Revista mensual - Noviembre 2017
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mación y/o documentación solicitada con el Requerimiento<br />
N° 0122170000434 no se encuentra relacionada con la aplicación<br />
de las normas de precios de transferencia, sino con<br />
otros aspectos del tributo y período fiscalizado, y que dicho<br />
requerimiento fue notificado a la quejosa cuando ya había<br />
transcurrido el plazo de un año establecido por el numeral<br />
1 del artículo 62°-A del Código Tributario, corresponde declarar<br />
fundada la queja presentada, debiendo la Administración<br />
dejar sin efecto el citado requerimiento.<br />
RESUELVE: Declarar FUNDADA la queja presentada, debiendo<br />
la Administración proceder de acuerdo con lo señalado<br />
en la presente resolución.<br />
Declarar que de acuerdo con el artículo 154° del Texto Único<br />
Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto<br />
Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264, la<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
presente resolución constituye precedente de observancia<br />
obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial<br />
"El Peruano" en cuanto establece el siguiente criterio:<br />
"Vencido el plazo de un año de la fiscalización definitiva, la<br />
excepción al plazo de fiscalización establecida por el numeral<br />
3) del artículo 62°-A del Código Tributario sólo es aplicable<br />
a los requerimientos mediante los que se solicite información<br />
y/o documentación relacionada con la aplicación de<br />
las normas de precios de transferencia.<br />
En tal sentido, la Administración no podrá requerir al administrado<br />
información y/o documentación adicional a la<br />
solicitada-durante el plazo del referido procedimiento por<br />
aspectos que no involucren la aplicación de las normas de<br />
precios de transferencia". Regístrese, comuníquese y remítase<br />
a la SUNAT, para sus efectos.<br />
Orientación Tributaria<br />
AUTORIZACIÓN A TERCEROS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL<br />
A través de la Clave SOL como titular del RUC se puede autorizar a un tercero para realizar algunos trámites en SUNAT, para<br />
ello solo se requiere que el tercero exhiba su documento de identidad original, presentar una fotocopia del mismo, señalar el<br />
número de autorización registrado y presentar los formularios requeridos de acuerdo al trámite a realizar, los cuales deberán<br />
estar firmados por el titular o representante legal acreditado en el RUC.<br />
Esta autorización virtual sustituye al DNI original del titular o representante legal del RUC o a la carta poder con firma legalizada.<br />
Los trámites que se pueden autorizar a un tercero son los siguientes procedimientos:<br />
N° PROCEDIMIENTO<br />
2 Reactivación del número de Registro Único de Contribuyentes<br />
3 Modificación de datos de Registro Único de Contribuyentes<br />
3.1. Modificación de datos en el RUC - Suspensión / Reinicio<br />
3.2. Modificación de datos en el RUC - Otros<br />
5 Solicitud de baja de inscripción en el RUC - Otros Casos<br />
6 Emisión de comprobante de información registrada (CIR-RUC)<br />
11 Alta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradas<br />
12 Inscripción en el Registro de Imprentas<br />
13 Modificación / retiro voluntario del Registro de Imprentas<br />
14 Comprobantes por Operaciones No Habituales - Formulario N° 820<br />
15 Autorización para la emisión de boletas de Transporte Aéreo por<br />
Medios Electrónicos BME.<br />
Para autorizar a un tercero ubique en el menú "Otras declaraciones y solicitudes" la opción "Autorización de trámites a<br />
realizar por terceros", seleccione "Registro de autorizaciones" y siga el procedimiento que señale el sistema como detallamos<br />
a continuación:<br />
1. Ingresar a la opción: Autorización de trámites a realizar por terceros:<br />
2. Ingresar los datos del tercero autorizado: Para ello deberá de consignar el número de DNI y validar.<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 19