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Normas IFOAM

Producción y Procesado Orgánico

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• Los animales deben estar protegidos de predadores y animales salvajes.<br />

5.1.3.<br />

Están prohibidos los sistemas de producción animal.sin conexión directa al terreno (e.g.<br />

feedlots).<br />

5.1.4.<br />

Todos los animales deberán tener acceso a pastar o a un área al aire libre para ejercitarse o<br />

correr, cuando las condiciones fisiológicas del animal, el tiempo y las condiciones del<br />

terreno, lo permitan. Dichas áreas pueden ser parcialmente cubiertas.<br />

Los animales pueden estar temporalmente estabulados debido a las inclemencias del<br />

tiempo o a ausencias de pasturas por condiciones estacionales o temporales. Dichos<br />

animales deberán tener sin embargo, acceso a un área al aire libre. Los animales pueden<br />

ser alimentados con forraje fresco traído hasta ellos, cuando ésta sea una manera más<br />

sostenible para usar los recursos de la tierra que llevar los animales a pastar. El<br />

bienestar animal no debe ser comprometido.<br />

5.1.5.<br />

El número máximo de horas de luz artificial usadas para prolongar la duración natural del<br />

día, no deberá exceder el máximo que respeta el comportamiento natural, las condiciones<br />

geográficas y la salud general de los animales.<br />

5.2. Duración del Período de Conversión<br />

Principio general<br />

El establecimiento de la producción orgánica animal requiere de un período intermedio, el período de<br />

conversión. Los sistemas de producción animal que pasan de la producción convencional a la orgánica,<br />

requieren de un período de conversión para desarrollar el comportamiento natural, la inmunidad y las<br />

funciones metabólicas.<br />

Recomendaciones<br />

Toda la producción animal en una finca orgánica deberá ser convertida a la producción orgánica. La<br />

conversión deberá cumplirse en un período de tiempo.<br />

El reemplazo de aves de corral deberá llevarse a cabo desde el inicio del ciclo de producción.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

5.2.1.<br />

Los productos animales pueden ser vendidos como “productos de la agricultura orgánica”,<br />

solamente después de que el terreno y los animales han cumplido apropiadamente los<br />

requerimientos de conversión establecidos.<br />

5.2.2.<br />

El terreno y los animales pueden ser convertidos simultáneamente, basándose en los<br />

requerimientos para la conversión de la tierra y los animales.<br />

28<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>

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