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Revista mensual - Noviembre 2017

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ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

Serán considerados exportados los servicios<br />

prestados a partir del 01/09/<strong>2017</strong> hasta la<br />

fecha de entrada en vigencia de la resolución<br />

que regule el Registro de Exportadores si el<br />

prestador cumple con inscribirse dentro de<br />

los 2 meses siguientes a la publicación de la<br />

resolución que regule dicho registro.<br />

Bienes no embarcados dentro del plazo para ser<br />

considerado exportación<br />

Las ventas que se consideren realizadas en el país como<br />

consecuencia del vencimiento de los plazos a que aluden<br />

el tercer párrafo y el numeral 8 del artículo 33° del Decreto<br />

se considerarán realizadas en la fecha de nacimiento de la<br />

obligación tributaria que establece la normatividad vigente.<br />

Servicios prestados parcialmente en el extranjero<br />

Para efecto de lo establecido en el numeral 12 del artículo<br />

33° del Decreto debe tenerse en cuenta lo siguiente:<br />

a) El servicio debe ser prestado por un sujeto domiciliado<br />

en el país que genera rentas de tercera categoría para<br />

efectos del Impuesto a la Renta a un sujeto no domiciliado<br />

en el país y la retribución o ingreso por el servicio debe<br />

considerarse renta de tercera categoría para los efectos<br />

del Impuesto a la Renta, aun cuando no se encuentre<br />

afecto a éste.<br />

b) El servicio se considera prestado parcialmente en el<br />

extranjero, cuando la prestación que constituye el<br />

servicio se realiza parte en el país y parte en el extranjero.<br />

c) El uso, explotación o aprovechamiento del servicio debe<br />

realizarse en el extranjero.<br />

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE NOTAS DE CRÉDITO<br />

NEGOCIABLE<br />

Mediante Decreto Supremo N° 342-<strong>2017</strong>-ef publicado con<br />

fecha 22/11/<strong>2017</strong>, vigente a partir del día siguiente se ha<br />

modificado diversos artículos del Decreto Supremo N° 126-<br />

94-EF- Reglamento de Notas de Crédito Negociables a través<br />

del cual se establece:<br />

1. Emisión de la nota de crédito negociable en caso de<br />

exportacion de bienes<br />

Tratándose de exportación de bienes la SUNAT emitirá y<br />

entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los<br />

cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación<br />

de la solicitud de devolución.<br />

2. Emisión de la nota de crédito negociable en caso de<br />

exportacion de servicios<br />

El novísimo artículo 11-A del Reglamento de Notas de<br />

Crédito establece que:<br />

Tratándose de operaciones de exportación de servicios<br />

a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6,<br />

9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV, la SUNAT<br />

emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables<br />

dentro de los plazos de:<br />

• 11°-A.1: Cuarenta y cinco (45) días hábiles.<br />

• 11°-A.2: Veinte (20) días hábiles, siempre que se cumpla<br />

concurrentemente lo que el artículo 11°-A.2 establece.<br />

• 11°-A.3: Los plazos antes señalados se extenderán en<br />

seis (6) meses si se detectase alguno de los supuestos<br />

de evasión señalados en el último párrafo del artículo<br />

11° del Reglamento, en lo que corresponda.<br />

3. EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES POR<br />

EXPORTACIONES DE SERVICIOS EN UN DÍA<br />

El artículo 12-A incorporado al Reglamento establece<br />

que:<br />

Tratándose de operaciones de exportación de servicios<br />

a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6,<br />

9, 10, 11 y 12 del artículo 33° del Texto Único Ordenado<br />

de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto<br />

Selectivo al Consumo, la SUNAT entregará las Notas de<br />

Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente a la<br />

fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los<br />

exportadores que alternativamente, lo establecido en el<br />

artículo 12-A.1 y 12-A.2.<br />

DICTAN NORMAS REFERIDAS AL REGISTRO DE EX-<br />

PORTADORES DE SERVICIOS, INCORPORAN SUJETOS<br />

OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS E<br />

INGRESOS Y DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNI-<br />

CA Y DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SIS-<br />

TEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA - SEE<br />

Mediante R.S. N° 312-<strong>2017</strong>/SUNAT publicada el 27/11/<strong>2017</strong><br />

se dictan las normas referidas al Registro de Exportadores<br />

de Servicios, registro en el cual tendrán que inscribirse<br />

todos aquellos contribuyentes que realicen prestaciones de<br />

servicios a no domiciliados que califican como exportación<br />

de servicios a efecto de no encontrarse afectos al IGV por<br />

dichas operaciones y se beneficien con la devolución del<br />

Saldo a Favor del Exportador.<br />

1. Requisitos para la inscripción en el Registro:<br />

Podrá inscribirse en el Registro la persona que a la fecha<br />

de presentación de la solicitud de inscripción cumpla<br />

concurrentemente con los siguientes requisitos:<br />

a) Su número de RUC no se encuentre con baja de<br />

inscripción o con suspensión temporal de actividades.<br />

b) No tenga la condición de no habido.<br />

c) Se encuentre sujeta al Régimen General, Régimen<br />

Especial o al Régimen MYPE Tributario.<br />

La opción de inscribirse en el registro estará<br />

en vigencia a partir del 01/12/<strong>2017</strong>, los<br />

contribuyentes que hubieran presentado<br />

escritos a la SUNAT con anterioridad a la<br />

emisión de esta resolución deberán presentar<br />

sus solicitudes de acuerdo a lo establecido por<br />

ésta resolución.<br />

2. Solicitud de inscripción en el Registro Para solicitar la<br />

inscripción en el Registro:<br />

Los sujetos deberán ingresar a SUNAT Operaciones en<br />

Línea y seleccionar la opción que para tal fin se prevea<br />

el sistema.<br />

En dicho momento, los sujetos además deberán<br />

especificar el tipo de servicio a exportar. Si van a exportar<br />

más de un tipo de servicio, señalarán aquél por el que<br />

estiman obtendrán mayores ingresos.<br />

Los sujetos podrán actualizar la información a que se<br />

refiere el párrafo precedente, para lo cual deberán<br />

ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la<br />

opción que se contemple para dicho fin.<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 15

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