EsIA Topesa S.A.
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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA<br />
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DE LA EMPRESA TOPESA S.A.”<br />
Art. 106 Obligatoriedad.‐ Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales o<br />
extranjeras que transporten materiales peligrosos y/o especiales deberán obtener el permiso<br />
ambiental respectivo, de acuerdo a lo establecido en la normativa expedida por la Autoridad<br />
Ambiental Nacional. Cuando el transporte de desechos peligrosos involucre materiales<br />
radioactivos, además de lo indicado en este Libro, se debe cumplir con la normativa<br />
correspondiente para el transporte seguro de material radioactivo, expedida por la autoridad<br />
reguladora o aquella que la reemplace y las recomendaciones internacionales existentes en<br />
esta materia.<br />
Art. 108 Declaración anual del transporte terrestre para desechos peligrosos y/o especiales.‐ El<br />
transportista de desechos peligrosos y/o especiales, que cuente con el correspondiente<br />
permiso ambiental, debe presentar una declaración anual de los movimientos realizados, sin<br />
perjuicio de que la Autoridad Ambiental Competente solicite informes específicos cuando lo<br />
requiera. El gestor de transporte debe presentar la declaración, dentro de los diez primeros<br />
días del mes de enero del año siguiente. La información consignada en este documento estará<br />
sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Ambiental Competente, En casos específicos,<br />
la periodicidad de la presentación de la declaración la establecerá la Autoridad Ambiental<br />
Nacional a través del Cuerpo Legal correspondiente. El incumplimiento de esta disposición<br />
conllevará a las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.<br />
Art. 109 Del manifiesto único.‐ El transporte de desechos peligrosos y/o especiales, desde su<br />
generación hasta su disposición final deberá realizarse acompañado de un manifiesto único de<br />
identificación entregado por el generador, requisito indispensable para que el transportista<br />
pueda recibir, transportar y entregar dichos desechos. Tanto el generador, almacenador,<br />
transportista, como el que ejecuta sistemas de eliminación y disposición final, intervendrán en<br />
la formalización del manifiesto único, en el que cada uno de ellos es responsable por la<br />
información que consta en el documento y por la función que realiza, debiendo formalizar<br />
dicho documento con su firma y/o sello de responsabilidad. Cada uno de ellos, a su vez, debe<br />
ser titular del permiso ambiental correspondiente.<br />
El generador especificará en el manifiesto único y en la declaración anual las instalaciones<br />
donde se realizará la entrega.<br />
ML - 19