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Revista mensual - Noviembre 2017

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prohibida por dicha ley, en consecuencia, conforme al<br />

inciso z) de dicho artículo, los sujetos generadores de<br />

rentas de tercera categoría cuando empleen personas<br />

con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional<br />

sobre las remuneraciones que se paguen a estas<br />

personas en un porcentaje que será fijado por Decreto<br />

Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,<br />

en concordancia con lo dispuesto en el artículo<br />

35° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con<br />

Discapacidad. Por su parte, los numerales 1, 2 y 3 del<br />

inciso x) del artículo 21° del Reglamento, incorporado<br />

por el Decreto Supremo N° 217-2007-EF, establecen que<br />

para efectos de aplicar el porcentaje adicional a que se<br />

refiere el inciso z) del artículo 37° de la ley, se tomará en<br />

cuenta lo siguiente:<br />

1. Se considera persona con discapacidad a aquella<br />

que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la<br />

pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones<br />

físicas, mentales o sensoriales, que impliquen<br />

la disminución o ausencia de la capacidad de realizar<br />

una actividad dentro de formas o márgenes considerados<br />

normales, limitándola en el desempeño de<br />

un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades<br />

para participar equitativamente dentro de la<br />

sociedad.<br />

2. Se entiende por remuneración cualquier retribución<br />

por servicios que constituya renta de quinta categoría<br />

para la Ley.<br />

3. El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:<br />

Porcenaje de personas con discapacidad<br />

que laboran para el generador de rentas de<br />

tercera categoría, calculado sobre el total de<br />

trabajadores<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

Porcentaje de deducción adicional<br />

aplicable a las remuneraciones<br />

pagadas por cada persona con<br />

discapacidad.<br />

Hasta 30% 50%<br />

Mas de 30% 80%<br />

El monto adicional deducible anualmente por cada persona<br />

con discapacidad no podrá exceder de veinticuatro<br />

(24) remuneraciones mínimas vitales. Tratándose de<br />

trabajadores con menos de un año de relación laboral,<br />

el monto adicional deducible no podrá exceder de dos<br />

(2) remuneraciones mínimas vitales por mes laborado<br />

por cada persona con discapacidad. Para los efectos del<br />

presente párrafo, se tomará la remuneración mínima vital<br />

vigente al cierre del ejercicio. El porcentaje de personas<br />

con discapacidad que laboran para el generador<br />

de rentas de tercera categoría se debe calcular por cada<br />

ejercicio gravable.<br />

De acuerdo con lo indicado en las normas glosadas, para<br />

determinar la renta neta de tercera categoría, debe restarse<br />

de la renta bruta de dicha categoría, entre otros<br />

conceptos, la deducción contemplada en el inciso z) del<br />

artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Ahora<br />

bien, ni el reglamento establecen como requisito para<br />

aplicar la deducción adicional sobre las remuneraciones<br />

que se paguen a los trabajadores con discapacidad prevista<br />

en el inciso z) del artículo 37° de la ley, que los<br />

sujetos generadores de rentas de tercera categoría empleen<br />

un número mínimo de trabajadores discapacitados,<br />

por lo cual dichos sujetos podrán aplicar la referida<br />

deducción aún cuando contraten a un solo trabajador<br />

con discapacidad.<br />

CASOS PRÁCTICOS<br />

Dr. Enver Damian de la Cruz<br />

Contador Público y Abogado egresado de la UNMSM con Especialización en Derecho Tributario: Miembro del staff del Informativo Vera<br />

Paredes<br />

GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES<br />

CASO 1: Gastos recreativos – Sujetos a Límite<br />

La empresa Z PERU SAC realiza los siguientes gastos<br />

recreativos por el ejercicio <strong>2017</strong>, por lo que se pide determinar<br />

el monto deducible para efecto del impuesto a la renta.<br />

Datos adicionales<br />

Ingresos netos del ejercicio<br />

Gastos recreativos realizados<br />

Solución:<br />

S/.100,000,000.00<br />

S/.250,000.00<br />

El inciso ll) del artículo 37° de la LIR señala que serán<br />

deducibles “los gastos y contribuciones destinados<br />

a prestar al personal servicios de salud, recreativos,<br />

culturales y educativos, así como los gastos de<br />

enfermedad de cualquier servidor.<br />

(…)<br />

Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso<br />

serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5%<br />

de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de<br />

cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias."<br />

Mantener un ambiente adecuado para los trabajadores,<br />

así como realizar actividades es parte de las funciones de<br />

la empresa con el fin de mantener la fuente productora,<br />

ya que con trabajadores que tengan mayor afinidad a<br />

su empresa, se estima que produzcan de acuerdo a los<br />

estándares de la empresa o inclusive más.<br />

En consecuencia estos gastos de recreación, tienen el<br />

siguiente límite:<br />

No pueden exceder del 0,5% de los ingresos netos<br />

del ejercicio, con un límite de cuarenta (40) Unidades<br />

Impositivas Tributarias.<br />

Ingresos netos del ejercicio<br />

Gastos recreativos realizados<br />

LÍMITES<br />

Límite del 0.5%<br />

Límite de 40 UIT<br />

TOPE a utilizar<br />

Gasto deducible<br />

Gasto reparo<br />

S/.100,000,000.00<br />

S/.250,000.00<br />

S/.500,000.00<br />

S/.162,000.00<br />

S/.162,000.00<br />

S/.162,000.00<br />

S/.88,000.00<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 5

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