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EsIA Topesa S.A.

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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN,<br />

MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DE LA EMPRESA TOPESA S.A.”<br />

NORMATIVA AMBIENTAL ARTÍCULO CONTENIDO<br />

ACUERDO MINISTERIAL 061,<br />

RO 316, LUNES 4 DE MAYO<br />

DE 2015<br />

Art. 260 Del Plan<br />

Emergente.‐<br />

Art. 262<br />

De los Informes<br />

Ambientales de<br />

cumplimiento<br />

Art. 263<br />

De la periodicidad<br />

y revisión.<br />

Art. 267 De los<br />

términos de<br />

referencia de<br />

Auditoría<br />

Ambiental.<br />

y características socio‐ambientales del entorno.<br />

Es un conjunto de acciones programadas para mitigar y reducir los<br />

impactos ambientales producidos por una emergencia no contemplada,<br />

que no se encuentren contemplados en el correspondiente Plan de<br />

Manejo Ambiental aprobado, o para actividades no regularizadas, el cual<br />

deberá ser presentado por el Sujeto de Control dentro de las cuarenta y<br />

ocho (48) horas de producido el o los eventos o cuando la Autoridad<br />

Ambiental Competente así lo requiera.<br />

Las actividades regularizadas mediante un Registro Ambiental serán<br />

controladas mediante un Informe Ambiental de Cumplimiento,<br />

inspecciones, monitoreos y demás establecidos por la Autoridad<br />

Ambiental Competente. Estos Informes, deberán evaluar el cumplimiento<br />

de lo establecido en la normativa ambiental, plan de manejo ambiental,<br />

condicionantes establecidas en el permiso ambiental respectivo y otros<br />

que la autoridad ambiental lo establezca. De ser el caso el informe<br />

ambiental contendrá un Plan de Acción que contemple medidas<br />

correctivas y/o de rehabilitación.<br />

Sin perjuicio que la Autoridad Ambiental Competente pueda disponer que<br />

se presente un Informe Ambiental de Cumplimiento en cualquier<br />

momento en función del nivel de impacto y riesgo de la actividad, una vez<br />

cumplido el año de otorgado el registro ambiental a las actividades, se<br />

deberá presentar el primer informe ambiental de cumplimiento; y en lo<br />

posterior cada dos (2) años contados a partir de la presentación del<br />

primer informe de cumplimiento.<br />

Para el caso de Auditorías Ambientales de Cumplimiento,<br />

el Sujeto de Control remitirá los términos de referencia a la<br />

Autoridad Ambiental Competente, en un término perentorio de tres (3)<br />

meses previo a cumplirse el período auditado, para la revisión y<br />

aprobación correspondiente. En caso de que existan observaciones a los<br />

términos de referencia, estas deberán ser notificadas al promotor, quien<br />

deberá acogerlas en el término máximo de diez (10) días contados a partir<br />

C /nc‐ / NC+<br />

/ NA<br />

C<br />

No aplica<br />

No aplica<br />

No aplica<br />

OBSERVACIONES / HALLAZGO<br />

Se posee plan de emergencias y contingencias<br />

aprobado, además de sus correspondientes<br />

simulacros.<br />

Pág. 8

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