesto a la renta diferido<br />
3712<br />
Impuesto a la renta diferido –<br />
resultado<br />
Tributos, contraprestaciones y<br />
aportes al sistema de pensiones y de<br />
salud por pagar<br />
401 Gobierno central<br />
4017 Impuesto a la renta<br />
X/x<br />
40171 Renta de tercera categoría.<br />
Por el reconocimiento del impuesto a<br />
la renta del ejercicio.<br />
------------------x--------------------<br />
4,425<br />
175,525<br />
En el ejercicio 2018, la empresa cumplirá con los requisitos<br />
para que el gasto por las cuentas incobrables sean aceptado<br />
tributariamente y dicho importe deberá registrarse a través<br />
de las “deducciones” del PDT anual – DJ del impuesto a la<br />
renta.
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
PRINCIPALES NORMAS LEGALES<br />
DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE <strong>2017</strong><br />
DESCRIPCIÓN<br />
Sábado, 04 de noviembre de <strong>2017</strong><br />
SUNAT<br />
Aprueban nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695<br />
Viernes, 10 de noviembre de <strong>2017</strong><br />
SUNAT<br />
Modifican diversas Resoluciones de Superintendencia con la finalidad<br />
de brindar facilidades a los operadores del SEE y promover la emisión<br />
electrónica de comprobantes de pago y documentos relacionados<br />
Domingo, 19 de noviembre de <strong>2017</strong><br />
SUNAT<br />
Incorporan sujetos al uso del nuevo Sistema de Embargo por Medios<br />
Telemáticos - Tercero Retenedor y excluyen sujetos del Sistema<br />
desarrollado por la SUNAT (SDS) y del Sistema de Embargo por Medios<br />
Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT - GC)<br />
Domingo, 22 de noviembre de <strong>2017</strong><br />
SUNAT<br />
Aprueban disposiciones referidas a la calificación de las entidades<br />
perceptoras de donaciones<br />
Domingo, 23 de noviembre de <strong>2017</strong><br />
SUNAT<br />
Aprueban nueva versión del PDT IGV Renta Mensual - Formulario<br />
Virtual Nº 621<br />
Domingo, 27 de noviembre de <strong>2017</strong><br />
SUNAT<br />
Dictan normas referidas al Registro de Exportadores de Servicios,<br />
incorporan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos<br />
y de compras de manera electrónica y designan emisores electrónicos<br />
del Sistema de Emisión Electrónica - SEE<br />
Domingo, 29 de noviembre de <strong>2017</strong><br />
SUNAT<br />
Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por<br />
infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en el sistema<br />
Nº DE NORMA<br />
Res. Nº<br />
281-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />
Res. Nº<br />
287-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />
Res. Nº<br />
299-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />
Res. Nº<br />
300-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />
Res. Nº<br />
304-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />
Res. Nº<br />
312-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />
Res.Adjunta de<br />
Tributos Internos Nº<br />
312-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />
FECHA DE<br />
VIGENCIA<br />
05.11.<strong>2017</strong><br />
11.11.<strong>2017</strong>*<br />
27.11.<strong>2017</strong> y<br />
05.02.2018<br />
23.11.<strong>2017</strong><br />
24.09.<strong>2017</strong><br />
28.11.<strong>2017</strong>**<br />
30.11.<strong>2017</strong><br />
de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central<br />
* La tercera disposición complementaria derogatoria entrará en vigencia el 8 de enero de 2018.<br />
** Los artículos 2 al 7 y de la Única Disposición Complementaria Transitoria, entrarán en vigencia el 1 de diciembre<br />
de <strong>2017</strong>.<br />
04.11.<strong>2017</strong><br />
- Formulario Virtual Nº 0695<br />
SE RESUELVE:<br />
APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF -<br />
FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695<br />
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 281-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />
Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDT ITF<br />
- Formulario Virtual Nº 0695<br />
Apruébase la versión 1.9 del PDT ITF - Formulario Virtual<br />
Nº 0695.<br />
Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT ITF<br />
2.1 La nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual<br />
Nº 0695 aprobada mediante la presente resolución<br />
estará a disposición de los interesados a partir de<br />
la entrada en vigencia de la presente resolución,<br />
en SUNAT Virtual.<br />
2.2 La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará<br />
la obtención de la citada versión.<br />
Artículo 3. Uso de la nueva versión del PDT ITF -<br />
Formulario Virtual Nº 0695<br />
El PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.9<br />
podrá ser utilizado a partir de la entrada en vigencia<br />
de la presente resolución, siendo obligatorio su uso a<br />
partir del 1 de diciembre de <strong>2017</strong>, independientemente<br />
del periodo al que corresponda la declaración, incluso<br />
si se trata de declaraciones rectificatorias.<br />
Artículo 4. Uso del PDT ITF - Formulario Virtual Nº<br />
C -<br />
1
C<br />
0695, versión 1.8<br />
SE RESUELVE:<br />
TÍTULO I<br />
DEL SEE - OSE<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Artículo 1. Modificaciones en el SEE - OSE<br />
Modifícase el inciso 1.18 del artículo 1, el inciso e) del<br />
párrafo 5.1 del artículo 5, el inciso h) del párrafo 39.1 del<br />
artículo 39 y el literal f) del numeral I. del anexo D de la<br />
Resolución de Superintendencia Nº 117-<strong>2017</strong>-SUNAT y<br />
normas modificatorias, en los términos siguientes:<br />
“Artículo 1. Definiciones<br />
(.)<br />
1.18 Formato digital: Al archivo con información expresada<br />
en bits basado en el Formato XML (Extensible Markup<br />
Language). En el caso de la factura electrónica, la boleta<br />
de venta electrónica, el recibo electrónico SP, la nota<br />
electrónica y la guía de remisión electrónica se utiliza ese<br />
formato bajo el estándar UBL (Universal Business Language),<br />
referido en la página web http://www.oasis-open.org. Hasta<br />
el 30 de junio de <strong>2017</strong> solo se puede usar la versión 2.0. Del<br />
1 de julio de <strong>2017</strong> hasta el 30 de junio de 2018 se puede optar<br />
por utilizar la versión 2.0 o 2.1. Desde el 1 de julio de 2018<br />
solo se puede utilizar la versión 2.1.”<br />
“Artículo 5. Requisitos para admitir a trámite la solicitud<br />
de inscripción en el Registro OSE<br />
5.1 (.)<br />
e) Tener la calidad de emisor electrónico en el SEE, por<br />
lo menos respecto de la factura electrónica y/o la boleta de<br />
venta electrónica.”<br />
“Artículo 39. De los anexos del SEE - OSE<br />
39.1 (.)<br />
h) Anexo Nº 9 : Estándar UBL 2.0 (vigente hasta el<br />
30.6.2018).”<br />
“Anexo D<br />
Carta Fianza<br />
OSE<br />
(.)<br />
10.11.<strong>2017</strong><br />
Modifican diversas Resoluciones de Superintendencia con la finalidad<br />
de brindar facilidades a los operadores del SEE y promover la<br />
emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos<br />
relacionados<br />
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 287-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />
I. Carta Fianza - Requisito para la inscripción en el Registro<br />
f) Tener una vigencia mínima de diez (10) meses. El<br />
cómputo de dicho plazo se iniciará desde el vigésimo primer<br />
día hábil de presentada la solicitud.<br />
Tratándose de cartas fianzas que hubiesen sido presentadas<br />
con anterioridad por el mismo sujeto para inscribirse en el<br />
Registro OSE, estas deben tener una vigencia mínima de seis<br />
(6) meses. El cómputo de este plazo se iniciará desde el día<br />
calendario siguiente de presentada la nueva solicitud.<br />
En el caso de la renovación o sustitución, la carta fianza<br />
debe tener una vigencia mínima de doce (12) meses a la fecha<br />
de su renovación o sustitución.”<br />
TÍTULO II<br />
DEL SEE - DEL CONTRIBUYENTE<br />
Artículo 2. Modificaciones en el SEE - Del contribuyente<br />
Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 3, los artículos<br />
6 y 6-A, el numeral 10.2 del artículo 10, el último párrafo del<br />
artículo 16, así como el primer y último párrafos del artículo<br />
32 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT<br />
y normas modificatorias, en los términos siguientes:<br />
“Artículo 3.- CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO<br />
(.)<br />
La calidad de emisor electrónico por elección se consigue<br />
cuando se cumple con las condiciones indicadas en el artículo<br />
6, salvo cuando se desee tener esa calidad respecto de un tipo<br />
de DAE. En este último caso, dicha calidad se obtiene con la<br />
primera emisión.”<br />
“Artículo 6.- CONDICIONES PARA SER HABILITADO A USAR<br />
EL SISTEMA COMO EMISOR ELECTRÓNICO POR ELECCIÓN Y<br />
PARA INICIAR LA EMISIÓN ELECTRÓNICA.<br />
El sujeto que desee emitir en el Sistema como emisor<br />
electrónico por elección debe:<br />
6.1 Indicar, a través de SUNAT Operaciones en Línea, que<br />
desea adquirir la calidad de emisor electrónico o iniciar la<br />
emisión electrónica respecto de la factura electrónica, la<br />
boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a<br />
aquellas.<br />
6.2 Cumplir con lo siguiente:<br />
a) No debe tener, para efectos del RUC, la condición de<br />
domicilio fiscal no habido.<br />
b) No debe tener en el RUC el estado de suspensión<br />
temporal de actividades o baja de inscripción.<br />
c) Debe estar afecto en el RUC al impuesto a la renta de<br />
tercera categoría, de generar ese tipo de renta.<br />
6.3 Cumplir con las condiciones indicadas a continuación<br />
en la modalidad que escoja:<br />
a) Modalidad I<br />
i) Registrar a través de SUNAT Operaciones en Línea<br />
por lo menos un certificado digital vigente que será usado<br />
en la emisión electrónica, salvo que haya registrado con<br />
anterioridad, para efecto del Sistema u otro sistema<br />
comprendido en el SEE, por lo menos, un certificado digital<br />
que se encuentre vigente y desee usarlo. En ese caso, deberá<br />
marcar la opción que indique el sistema informático, con lo<br />
cual se da por cumplida también esta condición.<br />
ii) Registrar a través de SUNAT Operaciones en línea la<br />
dirección de correo electrónico que usará para recibir, en su<br />
calidad de adquirente o usuario electrónico, aquello que se le<br />
otorgue a través del Sistema. En caso de haber registrado una<br />
dirección de correo electrónico anterior, según la normativa<br />
de este u otro sistema de emisión comprendido en el Sistema<br />
de Emisión Electrónica, deberá marcar la opción que indique<br />
C<br />
- 2<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
el sistema informático con lo cual se da por cumplida también<br />
esta condición.<br />
Luego de la obtención de la calidad de emisor electrónico<br />
o de iniciar la emisión electrónica en el Sistema, se puede<br />
modificar esa dirección de correo electrónico empleando el<br />
medio que se usó para su registro. No obstante, el emisor<br />
electrónico y el adquirente o usuario electrónico pueden<br />
acordar, adicionalmente, el uso de otra(s) dirección(es) de<br />
correo electrónico para esos fines.<br />
b) Modalidad II<br />
i) Seleccionar a través de SUNAT Operaciones en Línea<br />
a uno o más proveedores de servicios electrónicos para<br />
autorizarlos a que realicen en su nombre cualquiera de las<br />
actividades inherentes a la modalid ad de emisión electrónica<br />
del SEE a través del Sistema.<br />
ii) Cumplir con la condición indicada en el acápite ii) del<br />
inciso a).<br />
El contribuyente que obtiene la condición de emisor<br />
electrónico o que inicia la emisión electrónica en el Sistema<br />
usando esta modalidad y que también desee realizar todas<br />
las actividades de la emisión electrónica o alguna(s) de ellas,<br />
debe tener registrado o registrar por lo menos un certificado<br />
digital vigente en el SEE a través de SUNAT Operaciones en<br />
Línea. Dicho certificado será el que use para realizar esas<br />
actividades.”<br />
“Artículo 6-A.- CONDICIONES PREVIAS PARA QUE EL<br />
EMISOR ELECTRÓNICO POR DESIGNACIÓN PUEDA INICIAR<br />
LA EMISIÓN ELECTRÓNICA EN EL SISTEMA.<br />
El emisor electrónico por designación de la SUNAT que<br />
desee iniciar la emisión electrónica en el Sistema de aquello<br />
a lo que está obligado debe cumplir con lo indicado en los<br />
numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6.”<br />
“Artículo 10.- CONDICIONES PARA EMITIR EL DOCUMENTO<br />
ELECTRÓNICO<br />
(.)<br />
10.2. Se le asignó u obtuvo, según la presente resolución,<br />
la calidad de emisor electrónico.”<br />
“Artículo 16.- RECHAZO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA<br />
EFECTUADO POR EL ADQUIRENTE O USUARIO<br />
(.)<br />
Para tal efecto, el adquirente o usuario deberá remitir<br />
al emisor electrónico un correo electrónico a la dirección<br />
señalada en el acápite ii) de los literales a) o b) del numeral<br />
6.3 del artículo 6, según corresponda, indicando el motivo del<br />
rechazo.”<br />
“Artículo 32.- CONDICIONES PARA EMITIR LA GUÍA DE<br />
REMISIÓN ELECTRÓNICA<br />
Para efecto de la GRE, se considera que el emisor<br />
electrónico ha emitido un documento electrónico si cumple<br />
con lo señalado en los numerales 10.1 al 10.4 del artículo 10<br />
y siempre que:<br />
(.)<br />
Las condiciones señaladas en los numerales 10.1 al 10.4,<br />
así como en los numerales 32.1 y 32.3 deben cumplirse el día<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
señalado como fecha de emisión en el documento electrónico.<br />
Además, se tendrán por cumplidas esas condiciones en esa<br />
misma fecha cuando se cumpla con la condición mencionada<br />
en el numeral 32.2 y siempre que la SUNAT no hubiera<br />
emitido la CDR - guía de remisión electrónica, con estado de<br />
rechazada, de conformidad con el numeral 35.2 del artículo<br />
35.”<br />
TÍTULO III<br />
DEL SEE<br />
Artículo 3. Modificaciones en el SEE<br />
Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 2.1 y el inciso<br />
a) del numeral 2.2 del artículo 2, el acápite i) del inciso c) del<br />
numeral 4.2 del artículo 4 y el segundo párrafo del artículo<br />
4-A de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT<br />
y normas modificatorias, en los términos siguientes:<br />
“Artículo 2.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU<br />
INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA<br />
(.)<br />
2.1. (.)<br />
Los sujetos indicados en el párrafo anterior están<br />
habilitados para iniciar la emisión electrónica en cada uno<br />
de los sistemas comprendidos en el SEE que puedan o deban<br />
usar, una vez que cumplan con las condiciones respectivas, si<br />
así lo dispone la normativa que regula cada uno de ellos.<br />
(.)<br />
2.2. (.)<br />
a) El día calendario siguiente a aquel en que cumpla con las<br />
condiciones indicadas en la resolución que regula el SEE - Del<br />
contribuyente. La SUNAT, por única vez, informará al sujeto<br />
sobre los efectos de haber cumplido las citadas condiciones,<br />
a través de una comunicación de tipo informativo que será<br />
depositada en el buzón electrónico para su consulta.”<br />
“Artículo 4.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA<br />
Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS<br />
O DE TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS<br />
REGISTRADORAS<br />
(.)<br />
4.2 Resumen de comprobantes impresos<br />
(.)<br />
c) Condiciones para realizar el envío del resumen de<br />
comprobantes impresos<br />
(.)<br />
i) Tener un número de Registro Único de Contribuyentes<br />
(RUC) que no se encuentre en estado de baja de inscripción;<br />
ser emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT<br />
y estar afecto en el RUC al impuesto a la renta por rentas de<br />
tercera categoría, de corresponder.”<br />
“Artículo 4-A.- EMISORES ELECTRÓNICOS DESIGNADOS<br />
QUE CONTINÚAN CON LA EMISIÓN Y EL OTORGAMIENTO<br />
EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS O CON TICKETS O<br />
CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINA REGISTRADORA<br />
(.)<br />
Las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas<br />
de débito en formatos impresos o importados por imprenta<br />
autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras,<br />
emitidos y otorgados al amparo del Reglamento de<br />
Comprobantes de Pago en aplicación de lo dispuesto en el<br />
presente artículo, deben ser informadas a la SUNAT, aplicando<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong><br />
C -<br />
3
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
para dicho efecto lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo<br />
4 de la presente resolución.”<br />
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL<br />
Única.- Vigencia<br />
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de<br />
su publicación, salvo la tercera disposición complementaria<br />
derogatoria que entrará en vigencia el 8 de enero de 2018.<br />
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS<br />
Primera.- Nulidad de la autorización<br />
La declaración de nulidad de la autorización para<br />
incorporarse al SEE - Del contribuyente de solicitudes<br />
presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente<br />
resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de<br />
la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT y<br />
normas modificatorias antes de su derogación, no afectará<br />
la validez de los documentos emitidos a través del Sistema<br />
hasta antes de la fecha en que surta efecto la notificación<br />
del acto que declara la nulidad, en virtud del numeral 12.1<br />
del artículo 12 de la Ley del Procedimiento Administrativo<br />
General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por<br />
el Decreto Supremo Nº 006-<strong>2017</strong>-JUS.<br />
Segunda. Solicitud en trámite para obtener la calidad de<br />
emisor electrónico del SEE - Del contribuyente por elección<br />
o cumplimiento de obligaciones para iniciar la emisión<br />
electrónica.<br />
2.1 El sujeto que hasta antes de la entrada en vigencia de esta<br />
disposición hubiera presentado una solicitud de autorización<br />
en virtud al artículo 5 de la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 097-2012-SUNAT y normas modificatorias, respecto de<br />
la cual no se hubiera emitido la resolución que resuelva lo<br />
solicitado, puede ser autorizado como emisor electrónico<br />
por elección del SEE - Del Contribuyente al amparo de la<br />
regulación vigente al momento de su presentación, sin que<br />
deba cumplir el proceso de homologación que contemplaba<br />
el numeral 6.3 del artículo 6 de dicha norma.<br />
2.2 El sujeto designado como emisor electrónico por<br />
determinación de la SUNAT que hasta antes de la fecha de<br />
entrada en vigencia de esta disposición hubiera cumplido<br />
con lo señalado en el inciso a) del artículo 6-A de la<br />
Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT y<br />
normas modificatorias, según el texto que estuvo vigente<br />
con anterioridad, está habilitado para iniciar la emisión<br />
electrónica sin que deba cumplir con pasar el proceso de<br />
homologación, salvo en lo referido a registrar una dirección<br />
de correo electrónico.<br />
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS<br />
Primera. Derogaciones en la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 097-2012-SUNAT y normas modificatorias.<br />
Derógase el segundo párrafo del artículo 3-A, los artículos<br />
4, 5 y 8, así como el anexo Nº 7 - Declaración Jurada de<br />
la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT y<br />
normas modificatorias.<br />
Segunda. Derogaciones en la Resolución de<br />
Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT y normas modificatorias<br />
Derógase el tercer párrafo del numeral 2.1 y el tercer<br />
párrafo del inciso b) del 19.11.<strong>2017</strong> numeral 2.2 del artículo 2 de la<br />
Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT y<br />
normas modificatorias.<br />
Tercera. Derogación en la Resolución de Superintendencia<br />
Nº Incorporan 014-2008-SUNAT sujetos al uso y normas del nuevo modificatorias.<br />
Sistema de Embargo por Medios<br />
Telemáticos - Tercero Retenedor y excluyen sujetos del Sistema<br />
desarrollado por la SUNAT (SDS) y del Sistema de Embargo por<br />
Derógase Medios Telemáticos el procedimiento ante Grandes Compradores Nº 21 del (SEMT anexo - GC) de la<br />
Resolución de Superintendencia Nº 014-2008-SUNAT y<br />
normas modificatorias.<br />
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 299-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Definiciones<br />
Para efecto de la presente resolución se entiende por:<br />
1. Nuevo SEMT-TR : Al Nuevo sistema de embargo por medios<br />
telemáticos-tercero retenedor aprobado por la Resolución<br />
de Superintendencia Nº 281-2016-SUNAT.<br />
2. SDS : Al Sistema desarrollado por la SUNAT que forma<br />
parte del Sistema para el cumplimiento de los proveedores<br />
de las entidades del Estado regulado por la Resolución<br />
de Superintendencia Nº 156-2004-SUNAT y normas<br />
modificatoria y complementarias.<br />
3. SEMT-GC : Al Sistema de embargo por medios telemáticos<br />
ante grandes compradores aprobado por la Resolución<br />
de Superintendencia Nº 149-2009-SUNAT y normas<br />
modificatorias y complementarias.<br />
Artículo 2.- Incorporación de terceros retenedores al<br />
Nuevo SEMT-TR y exclusión de dichos sujetos del SDS y del<br />
SEMT-GC<br />
2.1 Incorpórese como terceros retenedores del Nuevo<br />
SEMT-TR a los sujetos incluidos en los anexos I y II de la<br />
presente resolución, de acuerdo a lo siguiente:<br />
a) Aquellos listados en el anexo I, a partir del 27 de<br />
noviembre del <strong>2017</strong>.<br />
b) Aquellos listados en el anexo II, a partir del 5 de febrero<br />
de 2018.<br />
2.2 Exclúyase, a partir del 5 de febrero de 2018, a los<br />
sujetos listados en el anexo II de la presente resolución<br />
de los anexos de las Resoluciones de Superintendencia<br />
N.os 156-2004-SUNAT, 179-2005-SUNAT, 284-2010-SUNAT,<br />
261-2011-SUNAT, 121-2012-SUNAT, 244-2012-SUNAT,<br />
106-2013-SUNAT y 239-2013-SUNAT y del anexo I de la<br />
Resolución de Superintendencia Nº 106-2011-SUNAT,<br />
referidos al SDS y al SEMT-GC.<br />
2.3 Deróguese, a partir del 5 de febrero de 2018, el anexo<br />
de la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009-SUNAT<br />
y el anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº<br />
106-2011-SUNAT así como la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 194-2011-SUNAT, referidos al SEMT-GC.<br />
Artículo 3.- Exclusión de sujetos del uso del SDS y del<br />
SEMT-GC<br />
Exclúyase, a partir del 5 de febrero de 2018, a los sujetos<br />
listados en el anexo III de la presente resolución de los anexos<br />
de las Resoluciones de Superintendencia Nº 179-2005-SUNAT,<br />
284-2010-SUNAT, 121-2012-SUNAT, 244-2012-SUNAT,<br />
106-2013-SUNAT y 239-2013-SUNAT y del anexo I de la<br />
Resolución de Superintendencia Nº 106-2011-SUNAT,<br />
C<br />
- 4<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
eferidos al SDS y al SEMT-GC.<br />
SE RESUELVE:<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA<br />
Superintendente Nacional<br />
Enlace Web: Anexos Nºs. 01 al 03 (PDF).<br />
Artículo 1.- Definiciones<br />
(…)<br />
22.11.<strong>2017</strong><br />
Aprueban disposiciones referidas a la calificación de las entidades<br />
perceptoras de donaciones<br />
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 300-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />
Artículo 2.- Requisitos para la calificación como<br />
entidad perceptora de donaciones.<br />
Para la calificación como entidad perceptora de<br />
donaciones, las entidades sin fines de lucro deben<br />
cumplir, además de los requisitos previstos en los acápites<br />
ii) de los numerales 2.1 de los incisos s) y s.1) del artículo<br />
21 del Reglamento, con:<br />
1. Presentar a la SUNAT una solicitud de calificación<br />
como entidad perceptora de donaciones firmada por su<br />
representante legal acreditado ante el RUC.<br />
2. Haber presentado la declaración jurada anual del<br />
impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable<br />
