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Revista mensual - Noviembre 2017

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puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.<br />

Por excepción, tratándose de remuneraciones<br />

complementarias, de naturaleza variable o imprecisa,<br />

se considera cumplido el requisito de regularidad<br />

si el trabajador las ha percibido cuando menos tres<br />

meses en cada período de seis. Para su incorporación<br />

a la remuneración computable se suman los montos<br />

percibidos y su resultado se divide entre seis.<br />

Es igualmente exigible el requisito establecido en el<br />

párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a<br />

seis meses.<br />

Base legal: Art. 16 D.S. 001-97-TR.<br />

8. En base a la normativa vigente ¿Las gratificaciones a<br />

que conceptos se encuentran inafectos?<br />

Respuesta:<br />

Las gratificaciones no están afectas a aportaciones,<br />

contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto<br />

ASESORÍA LABORAL<br />

D<br />

aquellos otros descuentos establecidos por ley o<br />

autorizados por el trabajador.<br />

En ese sentido, las gratificaciones no están afectas a los<br />

conceptos de AFP u ONP, Senati, Sencico. Sin embargo, sí<br />

estarán afectas a renta de quinta categoría, descuentos<br />

judiciales y descuentos autorizados por el trabajador.<br />

Base legal: art. 1 y 2, Ley N° 30330.<br />

9. ¿En caso que el trabajador estuviera cubierto por<br />

una Empresa Prestadora de Servicios- EPS- a cuánto<br />

asciende dicha bonificación extraordinaria?<br />

Respuesta:<br />

Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad<br />

Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria<br />

equivale al 6.75 % del aporte al Seguro Social de<br />

Salud –Essalud que hubiese correspondido efectuar el<br />

empleador, por este concepto.<br />

ACTUALIDAD<br />

Brucy Grey Paredes Espinoza<br />

Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad y Salud Laboral. Miembro del<br />

staff del Informativo Vera Paredes<br />

1. Criterios generales en la inspección laboral<br />

A través de la Resolución de Superintendencia<br />

N° 218-<strong>2017</strong>-Sunafil, se publicó cuatro criterios<br />

vinculantes para ser aplicados a nivel nacional.<br />

En primer lugar se establece que la reducción de<br />

multas en un 35 % vigente desde el 12 de julio de<br />

2014 hasta el 12 de julio de <strong>2017</strong>, se aplicará en tanto<br />

sea más favorable para los empleadores. Pues como<br />

se sabe, desde el 7 de agosto rige una nueva tabla<br />

de multas. Sin embargo, se prohíbe la aplicación<br />

acumulada de los dos beneficios para la reducción<br />

de multas. en segundo lugar establece que la nueva<br />

tabla en caso de empleadores de trabajadores de<br />

hogar será aplicado a las inspecciones iniciadas con<br />

anterioridad a su publicación.<br />

En tercer lugar se dispuso que los eximentes para los<br />

administrados, como el caso fortuito o fuerza mayor,<br />

obrar en cumplimiento de un deber legal, etc., serán<br />

aplicados retroactivamente antes del 16 de marzo de<br />

<strong>2017</strong>. Por último se señala que los procedimientos de<br />

inspección deben considerar el plazo de prescripción<br />

de cuatro años, incluso para los casos que se<br />

tramitaron antes del 16 de marzo de <strong>2017</strong>.<br />

2. Listado de microempresas fiscalizadas por los<br />

gobiernos regionales<br />

A través de la Resolución Ministerial N° 2018-<strong>2017</strong>-<br />

TR se ha aprobado el "Listado de microempresas que<br />

son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante<br />

el año fiscal 2018".<br />

En aquellas regiones en donde no haya iniciado<br />

funciones la correspondiente intendencia regional<br />

de la Superintendencia Nacional del Fiscalización<br />

Laboral - SUNAFIL, los gobiernos regionales serán<br />

competentes para fiscalizar a todos los empleadores<br />

ubicados en su ámbito territorial.<br />

3. Se crea grupo de trabajo entre MTPE y CGTP<br />

A través de la Resolución Ministerial N° 199-<strong>2017</strong>-TR,<br />

se establece mesa de trabajo entre MTPE y la CGTP<br />

a efectos de abordar y evaluar los planteamientos<br />

gremiales de dicha central sindical. El grupo de<br />

trabajo estará integrado por: el Ministerio de<br />

Trabajo y Promoción del Empleo o su representante,<br />

Viceministro de Trabajo o su representante, el<br />

Director General de Trabajo o su representante, el<br />

Director General de Políticas de Inspección de Trabajo<br />

o su representante; el Director General de Derechos<br />

Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo o<br />

su representante; la Superintendenta Nacional de<br />

Fiscalización Laboral de la Sunafil o su representante.<br />

Así mismo, forma parte del grupo de trabajo los<br />

representantes designados por la confederación<br />

general de trabajadores del Perú –CGTP.<br />

4. Día no laborable compensable para los trabajadores<br />

del sector público a nivel nacional<br />

Por medio del Decreto Supremo Nº 110-<strong>2017</strong>-PCM,<br />

se declaró día no laborable a nivel nacional, sujeto<br />

a compensación, el día jueves 16 de noviembre<br />

de <strong>2017</strong>, para los trabajadores del sector público.<br />

Los centros de trabajo del sector privado podrán<br />

acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior previo<br />

acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. Para<br />

los fines tributarios, dicho día será considerado hábil.<br />

Compensación de horas La jornada dejada de laborar<br />

será compensada en los quince (15) días inmediatos<br />

posteriores, o en la oportunidad que establezca el<br />

Titular de cada entidad pública, en función de sus<br />

necesidades.<br />

2da. Quincena de <strong>Noviembre</strong> D - 11

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