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Normas IFOAM

Producción y Procesado Orgánico

Producción y Procesado Orgánico

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NORMAS<br />

Para la Producción y Procesado Orgánico<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong><br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>


Die Deutsche Bibliothek - CIP Cataloguing-in-Publication-Data<br />

A catalog record for this publication is available from<br />

Die Deutsche Bibliothek, http://dnb.ddb.de<br />

© <strong>IFOAM</strong> 2003<br />

ISBN 3-934055-24-9<br />

Price: 19 Euro


FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE<br />

MOVIMIENTOS DE AGRICULTURA ORGÁNICA<br />

N O R M A S<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong><br />

Para Producción y Procesamiento Orgánico<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong><br />

Para Agencias Certificadoras de<br />

Producción y Procesamiento Orgánico<br />

Incluyendo las<br />

Políticas relacionadas con las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong>


Tabla de Contenido<br />

I. Introducción: Las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong> y el Sistema de Garantía Orgánico… 3<br />

II. <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>………………………………………………………… 5<br />

III. Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>………………………………………........ 84<br />

III. Anexo 1: Pautas para los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>.............124<br />

IV. Políticas Relevantes de <strong>IFOAM</strong>……………………………………………........135<br />

2


I. Las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong> y el Sistema de Garantía Orgánico<br />

Las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong><br />

Las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> (NBI) para la Producción y Procesamiento Orgánico y los Criterios de<br />

Acreditación de <strong>IFOAM</strong> (CAI) para las Agencias Certificadoras de la Producción y Procesamiento<br />

Orgánico (CAI), constituyen juntos las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong>. Esta publicación contiene dichas <strong>Normas</strong> y<br />

las políticas y los procedimientos relevantes a estas normas. La nformación acerca de los objetivos y usos<br />

de estos documentos se presentan a continuación, y también en las secciones introductorias de las NBI y<br />

los CAI.<br />

Las <strong>Normas</strong> son la base del Sistema de Garantía Orgánico de <strong>IFOAM</strong>. Las políticas y procedimientos<br />

explican como estas <strong>Normas</strong> son desarrolladas, revisadas, aprobadas, interpretadas y como funcionan<br />

como punto de referencia para otras normas.<br />

El Sistema de Garantía Orgánico de <strong>IFOAM</strong><br />

El Sistema de Garantía Orgánico de <strong>IFOAM</strong>, une al mundo orgánico a través de un sistema común de<br />

verificación de normas, las cuales poseen una identidad en el mercado. Es la realización práctica del<br />

compromiso de <strong>IFOAM</strong> de armonizar una garantía internacional de integridad orgánica. La esencia del<br />

Sistema de Garantía Orgánico (SGO) es el Programa de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>. Aparte de <strong>IFOAM</strong>, el<br />

Servicio Internacional de Acreditación Orgánica (IOAS) y las Agencia s de Certificación Acreditadas por<br />

<strong>IFOAM</strong> son los componentes clave del SGO. La Figura 1 en la siguiente página describe la estructura<br />

básica del SGO.<br />

Programa de Acreditación de <strong>IFOAM</strong><br />

El Programa de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> es un servicio ofrecido a las agencias certificadoras. Está<br />

administrado para <strong>IFOAM</strong>, por medio del Servicio Internacional de Acreditación Orgánica (IOAS), el cual<br />

es un organismo independiente. Las Agencias de Certificación Acreditadas por <strong>IFOAM</strong> (ACAs) deben<br />

demostrar conformidad con las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong>.<br />

Las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong><br />

Las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong> son periódicamente revisadas y expandidas por <strong>IFOAM</strong> en consulta con un amplio<br />

grupo de miembros y otros actores del sector. En el 2001, el Comité de <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong> y el Grupo de<br />

Trabajo sobre la Revisión de Criterios de <strong>IFOAM</strong>, produjeron respectivamente los bosquejos para la<br />

revisión de las NBI y los CAI. Estos documentos fueron presentados a consulta, revisados de nuevo<br />

tomando en consideración los comentarios recibidos, y aprobados por <strong>IFOAM</strong>. Ahora están aquí<br />

publicados y también están disponibles en el sitio web de <strong>IFOAM</strong>: www.ifoam.org<br />

El Sello de <strong>IFOAM</strong><br />

El Sello de <strong>IFOAM</strong> es una marca orientada al mercado en conformidad con el Programa de Acreditación<br />

de <strong>IFOAM</strong>. El sello puede ser usado en los productos que son certificados por las Agencias de<br />

Certificación Acreditadas por <strong>IFOAM</strong>. Este sello asegura a los mayoristas, minoristas y a los<br />

consumidores que un producto y su productor están orgánicamente certificados dentro del Sistema de<br />

Garantía Orgánico de <strong>IFOAM</strong>. El uso del Sello de <strong>IFOAM</strong> en los productos es implementado a través de<br />

un contrato firmado entre una ACA y IOAS, y un contrato correspondiente entre la ACA y el interesado<br />

que recibe la certificación.<br />

Servicio Internacional de Acreditación Orgánica<br />

A pesar de que opera como un organismo independiente, IOAS es un componente clave del Sistema de<br />

Garantía Orgánico. IOAS posee la licencia de <strong>IFOAM</strong> para administrar el Sistema de Garantía Orgánico.<br />

3


Este acepta y revisa las aplicaciones de acreditación, conduce evaluaciones locales y otorga la acreditación<br />

de <strong>IFOAM</strong> a los aplicantes que estén en conformidad. IOAS también administra el sello de <strong>IFOAM</strong> y<br />

junto con la Federación, promueven el Sistema de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>.<br />

Agencias de Certification Acreditadas por <strong>IFOAM</strong><br />

Las ACAs hicieron un progreso significativo implementando un Acuerdo Multilateral (AML) entre sí.<br />

Este acuerdo crea una equivalencia multilateral en el ámbito de los Criterios de Acreditación y de las<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>. La implementación del Acuerdo Multilateral simplifica la aceptación de los<br />

certificados y, de este modo, ayuda a garantizar las transacciones en la comercialización. Como una<br />

iniciativa que es administrada por las ACAs, el AML también da soporte a los objetivos del Sistema de<br />

Garantía Orgánico de <strong>IFOAM</strong>.<br />

Figura: El Sistema de Garantía Orgánico de <strong>IFOAM</strong><br />

Las organizaciones participantes son: <strong>IFOAM</strong>, IOAS, y las ACAs<br />

<strong>IFOAM</strong><br />

SELLO<br />

DE<br />

<strong>IFOAM</strong><br />

NORMAS DE<br />

<strong>IFOAM</strong><br />

<strong>Normas</strong><br />

Básicas<br />

(NBI)<br />

Criterios de<br />

Acreditación<br />

(CAI)<br />

IOAS<br />

ACAs<br />

MLA<br />

4


II. <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong><br />

Para la<br />

Producción y Procesamiento Orgánico<br />

Aprobadas por la Asamblea General de <strong>IFOAM</strong>, Victoria, Canada,<br />

Agosto 2002<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 5


Cambios en las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> (NBI) 2002<br />

Las revisiones alcanzadas en esta ronda se refieren al contenido, estructura y consistencia de las<br />

normas. Se incluyen cambios a las normas, a bosquejos de normas y mayores cambios a la<br />

organización del documento.<br />

• El documento tiene una nueva estructura. Ahora está escrito principalmente en voz activa.<br />

La voz activa es mucho más clara para expresar cual parte es responsable de cada acción.<br />

• Los capítulos han sido reorganizados en un nuevo y lógico orden. La organización sigue<br />

ahora la siguiente secuencia<br />

Sección A: Principios Generales<br />

Sección B: <strong>Normas</strong>, empezando con los principios generales y luego con el manejo<br />

del ecosistema, producción de cultivos y producción animal<br />

Sección C: Anexos. Incluye los insumos para la agricultura orgánica, aditivos de<br />

alimentos, coadyuvantes del procesamiento, más los criterios para añadir<br />

nuevos insumos y aditivos.<br />

Sección D: Anexo sobre bosquejos de normas. Incluye el mejoramiento y la<br />

multiplicación de plantas, acuacultura, limpieza, desinfección y<br />

saneamiento, procesamiento de textiles y manejo forestal.<br />

• Algunas partes del texto fueron eliminadas, porque se hacía más referencia a los criterios<br />

para la acreditación que a las normas. Algunas partes del documento han sido<br />

reestructuradas en un capítulo sobre manejo del ecosistema.<br />

• El Comité de <strong>Normas</strong> (CN) reunió todas las referencias sobre OGMs en un capítulo (manejo<br />

del ecosistema). La intención es hacer una política consistente y detallada sobre OGMs y<br />

evitar problemas de contradicción o tratamiento injusto, mencionándolos en algunas<br />

secciones, pero no en otras.<br />

• La sección sobre apicultura ha sido revisada extensamente.<br />

• El capítulo sobre Justicia Social ha sido reescrito.<br />

• El capítulo sobre Productos Procesados ha sido reestructurado y revisado para clarificar lo<br />

que es requerido sobre productos orgánicos procesados.<br />

• Fue agregado un nuevo capítulo aún en borrador: “Mejoramiento de Plantas y Propagación”<br />

con su anexo correspondiente.<br />

• En el anexo 1, 2 y 4 algunos de los materiales han sido explícitamente restringidos y otros<br />

no. Las restricciones que aplican en las normas están ahora identific ados en la introducción<br />

a los anexos. Las restricciones adicionales en la lista de insumos se presentan donde hay<br />

necesidad de llamar la atención para especificar inquietudes sobre el uso del material. El CN<br />

propuso restricciones adicionales para varios materiales.<br />

6<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


Tabla de Contenidos<br />

Sección A: General<br />

Página<br />

Alcance de las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 8<br />

Relevancia de la acreditación y la estructura de referencia<br />

internacional 8<br />

Definiciones 9<br />

Sección B: Principios Generales, Recomendaciones y <strong>Normas</strong> 13<br />

1. Los Objetivos Principales de la Producción y el Procesamiento<br />

Orgánico 13<br />

2. Ecosistemas orgánicos 15<br />

3. Requerimientos Generales para la Producción de Cultivos<br />

y la Producción Animal 19<br />

4. Producción de cultivos 21<br />

5. Producción Animal 27<br />

6. Procesamiento y manipulación 38<br />

7. Etiquetado 42<br />

8. Justicia Social 44<br />

Sección C: Anexos 46<br />

Introducción a los Anexos 46<br />

Procedimiento de Revisión para los Anexos 46<br />

Anexo 1: Productos para la fertilización y condicionamiento del suelo 48<br />

Anexo 2: Productos para el control de plagas y enfermedades, manejo<br />

de hierbas y regulación del crecimiento 49<br />

Anexo 3: Criterios para evaluar insumos adicionales a la agricultura<br />

orgánica 51<br />

Anexo 4: Lista de aditivos aprobados y coadyuvantes del<br />

procesamiento 55<br />

Anexo 5: Criterios para la evaluación de aditivos y coadyuvantes del<br />

procesamiento para alimentos orgánicos 57<br />

Sección D: Bosquejo de <strong>Normas</strong>/Anexo 59<br />

9. Mejoramiento de plantas y multiplicación 59<br />

Anexo 6 Lista de métodos y materiales para el mejoramiento de plantas 60<br />

10. Acuacultura 61<br />

11. Limpieza, desinfección y saneamiento 70<br />

12. Procesamiento de textiles 72<br />

13. Manejo Forestal 79<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 7


Sección A General<br />

Alcance de las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong><br />

La agricultura orgánica (también conocida como “Biológica” o Ecológica o cualquier otra palabra<br />

equivalente y protegida en otros idiomas) es un sistema holístico, basado en una serie de procesos que<br />

resultan en un ecosistema sostenible, alimentos seguros, buena nutrición, bienestar animal y justicia social.<br />

La producción orgánica es por lo tanto más que un sistema de producción que incluye o excluye ciertos<br />

insumos.<br />

Las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> brindan un marco de referencia para las agencias de certificación y las<br />

organizaciones que establecen normas alrededor del mundo, para desarrollar sus propias normas de<br />

certificación, por lo que estas <strong>Normas</strong> no pueden usarse por sí solas para procesos de certificación. Las<br />

normas de certificación deben tomar en cuenta las condiciones locales determinadas y proveer más<br />

requerimientos específicos que Las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>.<br />

Se espera que los productores y procesadores que venden productos orgánicos sean certificados por<br />

agencias de certificación, usando las normas que cumplan o excedan los requerimientos de las NBI. Esto<br />

requiere un sistema regular de inspección y certificación diseñado para asegurar la credibilidad de la<br />

certificación de productos certificados orgánicamente y construir la confianza del consumidor.<br />

Las NBI reflejan el estado actual de los métodos de producción y procesamiento orgánicos. Estas normas<br />

no se deberían ver como la última proposición, sino como un trabajo progresivo que contribuye al<br />

desarrollo continuo y a la adopción de las prácticas orgánicas alrededor del mundo.<br />

Relevancia de la Acreditación y la Referencia Internacional<br />

Las NBI y los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> son usados por el Servicio Internacional de<br />

Acreditación Orgánica (IOAS) en el proceso de acreditación de las agencias de certificación y<br />

organizaciones que establecen estándares. IOAS compara las normas (usadas por el certificador) con las<br />

NBI y el desempeño de la agencia certificadora con los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>.<br />

Todos los requerimientos de las NBI relevantes a la producción o al procesamiento de operaciones<br />

certificadas, deben ser implementados por las Agencias de Certificación Acreditadas ante <strong>IFOAM</strong>.<br />

Las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> también son usadas por organizaciones no acreditadas o que establecen<br />

normas, como referencia para implementar sus estándares.<br />

Estructura<br />

Las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> se presentan como Principios Generales, Recomendaciones, <strong>Normas</strong><br />

Básicas y Excepciones.<br />

Los Principios Generales son las metas aplicadas para la producción y el procesamiento orgánico. Los<br />

principios están escritos como enunciados positivos. Por ejemplo “El manejo de ganado orgánico está<br />

basado en la relación armoniosa entre la tierra, las plantas y el ganado; respeto por sus necesidades<br />

fisiológicas y del comportamiento del ganado y en la alimentación de forrajes de buena calidad producidos<br />

orgánicamente”.<br />

• Las recomendaciones son sugerencias especiales para los operadores, que deberían ser<br />

implementadas en sistemas de fincas orgánicas, alimentos y fibras (hilos). <strong>IFOAM</strong> promueve las<br />

recomendaciones como prácticas deseables, pero no obliga a los operadores a que las implementen.<br />

Por lo tanto están escritas con la palabra “debería”. Por ejemplo “los comerciantes y procesadores<br />

deberían identificar y evitar la contaminación y cualquier fuente potencial”.<br />

8<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


• Las <strong>Normas</strong> Básicas son los requerimientos mínimos que una operación debe cumplir para la<br />

certificación orgánica. Todas las normas aplicables a la finca o empresa en particular, deben ser<br />

cumplidas antes de que la operación pueda ser certificada como orgánica. Las <strong>Normas</strong> Básicas usan<br />

la palabra “deberá”, como por ejemplo, todos los rumiantes deberán tener acceso diario a forraje”.<br />

• Las excepciones están hechas para secciones específicas de las <strong>Normas</strong> Básicas y podrán ser<br />

aplicadas solo bajo condiciones claramente definidas. Las excepciones están escritas en texto<br />

itálico.<br />

Los términos técnicos están explicados en la sección de definiciones que se presenta a continuación.<br />

Nota: Las agencias de certificación algunas veces establecen sus propios estándares, o tal vez adoptan<br />

normas establecidas por otras organizaciones. Por conveniencia, a través del texto, cuando nos referimos<br />

al programa de certificación o a las organizaciones que establecen normas, se incluyen tanto a las<br />

organizaciones que establecen normas como a las agencias de certificación.<br />

Bosquejo de normas. Las nuevas normas que previamente no fueron cubiertas por las NBI, deberán ser<br />

llamadas <strong>Normas</strong> en borrador, para permitir a las organizaciones que establecen normas, adaptarlas a las<br />

condiciones locales de varias maneras, antes de ser adoptadas finalmente.<br />

Las agencias de certificación no están obligadas a implementar los bosquejos de normas, sin embargo se<br />

les recomienda usarlas como guía para desarrollar sus propios estándares.<br />

La revisión de los bosquejos de normas sigue el mismo procedimiento que la revisión de normas.<br />

Definiciones<br />

Abono verde<br />

Cultivo que es incorporado al suelo con el propósito de mejorar el suelo. Puede incluir los cultivos,<br />

plantas o malezas que crecen espontáneamente.<br />

Acreditación<br />

Procedimiento por el cual un organismo con autoridad brinda un reconocimiento formal de que un<br />

organismo o una persona es competente para llevar a cabo tareas específicas.<br />

Aditivos de alimentos<br />

Un enriquecedor, suplemento u otra sustancia que puede ser añadida a un alimento para afectar su vida<br />

útil, consistencia, color, sabor, olor u otra propiedad técnica (Para una definición completa, ver el Codex<br />

Alimentarius).<br />

Agencia de Certificación<br />

Organismo que conduce la certificación, independientemente de la inspección y que puede ser distinto al<br />

que establece las normas.<br />

Ayurvédico<br />

Sistema tradicional de medicina Hindú<br />

Biodiversidad<br />

La variedad de formas de vida y tipos de ecosistema en la Tierra. Incluye la diversidad genética<br />

(diferencias entre especies), la diversidad entre especies (variedad de especies) y la diversidad de<br />

ecosistemas (número total de tipos de ecosistemas).<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 9


Certificación<br />

Procedimiento por el cual un tercero asegura por escrito que un proceso claramente identificado ha sido<br />

metodológicamente comprobado, de manera tal que se brinda la conf idencia adecuada de que productos<br />

determinados están en conformidad con requerimientos específicos.<br />

Coadyuvantes del procesamiento<br />

Cualquier sustancia o material, sin incluir aparatos o utensilios, que no es consumido por si mismo como<br />

ingrediente de un alimento. Es intencionalmente usado en el procesamiento de materias primas, alimentos<br />

o ingredientes, para cumplir con cierto propósito técnico, durante el tratamiento o procesamiento, y que<br />

puede resultar en una presencia no intencional de residuos inevitables o sus derivados del en el producto<br />

final.<br />

Contaminación<br />

polución de un producto orgánico o la tierra; o contacto con cualquier material que volvería inapropiada la<br />

certificación orgánica para un producto.<br />

Convencional<br />

Convencional significa cualquier material, o práctica de producción o procesamiento que no está<br />

certificado como orgánico o como orgánico “en conversión”.<br />

Cultivo<br />

Un microorganismo, tejido u órgano, que crece en un medio.<br />

Desinfectar<br />

Reducir por medios físicos o químicos, el número de microorganismos potencialmente dañinos en el<br />

ambiente, a un nivel que no compromete la inocuidad de los alimentos.<br />

Diversidad genética<br />

Diversidad genética significa la variabilidad entre los organismos vivos de ecosistemas agrícolas,<br />

forestales y acuáticos, incluyendo la diversidad de especies y entre ellas.<br />