anterior a la fecha de presentación de la solicitud a que<br />
se refiere este artículo, salvo que recién hubieren iniciado<br />
actividades en el ejercicio.<br />
Artículo 3.- Validez de la calificación como entidad<br />
perceptora de donaciones.<br />
La calificación como entidad perceptora de donaciones<br />
es otorgada por un periodo de tres (3) años, pudiendo<br />
solicitarse su renovación por el mismo periodo.<br />
Artículo 4.- Requisitos para la renovación de la<br />
calificación como entidad perceptora de donaciones.<br />
Para la renovación de la calificación como entidad<br />
perceptora de donaciones, las entidades sin fines de<br />
lucro, además de cumplir los requisitos previstos en los<br />
acápites ii) de los numerales 2.1 de los incisos s) y s.1)<br />
del artículo 21 del Reglamento, deben:<br />
1. Presentar a la SUNAT una solicitud de renovación<br />
de calificación como entidad perceptora de donaciones<br />
firmada por su representante legal acreditado en el RUC.<br />
2. Haber presentado la declaración jurada anual del<br />
impuesto a la renta del ejercicio gravable en que se emitió<br />
la resolución de calificación o renovación como entidad<br />
perceptora de donaciones y las de los siguientes ejercicios<br />
hasta la correspondiente al ejercicio anterior a la fecha de<br />
presentación de la solicitud a que se refiere este artículo.<br />
3. Haber presentado el Formulario Virtual Nº 1679 que<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
corresponda a los ejercicios en los cuales haya estado<br />
calificada como entidad perceptora de donaciones,<br />
para lo cual se toma en cuenta la última resolución<br />
que la calificó o le renovó la calificación como entidad<br />
perceptora de donaciones.<br />
Artículo 5.- Eficacia de la renovación de la calificación<br />
como entidad perceptora de donaciones.<br />
La eficacia de las resoluciones que otorguen la<br />
renovación de la calificación como entidad perceptora<br />
de donaciones que se notifiquen antes del vencimiento<br />
de la calificación o la renovación otorgadas será a partir<br />
del día siguiente de dicho vencimiento.<br />
Artículo 6.- Lugar de presentación de las solicitudes<br />
para la calificación o renovación de la calificación como<br />
entidad perceptora de donaciones y plazo para resolver<br />
dichas solicitudes.<br />
6.1 La presentación de las solicitudes a que se refieren<br />
los artículos 2 y 4 se realiza en cualquier centro de<br />
servicios al contribuyente a nivel nacional.<br />
6.2 La SUNAT resolverá la solicitud de calificación<br />
como entidad perceptora de donaciones o la solicitud<br />
de renovación de dicha calificación dentro del plazo<br />
de treinta (30) días hábiles computados a partir del día<br />
que se presenten tales solicitudes. Vencido dicho plazo<br />
sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, las<br />
entidades sin fines de lucro podrán considerar denegada<br />
su solicitud.<br />
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<br />
PRIMERA.- Renovación de la calificación como entidad<br />
perceptora de donaciones.<br />
La presentación del Formulario Virtual Nº 1679 a que<br />
se refiere el inciso 3 del artículo 4 es exigible a partir<br />
del ejercicio 2015, en los casos que corresponda, salvo<br />
que resulte de aplicación lo señalado en la segunda<br />
disposición complementaria final de la Resolución de<br />
Superintendencia Nº 040-2016-SUNAT.<br />
SEGUNDA.- De la información a la SUNAT sobre los<br />
bienes recibidos y su aplicación a ser presentada por las<br />
entidades sin fines de lucro.<br />
Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº<br />
040-2016-SUNAT es de aplicación a las entidades sin fines<br />
de lucro a que se refieren el numeral 1.1 del inciso s.1)<br />
del artículo 21 del Reglamento y el inciso d) del artículo<br />
2 del Reglamento de la Ley Nº 30479, calificadas como<br />
entidades perceptoras de donaciones.<br />
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA<br />
ÚNICA.- Solicitudes en trámite<br />
Las entidades sin fines de lucro cuyas solicitudes de<br />
calificación como entidades perceptoras de donaciones<br />
o de renovación de dicha calificación no se hubieren<br />
resuelto antes de la entrada en vigencia de la presente<br />
resolución deben adecuar dichas solicitudes a lo dispuesto<br />
en esta.<br />
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA<br />
ÚNICA.- Derogatoria.<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong><br />
C -<br />
5
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
23.11.<strong>2017</strong><br />
Derógase la Resolución de Superintendencia Nº<br />
184-2012-SUNAT.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
Aprueban nueva versión del PDT IGV Renta Mensual - Formulario<br />
Virtual Nº 621<br />
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 304-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Aprobación de la nueva versión del PDT<br />
IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621.<br />
Apruébese la versión 5.6 del PDT IGV Renta Mensual,<br />
Formulario Virtual Nº 621.<br />
Artículo 2.- Obtención de la nueva versión del PDT<br />
IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621.<br />
2.1 La nueva versión del PDT IGV Renta Mensual,<br />
Formulario Virtual Nº 621 aprobada mediante la presente<br />
resolución, estará a disposición de todos los interesados<br />
a partir del 1 de diciembre de <strong>2017</strong> en SUNAT Virtual.<br />
2.2 La SUNAT a través de sus dependencias facilita la<br />
obtención de la citada versión.<br />
Artículo 3.- Uso de la nueva versión del PDT IGV - Renta<br />
Mensual, Formulario Virtual Nº 621.<br />
3.1 El PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº<br />
621 - versión 5.6, debe ser utilizado a partir del 1 de enero<br />
de 2018, salvo que corresponda declarar exportaciones,<br />
en cuyo caso su uso es obligatorio desde el 1 de diciembre<br />
de <strong>2017</strong>.<br />
3.2 A partir de la fecha en que, conforme al párrafo<br />
precedente, sea obligatorio el uso del PDT IGV Renta<br />
Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 5.6, los<br />
contribuyentes deben utilizar este, independientemente<br />
del periodo al que corresponda la declaración, incluso si<br />
se trata de declaraciones rectificatorias.<br />
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL<br />
ÚNICA.- Vigencia<br />
La presente resolución entra en vigencia a partir del<br />
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “El<br />
Peruano”.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
27.11.<strong>2017</strong><br />
Dictan normas referidas al Registro de Exportadores de Servicios,<br />
incorporan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e<br />
ingresos y de compras de manera electrónica y designan emisores<br />
electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica - SEE<br />
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 312-<strong>2017</strong>-SUNAT<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Definiciones<br />
(…)<br />
Cuando se mencionen artículos o una disposición<br />
sin indicar la norma legal a la que corresponden, se<br />
entenderán referidos a la presente resolución.<br />
Artículo 2.- Requisitos para la inscripción en el Registro<br />
Podrá inscribirse en el Registro la persona que a la<br />
fecha de presentación de la solicitud de inscripción<br />
cumpla concurrentemente con los siguientes requisitos:<br />
a) Su número de RUC no se encuentre con baja de<br />
inscripción o con suspensión temporal de actividades.<br />
b) No tenga la condición de no habido.<br />
c) Se encuentre sujeta al Régimen General, Régimen<br />
Especial o al Régimen MYPE Tributario.<br />
Artículo 3.- Solicitud de inscripción en el Registro.<br />
Para solicitar la inscripción en el Registro, los<br />
sujetos deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea<br />
siguiendo lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución<br />
de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y seleccionar<br />
la opción que para tal fin se prevea.<br />
En dicho momento, los sujetos además deberán<br />
especificar el tipo de servicio a exportar. Si van a exportar<br />
más de un tipo de servicio, señalarán aquél por el que<br />
estiman obtendrán mayores ingresos.<br />
Los sujetos podrán actualizar la información a que<br />
se refiere el párrafo precedente, para lo cual deberán<br />
ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la<br />
opción que se contemple para dicho fin.<br />
Artículo 4.- Validación del cumplimiento de los<br />
requisitos.<br />
La validación del cumplimiento de los requisitos se<br />
realizará en línea al momento de la inscripción.<br />
Si el solicitante no cumple con dichos requisitos no se<br />
completará la presentación de la solicitud, quedando a<br />
salvo su derecho de volver a solicitar la inscripción en el<br />
Registro cuando los cumpla.<br />
Si el solicitante cumple con los requisitos la inscripción<br />
surtirá efectos inmediatos, procediendo de oficio la<br />
SUNAT a incluir dentro de la información del RUC la<br />
indicación respecto a que el exportador se encuentra<br />
inscrito en el Registro.<br />
Artículo 5.- Constancia de la inscripción en el Registro<br />
La constancia de inscripción se generará al momento<br />
de la inscripción y podrá ser impresa por el exportador.<br />
Artículo 6.- Exclusión del Registro<br />
La exclusión se efectuará:<br />
a) A pedido del propio exportador de servicios, quien<br />
podrá solicitar su exclusión del Registro en cualquier<br />
momento, para lo cual deberá ingresar a SUNAT<br />
Operaciones en Línea y seleccionar la opción que para<br />
tal efecto se prevea.<br />
En este caso, la aprobación de la exclusión es<br />
automática y opera en la fecha de presentación de la<br />
solicitud.<br />
b) De oficio, cuando el exportador de servicios<br />
C<br />
- 6<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
incumpla alguno de los requisitos previstos en el artículo<br />
2.<br />
En este supuesto, la exclusión opera a partir de la<br />
fecha en que surta efecto la notificación de la resolución<br />
de exclusión.<br />
Artículo 7.- Reinscripción en el Registro<br />
Los sujetos que hubieran sido excluidos de oficio del<br />
Registro pueden volver a inscribirse en el mismo a partir<br />
del día siguiente de la fecha en que opera la exclusión,<br />
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en<br />
el artículo 2.<br />
Los sujetos excluidos del Registro a petición de parte<br />
podrán solicitar su reinscripción en el mismo en cualquier<br />
momento, siempre que cumplan con los requisitos<br />
previstos en el artículo 2.<br />
Artículo 8.- Modificaciones a la Resolución de<br />
Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT para incorporar<br />
obligados a llevar registros de ventas e ingresos y de<br />
compras de manera electrónica.<br />
Incorpórese los numerales 2.5 y 2.6 en el artículo<br />
2 y modifíquese el literal a) del artículo 4, el segundo<br />
párrafo del literal b) del artículo 6 y el último párrafo<br />
del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º<br />
379-2013-SUNAT, de acuerdo con los siguientes textos:<br />
“Artículo 2.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS<br />
REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA<br />
(...)<br />
2.5 Adicionalmente a los sujetos comprendidos en<br />
los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los<br />
registros de manera electrónica, por las operaciones o<br />
actividades realizadas a partir del 1 de enero de 2018,<br />
aquellos sujetos que hubieren realizado y/o realicen por<br />
lo menos una operación de exportación a que se refiere<br />
el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del<br />
artículo 33 de la Ley del IGV en el período comprendido<br />
entre el 1 de setiembre de <strong>2017</strong> y el 31 de diciembre de<br />
<strong>2017</strong>, siempre que al 1 de enero de 2018 cumplan las<br />
siguientes condiciones:<br />
a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.<br />
b) Se encuentren acogidos al régimen general del<br />
impuesto a la renta, al régimen especial del impuesto a la<br />
renta o al régimen MYPE Tributario creado por el Decreto<br />
Legislativo Nº 1269.<br />
c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a<br />
lo dispuesto en la Ley del IGV.<br />
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.<br />
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los<br />
registros en dicho sistema.<br />
f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.<br />
Para efecto de lo previsto en este numeral, se entiende<br />
que la operación de exportación se ha realizado o se<br />
realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en<br />
el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde<br />
emitir la factura que la sustenta.<br />
2.6 También estarán obligados a llevar los registros en<br />
forma electrónica los sujetos que realicen una operación<br />
APÉNDICE LEGAL<br />
C<br />
de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los<br />
numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley<br />
del IGV, por las operaciones o actividades efectuadas a<br />
partir del primer día del período en el que realicen dicha<br />
primera operación de exportación, siempre que en ese<br />
día cumplan las condiciones señaladas en los literales a)<br />
al f) del numeral anterior.<br />
Para efecto de lo dispuesto en este numeral, se<br />
considerará la primera operación de exportación que<br />
se efectúe a partir del 1 de enero de 2018, debiéndose<br />
entender que la operación de exportación se realiza en<br />
la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento<br />
de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura<br />
que la sustenta.”<br />
“Artículo 4.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE<br />
LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS REGISTROS.<br />
Los sujetos comprendidos en la obligación establecida<br />
en el artículo 2:<br />
a) Deben cerrar los registros llevados en forma manual<br />
o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que<br />
corresponda anotar en estos, como sigue:<br />
a.1 Hasta el periodo diciembre de 2013, los sujetos<br />
obligados a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo<br />
2.<br />
a.2 Hasta el periodo diciembre de 2014, los sujetos<br />
obligados a los que alude el numeral 2.2 del artículo 2.<br />
a.3 Hasta el periodo diciembre de 2015, los sujetos<br />
obligados a los que se refiere el numeral 2.3 del artículo<br />
2.<br />
a.4 Hasta el periodo de diciembre del año anterior al<br />
año de inicio de la obligación, los sujetos obligados a los<br />
que alude el numeral 2.4 del artículo 2.<br />
a.5 Hasta el periodo diciembre de <strong>2017</strong>, los sujetos<br />
obligados a los que se refiere el numeral 2.5 del artículo<br />
2.<br />
a.6 Hasta el periodo anterior al del inicio de la<br />
obligación, los sujetos obligados a los que alude el<br />
numeral 2.6 del artículo 2.<br />
(.)”<br />
“Artículo 6.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA<br />
CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE.<br />
La obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE<br />
determinará:<br />
b) (.)<br />
La regularización a que se refiere la tercera disposición<br />
complementaria final de la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 066-2013-SUNAT y normas modificatorias solo opera<br />
respecto:<br />
b.1 Del periodo enero del año 2015 en adelante,<br />
tratándose de los sujetos obligados a que alude el<br />
numeral 2.2 del artículo 2.<br />
b.2 Del periodo enero del año 2016 en adelante, en<br />
el caso de los sujetos obligados señalados en el numeral<br />
2.3 del artículo 2.<br />
b.3 Del periodo enero del año de inicio de la obligación<br />
en adelante, tratándose de los sujetos obligados a que<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong><br />
C -<br />
7
C<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
alude el numeral 2.4 del artículo 2.<br />
b.4 Del periodo enero del año 2018 en adelante, en<br />
el caso de los sujetos obligados señalados en el numeral<br />
2.5 del artículo 2.<br />
b.5 Del periodo de inicio de la obligación en adelante,<br />
tratándose de los sujetos obligados a que alude el<br />
numeral 2.6 del artículo 2.”<br />
“Artículo 13.- DEL CAMBIO DE LLEVADO DE LOS<br />
REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE<br />
(.)<br />
Dicha regularización solo opera:<br />
a) Del periodo enero de 2014 en adelante, tratándose<br />
de los sujetos obligados a los que se refiere el numeral<br />
2.1 del artículo 2.<br />
b) Del periodo enero de 2015 en adelante, en el caso<br />
de los sujetos obligados a los que alude el numeral 2.2<br />
del artículo 2.<br />
c) Del periodo enero de 2016 en adelante, tratándose<br />
de los sujetos obligados señalados en el numeral 2.3 del<br />
artículo 2.<br />
d) Del periodo enero del año en el que inicia la<br />
obligación en adelante, en el caso de los sujetos obligados<br />
a los que se refiere el numeral 2.4 del artículo 2.<br />
e) Del periodo enero de 2018 en adelante, tratándose<br />
de los sujetos obligados a los que alude el numeral 2.5<br />
del artículo 2.<br />
f) Del periodo en el que inicia la obligación en adelante,<br />
los sujetos obligados a los que se refiere el numeral 2.6<br />
del artículo 2.”<br />
Artículo 9.- Designación como emisores electrónicos<br />
del Sistema de Emisión Electrónica.<br />
Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de<br />
Emisión Electrónica para la emisión de facturas, notas<br />
de crédito y notas de débito a los sujetos que a partir<br />
del 1 de enero de 2018 realicen una o más operaciones<br />
de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los<br />
numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley<br />
del IGV y solo respecto de esas operaciones, siempre que<br />
la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha<br />
de entrada en vigencia de la presente resolución y que<br />
se encuentren acogidos al Régimen General, al Régimen<br />
Especial o al Régimen MYPE Tributario.<br />
La designación operará desde el momento en que<br />
se realice la primera operación de exportación a que se<br />
refiere el párrafo anterior.<br />
Para este efecto, se entiende que la operación de<br />
exportación se realiza en la fecha en que de acuerdo a<br />
lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago<br />
corresponde emitir la factura que la sustenta.<br />
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio que el<br />
sujeto pueda resultar designado como emisor electrónico<br />
por aplicación de alguna otra norma sobre la materia.<br />
Artículo 10.- Efectos de la Incorporación al Sistema<br />
de Emisión Electrónica y concurrencia de la emisión<br />
electrónica y de la emisión en formatos impresos.<br />
Los sujetos señalados en el artículo anterior deben<br />
emitir facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas<br />
y notas de débito electrónicas en el Sistema de Emisión<br />
Electrónica por las operaciones de exportación a que<br />
se refiere el quinto párrafo y los numerales 4, 6, 9, 10,<br />
11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV que realicen,<br />
considerando lo normado en el primer, segundo y tercer<br />
párrafos del numeral 3.1 y en los numerales 3.2, 3.3, 3.4<br />
y 3.5 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 300-2014-SUNAT, así como en los artículos 2, 4 y 4-A<br />
de la misma resolución, en lo pertinente.<br />
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL<br />
ÚNICA.- Vigencia<br />
La presente resolución entrará en vigencia a partir del<br />
día siguiente al de su publicación, salvo tratándose de los<br />
artículos 2 al 7 y de la Única Disposición Complementaria<br />
Transitoria, los que entrarán en vigencia el 1 de diciembre<br />
de <strong>2017</strong>.<br />
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA<br />
ÚNICA.- Escritos presentados con anterioridad a la<br />
vigencia de las normas que regulan el Registro.<br />
Los sujetos que, con anterioridad a la entrada en<br />
vigencia de las normas que regulan el Registro contenidas<br />
en la presente resolución, hubieren presentado escritos<br />
a la SUNAT manifestando su voluntad de inscribirse en<br />
el mismo deben presentar la solicitud a que se refiere el<br />
artículo 3 y cumplir los requisitos señalados en el artículo<br />
2.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
29.11.<strong>2017</strong><br />
Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones<br />
por infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas<br />
en el sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno<br />
Central<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL<br />
ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 013-<strong>2017</strong>-SUNAT/700000<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1.- Aplicar la facultad discrecional de no<br />
sancionar administrativamente las infracciones tributarias<br />
tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo<br />
174 del Código Tributario, cuando estén vinculadas con<br />
la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la<br />
posesión de bienes con la constancia de depósito.<br />
La inaplicación de sanciones señalada en el párrafo anterior<br />
regirá para las operaciones sujetas al SPOT relacionados<br />
con los bienes incorporados o reincorporados realizadas<br />
durante los primeros sesenta (60) días calendarios<br />
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de<br />
la resolución que apruebe la referida incorporación o<br />
reincorporación.<br />
Artículo 2.- Sustitúyase el Anexo II de la Resolución<br />
de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N°<br />
039-2016-SUNAT/600000, que establece los criterios<br />
y requisitos para aplicar la facultad discrecional a las<br />
sanciones por las infracciones señaladas en los puntos<br />
1, 2 y 3 del numeral 12.2 del artículo 12 del SPOT, por<br />
el siguiente: (Ver Cuadro según la norma mencionada).<br />
C<br />
- 8<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
INFORME<br />
CONSULTAS CUESTIONES BÁSICAS<br />
SOBRE GRATIFICACIONES<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro<br />
del staff del Informativo Vera Paredes<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
Ya estamos con los plazos cercanos a vencer para el<br />
cumplimiento de una de las obligaciones laborales más<br />
conocidas por todos los trabajadores y empleadores,<br />
nos referimos a las gratificaciones legales de diciembre,<br />
generalmente asignadas a celebraciones religiosas, pero<br />
no por ello menos exigible para no creyentes. Esta es una<br />
obligación laboral que, no distingue empleador, salvo las<br />
microempresas, porque cualquier persona que realice<br />
alguna actividad subordinada tendrá derecho al pago<br />
de las gratificaciones legales, y si no son pagadas en los<br />
plazos legales, podrán ser exigidas con posterioridad y con<br />
intereses, que en casos de deudas laborales la mora es<br />
automática.<br />
Para afianzar y reforzar el conocimiento de nuestros<br />
lectores en las siguientes líneas abordaremos los aspectos<br />
más relevantes de las gratificaciones, que se deberán<br />
tener en cuenta para evitar algún tipo de contingencia.<br />
1. ¿Quiénes tienen derecho a percibir gratificaciones<br />
legales?<br />
Tienen derecho a percibir gratificación, los trabajadores<br />
sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada,<br />
sea cual fuere su relación laboral, el tipo de contrato<br />
de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del<br />
trabajador. Independientemente de los siguientes<br />
factores:<br />
a. Su modalidad de contratación: a plazo indefinido, a<br />
plazo fijo (contratos modales).<br />
b. El tiempo de su jornada de trabajo: jornada a<br />
tiempo completo (labores diarias igual o mayores<br />
a 4 horas en promedio semanal) o a tiempo parcial<br />
(en promedio, menos de 4 horas diarias).<br />
c. El régimen laboral que le sea aplicable: régimen<br />
común o general (Decreto Legislativo Nº 728) o<br />
especial (diversas normas según el régimen laboral<br />
especial de que se trate, por ejemplo, régimen de<br />
