14.12.2017 Views

Revista mensual - Noviembre 2017

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

usuario (s) de la movilidad y contener necesariamente la<br />

siguiente información: Numeración de la planilla, Nombre<br />

o razón social de la empresa o contribuyente, Identificación<br />

del día o período que comprende la planilla,<br />

según corresponda, Fecha de emisión de la planilla, Especificar,<br />

por cada desplazamiento y por cada trabajador:<br />

i) Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.<br />

ii) Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la<br />

movilidad.<br />

iii) Número de documento de identidad del trabajador.<br />

iv) Motivo y destino del desplazamiento.<br />

v) Monto gastado por cada trabajador. 5. La planilla de<br />

gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro.<br />

La falta de alguno de los datos señalados respecto a<br />

cada desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la<br />

planilla para la sustentación del gasto que corresponda<br />

a ese desplazamiento.<br />

Límite de Carácter Cualitativo: El otro límite que se ha impuesto<br />

en esta para este gasto, es el referido al hecho que<br />

no se aceptará la deducción a través de la "Planilla de Movilidad';<br />

si los trabajadores tuvieran a su disposición movilidad<br />

asignada por la empresa. En rigor, somos del parecer que<br />

esta limitación está vinculada al caso en que la empresa,<br />

a efectos que el trabajador realice plenamente su labor, le<br />

facilite o en términos de la ley le asigne una movilidad -entiéndase<br />

vehículo-, pues mediante esta medida se estaría<br />

evitando una doble deducción por el mismo concepto.<br />

Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1)<br />

del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta<br />

son aquellos en los que se incurre a efecto que los trabajadores<br />

puedan desplazarse de un lugar a otro, con la<br />

finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad<br />

del empleador, sea utilizando sus propias unidades<br />

de transporte o no.<br />

El monto entregado al trabajador que exceda el límite<br />

establecido en el inciso a1) del artículo 37° del TUO de<br />

la Ley del Impuesto a la Renta (4% diario de la Remuneración<br />

Mínima Vital Mensual por cada trabajador, sustentado<br />

con la planilla respectiva), no puede deducirse<br />

a título de gastos incurridos en vehículos automotores a<br />

que se refiere el inciso w) de dicho artículo.<br />

Los importes entregados a los trabajadores por concepto<br />

de gastos de movilidad no constituyen retribuciones<br />

por servicios personales y, por ende, no califican como<br />

rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos<br />

superan o no el equivalente diario de 4% de la Remuneración<br />

Mínima Vital Mensual.<br />

Informe N° 046-2008/SUNAT<br />

1.2. Otros gastos calificados como condición de trabajo:<br />

Como ya lo hemos mencionado los gastos que cumplan<br />

con los criterios antes señalados y en la medida que<br />

califiquen como condición de trabajo serán deducibles<br />

para efecto de la determinación de la renta. Gastos por<br />

uniformes: Habiéndose pasado en primera instancai<br />

por el tamiz del criterio de causalidad, generalidad y<br />

razonabilidad, se establecerá que dicha entrega corresponda<br />

a una condición de trabajo y sumado a ello se<br />

tiene que sustentar efectivamente que los uniformes<br />

has sido recibidos por el trabajador.<br />

Que según el requerimiento realizado por la administración<br />

se reparó el gasto por uniformes por considerar<br />

que la recurrente no había sustentado el motivo de los<br />

descuentos que por dicho concepto se podian verificar<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

en las boletas de los trabajadores, se concluye que no<br />

se cuestiona la entrega efectivva d elos uniformes a los<br />

trabajadores, ni que la recurrente hubiera efectuado el<br />

gasto sino que éstos han sido reembolsado por los trabajadores.<br />

Sin embargo dichas boletas solo acreditan<br />

que tales descuentos solo se han efectuado en un grupo<br />

de trabajadores,por tanto se dispone se reliquide el importe<br />

del reparo ya que se ha cumplido con acreditar la<br />

entrega como condicion de trabajo de los uniformes a<br />

los trabajadores.<br />

RTF N°: 02675-5-2007<br />

2. Como remuneración o contraprestación<br />

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37° inciso l)<br />

serán deducibles para efectos de la determinación de la<br />

renta neta los gastos que corresponden a los aguinaldos,<br />

bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden<br />

al personal, incluyendo todos los pagos que por<br />

cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en<br />

virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.<br />

Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial<br />

a que correspondan cuando hayan sido pagadas<br />

dentro del plazo establecido por el Reglamento para la<br />

presentación de la declaración jurada correspondiente a<br />

dicho ejercicio.<br />

Tributariamente, van a ser deducibles a efecto de establecer<br />

la renta neta siempre que cumplan con el principio<br />

de causalidad, la cual deberá ser acreditada no<br />

solamente con la boleta de pago del trabajador sino con<br />

toda otra documentación que acredite la realización del<br />

gasto y al beneficiario del mismo.<br />

Todos estos conceptos señalados, los cuales califican<br />

como renta de quinta categoría de los trabajadores, deben<br />

cumplir con lo dispuesto por el inciso v) del artículo<br />

37 de la LIR, para que puedan ser deducidos como gasto.<br />

En ese sentido, los gastos que constituyan para su perceptor<br />

renta de cuarta y quinta categoría están condicionadas<br />

en cuanto a su deducción por parte de la empresa<br />

pagadora al hecho de que la misma haya cumplido con<br />

cancelar o pagar el monto de la renta al beneficiario de<br />

la misma antes del vencimiento del plazo para la presentación<br />

de la declaración anual del impuesto a la renta.<br />

Si por motivos diversos la empresa no cumple con pagar<br />

efectivamente dichos gastos en el ejercicio o antes<br />

de la presentación de la declaración jurada anual de dicho<br />

ejercicio, la empresa tendrá que hacer una adición<br />

o reparo temporal en dicho ejercicio, y en el siguiente<br />

ejercicio cuando pague dicho monto tendrá que deducir<br />

como gasto.<br />

2.1. Deducción por distribución de utilidades: Con respecto<br />

a la deducción del gasto por participaciones de utilidades<br />

obligatorias el artículo 10 del Decreto Legislativo<br />

Nº 892 señala, que a efectos de establecer la renta neta<br />

de tercera categoría, constituye gasto deducible la participación<br />

de utilidades obligatoria que otorguen las<br />

empresas a sus trabajadores.<br />

Ahora bien, el artículo 1° de la Resolución N.° 046-2011-<br />

EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad ha precisado<br />

que el reconocimiento de las participaciones de<br />

los trabajadores en las utilidades determinadas sobre<br />

bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la Norma<br />

Internacional de Contabilidad (NIC) 19 Beneficios a<br />

los Empleados y no por analogía con la NIC 12 Impuesto<br />

a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes<br />

y Activos Contingentes. Pues bien, en aplicación<br />

de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 10 de la NIC<br />

19, la participación en ganancias e incentivos, pagaderos<br />

dentro de los doce meses siguientes al cierre del perío-<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 3

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!