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Normas IFOAM

Producción y Procesado Orgánico

Producción y Procesado Orgánico

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SECCIÓN C ANEXOS<br />

Introducción a los Anexos<br />

En la agricultura orgánica el mantenimiento de la fertilidad del suelo es alcanzado por medio del reciclaje<br />

de minerales y de la materia orgánica, donde los nutrientes se vuelven disponibles a los cultivos a través de<br />

la actividad de los microorganismos del suelo. Las plagas, enfermedades y malezas pueden ser manejadas<br />

a través de prácticas culturales. Los alimentos orgánicos son procesados principalmente por medios<br />

biológicos, mecánicos y físicos. Los siguientes anexos son utilizados como lineamientos para las agencias<br />

certificadoras y no tienen la intención de ser exhaustivos. El anexo 3 es usado para evaluar los productos<br />

incluidos en el anexo 1 y 2. El anexo 5 es usado para evaluar los productos incluidos en el anexo 4.<br />

Tomando en consideración factores como la contaminación, riesgo de desbalances nutricionales,<br />

importación de insumos fuera de la finca y el agotamiento de los recursos naturales, el uso de muchos de<br />

los insumos listados en el anexo 1 y 2 están ya restringidos (ver los capítulos 4.4: la Fertilidad y<br />

Fertilización del Suelo, 4.5: Manejo de Plagas, Enfermedades y Malezas incluyendo los Reguladores de<br />

Crecimiento y el 4.6: Evitar la Contaminación).<br />

Donde haya duda sobre cuáles productos deberían incluirse en los anexos se debe aplicar el principio<br />

precautorio.<br />

Revisión del Procedimiento para los Anexos<br />

Cualquier miembro de <strong>IFOAM</strong> puede solicitar a la Federación, a que agregue, borre o cambie el estatus de<br />

un insumo. Si un miembro desea que <strong>IFOAM</strong> determine si un insumo podría o no ser permitido para la<br />

producción o procesamiento orgánico, deberá someter un “dossier”. Un “dossier” debe referirse a todos<br />

los criterios de <strong>IFOAM</strong> en los anexos 3 y/o 5 y seguir un formato estandarizado desarrollado por el Comité<br />

de <strong>Normas</strong>. Un “dossier” que solicita la supresión, necesita solamente mencionar aquellos criterios cuyo<br />

no cumplimiento son la razón para solicitarla. Las peticiones de los que no son miembros, también pueden<br />

ser considerados bajo la discreción del CN.<br />

Los “dossiers” deberán someterse al CN cuando la agencia certificadora o la organización que establece<br />

las normas, ha incluido un insumo en sus normas que no aparece en los anexos o que no está claramente<br />

cubierto en las normas generales o grupos genéricos en las normas.<br />

Los insumos que son sujetos de “dossiers” pueden ser usados y/o incluidos en las normas durante el<br />

período de evaluación, pero cualquier miembro de <strong>IFOAM</strong> lo hace bajo su propio riesgo y debería tener en<br />

mente que se podría tomar una decisión negativa.<br />

Cuando el Comité de <strong>Normas</strong> revisa el “dossier” puede tomar una de posibles cinco decisiones:<br />

1. Insuficiente información. El “dossier” se devuelve al miembro con la petición de proveer más<br />

información.<br />

2. Clarificación de las normas existentes. El miembro es informado de que el insumo ya fue<br />

permitido, restringido o prohibido por las NBI.<br />

3. Referencia a Expertos. El Comité de <strong>Normas</strong>, requiere de la opinión de reconocidos expertos,<br />

antes de poder tomar una decisión. El CN de <strong>IFOAM</strong> le pasa el “dossier” a uno o varios expertos<br />

para la evaluación. Si los expertos requieren de mayor información, el CN solicita esta<br />

información y se la facilita a los expertos. Los expertos dan la recomendación al CN. El CN pasa<br />

el comentario de los expertos devuelta al aplicante para posteriores comentarios. Finalmente el<br />

CN toma una decisión basada en la recomendación y los comentarios del aplicante.<br />

4. Recomendación de Cambio en el Anexo. El CN le informa al miembro que ha recomendado el<br />

cambio para ser incluido en las NBI. El insumo sigue entonces el procedimiento establecido para<br />

los cambios de las NBI.<br />

46<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>

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