construcción civil, entre otros), salvo en el caso<br />
de los trabajadores de una microempresa que no<br />
cuentan con tal beneficio por disposición legal<br />
expresa.<br />
Siendo ello así, los trabajadores extranjeros deberán<br />
recibir todos los beneficios sociales que nuestros<br />
connacionales perciben, entre ellos, las gratificaciones<br />
ordinarias. En el sector privado se encuentran excluidos<br />
del goce de este derecho:<br />
a. Los sujetos que prestan sus servicios en forma –<br />
realmente– independiente por los cuales se haya<br />
firmado un contrato de locación de servicios.<br />
b. El personal en formación incorporado a una<br />
empresa bajo alguna modalidad formativa (por<br />
ejemplo, prácticas preprofesionales, capacitación<br />
laboral juvenil, etc.). Con ello, si un estudiante de<br />
una universidad cualquiera ha sido incorporado a<br />
una empresa mediante un contrato de trabajo y no<br />
bajo alguna modalidad formativa, tendrá derecho a<br />
percibir las gratificaciones de julio y diciembre por<br />
prestar sus servicios en relación de dependencia<br />
aun cuando es todavía un estudiante. En este<br />
caso, el joven recibirá las gratificaciones y demás<br />
beneficios de ley por ser un trabajador más para<br />
la entidad empleadora Artículo 1º Ley Nº 27735<br />
(Artículo 1º Decreto Supremo Nº 005-2002-TR).<br />
TRABAJADORES QUE SÍ<br />
TIENEN DERECHO AL PAGO DE<br />
GRATIFICACIONES<br />
Trabajadores con jornada mayor y<br />
menor a 4 horas diarias<br />
Empleados<br />
Obreros<br />
Trabajadores con contrato a plazo<br />
fijo y a plazo indeterminado<br />
Trabajadores y socios trabajadores<br />
de cooperativas<br />
Trabajadores de pequeña empresa<br />
Trabajadores de sociedades civiles<br />
Trabajadores de empresas<br />
autogestionarias<br />
Trabajadores extranjeros<br />
Trabajadores en periodo de prueba<br />
Trabajadores de dirección y de<br />
confianza<br />
Trabajadores del hogar<br />
Trabajadores agrarios<br />
(incorporados en su remuneración)<br />
Trabajadores que perciben una<br />
remuneración integral (incluida en<br />
su remuneración)<br />
TRABAJADORES QUE NO<br />
TIENEN DERECHO AL PAGO DE<br />
GRATIFICACIONES<br />
Practicantes<br />
Pasantes<br />
Jóvenes comprendidos en<br />
modalidad formativa<br />
Trabajadores que perciben 30% ó<br />
más de la tarifa<br />
Trabajadores de micro empresa<br />
Servidores CAS<br />
2. ¿Qué requisitos se deben cumplir?<br />
Aprendices del SENATI<br />
Según la Ley 27735, articulo 7, para tener derecho a la<br />
gratificación es requisito indispensable haber cumplido<br />
como mínimo un mes calendario de trabajo efectivo<br />
en la empresa. Además de este requisito inicial los<br />
trabajadores tienen derecho a percibir el íntegro de la<br />
gratificación, siempre que hayan laborado 6 meses en<br />
el semestre, (anteriores a la oportunidad del goce de<br />
este beneficio).<br />
En caso que el trabajador cuente con menos de 6<br />
meses de servicios percibirá la gratificación en forma<br />
proporcional a los meses laborados.<br />
D -<br />
1
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
3. ¿Cuánto hay que pagar por las gratificaciones?<br />
El monto de cada una de las gratificaciones es<br />
equivalente a la remuneración que percibe el trabajador<br />
en la oportunidad que corresponde otorgar el beneficio,<br />
es decir en la primera quincena de julio o diciembre,<br />
respectivamente.<br />
No obstante lo señalado, en el artículo segundo de<br />
la ley; el artículo 3.2 del reglamento señala en forma<br />
distinta, indicando que el monto de la remuneración a<br />
considerar para la gratificación, es la percibida al 30 de<br />
junio o noviembre, lo cual deberá ser resuelto aplicando<br />
el “Principio de Legalidad”, en otras palabras, se debe<br />
otorgar preeminencia a la dispuesto en la Ley sobre lo<br />
señalado en el reglamento.<br />
Esto significa que la remuneración ha tener en cuenta<br />
para el pago de la gratificación es la remuneración<br />
vigente hasta la quincena de diciembre.<br />
4. ¿Qué es la remuneración computable?<br />
En términos sencillos es el mondo de dinero sobre el cual<br />
se debe pagar las gratificaciones legales.<br />
Se considera como remuneración, a la remuneración<br />
básica y a todas las cantidades que regularmente<br />
perciba el trabajador en dinero o en especie como<br />
contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen<br />
o la denominación que se les dé, siempre que sean de<br />
su libre disposición. En consecuencia, forman parte de<br />
base computable para el cálculo de las gratificaciones,<br />
las bonificaciones suplementarias y por costo de vida<br />
vigentes a la fecha de su otorgamiento, quedando<br />
excluidas el refrigerio, viáticos y movilidad, siempre que<br />
tuviese que rendirse cuenta de esta última.<br />
- Se considera remuneración regular aquella percibida<br />
habitualmente por el trabajador, aun cuando sus<br />
montos puedan variar en razón de incrementos u<br />
otros motivos.<br />
- Se excluyen del cálculo de la gratificación, los<br />
conceptos contemplados en el artículo 19 del Decreto<br />
Supremo Nº 001-97-TR, TUO del Decreto Legislativo<br />
N.º 650, Ley de compensación por tiempo de servicios.<br />
4.1. Remuneraciones variables e imprecisas de carácter<br />
principal<br />
El presente supuesto es el caso de los comisionistas,<br />
destajeros y en general de trabajadores que<br />
perciban remuneración principal imprecisa, donde<br />
la remuneración computable se establece con<br />
base en el promedio de las comisiones, destajo<br />
o remuneración principal imprecisa percibidas<br />
por el trabajador en el semestre respectivo,<br />
de conformidad con lo dispuesto en el artículo<br />
17 del Decreto Supremo N.° 001-97-TR. Si el<br />
periodo a liquidarse fuere inferior a seis meses, la<br />
remuneración computable se establecerá sobre la<br />
base del promedio diario de lo percibido durante<br />
dicho periodo.<br />
4.2. Remuneraciones de naturaleza imprecisa o variable<br />
de carácter complementario<br />
Tratándose de remuneraciones de naturaleza<br />
variable o imprecisa de carácter complementario,<br />
se considera cumplido el requisito de regularidad<br />
si el trabajador las ha percibido, cuando menos,<br />
en alguna oportunidad en tres meses durante el<br />
semestre correspondiente (ejemplo: horas extras,<br />
bonificación por turno, etc.). Para su incorporación a<br />
la gratificación se suman los montos percibidos y el<br />
resultado se divide entre seis (artículo 3 del Decreto<br />
Supremo Nº 005- 2002-TR).<br />
En conclusión, para los trabajadores de remuneración<br />
imprecisa, se calculará sobre la base del promedio<br />
de la remuneración percibida en los últimos seis<br />
meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre,<br />
según corresponda.<br />
Base Legal: Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-<br />
2002-TR<br />
Sí son computables para el cálculo de<br />
gratificaciones<br />
Remuneración básica<br />
Comisiones o destajo<br />
Alimentación principal<br />
Remuneración en especie<br />
Alimentación en dinero<br />
Prestaciones alimentarias de suministro<br />
directo<br />
Remuneración vacacional<br />
Compensación por trabajo en días de<br />
descanso y feriados<br />
Gratificaciones regulares<br />
Pago de Horas extras<br />
Sobretasa por horario nocturno<br />
Movilidades de libre disponibilidad.<br />
Remuneración por hora de lactancia<br />
Asignación familiar<br />
Bonificación por 30 años de servicios<br />
Bonificación por tiempo de servicios<br />
Bonificación por riesgo de caja<br />
Bonificación por producción<br />
Bonificación por altura, turno u otra<br />
condición especial<br />
Premios o bonificaciones por ventas<br />
Bonificaciones otorgadas con carácter<br />
regular<br />
Incremento 3% AFP<br />
Incremento 3.3% SNP<br />
Licencia con goce de haber<br />
Cuadro de remuneraciones computables<br />
para el pago de gratificaciones<br />
Tributos a cargo del trabajador asumidos<br />
por el empleador<br />
No son computables para el cálculo de<br />
gratificaciones<br />
Prestaciones alimentarias de suministro<br />
indirecto<br />
Asignación por educación<br />
Asignación por fallecimiento de familiar<br />
Bonificación por cumpleaños<br />
Bonificación por matrimonio<br />
Bonificación por nacimiento de hijos<br />
Bonificación por cierre de pliego<br />
Bonificación extraordinaria según Ley<br />
Nº 30334<br />
Bonificaciones que se otorguen por<br />
convenio colectivo en fechas especiales.<br />
Bonificación de 10.23% AFP<br />
Otras bonificaciones otorgadas de forma<br />
extraordinaria y por única vez.<br />
Remuneración por vacaciones trabajadas<br />
Record trunco vacacional<br />
Gratificaciones truncas<br />
Gratificaciones extraordinarias<br />
La canasta de Navidad o similares<br />
Refrigerio o comida que no constituye<br />
alimentación principal<br />
Compensación por tiempo de servicios<br />
El costo o valor de las condiciones de<br />
trabajo<br />
El valor del transporte, siempre que esté<br />
supeditado a la asistencia al centro de<br />
trabajo<br />
Bienes que la empresa produce y entrega<br />
a sus trabajadores<br />
Viáticos<br />
Vestuario<br />
Gastos de representación<br />
Sumas de dinero o bienes que no son de<br />
libre disposición<br />
Cualquier forma de participación en las<br />
utilidades de la empresa<br />
Pensiones de jubilación o cesantía, e<br />
invalidez<br />
Recargo al consumo<br />
Subsidios<br />
Subvención económica<br />
Incentivo por cese del trabajador<br />
Indemnización por despido arbitrario<br />
Indemnización por hostilidad<br />
D<br />
- 2<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
Indemnización por no reincorporar a un<br />
trabajador cesado por cese colectivo<br />
Indemnización por vacaciones no gozadas<br />
Este listado solo es solo referencial, pues no agota los distintos ingresos que un<br />
empleador pudiera otorgar a sus trabajadores.<br />
5. ¿Qué días o periodo se debe tener en cuenta para<br />
adquirir el derecho a gratificaciones ordinarias?<br />
El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina<br />
siempre que el trabajador se encuentre efectivamente<br />
laborando durante la quincena de julio o diciembre,<br />
respectivamente. Excepcionalmente se considera tiempo<br />
efectivamente laborado los siguientes supuestos de<br />
suspensión de labores:<br />
a. El descanso vacacional.<br />
b. La licencia con goce de remuneraciones.<br />
c. Los descansos o licencias establecidos por las<br />
normas de seguridad social y que originan el pago de<br />
subsidios.<br />
d. El descanso por accidente de trabajo que esté<br />
remunerado o pagado con subsidios de la seguridad<br />
social.<br />
e. Aquellos que sean considerados por ley expresa como<br />
laborados para todo efecto legal.<br />
Además de los días efectivamente laborados se consideran<br />
tiempo efectivamente trabajado los siguientes supuestos<br />
de suspensión de labores:<br />
a. Los días del periodo de prueba.<br />
b. Los días de capacitación del personal.<br />
c. Los sábados laborados medio día.<br />
d. Días trabajados en el extranjero, cuando el trabajador<br />
haya sido contratado en el Perú.<br />
e. Los días de vacaciones.<br />
f. Los días de descanso semanal obligatorio.<br />
g. Los días de descanso de jornadas atípicas.<br />
h. Los días feriados.<br />
i. Los días no laborables.<br />
j. Los días de descanso pre y pos natal.<br />
k. Los días de descanso por enfermedad o accidente.<br />
l. Los días de huelga.<br />
m. Los días de licencia sindical (hasta 30 días) D.S. N°<br />
010-2003-TR, D.S. N° 011-92-TR.<br />
n. Días de inasistencia por cierre de local por infracción<br />
tributaria.<br />
o. Días no laborados por despido nulo declarado<br />
posteriormente nulo.<br />
p. Los días no laborados por suspensión en caso fortuito<br />
o fuerza mayor, que luego hayan sido observados por<br />
la Autoridad de Trabajo.<br />
q. Los días otorgado el trabajador para hacer su descargo<br />
en caso de pre aviso de despido en que se disponga<br />
no laborar.<br />
r. Los días de licencia por paternidad.<br />
s. Los días de licencia por adopción.<br />
t. Otros supuestos de licencia con goce de haber.<br />
De igual manera también existen días no computables<br />
para el pago de gratificaciones, estos son:<br />
a. Licencia sin goce de remuneraciones.<br />
b. La suspensión perfecta de labores por caso fortuito o<br />
fuerza mayor.<br />
c. La suspensión del trabajador por medida disciplinaria.<br />
d. Inasistencias injustificadas.<br />
e. Los días de huelga declarada ilegal o improcedente.<br />
6. ¿Hasta cuándo puedo hacer el pago de las gratificaciones<br />
legales?<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
El artículo 5º de la Ley Nº 27735 señala que “las<br />
gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de<br />
los meses de julio y diciembre, según el caso”. Según se<br />
puede apreciar, las gratificaciones se pagan el 15 de julio<br />
o diciembre, pase lo que pase. Es decir, las gratificaciones<br />
se deben pagar a la quincena, sin ser relevante el hecho<br />
que el día 15 sea un día hábil o inhábil.<br />
Con ello, en atención a que la norma no prevé algo similar<br />
a lo que acontece con los depósitos de CTS en lo que<br />
refiere a los días hábiles o no, se sugiere que si en este<br />
año el 15 de diciembre resulta ser un día inhábil, el pago<br />
de las gratificaciones se efectúe antes, de manera que “al<br />
15” se encuentren ya pagadas y, de ese modo, la entidad<br />
empleadora haya cumplido con su obligación legal y no<br />
se encuentre sujeta a ninguna sanción posterior. De otro<br />
lado, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2002-<br />
TR señala que dicha oportunidad o plazo del pago es<br />
indisponible para las partes. De este modo atendiendo a<br />
una falta de liquidez de la empresa o cualquier otra razón,<br />
no es posible pactar individual o colectivamente con los<br />
trabajadores una fecha de pago distinta –adelantada o<br />
posterior– a la prevista por la ley. Según lo dicho, no se<br />
podrían pagar las gratificaciones de manera prorrateada<br />
mes tras mes (pagándose al trabajador alícuotas<br />
<strong>mensual</strong>es), como algunas empresas suelen hacer, ni<br />
tampoco en una sola armada con fecha posterior al 15<br />
de julio o diciembre, según sea el caso.<br />
La norma legal señala la oportunidad del pago del citado<br />
beneficio social y las partes deben acatarlo en todos sus<br />
términos. El propósito de lo ordenado por el artículo 4º<br />
antes comentado se encuentra estrechamente vinculado<br />
con la finalidad por la cual se otorgaron desde sus<br />
orígenes las gratificaciones durante los meses de julio y<br />
diciembre, y no antes ni después.<br />
7. ¿Cuándo hay que abonar la Gratificación proporcional?<br />
Se configura la gratificación proporcional con ocasión de<br />
la fecha de ingreso del trabajador, en este supuesto, el<br />
trabajador cuenta con vínculo laboral vigente hacia los<br />
meses de julio o diciembre. Pero se proporciona una<br />
gratificación proporcional cuando, en atención a su fecha<br />
de incorporación al centro de trabajo, un trabajador<br />
cuenta –hacia el mes de la oportunidad del pago (julio o<br />
diciembre) – con menos de 6 meses. Su pago se efectúa<br />
en la misma oportunidad que señala la ley, esto es,<br />
hacia la primera quincena de julio o de diciembre, según<br />
corresponda.<br />
Base legal: Artículo 7º de la Ley Nº 27735<br />
8. ¿Cuándo hay que abonar la gratificación trunca?<br />
Es la gratificación que percibe el trabajador que no tiene<br />
vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda<br />
percibir el beneficio, siempre que hubiera laborado<br />
como mínimo un mes íntegro de servicios en el semestre<br />
correspondiente. El monto de la gratificación trunca<br />
se determina de manera proporcional a los meses<br />
calendarios completos laborados en el periodo en el que<br />
se produzca el cese. El derecho a la gratificación trunca<br />
se origina al momento del cese del trabajador. Por lo<br />
tanto, el derecho a percibir esta se constituye al cese del<br />
trabajador y no antes.<br />
La remuneración computable es la vigente al mes<br />
inmediato anterior al que se produjo el cese. De otro<br />
lado, la gratificación trunca se paga conjuntamente con<br />
todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas de<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> D - 3
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
extinguido el vínculo.<br />
Base legal: Artículo 7 de la Ley N° 27735 y artículo 5 del<br />
Decreto Supremo N° 005-2002-TR.<br />
9. ¿Las gratificaciones son un concepto remunerativo?<br />
Las gratificaciones tienen naturaleza remunerativa, por<br />
lo que deberían estar afectas a las contribuciones y<br />
aportaciones sociales, como son las siguientes:<br />
Contribuciones y tributos aplicables a las gratificaciones<br />
Renta de Quinta Categoría<br />
Renta de Tercera Categoría<br />
ESSALUD<br />
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo<br />
AFP/ ONP<br />
SENATI<br />
Sin embargo por mandato de la norma las gratificaciones<br />
no están gravadas con ningún tributo, ni descuento para<br />
el trabajador (excepto retención por impuesto a la renta).<br />
9.1. ¿Cómo funciona la inafectación de las<br />
gratificaciones?<br />
En principio, las gratificaciones legales, al tener<br />
naturaleza remunerativa, se encuentran gravadas<br />
con las aportaciones y retenciones laborales, como<br />
son EsSalud o EPS, Senati, Seguro Complementario<br />
de Trabajo de Riesgo (SCTR), AFP u ONP, retención<br />
del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.<br />
Respecto a estos tres últimos, el empleador actúa<br />
como agente retenedor.<br />
Sin embargo la ley N° 30334 – “Ley que establece<br />
medidas para dinamizar la economía en el año 2015”,<br />
dentro de una política de impulso a la economía<br />
perennizo la inafectación de las gratificaciones de<br />
julio y diciembre que comprende a las contribuciones<br />
y aportes al ESSALUD, AFP´s, ONP y al SENATI.<br />
La inafectación también comprende a los aguinaldos<br />
o gratificaciones que perciben los trabajadores del<br />
sector público (Leyes 28411 y 30057).<br />
El 9 % que las empresas dejarán de aportar al<br />
ESSALUD será entregado a los trabajadores como<br />
“bonificación extraordinaria de carácter temporal<br />
no remunerativa ni pensionable”. En el caso a los<br />
trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora<br />
de Salud (EPS), la bonificación será equivalente al<br />
6.75% del monto de la gratificación.<br />
Las gratificaciones truncas, por tiempo de servicios<br />
también estarán inafectas al ESSALUD, AFP´s, ONP y<br />
SENATI.<br />
Respecto al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría,<br />
las gratificaciones legales señaladas sí estan afectas<br />
a este impuesto. Además, podían efectuarse<br />
descuentos a estas gratificaciones, pero solo aquellos<br />
descuentos autorizados por el trabajador así como<br />
aquellos dispuestos por sentencias judiciales.<br />
9.2. ¿Qué es la bonificación extraordinaria?<br />
El monto que abonan los empleadores por concepto<br />
de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud)<br />
con relación a las gratificaciones de julio y diciembre<br />
de cada año deben ser abonados a los trabajadores<br />
bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de<br />
carácter temporal no remunerativo ni pensionable,<br />
que representa el 9 % que las empresas dejarán de<br />
aportar al ESSALUD.<br />
Tratándose de trabajadores cubiertos por una<br />
Entidad Prestadora de Salud, la bonificación<br />
extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al<br />
Seguro Social de Salud – EsSalud que hubiese<br />
correspondido efectuar al empleador por concepto<br />
de gratificaciones de julio y diciembre<br />
La bonificación extraordinaria debe pagarse al<br />
trabajador en la misma oportunidad en que se abone<br />
la gratificación correspondiente. En caso de cese del<br />
trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe<br />
pagarse junto con la gratificación proporciona o<br />
trunca respectiva. La bonificación extraordinaria<br />
sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de<br />
quinta categoría.<br />
La bonificación extraordinaria no tiene carácter<br />
remunerativo ni pensionable, por lo tanto no está<br />
afecta a ningún tributo ni aportación que grave<br />
remuneraciones, salvo el impuesto a renta de<br />
quinta categoría: asimismo, tampoco servirá como<br />
base de cálculo para el pago de beneficio laboral<br />
alguno, ni se tomara en cuenta para definir derechos<br />
pensionarios.<br />
En caso de convenios de remuneración integral anual,<br />
a que se refiere el artículo 8 del Texto Único Ordenado<br />
de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,<br />
la inafectación alcanza a la parte proporcional que<br />
corresponda a las gratificaciones por navidad,<br />
la misma que deberá estar desagregada en la<br />
planilla electrónica. Respecto al régimen agrario, el<br />
Ministerio de Trabajo concluyó, en el informe 456-<br />
2009-MTPE/9.110 (15.07.2009), que la inafectación<br />
no es de aplicación al régimen agrario y acuícola,<br />
“no por una dificultad práctica, ni por una exclusión<br />
legal o reglamentaria, sino por la naturaleza especial<br />
del aspecto remunerativo de aquella.<br />
Contribuciones y tributos aplicables a la bonificación<br />
extraordinaria de 9%<br />
Renta de Quinta Categoría<br />
ESSALUD<br />
Seguro complementario de Trabajo de Riesgo<br />
AFP/ ONP<br />
SENATI<br />
afectación<br />
10. ¿Existe algún trato diferente respecto de los Regímenes<br />
especiales?<br />
Los regímenes especiales, tales como régimen agrario,<br />
construcción civil, trabajadores mineros, trabajadores<br />
de la micro y pequeña empresa y trabajadores del<br />
hogar, en algunos casos, tienen tratamiento diferente<br />
respecto a las gratificaciones.<br />
En el sector agrario se establece un pago de jornal diario<br />
por el trabajo realizado ascendiente a S/. 33.17, este<br />
pago, según la ley incluye a la CTS y las gratificaciones<br />
de fiestas patrias y navidad.<br />
Si<br />
No<br />
No<br />
No<br />
No<br />
D<br />
- 4<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
CUADRO RESUMEN DE GRATIFICACIONES EN LOS REGÍMENES ESPECIALES<br />
RÉGIMEN LABORAL<br />
Trabajadores de pequeña<br />
empresa<br />
Trabajadores a tiempo<br />
parcial<br />
Trabajadores del hogar<br />
Trabajadores de construcción<br />
civil<br />
Trabajadores agrarios<br />
Trabajadores mineros<br />
CORRESPONDE<br />
ASIGNACIÓN<br />
FAMILIAR<br />
Si<br />
Sí<br />
Sí<br />
No<br />
Sí<br />
Sí<br />
MONTO DE LA<br />
GRATIFICACIÓN<br />
½ remuneración<br />
1 remuneración<br />
½ remuneración<br />
40 jornales<br />
básicos<br />
Proporción a S/.<br />
33.17<br />
1 remuneración<br />
BASE<br />
LEGAL<br />
D.S. Nº<br />
007-<br />
2008-TR<br />
D.S. 008-<br />
2008-TR<br />
D.S. 003-<br />
97-TR;<br />
D.S. 001-<br />
96-TR<br />
Ley Nº<br />
27986<br />
D.S. del<br />
23 de<br />
octubre<br />
de 1942<br />
y otras<br />
normas<br />
Ley Nº<br />
27360;<br />
D.S. Nº<br />
049-<br />
2002-<br />
AG;<br />
Ley Nº<br />
28810<br />
D.S. Nº<br />
003-97-<br />
TR; D.S.<br />
001-96-<br />
TR<br />
En el sector de construcción civil, los trabajadores<br />
tienen derecho a 40 jornales básico por gratificaciones<br />
de Navidad. Para las primeras se pagará a razón de un<br />
sétimo por mes calendario completo de labor, contando<br />
desde enero a julio del año correspondiente, mientras<br />
que para las de navidad se pagará a razón de un quinto<br />
por mes calendario completo laborado, contando desde<br />
agosto a diciembre.<br />
11. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento del<br />
pago de la gratificación legal?<br />
No pagar las gratificaciones íntegra y oportunamente,<br />
tiene dos consecuencias, una inmediata y una mediata,<br />
la primera hace referencia al Interés Legal Laboral, y, la<br />
segunda hace referencia a las posibles multas, solo si se<br />
produce una inspección laboral, y si en ese momento<br />
aún no se ha regularizado el pago.<br />
11.1. Infracción laboral<br />
Si el empleador es objeto de un proceso<br />
inspectivo laboral y en el mismo se verifica que<br />
en ese momento, la gratificación aún no ha<br />
sido pagada, íntegra y oportunamente o aún no<br />
se ha regularizado la falta de pago (pago de la<br />
gratificación misma más los intereses legales<br />
laborales), será multado por SUNAFIL.<br />
No pagar íntegra y oportunamente las<br />
gratificaciones configura una infracción grave en<br />
materia de relaciones laborales y los empleadores<br />
podrían ser sancionados, en caso de una empresa<br />
No Mype, desde las 3UIT, hasta las 50 UIT. En caso<br />
se tratase de una pequeña empresa la sanción iría<br />
desde 1 UIT hasta las 10 UIT.<br />
Si al momento del registro del PLAME del mes<br />
de diciembre, el empleador no hubiera realizado<br />
el pago correspondiente a las gratificaciones de<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
Navidad, éste deberá registrar el monto que le<br />
tocaría al trabajador como pago de gratificaciones<br />
en la casilla de “DEVENGADO”, al haberse<br />
generado la obligación de pago de gratificaciones<br />
por Navidad y, finalmente, registrar “0” en la<br />
casilla correspondiente a “PAGADO”, pues no se<br />
ha realizado el pago efectivo. A modo de ejemplo:<br />
11.2. Interés legal laboral<br />
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley N.º 25920,<br />
el cálculo de intereses por el pago extemporáneo<br />
de beneficios sociales es la denominada tasa<br />
de interés legal laboral, el cual es fijado por el<br />
Banco Central de Reserva y publicado por la SBS<br />
diariamente y que no es capitalizable, es decir, no<br />
genera interés sobre intereses.<br />
De acuerdo con el quinto artículo de la referida Ley<br />
de Gratificaciones, se establecen dos gratificaciones<br />
al año, por Fiestas Patrias y Navidad, y deberán<br />
ser abonadas durante la primera quincena de<br />
los meses de julio y diciembre. Cuando no se<br />
paga a tiempo la gratificación, la empresa tendrá<br />
que incurrir en el pago de intereses moratorios<br />
(o interés legal laboral) y en el caso de haber un<br />
proceso de inspección laboral, se aplicará la multa<br />
correspondiente. A modo de ejemplo se propone<br />
el siguiente ejemplo:<br />
Jorge Pinedo labora como laboratorista en una<br />
farmacéutica. La empresa le debía la gratificación<br />
correspondiente a diciembre del 2016, cuyo<br />
monto ascendía a S/ 2, 500 y se le abonó el 15-05-<br />
17 por problema de falta de liquidez. ¿Cuánto es el<br />
monto que debió haber regularizado la empresa?<br />
Para el cálculo del interés, se identifican los<br />
factores acumulados asociados a la tasa de interés<br />
legal laboral publicadas en la página de la SBS.<br />
Fecha de pago: factor acumulado al 15-05-<strong>2017</strong><br />
(se toma el factor acumulado del día anterior,<br />
es decir, del 14-05-<strong>2017</strong>) Fecha de vencimiento:<br />
factor acumulado al 15-12-2016.<br />
Interés moratorio = 2 500 x [1.89830- 1.88718]<br />
Interés moratorio = 2 500 x 0.01112<br />
Interés moratorio = 27.80<br />
Por tanto, se adicionan los intereses a la base de la<br />
gratificación. Gratificación a pagar = 2 500 + 27.80<br />
Gratificación a pagar = 2 527.80 El monto total,<br />
regularizado a la fecha del 16 de mayo, asciende<br />
a S/. 2 527.80.<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> D - 5
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
CASOS PRÁCTICOS<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en derecho del trabajo y seguridad y salud laboral. Miembro del staff<br />
del Informativo Vera Paredes<br />
CASOS PRACTICO SOBRE GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD EN<br />
REGÍMENES SECTORIALES<br />
1. Gratificación de un trabajador de construcción civil<br />
Un trabajador de construcción civil, cuya categoría es de<br />
operario, ingresó a laborar el 10 de octubre de <strong>2017</strong>, ¿cuánto<br />
le corresponderá por abono de gratificación de navidad?<br />
Solución:<br />
a. Datos<br />
– Categoría : Operario<br />
– Fecha de ingreso : 10.10.<strong>2017</strong><br />
– Tiempo computable : 2 meses y 22 días<br />
(Del 10.10.<strong>2017</strong> al 31.12.<strong>2017</strong>)<br />
– Remuneración básica : S/ 64.30<br />
a. Cálculo del monto a pagar<br />
CONCEPTO<br />
OPERARIO<br />
Jornal diario 64.30<br />
Por julio y dic. (40 jornales básicos) 2,572.00<br />
Por mes (1/5 de 40 jornales) 514.40<br />
Por días (1/150 de 40 jornales básicos) 17.14<br />
Por 2 meses: S/ 514.40 x 2 = S/. 1028.80<br />
Por 22 días: S/ 17.14 x 22 = S/. 377.08<br />
Total = S/. 1,342.54<br />
A este resultado se le suma el 9% de Essalud<br />
S/ 1,342.54 + 126.52 = S/. 1,469.06<br />
b. Respuesta<br />
El depósito de gratificación sería S/. 1,469.06 soles.<br />
2. Gratificación de un trabajador de construcción civil – oficial<br />
Trabajador oficial:<br />
a. Datos<br />
- Fecha de ingreso : 01.06.<strong>2017</strong><br />
- Fecha de cese : 31.12.<strong>2017</strong><br />
- Tiempo computable : 6 meses<br />
- Jornal básico : S/ 52.00<br />
Remuneración computable<br />
Remuneración equivalente a 40 jornales: S/.52.00 x 40=<br />
S/.2,080.00<br />
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />
Gratificación Bonificación Bonificación<br />
S/.2,080.00 x 9% = S/.187.20<br />
a. Respuesta Total a recibir : S/ 2,267.20<br />
3. Trabajador de construcción civil que ha laborado en una obra<br />
por 18 días<br />
En una obra, un trabajador peón recién se incorpora a prestar<br />
servicios, por lo que para el periodo de diciembre solo lleva<br />
acumulado 18 días de servicio, por tanto le corresponderá se<br />
le considere el monto proporcional de la gratificación de los<br />
días laborados, según los siguientes datos:<br />
Fecha de ingreso: 28/11/<strong>2017</strong><br />
Tiempo de servicio: 18 días<br />
Tiempo computable: 18 días<br />
a. Remuneración<br />
- Jornal básico: S/ 46.50<br />
- BUC: S/ 13.95(*)<br />
- Bonificación por movilidad: S/ 7.20(**)<br />
Total computable<br />
- Jornal básico: S/ 46.50<br />
(*) El BUC incluye a varias bonifica¬ciones de acuerdo con<br />
la R.S.D. N° 193-91-ISD-NEC (21.06.91) y en el caso del<br />
peón equivale al 30% de su jornal básico otor¬gándose<br />
por día laborado y no es computable para el pago de las<br />
gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en<br />
cuenta para la gratificación por Navi¬dad.<br />
(**) La bonificación por movilidad es equivalente a 6<br />
pasajes urbanos diarios (S/ 1,20) de conformidad a la R.D.<br />
N° 777-87-DR-LIM (10.07.87) y no es computable para el<br />
pago de las gratificaciones ordinarias.<br />
b. Cálculo de la gratificación de Navidad<br />
Al momento de la oportunidad de pago el trabajador<br />
obrero contaba con 18 días de haber ingresado a la obra,<br />
por lo que le corresponde el pago proporcional de la<br />
siguiente manera:<br />
Remuneración computable<br />
Por los 18 días<br />
Total<br />
S/ 1860 ÷ 5 ÷ 30 x 18 = 223.20<br />
(40 jornales diarios)<br />
c. Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />
Gratificación Bonificación Bonificación<br />
S/ 223.20 x 9% = S/ 20.08<br />
d. Respuesta<br />
Total a recibir : S/ 243.28<br />
4. Trabajador del hogar con remuneración de periodicidad<br />
<strong>mensual</strong><br />
En el presente caso el trabajador se en¬cuentra laborando al<br />
15 de diciembre del presente año, y nos piden hallar el monto<br />
de su gratificación, según los siguientes datos:<br />
• Fecha de ingreso : 21.12.2013<br />
• Tiempo computable : 6 meses (del 01.07.<strong>2017</strong> al<br />
31.12.<strong>2017</strong>)<br />
• Remuneración <strong>mensual</strong> de noviembre 2016: Básico: S/<br />
800,00<br />
• Total computable: S/ 800,00<br />
De acuerdo con la Ley N° 27986 (03.06.2003) la gratificación<br />
de Navi¬dad debe ser abonada en la primera quincena de<br />
diciembre y equivale al 50% de la remuneración <strong>mensual</strong>. Sin<br />
embargo, si el trabajador renunciara o cesara antes de dicho<br />
mes se aplicarán en forma supletoria las normas del régi¬men<br />
general.<br />
a. Cálculo de la gratificación de Navidad<br />
D<br />
- 6<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
El semestre a considerar para el pago de la gratificación de<br />
Na¬vidad es el de julio - diciembre, período dentro del que<br />
debemos evaluar cuantos meses calendarios completos ha<br />
laborado efectiva¬mente el trabajador.<br />
Remuneración meses computables N° de meses Total<br />
computable laborados gratificación<br />
____________ __________ __________ ____________<br />
S/ 400 ÷ 6 x 6 = 400<br />
(50% de su remuneración<br />
<strong>mensual</strong>)<br />
Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />
Gratificación Bonificación Bonificación<br />
S/ 400.00 x 9% = S/ 36.00<br />
b. Respuesta<br />
Total a recibir: S/ 436.00<br />
5. Gratificación de una trabajadora del hogar<br />
Una trabajadora del hogar, ingresa a laborar para un<br />
determinado empleador el 01 de abril de <strong>2017</strong>, fijando como<br />
remuneración <strong>mensual</strong> la cantidad de S/ 400.00 (*) soles<br />
<strong>mensual</strong>es. Cabe resaltar que la trabajadora del hogar aún<br />
mantiene vínculo vigente.<br />
(*) Para los trabajadores del hogar se puede pactar una<br />
remuneración por debajo del a RMV, pero los aportes por<br />
Essalud, ONP y AFP, se harán sobre la RMV<br />
a. Datos<br />
- Fecha de ingreso : 01.04.2016<br />
- Tiempo computable : 6 meses<br />
- Remuneración <strong>mensual</strong><br />
- Diciembre <strong>2017</strong> : S/ 400.00<br />
a. Remuneración computable S/ 400.00 / 2 = S/ 200.00<br />
b. Cálculo del monto a otorgar<br />
Remuneración Periodo N° de total<br />
computable computable meses<br />
laborados<br />
____________ ___________ _________<br />
S/ 200.00 / 6 x 6 = S/ 200.00<br />
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />
Gratificación bonificación bonificación<br />
S/ 200.00 x 9% = S/ 18.00<br />
c. Respuesta<br />
Total a recibir: S/ 218.00<br />
6. Trabajador de pequeña empresa que ha laborado todo el<br />
récord computable (6meses)<br />
Un trabajador labora para una empresa cuyo régimen es de<br />
la pequeña empresa, habiendo iniciado su vínculo laboral el<br />
03 de noviembre de 2014, percibiendo una remuneración<br />
<strong>mensual</strong> básica de S/ 1,800.00 más S/ 85.00 por concepto de<br />
asignación familiar, ¿Cuál es el monto a pagar por gratificación<br />
para diciembre?<br />
a. Datos<br />
- Fecha de ingreso : 03.11.2014<br />
- Tiempo computable : 6 meses<br />
(Del 01.07.17 al 31.12.17)<br />
- Remuneración <strong>mensual</strong><br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
diciembre <strong>2017</strong> : S/ 1800.00<br />
- Asignación familiar : S/ 85.00<br />
Total computable : S/ 1885.00<br />
b. Cálculo del monto a otorgar<br />
Remuneración Período Nº meses<br />
Computable computable laborados Total<br />
50% del total<br />
computable<br />
__________ __________ ________ _________<br />
S/. 942.50 ÷ 6 meses x 6 = S/. 942.50<br />
c. Cálculo de la bonificación extraordinaria del 9%<br />
Gratificación Bonificación Bonificación<br />
___________ __________ ___________<br />
S/. 942.50 x 9% = S/. 84.90<br />
d. Respuesta<br />
Total a recibir : S/ 1,027.30.<br />
7. Trabajador de la pequeña empresa que no ha laborado todo<br />
el período computable<br />
Un trabajador ingreso a mediados de agosto por lo que ha<br />
trabajado más de 4 meses, se desea saber cómo se calculara<br />
su gratificación.<br />
- Datos :<br />
- Fecha de ingreso : 16 de agosto de 2016<br />
- Tiempo computable : 4 meses y 16 días (*)<br />
- Remuneración básica : S/ 2,250.00<br />
- Alimentación indirecta : S/ 500.00(**)<br />
- Asignación familiar : S/ 85.00<br />
(*)Las gratificaciones solo se computan en base a meses<br />
completos, por lo tanto solo se computaran 4 meses, mas no<br />
los días.<br />
(**) La alimentación indirecta no es un concepto<br />
remunerativo así que no se tendrá en cuenta para el cálculo<br />
de la gratificación.<br />
a. Remuneración computable<br />
- Remuneración básica computable: S/ 2,335.00<br />
b. Calculo del monto a otorgar<br />
- En función a los meses laborados: 4 meses<br />
Remuneración Período Nº meses<br />
Computable computable laborados Total<br />
(50% de su<br />
remuneración<br />
<strong>mensual</strong>)<br />
__________ __________ ________ _________<br />
S/. 942.50 ÷ 6 x 4 = S/. 778.33<br />
c. Cálculo de la bonificación extraordinaria del 9%<br />
Gratificación Bonificación Bonificación<br />
___________ ___________ ___________<br />
S/ 778.33 x 9% = S/ 70.05<br />
d. Respuesta<br />
El monto a otorgar es : S/ 848.38<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> D - 7
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
8. Trabajador que ha laborado durante todo el período<br />
computable y que está en una EPS<br />
a. Datos :<br />
- Fecha de ingreso: 22.09.2015<br />
- Tiempo computable: 6 meses<br />
(Del 01.07.<strong>2017</strong> al 31.12.<strong>2017</strong>)<br />
- Remuneración básica <strong>mensual</strong><br />
noviembre <strong>2017</strong> : S/ 1 000,00<br />
• Información adicional<br />
- Asignación familiar: S/. 85,00<br />
- Bonificación por puntualidad (*):<br />
- Julio <strong>2017</strong> : S/ 300,00<br />
- Agosto <strong>2017</strong> : S/ 150,00<br />
- Setiembre <strong>2017</strong> : S/ 400,00<br />
- Octubre <strong>2017</strong> : S/ 500,00<br />
- <strong>Noviembre</strong> <strong>2017</strong> : S/ 650,00<br />
- Diciembre <strong>2017</strong> : S/ 250,00<br />
____________<br />
- Total : S/ 2 250,00<br />
Promedio de bonificación por puntualidad: S/ 375,00<br />
(S/. 2 250,00 ÷ 6)<br />
- Bonificación por tiempo de servicios julio <strong>2017</strong> (**):<br />
S/. 900,00<br />
(*) La bonificación por puntualidad será considerada<br />
como remune¬ración complementaria de naturaleza<br />
variable e imprecisa. En tal sentido, en aplicación de lo<br />
dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR<br />
(04.07.2002), ésta debe cumplir el carácter de regular,<br />
vale decir, su percepción como mínimo debe darse<br />
en tres oportunidades en el período computable<br />
correspondiente. En el presente caso, se ha cumplido<br />
la regularidad indicada, razón por la cual este concepto<br />
será computable para el cálculo de gratificaciones.<br />
(**) En el presente caso, la bonificación por tiempo<br />
de servicios se otorga cada año, es decir se trata de<br />
una remuneración periódica anual, por lo tanto no es<br />
computable para las gratificaciones.<br />
b. Remuneración computable<br />
- Remuneración básica <strong>mensual</strong> : S/ 1000.00<br />
- Asignación familiar : S/ 85<br />
- Promedio de bonificación por puntualidad: 375.00<br />
- Total : S/ 1,460.00<br />
c. Calculo del monto a depositar:<br />
Remuneración Período Nº meses<br />
Computable computable laborados Total<br />
___________ __________ ________ _________<br />
S/. 1,460 ÷ 6 x 6 = S/. 1,460<br />
d. Calculo de la bonificación extraordinaria<br />
Remuneración Período Total<br />
Computable computable Gratificación<br />
___________ ________ _________<br />
S/. 1,460 ÷ 6 x 6 = S/. 1,460<br />
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria<br />
Gratificación Porcentaje Bonificación<br />
___________ _________ ____________<br />
S/ 1460,00 x 6,75% = S/ 98,55<br />
f. Respuesta<br />
El total a recibir es de S/1,558.55.<br />
9. Gratificación de un trabajador portuario<br />
Conforme con lo dispuesto por la Ley del Trabajo<br />
Portua¬rio, Ley Nº 27866 y el TUO de su Reglamento, D.S.<br />
Nº 013-2004-TR, el trabajador portuario se encuentra<br />
comprendido dentro del régimen laboral de la activi¬dad<br />
privada. En tal sentido, a estos trabajadores les<br />
correspon¬derá percibir todos los derechos y beneficios<br />
que perciban los trabajadores sujetos a dicho régimen,<br />
con las particularidades de su propio régimen.<br />
Respecto de la remuneración y los beneficios sociales,<br />
dentro de los cuales se encuentran las gratificaciones<br />
de Fiestas Patrias y Navidad, éstas se abonarán<br />
semanalmente y en forma cancelatoria. Cabe precisar<br />
que las gratificaciones serán equivalentes al 16,67% de la<br />
remuneración diaria que el trabajador perciba.<br />
En base a esto una empresa pesquera nos pide calcular<br />
el monto de la gratificación de un trabajador según los<br />
siguientes datos:<br />
a. Datos<br />
- Fecha de ingreso : 01.11.2016<br />
- Fecha de cese : 30.11.2016<br />
- Remuneración diaria : S/ 45,00<br />
- Tiempo de servicios : 30 días<br />
b. Remuneración computables<br />
- Remuneración diaria : S/. 45,00<br />
c. Cálculo del monto a otorgar<br />
Remuneración diaria Gratificación por día 16.67% de<br />
remuneración diaria<br />
45 7.50<br />
Gratificación diaria Días efectivamente laborados Total a liquidar<br />
7.50 X 30 = 225.00<br />
d. Calculo de la bonificación extraordinaria<br />
Gratificación Porcentaje Total a liquidar<br />
225.00 X 9% = 20.25<br />
e. Respuesta<br />
El total a pagar es de S/ 245.25.<br />
10. Gratificación para trabajadores extranjeros<br />
La Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros,<br />
D. Leg. Nº 689, establece que la contratación de<br />
trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral<br />
de la actividad privada y a los límites que establece<br />
dicha norma, así como su Reglamento, D.S. Nº 014-<br />
92-TR . En razón a lo mencionado, las remuneraciones,<br />
beneficios labo-rales y, en general, todo beneficio a<br />
que tenga derecho un trabajador peruano, deberá ser<br />
igualmente otorgado a los trabajadores extranjeros.<br />
11. Gratificaciones para trabajadores artistas<br />
El régimen laboral de los trabajadores artistas, regulado<br />
por la Ley del Artista e Intérprete Ejecutante, Ley<br />
Nº 28131 y su Reglamento, D.S. Nº 058-2004-PCM,<br />
establece como obligación el pago <strong>mensual</strong> de las<br />
gratificaciones al Fondo por Fiestas Patrias y Navidad, el<br />
D<br />
- 8<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
cual se efectuará a razón de un sexto de la remuneración<br />
del trabajador.<br />
Dicho concepto se otorgará al trabajador en la primera<br />
quincena de los meses de julio y diciembre y corresponde<br />
a lo acumulado en los seis meses anteriores al mes<br />
en que se efectúe el pago. En lo no previsto por las<br />
normas de este régimen, se aplicará supletoriamente lo<br />
dispuesto por la Ley Nº 27735 y el D.S. Nº 005-2002-TR.<br />
12. Gratificación para trabajadores pesqueros<br />
Este régimen corresponde a aquellos trabajadores<br />
pesca¬dores que aporten a la Caja de Beneficios y<br />
Seguridad Social del Pescador (CBSSP), siéndoles<br />
aplicable lo dispuesto por el D.S. Nº 014-2004-TR,<br />
siendo de aplicación suple¬toria el régimen laboral de<br />
la actividad privada en cuanto no contradiga lo regulado<br />
por la legislación mencionada.<br />
Dicha norma dispone que los trabajadores pescadores y<br />
de la industria pesquera tendrán derecho a percibir por<br />
gratifica¬ciones una suma equivalente al 16,66% de la<br />
remuneración que perciba el trabajador por el tiempo<br />
efectivamente laborado.<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
Es de precisar que el trabajador sujeto a este régimen<br />
podrá retirar libremente lo depositado por concepto de<br />
gratificaciones.<br />
13. Gratificación para el trabajador agrario<br />
Para el caso del régimen agrario, las normas de la<br />
materia, Ley que aprueba las Normas de Promoción<br />
del Sector Agrario, Ley Nº 27360 y su Reglamento,<br />
D.S. Nº 049-2002-AG disponen que los trabajadores<br />
sujetos a este régimen tendrán derecho a percibir una<br />
remuneración diaria no menor a S/ 33.16 nuevos soles<br />
o <strong>mensual</strong> no menor de S/ 994.80 soles, siempre que<br />
éstos laboren más de cuatro horas diarias se-manales<br />
en promedio. La remuneración indicada incluye la CTS<br />
y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, por<br />
lo que no hay que otorgar el pago de gratificaciones a<br />
estos trabajadores.<br />
Respecto al régimen acuícola, se aplicará lo dispuesto<br />
por la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura,<br />
Ley Nº 27460, con lo cual, las disposiciones para el<br />
régimen laboral y de seguridad social del régimen<br />
agrario serán también aplicables para este régimen.<br />
NOS CONSULTAN<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />
staff del Informativo Vera Paredes<br />
1. ¿Cuál es el período computable para el cálculo de<br />
las gratificaciones? Y ¿Cuál es el tiempo de servicios<br />
computable?<br />
Respuestas:<br />
El período computable comprende los semestres enerojunio<br />
y julio-diciembre de cada año, para las gratificaciones<br />
por Fiestas Patrias y por Navidad, respectivamente.<br />
El tiempo de servicios para efectos del cálculo se<br />
determina por cada mes calendario completo laborado<br />
en el período correspondiente. Excepcionalmente se<br />
considera tiempo efectivamente laborado los siguientes<br />
supuestos de suspensión de labores:<br />
• El descanso vacacional.<br />
• La licencia con goce de remuneraciones.<br />
• Los descansos o licencias establecidos por las<br />
normas de seguridad social y que originan el pago de<br />
subsidios.<br />
• El descanso por accidente de trabajo que esté<br />
remunerado o pagado con subsidios de la seguridad<br />
social.<br />
• Aquellos que sean considerados por Ley expresa<br />
como laborados para todo efecto legal (como por<br />
ejemplo, los permisos sindicales).<br />
Base legal: art. 2, 3.3 y 3.4, D. S. 005-2002-TR<br />
2. Tengo una microempresa, y quisiera abonarle un monto<br />
de dinero a mis trabajadores por ocasión de la Navidad<br />
¿Estoy prohibido de otorgar gratificaciones?<br />
Respuesta<br />
Las microempresas tienen un régimen laboral especial que<br />
no considera ciertos beneficios sociales contemplados<br />
para el régimen general, siendo justamente uno de ellos<br />
las gratificaciones legales.<br />
En ese sentido, una microempresa no está obligada a<br />
abonarlas ni sus trabajadores a exigirlas. Sin embargo,<br />
las microempresas y sus trabajadores podrán pactar<br />
mejores condiciones laborales a las establecidas para el<br />
régimen.<br />
De esta manera, debe entenderse que, si bien no existe<br />
obligación de pagar gratificaciones legales, sí es posible<br />
pactarlas, en cuyo caso será potestativo para las partes<br />
determinar su plazo de vigencia y, en nuestra opinión,<br />
incluso el monto correspondiente. Por ejemplo, pactar<br />
gratificaciones equivalentes a media (1/2) remuneración<br />
y no a una (1) remuneración completa.<br />
Base Legal: Art. 50 D. S. 013-2013-PRODUCE.<br />
3. Tengo trabajadores que laboran solo 2 horas al día,<br />
¿tienen derecho a gratificación y cuánto perciben?<br />
Respuesta:<br />
Los trabajadores con contratos indeterminados, a plazo<br />
fijo, a tiempo parcial del sector privado, así como los<br />
empleados públicos bajo el régimen privado, reciben un<br />
sueldo completo.<br />
Por su parte, los trabajadores de Construcción<br />
Civil perciben 40 jornales básicos, mientras que los<br />
trabajadores agrarios reciben sus gratificaciones incluidas<br />
en su remuneración <strong>mensual</strong>.<br />
Las trabajadoras del hogar y los empleados de las<br />
pequeñas empresas, tienen derecho a medio sueldo de<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> D - 9
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
gratificaciones. Finalmente, los trabajadores del Estado<br />
que laboran bajo el Régimen de Carrera Administrativa,<br />
los que estén bajo el alcance de la Ley de Servicio Civil y<br />
y también los que laboran bajo el régimen CAS reciben<br />
un aguinaldo de 300 soles, al cual también se les sumará<br />
un adicional.<br />
Base legal: Art. 4 D. S. 005-2002-TR<br />
4. Un suscriptor nos consulta si ¿los artistas también<br />
tienen derecho a recibir gratificaciones?<br />
Respuesta:<br />
El empleador, por cada uno de los 6 meses anteriores al<br />
15 de julio y 15 de diciembre, debe depositar 1/6 de la<br />
remuneración <strong>mensual</strong> en la cuenta individual del artista<br />
administrada por el citado fondo, de manera tal que,<br />
llegadas las fechas de pago, el artista percibirá un total de<br />
6/6, que es lo mismo que el íntegro de una remuneración<br />
