14.12.2017 Views

Revista mensual - Noviembre 2017

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

D<br />

INFORMATIVO VERA PAREDES<br />

extinguido el vínculo.<br />

Base legal: Artículo 7 de la Ley N° 27735 y artículo 5 del<br />

Decreto Supremo N° 005-2002-TR.<br />

9. ¿Las gratificaciones son un concepto remunerativo?<br />

Las gratificaciones tienen naturaleza remunerativa, por<br />

lo que deberían estar afectas a las contribuciones y<br />

aportaciones sociales, como son las siguientes:<br />

Contribuciones y tributos aplicables a las gratificaciones<br />

Renta de Quinta Categoría<br />

Renta de Tercera Categoría<br />

ESSALUD<br />

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo<br />

AFP/ ONP<br />

SENATI<br />

Sin embargo por mandato de la norma las gratificaciones<br />

no están gravadas con ningún tributo, ni descuento para<br />

el trabajador (excepto retención por impuesto a la renta).<br />

9.1. ¿Cómo funciona la inafectación de las<br />

gratificaciones?<br />

En principio, las gratificaciones legales, al tener<br />

naturaleza remunerativa, se encuentran gravadas<br />

con las aportaciones y retenciones laborales, como<br />

son EsSalud o EPS, Senati, Seguro Complementario<br />

de Trabajo de Riesgo (SCTR), AFP u ONP, retención<br />

del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.<br />

Respecto a estos tres últimos, el empleador actúa<br />

como agente retenedor.<br />

Sin embargo la ley N° 30334 – “Ley que establece<br />

medidas para dinamizar la economía en el año 2015”,<br />

dentro de una política de impulso a la economía<br />

perennizo la inafectación de las gratificaciones de<br />

julio y diciembre que comprende a las contribuciones<br />

y aportes al ESSALUD, AFP´s, ONP y al SENATI.<br />

La inafectación también comprende a los aguinaldos<br />

o gratificaciones que perciben los trabajadores del<br />

sector público (Leyes 28411 y 30057).<br />

El 9 % que las empresas dejarán de aportar al<br />

ESSALUD será entregado a los trabajadores como<br />

“bonificación extraordinaria de carácter temporal<br />

no remunerativa ni pensionable”. En el caso a los<br />

trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora<br />

de Salud (EPS), la bonificación será equivalente al<br />

6.75% del monto de la gratificación.<br />

Las gratificaciones truncas, por tiempo de servicios<br />

también estarán inafectas al ESSALUD, AFP´s, ONP y<br />

SENATI.<br />

Respecto al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría,<br />

las gratificaciones legales señaladas sí estan afectas<br />

a este impuesto. Además, podían efectuarse<br />

descuentos a estas gratificaciones, pero solo aquellos<br />

descuentos autorizados por el trabajador así como<br />

aquellos dispuestos por sentencias judiciales.<br />

9.2. ¿Qué es la bonificación extraordinaria?<br />

El monto que abonan los empleadores por concepto<br />

de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud)<br />

con relación a las gratificaciones de julio y diciembre<br />

de cada año deben ser abonados a los trabajadores<br />

bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de<br />

carácter temporal no remunerativo ni pensionable,<br />

que representa el 9 % que las empresas dejarán de<br />

aportar al ESSALUD.<br />

Tratándose de trabajadores cubiertos por una<br />

Entidad Prestadora de Salud, la bonificación<br />

extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al<br />

Seguro Social de Salud – EsSalud que hubiese<br />

correspondido efectuar al empleador por concepto<br />

de gratificaciones de julio y diciembre<br />

La bonificación extraordinaria debe pagarse al<br />

trabajador en la misma oportunidad en que se abone<br />

la gratificación correspondiente. En caso de cese del<br />

trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe<br />

pagarse junto con la gratificación proporciona o<br />

trunca respectiva. La bonificación extraordinaria<br />

sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de<br />

quinta categoría.<br />

La bonificación extraordinaria no tiene carácter<br />

remunerativo ni pensionable, por lo tanto no está<br />

afecta a ningún tributo ni aportación que grave<br />

remuneraciones, salvo el impuesto a renta de<br />

quinta categoría: asimismo, tampoco servirá como<br />

base de cálculo para el pago de beneficio laboral<br />

alguno, ni se tomara en cuenta para definir derechos<br />

pensionarios.<br />

En caso de convenios de remuneración integral anual,<br />

a que se refiere el artículo 8 del Texto Único Ordenado<br />

de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,<br />

la inafectación alcanza a la parte proporcional que<br />

corresponda a las gratificaciones por navidad,<br />

la misma que deberá estar desagregada en la<br />

planilla electrónica. Respecto al régimen agrario, el<br />

Ministerio de Trabajo concluyó, en el informe 456-<br />

2009-MTPE/9.110 (15.07.2009), que la inafectación<br />

no es de aplicación al régimen agrario y acuícola,<br />

“no por una dificultad práctica, ni por una exclusión<br />

legal o reglamentaria, sino por la naturaleza especial<br />

del aspecto remunerativo de aquella.<br />

Contribuciones y tributos aplicables a la bonificación<br />

extraordinaria de 9%<br />

Renta de Quinta Categoría<br />

ESSALUD<br />

Seguro complementario de Trabajo de Riesgo<br />

AFP/ ONP<br />

SENATI<br />

afectación<br />

10. ¿Existe algún trato diferente respecto de los Regímenes<br />

especiales?<br />

Los regímenes especiales, tales como régimen agrario,<br />

construcción civil, trabajadores mineros, trabajadores<br />

de la micro y pequeña empresa y trabajadores del<br />

hogar, en algunos casos, tienen tratamiento diferente<br />

respecto a las gratificaciones.<br />

En el sector agrario se establece un pago de jornal diario<br />

por el trabajo realizado ascendiente a S/. 33.17, este<br />

pago, según la ley incluye a la CTS y las gratificaciones<br />

de fiestas patrias y navidad.<br />

Si<br />

No<br />

No<br />

No<br />

No<br />

D<br />

- 4<br />

<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!