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Revista mensual - Noviembre 2017

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B<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

con CP, amortización de intangibles de duración<br />

ilimitada, impuesto a la renta, depreciación de<br />

activos revaluados voluntariamente, donaciones<br />

(actos de liberalidad), asignaciones destinadas a la<br />

constitución de reservas o provisiones no admitidas<br />

por la ley del IR, etc.<br />

• Costo computable: costo de adquisición, costo de<br />

producción<br />

• Valor de mercado: es el valor de un producto, bien<br />

o servicio determinado por la oferta y demanda del<br />

mercado.<br />

IV. BASE CONTABLE VS BASE TRIBUTARIA<br />

a) Base Contable<br />

La NIC 12 no define propiamente el concepto de base<br />

contable, no obstante, este debe entenderse como el<br />

monto por el cual se reconoce el elemento del activo o<br />

pasivo (por su importe neto) en el Estado de Situación<br />

Financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de<br />

Información Financiera (NIIFs).<br />

b) Base Tributaria<br />

• Base tributaria de un activo.<br />

La base tributaria de un activo es el importe que será<br />

deducible de los beneficios económicos fiscales que<br />

obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el<br />

importe en libros de dicho activo.<br />

Si tales beneficios económicos no tributan, la base<br />

fiscal del activo será igual a su importe en libros.<br />

Ejemplo de base tributaria de un activo:<br />

1) Base tributaria de una maquina:<br />

El costo de una maquina es de S/.100, 000 de los<br />

mismos, ya ha sido deducida de una depreciación<br />

acumulada de S/.30, 000 (en el periodo corriente y en<br />

los anteriores), y el resto del costo será deducible en<br />

futuros periodos, ya sea como depreciación o como<br />

un importe deducible en caso de disposición del<br />

activo en cuestión.<br />

Los ingresos actividades ordinarias generados por el<br />

uso de la maquina tributan, las eventuales ganancias<br />

obtenidas por su disposición son también objetos<br />

de tributación y las eventuales perdidas por la<br />

disposición son fiscalmente deducibles.<br />

Análisis: La base tributaria de la maquina es de S/.70,<br />

000<br />

2) Base tributaria de una cuenta por cobrar:<br />

Las cuentas por cobrar comerciales de una entidad<br />

tienen un importe en libros de S/.50, 000 los ingresos<br />

de actividades ordinarias correspondientes a los<br />

mismos han sido ya incluidos para la determinación<br />

de la ganancia fiscal.<br />

Análisis: La base tributaria de la cuenta por cobrar es<br />

S/.50, 000<br />

• Base tributaria de un pasivo<br />

La base tributaria de un pasivo es igual a su importe<br />

en libros menos el importe que será deducible<br />

tributariamente respecto de tal partida en periodos<br />

futuros. En el caso de ingresos de actividades<br />

ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base<br />

tributaria del pasivo correspondiente es su importe en<br />

libros, menos cualquier eventual importe es ingresos<br />

de actividades ordinarias que no resulten imponibles<br />

en periodos futuros.<br />

Ejemplo de base tributaria de un pasivo:<br />

1) Base tributaria de los Honorarios profesionales<br />

Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas de<br />

honorarios pendientes de pago, de gastos acumulados<br />

(o devengados) con un importe de S/.20, 000 el gasto<br />

correspondiente será deducible conforme a nuestra<br />

legislación en el mes del devengo.<br />

Análisis: La base tributaria de los honorarios por<br />

pagar es S/.20, 000<br />

2) Base tributaria de una factura por pagar<br />

Entre los pasivos corrientes se encuentran facturas<br />

por pagar provenientes de gastos acumulados (o<br />

devengados) por un importe en libros de S/. 5,000.<br />

El gasto correspondiente ya ha sido objeto de<br />

deducción fiscal.<br />

Análisis: La base tributaria de las facturas por pagar<br />

por gastos acumulados es de S/. 5,000.<br />

V. RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS<br />

Por impuestos corrientes<br />

El impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por<br />

el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (perdida)<br />

fiscal del periodo.<br />

Por consiguiente, el impuesto corriente correspondiente al<br />

periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido<br />

como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado.<br />

Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo<br />

presente y los anteriores, excede el importe a pagar por esos<br />

periodos, el exceso debe ser reconocido como un activo<br />

(saldo a favor).<br />

Por impuestos diferidos<br />

Según el siguiente esquema:<br />

ACTIVOS POR<br />

IMPUESTOS<br />

DIFERIDOS<br />

PASIVOS POR<br />

IMPUESTOS<br />

DIFERIDOS<br />

Son las cantidades de impuestos sobre<br />

las ganancias a recuperar en periodos<br />

futuros, relacionadas con:<br />

a) Las diferencias temporales<br />

deducibles<br />

b) La compensación de pérdidas<br />

obtenidas en periodos anteriores,<br />

que todavía no hayan sido objetos<br />

de deducción fiscal; y<br />

c) La compensación de créditos no<br />

utilizados procedentes de periodos<br />

anteriores.<br />

Son las cantidades de impuestos<br />

sobre las ganancias a pagar en<br />

periodos futuros, relacionadas con las<br />

diferencias temporales imponibles.<br />

Como podemos apreciar, los activos por impuestos diferidos<br />

están relacionados a las diferencias temporales deducibles<br />

y los pasivos por impuestos diferidos están vinculados a las<br />

diferencias temporales imponibles.<br />

B<br />

- 2<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial

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