completa.<br />
El pago es realizado directamente por el Fondo de<br />
Derechos Sociales del Artista, que es una entidad<br />
administrada por EsSalud y cuya finalidad es recaudar y<br />
pagar los beneficios sociales de los trabajadores sometidos<br />
a este régimen, no solamente las gratificaciones sino<br />
también la compensación por tiempo de servicios y<br />
la remuneración vacacional, que tienen sus propios<br />
tratamientos. El artículo 30 del Reglamento de la Ley del<br />
Artista nos indica que en todo lo no regulado por la ley<br />
especial que reglamenta, serán de aplicación las normas<br />
generales sobre gratificaciones, mientras no se opongan<br />
a sus propias normas.<br />
Base Legal: Ley Nº 28131<br />
5. ¿Cuál es la normativa vigente de gratificaciones del<br />
régimen de la actividad privada?<br />
Respuesta:<br />
Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley N°<br />
27735 publicada el 28 de Mayo de 2002 y su reglamento<br />
el Decreto Supremo N° 005-2002-TR, publicado el 04 de<br />
Julio del 2002.<br />
De manera complementaria también se aplican algunas<br />
disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS,<br />
Decreto Supremo N° 001-97-TR.<br />
Hay que considerar que el 24 de junio de 2015 se<br />
promulgó la Ley N° 30334 “Ley que establece medidas<br />
para dinamizar la economía en el año 2015”, la cual<br />
establece de manera permanente que las gratificaciones<br />
no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones<br />
ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros<br />
descuentos establecidos por ley (5° cat.).<br />
Además el monto que abonan los empleadores por<br />
concepto de EsSalud será entregado al trabajador como<br />
bonificación extraordinaria de carácter temporal.<br />
Base legal: Art. 1 Ley N° 30334 y art. 2° Ley N° 27735.<br />
6. ¿Qué remuneraciones no son base de cálculo para las<br />
gratificaciones?<br />
Respuesta:<br />
De acuerdo al TUO de la Ley de CTS que se aplica<br />
supletoriamente, no se consideran remuneraciones<br />
computables las siguientes:<br />
a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que<br />
perciba el trabajador ocasionalmente, a título<br />
de liberalidad del empleador o que hayan sido<br />
materia de convención colectiva, o aceptadas en<br />
los procedimientos de conciliación o mediación,<br />
o establecidas por resolución de la Autoridad<br />
Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se<br />
incluye en este concepto a la bonificación por cierre<br />
de pliego.<br />
b) Cualquier forma de participación en las utilidades de<br />
la empresa.<br />
c) El costo o valor de las condiciones de trabajo.<br />
d) La canasta de Navidad o similares.<br />
e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a<br />
la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente<br />
cubra el respectivo traslado. Se incluye en este<br />
concepto el monto fijo que el empleador otorgue por<br />
pacto individual o convención colectiva, siempre que<br />
cumpla con los requisitos antes mencionados.<br />
f) La asignación o bonificación por educación, siempre<br />
que sea por un monto razonable y se encuentre<br />
debidamente sustentada.<br />
g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños,<br />
matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento<br />
y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente,<br />
las asignaciones que se abonen con motivo de<br />
determinadas festividades siempre que sean<br />
consecuencia de una negociación colectiva.<br />
h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores,<br />
de su propia producción, en cantidad razonable para<br />
su consumo directo y de su familia.<br />
i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador<br />
para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de<br />
sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos<br />
de representación, vestuario y en general todo lo que<br />
razonablemente cumpla tal objeto y no constituya<br />
beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.<br />
j) La alimentación proporcionada directamente por<br />
el empleador que tenga la calidad de condición de<br />
trabajo por ser indispensable para la prestación de<br />
servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo<br />
la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su<br />
ley correspondiente, o cuando se derive de mandato<br />
legal.<br />
Tampoco se incluirá en la remuneración computable<br />
la alimentación proporcionada directamente por<br />
el empleador que tenga la calidad de condición de<br />
trabajo por ser indispensable para la prestación de los<br />
servicios, o cuando se derive de mandato legal.<br />
Base legal: Art. 19 y 20 Decreto Supremo N° 001-97-TR<br />
7. ¿Qué se entiende por regularidad de la remuneración?<br />
Respuesta:<br />
Se considera remuneración regular aquélla percibida<br />
habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos<br />
D<br />
- 10<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.<br />
Por excepción, tratándose de remuneraciones<br />
complementarias, de naturaleza variable o imprecisa,<br />
se considera cumplido el requisito de regularidad<br />
si el trabajador las ha percibido cuando menos tres<br />
meses en cada período de seis. Para su incorporación<br />
a la remuneración computable se suman los montos<br />
percibidos y su resultado se divide entre seis.<br />
Es igualmente exigible el requisito establecido en el<br />
párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a<br />
seis meses.<br />
Base legal: Art. 16 D.S. 001-97-TR.<br />
8. En base a la normativa vigente ¿Las gratificaciones a<br />
que conceptos se encuentran inafectos?<br />
Respuesta:<br />
Las gratificaciones no están afectas a aportaciones,<br />
contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
aquellos otros descuentos establecidos por ley o<br />
autorizados por el trabajador.<br />
En ese sentido, las gratificaciones no están afectas a los<br />
conceptos de AFP u ONP, Senati, Sencico. Sin embargo, sí<br />
estarán afectas a renta de quinta categoría, descuentos<br />
judiciales y descuentos autorizados por el trabajador.<br />
Base legal: art. 1 y 2, Ley N° 30330.<br />
9. ¿En caso que el trabajador estuviera cubierto por<br />
una Empresa Prestadora de Servicios- EPS- a cuánto<br />
asciende dicha bonificación extraordinaria?<br />
Respuesta:<br />
Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad<br />
Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria<br />
equivale al 6.75 % del aporte al Seguro Social de<br />
Salud –Essalud que hubiese correspondido efectuar el<br />
empleador, por este concepto.<br />
ACTUALIDAD<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />
staff del Informativo Vera Paredes<br />
1. Criterios generales en la inspección laboral<br />
A través de la Resolución de Superintendencia<br />
N° 218-<strong>2017</strong>-Sunafil, se publicó cuatro criterios<br />
vinculantes para ser aplicados a nivel nacional.<br />
En primer lugar se establece que la reducción de<br />
multas en un 35 % vigente desde el 12 de julio de<br />
2014 hasta el 12 de julio de <strong>2017</strong>, se aplicará en tanto<br />
sea más favorable para los empleadores. Pues como<br />
se sabe, desde el 7 de agosto rige una nueva tabla<br />
de multas. Sin embargo, se prohíbe la aplicación<br />
acumulada de los dos beneficios para la reducción<br />
de multas. en segundo lugar establece que la nueva<br />
tabla en caso de empleadores de trabajadores de<br />
hogar será aplicado a las inspecciones iniciadas con<br />
anterioridad a su publicación.<br />
En tercer lugar se dispuso que los eximentes para los<br />
administrados, como el caso fortuito o fuerza mayor,<br />
obrar en cumplimiento de un deber legal, etc., serán<br />
aplicados retroactivamente antes del 16 de marzo de<br />
<strong>2017</strong>. Por último se señala que los procedimientos de<br />
inspección deben considerar el plazo de prescripción<br />
de cuatro años, incluso para los casos que se<br />
tramitaron antes del 16 de marzo de <strong>2017</strong>.<br />
2. Listado de microempresas fiscalizadas por los<br />
gobiernos regionales<br />
A través de la Resolución Ministerial N° 2018-<strong>2017</strong>-<br />
TR se ha aprobado el "Listado de microempresas que<br />
son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante<br />
el año fiscal 2018".<br />
En aquellas regiones en donde no haya iniciado<br />
funciones la correspondiente intendencia regional<br />
de la Superintendencia Nacional del Fiscalización<br />
Laboral - SUNAFIL, los gobiernos regionales serán<br />
competentes para fiscalizar a todos los empleadores<br />
ubicados en su ámbito territorial.<br />
3. Se crea grupo de trabajo entre MTPE y CGTP<br />
A través de la Resolución Ministerial N° 199-<strong>2017</strong>-TR,<br />
se establece mesa de trabajo entre MTPE y la CGTP<br />
a efectos de abordar y evaluar los planteamientos<br />
gremiales de dicha central sindical. El grupo de<br />
trabajo estará integrado por: el Ministerio de<br />
Trabajo y Promoción del Empleo o su representante,<br />
Viceministro de Trabajo o su representante, el<br />
Director General de Trabajo o su representante, el<br />
Director General de Políticas de Inspección de Trabajo<br />
o su representante; el Director General de Derechos<br />
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo o<br />
su representante; la Superintendenta Nacional de<br />
Fiscalización Laboral de la Sunafil o su representante.<br />
Así mismo, forma parte del grupo de trabajo los<br />
representantes designados por la confederación<br />
general de trabajadores del Perú –CGTP.<br />
4. Día no laborable compensable para los trabajadores<br />
del sector público a nivel nacional<br />
Por medio del Decreto Supremo Nº 110-<strong>2017</strong>-PCM,<br />
se declaró día no laborable a nivel nacional, sujeto<br />
a compensación, el día jueves 16 de noviembre<br />
de <strong>2017</strong>, para los trabajadores del sector público.<br />
Los centros de trabajo del sector privado podrán<br />
acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior previo<br />
acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. Para<br />
los fines tributarios, dicho día será considerado hábil.<br />
Compensación de horas La jornada dejada de laborar<br />
será compensada en los quince (15) días inmediatos<br />
posteriores, o en la oportunidad que establezca el<br />
Titular de cada entidad pública, en función de sus<br />
necesidades.<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> D - 11
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
En el sector privado, mediante acuerdo entre el<br />
empleador y sus trabajadores se establece la forma en<br />
que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas<br />
de laborar; a falta de acuerdo decide el empleador.<br />
La recuperación de horas se sujeta a parámetros de<br />
razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio<br />
del trabajador.<br />
En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende<br />
la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo<br />
dejado de laborar.<br />
5. Normas con incidencia en la seguridad y salud laboral<br />
Por medio de la Resolución Directoral Nº<br />
042-<strong>2017</strong>-INACAL/DN, se aprobó Normas Técnicas<br />
Peruanas referentes a Biotecnología, Seguridad de la<br />
sociedad y otros, entre las que destaca la norma técnica,<br />
NTP-ISO 22320:<strong>2017</strong> Seguridad de la sociedad.<br />
Gestión de emergencias. Requisitos para la respuesta<br />
ante incidentes. 1a Edición; NTP-ISO 15223-1:<strong>2017</strong><br />
Dispositivos médicos. Símbolos a utilizar en las etiquetas,<br />
etiquetado e información a suministrar en dispositivos<br />
médicos.<br />
Parte 1: Requisitos generales. 1a Edición entre otras.<br />
También se han aprobado Normas Técnicas Peruanas en<br />
su versión <strong>2017</strong> referentes a plaguicidas de uso agrícola.<br />
JURISPRUDENCIA LABORAL<br />
Criterios para dar de baja a trabajador por invalidez<br />
absoluta<br />
La invalidez absoluta permanente, constituye una causal<br />
válida de extinción del vínculo laboral, equiparable al<br />
menoscabo para el trabajo en una proporción igual o<br />
superior a los dos tercios.<br />
Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la<br />
república en la Casación Laboral N° 11727-2016, Lima<br />
Sur en el proceso seguido por una trabajadora, contra<br />
la Presidencia del Consejo de Ministros, en un proceso<br />
sobre reposición.<br />
El resumen de los hechos es el siguiente: a la trabajadora<br />
se le había despedido a raíz de que había sido declarada,<br />
por Essalud, con incapacidad total permanente, esta<br />
solicito su reposición.<br />
En primera instancia se le concedió la razón a la<br />
trabajadora, en base a que se había ha vulnerado el<br />
principio de tipicidad, puesto que conforme se había<br />
establecido en los documentos, como los informes<br />
médicos de evaluación de la incapacidad, tenían<br />
únicamente efectos jurídicos exclusivos para el tema del<br />
pago de los subsidios respectivos, mas no para el tema<br />
laboral conforme mal ha interpretado el empleador.<br />
En segunda instancia se confirmó lo ordenado por la<br />
primera instancia basado en los mismos argumentos,<br />
ordenando la reposición de la trabajadora.<br />
La Corte Suprema si bien no vario la decisión de las<br />
instancias inferiores, aprovecho la oportunidad para<br />
dar una un criterio interpretativo ante la ausencia de<br />
norma reglamentaria, tomando en consideración que<br />
la normativa laboral y la de Seguridad Social están<br />
interrelacionados, equiparo el grado de incapacidad<br />
previsto en el Decreto Supremo N°009-9 8-SA para la<br />
invalidez total permanente y que el artículo 18.2.1 fija<br />
como incapacidad para el trabajo una proporción igual<br />
o superior a los dos tercios.<br />
Para establecer el grado de disminución en la capacidad<br />
de trabajo se realizará una evaluación médica al<br />
trabajador cuya invalidez absoluta permanente denuncia<br />
el empleador, y con vista de su historia clínica precisará<br />
si la incapacidad para el trabajo es en proporción igual o<br />
superior a los dos tercios.<br />
En ese sentido señalo que la invalidez absoluta<br />
permanente, constituye una causal válida de extinción<br />
del vínculo laboral, siempre que la Comisión Medica<br />
Evaluadora y Calificadora de Incapacidades de Essalud o<br />
del Ministerio de Salud evalué físicamente al trabajador<br />
con vista de su historia clínica y determine que el<br />
menoscabo y grado de incapacidad para el trabajo, es<br />
en proporción igual o superior a los dos tercios.<br />
En base a estas consideraciones la Sala Suprema negó la<br />
casación interpuesta por el órgano público y confirmo<br />
su reposición.<br />
1. Despido ilegítimo siempre genera daños sujetos a<br />
indemnización<br />
Mediante la Casación N° 13319-<strong>2017</strong>-Callao, la Corte<br />
Suprema determinó que la reposición del trabajador<br />
en su centro de labores no es óbice para acceder a<br />
una indemnización por los daños ocasionados por el<br />
despido ilegítimo sufrido.<br />
Asimismo, estableció que dichos daños son<br />
producidos por la sola ocurrencia del despido,<br />
en virtud de que el trabajador deja de percibir los<br />
ingresos con los que sostiene su vida propia y la de<br />
su familia, quedando en el desamparo económico. En<br />
consecuencia, el despido ilegítimo puede ocasionar<br />
daños extrapatrimoniales.<br />
2. Corresponde subsidio por maternidad aunque se<br />
labore durante descanso<br />
A través de la casación N° 6031-2015-del Santa,<br />
la Corte Suprema estableció que el subsidio por<br />
maternidad se encuentra en el marco de aplicación<br />
del artículo 1 de la Ley 28791 –Ley que establece<br />
modificaciones a la Ley 26790, Ley de Modernización<br />
de la Seguridad Social en Salud–, norma que no<br />
ha precisado la condición de no realizar trabajo<br />
remunerado para ser beneficiaria del mencionado<br />
subsidio.<br />
Cabe indicar que si bien la Ley guarda silencio sobre<br />
dicha circunstancia, el Reglamento y otras directivas<br />
de menor jerarquía sí señalan expresamente que es<br />
condición para percibir subsidio por maternidad el no<br />
realizar trabajo remunerado. Ante esta contradicción,<br />
D<br />
- 12<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
el colegiado supremo, a la luz del artículo 51 de la<br />
Constitución, señaló que ante la incompatibilidad de<br />
una norma legal con otra de menor jerarquía, debe<br />
prevalecer la de mayor jerarquía, es decir, la norma<br />
legal por sobre el reglamento y otras de menor<br />
jerarquía.<br />
En consecuencia, la madre trabajadora puede recibir<br />
el subsidio por maternidad, pese a haber realizado<br />
labores remuneradas en el periodo pre y posnatal.<br />
3. Reglamento interno de trabajo no puede facultar<br />
al empleador a revisar contenido del correo de su<br />
trabajador<br />
La Corte Suprema mediante casación 14614-2016-Lima,<br />
precisó que el Reglamento Interno de Trabajo no puede<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
facultar al empleador a revisar las cuentas de correo<br />
electrónico de su personal.<br />
El colegiado indicó que constituye un exceso que el<br />
empleador señale que es propietario de las cuentas<br />
de correo electrónico (e-mails) y que se encuentra<br />
facultado a revisar su contenido; admitir ello, sería<br />
colisionar con el derecho a la intimidad e inviolabilidad<br />
de las comunicaciones de los trabajadores.<br />
En este sentido, recalcó en el fundamento décimo cuarto<br />
que el uso de estas herramientas naturalmente estará<br />
destinado a la prestación de sus servicios y empleadas<br />
dentro de la jornada laboral; sin embargo, el chat, el<br />
Messenger u otro tipo de interacción social y correo<br />
electrónico puesto a disposición del trabajador podrán<br />
ser usados por este para fines personales y no laborales.<br />
Modelos y Formatos<br />
RUC :<br />
Empleador :<br />
GRATIFICACION : 12/<strong>2017</strong><br />
PDT Planilla Electrónica - PLAME Número de Orden :<br />
MODELO DE BOLETA DE GRATIFICACIÓN<br />
Tipo<br />
Documento de Identidad<br />
Número<br />
Nombre y Apellidos<br />
Situación<br />
DNI ACTIVO O SUBSIDIADO<br />
Días Laborados<br />
Fecha de Ingreso Tipo de Trabajador Régimen Pensionario CUSPP<br />
11/11/2010 EMPLEADO DL 19990 - SIST NAC DE PENS - ONP<br />
Días No<br />
Laborados<br />
Días<br />
subsidiados<br />
Condición<br />
0 0 0 Domiciliado 0<br />
Motivo de Suspensión de Labores<br />
Jornada Ordinaria<br />
Tipo Motivo N.º Días<br />
Sobretiempo<br />
Total Horas Minutos Total Horas Minutos<br />
Otros empleadores por Rentas de<br />
5ta categoría<br />
Código Conceptos Ingresos S/. Descuentos S/. Neto S/.<br />
Ingresos<br />
0312 BONIF. EXTRAORD. TEMPORAL LEY 30334<br />
0406 GRATIF. F.PATRIAS NAVIDAD LEY 30334<br />
Descuentos<br />
Aportes del Trabajador<br />
0605 RENTA QUINTA CATEGORÍA RETENCIONES 0.00<br />
Neto a Pagar<br />
Aportes de Empleador<br />
0804 ESSALUD(REGULAR CBSSP AGRAR/AC)TRAB 0.00<br />
_______________________________________<br />
DNI N° 000000000<br />
TRABAJADOR<br />
_______________________________<br />
REPRESENTANTE LEGAL<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong><br />
D -<br />
13
D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
Indicadores Laborales<br />
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES<br />
AFP<br />
Mes de la<br />
Declaración Declaración<br />
Obligación<br />
sin pago<br />
sin pago<br />
CONAFO-<br />
Efectivo, Ch/mismo<br />
Ch/otro<br />
Declaración<br />
con 50% interés con 80% interés<br />
VICER<br />
SENATI<br />
Banco, Ch/Gerencia<br />
Banco<br />
sin pago<br />
<strong>Noviembre</strong> - <strong>2017</strong> 07.12.<strong>2017</strong> 05.12.<strong>2017</strong> 07.12.<strong>2017</strong> 22.12.<strong>2017</strong> 23.01.2018 15.12.<strong>2017</strong> 18.12.<strong>2017</strong><br />
* Art. 108° de la Res. N° 080-98-EF/SAFP<br />
IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORIA- PERIODO <strong>2017</strong><br />
Renta Anual TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total (Acumulativo)<br />
Hasta 5 UIT 8% S/.3,950.00 S/.19,750.00 19,750 1,580 1,540<br />
Mayor a 5 UIT hasta 20 UIT 14% S/.3,950.00 S/.19,750.00 S/.79,000.00 59,250 8,295 9,835<br />
Mayor a 20 UIT hasta 35 UIT 17% S/.3,950.00 S/.79,000.00 S/.138,250.00 59,250 10,073 19,908<br />
Mayor a 35 UIT hasta 45 UIT 20% S/.3,950.00 S/.138,250.00 S/.177,750.00 39,500 7,900 27,808<br />
Mayor a 45 UIT 30% S/.3,950.00 S/.177,750.00<br />
NOV<br />
CONTI-<br />
NENTAL<br />
COMER-<br />
CIO<br />
MONEDA NACIONAL<br />
CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />
RO RICANO<br />
SCOTIA-<br />
BANK<br />
INTER-<br />
BANK<br />
TASA DE INTERES BANCARIO – CTS<br />
MI<br />
BANCO<br />
PROME-<br />
DIO<br />
CONTI-<br />
NEN-TAL<br />
COMER-<br />
CIO<br />
MONEDA INTERNACIONAL<br />
CREDITO FINANCIE- INTERAME-<br />
RO RICANO<br />
16 1.80 6.43 1.94 5.33 4.28 1.79 3.00 6.15 2.44 1.03 3.12 0.86 2.31 1.3 0.73 2.00 1.68 1.04<br />
17 1.79 6.42 1.92 5.28 4.27 1.78 3.00 6.01 2.47 1.03 3.13 0.86 2.26 1.3 0.73 2.00 1.64 1.05<br />
18 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
19 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
20 1.79 6.42 1.92 5.25 4.27 1.78 3.00 5.93 2.51 1.03 3.13 0.86 2.18 1.31 0.73 2.00 1.61 1.05<br />
21 1.79 6.46 1.91 5.24 4.26 1.78 3.00 5.92 2.51 1.03 3.13 0.86 2.14 1.32 0.73 2.00 1.61 1.05<br />
22 1.79 6.46 1.91 5.23 4.27 1.78 3.00 5.92 2.51 1.03 3.13 0.86 2.14 1.32 0.73 2.00 1.61 1.05<br />
23 1.78 6.46 1.91 5.23 4.27 1.73 3.00 5.91 2.51 1.03 3.13 0.86 2.14 1.33 0.73 2.00 1.61 1.06<br />
24 1.78 6.46 1.91 5.23 4.27 1.73 3.00 5.91 2.51 1.03 3.00 0.85 2.13 1.34 0.73 2.00 1.61 1.06<br />
25 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
26 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
27 1.78 6.46 1.91 5.22 4.28 1.71 3.00 5.90 2.51 1.03 3.00 0.85 2.13 1.34 0.73 2.00 1.61 1.06<br />
28 1.78 6.46 1.91 5.22 4.28 1.71 3.00 5.89 2.51 1.03 3.00 0.85 2.13 1.35 0.74 2.00 1.61 1.06<br />
29 1.78 6.46 1.91 5.22 4.28 1.66 3.00 5.89 2.51 1.03 3.00 0.85 2.13 1.35 0.73 2.00 1.61 1.06<br />
30 * * * * * * * * * * * * * * * * * *<br />
* Sin publicar a la fecha de cierre<br />
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL<br />
(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)<br />
MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />
NOVIEMBRE TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />
16 2.55% 0.00007 1.90963 0.56% 0.00002 0.69528<br />
17 2.52% 0.00007 1.9097 0.54% 0.00001 0.69529<br />
18 2.57% 0.00007 1.90977 0.55% 0.00002 0.69531<br />
19 2.56% 0.00007 1.90984 0.55% 0.00002 0.69533<br />
20 2.57% 0.00007 1.90991 0.54% 0.00001 0.69534<br />
21 2.57% 0.00007 1.90998 0.54% 0.00001 0.69536<br />
22 2.57% 0.00007 1.91005 0.54% 0.00001 0.69537<br />
23 2.55% 0.00007 1.91012 0.55% 0.00002 0.69539<br />
24 2.56% 0.00007 1.91019 0.54% 0.00001 0.6954<br />
25 2.56% 0.00007 1.91026 0.55% 0.00002 0.69542<br />
26 2.61% 0.00007 1.91033 0.55% 0.00002 0.69543<br />
27 2.64% 0.00007 1.91041 0.56% 0.00002 0.69545<br />
28 2.64% 0.00007 1.91048 0.56% 0.00002 0.69546<br />
29 2.64% 0.00007 1.91055 0.56% 0.00002 0.69548<br />
30 2.63% 0.00007 1.91062 0.56% 0.00002 0.69549<br />
31 * * * * * *<br />
Gravedad<br />
de<br />
la Infracción<br />
TABLA DE MULTAS INSPECTIVAS (D.S. Nº 019-2006-TR)<br />
Microempresa<br />
Número de trabajadores afectados<br />
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y<br />
más<br />
0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 0.50<br />
0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 1.00<br />
0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 1.50<br />
Gravedad<br />
de<br />
la Infracción<br />
Pequeña empresa<br />
Número de trabajadores afectados<br />
1 a 5 6 a 10 11 a<br />
20<br />
21 a<br />
30<br />
31 a<br />
40<br />
41 a<br />
50<br />
51 a<br />
60<br />
61 a<br />
70<br />
71 a<br />
99<br />
100 y<br />
más<br />
Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00<br />
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00<br />
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00<br />
Gravedad<br />
de<br />
la Infracción<br />
No MYPE<br />
Número de trabajadores afectados<br />
