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EsIA Topesa S.A.

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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA<br />

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DE LA EMPRESA TOPESA S.A.”<br />

6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar,<br />

atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el<br />

territorio nacional.<br />

7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y<br />

coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo<br />

Art. 390.‐ Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que<br />

implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico.<br />

Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor<br />

ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con<br />

respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.<br />

Art. 395.‐ La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:<br />

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y<br />

respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de<br />

regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las<br />

generaciones presentes y futuras.<br />

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio<br />

cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o<br />

jurídicas en el territorio nacional.<br />

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,<br />

pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad<br />

que genere impactos ambientales.<br />

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se<br />

aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.<br />

Art. 396.‐ El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos<br />

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.<br />

ML - 5

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