Etiquetado<br />

Cualquier representación escrita, pintada o gráfica que está presente en la etiqueta de un producto, junto al<br />

producto o puesto cerca de un producto.<br />

Excepción<br />

Permiso otorgado a un operador por parte de la agencia certificadora para ser excluido de la necesidad de<br />

cumplir con los requerimientos normales de los estándares. Las excepciones se otorgan basadas en la<br />

claridad de los criterios con una definida justificación y solamente por un período de tiempo limitado.<br />

Fibra Natural<br />

Filamento no sintético de origen vegetal o animal.<br />

Hábitat<br />

Área en la cual una planta o animal existe naturalmente; el área donde se hallan las especies. También<br />

usado para indicar los tipos de hábitat, por ejemplo, la orilla del mar, riberas, praderas, bosques.<br />

HACCP<br />

Análisis de Riegos y Puntos Críticos de Control. Es un programa específico para identificar riesgos de<br />

contaminación y las acciones para prevenir la exposición ante tales riesgos.<br />

Ingeniería genética<br />

La ingeniería genética es una serie de técnicas de la biología molecular (tal como el ADN recombinante),<br />

por las cuales el material genético de las plantas, animales, microorganismos, células u otra unidad<br />

biológica, es alterado de manera que el resultado no puede ser obtenido por métodos naturales de<br />

10<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


apareamiento y reproducción o recombinación natural. Las técnicas de modificación genética, incluyen<br />

entre otras a las siguientes: ADN recombinante, fusión de células, micro y macro inyección,<br />

encapsulación, supresión o doblaje de genes. Los organismos genéticamente modificados no incluyen a<br />

los organismos que resultan de técnicas como la conjugación, transducción e hibridación natural.<br />

Ingrediente<br />

Cualquier sustancia, incluyendo aditivos de alimentos, usada en la manufactura o preparación de alimentos<br />

o presente en el producto final, a pesar de que posiblemente sea en una forma modificada.<br />

Irradiación (radiación ionizante )<br />

Altas emisiones de energía de radio-nucleótidos, capaces de alterar la estructura molecular de un alimento,<br />

con el propósito de controlar contaminantes microbianos, patógenos, parásitos o pestes en los alimentos y<br />

para preservar los alimentos o inhibir procesos fisiológicos como la maduración o la germinación.<br />

Mejoramiento<br />

Selección de plantas o animales para reproducir y/o continuar el posterior desarrollo de características<br />

deseadas en generaciones venideras.<br />

Medios (plural) o medio (singular)<br />

Sustancia en la cual existe un organismo, tejido u órgano.<br />

Multiplicación<br />

Crecimiento del banco de semillas o material vegetativo para aumentar el abastecimiento para la siembra<br />

futura.<br />

Operador<br />

Un individuo o empresa de negocios, responsable de asegurar que los productos cumplan con los<br />

requerimientos de certificación.<br />

Orgánico<br />

“Orgánico” se refiere a los productos y al sistema de producción descrito en las <strong>Normas</strong> Básicas de<br />

<strong>IFOAM</strong> y no a la “química orgánica”.<br />

Organismo original<br />

Planta, animal o microbio específico que produce un determinado insumo o ingrediente, o que da cabida a<br />

que un organismo indirecto o secundario produzca un insumo o ingrediente.<br />

Organismo Genéticamente Modificados (OGM)<br />

Planta, animal o microorganismo que es transformado por ingeniería genética<br />

Período de Conversión<br />

Tiempo entre el comienzo del manejo orgánico y la certificación orgánica de cultivos o de producción<br />

animal.<br />

Programa de certificación<br />

Sistema operado por la agencia de certificación con sus propios reglamentos, procedimientos y<br />

administración, para llevar a cabo una certificación de conformidad con las normas establecidas.<br />

Propagación<br />

La reproducción de plantas por medios sexuales (semillas) o asexuales (estacas, división de raíces)<br />

Producto orgánico<br />

Un producto que ha sido producido, procesado o manipulado en conformidad con las normas orgánicas.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 11


Producción paralela<br />

Cualquier producción donde se está produciendo, mejorando, manipulando o procesando simultáneamente<br />

en una misma unidad los mismos productos, en un sistema certificado orgánico y en uno no certificado o<br />

en un sistema convencional. La producción “orgánica” y “en conversión” de un mismo producto es<br />

también considerada como producción paralela. La producción paralela es un caso especial de producción.<br />

Producción separada<br />

Donde solo parte de la unidad de producción o procesamiento está certificada como orgánico. El resto de<br />

la propiedad puede ser: a) convencional, b) en conversión, c) orgánico pero no certificado. Ver también<br />

producción paralela.<br />

Recursos genéticos<br />

Los recursos genéticos son el material genético de actual o potencial valor.<br />

Rotación de cultivos<br />

Práctica de alternar especies o familias de cultivos anuales o bianuales producidos en un área específica,<br />

como un modelo planeado y como secuencia para romper ciclos de malezas, plagas y enfermedades o para<br />

mantener o mejorar la fertilidad del suelo y el contenido de materia orgánica.<br />

Saneamiento<br />

Tratar adecuadamente las superficies de producción o de contacto con los alimentos, mediante un proceso<br />

que es efectivo para destruir o reducir sustancialmente el número de células o microorganismos<br />

indeseables de interés para la salud pública, pero sin afectar adversamente al producto o la seguridad al<br />

consumidor.<br />

Sello de certificación<br />

Insignia o símbolo de la agencia de certificación que identifica a un producto(s) como certificado de<br />

acuerdo con los reglamentos del programa operado por la agencia de certificación.<br />

Semillas orgánicas y material vegetativo orgánico<br />

Semillas y material vegetativo que es producido bajo una administración certificada orgánica.<br />

Sintético<br />

Manufacturado por procesos químicos e industriales. Puede incluir productos que no sean encontrados en<br />

la naturaleza o una simulación de productos de fuentes naturales (pero no extraídos de materias primas<br />

naturales).<br />

Tratamiento homeopático<br />

Tratamiento de una enfermedad basado en la administración de remedios preparados a través de diluciones<br />

sucesivas de una sustancia, que en mayores cantidades produce en sujetos sanos síntomas similares a<br />

aquellos que tiene la enfermedad.<br />

Unidad de producción<br />

Área total del terreno bajo control de un solo agricultor o colectividad de productores, incluyendo todas las<br />

actividades o empresas de la finca.<br />

Zona de amortiguamiento<br />

Área limítrofe claramente definida e identificable, que rodea un sitio de producción orgánica y que se<br />

establece para limitar la aplicación de o el contacto con sustancias prohibidas del área adyacente.<br />

12<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


SECCIÓN B PRINCIPIOS GENERALES,<br />

RECOMENDACIONES<br />

Y NORMAS<br />

Nota: Las revisiones a la Sección B, Capítulo 1 son votadas por la Asamblea General de<br />

<strong>IFOAM</strong>, y no están sujetas al procedimiento de revisión de las NBI.<br />

1. Los Principales Objetivos de la Producción y el<br />

Procesamiento Orgánico<br />

La producción y el procesamiento orgánico están basados en un número de principios e ideas. Todos son<br />

importantes y esta lista no busca establecer ningún orden prioritario de importancia. Los principios son los<br />

siguientes:<br />

• Producir alta calidad y suficiente cantidad de alimentos, fibras y otros productos.<br />

• Trabajar en compatibilidad con los ciclos naturales y sistemas vivos, a través del suelo, las plantas y<br />

los animales en el sistema integral de producción.<br />

• Reconocer el mayor impacto social y ecológico en el sistema de producción y procesamiento<br />

orgánico.<br />

• Mantener e incrementar la fertilidad y la actividad biológica del suelo a largo plazo, usando prácticas<br />

culturales, biológicas y mecánicas adaptadas localmente, oponiéndose a la dependencia de insumos.<br />

• Mantener y fortalecer la biodiversidad natural y agrícola de la finca y sus alrededores, a través del uso<br />

de sistemas de producción sostenibles y la protección de hábitats de plantas y de vida silvestre.<br />

• Mantener y conservar la diversidad genética a través de la atención brindada a la administración de los<br />

recursos genéticos de la finca.<br />

• Promover el uso responsable y la conservación del agua y de todas las formas de vida en ella<br />

contenidas.<br />

• Usar en la medida de lo posible, recursos renovables en los sistemas de producción y procesamiento y<br />

evitar la contaminación y el desperdicio.<br />

• Fomentar la producción y distribución local y regional.<br />

• Crear un balance armonioso entre la producción de cultivos y la producción animal.<br />

• Proveer las condiciones adecuadas que permitan a los animales expresar los aspectos básicos de su<br />

comportamiento innato.<br />

• Utilizar materiales de empaque que sean biodegradables, reciclables o reciclados.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 13


• Proveer a todos los involucrados en la producción y el procesamiento orgánico una calidad de vida que<br />

satisfaga sus necesidades básicas, dentro de un ambiente de trabajo seguro y saludable.<br />

• Apoyar el establecimiento de una cadena integral de producción, procesamiento y distribución que sea<br />

socialmente justo y ecológicamente responsable.<br />

• Reconocer la importancia de aprender y proteger el conocimiento indígena y los sistemas tradicionales<br />

de producción.<br />

14<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


2. Ecosistemas Orgánicos<br />

2.1. Administración del Ecosistema<br />

Principio general<br />

La producción orgánica beneficia la calidad de los ecosistemas.<br />

Recomendaciones<br />

Los operadores deben mantener una parte significativa de sus fincas que facilite la biodiversidad y la<br />

conservación de la naturaleza.<br />

Una finca debería destinar áreas apropiadas bajo su administración como refugios de vida silvestre. Estas<br />

incluyen:<br />

• Prados extensivos tales como campos sin cultivar o tierra árida.<br />

• En general todas las áreas que no están bajo rotación y no están fuertemente abonadas: pasturas,<br />

prados y vastos huertos, cercas vivas, bordes entre tierra agrícola y forestal, grupos de árboles o<br />

arbustos, bosque y selva.<br />

• Tierra rica en barbecho o tierra arable<br />

• Bordes del área diversificados ecológicamente (extensivos)<br />

• Canales, estanques, manantiales, zanjas, pantanos, manglares, humedales y otras áreas ricas en agua<br />

que no son usadas para agricultura intensiva o acuacultura<br />

• Áreas con flora oriunda<br />

• Corredores de vida Silvestre que proveen vínculos y conexiones entre hábitats nativos.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

2.1.1.<br />

Los operadores deberán tomar medidas para mantener y mejorar el paisaje y la calidad de<br />

la biodiversidad.<br />

2.1.2.<br />

Está prohibido eliminar ecosistemas primarios.<br />

2.2. Conservación del agua y del suelo<br />

Principio general<br />

Los métodos de producción orgánica conservan y desarrollan el suelo, mantienen la calidad del agua y la<br />

usan eficiente y responsablemente.<br />

Recomendaciones<br />

Los operadores deberían minimizar la pérdida de la capa superior de suelo a través de labranza mínima,<br />

arado superficial, selección de cultivos, mantenimiento de coberturas y otras prácticas de conservación de<br />

suelos.<br />

Los operadores deberían tomar medidas para prevenir la erosión, compactación, salinización y otras<br />

formas de degradación del suelo.<br />

Los operadores deberían usar técnicas para la conservación del agua, tales como aumentar el contenido de<br />

materia orgánica en el suelo, regular el tiempo de las siembras, tener un sistema de irrigación de diseño<br />

apropiado y prácticas de irrigación eficientes y programadas.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 15


Los operadores deberían aplicar insumos de manera que no contaminen las fuentes de agua por desagüe<br />

hacia las aguas superficiales o lixiviación a las aguas subterráneas.<br />

Los manipuladores y procesadores orgánicos deberían instalar sistemas que permitan el uso responsable y<br />

el reciclaje del agua sin que se contamine con químicos y patógenos animales o humanos.<br />

Los operadores deberían planear y diseñar sistemas que usen el agua de manera responsable y apropiada al<br />

clima y a la geografía local.<br />

Los planes administrativos deberían anticipar, dirigir y mitigar los impactos en los recursos hídricos,<br />

incluyendo entre otros la modos de aplicación de excremento y fertilizantes solubles, control de la<br />

densidad de ganado y de los efluentes de instalaciones de procesamiento y manipulación de productos<br />

orgánicos.<br />

Los operadores deberían respetar la administración sostenible de recursos y del bien común.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

2.2.1.<br />

Todos los operadores deberán tomar medidas definidas y apropiadas para prevenir la<br />

erosión.<br />

2.2.2.<br />

La preparación del terreno quemando la vegetación, deberá restringirse al mínimo.<br />

2.2.3.<br />

Los sistemas de producción de cultivos, procesamiento y manipulación deberán devolver<br />

al suelo los nutrientes, la materia orgánica y otros recursos removidos del suelo por la<br />

cosecha, a través del reciclaje, regeneración y adición de materia orgánica y nutrientes.<br />

2.2.4.<br />

El manejo de pasturas no deberá degradar ni contaminar las fuentes de agua.<br />

2.2.5.<br />

Se deberán tomar medidas relevantes para prevenir o remediar la salinización del suelo y<br />

del agua.<br />

2.2.6.<br />

Los operadores no deberán agotar o explotar excesivamente las fuentes de agua, y deberán<br />

buscar preservar la calidad del agua. Ellos deberán, donde sea posible, reciclar el agua de<br />

lluvia y monitorear la extracción de agua.<br />

2.3. Ingeniería genética<br />

Principio general<br />

La ingeniería genética está excluida de la producción y el procesamiento orgánico.<br />

Recomendación<br />

Los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) y sus derivados deberían ser excluidos al máximo<br />

posible de la producción, procesamiento y manipulación de productos orgánicos.<br />

16<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

2.3.1.<br />

Está prohibido el uso deliberado o la introducción negligente de organismos<br />

genéticamente modificados o sus derivados al sistema de producción orgánica o a los<br />

productos. Esto incluye: animales, semillas, material de propagación, insumos como<br />

fertilizantes, enmiendas al suelo, vacunas y materiales para la protección de cultivos.<br />

2.3.2.<br />

Está prohibido el uso de organismos genéticamente modificados o sus derivados. Esto<br />

incluye: animales, semillas, material de propagación, insumos como fertilizantes,<br />

enmiendas al suelo, vacunas y materiales para la protección de cultivos.<br />

2.3.3.<br />

No está permitido el uso de semillas o polen genéticamente modificado, plantas o material<br />

vegetativo transgénico.<br />

2.3.4.<br />

Los productos orgánicos procesados no deberán usar ingredientes, aditivos o coadyuvantes<br />

del procesamiento derivados de OGMs.<br />

2.3.5.<br />

Los insumos, coadyuvantes del procesamiento e ingredientes deberán tener trazabilidad en<br />

la cadena biológica hasta el organismo original * (ver definición) que los produjo para<br />

verificar que no son derivados de OGMs.<br />

2.3.6.<br />

La contaminación de un producto orgánico por OGMs, debido a circunstancias más allá<br />

del control del operador puede alterar el estatus orgánico de la operación y/o del producto.<br />

2.3.7.<br />

No está permitido el uso de organismos genéticamente modificados en fincas con<br />

producción separada (incluyendo producción paralela), en ninguna actividad productiva de<br />

la finca.<br />

2.4. Cosecha de productos silvestres y manejo de la tierra<br />

común/pública<br />

Principio general<br />

La administración de unidades orgánicas previene la degradación de recursos bióticos y abióticos,<br />

incluyendo las áreas dedicadas a pasturas, bosques, pesqueras, áreas para apicultura, así como terrenos<br />

vecinos, el aire y el agua<br />

Recomendaciones<br />

El operador debería proveer el mantenimiento y la sostenibilidad del ecosistema cuando se lleve a cabo la<br />

cosecha o recolección de los productos.<br />

El operador debería contribuir positivamente al mantenimiento de áreas naturales.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 17


Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

2.4.1.<br />

La cosecha de productos silvestres podrá ser certificada orgánica si proviene de un<br />

ambiente estable con renovación sostenible. Los encargados de cosechar o recolectar, no<br />

deberán tomar ningún producto que exceda la tasa la producción sostenible del ecosistema,<br />

o amenazar la existencia de especies de plantas, hongos o animales, incluyendo aquellas<br />

no directamente explotadas.<br />

2.4.2.<br />

Los operadores solamente deberán cosechar los productos de un área definida claramente,<br />

donde no han sido aplicadas sustancias prohibidas.<br />

2.4.3.<br />

El área a cosechar deberá estar a una distancia apropiada de la producción convencional y<br />

de fuentes de contaminación.<br />

2.4.4.<br />

El operador que administra la cosecha de productos provenientes de recursos comunes<br />

deberá estar familiarizado con el área definida de recolección.<br />

18<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


3. Requerimientos Generales para la Producción de<br />

Cultivos y la Producción Animal<br />

3.1. Requerimientos de Conversión<br />

Principio general<br />

La agricultura orgánica desarrolla un agroecosistema viable y sostenible, trabajando compatiblemente con<br />

sistemas vivos y los ciclos de la naturaleza.<br />

Recomendaciones<br />

Para la óptima sostenibilidad del agroecosistema, todas las actividades que incluyan la producción de<br />

cultivos, la producción animal y el mantenimiento general del ambiente, deberían organizarse de manera<br />

tal que todos los elementos de las actividades de la finca interactúen positivamente. Para los productores<br />

orgánicos son muy importantes las habilidades prácticas en el campo, basadas en el conocimiento, la<br />

observación y la experiencia. Las prácticas basadas en tales habilidades y conocimiento, a menudo evitan<br />

la necesidad de insumos sintéticos y reducen la dependencia de insumos.<br />

La conversión se puede completar en un período de tiempo. Una finca puede ser convertida por la<br />

introducción gradual de las prácticas orgánicas en toda la finca, o por la aplicación de los principios<br />

orgánicos en solamente una parte de la operación, al principio.<br />

Debería haber un plan claro de cómo proceder con la conversión. El plan debería ser actualizado conforme<br />

se necesite y cubrir todos los aspectos relevantes de las normas. El plan debería indicar que la totalidad de<br />

la producción de cultivos y la producción animal en la operación, será convertida a un manejo orgánico<br />

total.<br />

Las normas deberían determinar como la producción o los productos orgánicos y convencionales pueden<br />

ser claramente separados y distinguibles, tanto en la producción como en la documentación, para prevenir<br />

mezclas involuntarias de insumos y productos.<br />

Las áreas independientes de la unidad productiva deberían ser convertidas de tal manera que las normas se<br />

cumplan en cada área antes de que se certifique como orgánica.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

3.1.1.<br />

Deberá existir un período de manejo orgánico, que cumpla con todos los requerimientos de<br />

estas normas, antes de que el producto resultante, pueda ser considerado como orgánico.<br />

3.1.2.<br />

El inicio del período de conversión deberá ser calculado desde la fecha de aplicación a la<br />

agencia de certificación o desde la fecha en que fue aplicado por última vez algún insumo<br />

prohibido, siempre que se pueda demostrar que la totalidad de los requerimientos de las<br />

normas han sido cumplidos al menos por el período mínimo, descrito en el punto 4.2 y 5.2.<br />