1 a 10 11 a 25 26 a<br />
50<br />
51 a<br />
100<br />
101 a<br />
200<br />
201 a<br />
300<br />
301 a<br />
400<br />
401 a<br />
500<br />
501 a<br />
999<br />
1000 y<br />
más<br />
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00<br />
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00<br />
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00<br />
CONTRIBUCIONES<br />
Aportes al Seguro Social de Salud<br />
Asegurado regular 9%<br />
Asegurado agrario 4%<br />
Pensionistas 4%<br />
Aporte al SNP 13%<br />
Contribución al SENATI 0.75%<br />
CONAFOVICER 2%<br />
AFP<br />
HORIZONTE<br />
INTEGRA<br />
PRIMA<br />
PROFUTURO<br />
SCOTIA-<br />
BANK<br />
INTER-<br />
BANK<br />
MI<br />
BANCO<br />
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL<br />
PROME-<br />
DIO<br />
Vigencia<br />
Del<br />
Al<br />
Monto<br />
01.01.1991 08.02.1992 l/m 38.00<br />
09.02.1992 31.03.1994 S/. 72.00<br />
01.04.1994 30.09.1996 132.00<br />
01.10.1996 31.03.1997 215.00<br />
01.04.1997 30.04.1997 265.00<br />
01.05.1997 31.08.1997 300.00<br />
01.09.1997 09.03.2000 345.00<br />
10.03.2000 14.09.2003 410.00<br />
15.09.2003 31.12.2005 460.00<br />
01.01.2006 30.09.2007 500.00<br />
01.10.2007 31.12.2007 530.00<br />
01.01.2008 30.11.2010 550.00<br />
01.12.2010 31.01.2011 580.00<br />
01.02.2011 14.08.2011 600.00<br />
15.08.2011 31.05.2012 675.00<br />
01.06.2012 750.00<br />
PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*<br />
Tope para aplicar la prima de seguro<br />
Gasto de Sepelio<br />
* Períodos: Octubre, <strong>Noviembre</strong> y Diciembre de <strong>2017</strong><br />
OTRAS REMUN. MÍNIMAS<br />
Remuneración Monto<br />
1,147.50<br />
1,062.50<br />
2,550.00<br />
33.17<br />
850.00<br />
(1) Que laboran jornada máxima legal o<br />
contractual, siempre que cumplan con eficiencia<br />
y puntualidad normales.<br />
Obligación Enero <strong>2017</strong><br />
por<br />
flujo<br />
Prima Mixta de<br />
Seguros<br />
Prima de<br />
Seguros<br />
10%<br />
10%<br />
10%<br />
1.47%<br />
1.55%<br />
1.60%<br />
1.25%<br />
1.20%<br />
1.25%<br />
1.36 %<br />
1.36 %<br />
1.36 %<br />
10% 1.69% 1.20% 1.36 %<br />
S/.9,369.07<br />
S/.4,248.57<br />
Remuneración mínima vital S/. 850.00<br />
D<br />
- 14<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
E<br />
dd<br />
INFORME<br />
FINANCIAMIENTO A<br />
TRAVÉS DE COFIDE<br />
C.P. Enver Damian De La Cruz<br />
Contador especialista en Contabilidad Financiera. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
La Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras<br />
para el Desarrollo (ALIDE) es la comunidad de instituciones<br />
financieras que genera soluciones en banca para el desarrollo<br />
de América Latina y el Caribe.<br />
ALIDE cuenta con 87 miembros activos en Latinoamérica, el<br />
Caribe y en países fuera de la región como Alemania, Canadá,<br />
China, España, Portugal, Suecia y Rusia.<br />
De allí el interés de ALIDE (Asociación Latinoamericana de<br />
Instituciones Financieras para el Desarrollo) por diseñar<br />
una pasantía que mostrara la experiencia de una institución<br />
peruana de desarrollo como Cofide, banca de segundo piso<br />
que otorga financiamiento a sectores de la micro, pequeña<br />
y mediana empresa, mediante una red de instituciones<br />
financieras intermediarias; promueve la competitividad<br />
de las empresas y el desarrollo socioeconómico a nivel<br />
descentralizado y en sectores excluidos como las familias de<br />
zonas rurales en situación de pobreza.<br />
En ese propósito, dispone de líneas de crédito de corto,<br />
mediano y largo plazo orientadas a la inversión y modernización<br />
de empresas, la capacitación y desarrollo tecnológico; ofrece<br />
servicios de desarrollo empresarial (urbano y rural) y programas<br />
de inclusión social; y realiza actividades de fideicomiso; entre<br />
otros.<br />
MYPE - DEFINICIÓN<br />
Las MYPEs son unidades económicas constituidas por una<br />
persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de estructura<br />
o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente<br />
que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción,<br />
transformación, producción, comercialización de bienes o<br />
prestación de servicios. Las MYPEs, a través de los años, han<br />
incrementado su participación en los diferentes sectores<br />
productivos; y hoy en día, constituyen uno de los motores<br />
principales de la actividad económica, brindando empleo y<br />
suscitando el crecimiento y desarrollo económico en nuestro<br />
país.<br />
COFIDE - DEFINICIÓN<br />
Es el Banco de Desarrollo del Perú y participamos activamente<br />
en el desarrollo sostenible e inclusivo del país a través del<br />
financiamiento de la inversión productiva e infraestructura<br />
básica. Nuestro objetivo es disminuir las brechas de<br />
interconexión entre ciudades, generando nuevos empleos,<br />
contribuyendo al comercio, a la interconexión de las<br />
comunicaciones y a la mejora en la calidad de transporte,<br />
educación y movilización. Además, dinamizamos la economía<br />
de la zona de influencia, fomentando la competitividad y<br />
mejorando la calidad de vida de los peruanos.<br />
Cuidamos el medio ambiente, financiando soluciones<br />
ecológicas, innovadoras y transformadoras de energías<br />
renovables con la finalidad de producir energía limpia. Esto lo<br />
logramos construyendo centrales hidroeléctricas y líneas de<br />
transmisión, promoviendo el cambio a una matriz energética<br />
verde y fomentando, en corto plazo, su masificación para<br />
todos los segmentos de la población. Generamos desarrollo<br />
de una manera sostenible, con responsabilidad social,<br />
protegiendo nuestro entorno y la sociedad para los peruanos<br />
de hoy y del futuro. Además, apoyamos al emprendimiento y<br />
a los microempresarios con productos y servicios innovadores,<br />
a través de la asesoría y capacitación gratuita, desarrollando<br />
competencias de gestión para generar crecimiento y potenciar<br />
el emprendimiento en el país.<br />
II. FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE COFIDE<br />
La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- es la única<br />
institución financiera especializada como banco de segundo<br />
piso en el país. Creada en 1971 con la finalidad de participar<br />
en el financiamiento directo de las obras de infraestructura<br />
del Estado y del sector empresarial del país, canalizando ahora<br />
recursos únicamente a través de instituciones financieras<br />
supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros-SBS-.<br />
Como banco de segundo piso, COFIDE capta recursos que<br />
provienen fundamentalmente de organismos multilaterales<br />
y de la banca comercial internacional, para luego canalizarlos<br />
a través de las instituciones del Sistema Financiero Nacional.<br />
La característica más importante de los programas de COFIDE<br />
es su flexibilidad y amplitud de los plazos de repago y gracia,<br />
adecuándose éstos a los cronogramas de recuperación de los<br />
proyectos financiados.<br />
Los programas y líneas de COFIDE financian todas las etapas<br />
del proceso de inversión, desde los estudios de factibilidad<br />
e identificación de mercados, hasta la reestructuración<br />
financiera, modernización de planta, u operaciones de<br />
comercio exterior.<br />
Entre los planes y líneas de financiamiento que otorga COFIDE<br />
son:<br />
SERVICIO<br />
FINANCIERO<br />
MIPYME<br />
INSTITUCIONES DE<br />
MICROFINANZAS<br />
PROGRAMAS Programa de inversión Programa de crédito<br />
subordinado<br />
- Probid<br />
- Propem Bid<br />
- Multisectorial<br />
Nuevos soles<br />
- COFIGAS<br />
- Coficasa<br />
- Crédito Rural<br />
- Procreer<br />
Líneas para capital de<br />
trabajo<br />
- Corto plazo<br />
- Mediano plazo<br />
Líneas Líneas de comercio<br />
exterior<br />
- COMEXimportación<br />
- COMEXexportación<br />
- Créditos subordinados<br />
Probid.- El objetivo es Financiar a mediano y largo plazo los<br />
E -<br />
1
E<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
proyectos de inversión que sean dirigidos al establecimiento,<br />
ampliación y mejoramiento de las actividades que realiza el<br />
sector privado.<br />
Propem Bid.- El Objetivo es Impulsar el desarrollo de la pequeña<br />
empresa peruana, que se desarrolle en las diferentes actividades<br />
económicas, mediante el financiamiento del establecimiento,<br />
ampliación y mejoramiento de sus plantas y equipos así como<br />
sus costos de diseño y servicios de apoyo relacionados, y además,<br />
como capital de trabajo.<br />
Multisectoriales nuevos soles.- El Objetivo es Impulsar el<br />
desarrollo del sector empresarial para el establecimiento,<br />
ampliación y mejoramiento de sus actividades.<br />
Cofigas.- El Objetivo es Promover activamente el proceso de<br />
transformación productiva y de consumo de la economía<br />
nacional en base al uso intensivo del Gas Natural, por medio de<br />
productos financieros que faciliten el acceso al crédito de los<br />
diferentes agentes económicos.<br />
Coficasa.- El Objetivo es Atender los requerimientos a largo<br />
plazo para financiar la compra, construcción, ampliación o<br />
remodelación de vivienda.<br />
Programa de crédito rural.- El Objetivo es Fomentar un acceso<br />
sostenible al crédito para las micro y pequeñas empresas<br />
rurales, poniendo a disposición de las Instituciones Financieras<br />
Especializadas –IFIE-, una línea de crédito para préstamos de<br />
mediano y largo plazo. La Corporación Financiera de Desarrollo<br />
S.A Fomentamos la inclusión financiera logrando impactar<br />
en poblaciones vulnerables, desarrollando y fortaleciendo en<br />
primera instancia la asociatividad, la autoestima, el cuidado<br />
entre la familia, la confianza y solidaridad; para luego iniciar un<br />
proceso de alfabetización financiera, generando una cultura<br />
emprendedora que brinde bienestar a la sociedad.<br />
III. PREGUNTAS<br />
¿Qué es un banco de desarrollo de Segundo Piso?<br />
Un banco de segundo piso es aquella institución que canaliza<br />
recursos financieros al mercado a través de otras instituciones<br />
financieras intermediarias (IFI), complementando de esta<br />
forma la oferta de recursos que se pone a disposición del<br />
sector empresarial. Por otra parte la denominación de Banco<br />
de Desarrollo está asociada con la contribución de COFIDE<br />
con el desarrollo del país, mediante el financiamiento de la<br />
inversión productiva, el apoyo al desarrollo de las IFI y a través<br />
de actividades no financieras que mejoren la competitividad<br />
empresarial.<br />
¿Qué es una IFI?<br />
Se define como IFI (Institución Financiera Intermediaria) a todo<br />
aquella institución financiera supervisada por la Superintendencia<br />
de Banca y Seguros que puede canalizar al mercado los recursos<br />
financieros de COFIDE, tales como: bancos, financieras,<br />
arrendadoras, cajas rurales, cajas municipales, cooperativas y<br />
edpymes.<br />
¿Qué papel cumplen los intermediarios financieros?<br />
Los intermediarios financieros tienen, entre otras, la<br />
responsabilidad de la recepción de las solicitudes de<br />
financiamiento, evaluar la viabilidad de la operación de crédito<br />
solicitada, aprobar el financiamiento, desembolsar los recursos<br />
financieros requeridos con cargo a los recursos de COFIDE y<br />
efectuar las labores de recuperación de los créditos aprobados.<br />
¿Quién es un subprestatario?<br />
Toda persona natural y jurídica con adecuada capacidad<br />
administrativa, técnica, ambiental y financiera para llevar a cabo<br />
eficientemente el proyecto para el cual solicita el financiamiento.<br />
¿De dónde obtiene COFIDE los fondos que presta?<br />
COFIDE capta recursos financieros de los organismos<br />
multilaterales y agencias de gobiernos, bancos comerciales y del<br />
mercado de capitales local, en condiciones de costo y plazo muy<br />
ventajosas, los cuales son trasladados a las IFI.<br />
¿Financia COFIDE directamente al empresario?<br />
No. COFIDE por mandato de la Ley actúa exclusivamente como un<br />
banco de segundo piso, canalizando los recursos que administra<br />
a través de los intermediarios financieros calificados del sistema<br />
financiero nacional.<br />
¿Cómo define COFIDE a la microempresa?<br />
Según el Ministerio de Trabajo, la microempresa se caracteriza por<br />
tener ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades<br />
Impositivas Tributarias (UIT).<br />
¿Qué garantías exige COFIDE para el otorgamiento de sus<br />
créditos?<br />
COFIDE no exige garantías a los subprestatarios, ya que la<br />
responsabilidad y el riesgo de la operación de crédito es del<br />
banco de primer piso que canaliza la operación de crédito.<br />
¿Quién fija la tasa de interés que se cobra al subprestatario?<br />
COFIDE no fija las tasas de interés a los beneficiarios finales;<br />
son las instituciones financieras las que en libre negociación<br />
finalmente.<br />
IV. CASO PRÁCTICO<br />
Producto financiero estandarizado: "ALGODONERA EL NORTE"<br />
Se financio capital de trabajo para el cultivo de algodón hazera<br />
Plazos y forma de pago de los P.F.E:<br />
Plazo : 08 meses<br />
Forma de pago:<br />
Número de operadores productivos:<br />
8 meses<br />
Con la cosecha<br />
Presentados : 12<br />
Seleccionados: 9<br />
Número de hectáreas:<br />
Capital de trabajo (campaña) : 61.5<br />
Financiamiento promedio por agricultor:<br />
Número de hectáreas por agricultor: 6.8<br />
Financiamiento por agricultor:<br />
Financiamiento promedio por hectárea:<br />
Capital de trabajo:<br />
Financiamiento total:<br />
Capital de trabajo (campaña)<br />
Saldo de caja por agricultor :<br />
S/.42,366<br />
S/.6,200<br />
S/.381,300<br />
S/.2,800<br />
Tasa de interés final al agricultor: 14.5%<br />
Total recuperado 100%<br />
Los operadores productivos están participando en la campaña de<br />
algodón hazera del presente año con un incremento del 80% en<br />
el número de hectáreas financiadas por P.F.E<br />
Caso individual (por agricultor)<br />
Caso por agricultor individual:<br />
Datos del operador productivo:<br />
Nombre :<br />
Ubicación:<br />
Nro. de hectáreas:<br />
Totales propias:<br />
Destinadas al PFE :<br />
Rufino Tavares oliva<br />
Guadalupe<br />
50 hectáreas<br />
12 hectáreas<br />
E<br />
- 2<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />
E<br />
Indicadores Financieros<br />
NOVIEMBRE<br />
TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO <strong>2017</strong><br />
CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90<br />
MONEDA NACIONAL<br />
MONEDA EXTRANJERA<br />
TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 TAMEX<br />
1 16.23% 0.00042 3,648.69 17.23% 0.00044 6,718.97 18.23% 0.00047 12,305.33 6.86% 0.00018 19.88967<br />
2 16.18% 0.00042 3,650.21 17.18% 0.00044 6,721.92 18.18% 0.00046 12,311.04 6.87% 0.00018 19.89334<br />
3 16.17% 0.00042 3,651.73 17.17% 0.00044 6,724.88 18.17% 0.00046 12,316.75 6.82% 0.00018 19.89699<br />
4 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
5 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
6 15.67% 0.00040 3,656.25 16.67% 0.00043 6,733.69 17.67% 0.00045 12,333.76 6.79% 0.00018 19.90792<br />
7 16.11% 0.00042 3,657.76 17.11% 0.00044 6,736.64 18.11% 0.00046 12,339.46 6.79% 0.00018 19.91155<br />
8 16.11% 0.00042 3,659.28 17.11% 0.00044 6,739.60 18.11% 0.00046 12,345.17 6.77% 0.00018 19.91517<br />
9 16.23% 0.00042 3,660.81 17.23% 0.00044 6,742.58 18.23% 0.00047 12,350.91 6.77% 0.00018 19.91880<br />
10 16.29% 0.00042 3,662.35 17.29% 0.00044 6,745.57 18.29% 0.00047 12,356.67 6.76% 0.00018 19.92242<br />
11 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
12 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
13 16.26% 0.00042 3,666.95 17.26% 0.00044 6,754.53 18.26% 0.00047 12,373.97 6.77% 0.00018 19.93329<br />
14 16.08% 0.00041 3,668.47 17.08% 0.00044 6,757.49 18.08% 0.00046 12,379.69 6.77% 0.00018 19.93691<br />
15 16.19% 0.00042 3,670.00 17.19% 0.00044 6,760.47 18.19% 0.00046 12,385.44 6.73% 0.00018 19.94052<br />
16 16.12% 0.00042 3,671.52 17.12% 0.00044 6,763.44 18.12% 0.00046 12,391.17 6.69% 0.00018 19.94411<br />
17 16.06% 0.00041 3,673.04 17.06% 0.00044 6,766.40 18.06% 0.00046 12,396.88 6.69% 0.00018 19.9477<br />
18 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
19 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
20 16.04% 0.00041 3,677.60 17.04% 0.00044 6,775.28 18.04% 0.00046 12,414.04 6.71% 0.00018 19.95847<br />
21 16.03% 0.00041 3,679.12 17.03% 0.00044 6,778.24 18.03% 0.00046 12,419.76 6.73% 0.00018 19.96208<br />
22 16.15% 0.00042 3,680.65 17.15% 0.00044 6,781.22 18.15% 0.00046 12,425.51 6.74% 0.00018 19.9657<br />
23 16.12% 0.00042 3,682.18 17.12% 0.00044 6,784.20 18.12% 0.00046 12,431.26 6.67% 0.00018 19.96928<br />
24 15.99% 0.00041 3,683.70 16.99% 0.00044 6,787.16 17.99% 0.00046 12,436.97 6.68% 0.00018 19.97287<br />
25 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
26 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
27 16.00% 0.00041 3,688.26 17.00% 0.00044 6,796.04 18.00% 0.00046 12,454.13 6.68% 0.00018 19.98364<br />
28 15.98% 0.00041 3,689.77 16.98% 0.00044 6,799.00 17.98% 0.00046 12,459.86 6.72% 0.00018 19.98725<br />
29 16.00% 0.00041 3,691.30 17.00% 0.00044 6,801.97 18.00% 0.00046 12,465.59 6.72% 0.00018 19.99086<br />
30 * * * * * * * * * * * *<br />
* Cierre al 30 de <strong>Noviembre</strong> <strong>2017</strong> Fuente: SBS<br />
NOVIEMBRE<br />
TASAS INTERNACIONALES LIBOR <strong>2017</strong><br />
LONDRES<br />
LIBOR TASA ACTIVA<br />
PRIME RATE<br />
NEW YORK<br />
BONOS DEL<br />
TESORO<br />
30 DÍAS 90 DÍAS 180 DÍAS 360 DÍAS 12 30 AÑOS<br />
1 1.24333 1.38483 1.57979 1.85594 * *<br />
2 1.24212 1.39139 1.58907 1.86317 * *<br />
3 1.24322 1.39194 1.59017 1.86289 * *<br />
4 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
5 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
6 1.24424 1.39703 1.59406 1.86428 * *<br />
7 1.24389 1.40258 1.59809 1.86844 * *<br />
8 1.24606 1.40981 1.60162 1.87317 * *<br />
9 1.24494 1.41289 1.61239 1.88178 * *<br />
10 1.24606 1.41289 1.61461 1.88150 * *<br />
11 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
12 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
13 1.25028 1.41586 1.61618 1.88428 * *<br />
14 1.26350 1.41899 1.62208 1.89261 * *<br />
15 1.26600 1.42190 1.61810 1.88622 * *<br />
16 1.28267 1.43567 1.63171 1.90067 * *<br />
17 1.28719 1.44067 1.63211 1.90622 * *<br />
18 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
19 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
20 1.29418 1.44594 1.63489 1.90844 * *<br />
21 1.31287 1.45400 1.64489 1.92733 * *<br />
22 1.32750 1.46233 1.65211 1.93400 * *<br />
23 1.32862 1.46206 1.65211 1.93011 * *<br />
24 1.33756 1.46763 1.65394 1.93606 * *<br />
25 SAB SAB SAB SAB SAB SAB<br />
26 DOM DOM DOM DOM DOM DOM<br />
27 1.34676 1.47725 1.65832 1.94294 * *<br />
28 1.34978 1.47882 1.65738 1.93798 * *<br />
29 * * * * * *<br />
30 * * * * * *<br />
Desde 01/04/91 Fuente: SBS Cierre al 31 de <strong>Noviembre</strong> <strong>2017</strong><br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong><br />
E -<br />
3
E<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA <strong>2017</strong><br />
(CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)<br />
NOV. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA<br />
DIA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*<br />
1 2.65% 0.00007 1.91077 0.55% 0.00002 0.69552<br />
2 2.62% 0.00007 1.91084 0.55% 0.00002 0.69554<br />
3 2.50% 0.00007 1.91091 0.52% 0.00001 0.69555<br />
4 2.50% 0.00007 1.91098 0.52% 0.00001 0.69557<br />
5 2.50% 0.00007 1.91105 0.52% 0.00001 0.69558<br />
6 2.52% 0.00007 1.91111 0.55% 0.00002 0.6956<br />
7 2.52% 0.00007 1.91118 0.54% 0.00001 0.69561<br />
8 2.52% 0.00007 1.91125 0.54% 0.00001 0.69563<br />
9 2.53% 0.00007 1.91132 0.54% 0.00001 0.69564<br />
10 2.53% 0.00007 1.91139 0.52% 0.00001 0.69566<br />
11 2.53% 0.00007 1.91146 0.52% 0.00001 0.69567<br />
12 2.53% 0.00007 1.91153 0.52% 0.00001 0.69569<br />
13 2.52% 0.00007 1.9116 0.54% 0.00001 0.6957<br />
14 2.53% 0.00007 1.91167 0.55% 0.00002 0.69572<br />
15 2.53% 0.00007 1.91174 0.55% 0.00002 0.69573<br />
16 2.53% 0.00007 1.91181 0.56% 0.00002 0.69575<br />
17 2.52% 0.00007 1.91188 0.55% 0.00002 0.69576<br />
18 2.52% 0.00007 1.91195 0.55% 0.00002 0.69578<br />
19 2.52% 0.00007 1.91202 0.55% 0.00002 0.69579<br />
20 2.53% 0.00007 1.91208 0.54% 0.00001 0.69581<br />
21 2.53% 0.00007 1.91215 0.54% 0.00001 0.69582<br />
22 2.55% 0.00007 1.91222 0.55% 0.00002 0.69584<br />
23 2.54% 0.00007 1.91229 0.54% 0.00001 0.69585<br />
24 2.54% 0.00007 1.91236 0.54% 0.00001 0.69587<br />
25 2.54% 0.00007 1.91243 0.54% 0.00001 0.69588<br />
26 2.54% 0.00007 1.91250 0.54% 0.00001 0.6959<br />
27 2.55% 0.00007 1.91257 0.54% 0.00001 0.69591<br />
28 2.56% 0.00007 1.91264 0.54% 0.00001 0.69593<br />
29 2.59% 0.00007 1.91271 0.55% 0.00002 0.69594<br />
30 * * * * * *<br />
* Acumulado desde el 03 de diciembre de 1992. Fuente: SBS<br />
DOLAR AMERICANO Y EURO<br />
NOV. Bancario al Cierre Fecha de Publicación(*) EURO<br />
DIA C V C V C V<br />
1 3.246 3.25 3.246 3.25 3.720 3.895<br />
2 3.242 3.244 3.246 3.25 3.755 3.874<br />
3 3.243 3.246 3.242 3.244 3.744 3.901<br />
4 3.243 3.246 3.243 3.246 3.744 3.901<br />
5 3.243 3.246 3.243 3.246 3.744 3.901<br />
6 3.236 3.242 3.243 3.246 3.702 3.884<br />
7 3.238 3.243 3.236 3.242 3.670 3.927<br />
8 3.24 3.24 3.238 3.243 3.726 3.819<br />
9 3.243 3.246 3.24 3.24 3.749 3.802<br />
10 3.239 3.243 3.243 3.246 3.690 3.858<br />
11 3.239 3.243 3.239 3.243 3.690 3.858<br />
12 3.239 3.243 3.239 3.243 3.690 3.858<br />
13 3.239 3.244 3.239 3.243 3.611 3.951<br />
14 3.24 3.243 3.239 3.244 3.585 3.915<br />
15 3.248 3.250 3.24 3.243 3.757 3.950<br />
16 3.250 3.252 3.250 3.252 3.696 4.056<br />
17 3.242 3.246 3.250 3.252 3.711 3.975<br />
18 3.242 3.246 3.242 3.246 3.711 3.975<br />
19 3.242 3.246 3.242 3.246 3.711 3.975<br />
20 3.240 3.244 3.242 3.246 3.635 3.953<br />
21 3.233 3.236 3.240 3.244 3.717 3.941<br />
22 3.239 3.241 3.233 3.236 3.780 3.862<br />
23 3.235 3.241 3.239 3.241 3.791 3.918<br />
24 3.235 3.240 3.235 3.241 3.842 3.919<br />
25 3.235 3.240 3.235 3.240 3.842 3.919<br />
26 3.235 3.240 3.235 3.240 3.842 3.919<br />
27 3.235 3.238 3.235 3.240 3.796 3.920<br />
28 3.234 3.237 3.235 3.238 3.792 3.935<br />
29 3.231 3.234 3.234 3.237 3.735 3.890<br />
30 * * 3.231 3.234 * *<br />
* Cierre al 31 de <strong>Noviembre</strong> de <strong>2017</strong><br />
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2016-<strong>2017</strong><br />
Promedio Mensual<br />
Variación Porcentual<br />
Mensual Acumulada Anual*<br />
MES 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong><br />
ENERO 122.23 126.01 0.37 0.24 0.37 0.24 4.61 3.10<br />
FEBRERO 122.44 126.42 0.17 0.32 0.55 0.56 4.47 3.25<br />
MARZO 123.17 128.07 0.60 1.30 1.15 1.87 4.30 3.97<br />
ABRIL 123.19 127.74 0.01 -0.26 1.16 1.61 3.91 3.69<br />
MAYO 123.45 127.20 0.21 -0.42 1.37 1.18 3.54 3.04<br />
JUNIO 123.62 127.00 0.14 -0.16 1.51 1.02 3.34 2.73<br />
JULIO 123.72 127.25 0.08 0.20 1.60 1.22 2.96 2.85<br />
AGOSTO 124.16 128.10 0.36 0.67 1.96 1.90 2.94 3.17<br />
SETIEMBRE 124.42 128.08 0.21 -0.02 2.17 1.88 3.13 2.94<br />
OCTUBRE 124.93 127.48 0.41 -0.47 2.59 1.41 3.41 2.04<br />
NOVIEMBRE<br />
DICIEMBRE<br />
PROMEDIO<br />
* Cierre al 31 de Agosto de <strong>2017</strong> Fuente: INEI<br />
INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2016-<strong>2017</strong><br />
Promedio Mensual<br />
Variación Porcentual<br />
Mensual Acumulada Anual*<br />
MES 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong> 2016 <strong>2017</strong><br />
ENERO 104.13 106.13 0.03 0.03 0.03 0.03 2.94 1.92<br />
FEBRERO 104.37 105.47 0.23 -0.62 0.26 -0.59 2.82 1.05<br />
MARZO 104.07 105.90 -0.29 0.40 -0.03 -0.19 1.82 1.76<br />
ABRIL 103.37 105.63 -0.67 -0.25 -0.71 -0.44 1.18 2.19<br />
MAYO 103.29 105.49 -0.08 -0.13 -0.78 -0.57<br />
JUNIO 103.86 105.35 0.56 -0.13 -0.23 -0.70<br />
JULIO 103.56 105.24 -0.30 -0.11 -0.52 -0.81<br />
AGOSTO 104.00 105.43 0.43 0.19 -0.10 -0.63<br />
SETIEMBRE 104.82 105.66 0.79 0.21 0.69 -0.41<br />
OCTUBRE<br />
NOVIEMBRE<br />
DICIEMBRE<br />
PROMEDIO<br />
* Cierre al 31 de Agosto de <strong>2017</strong> Fuente: INEI<br />
E<br />
- 4<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
F<br />
INFORME<br />
VENTANILLA ÚNICA DE<br />
