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EsIA Topesa S.A.

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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA<br />

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DE LA EMPRESA TOPESA S.A.”<br />

Art. 106 Obligatoriedad.‐ Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales o<br />

extranjeras que transporten materiales peligrosos y/o especiales deberán obtener el permiso<br />

ambiental respectivo, de acuerdo a lo establecido en la normativa expedida por la Autoridad<br />

Ambiental Nacional. Cuando el transporte de desechos peligrosos involucre materiales<br />

radioactivos, además de lo indicado en este Libro, se debe cumplir con la normativa<br />

correspondiente para el transporte seguro de material radioactivo, expedida por la autoridad<br />

reguladora o aquella que la reemplace y las recomendaciones internacionales existentes en<br />

esta materia.<br />

Art. 108 Declaración anual del transporte terrestre para desechos peligrosos y/o especiales.‐ El<br />

transportista de desechos peligrosos y/o especiales, que cuente con el correspondiente<br />

permiso ambiental, debe presentar una declaración anual de los movimientos realizados, sin<br />

perjuicio de que la Autoridad Ambiental Competente solicite informes específicos cuando lo<br />

requiera. El gestor de transporte debe presentar la declaración, dentro de los diez primeros<br />

días del mes de enero del año siguiente. La información consignada en este documento estará<br />

sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Ambiental Competente, En casos específicos,<br />

la periodicidad de la presentación de la declaración la establecerá la Autoridad Ambiental<br />

Nacional a través del Cuerpo Legal correspondiente. El incumplimiento de esta disposición<br />

conllevará a las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.<br />

Art. 109 Del manifiesto único.‐ El transporte de desechos peligrosos y/o especiales, desde su<br />

generación hasta su disposición final deberá realizarse acompañado de un manifiesto único de<br />

identificación entregado por el generador, requisito indispensable para que el transportista<br />

pueda recibir, transportar y entregar dichos desechos. Tanto el generador, almacenador,<br />

transportista, como el que ejecuta sistemas de eliminación y disposición final, intervendrán en<br />

la formalización del manifiesto único, en el que cada uno de ellos es responsable por la<br />

información que consta en el documento y por la función que realiza, debiendo formalizar<br />

dicho documento con su firma y/o sello de responsabilidad. Cada uno de ellos, a su vez, debe<br />

ser titular del permiso ambiental correspondiente.<br />

El generador especificará en el manifiesto único y en la declaración anual las instalaciones<br />

donde se realizará la entrega.<br />

ML - 19

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