Revista mensual - Noviembre 2017
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EDITORIAL<br />
INFORMATIVO<br />
VERA PAREDES<br />
DIRECTOR<br />
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C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
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C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />
Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />
ASESORÍA COMERCIAL<br />
C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />
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Es una publicación de:<br />
Asociación Interamericana<br />
del Derecho y la Contabilidad<br />
Los artículos firmados son responsabilidad<br />
del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
no comparte necesariamente las opiniones<br />
de sus colaboradores.<br />
Derechos Reservados®<br />
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />
Nacional del Perú<br />
N° 98-0419<br />
LAS NUEVAS OBLIGACIONES SOBRE PRECIOS DE<br />
TRANSFERENCIA<br />
Con la publicación del Decreto Legislativo N° 1312, el pasado 31 de diciembre se<br />
modificaron aspectos importantes en materia de precios de transferencia, el más<br />
relevante tal vez referido a la sustitución de la declaración informativa “Precios de<br />
Transferencia” por la obligación de presentar declaraciones juradas informativas<br />
tales como i) Declaración Jurada Informativa “Reporte Local”; ii) Declaración<br />
Jurada Informativa “Reporte Maestro” y iii) Declaración Jurada Informativa<br />
“Reporte País por País”. Ello con el fin de adecuar la legislación nacional a los<br />
estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para<br />
la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). En lo relativo a declaraciones<br />
juradas y otras obligaciones formales de precios de transferencia.<br />
Hasta el ejercicio 2015 las empresas domiciliados en el país se encontraban<br />
obligadas a presentar la declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio<br />
gravable al que correspondía la declaración: realizaban transacciones cuyo monto<br />
de operaciones superaba los doscientos mil y 00/100 Soles (S/ 200 000,00) y/o<br />
enajenaban bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países<br />
o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su<br />
costo computable; coadyuvante a ello las empresas cuyos ingresos devengados<br />
superaban los seis millones de soles y con más de un millón de soles en sus<br />
operaciones con partes vinculadas o con paraísos fiscales debían presentar a<br />
la SUNAT un Estudio de Precios de Transferencia (EPT) conteniendo el análisis<br />
económico de todas y cada una de sus transacciones con relacionadas.<br />
Actualmente con la modificación introducida por la norma se ha establecido que las<br />
empresas estarán obligadas a presentar la Declaración Jurada Informativa “Reporte<br />
Local” siempre que sus ingresos devengados del periodo superen las 2,300 UIT<br />
(S/ 9’085,000 según la UIT vigente respecto de la declaración del periodo 2016).<br />
Esta declaración, a diferencia del EPT, según lo establecido por el recientemente<br />
modificado artículo 117° del Reglamento exigirá información 1) respecto del<br />
contribuyente, que contendrá por ejemplo, la identificación de las personas de las<br />
que depende jerárquicamente la dirección y administración del contribuyente, la<br />
estrategia comercial, e identificación de los principales competidores, 2) respecto<br />
del contribuyente con partes vinculadas, que contendrá información relativa a las<br />
transacciones realizadas, monto de las mismas, aplicación del test del beneficio<br />
entre otras y 3) respecto de la información financiera, que contendrá información<br />
de los estados financieros, papeles de trabajo y apéndices resumidos de la<br />
información financiera. Es importante señalar que la SUNAT podrá efectuar las<br />
adaptaciones que considere conveniente a fin de acomodar la exigencia de la OCDE<br />
a nuestra realidad.<br />
Por su parte, la Declaración Jurada Informativa “Reporte Maestro” será obligatoria<br />
para las partes integrantes de un grupo que en su conjunto superen las 20,000 UIT<br />
(S/ 81’000,000 según la UIT vigente en el <strong>2017</strong>). Esta declaración deberá detallar<br />
la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios integrantes del<br />
grupo, descripción de la política del grupo en materia de intangibles, actividades<br />
financieras del grupo y la posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo.<br />
Con esta Declaración Informativa, SUNAT buscará obtener una visión general de<br />
alto nivel con el fin de identificar las prácticas de precios de transferencia del grupo<br />
en su conjunto.<br />
Finalmente, la Declaración Jurada Informativa “Reporte País por País” será<br />
obligatoria para las empresas que pertenezcan a un grupo multinacional; esta<br />
declaración deberá de contener información general relacionada al monto de<br />
ingresos, pérdidas o ganancias, identificación de cada integrante del grupo<br />
multinacional señalando la jurisdicción del domicilio o residencia de cada uno de<br />
ellos y cualquier información o explicación adicional que resulte necesaria o facilite<br />
la comprensión de la información. Es importante señalar que la SUNAT no podrá<br />
basarse únicamente en ésta declaración tomando para realizar ajustes de Precios<br />
de Transferencia.<br />
La Declaración Informativa “Reporte Local” será exigible a partir del presente año,<br />
respecto del ejercicio 2016; mientras que las otras dos Declaraciones Informativas<br />
serán exigibles a partir del año 2018, respecto del ejercicio <strong>2017</strong>.<br />
EL DIRECTOR<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial