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EsIA Topesa S.A.

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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA<br />

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DE LA EMPRESA TOPESA S.A.”<br />

El Plan de Manejo Ambiental contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos<br />

programas, presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma.<br />

a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos;<br />

b) Plan de Contingencias;<br />

c) Plan de Capacitación;<br />

d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional;<br />

e) Plan de Manejo de Desechos;<br />

f) Plan de Relaciones Comunitarias;<br />

g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas;<br />

h) Plan de Abandono y Entrega del Área;<br />

i) Plan de Monitoreo y Seguimiento.<br />

En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (<strong>EsIA</strong><br />

Ex post) se incluirá adicionalmente a los planes mencionados, el plan de acción que permita<br />

corregir las No Conformidades (NC), encontradas durante el proceso.<br />

Art. 33 Del alcance de los estudios ambientales.‐ Los estudios ambientales deberán cubrir<br />

todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la<br />

naturaleza y características de la actividad y en base de la normativa ambiental se establezcan<br />

diferentes fases y dentro de estas, diferentes etapas de ejecución de las mismas.<br />

Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post (<strong>EsIA</strong> Ex Post).‐ Son estudios ambientales que guardan el<br />

mismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos ambientales la<br />

ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este<br />

instrumento jurídico.<br />

Art. 41 Permisos ambientales de actividades y proyectos en funcionamiento (estudios ex<br />

post).‐ Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que deban obtener un permiso<br />

ambiental de conformidad con lo dispuesto en este Libro, deberán iniciar el proceso de<br />

regularización a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Registro<br />

Oficial.<br />

ML - 18

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