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Revista mensual - Noviembre 2017

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D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

En el sector privado, mediante acuerdo entre el<br />

empleador y sus trabajadores se establece la forma en<br />

que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas<br />

de laborar; a falta de acuerdo decide el empleador.<br />

La recuperación de horas se sujeta a parámetros de<br />

razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio<br />

del trabajador.<br />

En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende<br />

la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo<br />

dejado de laborar.<br />

5. Normas con incidencia en la seguridad y salud laboral<br />

Por medio de la Resolución Directoral Nº<br />

042-<strong>2017</strong>-INACAL/DN, se aprobó Normas Técnicas<br />

Peruanas referentes a Biotecnología, Seguridad de la<br />

sociedad y otros, entre las que destaca la norma técnica,<br />

NTP-ISO 22320:<strong>2017</strong> Seguridad de la sociedad.<br />

Gestión de emergencias. Requisitos para la respuesta<br />

ante incidentes. 1a Edición; NTP-ISO 15223-1:<strong>2017</strong><br />

Dispositivos médicos. Símbolos a utilizar en las etiquetas,<br />

etiquetado e información a suministrar en dispositivos<br />

médicos.<br />

Parte 1: Requisitos generales. 1a Edición entre otras.<br />

También se han aprobado Normas Técnicas Peruanas en<br />

su versión <strong>2017</strong> referentes a plaguicidas de uso agrícola.<br />

JURISPRUDENCIA LABORAL<br />

Criterios para dar de baja a trabajador por invalidez<br />

absoluta<br />

La invalidez absoluta permanente, constituye una causal<br />

válida de extinción del vínculo laboral, equiparable al<br />

menoscabo para el trabajo en una proporción igual o<br />

superior a los dos tercios.<br />

Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la<br />

república en la Casación Laboral N° 11727-2016, Lima<br />

Sur en el proceso seguido por una trabajadora, contra<br />

la Presidencia del Consejo de Ministros, en un proceso<br />

sobre reposición.<br />

El resumen de los hechos es el siguiente: a la trabajadora<br />

se le había despedido a raíz de que había sido declarada,<br />

por Essalud, con incapacidad total permanente, esta<br />

solicito su reposición.<br />

En primera instancia se le concedió la razón a la<br />

trabajadora, en base a que se había ha vulnerado el<br />

principio de tipicidad, puesto que conforme se había<br />

establecido en los documentos, como los informes<br />

médicos de evaluación de la incapacidad, tenían<br />

únicamente efectos jurídicos exclusivos para el tema del<br />

pago de los subsidios respectivos, mas no para el tema<br />

laboral conforme mal ha interpretado el empleador.<br />

En segunda instancia se confirmó lo ordenado por la<br />

primera instancia basado en los mismos argumentos,<br />

ordenando la reposición de la trabajadora.<br />

La Corte Suprema si bien no vario la decisión de las<br />

instancias inferiores, aprovecho la oportunidad para<br />

dar una un criterio interpretativo ante la ausencia de<br />

norma reglamentaria, tomando en consideración que<br />

la normativa laboral y la de Seguridad Social están<br />

interrelacionados, equiparo el grado de incapacidad<br />

previsto en el Decreto Supremo N°009-9 8-SA para la<br />

invalidez total permanente y que el artículo 18.2.1 fija<br />

como incapacidad para el trabajo una proporción igual<br />

o superior a los dos tercios.<br />

Para establecer el grado de disminución en la capacidad<br />

de trabajo se realizará una evaluación médica al<br />

trabajador cuya invalidez absoluta permanente denuncia<br />

el empleador, y con vista de su historia clínica precisará<br />

si la incapacidad para el trabajo es en proporción igual o<br />

superior a los dos tercios.<br />

En ese sentido señalo que la invalidez absoluta<br />

permanente, constituye una causal válida de extinción<br />

del vínculo laboral, siempre que la Comisión Medica<br />

Evaluadora y Calificadora de Incapacidades de Essalud o<br />

del Ministerio de Salud evalué físicamente al trabajador<br />

con vista de su historia clínica y determine que el<br />

menoscabo y grado de incapacidad para el trabajo, es<br />

en proporción igual o superior a los dos tercios.<br />

En base a estas consideraciones la Sala Suprema negó la<br />

casación interpuesta por el órgano público y confirmo<br />

su reposición.<br />

1. Despido ilegítimo siempre genera daños sujetos a<br />

indemnización<br />

Mediante la Casación N° 13319-<strong>2017</strong>-Callao, la Corte<br />

Suprema determinó que la reposición del trabajador<br />

en su centro de labores no es óbice para acceder a<br />

una indemnización por los daños ocasionados por el<br />

despido ilegítimo sufrido.<br />

Asimismo, estableció que dichos daños son<br />

producidos por la sola ocurrencia del despido,<br />

en virtud de que el trabajador deja de percibir los<br />

ingresos con los que sostiene su vida propia y la de<br />

su familia, quedando en el desamparo económico. En<br />

consecuencia, el despido ilegítimo puede ocasionar<br />

daños extrapatrimoniales.<br />

2. Corresponde subsidio por maternidad aunque se<br />

labore durante descanso<br />

A través de la casación N° 6031-2015-del Santa,<br />

la Corte Suprema estableció que el subsidio por<br />

maternidad se encuentra en el marco de aplicación<br />

del artículo 1 de la Ley 28791 –Ley que establece<br />

modificaciones a la Ley 26790, Ley de Modernización<br />

de la Seguridad Social en Salud–, norma que no<br />

ha precisado la condición de no realizar trabajo<br />

remunerado para ser beneficiaria del mencionado<br />

subsidio.<br />

Cabe indicar que si bien la Ley guarda silencio sobre<br />

dicha circunstancia, el Reglamento y otras directivas<br />

de menor jerarquía sí señalan expresamente que es<br />

condición para percibir subsidio por maternidad el no<br />

realizar trabajo remunerado. Ante esta contradicción,<br />

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<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial

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