Normas IFOAM
Producción y Procesado Orgánico
Producción y Procesado Orgánico
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• Los animales deben estar protegidos de predadores y animales salvajes.<br />
5.1.3.<br />
Están prohibidos los sistemas de producción animal.sin conexión directa al terreno (e.g.<br />
feedlots).<br />
5.1.4.<br />
Todos los animales deberán tener acceso a pastar o a un área al aire libre para ejercitarse o<br />
correr, cuando las condiciones fisiológicas del animal, el tiempo y las condiciones del<br />
terreno, lo permitan. Dichas áreas pueden ser parcialmente cubiertas.<br />
Los animales pueden estar temporalmente estabulados debido a las inclemencias del<br />
tiempo o a ausencias de pasturas por condiciones estacionales o temporales. Dichos<br />
animales deberán tener sin embargo, acceso a un área al aire libre. Los animales pueden<br />
ser alimentados con forraje fresco traído hasta ellos, cuando ésta sea una manera más<br />
sostenible para usar los recursos de la tierra que llevar los animales a pastar. El<br />
bienestar animal no debe ser comprometido.<br />
5.1.5.<br />
El número máximo de horas de luz artificial usadas para prolongar la duración natural del<br />
día, no deberá exceder el máximo que respeta el comportamiento natural, las condiciones<br />
geográficas y la salud general de los animales.<br />
5.2. Duración del Período de Conversión<br />
Principio general<br />
El establecimiento de la producción orgánica animal requiere de un período intermedio, el período de<br />
conversión. Los sistemas de producción animal que pasan de la producción convencional a la orgánica,<br />
requieren de un período de conversión para desarrollar el comportamiento natural, la inmunidad y las<br />
funciones metabólicas.<br />
Recomendaciones<br />
Toda la producción animal en una finca orgánica deberá ser convertida a la producción orgánica. La<br />
conversión deberá cumplirse en un período de tiempo.<br />
El reemplazo de aves de corral deberá llevarse a cabo desde el inicio del ciclo de producción.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
5.2.1.<br />
Los productos animales pueden ser vendidos como “productos de la agricultura orgánica”,<br />
solamente después de que el terreno y los animales han cumplido apropiadamente los<br />
requerimientos de conversión establecidos.<br />
5.2.2.<br />
El terreno y los animales pueden ser convertidos simultáneamente, basándose en los<br />
requerimientos para la conversión de la tierra y los animales.<br />
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<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>