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Revista mensual - Noviembre 2017

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versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.°<br />

617 en su versión 2.5, los contribuyentes podrán obtener<br />

dicha versión a través de la página web de la SUNAT (www.<br />

sunat.gob.pe) y estará a disposición de los interesados a<br />

partir del 01/11/<strong>2017</strong>, la SUNAT a través de sus dependencias<br />

también facilitará la obtención de la citada versión.<br />

A partir del 01/11/<strong>2017</strong> es obligatorio el uso exclusivo de<br />

la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario<br />

Virtual N.° 617 en su versión 2.5, independientemente del<br />

periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata<br />

de declaraciones rectificatorias.<br />

Solo hasta el 31/10/<strong>2017</strong> se pudo utilizar la pasada versión<br />

del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617<br />

versión 2.4.<br />

CREAN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA MO-<br />

NEDERO ELECTRÓNICO Y EL COMPROBANTE DE<br />

PAGO ELECTRÓNICO TICKET MONEDERO ELECTRÓ-<br />

NICO<br />

Mediante Resolución de Superintendencia N° 276-<strong>2017</strong>/<br />

SUNAT publicada con fecha 31/10/<strong>2017</strong> se aprueba<br />

el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Monedero<br />

Electrónico y el Comprobante de Pago Electrónico Ticket<br />

Monedero Electrónico, que entra en vigencia a partir del<br />

01/02/2018 tiene como finalidad crear un nuevo sistema de<br />

emisión electrónica dirigido a los contribuyentes del Nuevo<br />

Régimen Único Simplificado (NRUS) a través del cual podrán<br />

generar un nuevo tipo de comprobante de pago que estará<br />

relacionado con el pago con dinero electrónico y en el que<br />

participará como proveedor de servicios electrónicos el<br />

emisor de dinero electrónico y/o el tercero que éste contrate<br />

para canalizar las operaciones en las que se use dicho dinero.<br />

Es importante tomar en cuenta que en éste nuevo sistema de<br />

emisión electrónica participaran tres sujetos en el proceso<br />

de emisión siendo éstos: El Emisor, el proveedor del sistema<br />

y e adquiriente.<br />

1. ¿Cuáles son las condiciones que deberán de cumplirse a<br />

efecto de obtener la condición de emisor electrónico de<br />

comprobantes de pago en el SEE-ME?<br />

Las condiciones que deberá de cumplir son las siguientes:<br />

a) Estar acogido al Nuevo RUS.<br />

b) No tener para efectos del RUC la condición de<br />

domicilio fiscal no habido.<br />

c) No tener en el RUC el estado de suspensión temporal<br />

de actividades o baja de inscripción.<br />

2. ¿En qué supuestos se puede emitir el ticket ME?<br />

El emisor electrónico puede emitir un ticket ME si:<br />

- Se encuentra acogido al Nuevo RUS al momento de la<br />

emisión<br />

- Vende bienes o presta servicios al adquirente o<br />

usuario.<br />

- Le pagan la contraprestación respectiva con dinero<br />

electrónico que tenga como soporte un teléfono<br />

móvil.<br />

El ticket ME no permite ejercer derecho a crédito fiscal<br />

ni costo o gasto para efectos tributarios, salvo que la<br />

ley señale algo distinto. Tampoco permite sustentar el<br />

traslado de los bienes por cuya venta se emita.<br />

3. ¿Quién emite y otorga el ticket ME?<br />

El PSE ME emite el ticket ME a nombre del emisor<br />

electrónico inmediatamente después de verificada la<br />

ASESORÍA TRIBUTARIA<br />

A<br />

conformidad del pago realizado con dinero electrónico,<br />

siempre que el emisor electrónico le dé esa instrucción a<br />

través de la opción que se habilite para ello.<br />

El otorgamiento del ticket ME se efectúa con el envío de<br />

la representación digital.<br />

4. ¿Quién se encarga del envío del ticket ME y de la nota<br />

de crédito electrónica a la SUNAT?<br />

El PSE ME debe remitir a la SUNAT un ejemplar del ticket<br />

ME y, cuando corresponda, un ejemplar de la nota de<br />

crédito electrónica dentro del plazo máximo de siete días<br />

calendario contados a partir del día siguiente a la fecha<br />

de emisión consignada en el referido comprobante de<br />

pago o en la referida nota.<br />

El envío se debe efectuar teniendo en cuenta lo siguiente:<br />

• Se utiliza el aplicativo denominado “Programa de<br />

Envío de Información” aprobado por la Resolución<br />

de Superintendencia N.° 159-<strong>2017</strong>/SUNAT. Para<br />

tal efecto se considera, en lo que corresponda, lo<br />

dispuesto en esa resolución<br />

• Las condiciones adicionales siguientes:<br />

•<br />

a) Se puede enviar un ejemplar del ticket ME o varios<br />

ejemplares del ticket ME mediante un archivo. En<br />

este último caso, los tickets ME deben corresponder<br />

a una misma fecha de emisión y pueden estar<br />

relacionados a distintos emisores electrónicos y a<br />

distintos adquirentes o usuarios.<br />

b) Se puede enviar un ejemplar de la nota de crédito<br />

electrónica o varios ejemplares de las notas de<br />

crédito electrónicas mediante un archivo. En este<br />

último caso, dichas notas deben de corresponder<br />

a una misma fecha de emisión y pueden estar<br />

relacionadas a distintos emisores electrónicos y a<br />

distintos adquirentes o usuarios.<br />

c) Se pueden enviar varios archivos por día.<br />

d) Se debe enviar con el ejemplar del ticket ME o de la<br />

nota de crédito electrónica la información adicional<br />

que se indica en el anexo N.° 2.<br />

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a<br />

la Renta en el extremo referido a Precios de Transferencia.<br />

Mediante D.S. N° 333-<strong>2017</strong>-EF, publicado el 17/11/<strong>2017</strong> y<br />

vigente a partir del día siguiente se modifica el Reglamento<br />

de la Ley del Impuesto a la Renta en el extremo referente<br />

al cumplimiento de las obligaciones formales asumidas por<br />

el contribuyente respecto a Precios de Transferencia para lo<br />

cual se ha modificado el artículo 116°, 117° así como también<br />

el literal l) del inciso I del artículo 118° del Reglamento de la<br />

ley; así tenemos:<br />

Obligación de Presentar las Declaraciones Juradas<br />

Informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte<br />

País por País: Contenido en el artículo 116° del Reglamento<br />

y para efectos del cumplimiento de las obligaciones<br />

formales establecidas en el artículo 32°-A de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta, contempla en primera instancia la<br />

definición de los términos: Grupo, Grupo multinacional,<br />

Incumplimiento sistemático, Integrante del grupo, Matriz y<br />

Matriz representante, que servirán a efecto de determinar<br />

correctamente el cumplimiento de las obligaciones formales<br />

referidas a precios de transferencia.<br />

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración<br />

jurada informativa Reporte País por País? Serán obligados a<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 13

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