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EsIA Topesa S.A.

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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA<br />

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DE LA EMPRESA TOPESA S.A.”<br />

j) Otras establecidas en las normas técnicas de la Autoridad<br />

Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional de Normalización.<br />

Art. 117 De la capacitación del personal de transporte.‐ El transportista tiene la obligación de<br />

asegurar que todo el personal involucrado en la conducción de unidades de transporte esté<br />

capacitado y entrenado para el manejo y traslado de desechos peligrosos y/o especiales. Para<br />

el caso de desechos peligrosos, se deberá capacitar para responder o enfrentar posibles<br />

situaciones de emergencia, a través del curso básico obligatorio avalado por la Autoridad<br />

Ambiental Nacional y otros cursos relacionados con el tema.<br />

Art. 118 De las rutas de circulación y áreas de transferencia.‐ Los organismos seccionales,<br />

definirán las rutas de circulación y áreas de transferencias que serán habilitadas al transporte<br />

de desechos peligrosos; esta información deberá ser pública y comunicada a la Autoridad<br />

Ambiental Nacional.<br />

La Autoridad Ambiental Nacional, conjuntamente con los organismos seccionales,<br />

difundirá la información en referencia. Los transportistas autorizados solo podrán utilizar<br />

dichas rutas.<br />

Art. 119 De la responsabilidad.‐ Mientras se realiza el traslado de desechos peligrosos y/o<br />

especiales, el transportista es responsable de los daños que se puedan producir, en caso de<br />

accidentes ocasionados por la negligencia, inobservancia a las leyes y/o impericia del<br />

conductor, sin perjuicio del procedimiento sancionatorio establecido en este Libro y, de ser del<br />

caso con los procesos aplicables, según lo disponga la legislación vigente.<br />

Cuando se compruebe que la causa del accidente no se ocasionó por negligencia,<br />

inobservancia a las leyes y/o impericia del conductor, quienes contraten el servicio de<br />

transporte, serán corresponsables de la aplicación de las medidas de prevención, control y<br />

reparación integral.<br />

SÉPTIMA.‐ Las obras, proyectos o actividades en funcionamiento que no se encuentren<br />

regularizadas ambientalmente deben iniciar su proceso de regularización, conforme lo<br />

establecido en el presente instrumento jurídico. Para Licencia Ambiental en el término de tres<br />

ML - 23

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