Normas IFOAM
Producción y Procesado Orgánico
Producción y Procesado Orgánico
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SECCIÓN C ANEXOS<br />
Introducción a los Anexos<br />
En la agricultura orgánica el mantenimiento de la fertilidad del suelo es alcanzado por medio del reciclaje<br />
de minerales y de la materia orgánica, donde los nutrientes se vuelven disponibles a los cultivos a través de<br />
la actividad de los microorganismos del suelo. Las plagas, enfermedades y malezas pueden ser manejadas<br />
a través de prácticas culturales. Los alimentos orgánicos son procesados principalmente por medios<br />
biológicos, mecánicos y físicos. Los siguientes anexos son utilizados como lineamientos para las agencias<br />
certificadoras y no tienen la intención de ser exhaustivos. El anexo 3 es usado para evaluar los productos<br />
incluidos en el anexo 1 y 2. El anexo 5 es usado para evaluar los productos incluidos en el anexo 4.<br />
Tomando en consideración factores como la contaminación, riesgo de desbalances nutricionales,<br />
importación de insumos fuera de la finca y el agotamiento de los recursos naturales, el uso de muchos de<br />
los insumos listados en el anexo 1 y 2 están ya restringidos (ver los capítulos 4.4: la Fertilidad y<br />
Fertilización del Suelo, 4.5: Manejo de Plagas, Enfermedades y Malezas incluyendo los Reguladores de<br />
Crecimiento y el 4.6: Evitar la Contaminación).<br />
Donde haya duda sobre cuáles productos deberían incluirse en los anexos se debe aplicar el principio<br />
precautorio.<br />
Revisión del Procedimiento para los Anexos<br />
Cualquier miembro de <strong>IFOAM</strong> puede solicitar a la Federación, a que agregue, borre o cambie el estatus de<br />
un insumo. Si un miembro desea que <strong>IFOAM</strong> determine si un insumo podría o no ser permitido para la<br />
producción o procesamiento orgánico, deberá someter un “dossier”. Un “dossier” debe referirse a todos<br />
los criterios de <strong>IFOAM</strong> en los anexos 3 y/o 5 y seguir un formato estandarizado desarrollado por el Comité<br />
de <strong>Normas</strong>. Un “dossier” que solicita la supresión, necesita solamente mencionar aquellos criterios cuyo<br />
no cumplimiento son la razón para solicitarla. Las peticiones de los que no son miembros, también pueden<br />
ser considerados bajo la discreción del CN.<br />
Los “dossiers” deberán someterse al CN cuando la agencia certificadora o la organización que establece<br />
las normas, ha incluido un insumo en sus normas que no aparece en los anexos o que no está claramente<br />
cubierto en las normas generales o grupos genéricos en las normas.<br />
Los insumos que son sujetos de “dossiers” pueden ser usados y/o incluidos en las normas durante el<br />
período de evaluación, pero cualquier miembro de <strong>IFOAM</strong> lo hace bajo su propio riesgo y debería tener en<br />
mente que se podría tomar una decisión negativa.<br />
Cuando el Comité de <strong>Normas</strong> revisa el “dossier” puede tomar una de posibles cinco decisiones:<br />
1. Insuficiente información. El “dossier” se devuelve al miembro con la petición de proveer más<br />
información.<br />
2. Clarificación de las normas existentes. El miembro es informado de que el insumo ya fue<br />
permitido, restringido o prohibido por las NBI.<br />
3. Referencia a Expertos. El Comité de <strong>Normas</strong>, requiere de la opinión de reconocidos expertos,<br />
antes de poder tomar una decisión. El CN de <strong>IFOAM</strong> le pasa el “dossier” a uno o varios expertos<br />
para la evaluación. Si los expertos requieren de mayor información, el CN solicita esta<br />
información y se la facilita a los expertos. Los expertos dan la recomendación al CN. El CN pasa<br />
el comentario de los expertos devuelta al aplicante para posteriores comentarios. Finalmente el<br />
CN toma una decisión basada en la recomendación y los comentarios del aplicante.<br />
4. Recomendación de Cambio en el Anexo. El CN le informa al miembro que ha recomendado el<br />
cambio para ser incluido en las NBI. El insumo sigue entonces el procedimiento establecido para<br />
los cambios de las NBI.<br />
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<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>