El cálculo del período de conversión no puede comenzar antes de la fecha de la última<br />

práctica prohibida o aplicación del insumo no permitido. Para la longitud de los períodos<br />

de conversión, refiérase a las secciones 4.2 y 5.2.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 19


3.2. Producción Separada y Producción Paralela<br />

Principio general<br />

En un período de tiempo, toda la unidad productiva, incluyendo el ganado, es convertida a las prácticas de<br />

manejo orgánico, de acuerdo con las normas.<br />

Recomendación<br />

El operador debería convertir toda la finca, y el plan de conversión deberá incluir los pasos y el marco de<br />

tiempo aproximado para la conversión total de la finca.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

3.2.1.<br />

Si toda la finca no está convertida (producción separada) las partes orgánicas y<br />

convencionales de la finca, deberán estar separadas de manera clara y continua, lo cual<br />

deberá ser verificado mediante la inspección.<br />

3.2.2.<br />

La producción simultánea de los mismos cultivos o animales orgánicos y convencionales<br />

(producción paralela), es solamente permitida donde tal producción es sobrellevada de<br />

manera que permita una clara y continua separación de todos los productos reclamados<br />

como certificados o certificables como orgánicos.<br />

3.3. Mantenimiento del Manejo Orgánico<br />

Principio general<br />

Los sistemas de producción orgánica requieren de un compromiso continuo con las prácticas de<br />

producción orgánicas.<br />

Recomendación<br />

El operador debería diseñar un plan de manejo de conversión orgánica que incluya programas y estrategias<br />

que permita a la operación ser mantenida sosteniblemente en el tiempo como orgánica.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

3.3.1.<br />

El operador deberá demostrar que el sistema de producción no depende de cambios<br />

continuos entre manejo orgánico y convencional.<br />

20<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


4. Producción de Cultivos<br />

4.1. Selección de Cultivos y Variedades<br />

Principio general<br />

Las especies y variedades cultivadas en los sistemas de agricultura orgánica se seleccionan por la<br />

adaptabilidad a las condiciones locales de suelo y clima y por la tolerancia a las plagas y enfermedades.<br />

Todas las semillas y materiales vegetativos están certificados orgánicos.<br />

Recomendaciones<br />

Una amplia gama de cultivos y variedades deberían producirse para reforzar los valores de sostenibilidad,<br />

confianza y biodiversidad de las fincas orgánicas.<br />

Se deberían seleccionar las variedades de plantas que permitan mantener la diversidad genética.<br />

Se deberían preferir las variedades producidas orgánicamente y las variedades conocidas como aptas para<br />

la producción orgánica.<br />

Los operadores deberían usar variedades mejoradas orgánicas. Ver el capítulo 9 y el anexo 6 sobre las<br />

normas en bosquejo de mejoramiento y multiplicación de plantas orgánicas.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

4.1.1.<br />

Se deberá usar material de propagación y semillas orgánicas de apropiada variedad y<br />

calidad. Cuando no están comercialmente disponibles, el programa de certificación deberá<br />

definir los límites de tiempo para el uso de material vegetativo o semillas no orgánicas.<br />

4.1.2.<br />

Cuando el material de propagación y las semillas orgánicas no están disponibles, se<br />

pueden usar materiales convencionales que no hayan sido tratados químicamente. Cuando<br />

no estén disponibles, se podrá usar material de propagación y semillas convencionales con<br />

tratamiento químico. La agencia de certificación deberá establecer un límite de tiempo y<br />

las condiciones para las excepciones que permiten el uso de cualquier semilla o material de<br />

propagación tratado.<br />

4.2. Duración del Período de Conversión (Producción vegetal)<br />

Principio general<br />

El período de conversión permite el establecimiento de un sistema de manejo orgánico y construye la<br />

fertilidad del suelo.<br />

Recomendaciones<br />

El período de conversión deberá ser lo suficientemente largo para mejorar la fertilidad del suelo<br />

significativamente y reestablecer el balance del ecosistema.<br />

La duración del período de conversión deberá adaptarse a:<br />

• El uso anterior de la tierra.<br />

• El contexto ecológico y sus implicaciones.<br />

• La experiencia del operador.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 21


La duración del período de conversión debería definirse para dar un período de al menos 36 meses desde la<br />

última fecha de aplicación de cualquier material prohibido o implementación de alguna práctica no<br />

permitida.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

4.2.1.<br />

Los productos de cultivos anuales se considerarán orgánicos cuando se haya cumplido un<br />

período de al menos 12 meses antes de que empezara el ciclo de producción. En el caso de<br />

cultivos perennes (excluyendo prados y pasturas) se requerirá de un período de al menos<br />

18 meses antes de la cosecha.<br />

4.2.2.<br />

Se requerirá de un período de conversión de al menos 12 meses antes de que las pasturas,<br />

las praderas y los productos cosechados de las mismas sean considerados orgánicos.<br />

4.2.3.<br />

El período de conversión puede ser extendido por el organismo que establece las normas,<br />

dependiendo de condiciones tales como el uso anterior de la tierra, capacidad de<br />

administración del operador y factores ambientales<br />

4.2.4.<br />

Cuando sea requerido extender los períodos de conversión descritos en el punto 4.2.1 y sea<br />

permitido etiquetar un producto como “producto de la agricultura orgánica en proceso de<br />

conversión” o alguna descripción similar, los requerimientos de las normas se deberán<br />

cumplir al menos 12 meses antes de usar tal etiquetado.<br />

4.3. Diversidad en la Producción de Cultivos<br />

Principio general<br />

El suelo y el manejo del mismo es la base de la producción orgánica. Los sistemas de producción orgánica<br />

están basados en el cuidado del suelo y del ecosistema circundante, brindando sustento a la diversidad de<br />

especies, mientras se fortalecen los ciclos de nutrientes y se mitiga la pérdida de suelo y de nutrientes.<br />

Recomendaciones<br />

La diversidad en la producción de cultivos se alcanza mediante la combinación de:<br />

• Una rotación de cultivos diversa y versátil que incluya abonos verdes, leguminosas y plantas con<br />

raíces profundas.<br />

• Apropiadas coberturas de suelo con diversas especies de plantas, en el mayor tiempo posible durante el<br />

año.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

4.3.1.<br />

La diversidad en la producción deberá asegurar una rotación mínima de cultivos y/o<br />

variedad de plantaciones. Se deberán establecer las prácticas mínimas de rotación para<br />

cultivos anuales, a menos que el operador demuestre diversidad en la producción de<br />

cultivos por otros medios. Es requerido que los operadores manejen la presión ejercida<br />

por insectos, malezas, enfermedades y otras plagas y al mismo tiempo mantener o<br />

incrementar el contenido de materia orgánica, la fertilidad, la actividad microbiana y la<br />

salud del suelo en general.<br />

22<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


4.3.2.<br />

Para cultivos perennes, la agencia certificadora deberá establecer un mínimo de normas<br />

para huertos/plantaciones con suelo cubierto y/o diversidad o plantaciones refugio<br />

4.4. Fertilidad de Suelo y Fertilización<br />

Principio general<br />

La agricultura orgánica le devuelve al suelo material vegetal, microbiano o animal para incrementar o al<br />

menos mantener su fertilidad y actividad microbiana.<br />

Recomendaciones<br />

Material biodegradable de origen microbiano, vegetal o animal producido con prácticas orgánicas, debería<br />

ser la base del programa de fertilidad del suelo.<br />

Las fuentes de nutrientes deberían ser usadas de manera responsable y sostenible. Las pérdidas de<br />

nutrientes de la finca al ambiente circundante deberían ser minimizadas. Los nutrientes deberían usarse en<br />

el lugar y el tiempo adecuado y de manera tal que se optimice su efecto<br />

Debería prevenirse la acumulación de metales pesados y otros contaminantes.<br />

Fertilizantes minerales naturales y fertilizantes de origen biológico traídos a la finca, que estén permitidos<br />

bajo estas normas, deberían ser vistos solamente como un componente del sistema de nutrición y como un<br />

suplemento y no como un reemplazo del reciclaje natural de nutrientes.<br />

Abonos que contengan heces y orina humana no deberían ser usados, a menos que estén libres de<br />

patógenos humanos. Se requiere una atención cuidadosa sobre la higiene y es recomendado que no sean<br />

aplicados directamente a la vegetación para consumo humano o al suelo que será usado para crecer plantas<br />

anuales dentro de los siguientes 6 meses.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

4.4.1.<br />

Material de origen microbiano, vegetal o animal deberá formar la base del programa de<br />

fertilidad.<br />

4.4.2.<br />

Los nutrientes y productos para la fertilidad deberán ser aplicados de manera tal que se<br />

proteja al suelo, al agua y a la biodiversidad. Las restricciones pueden estar basadas en las<br />

cantidades, localización, tratamientos en un período determinado, métodos o selección de<br />

insumos aplicados.<br />

4.4.3.<br />

El material aplicado a la tierra o a los cultivos deberá estar en conformidad con el Anexo<br />

1.<br />

4.4.4.<br />

Los abonos que contienen excremento humano (heces y orina) están prohibidos para ser<br />

utilizados en cultivos para consumo humano.<br />

Podrán hacerse excepciones donde estén establecidos requerimientos detallados de<br />

saneamiento por parte del organismo que establece las normas, para prevenir la<br />

transmisión de pestes, parásitos, agentes infecciosos y para asegurar que los abonos no<br />

estén mezclados con otros desechos domésticos o industriales que puedan contener<br />

sustancias prohibidas.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 23


4.4.5.<br />

Los fertilizantes minerales deberán ser usados solamente dentro de un programa dirigido a<br />

cubrir las necesidades de fertilidad a largo plazo, junto con otras técnicas tales como<br />

aplicaciones de materia orgánica, abonos verdes, rotaciones y fijación de nitrógeno por<br />

plantas.<br />

4.4.6.<br />

Los fertilizantes minerales deberán ser aplicados en la forma en que están compuestos y<br />

son extraídos naturalmente y no deberán volverse más solubles por algún tratamiento<br />

químico, que no sea la adición de agua o la mezcla con otros insumos naturales permitidos.<br />

Bajo circunstancias excepcionales y después de considerar toda la información relevante<br />

y de haber considerado el anexo 3, el organismo que establece las normas, puede permitir<br />

una excepción a este requerimiento. Estas excepciones no deberán aplicarse a<br />

fertilizantes minerales que contengan nitrógeno.<br />

4.4.7.<br />

Está prohibido el uso de nitrato chileno y todos los fertilizantes sintéticos nitrogenados.<br />

4.5. Manejo de Plagas, Enfermedades, Malezas y Reguladores del<br />

Crecimiento<br />

Principios generales<br />

Los sistemas de producción orgánica establecen prácticas biológicas y culturales para prevenir pérdidas<br />

inaceptables por plagas, enfermedades y malezas. Estos incluyen el uso de variedades y cultivos que están<br />

bien adaptados al ambiente, la implementación de un programa de fertilidad balanceado para mantener<br />

suelos fértiles con alta actividad biológica, rotaciones localmente adaptadas, asociación de cultivos, abonos<br />

verdes y otras reconocidas prácticas orgánicas como se han descrito en estas normas.<br />

El crecimiento y el desarrollo de los cultivos deberá llevarse a cabo de manera natural.<br />

Recomendaciones<br />

Las plagas, enfermedades y malezas deberían ser manejas aplicando una o varias de las siguientes medidas<br />

conocidas:<br />

• Selección de apropiadas especies y variedades.<br />

• Programas de rotación apropiados.<br />

• Labranza mecánica.<br />

• Protección de los enemigos naturales de las plagas a través de mantener hábitats favorables, tales como<br />

cercas vivas, sitios para anidar y zonas de amortiguamiento ecológicas que mantienen la vegetación<br />

original donde anidan predadores naturales.<br />

• Diversidad de ecosistemas. Estos variarán entre las localidades geográficas. Por ejemplo, zonas de<br />

amortiguamiento para contrarrestar la erosión, agroforestería, rotación de cultivos, cultivos asociados,<br />

etc.<br />

• Control térmico de malezas.<br />

• Preparación de camas de semillas.<br />

• Utilización de enemigos naturales, incluyendo la liberación de predadores y parásitos.<br />

• Preparaciones biodinámicas como el de polvo de piedra, estiércol de corral o extractos de plantas<br />

• Segar y utilizar coberturas<br />

• Pastoreo de animales<br />

• Controles mecánicos como trampas, barreras, luz y sonido<br />

24<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

4.5.1.<br />

Todos los sistemas de producción orgánica deberán establecer una serie de procesos y<br />

mecanismos capaces de manejar plagas, malezas y enfermedades importantes bajo<br />

circunstancias normales.<br />

4.5.2.<br />

Los productos para el manejo de pla gas, enfermedades y malezas que son preparados en la<br />

finca a partir de plantas, animales y microorganismos locales, se pueden usar cuando las<br />

medidas mencionadas en el punto 4.5.1 no son suficientes. Si el ecosistema o la calidad de<br />

los productos orgánicos pudiera verse comprometida, se deberá usar el Procedimiento<br />

para Evaluar Insumos Adicionales para la Agricultura Orgánica (Anexo 3) u otros<br />

criterios relevantes, para demostrar si el producto es aceptable o no.<br />

4.5.3.<br />

Están permitidos los métodos físicos para el manejo de plagas, enfermedades y malezas,<br />

incluyendo la aplicación de calor. Está restringida la esterilización térmica de suelos para<br />

combatir plagas y enfermedades. El programa de certificación deberá establecer las<br />

normas o los criterios para todos los métodos de esterilización que sean considerados<br />

consistentes con los anexos 2 y 3.<br />

4.5.4.<br />

Cualquier insumo que sea aplicado para el manejo de plagas, enfermedades, malezas o<br />

control del crecimiento, deberá aparecer en el anexo 2, sujeto a las limitaciones de dicho<br />

anexo.<br />

4.5.5.<br />

Cualquier insumo formulado deberá tener solamente los ingredientes activos mencionados<br />

en el anexo 2, y cualquier otro componente deberá cumplir con los criterios del anexo 3.<br />

Los productos formulados con sólo ingredie ntes activos del anexo 2, pero con otros<br />

componentes que aún no han sido revisados con los criterios establecidos, pueden ser<br />

utilizados hasta el 2005.<br />

4.6. Evitar la Contaminación<br />

Principio general<br />

Todas las medidas relevantes son tomadas para asegurar que el suelo y los alimentos orgánicos están<br />

protegidos contra la contaminación.<br />

Recomendaciones<br />

Los operadores deberían tomar medidas razonables para identificar y evitar la contaminación potencial.<br />

En caso de riesgo, o de sospecha razonable de que pueda existir riesgo por contaminación, el programa de<br />

certificación debería establecer los límites de tolerancia para los niveles de metales pesados y otros<br />

contaminantes. Las normas deberían hacer énfasis en la detección de fuentes de contaminación,<br />

mejoramiento del sistema de producción, tomando en consideración los procedimientos desarrollados por<br />

el HACCP y la evaluación de los niveles de contaminación del medio.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 25


La acumulación de metales pesados y otros contaminantes deberían limitarse, e implementar acciones<br />

apropiadas para corregir dichos problemas en la medida de lo posible.<br />

Las normas deberían establecer los parámetros para la aceptación/rechazo de productos orgánicos basados<br />

en el análisis.<br />

Las normas deberían establecer un procedimiento de cómo evaluar los productos orgánicos en caso de una<br />

sospecha razonable de contaminación basada en una consideración experta y el principio de precaución.<br />

La contaminación que resulta de circunstancias más allá del control de la operación, no necesariamente<br />

altera el estatus orgánico de la operación.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

4.6.1.<br />

El operador deberá implementar las medidas que incluyan barreras y zonas de<br />

amortiguamiento para prevenir la contaminación potencial y limitar los contaminantes en<br />

los productos orgánicos.<br />

4.6.2.<br />

En caso de sospecha razonable de contaminación, la agencia certificadora deberá asegurar<br />

que se lleve a cabo un análisis de los productos relevantes y de las posibles fuentes de<br />

contaminación (suelo, agua, aire e insumos) para determinar el nivel de contaminación. Se<br />

deberán resolver los interrogantes, tales como la detección de dichas fuentes, considerando<br />

la contaminación del medio y otros factores relevantes.<br />

4.6.3.<br />

Para estructuras de cobertura sintéticas, coberturas de suelo (“mulches”), mallas para<br />

atrapar insectos y envolturas para ensilaje, están permitidos productos basados solamente<br />

en polietileno, polipropileno y otros policarbonatos. Estos deberán ser removidos del<br />

suelo después de su uso y no deberán ser quemados en la unidad de producción.<br />

4.6.4.<br />

Todo el equipo de los sistemas de producción convencional deberá ser limpiado de todos<br />

los materiales potencialmente contaminantes, antes de ser usados para las áreas manejadas<br />

orgánicamente.<br />

26<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


5. Producción animal<br />

5.1. Manejo de la producción animal<br />

Principio general<br />

La producción animal orgánica se basa en la relación armoniosa entre la tierra, las plantas y los animales,<br />

respeto a sus necesidades fisiológicas y de comportamiento y la provisión de alimento de buena calidad<br />

producido orgánicamente.<br />

Recomendaciones<br />

El operador debería:<br />

• Proveer alimentos adecuados de buena calidad producidos orgánicamente.<br />

• Mantener un tamaño de hato apropiado y rotaciones que permitan la expresión de los patrones de<br />

comportamiento natural y el mantenimiento de los recursos naturales y de la calidad del ambiente.<br />

• Implementar prácticas en el manejo animal para reducir el estrés, promover la salud y el bienestar<br />

animal, prevenir las enfermedades, el parasitismo y evitar el uso de medicinas químicas alopáticas.<br />

• Implementar prácticas que promuevan el uso sostenible de la tierra y del agua.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

5.1.1.<br />

El operador deberá asegurar que el ambiente, las facilidades y la densidad del hato son<br />

aptas para satisfacer las necesidades de comportamiento de los animales, además de los<br />

siguientes aspectos específicos:<br />

• Suficiente libertad de movimiento que brinde la oportunidad de expresar<br />

patrones normales de comportamiento.<br />

• Suficiente aire fresco, agua, alimento y luz natural de acuerdo con las<br />

necesidades de los animales.<br />

• Acceso a áreas adecuadas de descanso, refugio y protección de la irradiación<br />

solar, temperatura, lluvia, fango y viento, para reducir el estrés animal.<br />

• Mantener las estructuras sociales apropiadas que aseguren que los animales del<br />

hato no están aislados de los otros animales de la misma especie.<br />

• Utilizar materiales de construcción y equipo de trabajo que no daña la salud<br />

humana o animal.<br />

Esta disposición no aplica para pequeños hatos, que son generalmente para<br />

autosuficiencia. Los operadores pueden aislar a los machos, animales enfermos y<br />

hembras que van a dar a luz.<br />

5.1.2.<br />

Las condiciones de alojamiento deberán asegurar:<br />

• Amplio acceso a agua fresca y alimento de acuerdo a las necesidades de los<br />

animales.<br />

• Suficiente espacio para estar, recostarse, girar, limpiarse y asumir todas las<br />

posturas y movimientos naturales, tales como estirarse y batir las alas.<br />

• Cuando los animales requieran de un lecho, se deben proveer materiales naturales.<br />

