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Normas IFOAM

Producción y Procesado Orgánico

Producción y Procesado Orgánico

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Esto se refiere sólo al alimento para los animales que son parte de la producción de la<br />

finca. Dicho alimento no puede ser vendido o comercializado como orgánico.<br />

5.6.4.<br />

Las siguientes sustancias están prohibidas en la dieta:<br />

• Subproductos animales de la finca (ej. restos de matadero) a los rumiantes.<br />

• Todo tipo de excrementos o estiércol.<br />

• Alimentos sujetos a la extracción con solventes (ej. hexano) o la adición de otros<br />

agentes químicos.<br />

• Aminoácidos puros.<br />

• Urea u otros compuestos nitrogenados sintéticos.<br />

• Promotores de crecimiento o estimulantes sintéticos.<br />

• Estimulantes sintéticos del apetito<br />

• Preservantes, excepto cuando son usados como coadyuvantes en el procesamiento.<br />

• Colorantes artificiales.<br />

5.6.5.<br />

Los animales pueden nutrirse con vitaminas, elementos menores y suplementos de origen<br />

natural.<br />

Vitaminas sintéticas, minerales y suplementos pueden usarse cuando las fuentes naturales<br />

no están disponibles en cantidad o calidad apropiadas.<br />

5.6.6.<br />

Todos los rumiantes deberán tener acceso diario a forraje.<br />

5.6.7.<br />

Se pueden usar los siguientes preservantes para el forraje:<br />

• Bacterias, hongos y enzimas<br />

• Subproductos de la industria de alimentos (ej. melaza)<br />

• Productos de origen vegetal.<br />

En condiciones climáticas severas está permitido el uso de vitaminas, minerales y<br />

preservantes sintéticos para el forraje, tales como el ácido acético, fórmico y propiónico.<br />

5.6.8.<br />

Los mamíferos jóvenes deben tener acceso a la leche materna o leche orgánica de su<br />

misma especie y deberán ser destetados solamente después del período mínimo que toma<br />

en cuenta el comportamiento natural de dicha especie.<br />

Los operadores pueden proveer leche no orgánica cuando la leche orgánica no esté<br />

disponible.<br />

Los operadores pueden proveer sustitutos de la leche u otros sustitutos, solamente en<br />

ocasiones de emergencia, mientras no contengan antibióticos, aditivos sintéticos o<br />

subproductos de faena .<br />

32<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>

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