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Normas IFOAM

Producción y Procesado Orgánico

Producción y Procesado Orgánico

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Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

5.9.1.<br />

Las colmenas deberán estar situadas en áreas manejadas orgánicamente y/o en áreas<br />

silvestres. Las colmenas pueden ser colocadas en un área que asegure un acceso suficiente<br />

a fuentes de néctar y polen que cumplan con los requerimientos orgánicos de producción<br />

de cultivos y con las necesidades nutricionales de las abejas.<br />

5.9.2.<br />

El operador no deberá colocar las colmenas cerca de áreas de alimentación con alto riesgo<br />

de contaminación.<br />

5.9.3.<br />

Al final de la estación de producción, las colmenas deberán dejarse con una reserva<br />

suficiente de miel y polen, para que la colonia pueda sobrevivir durante el período de<br />

letargo.<br />

Cualquier suplemento alimenticio deberá ser suministrado solamente entre la última<br />

cosecha de miel y el principio de la siguiente temporada de afluencia de néctar. En tales<br />

casos, se deberá usar miel o azúcar orgánica.<br />

Se podrán hacer excepciones por un tiempo limitado, si el azúcar orgánico no está<br />

disponible.<br />

5.9.4.<br />

Las colonias de abejas se pueden convertir a la producción orgánica. Las abejas que se<br />

introduzcan deberán provenir de unidades de producción orgánica, cuando estén<br />

disponibles.<br />

Los productos de las abejas pueden ser vendidos como orgánicos, cuando los<br />

requerimientos de estas <strong>Normas</strong> hayan sido cumplidos por lo menos durante un año.<br />

Durante el período de conversión la cera deberá ser reemplazada por cera producida<br />

orgánicamente. Cuando previamente no se han usado productos prohibidos en la colmena<br />

y no hay riesgo de contaminación de la cera, no es necesario que se haga dicho reemplazo.<br />

En los casos donde la cera no puede ser reemplazada durante un año, el período de<br />

conversión se puede extender con la aprobación de la agencia certificadora.<br />

5.9.5.<br />

Cada colmena de abejas deberá estar constituida principalmente por materiales naturales.<br />

Está prohibido el uso de materiales de construcción con efectos tóxicos potenciales.<br />

5.9.6.<br />

Para el control de plagas y enfermedades están permitidos los siguientes insumos:<br />

• Ácidos láctico, fórmico, oxálico y acético.<br />

• Azufre<br />

• Aceites esenciales naturales (ej. mentol, eucaliptol, alcanfor)<br />

• Bacillus thuringiensis<br />

• Vapor, llama directa y soda cáustica para la desinfección de colmenas.<br />

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<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>

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