Revista mensual - Noviembre 2017
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ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
Serán considerados exportados los servicios<br />
prestados a partir del 01/09/<strong>2017</strong> hasta la<br />
fecha de entrada en vigencia de la resolución<br />
que regule el Registro de Exportadores si el<br />
prestador cumple con inscribirse dentro de<br />
los 2 meses siguientes a la publicación de la<br />
resolución que regule dicho registro.<br />
Bienes no embarcados dentro del plazo para ser<br />
considerado exportación<br />
Las ventas que se consideren realizadas en el país como<br />
consecuencia del vencimiento de los plazos a que aluden<br />
el tercer párrafo y el numeral 8 del artículo 33° del Decreto<br />
se considerarán realizadas en la fecha de nacimiento de la<br />
obligación tributaria que establece la normatividad vigente.<br />
Servicios prestados parcialmente en el extranjero<br />
Para efecto de lo establecido en el numeral 12 del artículo<br />
33° del Decreto debe tenerse en cuenta lo siguiente:<br />
a) El servicio debe ser prestado por un sujeto domiciliado<br />
en el país que genera rentas de tercera categoría para<br />
efectos del Impuesto a la Renta a un sujeto no domiciliado<br />
en el país y la retribución o ingreso por el servicio debe<br />
considerarse renta de tercera categoría para los efectos<br />
del Impuesto a la Renta, aun cuando no se encuentre<br />
afecto a éste.<br />
b) El servicio se considera prestado parcialmente en el<br />
extranjero, cuando la prestación que constituye el<br />
servicio se realiza parte en el país y parte en el extranjero.<br />
c) El uso, explotación o aprovechamiento del servicio debe<br />
realizarse en el extranjero.<br />
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE NOTAS DE CRÉDITO<br />
NEGOCIABLE<br />
Mediante Decreto Supremo N° 342-<strong>2017</strong>-ef publicado con<br />
fecha 22/11/<strong>2017</strong>, vigente a partir del día siguiente se ha<br />
modificado diversos artículos del Decreto Supremo N° 126-<br />
94-EF- Reglamento de Notas de Crédito Negociables a través<br />
del cual se establece:<br />
1. Emisión de la nota de crédito negociable en caso de<br />
exportacion de bienes<br />
Tratándose de exportación de bienes la SUNAT emitirá y<br />
entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los<br />
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación<br />
de la solicitud de devolución.<br />
2. Emisión de la nota de crédito negociable en caso de<br />
exportacion de servicios<br />
El novísimo artículo 11-A del Reglamento de Notas de<br />
Crédito establece que:<br />
Tratándose de operaciones de exportación de servicios<br />
a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6,<br />
9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV, la SUNAT<br />
emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables<br />
dentro de los plazos de:<br />
• 11°-A.1: Cuarenta y cinco (45) días hábiles.<br />
• 11°-A.2: Veinte (20) días hábiles, siempre que se cumpla<br />
concurrentemente lo que el artículo 11°-A.2 establece.<br />
• 11°-A.3: Los plazos antes señalados se extenderán en<br />
seis (6) meses si se detectase alguno de los supuestos<br />
de evasión señalados en el último párrafo del artículo<br />
11° del Reglamento, en lo que corresponda.<br />
3. EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES POR<br />
EXPORTACIONES DE SERVICIOS EN UN DÍA<br />
El artículo 12-A incorporado al Reglamento establece<br />
que:<br />
Tratándose de operaciones de exportación de servicios<br />
a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6,<br />
9, 10, 11 y 12 del artículo 33° del Texto Único Ordenado<br />
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto<br />
Selectivo al Consumo, la SUNAT entregará las Notas de<br />
Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente a la<br />
fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los<br />
exportadores que alternativamente, lo establecido en el<br />
artículo 12-A.1 y 12-A.2.<br />
DICTAN NORMAS REFERIDAS AL REGISTRO DE EX-<br />
PORTADORES DE SERVICIOS, INCORPORAN SUJETOS<br />
OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS E<br />
INGRESOS Y DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNI-<br />
CA Y DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SIS-<br />
TEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA - SEE<br />
Mediante R.S. N° 312-<strong>2017</strong>/SUNAT publicada el 27/11/<strong>2017</strong><br />
se dictan las normas referidas al Registro de Exportadores<br />
de Servicios, registro en el cual tendrán que inscribirse<br />
todos aquellos contribuyentes que realicen prestaciones de<br />
servicios a no domiciliados que califican como exportación<br />
de servicios a efecto de no encontrarse afectos al IGV por<br />
dichas operaciones y se beneficien con la devolución del<br />
Saldo a Favor del Exportador.<br />
1. Requisitos para la inscripción en el Registro:<br />
Podrá inscribirse en el Registro la persona que a la fecha<br />
de presentación de la solicitud de inscripción cumpla<br />
concurrentemente con los siguientes requisitos:<br />
a) Su número de RUC no se encuentre con baja de<br />
inscripción o con suspensión temporal de actividades.<br />
b) No tenga la condición de no habido.<br />
c) Se encuentre sujeta al Régimen General, Régimen<br />
Especial o al Régimen MYPE Tributario.<br />
La opción de inscribirse en el registro estará<br />
en vigencia a partir del 01/12/<strong>2017</strong>, los<br />
contribuyentes que hubieran presentado<br />
escritos a la SUNAT con anterioridad a la<br />
emisión de esta resolución deberán presentar<br />
sus solicitudes de acuerdo a lo establecido por<br />
ésta resolución.<br />
2. Solicitud de inscripción en el Registro Para solicitar la<br />
inscripción en el Registro:<br />
Los sujetos deberán ingresar a SUNAT Operaciones en<br />
Línea y seleccionar la opción que para tal fin se prevea<br />
el sistema.<br />
En dicho momento, los sujetos además deberán<br />
especificar el tipo de servicio a exportar. Si van a exportar<br />
más de un tipo de servicio, señalarán aquél por el que<br />
estiman obtendrán mayores ingresos.<br />
Los sujetos podrán actualizar la información a que se<br />
refiere el párrafo precedente, para lo cual deberán<br />
ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la<br />
opción que se contemple para dicho fin.<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 15