Revista mensual - Noviembre 2017
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D<br />
INFORMATIVO VERA PAREDES<br />
extinguido el vínculo.<br />
Base legal: Artículo 7 de la Ley N° 27735 y artículo 5 del<br />
Decreto Supremo N° 005-2002-TR.<br />
9. ¿Las gratificaciones son un concepto remunerativo?<br />
Las gratificaciones tienen naturaleza remunerativa, por<br />
lo que deberían estar afectas a las contribuciones y<br />
aportaciones sociales, como son las siguientes:<br />
Contribuciones y tributos aplicables a las gratificaciones<br />
Renta de Quinta Categoría<br />
Renta de Tercera Categoría<br />
ESSALUD<br />
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo<br />
AFP/ ONP<br />
SENATI<br />
Sin embargo por mandato de la norma las gratificaciones<br />
no están gravadas con ningún tributo, ni descuento para<br />
el trabajador (excepto retención por impuesto a la renta).<br />
9.1. ¿Cómo funciona la inafectación de las<br />
gratificaciones?<br />
En principio, las gratificaciones legales, al tener<br />
naturaleza remunerativa, se encuentran gravadas<br />
con las aportaciones y retenciones laborales, como<br />
son EsSalud o EPS, Senati, Seguro Complementario<br />
de Trabajo de Riesgo (SCTR), AFP u ONP, retención<br />
del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.<br />
Respecto a estos tres últimos, el empleador actúa<br />
como agente retenedor.<br />
Sin embargo la ley N° 30334 – “Ley que establece<br />
medidas para dinamizar la economía en el año 2015”,<br />
dentro de una política de impulso a la economía<br />
perennizo la inafectación de las gratificaciones de<br />
julio y diciembre que comprende a las contribuciones<br />
y aportes al ESSALUD, AFP´s, ONP y al SENATI.<br />
La inafectación también comprende a los aguinaldos<br />
o gratificaciones que perciben los trabajadores del<br />
sector público (Leyes 28411 y 30057).<br />
El 9 % que las empresas dejarán de aportar al<br />
ESSALUD será entregado a los trabajadores como<br />
“bonificación extraordinaria de carácter temporal<br />
no remunerativa ni pensionable”. En el caso a los<br />
trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora<br />
de Salud (EPS), la bonificación será equivalente al<br />
6.75% del monto de la gratificación.<br />
Las gratificaciones truncas, por tiempo de servicios<br />
también estarán inafectas al ESSALUD, AFP´s, ONP y<br />
SENATI.<br />
Respecto al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría,<br />
las gratificaciones legales señaladas sí estan afectas<br />
a este impuesto. Además, podían efectuarse<br />
descuentos a estas gratificaciones, pero solo aquellos<br />
descuentos autorizados por el trabajador así como<br />
aquellos dispuestos por sentencias judiciales.<br />
9.2. ¿Qué es la bonificación extraordinaria?<br />
El monto que abonan los empleadores por concepto<br />
de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud)<br />
con relación a las gratificaciones de julio y diciembre<br />
de cada año deben ser abonados a los trabajadores<br />
bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de<br />
carácter temporal no remunerativo ni pensionable,<br />
que representa el 9 % que las empresas dejarán de<br />
aportar al ESSALUD.<br />
Tratándose de trabajadores cubiertos por una<br />
Entidad Prestadora de Salud, la bonificación<br />
extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al<br />
Seguro Social de Salud – EsSalud que hubiese<br />
correspondido efectuar al empleador por concepto<br />
de gratificaciones de julio y diciembre<br />
La bonificación extraordinaria debe pagarse al<br />
trabajador en la misma oportunidad en que se abone<br />
la gratificación correspondiente. En caso de cese del<br />
trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe<br />
pagarse junto con la gratificación proporciona o<br />
trunca respectiva. La bonificación extraordinaria<br />
sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de<br />
quinta categoría.<br />
La bonificación extraordinaria no tiene carácter<br />
remunerativo ni pensionable, por lo tanto no está<br />
afecta a ningún tributo ni aportación que grave<br />
remuneraciones, salvo el impuesto a renta de<br />
quinta categoría: asimismo, tampoco servirá como<br />
base de cálculo para el pago de beneficio laboral<br />
alguno, ni se tomara en cuenta para definir derechos<br />
pensionarios.<br />
En caso de convenios de remuneración integral anual,<br />
a que se refiere el artículo 8 del Texto Único Ordenado<br />
de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,<br />
la inafectación alcanza a la parte proporcional que<br />
corresponda a las gratificaciones por navidad,<br />
la misma que deberá estar desagregada en la<br />
planilla electrónica. Respecto al régimen agrario, el<br />
Ministerio de Trabajo concluyó, en el informe 456-<br />
2009-MTPE/9.110 (15.07.2009), que la inafectación<br />
no es de aplicación al régimen agrario y acuícola,<br />
“no por una dificultad práctica, ni por una exclusión<br />
legal o reglamentaria, sino por la naturaleza especial<br />
del aspecto remunerativo de aquella.<br />
Contribuciones y tributos aplicables a la bonificación<br />
extraordinaria de 9%<br />
Renta de Quinta Categoría<br />
ESSALUD<br />
Seguro complementario de Trabajo de Riesgo<br />
AFP/ ONP<br />
SENATI<br />
afectación<br />
10. ¿Existe algún trato diferente respecto de los Regímenes<br />
especiales?<br />
Los regímenes especiales, tales como régimen agrario,<br />
construcción civil, trabajadores mineros, trabajadores<br />
de la micro y pequeña empresa y trabajadores del<br />
hogar, en algunos casos, tienen tratamiento diferente<br />
respecto a las gratificaciones.<br />
En el sector agrario se establece un pago de jornal diario<br />
por el trabajo realizado ascendiente a S/. 33.17, este<br />
pago, según la ley incluye a la CTS y las gratificaciones<br />
de fiestas patrias y navidad.<br />
Si<br />
No<br />
No<br />
No<br />
No<br />
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<strong>Revista</strong> de Asesoría Empresarial