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EsIA Topesa S.A.

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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA<br />

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DE LA EMPRESA TOPESA S.A.”<br />

Cierre de la auditoria de sitio: En la reunión de retroalimentación entre el Equipo<br />

auditor, Representante de la empresa, el Líder del equipo expuso los hallazgos<br />

encontrados los cuales indica serán calificados según el criterio de evaluación<br />

preestablecido, a fin de: Revisar todas las No Conformidades (NC) con el auditado para<br />

que se verifique que la evidencia de auditoría es correcta y que las NC son entendidas<br />

y por último determinar si existe cualquier opinión divergente entre el equipo auditor<br />

y el auditado.<br />

3.5.3 Post auditoria<br />

En esta fase se procesó la sistematización de la información levantada en la fase de preauditoría<br />

y fase de auditoría in situ.<br />

3.6 Criterios de categorización para establecer las conformidades y no conformidades<br />

Todos los hallazgos de auditoría serán referenciados exactamente a los artículos y cláusulas de<br />

la Normativa Legal Ecuatoriana aplicable, Plan de Manejo Ambiental, Resolución Ambiental y<br />

disposiciones establecidas por la Autoridad Ambiental.<br />

Para la evaluación se empleó de acuerdo a la resolución del AM No. 061 Reforma del Libro VI<br />

del Texto Unificado de Legislación Segundaria citado a continuación:<br />

C<br />

Nc-<br />

CRITERIO DE EVALUACIÓN<br />

Conformidad<br />

No Conformidad<br />

menor<br />

DESCRIPCIÓN<br />

Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica realizada que cumple<br />

con las especificaciones expuestas en el Plan de Manejo Ambiental, Normativa Legal<br />

Ecuatoriana aplicable, disposiciones de la Autoridad Ambiental.<br />

Se considera No Conformidad Menor, cuando por primera vez se<br />

determinen las siguientes condiciones:<br />

a) El incumplimiento de los límites permisibles o criterios de calidad por<br />

parámetro y fuente muestreada y que no haya producido alteración evidente<br />

al ambiente;<br />

b) El retraso o la no presentación de los documentos administrativos de control<br />

y seguimiento ambiental en los términos establecidos;<br />

c) El incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los Estudios<br />

Ambientales, Plan de Manejo Ambiental u otras requeridas por la<br />

Autoridad Ambiental Competente que puedan haber producido o estén<br />

produciendo un riesgo al ambiente sin que esto haya producido alteración<br />

evidente al ambiente;<br />

d) La importación, comercialización y uso de sustancias químicas peligrosas, por<br />

parte de personas naturales o jurídicas que no consten en el registro<br />

IN-6

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