• Las instalaciones deben proveer condiciones para aislamiento, calentamiento,<br />

enfriamiento y la ventilación del lugar debe permitir que la circulación del aire, los<br />

niveles de polvo, temperatura, humedad relativa y la concentración de gases, estén<br />

en niveles que no sean dañinos a los animales.<br />

• Las aves, conejos y cerdos no deberán ser mantenidos en jaulas.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 27


• Los animales deben estar protegidos de predadores y animales salvajes.<br />

5.1.3.<br />

Están prohibidos los sistemas de producción animal.sin conexión directa al terreno (e.g.<br />

feedlots).<br />

5.1.4.<br />

Todos los animales deberán tener acceso a pastar o a un área al aire libre para ejercitarse o<br />

correr, cuando las condiciones fisiológicas del animal, el tiempo y las condiciones del<br />

terreno, lo permitan. Dichas áreas pueden ser parcialmente cubiertas.<br />

Los animales pueden estar temporalmente estabulados debido a las inclemencias del<br />

tiempo o a ausencias de pasturas por condiciones estacionales o temporales. Dichos<br />

animales deberán tener sin embargo, acceso a un área al aire libre. Los animales pueden<br />

ser alimentados con forraje fresco traído hasta ellos, cuando ésta sea una manera más<br />

sostenible para usar los recursos de la tierra que llevar los animales a pastar. El<br />

bienestar animal no debe ser comprometido.<br />

5.1.5.<br />

El número máximo de horas de luz artificial usadas para prolongar la duración natural del<br />

día, no deberá exceder el máximo que respeta el comportamiento natural, las condiciones<br />

geográficas y la salud general de los animales.<br />

5.2. Duración del Período de Conversión<br />

Principio general<br />

El establecimiento de la producción orgánica animal requiere de un período intermedio, el período de<br />

conversión. Los sistemas de producción animal que pasan de la producción convencional a la orgánica,<br />

requieren de un período de conversión para desarrollar el comportamiento natural, la inmunidad y las<br />

funciones metabólicas.<br />

Recomendaciones<br />

Toda la producción animal en una finca orgánica deberá ser convertida a la producción orgánica. La<br />

conversión deberá cumplirse en un período de tiempo.<br />

El reemplazo de aves de corral deberá llevarse a cabo desde el inicio del ciclo de producción.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

5.2.1.<br />

Los productos animales pueden ser vendidos como “productos de la agricultura orgánica”,<br />

solamente después de que el terreno y los animales han cumplido apropiadamente los<br />

requerimientos de conversión establecidos.<br />

5.2.2.<br />

El terreno y los animales pueden ser convertidos simultáneamente, basándose en los<br />

requerimientos para la conversión de la tierra y los animales.<br />

28<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


5.2.3.<br />

Cuando los animales presentes en la finca sean convertidos a orgánicos, deberán pasar por<br />

un período mínimo de conversión, que al menos esté acorde con el siguiente tiempo:<br />

Producción<br />

carne<br />

lácteos<br />

huevos<br />

Período de Conversión<br />

12 meses<br />

90 días<br />

42 días<br />

5.3. Origen de los Animales<br />

Principio general<br />

Los animales orgánicos nacen y crecen en unidades orgánicas.<br />

Recomendación<br />

La producción animal orgánica no debería depender de sistemas de cría convencionales.<br />

Los animales que se obtengan fuera de la finca deberían proceder de fincas orgánicas o como parte de un<br />

programa de cooperación establecido entre fincas específicas para mejorar la salud y la adaptabilidad del<br />

hato o rebaño.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

5.3.1.<br />

Los animales deberán criarse orgánicamente desde su nacimiento<br />

• Cuando animales orgánicos no están disponible, se permite la introducción de<br />

animales convencionales, de acuerdo con los siguientes parámetros de edad:<br />

• Gallinas de 18 semanas para la producción de huevos<br />

• Pollos de dos días para la producción de carne<br />

• 2 semanas para cualquier otra ave de corral<br />

• Cerdos hasta 6 semanas de edad y después del destete<br />

• Terneros hasta 4 semanas de edad que han recibido calostro y son alimentados<br />

con una dieta a base de leche entera.<br />

5.3.2.<br />

Los animales reproductores de la misma especie que aquellos existentes en la finca,<br />

pueden ser introducidos de fincas convencionales hasta un máximo de 10% por año.<br />

Cuando las normas permitan excepciones de más de un 10%, se debe limitar a los<br />

siguientes casos específicos:<br />

• Acontecimientos imprevistos severos de causa natural o humana.<br />

• Ampliación considerable de la finca.<br />

• Establecimiento de un nuevo tipo de producción animal en la finca.<br />

• Propiedades con menos de 10 animales.<br />

5.4. Razas y Mejoramiento Genético<br />

Principio general<br />

Las razas deben estar adaptadas a las condiciones locales.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 29


Recomendaciones<br />

Los objetivos del mejoramiento genético deben propiciar y mantener una buena salud y el bienestar de los<br />

animales de acuerdo a su comportamiento natural.<br />

Las prácticas de mejoramiento deberían incluir métodos que no dependan de altas tecnologías que invadan<br />

el comportamiento natural y sean métodos de grandes inversiones.<br />

Las técnicas de reproducción deben ser naturales.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

5.4.1.<br />

Los sistemas de mejoramiento deberán estar basados en razas que se puedan reproducir<br />

exitosamente bajos condiciones normales sin la intervención humana.<br />

5.4.2.<br />

Se permite la inseminación artificial.<br />

5.4.3.<br />

Están prohibidas las técnicas de transferencia de embriones y de clonación.<br />

5.4.4.<br />

Están prohibidas las hormonas para inducir la ovulación y el nacimiento, a menos que se<br />

apliquen a animales individuales por razones médicas y bajo supervisión veterinaria.<br />

5.5. Mutilaciones<br />

Principio general<br />

La producción orgánica respeta las características propias de los animales.<br />

Recomendaciones<br />

Los operadores deberían seleccionar especies y razas que no requieran de mutilación<br />

Las excepciones a mutilaciones se podrían permitir solamente en el caso de que el sufrimiento se pueda<br />

mantener al mínimo.<br />

Los tratamientos quirúrgicos se podrían efectuar solamente por razones de seguridad, mitigación del<br />

sufrimiento y por la salud y el bienestar de los animales.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

5.5.1.<br />

Están prohibidas las mutilaciones.<br />

Las siguientes excepciones se pueden implementar solamente si se minimiza el sufrimiento<br />

del animal y la anestesia es usada apropiadamente:<br />

• Castraciones<br />

• Descornado<br />

• Anillado<br />

• Amputación de cola en ovejas<br />

• Corte de pliegues de piel en la parte trasera a ciertas especies de<br />

ovejas(especialmente Merino) que requieren de esta operación como medida de<br />

protección contra parásitos.<br />

30<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


5.6. Nutrición Animal<br />

Principio general<br />

Los animales orgánicos reciben sus necesidades nutricionales con forraje orgánico y alimento de buena<br />

calidad.<br />

Recomendaciones<br />

Los operadores deberían ofrecer una dieta balanceada que provee todas las necesidades nutricionales de los<br />

animales de forma que les permita estar en conformidad con su sistema de alimentación y digestión<br />

natural.<br />

Los animales orgánicos deberían ser alimentados con subproductos de la industria de procesamiento<br />

orgánico no adecuados para el consumo humano.<br />

Los rumiantes deberían recibir una dieta balanceada de acuerdo con sus necesidades específicas<br />

nutricionales y no deberían tener una dieta que consista totalmente de ensilaje y concentrados.<br />

Todo el alimento debería proceder de la misma finca o producido en la región.<br />

No se deberían usar colorantes en los alimentos para la producción animal orgánica.<br />

Todos los animales deberían tener acceso diario a forraje.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

5.6.1.<br />

Los animales deberán nutrirse con alimentos orgánicos.<br />

En los siguientes casos los operadores pueden utilizar un porcentaje limitado de alimento<br />

no orgánico en condiciones específicas y por un período de tiempo limitado:<br />

• El alimento orgánico es de inadecuada calidad o cantidad.<br />

• Áreas donde la agricultura orgánica está en sus primeras etapas de desarrollo.<br />

En ningún caso el porcentaje de alimento no orgánico puede exceder el 10% de materia<br />

seca por rumiante y el 15% de materia seca por no rumiantes, calculado en una base<br />

anual).<br />

Los operadores pueden utilizar un porcentaje limitado de alimento no orgánico en<br />

condiciones específicas y por un período de tiempo limitado en las siguientes<br />

circunstancias:<br />

• Acontecimientos imprevistos severos por causa natural o humana.<br />

• Condiciones climáticas extremas<br />

5.6.2.<br />

La parte principal (por lo menos más del 50%) de todos los alimentos deberán provenir de<br />

la misma finca o ser producidos en cooperación con otras fincas orgánicas en la región.<br />

El programa de certificación puede permitir excepciones considerando condiciones<br />

locales o regionales y deberá establecer un límite de tiempo.<br />

5.6.3.<br />

Solamente para efectos de cálculo de la ración de alimentos, los que sean producidos en la<br />

finca durante el primer año de manejo orgánico, pueden ser considerados como orgánicos.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 31


Esto se refiere sólo al alimento para los animales que son parte de la producción de la<br />

finca. Dicho alimento no puede ser vendido o comercializado como orgánico.<br />

5.6.4.<br />

Las siguientes sustancias están prohibidas en la dieta:<br />

• Subproductos animales de la finca (ej. restos de matadero) a los rumiantes.<br />

• Todo tipo de excrementos o estiércol.<br />

• Alimentos sujetos a la extracción con solventes (ej. hexano) o la adición de otros<br />

agentes químicos.<br />

• Aminoácidos puros.<br />

• Urea u otros compuestos nitrogenados sintéticos.<br />

• Promotores de crecimiento o estimulantes sintéticos.<br />

• Estimulantes sintéticos del apetito<br />

• Preservantes, excepto cuando son usados como coadyuvantes en el procesamiento.<br />

• Colorantes artificiales.<br />

5.6.5.<br />

Los animales pueden nutrirse con vitaminas, elementos menores y suplementos de origen<br />

natural.<br />

Vitaminas sintéticas, minerales y suplementos pueden usarse cuando las fuentes naturales<br />

no están disponibles en cantidad o calidad apropiadas.<br />

5.6.6.<br />

Todos los rumiantes deberán tener acceso diario a forraje.<br />

5.6.7.<br />

Se pueden usar los siguientes preservantes para el forraje:<br />

• Bacterias, hongos y enzimas<br />

• Subproductos de la industria de alimentos (ej. melaza)<br />

• Productos de origen vegetal.<br />

En condiciones climáticas severas está permitido el uso de vitaminas, minerales y<br />

preservantes sintéticos para el forraje, tales como el ácido acético, fórmico y propiónico.<br />

5.6.8.<br />

Los mamíferos jóvenes deben tener acceso a la leche materna o leche orgánica de su<br />

misma especie y deberán ser destetados solamente después del período mínimo que toma<br />

en cuenta el comportamiento natural de dicha especie.<br />

Los operadores pueden proveer leche no orgánica cuando la leche orgánica no esté<br />

disponible.<br />

Los operadores pueden proveer sustitutos de la leche u otros sustitutos, solamente en<br />

ocasiones de emergencia, mientras no contengan antibióticos, aditivos sintéticos o<br />

subproductos de faena .<br />

32<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


5.7. Medicina Veterinaria<br />

Principio general<br />

Las prácticas de manejo orgánico promueven y mantienen la salud y el bienestar de los animales a través<br />

de una nutrición orgánica balanceada, condiciones de vida libres de estrés y una selección genética apta<br />

para la resistencia a enfermedades, parásitos e infecciones.<br />

Recomendaciones<br />

Los operadores deberán mantener la salud de los animales e implementar prácticas de prevención de<br />

enfermedades, a través de las siguientes técnicas:<br />

• Selección de las razas y líneas genéticas apropiadas.<br />

• Adopción de prácticas de producción animal apropiadas a los requerimientos de cada especie, tales<br />

como el ejercicio regular y el acceso a pastar y/o áreas al aire libre, para estimular el sistema<br />

inmunológico natural de los animales y la tolerancia a las enfermedades.<br />

• Provisión de buena calidad de alimento orgánico.<br />

• Densidad adecuada de poblaciones.<br />

• Manejo y rotación de pastoreo.<br />

Cuando se considere apropiado, los operadores deberían usar medicinas y tratamientos naturales,<br />

incluyendo la homeopatía, medicina ayurvédica y la acupuntura.<br />

Cuando hay enfermedad, el operador debería determinar la causa y prevenir brotes futuros, adoptando<br />

prácticas apropiadas de manejo.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

5.7.1.<br />

El operador deberá implementar todas las medidas prácticas para asegurar la salud y el<br />

bienestar de los animales a través de prácticas preventivas de la producción animal.<br />

5.7.2.<br />

Si un animal se enferma o se lesiona a pesar de las medidas preventivas, éste deberá ser<br />

tratado pronto y adecuadamente y si es necesario se debe aislar en un área adecuada. Los<br />

productores no deberán impedir la medicación cuando ésta evite sufrimiento innecesario,<br />

aunque el uso de tal medicamento le cause la pérdida del estatus orgánico al animal.<br />

Un operador puede usar medicinas químicas alopáticas o antibióticos solamente en las<br />

siguientes circunstancias:<br />

• Si las prácticas alternativas y de prevención pudieran no ser efectivas para curar la<br />

enfermedad o la lesión.<br />

• Son usadas bajo la supervisión de un veterinario y<br />

• Los períodos de retención no deberán ser menores al doble de lo requerido por la<br />

legislación, o por un mínimo de 48 horas; lo que sea de mayor duración.<br />

5.7.3.<br />

Se prohíbe el uso de sustancias de origen sintético para estimular la producción o suprimir<br />

el crecimiento natural.<br />

5.7.4.<br />

Se permiten las vacunas en los siguientes casos:<br />

• Cuando se sabe o espera que una enfermedad endémica sea un problema en la<br />

región donde está la finca y cuando esta enfermedad no se puede controlar por<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 33


otras técnicas de manejo.<br />

• Cuando una vacuna sea requerida legalmente.<br />

• Que la vacuna no sea producto de la ingeniería genética.<br />

5.8. Transporte y Sacrificio<br />

Principio general<br />

Los animales orgánicos son sometidos a un mínimo de estrés durante el transporte y su sacrificio.<br />

Recomendaciones<br />

Los animales deberían ser transportados con la mínima frecuencia y distancia posible.<br />

Los animales deberían ser inspeccionados regularmente durante el transporte.<br />

El medio de transporte debe ser adecuado para cada animal.<br />

Se les debería dar agua y alimento a los animales durante el transporte, dependiendo de las condiciones del<br />

clima y otras condiciones del transporte.<br />

Aquellos responsables del transporte y sacrificio de los animales deberían emplear medidas para reducir el<br />

estrés, tales como:<br />

a. Permitir un tiempo suficiente de descanso para reducir el estrés.<br />

b. Mantener los grupos existentes y los lazos sociales.<br />

c. Evitar contacto (visual, sonoro u olor) de cada animal vivo con animales muertos o animales en el<br />

proceso de matanza.<br />

Cada animal debería ser aturdido antes de ser desangrado a muerte. El equipo usado tal fin debe estar en<br />

buenas condiciones. Se pueden hacer excepciones de acuerdo con la práctica cultural. Cuando los<br />

animales son desangrados sin previo aturdimiento, esto debería llevarse a cabo en un ambie nte de<br />

tranquilidad.<br />

Mataderos locales y móviles deberían ser usados cuando estén disponibles.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

5.8.1.<br />

Los animales deberán ser manejados tranquila y dócilmente durante el transporte y su<br />

sacrificio.<br />

5.8.2.<br />

Está prohibido el uso de picanas eléctricas u otros instrumentos similares.<br />

5.8.3.<br />

Se deben de proveer condiciones durante el transporte y el sacrificio de animales<br />

orgánicos, que reduzcan y minimicen los efectos adversos de:<br />

• Estrés<br />

• La carga y descarga<br />

• Mezcla de diferentes grupos de animales o animales de diferente sexo.<br />

• Grado de calidad y conveniencia del medio de transporte y el equipo de<br />

manipulación<br />

• Temperatura y humedad relativa<br />

34<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


• Hambre y sed<br />

• Necesidades específicas de cada animal.<br />

5.8.4.<br />

Los animales no deberán ser tratados con tranquilizantes o estimulantes sintéticos, antes o<br />

durante el transporte.<br />

5.8.5.<br />

Cada animal o grupo de animales deberá ser identificable en cada etapa en el transporte o<br />

proceso de matanza.<br />

5.8.6.<br />

La jornada laboral en el matadero no deberá exceder las ocho horas.<br />

Cuando no hay un matadero certificado orgánico en un tiempo de viaje de ocho horas, un<br />

animal puede ser transportado por un período superior.<br />

5.9. Apicultura<br />

Principio general<br />

La apicultura es una importante actividad que contribuye a la agricultura y la producción forestal, a través<br />

de la polinización de las abejas.<br />

Recomendaciones<br />

Las colmenas deberían estar hechas de materiales naturales, que no presenten ningún riesgo de<br />

contaminación al ambiente o a los productos de las abejas.<br />

La alimentación de las colonias se podrá hacer, con alimento orgánico, solamente para suplir carencias<br />

temporales de alimento debido a inclemencias del tiempo u otras circunstancias excepcionales.<br />

Cuando las abejas sean establecidas en áreas silvestres, se deberá considerar la seguridad y la integridad de<br />

la población de insectos nativos y los requerimientos de polinización de plantas nativas.<br />

El tratamiento y manejo de las colmenas debería respetar todos los principios de manejo de la producción<br />

animal contenidos en estas <strong>Normas</strong>.<br />

Se debería considerar la capacidad de las abejas para adaptarse a las condiciones locales, su vitalidad y su<br />

resistencia a las enfermedades.<br />

La temperatura de la miel debería ser mantenida lo más baja posible durante la extracción y procesamiento<br />

de los productos derivados de la apicultura.<br />

Las áreas deberían ser lo suficientemente amplias y tan variadas como sea posible, para proveer una<br />

adecuada y suficiente nutrición y acceso al agua.<br />

La salud de las abejas debería estar basada en la prevención de enfermedades, usando técnicas tales como<br />

la adecuada selección de variedades, ambiente favorable, dieta balanceada y apropiadas prácticas de<br />

manejo.<br />

Las fuentes naturales de néctar y polen deberían consistir esencialmente de plantas producidas<br />

orgánicamente y/o vegetación silvestre.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 35


Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

5.9.1.<br />

Las colmenas deberán estar situadas en áreas manejadas orgánicamente y/o en áreas<br />

silvestres. Las colmenas pueden ser colocadas en un área que asegure un acceso suficiente<br />

a fuentes de néctar y polen que cumplan con los requerimientos orgánicos de producción<br />

de cultivos y con las necesidades nutricionales de las abejas.<br />

5.9.2.<br />

El operador no deberá colocar las colmenas cerca de áreas de alimentación con alto riesgo<br />

de contaminación.<br />

5.9.3.<br />

Al final de la estación de producción, las colmenas deberán dejarse con una reserva<br />

suficiente de miel y polen, para que la colonia pueda sobrevivir durante el período de<br />

letargo.<br />

Cualquier suplemento alimenticio deberá ser suministrado solamente entre la última<br />

cosecha de miel y el principio de la siguiente temporada de afluencia de néctar. En tales<br />

casos, se deberá usar miel o azúcar orgánica.<br />

Se podrán hacer excepciones por un tiempo limitado, si el azúcar orgánico no está<br />

disponible.<br />

5.9.4.<br />

Las colonias de abejas se pueden convertir a la producción orgánica. Las abejas que se<br />

introduzcan deberán provenir de unidades de producción orgánica, cuando estén<br />

disponibles.<br />

Los productos de las abejas pueden ser vendidos como orgánicos, cuando los<br />

requerimientos de estas <strong>Normas</strong> hayan sido cumplidos por lo menos durante un año.<br />

Durante el período de conversión la cera deberá ser reemplazada por cera producida<br />

orgánicamente. Cuando previamente no se han usado productos prohibidos en la colmena<br />

y no hay riesgo de contaminación de la cera, no es necesario que se haga dicho reemplazo.<br />

En los casos donde la cera no puede ser reemplazada durante un año, el período de<br />

conversión se puede extender con la aprobación de la agencia certificadora.<br />

5.9.5.<br />

Cada colmena de abejas deberá estar constituida principalmente por materiales naturales.<br />

Está prohibido el uso de materiales de construcción con efectos tóxicos potenciales.<br />

5.9.6.<br />

Para el control de plagas y enfermedades están permitidos los siguientes insumos:<br />

• Ácidos láctico, fórmico, oxálico y acético.<br />

• Azufre<br />

• Aceites esenciales naturales (ej. mentol, eucaliptol, alcanfor)<br />

• Bacillus thuringiensis<br />

• Vapor, llama directa y soda cáustica para la desinfección de colmenas.<br />

36<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


5.9.7.<br />

Cuando fallan las medidas preventivas, se podrán usar productos de la medicina<br />

veterinaria, tomando en cuenta los siguientes aspectos:<br />

• Primeramente se le debe dar preferencia a los tratamientos homeopáticos y<br />

fitoterapéuticos.<br />

• Si se usan productos medic inales químicamente sintetizados, los productos de las<br />

abejas no se deberán vender como orgánicos.<br />

• Las abejas tratadas deberán ser aisladas y comenzar un período de conversión por un<br />

año.<br />

Está permitido la práctica de destruir los zánganos solamente cuando ocurre una<br />

infestación con Varroa jacobsoni (ácaros).<br />

5.9.8.<br />

La salud y el bienestar de la colmena se deberán lograr principalmente a través de la<br />

higiene y el manejo de la colmena.<br />

5.9.9.<br />

Está prohibida la destrucción de las abejas en los panales como un método para cosechar<br />

los productos de las abejas.<br />

5.9.10.<br />

Están prohibidas las mutilaciones como acortar las alas de las abejas reinas.<br />

5.9.11.<br />

Está permitida la inseminación de las abejas reina.<br />

5.9.12.<br />

Está prohibido el uso de repelentes sintéticos durante las operaciones de extracción de<br />

miel.<br />

5.9.13.<br />

El uso de humo se debería mantener al mínimo. Los materiales humeantes permitidos<br />

deberían ser de origen natural o provenir de materiales que cumplan con los<br />

requerimientos de estas normas.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 37


6. Procesamiento y Manejo de Alimentos<br />

6.1. General<br />

Principio general<br />

El procesamiento y manipuleo de productos orgánicos proporciona a los consumidores una oferta de<br />

productos orgánicos nutritivos y de muy alta calidad, y a los agricultores un mercado sin comprometer la<br />

integridad orgánica de sus productos<br />

Recomendaciones<br />

Los procesadores y manipuladores deberían manejar y procesar los productos orgánicos separadamente de<br />

los convencionales, ya sea en tiempo o espacio físico. A su vez, deberán identificar y evitar la<br />

contaminación de fuentes potenciales de riesgos.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

6.1.1.<br />

Los procesadores y manipuladores no deberán mezclar productos orgánicos con<br />

convencionales.<br />

6.1.2.<br />

Todos los productos orgánicos deberán estar claramente identificados como tales y<br />

acopiados y transportados de manera que se prevenga el contacto con productos<br />

convencionales durante el proceso completo.<br />

6.1.3.<br />

El procesador y manipulador deberá tomar todas las medidas necesarias para prevenir la<br />

contaminación de los productos orgánicos, incluyendo los procesos de limpieza y<br />

desinfección del equipo y las instalaciones.<br />

6.2. Ingredientes<br />

Principio general<br />

Los productos orgánicos procesados están compuestos solamente por ingredientes orgánicos.<br />

Recomendaciones<br />

Los procesadores deberían usar ingredientes orgánicos cuando sea posible.<br />

Las enzimas, organismos de fermentación, cultivos lácticos y otros productos microbianos deberían ser<br />

producidos orgánicamente y multiplicados en un medio compuesto por ingredientes orgánicos y las<br />

sustancias que aparecen en el anexo 4.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

6.2.1.<br />

Todos los ingredientes usados en el procesamiento de un producto orgánico, deberán ser<br />

producidos orgánicamente, excepto los aditivos y coadyuvantes del procesamiento que<br />

aparecen en el anexo 4 e ingredientes producidos convencionalmente que están en<br />

conformidad con las disposiciones del etiquetado.<br />

Cuando un ingrediente de origen orgánico no esté disponible en adecuada calidad o<br />

cantidad, el programa de certif icación puede autorizar el uso de materia prima<br />

38<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


convencional, sujeta a revisiones periódicas y a reevaluaciones. Estos materiales no<br />

deberán ser genéticamente modificados.<br />

6.2.2.<br />

El agua y la sal pueden ser usados como ingredientes en el procesamiento de productos<br />

orgánicos, sin ser incluidos en el cálculo del porcentaje de ingredientes orgánicos.<br />

6.2.3.<br />

Los minerales (incluyendo elementos menores), vitaminas y similares ingredientes<br />

aislados, no deberán ser usados a menos que sean requeridos legalmente o donde se pueda<br />

demostrar que existan severas deficiencia nutricionales.<br />

6.2.4.<br />

Las preparaciones de microorganismos y enzimas comúnmente utilizadas en el<br />

procesamiento de alimentos pueden ser usadas, a excepción de microorganismos<br />

modificados genéticamente y sus subproductos. Los procesadores deberán utilizar<br />

microorganismos multiplicados en sustratos que consistan totalmente de ingredientes<br />

orgánicos y las sustancias del anexo 4, si están disponibles. Esto incluye a los cultivos que<br />

son preparados o multiplicados de forma casera.<br />

6.3. Métodos de Procesamiento<br />

Principio general<br />

Los alimentos orgánicos son procesados por métodos biológicos, mecánicos y físicos de manera que<br />

mantengan la calidad vital de cada ingrediente y del producto terminado.<br />

Recomendaciones<br />

Los productos orgánicos deberían procesarse de manera tal que mantengan su valor nutricional.<br />

Los procesadores deberían escoger los métodos que limiten el número y la cantidad de aditivos y<br />

coadyuvantes convencionales.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

6.3.1.<br />

Las técnicas usadas para procesar alimentos orgánicos deberán ser de naturaleza biológica,<br />

física o mecánica. Cualquier aditivo, coadyuvante u otras sustancias que reaccionan<br />

químicamente o modifican los productos orgánicos, deberán cumplir con los<br />

requerimientos mencionados en el anexo 4.<br />

6.3.2.<br />

La extracción se podrá llevar a cabo con agua, etanol, aceites animales o vegetales,<br />

vinagre, dióxido de carbón y nitrógeno. Estos deberán tener la calidad apropiada para su<br />

propósito.<br />

6.3.3.<br />

No está permitida la irradiación.<br />

6.3.4.<br />

Están restringidas las técnicas de filtración que reaccionan químicamente o modifican los<br />

alimentos orgánicos en su base molecular. El equipo de filtración no deberá contener<br />

asbesto o utilizar técnicas o substancias que puedan afectar negativamente al producto.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 39


6.3.5.<br />

Se permiten las siguientes condiciones de almacenaje (ver el anexo 4):<br />

• Atmósfera controlada<br />

• Control de la temperatura<br />

• Secador<br />

• Regulación de la humedad<br />

6.3.6.<br />

Está permitido el gas etileno para la maduración.<br />

6.4. Control de Plagas y Enfermedades<br />

Principio general<br />

Los alimentos orgánicos están protegidos de plagas y enfermedades por el uso de buenas prácticas de<br />

manejo que incluyen una limpieza e higiene adecuadas sin el uso de tratamientos químicos o irradiación.<br />

Recomendación<br />

Los tratamientos recomendados son la barreras físicas, sonido, ultra sonido, luz, luz ultravioleta, trampas<br />

(incluyendo trampas con feromonas y con cebos), control de la temperatura, atmósfera controlada y tierra<br />

diatomácea.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

6.4.1.<br />

Es requerido que el procesador o manipulador maneje las plagas y utilice los siguientes<br />

métodos de acuerdo a este orden prioritario:<br />

1. Métodos preventivos como la eliminación del hábitat y el acceso a las<br />

instalaciones.<br />

2. Métodos mecánicos, físicos y biológicos.<br />

3. Sustancias de acuerdo a los anexos de las NBI.<br />

4. Sustancias (diferentes a pesticidas) usadas en trampas.<br />

6.4.2.<br />

Están prohibidas las prácticas para el control de plagas, que incluyen entre otros, las<br />

siguientes sustancias y métodos:<br />

• Pesticidas no mencionados en el anexo 2<br />

• Fumigación con óxido de etileno, bromuro de metilo, fosfuro de aluminio u otra<br />

sustancia que no esté mencionada en el anexo 4<br />

• Radiación ionizante<br />

6.4.3.<br />

El uso directo o aplicación de un método o material prohibido, vuelve al producto<br />

convencional. El operador deberá tomar todas las precauciones necesarias para prevenir la<br />

contaminación, incluyendo la remoción de los productos orgánicos de las instalaciones de<br />

almacenamiento o procesamiento y las medidas para desinfectar el equipo o las<br />

instalaciones. La aplicación de sustancias prohibidas al equipo o a las instalaciones no<br />

deberá contaminar los productos procesados o manipulados allí, ni deberá comprometer la<br />

integridad orgánica del producto que ha sido manipulado o procesado.<br />

40<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


6.5. Empaque<br />

Principio general<br />

El empaque de los productos orgánicos tiene un mínimo impacto en el producto y en el ambiente.<br />

Recomendaciones<br />

Los procesadores de productos orgánicos deberán evitar usar materiales de empaque innecesarios.<br />

Cuando sea posible, los alimentos orgánicos deberían tener empaques reutilizables, reciclables y<br />

biodegradables.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

6.5.1.<br />

El material de empaque no deberá contaminar los alimentos orgánicos.<br />

6.5.2.<br />

Están prohibidos los materiales de empaque, contenedores de almacenaje o barriles que<br />

contengan fungicidas sintéticos, preservantes o fumigantes.<br />

6.5.3.<br />

La producción orgánica no se deberá empacar en bolsas o recipientes reutilizados que<br />

hayan estado en contacto con alguna sustancia que parezca comprometer la integridad<br />

orgánica del producto o ingrediente que se coloque en tales envases.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 41


7. Etiquetado<br />

Principio general<br />

Los productos orgánicos son etiquetados clara y correctamente como orgánicos.<br />

Recomendaciones<br />

Cuando las normas orgánicas se han cumplido a cabalidad, los productos se deberían etiquetar como<br />

“productos de la agricultura orgánica” o una descripción similar.<br />

El nombre y la dirección de la persona o la compañía legalmente responsable por la producción o el<br />

procesamiento del producto debería estar en la etiqueta.<br />

Las etiquetas de los productos deberían identificar todos los ingredientes, métodos de procesamiento,<br />

aditivos y coadyuvantes.<br />

Las etiquetas deberían contener información sobre cómo obtener cualquier detalle adicional del producto.<br />

Se deberían declarar todos los aditivos y coadyuvantes del procesamiento.<br />

Los ingredientes o productos silvestres se deberían declarar como tales, a la vez que como orgánicos.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

7.1.1.<br />

Se deberá identificar a la persona o compañía legalmente responsable para la producción o<br />

procesamiento del producto y a la agencia de certificación.<br />

7.1.2.<br />

Para que un producto pueda ser etiquetado como “producto de la agricultura orgánica”,<br />

deberá cumplir al menos con estas normas.<br />

7.1.3.<br />

• Los productos mezclados donde no todos los ingredientes, incluyendo aditivos,<br />

son de origen orgánico y los productos que tengan una completa conformidad con<br />

estas normas, deberán ser etiquetados de la siguiente manera (los porcentajes en<br />

esta sección se refieren al peso de la materia prima): Donde un mínimo del 95% de<br />

los ingredientes están certificados como orgánicos, el producto puede ser<br />

etiquetado como “certificado orgánico” o su equivalente y deberá llevar el sello de<br />

la agencia de certificación.<br />

• Cuando menos del 95% y más del 70% de los ingredientes estén certificados, los<br />

productos no pueden ser llamados “orgánicos”. La palabra “orgánico” puede ser<br />

usada en la parte principal del empaque en frases como “hecho con ingredientes<br />

orgánicos”, presentando claramente la proporción de dichos ingredientes. Se<br />

puede indicar el nombre de la agencia certificadora, cerca de donde se menciona la<br />

proporción de ingredientes orgánicos.<br />

• Cuando menos del 70% de los ingredientes sean certificados orgánicos, la<br />

indicación de los ingredientes que son orgánicos puede aparecer en la lista de<br />

ingredientes. Tal producto no puede ser llamado “orgánico”.<br />

42<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


7.1.4.<br />

Todos los ingredientes de un producto que lleve múltiples ingredientes, deberán ser<br />

listados en la etiqueta del producto en orden de su peso porcentual. Deberá mostrarse<br />

cuáles ingredientes son de origen orgánico y cuáles no. Todos los aditivos deberán ser<br />

listados con sus nombres completos.<br />

Si hierbas y/o especies constituyen menos del 2% del total del peso de un producto,<br />

pueden incluirse en la lista como “especies” o “hierbas” sin especificar el porcentaje.<br />

7.1.5.<br />

El agua o la sal agregada no deberá ser incluido en el cálculo del porcentaje de<br />

ingredientes orgánicos.<br />

7.1.6.<br />

La etiqueta de los productos en conversión deberá ser claramente distinguible de la<br />

etiqueta de los productos orgánicos.<br />

7.1.7.<br />

En el contexto de estas normas, los productos orgánicos no deberán ser etiquetados como<br />

libres de OGMs,. Cualquier referencia a la ingeniería genética en las etiquetas de los<br />

productos deberá limitarse a los métodos en sí de producción y procesamiento donde no se<br />

han usado OGMs.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 43


8. Justicia Social<br />

Principio general<br />

La justicia y los derechos sociales, son parte integral de la producción y el procesamiento orgánico.<br />

Recomendaciones<br />

Los operadores deberán cumplir con todos los convenios de la OIT (Organización Internacional del<br />

Trabajo), relacionados con el bienestar laboral, así como con la Declaración de los Derechos Infantiles de<br />

las Naciones Unidas.<br />

Todos los trabajadores y sus familias deberían tener acceso a agua potable, alimento, vivienda, educación,<br />

y servicios de transporte y de salud.<br />

Los operadores deberán proporcionar las necesidades básicas de seguridad soc ial a los empleados,<br />

incluyendo los beneficios de maternidad, enfermedad y de jubilación.<br />

Todos los empleados deberían tener una remuneración adecuada e igualdad de oportunidades cuando<br />

desempeñen el mismo nivel de trabajo, sin importar el color, la religión y el sexo.<br />

Los trabajadores deberían tener una adecuada protección del ruido, el polvo, la luz y la exposición a<br />

químicos, los cuales deben estar dentro de los límites aceptables en todas la operaciones de producción y<br />

procesamiento.<br />

Los operadores deberían respetar los derechos de la población indígena, y no deben usar o explotar tierras,<br />

donde sus habitantes o agricultores estén siendo empobrecidos, desposeídos, colonizados, expulsados,<br />

exiliados o matados, o donde haya un conflicto actual referente a derechos legales o locales para su uso o<br />

propiedad.<br />

Los contratos deberían ser justos, abiertos a negociación y realizados con buena fe.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

8.1.<br />

Los operadores deberán tener una política de justicia social.<br />

Los operadores que contraten a menos de diez (10) personas y aquellos que operen bajo<br />

un sistema nacional que exige una legislación social, puede que no requieran tener tal<br />

política.<br />

8.2.<br />

En los casos donde la producción esté basada en la violación de los derechos humanos y<br />

claros ejemplos de injusticia social, el producto no podrá ser declarado como orgánico.<br />

8.3.<br />

Las normas deberán requerir que los operadores no utilicen labor forzada o involuntaria.<br />

8.4.<br />

Los empleados y contratistas de operaciones orgánicas deberán tener la libertad para<br />

asociarse, el derecho a organizarse y el derecho a negociar colectivamente.<br />

44<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


8.5.<br />

Los operadores deberán brindar a sus empleados y contratistas igual trato y oportunidades<br />

y no deberán actuar de manera discriminatoria.<br />

8.6.<br />

Los niños empleados por operadores orgánicos deberán tener acceso a oportunidades de<br />

educación.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 45


SECCIÓN C ANEXOS<br />

Introducción a los Anexos<br />

En la agricultura orgánica el mantenimiento de la fertilidad del suelo es alcanzado por medio del reciclaje<br />

de minerales y de la materia orgánica, donde los nutrientes se vuelven disponibles a los cultivos a través de<br />

la actividad de los microorganismos del suelo. Las plagas, enfermedades y malezas pueden ser manejadas<br />

a través de prácticas culturales. Los alimentos orgánicos son procesados principalmente por medios<br />

biológicos, mecánicos y físicos. Los siguientes anexos son utilizados como lineamientos para las agencias<br />

certificadoras y no tienen la intención de ser exhaustivos. El anexo 3 es usado para evaluar los productos<br />

incluidos en el anexo 1 y 2. El anexo 5 es usado para evaluar los productos incluidos en el anexo 4.<br />

Tomando en consideración factores como la contaminación, riesgo de desbalances nutricionales,<br />

importación de insumos fuera de la finca y el agotamiento de los recursos naturales, el uso de muchos de<br />

los insumos listados en el anexo 1 y 2 están ya restringidos (ver los capítulos 4.4: la Fertilidad y<br />

Fertilización del Suelo, 4.5: Manejo de Plagas, Enfermedades y Malezas incluyendo los Reguladores de<br />

