Revista mensual - Noviembre 2017
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
B<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
con CP, amortización de intangibles de duración<br />
ilimitada, impuesto a la renta, depreciación de<br />
activos revaluados voluntariamente, donaciones<br />
(actos de liberalidad), asignaciones destinadas a la<br />
constitución de reservas o provisiones no admitidas<br />
por la ley del IR, etc.<br />
• Costo computable: costo de adquisición, costo de<br />
producción<br />
• Valor de mercado: es el valor de un producto, bien<br />
o servicio determinado por la oferta y demanda del<br />
mercado.<br />
IV. BASE CONTABLE VS BASE TRIBUTARIA<br />
a) Base Contable<br />
La NIC 12 no define propiamente el concepto de base<br />
contable, no obstante, este debe entenderse como el<br />
monto por el cual se reconoce el elemento del activo o<br />
pasivo (por su importe neto) en el Estado de Situación<br />
Financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de<br />
Información Financiera (NIIFs).<br />
b) Base Tributaria<br />
• Base tributaria de un activo.<br />
La base tributaria de un activo es el importe que será<br />
deducible de los beneficios económicos fiscales que<br />
obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el<br />
importe en libros de dicho activo.<br />
Si tales beneficios económicos no tributan, la base<br />
fiscal del activo será igual a su importe en libros.<br />
Ejemplo de base tributaria de un activo:<br />
1) Base tributaria de una maquina:<br />
El costo de una maquina es de S/.100, 000 de los<br />
mismos, ya ha sido deducida de una depreciación<br />
acumulada de S/.30, 000 (en el periodo corriente y en<br />
los anteriores), y el resto del costo será deducible en<br />
futuros periodos, ya sea como depreciación o como<br />
un importe deducible en caso de disposición del<br />
activo en cuestión.<br />
Los ingresos actividades ordinarias generados por el<br />
uso de la maquina tributan, las eventuales ganancias<br />
obtenidas por su disposición son también objetos<br />
de tributación y las eventuales perdidas por la<br />
disposición son fiscalmente deducibles.<br />
Análisis: La base tributaria de la maquina es de S/.70,<br />
000<br />
2) Base tributaria de una cuenta por cobrar:<br />
Las cuentas por cobrar comerciales de una entidad<br />
tienen un importe en libros de S/.50, 000 los ingresos<br />
de actividades ordinarias correspondientes a los<br />
mismos han sido ya incluidos para la determinación<br />
de la ganancia fiscal.<br />
Análisis: La base tributaria de la cuenta por cobrar es<br />
S/.50, 000<br />
• Base tributaria de un pasivo<br />
La base tributaria de un pasivo es igual a su importe<br />
en libros menos el importe que será deducible<br />
tributariamente respecto de tal partida en periodos<br />
futuros. En el caso de ingresos de actividades<br />
ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base<br />
tributaria del pasivo correspondiente es su importe en<br />
libros, menos cualquier eventual importe es ingresos<br />
de actividades ordinarias que no resulten imponibles<br />
en periodos futuros.<br />
Ejemplo de base tributaria de un pasivo:<br />
1) Base tributaria de los Honorarios profesionales<br />
Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas de<br />
honorarios pendientes de pago, de gastos acumulados<br />
(o devengados) con un importe de S/.20, 000 el gasto<br />
correspondiente será deducible conforme a nuestra<br />
legislación en el mes del devengo.<br />
Análisis: La base tributaria de los honorarios por<br />
pagar es S/.20, 000<br />
2) Base tributaria de una factura por pagar<br />
Entre los pasivos corrientes se encuentran facturas<br />
por pagar provenientes de gastos acumulados (o<br />
devengados) por un importe en libros de S/. 5,000.<br />
El gasto correspondiente ya ha sido objeto de<br />
deducción fiscal.<br />
Análisis: La base tributaria de las facturas por pagar<br />
por gastos acumulados es de S/. 5,000.<br />
V. RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS<br />
Por impuestos corrientes<br />
El impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por<br />
el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (perdida)<br />
fiscal del periodo.<br />
Por consiguiente, el impuesto corriente correspondiente al<br />
periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido<br />
como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado.<br />
Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo<br />
presente y los anteriores, excede el importe a pagar por esos<br />
periodos, el exceso debe ser reconocido como un activo<br />
(saldo a favor).<br />
Por impuestos diferidos<br />
Según el siguiente esquema:<br />
ACTIVOS POR<br />
IMPUESTOS<br />
DIFERIDOS<br />
PASIVOS POR<br />
IMPUESTOS<br />
DIFERIDOS<br />
Son las cantidades de impuestos sobre<br />
las ganancias a recuperar en periodos<br />
futuros, relacionadas con:<br />
a) Las diferencias temporales<br />
deducibles<br />
b) La compensación de pérdidas<br />
obtenidas en periodos anteriores,<br />
que todavía no hayan sido objetos<br />
de deducción fiscal; y<br />
c) La compensación de créditos no<br />
utilizados procedentes de periodos<br />
anteriores.<br />
Son las cantidades de impuestos<br />
sobre las ganancias a pagar en<br />
periodos futuros, relacionadas con las<br />
diferencias temporales imponibles.<br />
Como podemos apreciar, los activos por impuestos diferidos<br />
están relacionados a las diferencias temporales deducibles<br />
y los pasivos por impuestos diferidos están vinculados a las<br />
diferencias temporales imponibles.<br />
B<br />
- 2<br />
<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial