EsIA Topesa S.A.
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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA<br />
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DE LA EMPRESA TOPESA S.A.”<br />
Título IV. Infracciones en Particular<br />
Capítulo Cuarto. Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama<br />
Sección Segunda. Delitos contra los recursos naturales<br />
Art. 251. Delitos contra el agua.‐ La persona que contraviniendo la normativa vigente,<br />
contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales<br />
ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general<br />
los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será<br />
sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.<br />
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema<br />
Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con<br />
métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.<br />
Artículo 252.‐ Delitos contra suelo.‐ La persona que contraviniendo la normativa vigente, en<br />
relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo<br />
forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus<br />
funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando<br />
daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.<br />
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema<br />
Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con<br />
métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.<br />
Artículo 253.‐ Contaminación del aire.‐ La persona que, contraviniendo la normativa vigente o<br />
por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás<br />
componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos<br />
naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de<br />
uno a tres años.<br />
Sección Tercera. Delitos contra la gestión ambiental<br />
ML - 13