Revista mensual - Noviembre 2017
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INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
En el sector privado, mediante acuerdo entre el<br />
empleador y sus trabajadores se establece la forma en<br />
que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas<br />
de laborar; a falta de acuerdo decide el empleador.<br />
La recuperación de horas se sujeta a parámetros de<br />
razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio<br />
del trabajador.<br />
En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende<br />
la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo<br />
dejado de laborar.<br />
5. Normas con incidencia en la seguridad y salud laboral<br />
Por medio de la Resolución Directoral Nº<br />
042-<strong>2017</strong>-INACAL/DN, se aprobó Normas Técnicas<br />
Peruanas referentes a Biotecnología, Seguridad de la<br />
sociedad y otros, entre las que destaca la norma técnica,<br />
NTP-ISO 22320:<strong>2017</strong> Seguridad de la sociedad.<br />
Gestión de emergencias. Requisitos para la respuesta<br />
ante incidentes. 1a Edición; NTP-ISO 15223-1:<strong>2017</strong><br />
Dispositivos médicos. Símbolos a utilizar en las etiquetas,<br />
etiquetado e información a suministrar en dispositivos<br />
médicos.<br />
Parte 1: Requisitos generales. 1a Edición entre otras.<br />
También se han aprobado Normas Técnicas Peruanas en<br />
su versión <strong>2017</strong> referentes a plaguicidas de uso agrícola.<br />
JURISPRUDENCIA LABORAL<br />
Criterios para dar de baja a trabajador por invalidez<br />
absoluta<br />
La invalidez absoluta permanente, constituye una causal<br />
válida de extinción del vínculo laboral, equiparable al<br />
menoscabo para el trabajo en una proporción igual o<br />
superior a los dos tercios.<br />
Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la<br />
república en la Casación Laboral N° 11727-2016, Lima<br />
Sur en el proceso seguido por una trabajadora, contra<br />
la Presidencia del Consejo de Ministros, en un proceso<br />
sobre reposición.<br />
El resumen de los hechos es el siguiente: a la trabajadora<br />
se le había despedido a raíz de que había sido declarada,<br />
por Essalud, con incapacidad total permanente, esta<br />
solicito su reposición.<br />
En primera instancia se le concedió la razón a la<br />
trabajadora, en base a que se había ha vulnerado el<br />
principio de tipicidad, puesto que conforme se había<br />
establecido en los documentos, como los informes<br />
médicos de evaluación de la incapacidad, tenían<br />
únicamente efectos jurídicos exclusivos para el tema del<br />
pago de los subsidios respectivos, mas no para el tema<br />
laboral conforme mal ha interpretado el empleador.<br />
En segunda instancia se confirmó lo ordenado por la<br />
primera instancia basado en los mismos argumentos,<br />
ordenando la reposición de la trabajadora.<br />
La Corte Suprema si bien no vario la decisión de las<br />
instancias inferiores, aprovecho la oportunidad para<br />
dar una un criterio interpretativo ante la ausencia de<br />
norma reglamentaria, tomando en consideración que<br />
la normativa laboral y la de Seguridad Social están<br />
interrelacionados, equiparo el grado de incapacidad<br />
previsto en el Decreto Supremo N°009-9 8-SA para la<br />
invalidez total permanente y que el artículo 18.2.1 fija<br />
como incapacidad para el trabajo una proporción igual<br />
o superior a los dos tercios.<br />
Para establecer el grado de disminución en la capacidad<br />
de trabajo se realizará una evaluación médica al<br />
trabajador cuya invalidez absoluta permanente denuncia<br />
el empleador, y con vista de su historia clínica precisará<br />
si la incapacidad para el trabajo es en proporción igual o<br />
superior a los dos tercios.<br />
En ese sentido señalo que la invalidez absoluta<br />
permanente, constituye una causal válida de extinción<br />
del vínculo laboral, siempre que la Comisión Medica<br />
Evaluadora y Calificadora de Incapacidades de Essalud o<br />
del Ministerio de Salud evalué físicamente al trabajador<br />
con vista de su historia clínica y determine que el<br />
menoscabo y grado de incapacidad para el trabajo, es<br />
en proporción igual o superior a los dos tercios.<br />
En base a estas consideraciones la Sala Suprema negó la<br />
casación interpuesta por el órgano público y confirmo<br />
su reposición.<br />
1. Despido ilegítimo siempre genera daños sujetos a<br />
indemnización<br />
Mediante la Casación N° 13319-<strong>2017</strong>-Callao, la Corte<br />
Suprema determinó que la reposición del trabajador<br />
en su centro de labores no es óbice para acceder a<br />
una indemnización por los daños ocasionados por el<br />
despido ilegítimo sufrido.<br />
Asimismo, estableció que dichos daños son<br />
producidos por la sola ocurrencia del despido,<br />
en virtud de que el trabajador deja de percibir los<br />
ingresos con los que sostiene su vida propia y la de<br />
su familia, quedando en el desamparo económico. En<br />
consecuencia, el despido ilegítimo puede ocasionar<br />
daños extrapatrimoniales.<br />
2. Corresponde subsidio por maternidad aunque se<br />
labore durante descanso<br />
A través de la casación N° 6031-2015-del Santa,<br />
la Corte Suprema estableció que el subsidio por<br />
maternidad se encuentra en el marco de aplicación<br />
del artículo 1 de la Ley 28791 –Ley que establece<br />
modificaciones a la Ley 26790, Ley de Modernización<br />
de la Seguridad Social en Salud–, norma que no<br />
ha precisado la condición de no realizar trabajo<br />
remunerado para ser beneficiaria del mencionado<br />
subsidio.<br />
Cabe indicar que si bien la Ley guarda silencio sobre<br />
dicha circunstancia, el Reglamento y otras directivas<br />
de menor jerarquía sí señalan expresamente que es<br />
condición para percibir subsidio por maternidad el no<br />
realizar trabajo remunerado. Ante esta contradicción,<br />
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<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial