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Normas IFOAM

Producción y Procesado Orgánico

Producción y Procesado Orgánico

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La duración del período de conversión debería definirse para dar un período de al menos 36 meses desde la<br />

última fecha de aplicación de cualquier material prohibido o implementación de alguna práctica no<br />

permitida.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

4.2.1.<br />

Los productos de cultivos anuales se considerarán orgánicos cuando se haya cumplido un<br />

período de al menos 12 meses antes de que empezara el ciclo de producción. En el caso de<br />

cultivos perennes (excluyendo prados y pasturas) se requerirá de un período de al menos<br />

18 meses antes de la cosecha.<br />

4.2.2.<br />

Se requerirá de un período de conversión de al menos 12 meses antes de que las pasturas,<br />

las praderas y los productos cosechados de las mismas sean considerados orgánicos.<br />

4.2.3.<br />

El período de conversión puede ser extendido por el organismo que establece las normas,<br />

dependiendo de condiciones tales como el uso anterior de la tierra, capacidad de<br />

administración del operador y factores ambientales<br />

4.2.4.<br />

Cuando sea requerido extender los períodos de conversión descritos en el punto 4.2.1 y sea<br />

permitido etiquetar un producto como “producto de la agricultura orgánica en proceso de<br />

conversión” o alguna descripción similar, los requerimientos de las normas se deberán<br />

cumplir al menos 12 meses antes de usar tal etiquetado.<br />

4.3. Diversidad en la Producción de Cultivos<br />

Principio general<br />

El suelo y el manejo del mismo es la base de la producción orgánica. Los sistemas de producción orgánica<br />

están basados en el cuidado del suelo y del ecosistema circundante, brindando sustento a la diversidad de<br />

especies, mientras se fortalecen los ciclos de nutrientes y se mitiga la pérdida de suelo y de nutrientes.<br />

Recomendaciones<br />

La diversidad en la producción de cultivos se alcanza mediante la combinación de:<br />

• Una rotación de cultivos diversa y versátil que incluya abonos verdes, leguminosas y plantas con<br />

raíces profundas.<br />

• Apropiadas coberturas de suelo con diversas especies de plantas, en el mayor tiempo posible durante el<br />

año.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

4.3.1.<br />

La diversidad en la producción deberá asegurar una rotación mínima de cultivos y/o<br />

variedad de plantaciones. Se deberán establecer las prácticas mínimas de rotación para<br />

cultivos anuales, a menos que el operador demuestre diversidad en la producción de<br />

cultivos por otros medios. Es requerido que los operadores manejen la presión ejercida<br />

por insectos, malezas, enfermedades y otras plagas y al mismo tiempo mantener o<br />

incrementar el contenido de materia orgánica, la fertilidad, la actividad microbiana y la<br />

salud del suelo en general.<br />

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<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>

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