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Revista mensual - Noviembre 2017

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cual se efectuará a razón de un sexto de la remuneración<br />

del trabajador.<br />

Dicho concepto se otorgará al trabajador en la primera<br />

quincena de los meses de julio y diciembre y corresponde<br />

a lo acumulado en los seis meses anteriores al mes<br />

en que se efectúe el pago. En lo no previsto por las<br />

normas de este régimen, se aplicará supletoriamente lo<br />

dispuesto por la Ley Nº 27735 y el D.S. Nº 005-2002-TR.<br />

12. Gratificación para trabajadores pesqueros<br />

Este régimen corresponde a aquellos trabajadores<br />

pesca¬dores que aporten a la Caja de Beneficios y<br />

Seguridad Social del Pescador (CBSSP), siéndoles<br />

aplicable lo dispuesto por el D.S. Nº 014-2004-TR,<br />

siendo de aplicación suple¬toria el régimen laboral de<br />

la actividad privada en cuanto no contradiga lo regulado<br />

por la legislación mencionada.<br />

Dicha norma dispone que los trabajadores pescadores y<br />

de la industria pesquera tendrán derecho a percibir por<br />

gratifica¬ciones una suma equivalente al 16,66% de la<br />

remuneración que perciba el trabajador por el tiempo<br />

efectivamente laborado.<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

Es de precisar que el trabajador sujeto a este régimen<br />

podrá retirar libremente lo depositado por concepto de<br />

gratificaciones.<br />

13. Gratificación para el trabajador agrario<br />

Para el caso del régimen agrario, las normas de la<br />

materia, Ley que aprueba las Normas de Promoción<br />

del Sector Agrario, Ley Nº 27360 y su Reglamento,<br />

D.S. Nº 049-2002-AG disponen que los trabajadores<br />

sujetos a este régimen tendrán derecho a percibir una<br />

remuneración diaria no menor a S/ 33.16 nuevos soles<br />

o <strong>mensual</strong> no menor de S/ 994.80 soles, siempre que<br />

éstos laboren más de cuatro horas diarias se-manales<br />

en promedio. La remuneración indicada incluye la CTS<br />

y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, por<br />

lo que no hay que otorgar el pago de gratificaciones a<br />

estos trabajadores.<br />

Respecto al régimen acuícola, se aplicará lo dispuesto<br />

por la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura,<br />

Ley Nº 27460, con lo cual, las disposiciones para el<br />

régimen laboral y de seguridad social del régimen<br />

agrario serán también aplicables para este régimen.<br />

NOS CONSULTAN<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />

staff del Informativo Vera Paredes<br />

1. ¿Cuál es el período computable para el cálculo de<br />

las gratificaciones? Y ¿Cuál es el tiempo de servicios<br />

computable?<br />

Respuestas:<br />

El período computable comprende los semestres enerojunio<br />

y julio-diciembre de cada año, para las gratificaciones<br />

por Fiestas Patrias y por Navidad, respectivamente.<br />

El tiempo de servicios para efectos del cálculo se<br />

determina por cada mes calendario completo laborado<br />

en el período correspondiente. Excepcionalmente se<br />

considera tiempo efectivamente laborado los siguientes<br />

supuestos de suspensión de labores:<br />

• El descanso vacacional.<br />

• La licencia con goce de remuneraciones.<br />

• Los descansos o licencias establecidos por las<br />

normas de seguridad social y que originan el pago de<br />

subsidios.<br />

• El descanso por accidente de trabajo que esté<br />

remunerado o pagado con subsidios de la seguridad<br />

social.<br />

• Aquellos que sean considerados por Ley expresa<br />

como laborados para todo efecto legal (como por<br />

ejemplo, los permisos sindicales).<br />

Base legal: art. 2, 3.3 y 3.4, D. S. 005-2002-TR<br />

2. Tengo una microempresa, y quisiera abonarle un monto<br />

de dinero a mis trabajadores por ocasión de la Navidad<br />

¿Estoy prohibido de otorgar gratificaciones?<br />

Respuesta<br />

Las microempresas tienen un régimen laboral especial que<br />

no considera ciertos beneficios sociales contemplados<br />

para el régimen general, siendo justamente uno de ellos<br />

las gratificaciones legales.<br />

En ese sentido, una microempresa no está obligada a<br />

abonarlas ni sus trabajadores a exigirlas. Sin embargo,<br />

las microempresas y sus trabajadores podrán pactar<br />

mejores condiciones laborales a las establecidas para el<br />

régimen.<br />

De esta manera, debe entenderse que, si bien no existe<br />

obligación de pagar gratificaciones legales, sí es posible<br />

pactarlas, en cuyo caso será potestativo para las partes<br />

determinar su plazo de vigencia y, en nuestra opinión,<br />

incluso el monto correspondiente. Por ejemplo, pactar<br />

gratificaciones equivalentes a media (1/2) remuneración<br />

y no a una (1) remuneración completa.<br />

Base Legal: Art. 50 D. S. 013-2013-PRODUCE.<br />

3. Tengo trabajadores que laboran solo 2 horas al día,<br />

¿tienen derecho a gratificación y cuánto perciben?<br />

Respuesta:<br />

Los trabajadores con contratos indeterminados, a plazo<br />

fijo, a tiempo parcial del sector privado, así como los<br />

empleados públicos bajo el régimen privado, reciben un<br />

sueldo completo.<br />

Por su parte, los trabajadores de Construcción<br />

Civil perciben 40 jornales básicos, mientras que los<br />

trabajadores agrarios reciben sus gratificaciones incluidas<br />

en su remuneración <strong>mensual</strong>.<br />

Las trabajadoras del hogar y los empleados de las<br />

pequeñas empresas, tienen derecho a medio sueldo de<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> D - 9

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