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EsIA Topesa S.A.

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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA<br />

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DE LA EMPRESA TOPESA S.A.”<br />

El generador está obligado a archivar los manifiestos únicos de cada movimiento de desechos<br />

peligrosos, por un período de seis (6) años, los cuales podrán ser auditados y fiscalizados en<br />

cualquier momento por la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de<br />

Aplicación responsable y se deberá presentar en digital de cada uno de ellos, una vez finalizado<br />

el movimiento de desechos.<br />

Art. 110 De la entrega.‐ El transportista entregará los desechos peligrosos y/o especiales, en su<br />

totalidad a las instalaciones de almacenamiento, sistemas de eliminación y/o disposición final<br />

que cuenten con el respectivo permiso ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental<br />

Competente.<br />

Si por alguna razón de fuerza mayor o caso fortuito los desechos peligrosos y/o especiales no<br />

pudieren ser entregados en la instalación de almacenamiento, eliminación y/o disposición<br />

identificada en el manifiesto, el transportista deberá comunicar esta situación de forma<br />

inmediata al generador de los desechos peligrosos y/o especiales para su actuación de acuerdo<br />

al plan de contingencias correspondiente.<br />

Art. 112 De las operaciones.‐ Para las operaciones de carga, transporte, descarga, trasbordo de<br />

desechos peligrosos o de limpieza y descontaminación, los vehículos deben contar con la<br />

identificación y señalización de seguridad correspondientes en conformidad con los<br />

lineamientos establecidos en las normas INEN y demás aplicables.<br />

Durante el traslado no se podrá realizar ninguna manipulación de los desechos peligrosos y/o<br />

especiales que no sea la propia del traslado o que se encuentre legalmente establecido<br />

en los documentos habilitantes del permiso ambiental.<br />

El transporte de desechos peligrosos sólo podrá ser realizado por vehículos diseñados,<br />

construidos y operados de modo que cumplan su función con plena seguridad, tales vehículos<br />

deben ser adecuados para el tipo, características de peligrosidad y estado físico de los<br />

desechos peligrosos a transportar, cuyas características técnicas y físicas garanticen las<br />

condiciones de seguridad cumpliendo con las normas técnicas nacionales o internacionales<br />

aplicables que la Autoridad Ambiental Nacional considere necesarias.<br />

ML - 20

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