Revista mensual - Noviembre 2017
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A<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
presentar dicha declaración:<br />
Exigible a partir del 2018<br />
a. La matriz domiciliada por las operaciones del<br />
en el país de un grupo periodo <strong>2017</strong>.<br />
multinacional, siempre<br />
que los ingresos, según los estados financieros<br />
consolidados que formule, devengados en el ejercicio<br />
gravable anterior al que corresponde la declaración,<br />
sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y<br />
00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00).<br />
b. El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante<br />
de un grupo multinacional siempre que los ingresos,<br />
según los estados financieros consolidados que la matriz<br />
no domiciliada del grupo multinacional esté obligada a<br />
formular, devengados en el ejercicio gravable anterior al<br />
que corresponde la declaración, sean mayores o iguales<br />
a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700<br />
000 000,00), cuando se produzca alguna de las siguientes<br />
condiciones:<br />
i. La matriz no domiciliada del grupo multinacional no<br />
esté obligada a presentar la declaración Reporte País<br />
por País en la jurisdicción de su domicilio o residencia.<br />
ii. A la fecha de vencimiento del plazo para la<br />
presentación de la declaración Reporte País por País,<br />
la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz<br />
cuente con un tratado internacional o decisión de la<br />
Comisión de la CAN vigente con el Perú, que autorice<br />
el intercambio de información tributaria, pero no<br />
tenga un acuerdo entre autoridades competentes<br />
para el intercambio del Reporte País por País en vigor<br />
del cual el Perú sea parte.<br />
iii. Existiendo un tratado internacional o decisión de la<br />
Comisión de la CAN y un acuerdo entre autoridades<br />
competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio<br />
o residencia de la matriz no domiciliada, se produzca<br />
un incumplimiento sistemático del intercambio de<br />
información tributaria.<br />
iv. El contribuyente domiciliado en el país haya sido<br />
designado por el grupo multinacional como matriz<br />
representante y comunique dicha designación en la<br />
forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT<br />
mediante resolución de superintendencia.<br />
En la producción conjunta de los<br />
supuestos i, ii y iii y cuando sean<br />
varias empresas domiciliadas (ED)<br />
conformantes del mismo grupo<br />
multinacional, el grupo elegirá a la ED<br />
que se encargará de la presentación<br />
de la declaración, de no cumplir con<br />
señalar al responsable lo hará la SUNAT.<br />
¿Quiénes no se encuentran obligados a presentar la<br />
declaración informativa Reporte País por País?<br />
a. El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante<br />
de un grupo multinacional, si es que la matriz no<br />
domiciliada no se encuentra obligada a la presentación de<br />
dicho reporte en su jurisdicción de domicilio o residencia<br />
porque los ingresos devengados en el ejercicio gravable<br />
anterior son inferiores a los setecientos cincuenta<br />
millones de euros (€ 750 000 000) o al monto equivalente<br />
establecido en su moneda local como umbral para<br />
efectos de la obligación de la presentación del Reporte<br />
País por País en dicha jurisdicción.<br />
b. El contribuyente conformante de un grupo multinacional<br />
no está obligado a presentar la declaración jurada<br />
informativa Reporte País por País, respecto a un<br />
determinado ejercicio gravable, si a la fecha de<br />
vencimiento del plazo para la presentación de dicha<br />
declaración o con anterioridad, el grupo multinacional<br />
ha presentado el referido reporte a través de una matriz<br />
representante.<br />
¿La información mínima a consignar en las declaraciones<br />
juradas informativas reporte local, reporte maestro y reporte<br />
país por país:<br />
Los requisitos que deberán de reunir las declaraciones están<br />
detallados en el artículo 117° del Reglamento.<br />
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IM-<br />
PUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SE-<br />
LECTIVO AL CONSUMO<br />
Mediante Decreto Supremo N° 342-<strong>2017</strong>-ef publicado<br />
con fecha 22/11/<strong>2017</strong>, vigente a partir del día siguiente<br />
y con el fin de adecuar la normativa reglamentaria a<br />
los cambios introducidos por la Ley N° 30641, Ley que<br />
fomenta la exportación de servicios y el turismo se ha visto<br />
por conveniente modificar el Capítulo VIII del Título I del<br />
Reglamento de la Ley del IGV e ISC, relativo a las operaciones<br />
consideradas exportación de servicios, siendo los puntos<br />
más relevantes:<br />
1. Calificación de servicios para ser considerados<br />
exportados.<br />
Para efecto de lo establecido en el quinto párrafo del<br />
artículo 33° del Decreto se debe tener en cuenta lo<br />
siguiente:<br />
a) Los servicios deben ser prestados a título oneroso<br />
y la retribución o ingreso por los mismos debe<br />
considerarse renta de tercera categoría para los<br />
efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no se<br />
encuentre afecto a éste.<br />
b) Los servicios se considerarán prestados desde el país<br />
hacia el exterior cuando:<br />
i. La prestación del servicio por parte de la persona<br />
domiciliada en el país se realiza íntegramente en<br />
el Perú y<br />
ii. El uso, la explotación o el aprovechamiento de los<br />
servicios por parte del no domiciliado tiene lugar<br />
en el extranjero, para lo cual se considera el lugar<br />
donde ocurre el primer acto de disposición del<br />
servicio, entendido como el beneficio económico<br />
inmediato que el servicio genera al usuario<br />
no domiciliado, además de ello se evaluarán<br />
las condiciones contractuales de cada caso en<br />
particular, teniendo en cuenta no sólo lo señalado<br />
en los contratos sino también lo acordado a través<br />
de otros medios de prueba.<br />
c) El exportador de servicios debe, de manera previa a<br />
dichas operaciones, estar inscrito en el Registro de<br />
Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.<br />
Para efecto de determinar el momento en que se<br />
realizan las operaciones se utilizarán las mismas<br />
reglas que se aplican para efecto del nacimiento de la<br />
obligación tributaria del IGV en el caso de servicios.<br />
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<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial