EsIA Topesa S.A.
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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN,<br />
MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DE LA EMPRESA TOPESA S.A.”<br />
NORMATIVA AMBIENTAL ARTÍCULO CONTENIDO<br />
ACUERDO MINISTERIAL 061,<br />
RO 316, LUNES 4 DE MAYO<br />
DE 2015<br />
Art. 260 Del Plan<br />
Emergente.‐<br />
Art. 262<br />
De los Informes<br />
Ambientales de<br />
cumplimiento<br />
Art. 263<br />
De la periodicidad<br />
y revisión.<br />
Art. 267 De los<br />
términos de<br />
referencia de<br />
Auditoría<br />
Ambiental.<br />
y características socio‐ambientales del entorno.<br />
Es un conjunto de acciones programadas para mitigar y reducir los<br />
impactos ambientales producidos por una emergencia no contemplada,<br />
que no se encuentren contemplados en el correspondiente Plan de<br />
Manejo Ambiental aprobado, o para actividades no regularizadas, el cual<br />
deberá ser presentado por el Sujeto de Control dentro de las cuarenta y<br />
ocho (48) horas de producido el o los eventos o cuando la Autoridad<br />
Ambiental Competente así lo requiera.<br />
Las actividades regularizadas mediante un Registro Ambiental serán<br />
controladas mediante un Informe Ambiental de Cumplimiento,<br />
inspecciones, monitoreos y demás establecidos por la Autoridad<br />
Ambiental Competente. Estos Informes, deberán evaluar el cumplimiento<br />
de lo establecido en la normativa ambiental, plan de manejo ambiental,<br />
condicionantes establecidas en el permiso ambiental respectivo y otros<br />
que la autoridad ambiental lo establezca. De ser el caso el informe<br />
ambiental contendrá un Plan de Acción que contemple medidas<br />
correctivas y/o de rehabilitación.<br />
Sin perjuicio que la Autoridad Ambiental Competente pueda disponer que<br />
se presente un Informe Ambiental de Cumplimiento en cualquier<br />
momento en función del nivel de impacto y riesgo de la actividad, una vez<br />
cumplido el año de otorgado el registro ambiental a las actividades, se<br />
deberá presentar el primer informe ambiental de cumplimiento; y en lo<br />
posterior cada dos (2) años contados a partir de la presentación del<br />
primer informe de cumplimiento.<br />
Para el caso de Auditorías Ambientales de Cumplimiento,<br />
el Sujeto de Control remitirá los términos de referencia a la<br />
Autoridad Ambiental Competente, en un término perentorio de tres (3)<br />
meses previo a cumplirse el período auditado, para la revisión y<br />
aprobación correspondiente. En caso de que existan observaciones a los<br />
términos de referencia, estas deberán ser notificadas al promotor, quien<br />
deberá acogerlas en el término máximo de diez (10) días contados a partir<br />
C /nc‐ / NC+<br />
/ NA<br />
C<br />
No aplica<br />
No aplica<br />
No aplica<br />
OBSERVACIONES / HALLAZGO<br />
Se posee plan de emergencias y contingencias<br />
aprobado, además de sus correspondientes<br />
simulacros.<br />
Pág. 8