Crecimiento y el 4.6: Evitar la Contaminación).<br />

Donde haya duda sobre cuáles productos deberían incluirse en los anexos se debe aplicar el principio<br />

precautorio.<br />

Revisión del Procedimiento para los Anexos<br />

Cualquier miembro de <strong>IFOAM</strong> puede solicitar a la Federación, a que agregue, borre o cambie el estatus de<br />

un insumo. Si un miembro desea que <strong>IFOAM</strong> determine si un insumo podría o no ser permitido para la<br />

producción o procesamiento orgánico, deberá someter un “dossier”. Un “dossier” debe referirse a todos<br />

los criterios de <strong>IFOAM</strong> en los anexos 3 y/o 5 y seguir un formato estandarizado desarrollado por el Comité<br />

de <strong>Normas</strong>. Un “dossier” que solicita la supresión, necesita solamente mencionar aquellos criterios cuyo<br />

no cumplimiento son la razón para solicitarla. Las peticiones de los que no son miembros, también pueden<br />

ser considerados bajo la discreción del CN.<br />

Los “dossiers” deberán someterse al CN cuando la agencia certificadora o la organización que establece<br />

las normas, ha incluido un insumo en sus normas que no aparece en los anexos o que no está claramente<br />

cubierto en las normas generales o grupos genéricos en las normas.<br />

Los insumos que son sujetos de “dossiers” pueden ser usados y/o incluidos en las normas durante el<br />

período de evaluación, pero cualquier miembro de <strong>IFOAM</strong> lo hace bajo su propio riesgo y debería tener en<br />

mente que se podría tomar una decisión negativa.<br />

Cuando el Comité de <strong>Normas</strong> revisa el “dossier” puede tomar una de posibles cinco decisiones:<br />

1. Insuficiente información. El “dossier” se devuelve al miembro con la petición de proveer más<br />

información.<br />

2. Clarificación de las normas existentes. El miembro es informado de que el insumo ya fue<br />

permitido, restringido o prohibido por las NBI.<br />

3. Referencia a Expertos. El Comité de <strong>Normas</strong>, requiere de la opinión de reconocidos expertos,<br />

antes de poder tomar una decisión. El CN de <strong>IFOAM</strong> le pasa el “dossier” a uno o varios expertos<br />

para la evaluación. Si los expertos requieren de mayor información, el CN solicita esta<br />

información y se la facilita a los expertos. Los expertos dan la recomendación al CN. El CN pasa<br />

el comentario de los expertos devuelta al aplicante para posteriores comentarios. Finalmente el<br />

CN toma una decisión basada en la recomendación y los comentarios del aplicante.<br />

4. Recomendación de Cambio en el Anexo. El CN le informa al miembro que ha recomendado el<br />

cambio para ser incluido en las NBI. El insumo sigue entonces el procedimiento establecido para<br />

los cambios de las NBI.<br />

46<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


5. Rechazo del Cambio. El CN informa al miembro de que el insumo no se considera apropiado<br />

para ser incluido en las NBI.<br />

Las decisiones y recomendaciones finales deberán ser publicadas en el boletín interno de <strong>IFOAM</strong> y su<br />

página web.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 47


Anexo 1<br />

Fertilizantes y Enmiendas al Suelo<br />

Descripción de las sustancias, requerimientos de su composición<br />

Condiciones para su uso<br />

I. Origen Vegetal y Animal<br />

• Estiércol, estiércol líquido y orina<br />

• Guano<br />

• Excremento humano separado de otras fuentes, evaluado para<br />

contaminación<br />

No puede ser aplicado directamente a las<br />

partes comestibles<br />

• Humus de lombriz<br />

• Harina de sangre, harina de carne, huesos, harina de huesos<br />

• Harina de cascos y de cuernos, harina de plumas, pescado y<br />

productos de pescado, lana, pelo, pieles, productos lácteos<br />

• Subproductos biodegradables de la industria de procesamiento<br />

de origen vegetal o animal, tales como los subproductos del<br />

procesamiento de alimentos, semillas oleaginosas, cervecería,<br />

destilería o textiles.<br />

• Residuos de cultivos, coberturas, abono verde, paja<br />

• Madera, aserrín, corteza, virutas, carbón y ceniza de madera<br />

• Algas y productos de algas<br />

• Turba (prohibida como enmienda al suelo) Excluir aditivos sintéticos; permitida como<br />

contenido en las mezclas para macetas.<br />

• Preparaciones y extractos de plantas<br />

• Compost hecho a partir de los ingredientes listados en este<br />

anexo.<br />

II. Origen Mineral<br />

• Escoria de siderurgia o volcanes<br />

• Enmiendas calcáreas y de magnesio<br />

• Piedra caliza, yeso, marga, tiza, cal, cloruro de calcio.<br />

• Roca de magnesio, kiserita y sulfato de magnesio<br />

• Potasio mineral (ej. sulfato de potasio, muriato de potasio,<br />

kainita, silvanita, patenkali)<br />

• Fosfatos naturales<br />

• Roca pulverizada, harina de roca<br />

• Arcilla (e.j. bentonita, perlita, vermiculita, zeolita)<br />

• Cloruro de sodio<br />

• Elementos menores<br />

• Azufre<br />

III. Origen Microbiano<br />

Subproductos biodegradables del procesamiento de origen<br />

microbiano, por ej. subproductos de la fabricación de cerveza o<br />

destilería.<br />

Preparaciones microbiológicas basadas en la multiplicación natural<br />

de organismos.<br />

Deberá ser obtenido por métodos físicos y no<br />

puede ser enriquecido por procesos químicos.<br />

IV. Otros<br />

• Preparados biodinámicos<br />

48<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


Anexo 2<br />

Productos para la Protección de Cultivos y Reguladores de<br />

Crecimiento<br />

I. Origen Vegetal y Animal<br />

Descripción de las sustancias, requerimientos de su<br />

Condiciones para su uso<br />

composición<br />

• Preparados de algas<br />

• Preparados de animales y aceites<br />

• Cera de abejas<br />

• Nematicidas de quitina (origen natural)<br />

• Compost de café<br />

• Harina de gluten de maíz (control de malezas)<br />

• Productos lácteos (e.j. leche, caseína)<br />

• Gelatina<br />

• Lecitina<br />

• Ácidos naturales (e.j. vinagre)<br />

• Neem (Azadirachta indica)<br />

• Aceites vegetales<br />

• Preparados vegetales<br />

• Repelentes a base de plantas<br />

• Propóleos<br />

• Pyrethrum (Chrysanthemum cinerariaefolium), El Butóxido Piperonilo (compuesto para sinergia) está<br />

prohibido. Si las agencias de certificación han<br />

permitido previamente su uso, se prohibirá del todo a<br />

partir del 2005.<br />

• Casia (Quassia amara)<br />

• Rotenona (Derris elliptica, Lonchocarpus spp. Thephrosia<br />

spp.)<br />

• Ryania (Ryania speciosa)<br />

• Sabadilla<br />

• Te de tabaco (está prohibida la nicotina pura)<br />

II. Origen mineral<br />

• Cloruro de calico<br />

• Arcilla (e.j. bentonita, perlita, vermiculita, zeolita)<br />

• Sales de cobre (e.j. sulfatos, hidróxidos, oxicloruros,<br />

octanoatos)<br />

• Tierra de diatomeas<br />

• Aceites minerales ligeros (parafina)<br />

• Sulfuro de calcio (polisulfuro de calcio)<br />

• Bicarbonato de Potasio<br />

• Permanganato de Potasio<br />

• Cal viva<br />

• Silicatos (e.j. silicatos de sodio, cuarzo)<br />

• Bicarbonato de sodio<br />

• Azufre<br />

III. Microorganismos<br />

• Preparados a base de hongos<br />

• Preparados a base de bacterias (e.j. Bacillus thuringiensis)<br />

• Liberación de parásitos, predadores e insectos esterilizados<br />

• Preparados a base de virus (e.j. granulosis virus)<br />

Max. 8 kg/ha por año (en una base de rotación<br />

promedio)<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 49


IV. Otros<br />

• Preparados biodinámicos<br />

• Hidróxido de calcio<br />

• Dióxido de carbono<br />

• Alcohol etílico<br />

• Preparados homeopáticos y ayurvédicos<br />

• Sal de mar y agua salada<br />

• Soda<br />

• Jabones suaves<br />

• Dióxido de azufre<br />

V. Trampas, barreras, repelentes<br />

• Métodos físicos (e.j. trampas cromáticas y mecánicas)<br />

• Coberturas, redes<br />

• Feromonas – solamente en trampas y en dispensadores<br />

50<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


Anexo 3<br />

Criterios para Evaluar Insumos Adicionales a la Agricultura Orgánica<br />

Los anexos 1 & 2 se refieren a los productos para la fertilización y para el control de plagas y<br />

enfermedades en la agricultura orgánica. El anexo 3, resume los criterios para evaluar otros insumos<br />

dentro de la producción orgánica.<br />

La siguiente lista de consideraciones básicas debería ser usada para modificar la lista de<br />

sustancias permitidas para propósitos de fertilización y enmiendas al suelo:<br />

• El material es esencial para lograr y mantener la fertilidad del suelo o para cumplir con<br />

requerimientos específicos nutricionale s y para propósitos específicos de rotación y fertilización del<br />

suelo que no se pueden satisfacer con las prácticas señaladas en el capítulo 4 o con los otros<br />

productos incluidos en el anexo 1.<br />

• Los ingredientes son de origen vegetal, animal, mineral o mic robiano, que pueden pasar por los<br />

siguientes procesos:<br />

o Físicos (mecánicos, térmicos)<br />

o Enzimáticos<br />

o Microbianos (compostaje, digestión)<br />

• Su uso no resulta en, o contribuye a efectos inaceptables o a la contaminación del ambiente,<br />

incluyendo los organismos del suelo.<br />

y<br />

• Su uso no tiene efectos inaceptables en la calidad y seguridad del producto final.<br />

La siguiente lista de consideraciones básicas debería ser usada para modificar la lista de sustancias<br />

permitidas, con el propósito de controlar las plagas, enfermedades y malezas:<br />

• El material es esencial para el control de organismos dañinos o una enfermedad en particular, para la<br />

cual otras alternativas biológicas, físicas o de mejoramiento genético y/o técnicas efectivas de<br />

manejo, no están disponibles.<br />

• Las sustancias (compuesto activo) deberían ser de origen vegetal, animal, mineral o microbiano, que<br />

pueden pasar por los siguientes procesos:<br />

o Físicos<br />

o Enzimáticos<br />

o Microbianos<br />

y<br />

• Su uso no resulta en, o contribuye a efectos inaceptables o a la contaminación del ambiente.<br />

• Productos idénticos a los de la naturaleza que, como las feromonas, son químicamente sintetizadas,<br />

pueden ser consideradas, si los productos no están disponibles en cantidades suficientes en su forma<br />

natural, tomando en cuenta que las condiciones para su uso no contribuyan directa o indirectamente<br />

a la contaminación del ambiente o del producto.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 51


Introducción<br />

Los insumos deberían ser evaluados regularmente y probados con otras alternativas. Este proceso de<br />

evaluación regular debería resultar en una producción orgánica más amigable para los humanos, animales,<br />

el ambiente y el ecosistema.<br />

Los siguientes criterios deberían ser usados para la evaluación de insumos adicionales para la agricultura<br />

orgánica.<br />

1. Necesidad<br />

Cada insumo debe ser necesario. Esto será investigado en el contexto bajo el cual el producto será usado.<br />

Los argumentos para probar la necesidad de un insumo deberán ser derivados de criterios tales como<br />

rendimiento, calidad del producto, seguridad ambiental, protección ecológica y del paisaje y el bienestar<br />

humano y animal<br />

El uso de un insumo puede ser restringido a:<br />

• Cultivos específicos (especialmente cultivos perennes)<br />

• Regiones específicas<br />

• Condiciones específicas bajo las cuales el insumo puede ser usado.<br />

2. Naturaleza y Formas de Producción<br />

Naturaleza<br />

El origen de un insumo debería usualmente ser en orden de preferencia:<br />

• Orgánico – vegetal, animal, microbiano<br />

• Mineral<br />

Productos que no son naturales por ser sintetizados químicamente, pero que son idénticos a los productos<br />

naturales, pueden ser usados.<br />

Cuando es posible escoger, son preferibles los insumos renovables. La siguiente mejor opción son los<br />

insumos de origen mineral y en tercer lugar los insumos que son químicamente iguales a los productos<br />

naturales. Pueden haber argumentos ecológicos, técnicos y económicos para ser tomados en consideración<br />

para permitir los insumos químicamente idénticos.<br />

Métodos de Producción<br />

Los ingredientes de los insumos pueden pasar por los siguientes procesos:<br />

• Mecánicos<br />

• Físicos<br />

• Enzimáticos<br />

• Acción de microorganismos<br />

• Químicos (como una excepción y de manera restringida)<br />

Recolección<br />

La recolección de las materias primas que conforman un insumo, no deberán afectar la estabilidad<br />

del hábitat natural y o afectar la conservación de cualquier especie en dicha área.<br />

52<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


3. Ambiente<br />

Seguridad Ambiental<br />

El insumo no deberá ser nocivo ni tener un efecto negativo que perdure en el ambiente. Asimismo, el<br />

insumo no deberá contaminar el agua superficial o subterránea o el suelo. Todas las etapas durante su uso<br />

y descomposición deberán ser evaluadas.<br />

Productos Químicamente Sintetizados y Metales Pesados<br />

Los insumos no deberán contener químicos manufacturados (productos xenobióticos), cuando es sabido<br />

que se acumulan en la cadena alimenticia. Los productos sintetizados químicamente pueden ser aceptados<br />

solamente si son idénticos a los naturales (ej. las feromonas).<br />

Las siguientes características de los insumos deberían ser tomadas en cuenta:<br />

Degradación<br />

• Todos los insumos deberán ser degradables a CO 2 , H 2 O, y/o su forma mineral.<br />

• Insumos con una alta y penetrante toxicidad a distintos organismos, deberían tener una vida media<br />

máxima de 5 días.<br />

• Las sustancias naturales usadas como insumos y que no son consideradas tóxicas no necesitan<br />

degradarse en un tiempo limitado.<br />

Aguda toxicidad a diversos organismos<br />

Cuando los insumos tengan una alta y aguda toxicidad para diversos organismos, es necesario establecer<br />

restricciones para su uso. Las medidas deben tomarse para garantizar la sobrevivencia de los organismos<br />

que no son el “blanco”. Se deben establecer las cantidades máximas permitidas a ser aplicadas. Cuando<br />

no sea posible tomar medidas adecuadas, no se permitirá el uso de tales insumos.<br />

Toxicidad crónica a largo plazo<br />

No se deberán usar insumos que se acumulen en los organismos o sus sistemas o se sospeche que tengan<br />

propiedades mutagénicas o carcinogénicas. Si existen tales riesgos, se deberán tomar las medidas<br />

necesarias para reducir el riesgo a niveles aceptables y para prevenir impactos negativos al ambiente a<br />

largo plazo.<br />

Los insumos minerales deberían contener la menor cantidad posible de metales pesados. El cobre y sus<br />

sales son la excepción por el momento, debido a la falta de otras alternativas y a su uso tradicional en la<br />

agricultura orgánica. Sin embargo, el uso de cualquier forma de cobre en la agricultura orgánica deberá<br />

verse como temporal y deberá usarse de manera restringida tomando en consideración el impacto<br />

ambiental.<br />

4. Salud y Calidad Humana<br />

Salud Humana<br />

Los insumos no deberán ser nocivos a la salud humana. Todas las etapas durante su procesamiento, uso y<br />

degradación deberán ser tomadas en cuenta. Se deberán tomar las medidas para reducir los riesgos y<br />

establecer normas para los insumos usados en la producción orgánica<br />

Calidad del producto<br />

Los insumos no deberían tener efectos negativos en la calidad del producto – por ej. en el sabor, calidad<br />

visual y duración.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 53


5. Aspectos Éticos – Bienestar Animal<br />

Los insumos no deberán tener una influencia negativa en el comportamiento natural o funcionamiento<br />

físico de los animales mantenidos en la finca.<br />

6. Aspectos Socio - Económicos<br />

Percepción del consumidor: los insumos no deberían ser motivo de resistencia u oposición por parte de los<br />

consumidores de productos orgánicos. Un insumo puede ser considerado por los consumidores como<br />

inseguro para el ambiente o la salud humana, a pesar de que éste no haya sido probado científicamente.<br />

Los insumos no deberían interferir con el sentir general o la opinión acerca de lo que significa natural u<br />

orgánico, por ej. la ingeniería genética.<br />

54<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


Anexo 4<br />

Lista de los Aditivos y Coadyuvantes del Procesamiento Permitidos<br />

Las sustancias listadas en este anexo son preferibles cuando puedan ser encontradas en su fuente natural o<br />

certificadas orgánicamente.<br />

1 Sistema de<br />

Numeración<br />

Internacional<br />

Producto Aditivo Coadyuv. Limitación / Nota<br />

INS 170 Carbonato de calcio X X<br />

INS 181 Taninos X Solo para vinos<br />

INS 184 Ácido tánico X Como ayudante en la filtración de vinos.<br />

INS 220 Dióxido de azufre X Solo para vinos<br />

INS 224 Metabisulfito de potasio X Solo para vinos<br />

INS 270 Ácido láctico X X<br />

INS 290 Dióxido de carbono X X<br />

INS 300 Ácido ascórbico X<br />

INS 306 Tocoferoles, mezclas de<br />

X<br />

concentrados naturales<br />

INS 322 Lecitina X X<br />

INS 330 Ácido cítrico X X<br />

INS 331 Citratos de sodio X<br />

INS 332 Citratos de potasio X<br />

INS 333 Citratos de calcio X<br />

INS 334 Ácido tartárico X X Solo para vinos<br />

INS 335 Tartrato de sodio X X<br />

INS 336 Tartrato de potasio X X<br />

INS 341 Fosfato monocálcico X Solo para harina con leudante<br />

INS 342 Fosfato de amonio X Restringido a 0.3 g/l en vino<br />

INS 400 Ácido algínico X<br />

INS 401 Alginato de sodio X<br />

INS 402 Alginato de potasio X<br />

INS 406 Agar X<br />

INS 407 Carragenina X<br />

INS 410 Goma de falsa acacia X<br />

INS 412 Goma Guar X<br />

INS 413 Goma tragacanto X<br />

INS 414 Goma arábica X Sólo para productos lácteos, productos a<br />

base de grasa, confitería, dulces, huevos.<br />

INS 415 Goma xantana X Sólo para productos a base de grasa,<br />

frutas, vegetales, tortas y galletas.<br />

INS 440 Pectina X Sin modificar<br />

INS 500 Carbonatos de sodio X X<br />

INS 501 Carbonatos de potasio X X<br />

INS 503 Carbonatos de amonio X Sólo para cereales, confitería, tortas y<br />

galletas.<br />

INS 504 Carbonatos de magnesio X<br />

INS 508 Cloruro de potasio X<br />

INS 509 Cloruro de calcio X X<br />

INS 511 Cloruro de magnesio X X Sólo para productos de soya<br />

1 Los aditivos alimenticios pueden contener otras sustancias que deben ser evaluadas.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 55