COMERCIO EXTERIOR-VUCE<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con estudios de Posgrado en Administración Tributaria y Aduanera por el<br />
INDESTA - SUNAT, estudios de Posgrado en Comercio Internacional por la Universidad Católica San Pablo. Miembro del staff del Inf. Vera Paredes.<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
La Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE tiene la<br />
naturaleza jurídica de sistema de gestión administrativa<br />
regulado por un procedimiento administrativo que busca<br />
facilitar el comercio exterior sistematizando e integrando los<br />
procedimientos administrativos uniformizando y simplificando<br />
su documentación.<br />
La VUCE se sustenta en el intercambio electrónico de<br />
información generada entre las entidades de la administración<br />
pública que han integrado sus procedimientos con el fin<br />
de estar interrelacionados sobre la base de operaciones<br />
de comercio exterior, teniendo como base el acceso y la<br />
gestión compartida por todos los agentes participantes en las<br />
operaciones de comercio exterior a través de la integración de<br />
las entidades del Estado y del sector privado que intervienen<br />
en el procesamiento de la información.<br />
II. CONCEPTO<br />
La Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE es un<br />
instrumento estratégico para la facilitación del comercio<br />
exterior, administrado por el MINCETUR, el cual es importante<br />
porque implica mejorar la colaboración entre los organismos<br />
gubernamentales vinculados con el comercio exterior, así como<br />
aumentar la competitividad del Sector Comercio Exterior.<br />
La VUCE fue creada mediante Decreto Supremo Nº 165-2006-<br />
MEF, otorgándose rango de Ley a su creación, a través de la<br />
Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo<br />
Nº 1036.<br />
La VUCE funciona como un sistema integrado que permite<br />
a las partes involucradas en el comercio y transporte<br />
internacional gestionar, a través de medios electrónicos, los<br />
trámites requeridos por las diversas entidades competentes,<br />
de acuerdo a la normatividad vigente, o solicitados por dichas<br />
partes para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional<br />
de las mercancías.<br />
La VUCE cuenta con una Comisión Especial que coadyuva a su<br />
implementación, de la cual participan 27 instituciones: 17 del<br />
sector público, 9 gremios empresariales del comercio exterior<br />
y 1 administrador portuario. Entre las instituciones públicas<br />
se encuentran: MINCETUR, que la preside, SUNAT, MEF, PCM,<br />
SENASA, DIGESA, DIGEMID, ITP (hoy SANIPES), SUCAMEC,<br />
PRODUCE, MINAGRI, MTC, APN, DICAPI, MIGRACIONES, DGFFS<br />
(hoy SERFOR), DIRESA CALLAO y ENAPU. Entre los gremios<br />
empresariales participan APACIT, ADEX, CCL, SNI, COMEXPERU,<br />
AAAP, ASPPOR, APAM y ASMARPE. Y como administrador<br />
portuario a DPWORLD Callao.<br />
Los objetivos de la VUCE son:<br />
III. OBJETIVOS DE LA VUCE<br />
a) Integrar y mejorar los procesos, a través de la simplificación<br />
y uniformización de los procedimientos, formularios y<br />
plazos de los trámites que se efectúan ante las Entidades<br />
Competentes, para la realización de operaciones de<br />
transporte internacional de carga, así como el tránsito,<br />
ingreso o salida de mercancías, desde o hacia el territorio<br />
nacional.<br />
b) Canalizar la información requerida y provista por las<br />
Entidades Competentes para la realización de operaciones<br />
de transporte internacional de carga, así como el tránsito,<br />
ingreso o salida de mercancías, desde o hacia el territorio<br />
nacional, a través de medios electrónicos y otros, con el fin<br />
de facilitar el comercio exterior.<br />
c) Facilitar, coordinar y velar porque el intercambio de<br />
información sea de manera electrónica y gratuita entre<br />
las Entidades Competentes, y entre éstas y las demás<br />
entidades de la administración pública que no integrando la<br />
VUCE, cuenten con la información necesaria para efectuar<br />
los trámites referidos en el primer párrafo del presente<br />
artículo.<br />
d) Brindar seguridad jurídica a través de la provisión de<br />
información certera y vinculante a las partes involucradas<br />
con el comercio exterior y los servicios de transporte<br />
internacional de carga.<br />
Los lineamientos generales para el logro de los objetivos de<br />
la VUCE son los siguientes:<br />
a) La automatización e incorporación a la VUCE de los<br />
procesos optimizados y estandarizados de las entidades<br />
competentes.<br />
b) b. La integración de los procesos intrainstitucionales<br />
e interinstitucionales a efectos de lograr la<br />
interoperabilidad de la VUCE.<br />
c) c. La gestión compartida y distribuida de los servicios y<br />
medios electrónicos que conforman la VUCE, por parte<br />
de los integrantes de la misma.<br />
d) d. La coordinación e integración entre las entidades del<br />
Estado y el sector privado.<br />
e) e. La mejora continua del servicio prestado.<br />
f) f. El aprovechamiento de soluciones y de la<br />
infraestructura desarrollada e implementada que<br />
pueda ser compartida.<br />
Los beneficios previstos para el Estado son los siguientes:<br />
a) Mayor efectividad y eficiencia en la utilización de<br />
recursos<br />
b) Mejor gestión de riesgo aduanero<br />
c) Incremento en la satisfacción de los usuarios de<br />
comercio exterior<br />
d) Mayor integridad y transparencia<br />
e) Incremento en la seguridad.<br />
IV. COMPONENTES<br />
La VUCE cuenta con tres componentes:<br />
4.1 COMPONENTE DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS: El cual<br />
F -<br />
1
F<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
permitirá a los usuarios realizar, por medios electrónicos, los<br />
trámites para la obtención de los permisos, certificaciones,<br />
licencias y demás autorizaciones exigidas por las autoridades<br />
competentes para el ingreso, tránsito o salida de mercancías<br />
que lo requieran.<br />
La primera versión del componente de mercancías<br />
restringidas de la VUCE tiene como objetivo llevar a medios<br />
electrónicos los principales trámites para la obtención<br />
de permisos, certificados, autorizaciones o licencias para<br />
la importación o exportación de seis entidades: Servicio<br />
Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Dirección General<br />
de Salud Ambiental (DIGESA), Dirección General de<br />
Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), Ministerio de<br />
Transporte y Comunicaciones (MTC), Instituto Tecnológico<br />
Pesquero (ITP) y Ministerio de la Producción (PRODUCE).<br />
La primera etapa permitirá que el usuario puedan enviar<br />
a través de la VUCE la solicitud electrónica y adjuntar<br />
los documentos digitalizados, que sean exigidos como<br />
requisitos del trámite; esta información se deriva a la entidad<br />
competente correspondiente, la cual sus propios sistemas<br />
de información o ingresando al portal de la VUCE, puede<br />
evaluar la solicitud, resolver y notificar electrónicamente el<br />
documento resolutivo al interesado.<br />
• Reglamento Operativo del componente de Mercancías<br />
Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior<br />
El Decreto Supremo Nº 010-2010-MINCETUR que<br />
aprueba el reglamento operativo del componente de<br />
mercancías restringidas de la VUCE, otorga el necesario<br />
respaldo legal a las operaciones que se realicen a través<br />
de la VUCE, y regula los siguientes aspectos:<br />
- Incluye a la Autoridad Portuaria Nacional como<br />
Coordinador Técnico del Componente de Servicios<br />
Portuarios.<br />
- Dispone que la información de los manifiestos de<br />
carga marítima remitida por los agentes de carga<br />
a SUNAT, sea trasladada a la APN para permitir<br />
la implementación del componente de servicios<br />
portuarios (VUP)<br />
- Aprueba el Reglamento Operativo del componente<br />
de mercancías restringidas de la VUCE, a fin de<br />
proveer las reglas para su operatividad.<br />
Este Reglamento, otorga el marco legal para que<br />
los administrado tramiten sus procedimientos<br />
administrativos incluidos en la VUCE, presentando<br />
una solicitud electrónica (denominada SUCE),<br />
regula el pago de tasas administrativas por medios<br />
electrónicos, las notificaciones electrónicas al<br />
Buzón electrónico asignado a cada administrado,<br />
la validez de actos administrativos emitidos en el<br />
procedimiento administrativo iniciado por la VUCE,<br />
la trazabilidad de los expedientes y la formulación<br />
de Consultas Técnicas de los administrados a las<br />
entidades competentes con la finalidad de reducir la<br />
incertidumbre sobre el tratamiento de las mercancías<br />
restringidas. Adicionalmente se establecen las pautas<br />
que se deben seguir en el despacho aduanero, para<br />
efectos del control automatizado de las mercancías<br />
restringidas.<br />
• Procesos Certificados que Inician Operaciones con la<br />
publicación de Resolución Ministerial De MINCETUR.<br />
Los procedimientos administrativos de acuerdo a los<br />
TUPA de las entidades participantes en la VUCE que<br />
pueden ser tramitados por la VUCE, son en total 273<br />
entre ellos procedimientos con DIGEMID, CULTURA,<br />
SUCAMEC, entre otros.<br />
4.2 COMPONENTE DE SERVICIOS PORTUARIOS (conocido<br />
como Ventanilla Única Portuaria - VUP): El cual permitirá<br />
realizar, en forma electrónica, todos los trámites que requiere<br />
una nave de transporte de carga para su recepción, estadía<br />
y despacho en los puertos, así como obtener licencias a los<br />
operadores involucrados en dichas operaciones.<br />
El Componente de Servicios Portuarios de la VUCE es<br />
el sistema que integra los procesos optimizados de las<br />
entidades públicas con el objetivo de permitir la prestación<br />
de los servicios portuarios que se desarrollan previo al<br />
ingreso de las naves, durante su estadía y previo a su salida<br />
de los puertos de la República del Perú; así como asegurar<br />
la facilitación, el cumplimiento y el control eficiente de los<br />
procesos y procedimientos administrativos relacionados<br />
con la obtención, modificación o renovación de licencias de<br />
operación, permisos, autorizaciones y otras certificaciones<br />
para el funcionamiento de las agencias marítimas, fluviales<br />
y lacustres, y empresas de servicios portuarios.<br />
El objetivo general de este componente es la facilitación<br />
de los procesos transaccionales a realizar por los actores<br />
que conforman las Comunidades Portuarias del Perú<br />
(Comunidades Portuarias de los puertos marítimos con<br />
tráfico internacional) frente a las entidades del Estado<br />
relativas a la entrada y salida de naves en los puertos, así<br />
como a la tramitación de las licencias de operación que<br />
requieren estos actores.<br />
De forma general, soportará los procesos, que a nivel<br />
nacional, los agentes marítimos, administradores portuarios<br />
y los prestadores de servicios portuarios deban seguir con el<br />
propósito de:<br />
• Obtener licencias, autorizaciones, permisos y otras<br />
certificaciones emitidas por las entidades públicas, para<br />
quedar habilitados para prestar servicios a las naves y a<br />
la carga.<br />
• Cumplir con las obligaciones previas a la llegada de la<br />
nave, tales como: anuncio de la nave, solicitud de arribo,<br />
declaración general, remisión de información para el<br />
cumplimiento del código PBIP, entrega de manifiesto de<br />
descarga, declaración de mercancías peligrosas, etc.<br />
• Cumplir con las obligaciones previas al zarpado de la nave<br />
tales como: despacho de salida, solicitud de maniobra<br />
de zarpe, entrega de manifiesto de carga, entre otros.<br />
Asimismo, el componente de servicios portuarios –<br />
VUP deberá gestionar los procesos que le permitan<br />
contar con mecanismos para intercambiar información<br />
F<br />
- 2<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
con agentes marítimos, administradores portuarios,<br />
prestadores de servicios portuarios y Entidades Públicas,<br />
posibilitando gestionar la trazabilidad de la carga, facilitar<br />
consultas de información y proporcionar las estadísticas<br />
correspondientes.<br />
La Ventanilla Única Portuaria, en adelante denominada VUP,<br />
fue creada por la Trigésima Segunda Disposición Transitoria<br />
y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario<br />
Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022.<br />
El Decreto Supremo Nº 009-2008-MINCETUR aprueba el<br />
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1036 que establece<br />
los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. El<br />
artículo Nº 12 del Reglamento en mención da a conocer<br />
los alcances de la VUP, considerándose las operaciones<br />
vinculadas a la recepción, estadía y despacho de naves por<br />
vía marítima. La VUP, permite el intercambio electrónico de<br />
información entre los distintos actores que intervienen en la<br />
comunidad portuaria y las entidades del Estado; asegurando<br />
el cumplimiento y control eficiente de los procesos y<br />
trámites acorde a los estándares internacionales. Asimismo,<br />
garantiza la reducción de tiempo y costos en las operaciones<br />
por ser una herramienta capaz de funcionar en tiempo real<br />
a cualquier hora y desde cualquier lugar, ello permitirá una<br />
agilización plena de los distintos procesos intervinientes.<br />
Prestadores de servicios marítimos - portuarios que<br />
participan en el componente de servicios portuarios de<br />
la VUCE Los servicios portuarios son actividades que se<br />
desarrollan en la zona portuaria para atender a las naves,<br />
a la carga, embarque y desembarque de personas; siendo<br />
necesarias para la correcta explotación de los mismos que<br />
se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia,<br />
calidad, regularidad, continuidad y no discriminación. Los<br />
prestadores de estos servicios son entre otros los agentes<br />
general, agente marítimo, fluvial o lacustre, empresa de<br />
estiba, empresa des de practicaje, etc.<br />
4.3 COMPONENTE ORIGEN: A través de esta vía los<br />
exportadores pueden solicitar un Certificado de Origen a<br />
una Entidad Certificadora registrando los datos solicitados<br />
y adjuntando los documentos requeridos para dicho<br />
trámite. Culminada la evaluación por parte de la Entidad<br />
Certificadora, se le comunicará al Exportador, a través del<br />
buzón electrónico de dicho componente, la culminación del<br />
trámite para la emisión del Certificado de Origen. También<br />
permite la obtención de la Declaración Jurada, que es uno<br />
de los requisitos para la obtención del Certificado de Origen,<br />
donde se detallan los materiales originarios y no originarios<br />
que se requieres en la elaboración del producto.<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
F<br />
En los diferentes procesos incorporados en el Componente<br />
Origen intervienen diversos Usuarios, los cuales se detallan<br />
a continuación:<br />
Entidad certificadora: Es la Entidad Gremial delegada por el<br />
MINCETUR quien recibe la información transmitida por el<br />
Usuario para evaluarla y verificar que cumple efectivamente<br />
con las normas de origen del acuerdo y/o régimen<br />
preferencial invocado. Concluida la verificación, procederá a<br />
expedir el Certificado de Origen.<br />
Las Entidades autorizadas por el MINCETUR, a emitir<br />
Certificados de Origen por delegación son:<br />
• Asociación de Exportadores<br />
• Cámara de Comercio de Lima<br />
• Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica<br />
• Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque<br />
• Cámara de Comercio y Producción de La Libertad<br />
• Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna<br />
• Cámara de Comercio e Industria de Arequipa<br />
• Cámara de Comercio y Producción de Piura<br />
• Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana<br />
• Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes<br />
• Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo,<br />
Servicio y Agricultura<br />
• Sociedad Nacional de Industrias<br />
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –<br />
MINCETUR:Cumple con su rol de facilitador de comercio,<br />
realizando la implementación, el seguimiento de las<br />
transacciones y apoyando a los involucrados en los diversos<br />
componentes de la VUCE. Superintendencia Nacional de<br />
Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT: Como<br />
coordinador técnico apoya con la Clave SOL (SUNAT<br />
Operaciones en Línea) para la creación de Usuarios<br />
Secundarios para el acceso a la VUCE.<br />
Unidad de Origen: Es el Órgano de Apoyo del MINCETUR<br />
encargado de coordinar, programar y ejecutar las acciones<br />
necesarias para la implementación y administración de<br />
los acuerdos comerciales internacionales y esquemas<br />
preferenciales, en los temas relacionados al origen de las<br />
mercancías en el ámbito preferencial y no preferencial,<br />
coordinando en lo que corresponde con las Direcciones<br />
Nacionales del Viceministerio de Comercio Exterior.<br />
¿Qué es el certificado de origen?<br />
El Certificado de Origen, es el documento que certifica<br />
que las mercancías cumplen con las disposiciones sobre el<br />
origen. Ampara una sola operación de exportación de una<br />
o varias mercancías. Este documento es solicitado por el<br />
Exportador a una Entidad Certificadora, siendo uno de los<br />
requisitos la Calificación de la Declaración Jurada de Origen<br />
de las Mercancías, que debe ser obtenida a través del<br />
COMPONENTE ORIGEN con anterioridad a éste.<br />
V. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA VUCE<br />
Las entidades competentes cuyos procedimientos o trámites<br />
vigentes o los que establezcan, referidos al tránsito, ingreso o<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> F - 3
F<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
salida de mercancías del territorio nacional que integran la VUCE,<br />
estarán obligadas, bajo responsabilidad del titular del sector,<br />
a adecuarlos al sistema, normatividad y/o procedimientos de<br />
la VUCE y en la forma, plazos y lineamientos que acuerde la<br />
Comisión Especial, debiendo contar con la opinión favorable del<br />
MINCETUR sobre su adecuación a los mismos. Se excluye de lo<br />
señalado en el presente párrafo, los casos de medidas sanitarias<br />
y fitosanitarias de emergencia y de seguridad nacionaLL.<br />
El plazo de adecuación será no mayor de ciento ochenta (180)<br />
días calendario computados a partir del día siguiente de la fecha<br />
que establezca la Comisión Especial a través de comunicación<br />
oficial a cada entidad.<br />
Las entidades competentes, en coordinación con la Comisión<br />
Especial, establecerán qué procedimientos administrativos que<br />
se tramitan por este sistema se sujetarán al silencio administrativo<br />
positivo regulado por la Ley Nº 29060, estableciéndose el plazo<br />
máximo de respuesta de la Administración y las condiciones para<br />
su aplicación. Una vez implementada la VUCE, esta coordinación<br />
será efectuada con el MINCETUR.<br />
Toda norma legal que cree, modifique o suprima requisitos,<br />
procedimientos o trámites vinculados al tránsito, ingreso o<br />
salida de mercancías del territorio nacional deberá contar, con<br />
la opinión previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo<br />
y del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de garantizar<br />
el cumplimiento de los objetivos de la VUCE. Se excluye, lo<br />
señalado en el presente párrafo, los casos de medidas sanitarias<br />
y fitosanitarias de emergencia y de seguridad nacional.<br />
Las disposiciones y procedimientos que norman la VUCE tienen<br />
carácter especial y su tratamiento y alcances están regulados por<br />
el presente Decreto Legislativo y por las normas reglamentarias.<br />
La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,<br />
se aplicará en forma supletoria en todo lo no previsto en el<br />
presente dispositivo, así como en sus normas reglamentarias y<br />
complementarias.<br />
Las disposiciones que establezcan medidas restrictivas para el<br />
tránsito, ingreso o salida de mercancías, no serán aplicables<br />
cuando éstas hayan sido embarcadas con destino al país o<br />
se encuentren en zona primaria aduanera y no hayan sido<br />
destinadas a algún régimen aduanero a la entrada en vigencia<br />
de tal disposición, salvo situaciones sanitarias, fitosanitarias y<br />
de seguridad nacional de urgente atención y conforme a lo que<br />
establezcan las disposiciones reglamentarias.<br />
mercancías restringidas y prohibidas, que será elaborada y<br />
actualizada en la forma y plazos establecidos en las disposiciones<br />
reglamentarias.<br />
Las normas relativas a mercancías restringidas o prohibidas,<br />
deberán establecer de manera expresa la descripción de la<br />
mercancía, el régimen aduanero sobre el que se aplica, su<br />
respectiva sub-partida nacional, y el código establecido por<br />
la Autoridad Competente, cuando corresponda. En caso de<br />
incumplimiento, no será obligatoria la referida disposición.<br />
VIII. PROCESOS EN EL SISTEMA VUCE<br />
Los procesos que el Administrado realiza en la VUCE a fin de<br />
obtener el Documento Resolutivo son:<br />
1. Autenticación. Proceso que valida que el usuario se encuentra<br />
debidamente identificado. Para ello el Sistema VUCE se<br />
conecta a SUNAT Operaciones en Línea – SOL.<br />
2. Solicitud: Documento que contiene información básica al<br />
cual se adjuntan los documentos exigidos para la obtención<br />
de la SUCE al transmitirlo se muestra en Órdenes. Mientras la<br />
Solicitud no se transmita se encuentra en Borradores.<br />
3. Solicitud Única de Comercio Exterior-SUCE: Formato<br />
de solicitud con expediente iniciado, que da inicio al<br />
procedimiento administrativo para la obtención del permiso,<br />
certificación, licencia, registro y demás autorizaciones exigidas<br />
por las entidades competentes para el ingreso, tránsito o<br />
salida de mercancías restringidas. Cuando las Órdenes son<br />
validadas por la Entidad y en caso fuera con pago, se haya<br />
efectuado el pago, el Sistema VUCE genera la SUCE.<br />
VI. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES<br />
PÚBLICAS<br />
Las entidades de la Administración Pública, no requerirán a<br />
las partes involucradas en el comercio exterior y transporte<br />
internacional, la documentación o la información que puedan<br />
obtener directamente de la VUCE, en la forma y condiciones que<br />
establezca las disposiciones reglamentarias.<br />
Las entidades mencionadas en el párrafo anterior que registran<br />
o almacenan datos de las partes involucradas en el comercio<br />
exterior y transporte internacional y que produzcan o cuenten con<br />
la información necesaria para la gestión de trámites a través de la<br />
VUCE, deberán proporcionar y/o compartir dicha información en<br />
la forma y condiciones que se establezcan en las disposiciones<br />
reglamentarias. La entrega de la información antes señalada no<br />
implicará, bajo ningún concepto, el pago de derechos, tasas o<br />
precios públicos a dichas entidades de la Administración Pública.<br />
4. Documento Resolutivo-DR: Acto administrativo emitido por<br />
las entidades competentes que otorga o deniega el permiso,<br />
certificación, licencia, registro y demás autorizaciones<br />
exigidas por los administrados para el ingreso, tránsito o<br />
salida de mercancías restringidas. Efectuada la revisión de la<br />
información, la Entidad emitirá el Documento Resolutivo, el<br />
mismo que puede estar aprobado o denegado.<br />
VII. RELACIÓN DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS<br />
La VUCE contiene, entre otra información, la relación de<br />
F<br />
- 4<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
G<br />
INFORME<br />
PROCEDIMIENTO CONCURSAL Y<br />
REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL<br />
Enver Damián de la Cruz<br />
Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM, con Especialización en Derecho Corporativo. Miembro del staff del Informativo Vera Paredes<br />
1. PROCEDIMIENTO CONCURSAL<br />
1.1 Objetivo de la ley del sistema concursal<br />
El objetivo del Sistema Concursal es la recuperación<br />
