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Revista mensual - Noviembre 2017

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A<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

presentar dicha declaración:<br />

Exigible a partir del 2018<br />

a. La matriz domiciliada por las operaciones del<br />

en el país de un grupo periodo <strong>2017</strong>.<br />

multinacional, siempre<br />

que los ingresos, según los estados financieros<br />

consolidados que formule, devengados en el ejercicio<br />

gravable anterior al que corresponde la declaración,<br />

sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y<br />

00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00).<br />

b. El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante<br />

de un grupo multinacional siempre que los ingresos,<br />

según los estados financieros consolidados que la matriz<br />

no domiciliada del grupo multinacional esté obligada a<br />

formular, devengados en el ejercicio gravable anterior al<br />

que corresponde la declaración, sean mayores o iguales<br />

a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700<br />

000 000,00), cuando se produzca alguna de las siguientes<br />

condiciones:<br />

i. La matriz no domiciliada del grupo multinacional no<br />

esté obligada a presentar la declaración Reporte País<br />

por País en la jurisdicción de su domicilio o residencia.<br />

ii. A la fecha de vencimiento del plazo para la<br />

presentación de la declaración Reporte País por País,<br />

la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz<br />

cuente con un tratado internacional o decisión de la<br />

Comisión de la CAN vigente con el Perú, que autorice<br />

el intercambio de información tributaria, pero no<br />

tenga un acuerdo entre autoridades competentes<br />

para el intercambio del Reporte País por País en vigor<br />

del cual el Perú sea parte.<br />

iii. Existiendo un tratado internacional o decisión de la<br />

Comisión de la CAN y un acuerdo entre autoridades<br />

competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio<br />

o residencia de la matriz no domiciliada, se produzca<br />

un incumplimiento sistemático del intercambio de<br />

información tributaria.<br />

iv. El contribuyente domiciliado en el país haya sido<br />

designado por el grupo multinacional como matriz<br />

representante y comunique dicha designación en la<br />

forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT<br />

mediante resolución de superintendencia.<br />

En la producción conjunta de los<br />

supuestos i, ii y iii y cuando sean<br />

varias empresas domiciliadas (ED)<br />

conformantes del mismo grupo<br />

multinacional, el grupo elegirá a la ED<br />

que se encargará de la presentación<br />

de la declaración, de no cumplir con<br />

señalar al responsable lo hará la SUNAT.<br />

¿Quiénes no se encuentran obligados a presentar la<br />

declaración informativa Reporte País por País?<br />

a. El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante<br />

de un grupo multinacional, si es que la matriz no<br />

domiciliada no se encuentra obligada a la presentación de<br />

dicho reporte en su jurisdicción de domicilio o residencia<br />

porque los ingresos devengados en el ejercicio gravable<br />

anterior son inferiores a los setecientos cincuenta<br />

millones de euros (€ 750 000 000) o al monto equivalente<br />

establecido en su moneda local como umbral para<br />

efectos de la obligación de la presentación del Reporte<br />

País por País en dicha jurisdicción.<br />

b. El contribuyente conformante de un grupo multinacional<br />

no está obligado a presentar la declaración jurada<br />

informativa Reporte País por País, respecto a un<br />

determinado ejercicio gravable, si a la fecha de<br />

vencimiento del plazo para la presentación de dicha<br />

declaración o con anterioridad, el grupo multinacional<br />

ha presentado el referido reporte a través de una matriz<br />

representante.<br />

¿La información mínima a consignar en las declaraciones<br />

juradas informativas reporte local, reporte maestro y reporte<br />

país por país:<br />

Los requisitos que deberán de reunir las declaraciones están<br />

detallados en el artículo 117° del Reglamento.<br />

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IM-<br />

PUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SE-<br />

LECTIVO AL CONSUMO<br />

Mediante Decreto Supremo N° 342-<strong>2017</strong>-ef publicado<br />

con fecha 22/11/<strong>2017</strong>, vigente a partir del día siguiente<br />

y con el fin de adecuar la normativa reglamentaria a<br />

los cambios introducidos por la Ley N° 30641, Ley que<br />

fomenta la exportación de servicios y el turismo se ha visto<br />

por conveniente modificar el Capítulo VIII del Título I del<br />

Reglamento de la Ley del IGV e ISC, relativo a las operaciones<br />

consideradas exportación de servicios, siendo los puntos<br />

más relevantes:<br />

1. Calificación de servicios para ser considerados<br />

exportados.<br />

Para efecto de lo establecido en el quinto párrafo del<br />

artículo 33° del Decreto se debe tener en cuenta lo<br />

siguiente:<br />

a) Los servicios deben ser prestados a título oneroso<br />

y la retribución o ingreso por los mismos debe<br />

considerarse renta de tercera categoría para los<br />

efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no se<br />

encuentre afecto a éste.<br />

b) Los servicios se considerarán prestados desde el país<br />

hacia el exterior cuando:<br />

i. La prestación del servicio por parte de la persona<br />

domiciliada en el país se realiza íntegramente en<br />

el Perú y<br />

ii. El uso, la explotación o el aprovechamiento de los<br />

servicios por parte del no domiciliado tiene lugar<br />

en el extranjero, para lo cual se considera el lugar<br />

donde ocurre el primer acto de disposición del<br />

servicio, entendido como el beneficio económico<br />

inmediato que el servicio genera al usuario<br />

no domiciliado, además de ello se evaluarán<br />

las condiciones contractuales de cada caso en<br />

particular, teniendo en cuenta no sólo lo señalado<br />

en los contratos sino también lo acordado a través<br />

de otros medios de prueba.<br />

c) El exportador de servicios debe, de manera previa a<br />

dichas operaciones, estar inscrito en el Registro de<br />

Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.<br />

Para efecto de determinar el momento en que se<br />

realizan las operaciones se utilizarán las mismas<br />

reglas que se aplican para efecto del nacimiento de la<br />

obligación tributaria del IGV en el caso de servicios.<br />

A<br />

- 14<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial

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