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EsIA Topesa S.A.

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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA<br />

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DE LA EMPRESA TOPESA S.A.”<br />

Título IV. Infracciones en Particular<br />

Capítulo Cuarto. Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama<br />

Sección Segunda. Delitos contra los recursos naturales<br />

Art. 251. Delitos contra el agua.‐ La persona que contraviniendo la normativa vigente,<br />

contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales<br />

ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general<br />

los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será<br />

sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.<br />

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema<br />

Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con<br />

métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.<br />

Artículo 252.‐ Delitos contra suelo.‐ La persona que contraviniendo la normativa vigente, en<br />

relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo<br />

forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus<br />

funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando<br />

daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.<br />

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema<br />

Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con<br />

métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.<br />

Artículo 253.‐ Contaminación del aire.‐ La persona que, contraviniendo la normativa vigente o<br />

por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás<br />

componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos<br />

naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de<br />

uno a tres años.<br />

Sección Tercera. Delitos contra la gestión ambiental<br />

ML - 13

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