del crédito mediante la regulación de procedimientos<br />
concursales que promuevan la asignación<br />
eficiente de recursos a fin de conseguir el<br />
máximo valor posible del patrimonio del deudor.<br />
1.2 Finalidad de los procedimientos concursales<br />
Tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo<br />
para la negociación entre los acreedores y el deudor<br />
sometido a concurso, que les permita llegar a<br />
un acuerdo de reestructuración o, en su defecto,<br />
a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos<br />
costos de transacción.<br />
1.3 Definiciones a aplicar en el sistema concursal<br />
• Sistema Concursal.- El Sistema Concursal está<br />
conformado por las normas aplicables a los procedimientos<br />
concursales, por los agentes que<br />
intervienen en los procedimientos concursales,<br />
así como por las Autoridades Administrativas y<br />
Judiciales a las que la Ley y/o sus normas complementarias<br />
o modificatorias asigne competencia.<br />
• Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades<br />
conyugales y sucesiones indivisas. Se incluye a<br />
las sucursales en el Perú de organizaciones o<br />
sociedades extranjeras. Para efectos de la presente<br />
Ley, se considerará como deudores susceptibles<br />
de ser sometidos al procedimiento<br />
concursal solo a aquellos que realicen actividad<br />
empresarial en los términos descritos en la presente<br />
ley."<br />
• Acreedor.- Persona natural o jurídica, sociedades<br />
conyugales, sucesiones indivisas y otros<br />
patrimonios autónomos que sean titulares de<br />
un crédito.<br />
• Crédito.- Derecho del acreedor a obtener una<br />
prestación asumida por el deudor como consecuencia<br />
de una relación jurídica obligatoria.<br />
• Junta.- Junta de Acreedores.<br />
• Crédito concursal: Crédito generado hasta la fecha<br />
de publicación establecida en el Artículo 32<br />
de la Ley General del Sistema Concursal.<br />
• Crédito post - concursal: Crédito generado con<br />
posterioridad a la fecha de publicación establecida<br />
en el Artículo 32 de la Ley General del Sistema<br />
Concursal.<br />
1.4 Patrimonio sujeto a los procedimientos concursales<br />
• El patrimonio comprende la totalidad de bienes,<br />
derechos y obligaciones del deudor concursado,<br />
con excepción de sus bienes inembargables y<br />
aquellos expresamente excluidos por leyes especiales.<br />
• El deudor cuyo patrimonio se encuentre sujeto<br />
al régimen de sociedad de gananciales deberá<br />
sustituir dicho régimen por el de separación de<br />
patrimonios, de conformidad con las exigencias<br />
y formalidades previstas en las normas de<br />
orden civil, con el objeto de permitir la identificación<br />
exacta de los bienes que integrarán su<br />
patrimonio comprendido en el procedimiento.<br />
Esta condición constituye requisito de admisibilidad<br />
para el caso del deudor que pretenda su<br />
sometimiento al régimen concursal.<br />
• En las sucesiones indivisas formarán parte de la<br />
masa Concursal los bienes materia de la herencia<br />
(Base legal.- Artículo 14° de la Ley N° 27809-<br />
Ley General del Sistema Concursal).<br />
1.5 Inicio del procedimiento concursal ordinario a solicitud<br />
del deudor<br />
• Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del<br />
Procedimiento Concursal Ordinario siempre<br />
que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno<br />
de los siguientes casos:<br />
a) Que más de un tercio del total de sus obligaciones<br />
se encuentren vencidas e impagas<br />
por un período mayor a treinta (30) días calendario;<br />
b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas<br />
las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio<br />
del capital social pagado.<br />
• En caso de que la solicitud sea presentada por<br />
el deudor, éste expresará su petición de llevar a<br />
cabo una reestructuración patrimonial o uno de<br />
disolución y liquidación, de ser el caso, teniendo<br />
en cuenta lo siguiente:<br />
a) Para una reestructuración patrimonial, el<br />
deudor deberá acreditar, mediante un informe<br />
suscrito por su representante legal<br />
y por contador público colegiado, que sus<br />
pérdidas acumuladas, deducidas las reservas,<br />
no superan al total de su capital social<br />
pagado. El deudor también especificará los<br />
mecanismos y requerimientos necesarios<br />
para hacer viable su reflotamiento, y presentará<br />
una proyección preliminar de sus resultados<br />
y flujo de caja por un período de dos<br />
(2) años.<br />
b) De no encontrarse en el supuesto del inciso<br />
a) precedente, el deudor sólo podrá solicitar<br />
su disolución y liquidación, la que se declarará<br />
con la resolución que declara la situación<br />
de concurso del deudor.<br />
Si el deudor solicita su acogimiento al Procedimiento<br />
Concursal Ordinario al amparo<br />
G -<br />
1
G<br />
G<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
del literal a) del punto precedente, pero tiene<br />
pérdidas acumuladas, deducidas reservas, superiores<br />
al total de su capital social, sólo podrá<br />
plantear su disolución y liquidación.<br />
• La solicitud que se sustente en una situación distinta<br />
de las señaladas en el párrafo precedente<br />
será declarada improcedente.<br />
• Las personas naturales, sociedades conyugales o<br />
sucesiones indivisas deberán cumplir, además, al<br />
menos uno de los siguientes supuestos:<br />
a) Que más del 50% de sus ingresos se deriven del<br />
ejercicio de una actividad empresarial desarrollada<br />
directamente y en nombre propio por<br />
los mencionados sujetos.<br />
b) Que más de las dos terceras partes de sus obligaciones<br />
se hayan originado en la actividad<br />
empresarial desarrollada por los mencionados<br />
sujetos. Se incluye para estos efectos, las indemnizaciones<br />
y reparaciones por responsabilidad<br />
civil generadas por el ejercicio de la referida<br />
actividad. (Base legal.- Artículo 24° de la Ley<br />
N° 27809-Ley General del Sistema Concursal).<br />
1.6 Inicio del procedimiento concursal ordinario a solicitud<br />
del acreedor<br />
• Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos<br />
exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido<br />
pagados dentro de los treinta (30) días calendario<br />
siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen<br />
el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas<br />
Tributarias vigentes a la fecha de presentación,<br />
podrán solicitar el inicio del Procedimiento<br />
Concursal Ordinario de su deudor. El desistimiento<br />
de alguno de los acreedores que presentó la solicitud,<br />
luego de emplazado el deudor, no impedirá la<br />
continuación del procedimiento.<br />
• Difundido el procedimiento concursal, y en cuanto<br />
subsista el trámite del mismo, se suspenderá la<br />
disolución y liquidación del deudor al amparo de<br />
las disposiciones establecidas en la Ley General de<br />
Sociedades, quedando dicho deudor y sus representantes<br />
sujetos a las reglas de la Ley N° 27809.<br />
• La solicitud deberá indicar el nombre o razón,<br />
domicilio real y la actividad económica del deudor<br />
con una declaración jurada del acreedor sobre<br />
la existencia o inexistencia de vinculación con su<br />
deudor. Acompañará copia de la documentación<br />
sustentatoria de los respectivos créditos e indicará<br />
el nombre o razón social, domicilio y, de ser<br />
el caso, el nombre y los poderes del representante<br />
legal del solicitante.<br />
Base legal.- Artículo 26° de la Ley N° 27809-Ley General<br />
del Sistema Concursal.<br />
1.7 Orden de preferencia en el pago de los créditos en<br />
el procedimiento de disolución y liquidación de empresas<br />
En los procedimientos de disolución y liquidación, el<br />
orden de preferencia en el pago de los créditos es el<br />
siguiente:<br />
Primero:<br />
• Remuneraciones y beneficios sociales adeudados<br />
a los trabajadores.<br />
• Aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones<br />
o a los regímenes previsionales administrados por<br />
- 2<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial<br />
la Oficina de Normalización Previsional – ONP, la<br />
Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador<br />
u otros regímenes previsionales creados por ley.<br />
• Deuda exigible al Seguro Social de Salud – ES-<br />
SALUD que se encuentra en ejecución coactiva<br />
respecto de las cuales se haya ordenado medidas<br />
cautelares.<br />
• Los intereses y gastos que por los conceptos mencionados<br />
pudieran originarse.<br />
• Los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones<br />
incluyen los conceptos a que se refiere el<br />
artículo 30 del Decreto Ley Nº 25897, con excepción<br />
de las comisiones cobradas por la administración<br />
de los fondos privados de pensiones.<br />
Segundo:<br />
• Los créditos alimentarios.<br />
Tercero:<br />
• Los créditos garantizados con hipoteca, garantía<br />
mobiliaria, anticresis, warrants, derecho de retención<br />
o medidas cautelares que recaigan sobre<br />
bienes del deudor, siempre que la garantía correspondiente<br />
haya sido constituida o la medida cautelar<br />
correspondiente haya sido trabada con anterioridad<br />
a la fecha de publicación a que se refiere<br />
el Artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal.<br />
Las citadas garantías o gravámenes, de ser<br />
el caso, deberán estar inscritas en el registro antes<br />
de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de<br />
acreedores. Estos créditos mantienen el presente<br />
orden de preferencia aun cuando los bienes que<br />
los garantizan sean vendidos o adjudicados para<br />
cancelar créditos de órdenes anteriores, pero sólo<br />
hasta el monto de realización o adjudicación del<br />
bien que garantizaba los créditos.<br />
Cuarto:<br />
• Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos<br />
los del Seguro Social de Salud -ESSALUD<br />
que no se encuentren contemplados en el primer<br />
orden de preferencia; sean tributos, multas intereses,<br />
moras, costas y recargos.<br />
Quinto:<br />
• Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes.<br />
• La parte de los créditos tributarios que, conforme<br />
al literal d) del numeral 48.3 del Artículo 48 de la<br />
Ley General del Sistema Concursal, sean transferidos<br />
del cuarto al quinto orden.<br />
• El saldo de los créditos del tercer orden que excedieran<br />
del valor de realización o adjudicación<br />
del bien que garantizaba dichos créditos. (Base legal.-<br />
Artículo 42° de la Ley N° 27809-Ley General<br />
del Sistema Concursal).<br />
2. REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL<br />
2.1 Inicio de la reestructuración patrimonial<br />
Cuando la Junta decida la continuación de las actividades<br />
del deudor, éste ingresará a un régimen de<br />
reestructuración patrimonial por el plazo que se establezca<br />
en el Plan de Reestructuración correspondiente,<br />
el cual no podrá exceder de la fecha establecida<br />
para la cancelación de todas las obligaciones en el<br />
cronograma de pago de las obligaciones incorporado<br />
en el mencionado Plan.<br />
2.2 Régimen de administración durante la Reestructuración
• La Junta acordará el régimen de administración<br />
temporal del deudor durante su reestructuración<br />
patrimonial. Para este efecto, podrá disponer:<br />
a) La continuación del mismo régimen de administración;<br />
b) La administración del deudor por un Administrador<br />
inscrito ante la Comisión.<br />
c) Un sistema de administración mixta que mantenga<br />
en todo o en parte la administración del<br />
deudor e involucre obligatoriamente la participación<br />
de personas naturales y/o jurídicas designadas<br />
por la Junta.<br />
• Si la Junta opta por mantener el mismo régimen<br />
de administración, los directores, gerentes, administradores<br />
y representantes del deudor podrán<br />
permanecer en sus cargos hasta la conclusión de<br />
la reestructuración, sin necesidad de ratificación<br />
al término del período que se hubiese establecido<br />
en el estatuto social del deudor o en el régimen de<br />
poderes, salvo que la Junta varíe dicho acuerdo.<br />
• Si la Junta opta por un Administrador inscrito ante<br />
la Comisión, la administración designada sustituirá<br />
de pleno derecho en sus facultades legales y<br />
estatutarias a los directores, gerentes, representantes<br />
legales y apoderados del deudor, sin reserva<br />
ni limitación alguna, pudiendo celebrar toda clase<br />
de actos y contratos.<br />
• Si la Junta opta por el régimen de administración<br />
mixto, designará a las personas que ocuparán los<br />
cargos administrativos y directivos que considere<br />
pertinentes. El Presidente de la Junta, bajo responsabilidad,<br />
informará a la Comisión, dentro del<br />
plazo de quince (15) días de adoptado el acuerdo,<br />
sobre la nueva estructura organizativa del deudor<br />
concursado, el nombre de los responsables de<br />
cada cargo y su fecha de designación. Las personas<br />
que gocen de facultades de representación<br />
del deudor mantendrán dichas facultades hasta<br />
que las mismas sean revocadas.<br />
• Cualquiera sea el régimen de administración elegido,<br />
la administración designada se encuentra en<br />
la obligación de remitir trimestralmente, la información<br />
que oportunamente indique la Comisión.<br />
El incumplimiento de lo dispuesto genera responsabilidad<br />
personal de quienes ejercen el cargo, la<br />
misma que puede dar lugar a la imposición de una<br />
sanción que va desde la amonestación hasta cincuenta<br />
(50) UIT.<br />
2.3 Vacancia en los órganos de administración<br />
Si se produjese una vacante en un cargo de director,<br />
gerente o apoderado, será cubierto por una persona<br />
designada por la Junta, o el Comité de ser el caso,<br />
teniendo en consideración, si es posible, la propuesta<br />
de la Junta de Accionistas o de Asociados o del deudor.<br />
2.4 Atribuciones de la Junta de Acreedores durante la<br />
reestructuración<br />
• Durante la reestructuración quedará en suspenso<br />
la competencia de la Junta de Accionistas o de<br />
Asociados o el titular, cuyas funciones serán asumidas<br />
por la Junta.<br />
• La Junta, por sí sola, podrá adoptar todos los acuerdos<br />
necesarios para la administración y funcionamiento<br />
del deudor durante el procedimiento, inclusive<br />
la aprobación de balances, transformación,<br />
fusión o escisión de la sociedad, cambio de razón,<br />
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL<br />
G<br />
objeto o domicilio social, así como los que importen<br />
modificaciones estatutarias incluyendo aumentos<br />
de capital por capitalización de créditos.<br />
• El estatuto del deudor bajo reestructuración patrimonial<br />
mantiene su vigencia, siempre que no<br />
se oponga a los acuerdos de la Junta o la Ley. La<br />
Junta sustituye en todas sus funciones, derechos y<br />
atribuciones al órgano societario de máxima jerarquía.<br />
2.5 Derecho de separación de los accionistas o socios<br />
• Los acuerdos que den lugar al ejercicio del derecho<br />
de separación de accionistas o de socios deberán<br />
ser publicados por el Presidente de la Junta,<br />
por una vez, en el Diario Oficial El Peruano dentro<br />
de los diez (10) días siguientes a su adopción.<br />
• El derecho de separación podrá ejercerse sólo<br />
dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación<br />
del aviso mencionado en el párrafo precedente,<br />
a través de carta notarial cursada a la administración<br />
designada por la Junta. El reembolso<br />
del valor de las acciones sólo podrá hacerse efectivo<br />
luego de concluido el pago de la totalidad de<br />
créditos contenidos en el cronograma de pagos<br />
del Plan de Reestructuración, salvo acuerdo de la<br />
Junta en contrario.<br />
2.6 Aprobación del Plan de Reestructuración<br />
• Acordada la continuación de las actividades del<br />
deudor, la Junta de Acreedores deberá aprobar el<br />
Plan de Reestructuración en un plazo no mayor de<br />
sesenta (60) días.<br />
• La administración del deudor podrá presentar a la<br />
Junta más de una propuesta de Plan de Reestructuración.<br />
• Si la Junta no aprueba el Plan dentro del plazo<br />
referido, será de aplicación la Disolución y Liquidación<br />
por la Comisión.<br />
2.7 Contenido del Plan de Reestructuración<br />
• El Plan de Reestructuración es el negocio jurídico<br />
por el cual la Junta define los mecanismos para<br />
llevar a cabo la reestructuración económico financiera<br />
del deudor, con la finalidad de extinguir las<br />
obligaciones comprendidas en el procedimiento<br />
y superar la crisis patrimonial que originó el inicio<br />
del mismo, en función a las particularidades y<br />
características propias del deudor en reestructuración.<br />
• El Plan de Reestructuración podrá detallar:<br />
a) Balance General a la fecha de elaboración del<br />
Plan de Reestructuración,<br />
b) Acciones que se propone ejecutar la administración.<br />
c) Relación de las obligaciones originadas.<br />
d) Propuestas para el financiamiento de la inversión<br />
requerida para la continuación de la actividad<br />
del deudor.<br />
e) Política laboral a adoptarse.<br />
f) Régimen de intereses.<br />
g) Presupuesto que contenga los gastos y honorarios<br />
de la administración.<br />
h) Estado de Flujos Efectivo proyectado al tiempo<br />
previsto para el pago de la totalidad de las obligaciones<br />
comprendidas en el procedimiento.<br />
• El Plan de Reestructuración deberá incluir, bajo<br />
sanción de nulidad, un cronograma de pagos que<br />
comprenda la totalidad de las obligaciones adeudadas<br />
hasta la fecha de la difusión del concurso,<br />
2da. Quincena de Octubre<br />
G -<br />
3
G<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
con prescindencia de si dichas obligaciones han<br />
sido reconocidas en el procedimiento. El cronograma<br />
de pagos deberá especificar el modo, monto,<br />
lugar y fecha de pago de los créditos de cada<br />
acreedor. Igualmente, establecerá un régimen de<br />
provisiones de los créditos contingentes.<br />
• En dicho cronograma de pagos se deberá precisar,<br />
bajo sanción de nulidad del Plan, que de los fondos<br />
o recursos que se destinen al año para el pago<br />
de los créditos, por lo menos un 30% se asignará<br />
en partes iguales al pago de obligaciones laborales<br />
que tengan el primer orden de preferencia. La determinación<br />
del pago en partes iguales implica<br />
que el derecho de cobro de cada acreedor laboral<br />
se determine en función del número total de<br />
acreedores laborales reconocidos en dicha prelación.<br />
• La Junta aprobará el Plan de Reestructuración<br />
observando que se exija mayorías calificadas, la<br />
cual se adoptará, en primera convocatoria, con el<br />
voto de acreedores que representen créditos por<br />
un importe superior al 66,6% del monto total de<br />
los créditos reconocidos por la Comisión. En segunda<br />
convocatoria los acuerdos se adoptarán con<br />
el voto favorable de acreedores representantes<br />
de un importe superior al 66,6% del total de los<br />
créditos asistentes. Ello deberá ser suscrito en el<br />
mismo acto por el Presidente de la Junta, en representación<br />
de todos los acreedores, y la administración<br />
designada o la que se designe para tales<br />
efectos.<br />
2.8 Efectos de la aprobación y del incumplimiento del<br />
Plan de Reestructuración<br />
• El Plan de Reestructuración aprobado por la Junta<br />
obliga al deudor y a todos sus acreedores comprendidos<br />
en el procedimiento, aun cuando se<br />
hayan opuesto a los acuerdos, no hayan asistido<br />
a la Junta por cualquier motivo, o no hayan solicitado<br />
oportunamente el reconocimiento de sus<br />
créditos.<br />
• La oponibilidad del Plan de Reestructuración al Estado,<br />
en su condición de acreedor tributario, se regirá<br />
por las disposiciones contenidas en el Artículo<br />
48 - Participación del acreedor tributario en Junta.<br />
• La aprobación del Plan de Reestructuración no libera<br />
a los terceros garantes del deudor, salvo que<br />
dichos garantes hubiesen previsto el levantamiento<br />
de las garantías en el acto constitutivo de la<br />
garantía.<br />
• La Comisión declarará la disolución y liquidación<br />
del deudor por incumplimiento de los términos o<br />
condiciones establecidos en el Plan de Reestructuración<br />
a solicitud de un acreedor o de oficio, cuando<br />
el incumplimiento haya sido declarado por el<br />
deudor.<br />
• El Plan de Reestructuración aprobado no surte<br />
efectos sobre bienes del deudor que garanticen<br />
obligaciones de terceros, contraídas con anterioridad<br />
a la fecha de difusión del procedimiento<br />
concursal. En este caso, el titular del derecho real<br />
podrá proceder a ejecutar su garantía de acuerdo<br />
a los términos originalmente pactados.<br />
2.9 Pago de créditos durante la reestructuración patrimonial<br />
• El orden de preferencia en el punto 1.7 del presente<br />
para el pago de los créditos no será de aplicación<br />
en los casos en que se hubiese acordado la<br />
reestructuración, con excepción de la distribución<br />
entre los acreedores del producto de la venta o<br />
transferencia de activos fijos del deudor.<br />
• Los acreedores preferentes podrán renunciar<br />
al orden de cobro de los créditos que les corresponde<br />
cuando así lo manifiesten de manera indubitable,<br />
pudiendo exigir garantías suficientes para<br />
decidir la postergación de su derecho preferente<br />
de cobro. En el caso de créditos laborales dicha<br />
renuncia es inválida.<br />
• Para hacer efectivo el derecho de cobro de los<br />
créditos reprogramados en el Plan de Reestructuración,<br />
éstos deberán ser previamente reconocidos<br />
por la autoridad concursal. Pagado el íntegro de<br />
los créditos reconocidos, el deudor deberá pagar<br />
los créditos no reconocidos previstos en el Plan de<br />
Reestructuración.<br />
• La administración del deudor pagará a los<br />
acreedores observando el Plan de Reestructuración.<br />
Será de su cargo actualizar los créditos<br />
reconocidos y liquidar los intereses hasta la fecha<br />
de pago, aplicando la tasa establecida en el Plan<br />
de Reestructuración.<br />
2.10 Cambio en la decisión respecto del destino del<br />
deudor<br />
• Cuando la administración advierta que no es<br />
posible la reestructuración patrimonial del deudor,<br />
convocará de inmediato a la Junta para que<br />
se pronuncie sobre el inicio de la disolución y<br />
liquidación. Igual facultad podrá ser ejercida<br />
por el o los acreedores que representen cuando<br />
menos el 30% de los créditos reconocidos.<br />
• Para la adopción del acuerdo a que se refiere el<br />
párrafo anterior se requiere la mayoría calificada.<br />
2.11 Conclusión de la reestructuración patrimonial<br />
La reestructuración patrimonial concluye luego de<br />
que la administración del deudor acredite ante la<br />
Comisión que se han extinguido los créditos contenidos<br />
en el Plan de Reestructuración, caso en el<br />
cual la Comisión declarará la conclusión del procedimiento<br />
y la extinción de la Junta.<br />
2.12 Efectos de la conclusión de la reestructuración<br />
• Declarada la conclusión de la reestructuración<br />
del deudor, reasumirá sus funciones la Junta de<br />
Accionistas, Socios, Asociados o Titular, según<br />
sea el caso, y la administración que corresponda<br />
según los estatutos.<br />
• No son susceptibles de revisión los acuerdos<br />
que hubiere adoptado la Junta durante el plazo<br />
de su mandato.<br />
2.13 Solución de controversias relativas al Plan de Reestructuración<br />
• La Junta deberá establecer en el Plan de Reestructuración<br />
el fuero jurisdiccional, sea el judicial<br />
o el arbitral, para la solución de cualquier<br />
controversia que pudiera surgir sobre su ejecución<br />
o interpretación; en defecto de indicación,<br />
se entenderá que es el fuero judicial.<br />
• Será competente para conocer la demanda el<br />
juez o árbitro del lugar donde se desarrolla el<br />
procedimiento concursal.<br />
• La solución de controversias derivadas del Plan<br />
se tramitarán en la vía del proceso sumarísimo.<br />
G<br />
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