Revista mensual - Noviembre 2017
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.°<br />
617 en su versión 2.5, los contribuyentes podrán obtener<br />
dicha versión a través de la página web de la SUNAT (www.<br />
sunat.gob.pe) y estará a disposición de los interesados a<br />
partir del 01/11/<strong>2017</strong>, la SUNAT a través de sus dependencias<br />
también facilitará la obtención de la citada versión.<br />
A partir del 01/11/<strong>2017</strong> es obligatorio el uso exclusivo de<br />
la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario<br />
Virtual N.° 617 en su versión 2.5, independientemente del<br />
periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata<br />
de declaraciones rectificatorias.<br />
Solo hasta el 31/10/<strong>2017</strong> se pudo utilizar la pasada versión<br />
del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617<br />
versión 2.4.<br />
CREAN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA MO-<br />
NEDERO ELECTRÓNICO Y EL COMPROBANTE DE<br />
PAGO ELECTRÓNICO TICKET MONEDERO ELECTRÓ-<br />
NICO<br />
Mediante Resolución de Superintendencia N° 276-<strong>2017</strong>/<br />
SUNAT publicada con fecha 31/10/<strong>2017</strong> se aprueba<br />
el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Monedero<br />
Electrónico y el Comprobante de Pago Electrónico Ticket<br />
Monedero Electrónico, que entra en vigencia a partir del<br />
01/02/2018 tiene como finalidad crear un nuevo sistema de<br />
emisión electrónica dirigido a los contribuyentes del Nuevo<br />
Régimen Único Simplificado (NRUS) a través del cual podrán<br />
generar un nuevo tipo de comprobante de pago que estará<br />
relacionado con el pago con dinero electrónico y en el que<br />
participará como proveedor de servicios electrónicos el<br />
emisor de dinero electrónico y/o el tercero que éste contrate<br />
para canalizar las operaciones en las que se use dicho dinero.<br />
Es importante tomar en cuenta que en éste nuevo sistema de<br />
emisión electrónica participaran tres sujetos en el proceso<br />
de emisión siendo éstos: El Emisor, el proveedor del sistema<br />
y e adquiriente.<br />
1. ¿Cuáles son las condiciones que deberán de cumplirse a<br />
efecto de obtener la condición de emisor electrónico de<br />
comprobantes de pago en el SEE-ME?<br />
Las condiciones que deberá de cumplir son las siguientes:<br />
a) Estar acogido al Nuevo RUS.<br />
b) No tener para efectos del RUC la condición de<br />
domicilio fiscal no habido.<br />
c) No tener en el RUC el estado de suspensión temporal<br />
de actividades o baja de inscripción.<br />
2. ¿En qué supuestos se puede emitir el ticket ME?<br />
El emisor electrónico puede emitir un ticket ME si:<br />
- Se encuentra acogido al Nuevo RUS al momento de la<br />
emisión<br />
- Vende bienes o presta servicios al adquirente o<br />
usuario.<br />
- Le pagan la contraprestación respectiva con dinero<br />
electrónico que tenga como soporte un teléfono<br />
móvil.<br />
El ticket ME no permite ejercer derecho a crédito fiscal<br />
ni costo o gasto para efectos tributarios, salvo que la<br />
ley señale algo distinto. Tampoco permite sustentar el<br />
traslado de los bienes por cuya venta se emita.<br />
3. ¿Quién emite y otorga el ticket ME?<br />
El PSE ME emite el ticket ME a nombre del emisor<br />
electrónico inmediatamente después de verificada la<br />
ASESORÍA TRIBUTARIA<br />
A<br />
conformidad del pago realizado con dinero electrónico,<br />
siempre que el emisor electrónico le dé esa instrucción a<br />
través de la opción que se habilite para ello.<br />
El otorgamiento del ticket ME se efectúa con el envío de<br />
la representación digital.<br />
4. ¿Quién se encarga del envío del ticket ME y de la nota<br />
de crédito electrónica a la SUNAT?<br />
El PSE ME debe remitir a la SUNAT un ejemplar del ticket<br />
ME y, cuando corresponda, un ejemplar de la nota de<br />
crédito electrónica dentro del plazo máximo de siete días<br />
calendario contados a partir del día siguiente a la fecha<br />
de emisión consignada en el referido comprobante de<br />
pago o en la referida nota.<br />
El envío se debe efectuar teniendo en cuenta lo siguiente:<br />
• Se utiliza el aplicativo denominado “Programa de<br />
Envío de Información” aprobado por la Resolución<br />
de Superintendencia N.° 159-<strong>2017</strong>/SUNAT. Para<br />
tal efecto se considera, en lo que corresponda, lo<br />
dispuesto en esa resolución<br />
• Las condiciones adicionales siguientes:<br />
•<br />
a) Se puede enviar un ejemplar del ticket ME o varios<br />
ejemplares del ticket ME mediante un archivo. En<br />
este último caso, los tickets ME deben corresponder<br />
a una misma fecha de emisión y pueden estar<br />
relacionados a distintos emisores electrónicos y a<br />
distintos adquirentes o usuarios.<br />
b) Se puede enviar un ejemplar de la nota de crédito<br />
electrónica o varios ejemplares de las notas de<br />
crédito electrónicas mediante un archivo. En este<br />
último caso, dichas notas deben de corresponder<br />
a una misma fecha de emisión y pueden estar<br />
relacionadas a distintos emisores electrónicos y a<br />
distintos adquirentes o usuarios.<br />
c) Se pueden enviar varios archivos por día.<br />
d) Se debe enviar con el ejemplar del ticket ME o de la<br />
nota de crédito electrónica la información adicional<br />
que se indica en el anexo N.° 2.<br />
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a<br />
la Renta en el extremo referido a Precios de Transferencia.<br />
Mediante D.S. N° 333-<strong>2017</strong>-EF, publicado el 17/11/<strong>2017</strong> y<br />
vigente a partir del día siguiente se modifica el Reglamento<br />
de la Ley del Impuesto a la Renta en el extremo referente<br />
al cumplimiento de las obligaciones formales asumidas por<br />
el contribuyente respecto a Precios de Transferencia para lo<br />
cual se ha modificado el artículo 116°, 117° así como también<br />
el literal l) del inciso I del artículo 118° del Reglamento de la<br />
ley; así tenemos:<br />
Obligación de Presentar las Declaraciones Juradas<br />
Informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte<br />
País por País: Contenido en el artículo 116° del Reglamento<br />
y para efectos del cumplimiento de las obligaciones<br />
formales establecidas en el artículo 32°-A de la Ley del<br />
Impuesto a la Renta, contempla en primera instancia la<br />
definición de los términos: Grupo, Grupo multinacional,<br />
Incumplimiento sistemático, Integrante del grupo, Matriz y<br />
Matriz representante, que servirán a efecto de determinar<br />
correctamente el cumplimiento de las obligaciones formales<br />
referidas a precios de transferencia.<br />
¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración<br />
jurada informativa Reporte País por País? Serán obligados a<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> A - 13