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REVISTA PESCA AGOSTO 2018

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas. Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del análisis de los artículos. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas.

Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del análisis de los artículos. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

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largo de toda la costa (siguiendo la práctica internacional). La<br />

otra posibilidad era de carácter meramente técnica y que tenía<br />

dos pasos a seguir para establecer dicha zona de protección.<br />

El primer paso consistía en que el Imarpe debía establecer<br />

la profundidad mínima a partir de la cual no se debía ingresar<br />

a la citada zona para preservarla. Y, el segundo paso,<br />

consistía en utilizar los sistemas de control satelital para cruzar<br />

esta profundidad mínima con la información de dichos<br />

sistemas, a fin de establecer cercos virtuales -puntos geográficos<br />

determinados habitualmente por sistemas de control<br />

satelital- que evitaran la injerencia de embarcaciones de mayor<br />

y menor escala que nada tienen que ver con las artesanales.<br />

Como era todo un reto establecer esa profundidad mínima<br />

porque a lo largo de la costa se tiene una diversidad de<br />

batimetrías y morfología, pues hay lugares donde la plataforma<br />

continental se extiende hasta las casi 90 millas marinas,<br />

así como otros en los que en menos de 2 o 3 millas se llega a<br />

profundidades de 800 0 900 metros y, aunado a esto, no se<br />

contaba con los sistemas de control satelital y se tenía poco<br />

conocimiento de la oceanografía especial, se optó por la opción<br />

política”.<br />

Ambos especialistas coincidieron que la zona de protección<br />

de las 5 millas obedeció a una decisión política como solución<br />

a la injerencia de las actividades industriales que afectaban<br />

gravemente la zona.<br />

[Infografía: Conoce los datos más resaltantes de la pesca en<br />

el mar peruano]<br />

Foto: SPDA<br />

2. Las 5 millas marinas y la pesca artesanal: Regulación<br />

La zona de 5 millas marinas se estableció como tal porque<br />

Produce había comprobado una fuerte presencia de embarcaciones<br />

pesqueras industriales y, por ende, esta quedó reservada<br />

para la flota pesquera artesanal.[5]<br />

Con la emisión del citado Decreto, se prohibió, además, el<br />

desarrollo de actividades de pesca para consumo humano<br />

directo o indirecto con redes de cerco y cualquier otro arte y/o<br />

aparejo de pesca que modifique las condiciones bioecológicas<br />

del medio marino. No obstante, dicha prohibición no distinguía<br />

entre la actividad industrial y artesanal, por lo que se<br />

entendía que alcanzaba a las embarcaciones artesanales, de<br />

menor escala e industrial. Tres años después, el Art. 1° del<br />

Decreto Supremo 012-95-PE -hoy derogado por el Art. 2° del<br />

Decreto Supremo 012-2001-PE- precisó en ese entonces que<br />

la prohibición del uso de las redes de cerco solo estaba referida<br />

a las artes de pesca de la flota industrial.<br />

En el año 2001, con la aprobación del nuevo Reglamento<br />

General de Pesca, se llegó a establecer de manera más clara<br />

qué es lo que se permitía o no realizar en la zona de las 5<br />

millas, esto es, se precisó que adicionalmente a las redes de<br />

cerco industriales, estaba prohibido el uso de redes de arrastre<br />

de fondo, rastras y chinchorros mecanizados; de conformidad<br />

con el artículo 63.2 del citado Reglamento. Asimismo, fijó<br />

que el uso de redes artesanales solo podía realizarse de<br />

acuerdo con las características que Produce estableciera para<br />

estas, a excepción del departamento de Tumbes donde sí<br />

se prohibió el uso de las redes de cerco artesanales o también<br />

llamados “bolichitos de fondo”.<br />

Posteriormente, las normas emitidas se han referido ya no a<br />

la zona de 5 millas propiamente dicha, sino a la actividad que<br />

en ella se realiza, esto es, la pesca artesanal.<br />

Al respecto, si bien la Ley General de Pesca, aprobada mediante<br />

el Decreto Ley 25977, no nos da una definición precisa<br />

de lo que es pesca artesanal, al describir los tipos de captura<br />

de los recursos hidrobiológicos señala que la extracción artesanal<br />

es aquella que se realiza “con el empleo de embarcaciones<br />

menores o sin ellas, con predominio del trabajo manual”;<br />

de conformidad con el numeral 1 inciso a) del Art. 20°<br />

del citado Decreto.<br />

En esa misma línea, el Art. 59° del Reglamento de la Ley General<br />

de Pesca señala que: “se considera actividad artesanal<br />

extractiva o procesadora, la realizada por personas naturales,<br />

grupos familiares o empresas artesanales, que utilicen embarcaciones<br />

artesanales o instalaciones y técnicas simples,<br />

con predominio del trabajo manual, siempre que el producto<br />

de su actividad se destine preferentemente al consumo humano<br />

directo.“<br />

Sobre el particular, se consideran embarcaciones artesanales<br />

aquellas de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega y hasta<br />

15 metros de eslora, de conformidad con el numeral 1.1.2 del<br />

inciso a) del Art. 30 de citado Reglamento.<br />

En cuanto a la realización de la pesca artesanal dentro de la<br />

zona de 5 millas marinas, es de resaltar que solo en los últimos<br />

10 años, el 79% de sus desembarques lo constituyen<br />

peces capturados fuera de esta zona; ello porque los actuales<br />

factores y fenómenos climatológicos han originado que<br />

los recursos hidrobiológicos se alejen de la costa en algunas<br />

zonas a lo largo del litoral, tal es el caso de la pota, perico,<br />

caballa, jurel y bonito, así manifestó Jorge García de la Dirección<br />

General se Supervisión, Fiscalización y Sanción de Produce,<br />

en el citado Taller.<br />

[Especial multimedia] Estado de la pesca en el Perú y propuestas<br />

para una mejor gestión<br />

Revista Pesca agosto <strong>2018</strong> 27

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