Revista mensual - Noviembre 2017
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cual se efectuará a razón de un sexto de la remuneración<br />
del trabajador.<br />
Dicho concepto se otorgará al trabajador en la primera<br />
quincena de los meses de julio y diciembre y corresponde<br />
a lo acumulado en los seis meses anteriores al mes<br />
en que se efectúe el pago. En lo no previsto por las<br />
normas de este régimen, se aplicará supletoriamente lo<br />
dispuesto por la Ley Nº 27735 y el D.S. Nº 005-2002-TR.<br />
12. Gratificación para trabajadores pesqueros<br />
Este régimen corresponde a aquellos trabajadores<br />
pesca¬dores que aporten a la Caja de Beneficios y<br />
Seguridad Social del Pescador (CBSSP), siéndoles<br />
aplicable lo dispuesto por el D.S. Nº 014-2004-TR,<br />
siendo de aplicación suple¬toria el régimen laboral de<br />
la actividad privada en cuanto no contradiga lo regulado<br />
por la legislación mencionada.<br />
Dicha norma dispone que los trabajadores pescadores y<br />
de la industria pesquera tendrán derecho a percibir por<br />
gratifica¬ciones una suma equivalente al 16,66% de la<br />
remuneración que perciba el trabajador por el tiempo<br />
efectivamente laborado.<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
Es de precisar que el trabajador sujeto a este régimen<br />
podrá retirar libremente lo depositado por concepto de<br />
gratificaciones.<br />
13. Gratificación para el trabajador agrario<br />
Para el caso del régimen agrario, las normas de la<br />
materia, Ley que aprueba las Normas de Promoción<br />
del Sector Agrario, Ley Nº 27360 y su Reglamento,<br />
D.S. Nº 049-2002-AG disponen que los trabajadores<br />
sujetos a este régimen tendrán derecho a percibir una<br />
remuneración diaria no menor a S/ 33.16 nuevos soles<br />
o <strong>mensual</strong> no menor de S/ 994.80 soles, siempre que<br />
éstos laboren más de cuatro horas diarias se-manales<br />
en promedio. La remuneración indicada incluye la CTS<br />
y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, por<br />
lo que no hay que otorgar el pago de gratificaciones a<br />
estos trabajadores.<br />
Respecto al régimen acuícola, se aplicará lo dispuesto<br />
por la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura,<br />
Ley Nº 27460, con lo cual, las disposiciones para el<br />
régimen laboral y de seguridad social del régimen<br />
agrario serán también aplicables para este régimen.<br />
NOS CONSULTAN<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />
staff del Informativo Vera Paredes<br />
1. ¿Cuál es el período computable para el cálculo de<br />
las gratificaciones? Y ¿Cuál es el tiempo de servicios<br />
computable?<br />
Respuestas:<br />
El período computable comprende los semestres enerojunio<br />
y julio-diciembre de cada año, para las gratificaciones<br />
por Fiestas Patrias y por Navidad, respectivamente.<br />
El tiempo de servicios para efectos del cálculo se<br />
determina por cada mes calendario completo laborado<br />
en el período correspondiente. Excepcionalmente se<br />
considera tiempo efectivamente laborado los siguientes<br />
supuestos de suspensión de labores:<br />
• El descanso vacacional.<br />
• La licencia con goce de remuneraciones.<br />
• Los descansos o licencias establecidos por las<br />
normas de seguridad social y que originan el pago de<br />
subsidios.<br />
• El descanso por accidente de trabajo que esté<br />
remunerado o pagado con subsidios de la seguridad<br />
social.<br />
• Aquellos que sean considerados por Ley expresa<br />
como laborados para todo efecto legal (como por<br />
ejemplo, los permisos sindicales).<br />
Base legal: art. 2, 3.3 y 3.4, D. S. 005-2002-TR<br />
2. Tengo una microempresa, y quisiera abonarle un monto<br />
de dinero a mis trabajadores por ocasión de la Navidad<br />
¿Estoy prohibido de otorgar gratificaciones?<br />
Respuesta<br />
Las microempresas tienen un régimen laboral especial que<br />
no considera ciertos beneficios sociales contemplados<br />
para el régimen general, siendo justamente uno de ellos<br />
las gratificaciones legales.<br />
En ese sentido, una microempresa no está obligada a<br />
abonarlas ni sus trabajadores a exigirlas. Sin embargo,<br />
las microempresas y sus trabajadores podrán pactar<br />
mejores condiciones laborales a las establecidas para el<br />
régimen.<br />
De esta manera, debe entenderse que, si bien no existe<br />
obligación de pagar gratificaciones legales, sí es posible<br />
pactarlas, en cuyo caso será potestativo para las partes<br />
determinar su plazo de vigencia y, en nuestra opinión,<br />
incluso el monto correspondiente. Por ejemplo, pactar<br />
gratificaciones equivalentes a media (1/2) remuneración<br />
y no a una (1) remuneración completa.<br />
Base Legal: Art. 50 D. S. 013-2013-PRODUCE.<br />
3. Tengo trabajadores que laboran solo 2 horas al día,<br />
¿tienen derecho a gratificación y cuánto perciben?<br />
Respuesta:<br />
Los trabajadores con contratos indeterminados, a plazo<br />
fijo, a tiempo parcial del sector privado, así como los<br />
empleados públicos bajo el régimen privado, reciben un<br />
sueldo completo.<br />
Por su parte, los trabajadores de Construcción<br />
Civil perciben 40 jornales básicos, mientras que los<br />
trabajadores agrarios reciben sus gratificaciones incluidas<br />
en su remuneración <strong>mensual</strong>.<br />
Las trabajadoras del hogar y los empleados de las<br />
pequeñas empresas, tienen derecho a medio sueldo de<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> D - 9