Revista mensual - Noviembre 2017
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puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.<br />
Por excepción, tratándose de remuneraciones<br />
complementarias, de naturaleza variable o imprecisa,<br />
se considera cumplido el requisito de regularidad<br />
si el trabajador las ha percibido cuando menos tres<br />
meses en cada período de seis. Para su incorporación<br />
a la remuneración computable se suman los montos<br />
percibidos y su resultado se divide entre seis.<br />
Es igualmente exigible el requisito establecido en el<br />
párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a<br />
seis meses.<br />
Base legal: Art. 16 D.S. 001-97-TR.<br />
8. En base a la normativa vigente ¿Las gratificaciones a<br />
que conceptos se encuentran inafectos?<br />
Respuesta:<br />
Las gratificaciones no están afectas a aportaciones,<br />
contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto<br />
ASESORÍA LABORAL<br />
D<br />
aquellos otros descuentos establecidos por ley o<br />
autorizados por el trabajador.<br />
En ese sentido, las gratificaciones no están afectas a los<br />
conceptos de AFP u ONP, Senati, Sencico. Sin embargo, sí<br />
estarán afectas a renta de quinta categoría, descuentos<br />
judiciales y descuentos autorizados por el trabajador.<br />
Base legal: art. 1 y 2, Ley N° 30330.<br />
9. ¿En caso que el trabajador estuviera cubierto por<br />
una Empresa Prestadora de Servicios- EPS- a cuánto<br />
asciende dicha bonificación extraordinaria?<br />
Respuesta:<br />
Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad<br />
Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria<br />
equivale al 6.75 % del aporte al Seguro Social de<br />
Salud –Essalud que hubiese correspondido efectuar el<br />
empleador, por este concepto.<br />
ACTUALIDAD<br />
Brucy Grey Paredes Espinoza<br />
Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />
staff del Informativo Vera Paredes<br />
1. Criterios generales en la inspección laboral<br />
A través de la Resolución de Superintendencia<br />
N° 218-<strong>2017</strong>-Sunafil, se publicó cuatro criterios<br />
vinculantes para ser aplicados a nivel nacional.<br />
En primer lugar se establece que la reducción de<br />
multas en un 35 % vigente desde el 12 de julio de<br />
2014 hasta el 12 de julio de <strong>2017</strong>, se aplicará en tanto<br />
sea más favorable para los empleadores. Pues como<br />
se sabe, desde el 7 de agosto rige una nueva tabla<br />
de multas. Sin embargo, se prohíbe la aplicación<br />
acumulada de los dos beneficios para la reducción<br />
de multas. en segundo lugar establece que la nueva<br />
tabla en caso de empleadores de trabajadores de<br />
hogar será aplicado a las inspecciones iniciadas con<br />
anterioridad a su publicación.<br />
En tercer lugar se dispuso que los eximentes para los<br />
administrados, como el caso fortuito o fuerza mayor,<br />
obrar en cumplimiento de un deber legal, etc., serán<br />
aplicados retroactivamente antes del 16 de marzo de<br />
<strong>2017</strong>. Por último se señala que los procedimientos de<br />
inspección deben considerar el plazo de prescripción<br />
de cuatro años, incluso para los casos que se<br />
tramitaron antes del 16 de marzo de <strong>2017</strong>.<br />
2. Listado de microempresas fiscalizadas por los<br />
gobiernos regionales<br />
A través de la Resolución Ministerial N° 2018-<strong>2017</strong>-<br />
TR se ha aprobado el "Listado de microempresas que<br />
son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante<br />
el año fiscal 2018".<br />
En aquellas regiones en donde no haya iniciado<br />
funciones la correspondiente intendencia regional<br />
de la Superintendencia Nacional del Fiscalización<br />
Laboral - SUNAFIL, los gobiernos regionales serán<br />
competentes para fiscalizar a todos los empleadores<br />
ubicados en su ámbito territorial.<br />
3. Se crea grupo de trabajo entre MTPE y CGTP<br />
A través de la Resolución Ministerial N° 199-<strong>2017</strong>-TR,<br />
se establece mesa de trabajo entre MTPE y la CGTP<br />
a efectos de abordar y evaluar los planteamientos<br />
gremiales de dicha central sindical. El grupo de<br />
trabajo estará integrado por: el Ministerio de<br />
Trabajo y Promoción del Empleo o su representante,<br />
Viceministro de Trabajo o su representante, el<br />
Director General de Trabajo o su representante, el<br />
Director General de Políticas de Inspección de Trabajo<br />
o su representante; el Director General de Derechos<br />
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo o<br />
su representante; la Superintendenta Nacional de<br />
Fiscalización Laboral de la Sunafil o su representante.<br />
Así mismo, forma parte del grupo de trabajo los<br />
representantes designados por la confederación<br />
general de trabajadores del Perú –CGTP.<br />
4. Día no laborable compensable para los trabajadores<br />
del sector público a nivel nacional<br />
Por medio del Decreto Supremo Nº 110-<strong>2017</strong>-PCM,<br />
se declaró día no laborable a nivel nacional, sujeto<br />
a compensación, el día jueves 16 de noviembre<br />
de <strong>2017</strong>, para los trabajadores del sector público.<br />
Los centros de trabajo del sector privado podrán<br />
acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior previo<br />
acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. Para<br />
los fines tributarios, dicho día será considerado hábil.<br />
Compensación de horas La jornada dejada de laborar<br />
será compensada en los quince (15) días inmediatos<br />
posteriores, o en la oportunidad que establezca el<br />
Titular de cada entidad pública, en función de sus<br />
necesidades.<br />
2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> D - 11