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EsIA Topesa S.A.

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“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA<br />

OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DE LA EMPRESA TOPESA S.A.”<br />

Art. 72. Equipos de protección personal.<br />

1. En toda instalación frigorífica industrial se dispondrá de aparatos protectores respiratorios<br />

contra escapes de gases, eligiéndose el tipo de éstos de acuerdo con la naturaleza de los<br />

mismos.<br />

Art. 129. Almacenamiento de materiales.<br />

1. Los materiales serán almacenados de forma que no se interfiera con el funcionamiento<br />

adecuado de las máquinas u otros equipos, el paso libre en los pasillos y lugares de tránsito y<br />

el funcionamiento eficiente de los equipos contra incendios y la accesibilidad a los mismos<br />

Art. 159. Literal 4) extintores Móviles<br />

Los extintores se situaran donde existan mayor probabilidad de originarse en un incendio,<br />

próximo a las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y accesos y a altura no<br />

superior de 1.70 metros contados desde la base de extintor.<br />

Art. 164, Literal b, Señalización de Seguridad<br />

Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a la disposiciones de las Normas del Instituto<br />

Ecuatoriano de Normalización<br />

y en su defecto se utilizará aquellos son significado<br />

Internacional.<br />

Acuerdo Ministerial 103. Publicado en el Suplemento del 14 de Octubre del 2015.<br />

Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Socaial<br />

establecido en el Decreto Ejetuvito No 1040. Publicado en el Registro Oficial No 332 del<br />

08 de mayo del 2008.<br />

Artículo 2.‐ El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos<br />

los proyectos, obras o actividades que para su regularización requieran de un Estudio<br />

Ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional a través del Sistema Único de Información<br />

Ambiental determinará el procedimiento de Participación Social a aplicar, el mismo que podrá<br />

desarrollarse con facilitador o sin Facilitador Socioambiental de acuerdo al nivel de impacto del<br />

proyecto, obra o actividad.<br />

<br />

Acuerdo Ministerial 083‐B. del 8 de julio del 2015. Reforma el Libro IX del Texto<br />

Unificado de Lesgilacion Secundaria del Ministerio del Ambiente<br />

ML - 30

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