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Revista mensual - Noviembre 2017

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EDITORIAL<br />

INFORMATIVO<br />

VERA PAREDES<br />

DIRECTOR<br />

C.P.C. Dr. Isaías Vera Paredes<br />

SUB DIRECTORA<br />

C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

C.P.C. Dra. Aída Vera Zambrano<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

Dr. Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR<br />

Dra. Carla Sueli Villasante Cumpa<br />

ASESORÍA COMERCIAL<br />

C.P.C. Dr. Enver Damián De La Cruz<br />

SISTEMA DE ÍNDICES<br />

Contenido<br />

Agenda al día<br />

A. Asesoría Tributaria<br />

B. Asesoría Contable y Auditoría<br />

C. Apéndice Legal<br />

D. Asesoría Laboral<br />

E. Asesoría Económica Financiera<br />

F. Asesoría Comercio Exterior<br />

G. Asesoría Derecho Comercial<br />

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Es una publicación de:<br />

Asociación Interamericana<br />

del Derecho y la Contabilidad<br />

Los artículos firmados son responsabilidad<br />

del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

no comparte necesariamente las opiniones<br />

de sus colaboradores.<br />

Derechos Reservados®<br />

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca<br />

Nacional del Perú<br />

N° 98-0419<br />

LAS NUEVAS OBLIGACIONES SOBRE PRECIOS DE<br />

TRANSFERENCIA<br />

Con la publicación del Decreto Legislativo N° 1312, el pasado 31 de diciembre se<br />

modificaron aspectos importantes en materia de precios de transferencia, el más<br />

relevante tal vez referido a la sustitución de la declaración informativa “Precios de<br />

Transferencia” por la obligación de presentar declaraciones juradas informativas<br />

tales como i) Declaración Jurada Informativa “Reporte Local”; ii) Declaración<br />

Jurada Informativa “Reporte Maestro” y iii) Declaración Jurada Informativa<br />

“Reporte País por País”. Ello con el fin de adecuar la legislación nacional a los<br />

estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para<br />

la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). En lo relativo a declaraciones<br />

juradas y otras obligaciones formales de precios de transferencia.<br />

Hasta el ejercicio 2015 las empresas domiciliados en el país se encontraban<br />

obligadas a presentar la declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio<br />

gravable al que correspondía la declaración: realizaban transacciones cuyo monto<br />

de operaciones superaba los doscientos mil y 00/100 Soles (S/ 200 000,00) y/o<br />

enajenaban bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países<br />

o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su<br />

costo computable; coadyuvante a ello las empresas cuyos ingresos devengados<br />

superaban los seis millones de soles y con más de un millón de soles en sus<br />

operaciones con partes vinculadas o con paraísos fiscales debían presentar a<br />

la SUNAT un Estudio de Precios de Transferencia (EPT) conteniendo el análisis<br />

económico de todas y cada una de sus transacciones con relacionadas.<br />

Actualmente con la modificación introducida por la norma se ha establecido que las<br />

empresas estarán obligadas a presentar la Declaración Jurada Informativa “Reporte<br />

Local” siempre que sus ingresos devengados del periodo superen las 2,300 UIT<br />

(S/ 9’085,000 según la UIT vigente respecto de la declaración del periodo 2016).<br />

Esta declaración, a diferencia del EPT, según lo establecido por el recientemente<br />

modificado artículo 117° del Reglamento exigirá información 1) respecto del<br />

contribuyente, que contendrá por ejemplo, la identificación de las personas de las<br />

que depende jerárquicamente la dirección y administración del contribuyente, la<br />

estrategia comercial, e identificación de los principales competidores, 2) respecto<br />

del contribuyente con partes vinculadas, que contendrá información relativa a las<br />

transacciones realizadas, monto de las mismas, aplicación del test del beneficio<br />

entre otras y 3) respecto de la información financiera, que contendrá información<br />

de los estados financieros, papeles de trabajo y apéndices resumidos de la<br />

información financiera. Es importante señalar que la SUNAT podrá efectuar las<br />

adaptaciones que considere conveniente a fin de acomodar la exigencia de la OCDE<br />

a nuestra realidad.<br />

Por su parte, la Declaración Jurada Informativa “Reporte Maestro” será obligatoria<br />

para las partes integrantes de un grupo que en su conjunto superen las 20,000 UIT<br />

(S/ 81’000,000 según la UIT vigente en el <strong>2017</strong>). Esta declaración deberá detallar<br />

la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios integrantes del<br />

grupo, descripción de la política del grupo en materia de intangibles, actividades<br />

financieras del grupo y la posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo.<br />

Con esta Declaración Informativa, SUNAT buscará obtener una visión general de<br />

alto nivel con el fin de identificar las prácticas de precios de transferencia del grupo<br />

en su conjunto.<br />

Finalmente, la Declaración Jurada Informativa “Reporte País por País” será<br />

obligatoria para las empresas que pertenezcan a un grupo multinacional; esta<br />

declaración deberá de contener información general relacionada al monto de<br />

ingresos, pérdidas o ganancias, identificación de cada integrante del grupo<br />

multinacional señalando la jurisdicción del domicilio o residencia de cada uno de<br />

ellos y cualquier información o explicación adicional que resulte necesaria o facilite<br />

la comprensión de la información. Es importante señalar que la SUNAT no podrá<br />

basarse únicamente en ésta declaración tomando para realizar ajustes de Precios<br />

de Transferencia.<br />

La Declaración Informativa “Reporte Local” será exigible a partir del presente año,<br />

respecto del ejercicio 2016; mientras que las otras dos Declaraciones Informativas<br />

serán exigibles a partir del año 2018, respecto del ejercicio <strong>2017</strong>.<br />

EL DIRECTOR<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial

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