Revista mensual - Noviembre 2017
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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA<br />
B<br />
INFORME<br />
Enver Damián de la Cruz<br />
Contador especialista en Contabilidad Financiera. Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes<br />
IMPUESTO A LA RENTA –<br />
DIFERENCIAS TEMPORALES Y<br />
PERMANENTES<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
Las operaciones que realizan las entidades, de<br />
conformidad con el artículo 223 de la Ley General de<br />
Sociedad deben contabilizarse aplicando las Normas<br />
Internacionales de Información Financiera, pero la ley<br />
del impuesto a la renta, no permite que ciertos gastos<br />
o ingresos devengados no sean computables para<br />
efectos de determinar la renta imponible, ocasionando<br />
diferencias temporales.<br />
Igualmente, la misma LIR no permite que los gastos<br />
enunciados en el artículo 44 y los límites establecidos<br />
del artículo 37 del mismo cuerpo legal, sean deducibles<br />
para determinar la renta imponible, en este caso<br />
ocasiona diferencias permanentes.<br />
La NIC 12 es prescribir el tratamiento contable del<br />
Impuesto a la Renta (también llamado impuesto a las<br />
ganancias), pues el principal inconveniente que se<br />
suscita al contabilizar este impuesto, está relacionado<br />
con el tratamiento de las consecuencias actuales y<br />
futuras de:<br />
a) La recuperación (liquidación) en el futuro del<br />
importe en libros de los activos (pasivos) que se<br />
han reconocido en el estado de situación financiera<br />
de la entidad; y,<br />
b) Las transacciones y otros sucesos del periodo<br />
corriente que han sido objeto de reconocimiento<br />
en los estados financieros.<br />
Luego del reconocimiento, por parte de la entidad que<br />
informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente<br />
la expectativa de que recuperará el primero o liquidará<br />
el segundo, por los valores en libros que figuran en<br />
las correspondientes partidas. Cuando sea probable<br />
que la recuperación o liquidación de los valores<br />
contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros<br />
mayores o menores de los que se tendrían si tal<br />
recuperación o liquidación no tuviera consecuencias<br />
fiscales, la NIC 12 exige que la entidad reconozca un<br />
pasivo o activos por el impuesto diferido.<br />
II. DEFINICIONES<br />
• Ganancia contable.- Es la ganancia neta o pérdida neta<br />
del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a<br />
las ganancias.<br />
• Ganancia (perdida) fiscal.- Es la ganancia (perdida)<br />
de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas<br />
establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se<br />
calculan los impuestos a pagar (recuperar).<br />
• Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias.- Es<br />
el importe total que, por este concepto, se incluye al<br />
determinar la ganancia o pérdida neta del periodo,<br />
conteniendo tanto el impuesto corriente como el<br />
diferido.<br />
• Impuesto corriente.- Es la cantidad a pagar (recuperar)<br />
por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia<br />
(perdida) fiscal del periodo.<br />
• Pasivo por impuesto diferidos.- Son las cantidades de<br />
impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos<br />
futuros, relacionadas con:<br />
- Las diferencias temporarias deducibles<br />
- La compensación de pérdidas obtenidas en<br />
periodos anteriores, que todavía no hayan sido<br />
objeto de deducción fiscal; y<br />
- La compensación de créditos no utilizados<br />
procedentes de periodos anteriores.<br />
• Las diferencias temporarias.- Son las que existen entre<br />
el importe en libros de un activo o pasivo en el estado<br />
de situación financiera y su base fiscal. Las diferencias<br />
temporarias pueden ser:<br />
a) Diferencias temporarias imponibles<br />
Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar<br />
a cantidades imponibles al determinar la ganancia<br />
(perdida) fiscal correspondiente a periodos<br />
futuros, cuando el importe en libros del activo sea<br />
recuperado o el del pasivo sea liquidado; o<br />
b) Diferencias temporarias deducibles<br />
Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar<br />
a cantidades que son deducibles al determinar<br />
la ganancia (perdida) fiscal correspondiente a<br />
periodos futuros cuando el importe en libros del<br />
activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.<br />
• Base fiscal de un activo o pasivo.- es el importe<br />
atribuido para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.<br />
III. ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA DEDUCCIÓN DE<br />
GASTOS<br />
• Reglas generales (causalidad, fehaciencia, valor de<br />
mercado, devengado, costo o gasto, otros).<br />
• Reglas específicas:<br />
- Limitaciones (gastos de representación,<br />
recreativos, remuneraciones al directorio,<br />
donaciones, gastos de vehículos asignados<br />
a actividades de dirección, administración y<br />
representación, VMR, donaciones aceptadas<br />
en base a la RN, gastos sustentadas con BV,<br />
depreciación de AF, exceso de comisiones<br />
mercantiles en el exterior, etc.).<br />
- Condicionadas: desvalorización de existencias,<br />
cobranza dudosa, gastos que para su perceptor<br />
representa renta de 2da, 4ta, 5ta, BV según el<br />
contribuyente, etc.)<br />
• Prohibiciones.- (Gastos personales, sanciones<br />
por entidades públicas, gastos no sustentados<br />
B -<br />
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