INS 513 Ácido sulfúrico X Para ajustar el pH del agua durante el<br />

procesamiento de azúcar<br />

INS 516 Sulfato de calcio X Para productos de soya, confitería y los<br />

fermentos en pastelería<br />

INS 517 Sulfato de amonio X Solamente para vino, restringido a 0.3<br />

mg/l<br />

INS 524 Hidróxido de sodio X X Para el procesamiento de azúcar y el<br />

tratamiento superficial de productos de<br />

panadería tradicionales.<br />

INS 526 Hidróxido de calcio X X Como aditivo a la harina para tortillas<br />

de maíz y como coadyuvante en el<br />

procesamiento del azúcar.<br />

INS 551 Dióxido de silicio (amorfo) X Para el procesamiento del vino, frutas y<br />

vegetales.<br />

INS 553 Talco X<br />

INS 901 Cera de abeja X<br />

INS 903 Cera de carnauba X<br />

INS 938 Argón X<br />

INS 941 Nitrógeno X X<br />

INS 948 Oxígeno X X<br />

Carbón activado<br />

X<br />

Bentonita X Solamente para productos a base de<br />

frutas y vegetales<br />

Caseína X Solamente para vinos<br />

Tierra diatomácea X Solamente para edulcorantes y para<br />

vinos<br />

Albúmina de huevo X Solamente para vinos<br />

Etanol<br />

X<br />

Gelatina X Solamente para vinos, frutas y vegetales<br />

Colapez X Solamente para vinos<br />

Caolinita<br />

X<br />

Perlita<br />

X<br />

Preparados de corteza X Solamente para azúcar<br />

Saborizantes<br />

• Extractos de saborizantes orgánicos (incluyendo aceites volátiles).<br />

• Aceites esenciales volátiles producidos por medio de solventes tales como aceite, agua, etanol,<br />

dióxido de carbono y procesos mecánicos y físicos.<br />

• Sabor natural a humo.<br />

• Las preparaciones de saborizantes naturales sólo pueden ser aprobados según el Procedimiento<br />

para Evaluar Aditivos y Coadyuvantes del Procesamiento (Anexo 5)<br />

Preparaciones de Microorganismos y Enzimas para Ser Usadas en el Procesamiento de<br />

Alimentos (Ver la norma 6.2.4.)<br />

Éstas pueden ser usadas como ingredientes o coadyuvantes, si cuentan con la aprobación según el<br />

Procedimiento de <strong>IFOAM</strong> para Evaluar Aditivos y Coadyuvantes del Procesamiento para Alimentos<br />

Orgánicos.<br />

• Microorganismos certificados como orgánicos<br />

• Preparados de microorganismos<br />

• Enzimas y preparados de enzimas<br />

56<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


Anexo 5<br />

Criterios para la Evaluación de Aditivos y Coadyuvantes del<br />

Procesamiento de Alimentos Orgánicos<br />

Introducción<br />

Los aditivos, coadyuvantes, saborizantes y colorantes deberían ser evaluados de acuerdo al anexo 5. Los<br />

siguientes aspectos y criterios deberían ser usados para la evaluación de estos ingredientes en los alimentos<br />

orgánicos.<br />

1. Necesidad<br />

Los aditivos y coadyuvantes del procesamiento pueden ser permitidos en los alimentos orgánicos<br />

solamente si son esenciales para la producción y además:<br />

• Se respeta la autenticidad del producto.<br />

• El producto no puede ser producido o preservado sin ese ingrediente.<br />

2. Criterios para la Aprobación de Aditivos y Coadyuvantes de<br />

procesamiento<br />

Cuando:<br />

• No existen otras tecnologías aceptables disponibles para procesar o preservar el producto orgánico.<br />

• El uso de aditivos o coadyuvantes minimizan el daño físico o mecánico al alimento, como sustituto<br />

de otras tecnologías que si fueran utilizadas causarían daño.<br />

• La higiene del producto no se puede garantizar tan efectiva mediante otros métodos (como la<br />

reducción en el tiempo de distribución o mejoramiento en las facilidades de almacenamiento).<br />

• No existen ingredientes disponibles de origen natural en cantidad y calidad aceptable, que pueda<br />

reemplazar el uso de aditivos o coadyuvantes.<br />

• Los aditivos o coadyuvantes no comprometen la autenticidad del producto.<br />

• Los aditivos o coadyuvantes no confunden al consumidor, dando la impresión de que el producto<br />

final es de mejor calidad que la materia prima. Esto se refiere principalmente, sin ser exclusivo, a<br />

los colorantes y saborizantes.<br />

• Los aditivos y coadyuvantes no deberían disminuir la calidad general del producto.<br />

3. Procedimiento Paso a Paso para el Uso de Aditivos y<br />

Coadyuvantes de Procesamiento<br />

1. En lugar de usar aditivos o coadyuvantes, se debe preferir:<br />

• La materia prima producida bajo condiciones orgánicas que es usada integralmente o procesada de<br />

acuerdo con las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>, por ej. la harina usada como un agente espesante o<br />

aceite vegetal como un agente extractante.<br />

• Alimentos de origen vegetal o animal que son producidos solamente por simples procedimientos<br />

mecánicos o físicos (por ej. el uso de sal).<br />

2. La segunda mejor opción es:<br />

• El uso de sustancias aisladas de alimentos producidas físicamente o por enzimas, por ej. almidón,<br />

tartratos, pectina.<br />

• Productos purificados de materias primas, de or igen microbiano o agrícola, por ej. extracto de<br />

acerola y preparados de enzimas y de microorganismos.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 57


3. Las siguientes categorías de aditivos o coadyuvantes no están permitidos en los alimentos<br />

orgánicos:<br />

• Sustancias “idénticas a las naturales”.<br />

• Sustancias sintéticas calificadas como no naturales por tener una “nueva estructura” en su<br />

composición, tales como los almidones acetilados entrecruzados.<br />

• Aditivos o coadyuvantes producidos por medio de la ingeniería genética.<br />

• Preservantes y colorantes sintéticos.<br />

• Los portadores y preservantes usados en la preparación de aditivos y coadyuvantes también deberán<br />

ser tomados en consideración.<br />

58<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


SECCIÓN D BOSQUEJO DE NORMAS<br />

9. Mejoramiento y Multiplicación de Plantas (Borrador).<br />

Nota explicatoria: Esta sección se refiere a la creación de variedades orgánicas y no simplemente al uso<br />

de semillas orgánicas<br />

Principios generales<br />

El mejoramiento de plantas orgánicas y el desarrollo de variedades, es sostenible, fortalece la diversidad<br />

genética y no interfiere en la habilidad natural reproductiva.<br />

El mejoramiento de plantas orgánicas es una actividad holística que respeta las barreras naturales de cruce<br />

y se basa en la fertilidad de las plantas que pueden establecer una relación viable con el suelo viviente.<br />

Las variedades orgánicas son obtenidas a través de un programa de mejoramiento de plantas orgánicas.<br />

Los objetivos del mejoramiento de plantas orgánicas son mantener y ampliar la diversidad de la<br />

producción orgánica.<br />

Recomendaciones<br />

Los genetistas deberían usar los métodos de mejoramiento que son convenientes para la producción<br />

orgánica y todas las prácticas de multiplicación deberían estar bajo manejo orgánico certificado.<br />

Los materiales y métodos de mejoramiento deberían evitar el agotamiento de los recursos naturales.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

9.1.<br />

Para que una variedad sea orgánica, se deberán usar solamente los métodos listados en el<br />

anexo 6. Todas las prácticas de multiplicación, excepto el cultivo de meristemos, deberán<br />

realizarse bajo un manejo orgánico certificado.<br />

9.2.<br />

Antes de que el material vegetativo o las semillas se consideren como orgánicas, en el caso<br />

de cultivos anuales se deberán propagar bajo manejo orgánico por una generación, y para<br />

los cultivos perennes, por dos períodos de crecimiento o 12 meses (lo que tenga una mayor<br />

duración).<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 59


Anexo 6 Bosquejo de <strong>Normas</strong><br />

Lista de los métodos y materiales de mejoramiento de plantas<br />

(Borrador)<br />

Técnicas para la<br />

inducción de variación<br />

Técnicas de selección<br />

Mantenimiento y<br />

multiplicación<br />

Convenientes y<br />

permitidos para el<br />

mejoramiento de<br />

plantas orgánicas<br />

• Combinaciones<br />

para el<br />

mejoramiento<br />

• Cruzamiento de<br />

variedades<br />

• Método del puente<br />

• Retrocruzamiento<br />

• Híbridos con F1<br />

fértil<br />

• Tratamiento<br />

térmico<br />

• Estilo de<br />

propagación<br />

vegetativa por<br />

medio de injertos<br />

• Estilo de<br />

propagación<br />

vegetativa por<br />

medio de estacas<br />

• Polen no tratado<br />

• Selección en masa<br />

• Selección del<br />

pedigree<br />

• Selección in situ<br />

• Modificación del<br />

ambiente<br />

• Modificación del<br />

tiempo de siembra<br />

• Método de surco<br />

por mazorca<br />

• Pruebas de cruce<br />

• Selecciones<br />

indirectas<br />

• Métodos de<br />

diagnóstico de<br />

ADN<br />

• Propagación<br />

generadora<br />

• Propagación<br />

vegetativa<br />

- División de<br />

tubérculos<br />

- Yemas de<br />

cáscaras,<br />

división de<br />

bulbos, grupos<br />

de bulbos,<br />

bulbillos, etc.<br />

- Acodos,<br />

estacas e<br />

injertos con<br />

meristemos<br />

apicales<br />

- Rizomas<br />

• Cultivo de<br />

meristemos<br />

60<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


10. Acuacultura (Bosquejo de normas)<br />

10.1. Alcance<br />

La acuacultura incluye la producción de una variedad de especies usando diversas formas de producción<br />

en aguas dulces y saladas. Estas normas cubren la producción de organismos carnívoros, onmívoros y<br />

herbívoros, en todas las fases de crecimiento, producidos en cualquier tipo de recinto tales como lagunas<br />

artificiales, tanques y jaulas (sistemas cerrados y abiertos). Los organismos silvestres y doméstic os en<br />

áreas de recolección abiertas, pueden ser manejados orgánicamente, pero los organismos que se mueven<br />

libremente en aguas abiertas o que no pueden ser inspeccionados de acuerdo con los procedimientos<br />

generales para la producción orgánica, no están cubiertos por estas normas.<br />

Este capítulo tiene la categoría de borrador.<br />

10.2. Conversión a la acuacultura orgánica<br />

Principios generales<br />

La conversión a la acuacultura orgánica es un proceso de desarrollo de prácticas agrícolas que promueven<br />

y mantienen un ecosistema acuático sostenible y viable. El tiempo entre el comienzo del manejo orgánico<br />

y la certificación de la producción, es conocido como el período de conversión.<br />

Las prácticas de la acuacultura pueden variar ampliamente de acuerdo a la biología de los organismos, la<br />

tecnología usada, la localización geográfica y condiciones locales, la estructura de la propiedad, el tiempo,<br />

etc. Estos aspectos deben ser considerados cuando se especifica la duración del período de conversión.<br />

Recomendaciones<br />

De acuerdo a las normas, la conversión debe cubrir la totalidad de la producción, , a lo largo de un período<br />

de tiempo. Si no se convierte toda la unidad productiva a la vez, la agencia certificadora debe establecer<br />

las normas de cómo la producción orgánica y la convencional pueden estar claramente separadas tanto en<br />

la producción como en la documentación, para prevenir mezclas involuntarias de materiales y productos.<br />

Se deberían convertir las secciones independientes de la unidad productiva, de tal manera que las normas<br />

se cumplan a cabalidad en cada sección, antes de que se certifiquen como orgánicas.<br />

Debería existir un plan claro de cómo proceder con la conversión. Este plan debería ser actualizado<br />

conforme sea necesario y cubrir todos los aspectos relevantes a estas normas.<br />

La duración del período de conversión debería ser similar a la duración de por lo menos una generación del<br />

organismo en producción.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

10.2.1.<br />

La operación deberá cumplir con estas normas, a través del período de conversión. El<br />

cálculo del período de conversión no puede comenzar antes de la última fecha que fue<br />

aplicado un insumo no permitido o implementada una práctica prohibida.<br />

10.2.2.<br />

Cuando la unidad productiva no está convertida en su totalidad, se deben considerar los<br />

siguientes aspectos:<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 61


• Una demarcación física entre las unidades de producción orgánicas y<br />

convencionales. Para los organismos sedentarios en sistemas abiertos (ver 10.4.1<br />

y 10.4.2) el área debe ubicarse a una distancia adecuada de las fuentes de<br />

contaminación y de la posible influencia perjudicial de la acuacultura<br />

convencional.<br />

• Que la producción orgánica pueda ser inspeccionada con respecto a la calidad del<br />

agua, la alimentación, medicamentos, insumos u otros factores necesarios de<br />

acuerdo con las normas.<br />

• Esté disponible una adecuada documentación para ambos sistemas, incluyendo la<br />

contabilidad.<br />

• Las unidades productivas no deben estar cambiando entre manejo orgánico y<br />

convencional.<br />

10.2.3.<br />

La longitud del período de conversión deberá estar especificada por la agencia<br />

certificadora, tomando en consideración el ciclo de vida de las especies, factores<br />

ambientales y el uso anterior del agua con respecto a los desechos, sedimentos y la calidad<br />

del agua.<br />

10.2.4.<br />

La agencia de certificación puede permitir la introducción de organismos de origen<br />

convencional, mientras no sean genéticamente modificados. El período de conversión<br />

para dichos organismos deberá ser definido por la agencia certificadora.<br />

10.2.5.<br />

No se requiere de un período de conversión en el caso de áreas de recolección abiertas para<br />

organismos sedentarios (ver 10.5), donde el agua fluya libremente y no esté contaminada<br />

directa o indirectamente con sustancias prohibidas y donde el área de recolección pueda<br />

ser inspeccionada con respecto a la calidad del agua, alimentación, medicamentos,<br />

insumos u otros factores relevantes a estas normas.<br />

10.3. Condiciones básicas<br />

Principio general<br />

Las técnicas de manejo están basadas en las necesidades fisiológicas de los organismos y las técnicas que<br />

influyen en los niveles de producción y velocidad de crecimiento, mantienen y protegen la buena salud y<br />

bienestar de los organismos Se debe permitir a los organismos expresar sus necesidades básicas de<br />

comportamiento.<br />

Se debe tener cuidado con la introducción de especies no nativas, en especial para evitar el rompimiento<br />

del equilibrio natural del ecosistema.<br />

Recomendaciones<br />

La producción debería procurar el mantenimiento del ecosistema acuático, mediante el uso combinado de<br />

prácticas productivas que:<br />

• Promuevan y refuercen los ciclos biológicos<br />

• Usen gran variedad de métodos para el control de plagas.<br />

• Prohíban los fertilizantes sintéticos y eviten los agentes quimioterapéuticos<br />

• Faciliten el policultivo cuando sea posible.<br />

La conversión de nutrimentos (vegetales o animales) a través de la producción animal, resulta en pérdidas<br />

62<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


energéticas y nutricionales. Por esta razón, se deben propiciar fuentes alimenticias basadas en<br />

subproductos y materiales de desecho de origen biológico, no aptas para el consumo humano.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

10.3.1.<br />

El programa de certificación debe establecer las normas, tomando en consideración las<br />

necesidades fisiológicas y el comportamiento de los organismos. Los siguientes aspectos<br />

deben ser tomados en cuenta:<br />

• Métodos sostenibles de producción<br />

• Adecuada densidad de la población<br />

• Calidad del agua<br />

• Protección contra cambios drásticos de temperatura y contra condiciones extremas<br />

de luz y sombra.<br />

10.3.2.<br />

La agencia de certificación puede permitir la prolongación artificial de períodos de luz,<br />

que sean apropiados para las especies y la localización geográfica. La duración máxima<br />

del día no debe exceder las 16 horas diarias.<br />

10.3.3.<br />

Los materiales de construcción y el equipo de producción no deben contener pinturas o<br />

materiales impregnados con sustancias químicas sintéticas que sean nocivos al ambiente o<br />

a la salud de los organismos.<br />

10.3.4.<br />

Se deben tomar las medidas adecuadas para prevenir escapes de las especies cultivadas en<br />

ambientes cerrados.<br />

10.3.5.<br />

Se deben tomar las medidas adecuadas para prevenir la depredación de especies que viven<br />

en ambientes cerrados.<br />

10.3.6.<br />

El programa de certificación deberá establecer las normas relevantes para prevenir el uso<br />

excesivo o inadecuado del agua.<br />

10.4. Localización de las Unidades de Producción<br />

Principio general<br />

La ubicación de las unidades de producción mantiene la salud del ecosistema acuático y terrestre<br />

circundante.<br />

Recomendaciones<br />

Las unidades de producción debrían estar a una distancia apropiada de la acuacultura convencional y de<br />

otras fuentes de contaminación.<br />

La acuacultura debería minimizar el impacto ambiental negativo.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

10.4.1.<br />

Las normas deben definir la distancia entre los sistemas de producción orgánica y los<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 63


convencionales en sistemas abiertos.<br />

10.4.2.<br />

El programa de certificación debe establecer normas en relación a la protección contra<br />

riesgo de contaminación, incluyendo distancias apropiadas.<br />

10.5. Localización de las Áreas de Recolección<br />

Principio general<br />

Se pueden certificar como orgánicos los organismos silvestres/sedentarios en áreas de recolección abiertas,<br />

si provienen de un ambiente estable y sostenible, libre de contaminación.<br />

Recomendaciones<br />

Las áreas de recolección deben estar a una distancia apropiada de las fuentes de contaminación y de la<br />

acuacultura convencional.<br />

Se debe minimizar el impacto ambiental negativo producto de las prácticas de la acuacultura o su cosecha.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

10.5.1.<br />

El área de producción/cosecha se deberá definir claramente y ser inspeccionada en cuanto<br />

a la calidad del agua, los alimentos, medicinas, insumos y otros puntos relevantes de las<br />

normas.<br />

10.5.2.<br />

Las áreas de recolección deberán estar a distancias apropiadas de fuentes de<br />

contaminación y posibles influencias dañinas de la acuacultura convencional. Estas<br />

distancias se deben especificar en las normas.<br />

10.6. Salud y Bienestar<br />

Principios generales<br />

Las prácticas de manejo refuerzan un nivel alto de resistencia contra las enfermedades y la prevención de<br />

infecciones.<br />

Todas las prácticas de manejo, especialmente en lo concerniente a los niveles de producción y velocidad<br />

de crecimiento, mantienen una buena salud y el bienestar de los organismos. El manipuleo de los<br />

organismos acuáticos debe ser minimizado.<br />

El bienestar de los organismos es prioritario al momento de elegir los tratamientos contra enfermedades o<br />

lesiones.<br />

Recomendaciones<br />

Se debe identificar la causa de los brotes de enfermedades o infecciones e implementar prácticas<br />

preventivas. Cuando se necesita un tratamiento se debe dar prioridad a los métodos y medicinas naturales.<br />

El tratamiento de las enfermedades debe ser llevado a cabo de manera que minimice los efectos nocivos en<br />

el medio ambiente.<br />

64<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

10.6.1.<br />

Las medicinas veterinarias convencionales se deberán utilizar solamente, si no se dispone<br />

de otra alternativa y/o si es un requerimiento de las leyes nacionales.<br />

Las normas deberán definir los períodos de suspensión adecuados para el uso de medicinas<br />

veterinarias cuando sea requerido. Los períodos de suspensión deberán ser por lo menos el<br />

doble de tiempo recomendado por el fabricante.<br />

10.6.2.<br />

Está prohibido el uso de medicinas veterinarias profilácticas, excepto vacunas en ciertos<br />

casos (ver 10.6.3)<br />

10.6.3.<br />

Están permitidas las vacunas si se sabe que en la región existen enfermedades que no se<br />

pueden controlar por otras técnicas de manejo. También están permitidas si son<br />

obligatorias por ley.<br />

Está prohibido el uso de vacunas genéticamente modif icadas.<br />

10.6.4.<br />

Está prohibido el uso de sustancias promotoras de crecimiento y hormonas sintéticas.<br />

10.6.5.<br />

La agencia de certificación deberá asegurar que se lleven registros del manejo de<br />

enfermedades. Los registros deben incluir:<br />

• Identificación de los organismos contaminados y contagiosos.<br />

• Detalles del tratamiento y la duración, incluyendo cantidades, método de<br />

aplicación, frecuencia de repetición, entre otros.<br />

• Marcas e ingredientes activos de las medicinas utilizadas.<br />

10.6.6.<br />

En caso de comportamie nto irregular de los organismos, se deberá analizar y ajustar la<br />

calidad del agua según sea requerido de acuerdo con las necesidades de los organismos.<br />

10.6.7.<br />

Los animales acuáticos no deben sufrir ningún tipo de mutilación.<br />

10.7. Cría y Mejoramiento<br />

Principio general<br />

Las estrategias y prácticas de mejoramiento en acuacultura orgánica, interfieren lo menos posible con el<br />

comportamiento natural de los animales. Se utilizan métodos de mejoramiento naturales.<br />

Recomendaciones<br />

Se deberían escoger las especies que se adapten a las condiciones locales.<br />

Los objetivos del mejoramiento deberían dirigirse a la obtención de alimentos de buena calidad y<br />

conversión eficiente de los insumos en relación con el crecimiento animal.<br />

Los organismos acuáticos introducidos de origen convencional, deben pasar al menos 2/3 su ciclo de vida<br />

en el sistema orgánico.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 65


Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

10.7.1.<br />

La producción deberá permitir el nacimiento natural. El organismo que establece las<br />

normas, puede sin embargo, autorizar el uso de sistemas de producción que no impliquen<br />

el nacimiento natural, como por ejemplo la incubación de huevos de pez.<br />

10.7.2.<br />

Los organismos acuáticos introducidos deben provenir de fuentes orgánicas, cuando sea<br />

posible.<br />

10.7.3.<br />

El programa de certificación debe definir el período mínimo del manejo orgánico de los<br />

organismos acuáticos introducidos, antes de poder ser certificados.<br />

10.7.4.<br />

Está prohibido el uso de organismos poliploides (artificiales) y manipulados<br />

genéticamente.<br />

10.8. Nutrición (Acuacultura)<br />

Principios generales<br />

La acuacultura orgánica proporciona una dieta balanceada de buena calidad de acuerdo a las necesidades<br />

nutricionales del organismo. Los alimentos deben ser suministrados de manera que faciliten el<br />

comportamiento natural de su sistema de alimentación, con un mínimo de pérdida de nutrimentos al<br />

ambiente.<br />

La alimentación comprende los subproductos del procesamiento orgánico no aptos para el consumo<br />

humano y recursos para alimentación silvestre acuática.<br />

Recomendaciones<br />

La alimentación debería estar organizada de manera que permita obtener el mayor crecimiento posible con<br />

la menor cantidad posible de insumos.<br />

El manejo de la nutrición debería contribuir a mantener la diversidad biológica en la zona.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

10.8.1.<br />

Los alimentos para la acuacultura deben contener el 100% de los componentes certificados<br />

orgánicamente o provenientes de fuentes silvestres. Cuando se suplan alimentos silvestres,<br />

se debe seguir el “Código de Conducta para la Pesquería Responsable” (FAO, 1995).<br />

Cuando no están disponibles los componentes certificados orgánicos o provenientes de<br />

fuentes silvestres, el programa de certificación puede permitir un porcentaje máximo (5%<br />

de peso seco) de alimentos de origen convencional.<br />

10.8.2.<br />

En los sistemas donde se utilizan insumos externos, por lo menos el 50% de la proteína en<br />

la dieta deberá provenir de subproductos u otros desechos y/o materiales que no se utilizan<br />

para el consumo humano.<br />

66<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


10.8.3.<br />

En caso de imprevistos y severas condiciones naturales, el programa de certificación puede<br />

hacer excepciones de los porcentajes mencionados en el punto 10.8.1 y 10.8.2. Se deberán<br />

especificar los límites de tiempo y las condiciones para tales excepciones.<br />

10.8.4.<br />

Las raciones de alimentos deberían estar diseñadas de manera que las fuentes vegetales o<br />

animales suplan la mayoría de las necesidades nutricionales del organismo.<br />

Las normas pueden permitir el uso de suplementos minerales si son aplicados en su forma<br />

natural.<br />

Está restringido el uso de heces humanas.<br />

10.8.5.<br />

Los siguientes productos no se deberán incluir o añadir a los alimentos o dados de<br />

cualquier otra manera a los organismos:<br />

• Sustancias promotoras de crecimiento y estimulantes sintéticos.<br />

• Saborizantes sintéticos.<br />

• Antioxidantes, preservantes sintéticos, urea, alimentos sujetos a extracción por<br />

solventes (ej. hexano) y aminoácidos aislados.<br />

• Alimento basado en la misma especie/género/familia del organismo a ser alimentado.<br />

• Colorantes sintéticos.<br />

• Productos genéticamente modificados y sus derivados.<br />

10.8.6.<br />

Las vitaminas, micro elementos y suplementos que se suministren, deberán ser de origen<br />

natural, cuando estén disponibles.<br />

El uso de sustancias de fuentes sintéticas podrá hacerse solamente bajo las condiciones<br />

establecidas por la agencia de certificación.<br />

10.8.7.<br />

Está permitido el uso de los siguientes preservantes de alimentos:<br />

• Enzimas, hongos y bacterias<br />

• Subproductos de la industria de alimentos (ej. melaza)<br />

• Productos de origen vegetal.<br />

Está permitido el uso de preservantes sintéticos como resultado de severas condiciones<br />

ambientales. La agencia certificadora debe establecer las condiciones para su uso.<br />

10.9. Cosecha<br />

Principio general<br />

La cosecha de sistemas de acuacultura certificados causa un mínimo estrés a los animales. El acto de<br />

recolección no afecta negativamente las áreas naturales.<br />

Recomendaciones<br />

El manipuleo de los organismos acuáticos debe ser hecho de la manera más considerada.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 67


La cosecha de los productos no debe exceder la producción sostenible del ecosistema o amenazar la<br />

existencia de otras especies.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

10.9.1.<br />

El programa de certificación deberá establecer normas para el manipuleo de organismos<br />

que:<br />

• Estén adaptadas al organismo en cuestión.<br />

• Aseguren que la cosecha en el área de recolección es llevada a cabo de una manera<br />

efectiva y apropiada.<br />

10.9.2.<br />

Deberán existir normas que aseguren que la cosecha no excede la producción sostenible<br />

del ecosistema y que la existencia de cualquier otra especie no está siendo amenazada.<br />

10.10. Transporte de Animales Marinos Vivos<br />

Principio general<br />

El medio de transporte debe ser apropiado para las especies en cuanto a la calidad del agua, incluyendo la<br />

salinidad, temperatura, oxígeno, etc. Se debería minimizar la distancia, la duración y la frecuencia del<br />

transporte.<br />

Recomendaciones<br />

El transporte de organismos acuáticos vivos debería ser minimizado y realizado de la manera más<br />

considerada posible. Los animales se deben monitorear regularmente y ser mantenidos en buen estado de<br />

salud durante el transporte.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

10.10.1.<br />

El transporte no debe herir o causar estrés que se pueda evitar a los animales. El equipo de<br />

transporte y/o materiales de construcción no deberán tener efectos tóxicos.<br />

10.10.2.<br />

El programa de certificación deberá establecer requerimientos de transporte adecuados,<br />

considerando:<br />

• La calidad del agua, la salinidad, temperatura, contenido de oxígeno, pH, etc.<br />

• Densidad poblacional.<br />

• Distancia máxima y/o límite de tiempo que los animales pueden estar encerrados<br />

en los contenedores.<br />

• Precauciones contra el escape.<br />

10.10.3.<br />

Tranquilizantes o estimulantes sintetizados químicamente no podrán ser dados a los<br />

animales antes o durante el transporte, ni en ningún otro momento.<br />

10.10.4.<br />

Debe haber por lo menos una persona específicamente responsable por el bienestar de los<br />

animales durante el transporte.<br />

68<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


10.11. Sacrificio<br />

Principios generales<br />

El estrés y sufrimiento del organismo es minimizado durante el proceso de sacrificio.<br />

El manejo del sacrificio y las técnicas están basadas en la consideración cuidadosa de la fisiología y del<br />

comportamiento de los organismos en cuestión y por la aceptación de normas éticas.<br />

Recomendación<br />

Para evitar sufrimiento innecesario, los organismos deberían estar en estado de inconsciencia antes de<br />

desangrarse.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

10.11.1.<br />

La agencia de certificación deberá establecer las normas para asegurar que el estrés<br />

relacionado con el sacrificio sea minimizado.<br />

10.11.2.<br />

Los animales acuáticos deberán estar en estado de inconsciencia antes de ser desangrados<br />

a muerte, cuando sea posible. El equipo usado para aturdir, además de estar en buenas<br />

condiciones, deberá rápidamente quitar la habilidad sensorial y/o matar al organismo. El<br />

equipo deberá ser regularmente inspeccionado y monitoreado para su funcionamiento<br />

adecuado. También el equipo que funciona a base de gas y electricidad deberá ser<br />

constantemente monitoreado<br />

10.11.3.<br />

La agencia de certificación deberá especificar los requerimientos para los mataderos,<br />

basada en las especies locales y costumbres culturales. Esto incluirá:<br />

• Período de recuperación después del transporte.<br />

• El tiempo entre el período de inconsciencia y el sangrado.<br />

• El tipo y la calidad del equipo.<br />

• El contacto entre los organismos vivos y los sacrificados.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 69


11. Limpieza, Desinfección y Saneamiento<br />

(Bosquejo de <strong>Normas</strong>)<br />

Principio general<br />

Los alimentos orgánicos son seguros, de alta calidad y libres de sustancias usadas en la limpieza,<br />

desinfección y saneamiento de áreas de procesamiento de alimentos.<br />

Recomendaciones<br />

Los procesadores deberían diseñar la planta, instalar el equipo y tener un mecanismo de limpieza,<br />

desinfección y saneamiento que prevenga la contaminación de los alimentos y de las superficies de<br />

contacto con sustancias prohibidas, ingredientes convencionales, microorganismos dañinos y materiales<br />

extraños.<br />

Los procesadores y manipuladores deberían educar al personal en cuanto a higiene, sanidad, manejo<br />

seguro de alimentos y normas orgánicas.<br />

Los procesadores y manipuladores deberían usar medios físicos y mecánicos, tales como secadores,<br />

calentamiento al vapor, exclusión y otros métodos no químicos para prevenir la contaminación<br />

microbiológica.<br />

Los operadores deberían seleccionar las sustancias para limpiar, desinfectar y sanear, basándose en la<br />

anulación de contaminación residual, rápida biodegradabilidad, baja toxicidad, seguridad para los<br />

trabajadores y el impacto de su uso y su eliminación. Los operadores deberían en particular evitar las<br />

sustancias que promuevan el malfuncionamiento de las endocrinas, el agotamiento de la capa de ozono y<br />

compuestos formadores de trihalometanos.<br />

El uso de compuestos de limpieza debería minimizar el uso de desinfectantes y la disposición de efluentes.<br />

El agua de reciclaje usada para otros fines diferentes al manejo o procesamiento de alimentos, es preferida<br />

a la recirculación o a la eliminación final.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

11.1.<br />

Los operadores deberán tomar todas las precauciones necesarias para proteger a los<br />

alimentos orgánicos de la contaminación de sustancias prohibidas, microorganismos<br />

dañinos y sustancias extrañas en la producción y manipuleo orgánico.<br />

11.2.<br />

Solamente el agua y las sustancias que aparecen en el Anexo 4, pueden ser usadas en el<br />

contacto directo con los alimentos orgánicos.<br />

11.3.<br />

Las operaciones pueden usar sustancias para limpiar, sanear y desinfectar las superficies<br />

que entran en contacto con los alimentos, mientras mantengan la integridad orgánica de los<br />

mismos. Se requiere que el operador implemente un procedimiento que medie entre el uso<br />

de cualquier sustancia para limpiar o desinfectar y el contacto de los alimentos orgánicos<br />

con tal superficie, a menos que la sustancia esté mencionada en el anexo 4. Dichos<br />

procedimientos pueden incluir el enjuague con agua caliente, efectuar una purga con<br />

producto orgánico que es vendido como convencional, o dar un tiempo suficiente para que<br />

la sustancia se volatilice. (Nota: el anexo 4 está aún en desarrollo y actualmente no<br />

contiene sustancias limpiadoras. La lista será introducida)<br />

70<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


11.4.<br />

Los operadores deberán prevenir que los residuos de aditivos para calderas entren en<br />

contacto directo con los alimentos orgánicos. Esto a través de filtros, trampas u otros<br />

medios que prevengan que el vapor que arrastra tales compuestos entre en contacto con los<br />

alimentos orgánicos.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 71


12. Procesamiento de Textiles (Bosquejo de <strong>Normas</strong>)<br />

12.1. Alcance<br />

Las normas de textiles aplican a cualquier tipo de fibra natural, incluyendo, entre otros a los siguientes:<br />

• Hilados<br />

• Tejidos y telas<br />

• Ropa, tejidos, alfombras y tapices<br />

• Productos no tejidos<br />

Estas normas cubren el procesamiento de fibras orgánicas certificadas y fibras silvestres certificadas.<br />

12.2. Materias Primas<br />

Principios generales<br />

La materia prima de un producto textil etiquetado como orgánico debe ser producido en un 100% de<br />

manera orgánica<br />

El proceso de la materia prima a las fibras es hecho tomando en consideración el ambiente.<br />

La materia prima que no tiene un origen textil, pero que es parte de los productos orgánicos etiquetados<br />

como orgánicos, no debe ser perjudicial al ambiente, a los humanos, tanto en su producción, uso y su<br />

eliminación.<br />

La materia prima debería contener las características del producto final deseado (por ej. fibras de color<br />

natural, antiflamas naturales)<br />

Recomendaciones<br />

Se deberían usar fibras naturales.<br />

Cuando las alternativas preferidas no estén disponibles, el programa de certificación puede otorgar<br />

excepciones según sea el caso. En todos los casos el organismo que establece las normas deberá regular el<br />

contenido y/o emisión de sustancias no deseadas en los accesorios textiles y no textiles.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

12.2.1.<br />

Está prohibido el uso de defoliantes de algodón.<br />

Se permite el enriamiento del lino y de otras fibras. Si se utiliza el enriamiento húmedo o<br />

al vapor, el programa de certificación debe exigir el uso o el tratamiento de las aguas<br />

residuales para evitar la contaminación.<br />

Los árboles de morera para la producción de seda, deben ser cultivados orgánicamente.<br />

Si se certifica la seda, las normas deben incluir las condiciones para la reproducción del<br />

gusano de seda y para devanar el hilo. Estas normas deben exigir que:<br />

• Todos los agentes incluyendo los desinfectantes usados en la producción del<br />

gusano de seda, la producción de huevos y en el devanado, deberán cumplir con<br />

los requerimientos para el procesamiento establecidos en estas normas.<br />

• Las hormonas y los tratamientos veterinarios deberán ser regulados de acuerdo a<br />

las normas para la producción animal de <strong>IFOAM</strong>.<br />

72<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


• Los tensioactivos usados en el desgomado de la seda (hervido del capullo),<br />

deberán ser fácilmente biodegradables (OEDC 301), y debe haber un tratamiento<br />

adecuado para el agua residual.<br />

Los tensioactivos usados para el lavado de la lana deben ser biodegradables (OECD 301) y<br />

debe haber un tratamiento apropiado para las aguas residuales.<br />

12.2.2.<br />

Cuando sea necesario producir una calidad de larga duración o tener una cierta<br />

funcionalidad o moda específica, la agencia de certificación puede permitir el uso de<br />

materiales no certificados, según sea el caso, de acuerdo con las siguientes condiciones:<br />

Fibras naturales no certificadas<br />

Cuando no se dispone de una fibra natural orgánica certificada en la cantidad o calidad<br />

necesaria, la agencia de certificación puede permitir la mezcla de ambas fibras o el uso de<br />

fibras convencionales en ciertos detalles. El mismo tipo de fibra no deberá ser certificada<br />

orgánica y a su vez ser de origen convencional.<br />

Cuando se utilicen fibras sintéticas, de celulosas regeneradas o recicladas, están excluidas<br />

las siguientes sustancias:<br />

• Fibras que contienen halógenos (clorofibras, teflón, etc).<br />

• Fibras que de por sí son o su producción es peligrosa para los humanos, trabajadores<br />

o el ambiente.<br />

Las normas deben incluir una lista de los materiales sintéticos aprobados y sus porcentajes<br />

permitidos.<br />

La mezcla de fibras convencionales deberá estar en conformidad con las normas de<br />

etiquetado de <strong>IFOAM</strong> (capítulo 10).<br />

12.2.3.<br />

Las normas requerirán que los productos que estén compuestos en su mayor parte por<br />

accesorios no textiles, no sean certificados a menos de que se hayan desarrollado criterios<br />

para tales detalles.<br />

Los accesorios no podrán contener más de 0.1 mg/kg de cadmio.<br />

12.3. Procesamiento en General<br />

Principio general<br />

Todas las unidades de procesamiento deberían seguir un sistema integrado de manejo ambiental.<br />

Recomendación<br />

El procesamiento debería emplear las técnicas apropiadas que causen el menor daño al ambiente.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

12.3.1.<br />

Aplican las normas de <strong>IFOAM</strong> para el almacenamiento, separación, identificación, higiene<br />

y manejo de plagas. No aplican las normas para limpieza y saneamiento, aditivos y<br />

coadyuvantes alimentarios del procesamiento.<br />

Las normas pueden permitir excepciones individuales para los requerimientos de<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 73


separación de materiales, en los casos donde tal separación pueda conllevar a desventajas<br />

ambientales o económicas y donde no haya riesgo de mezclar materias primas, como por<br />

ejemplo el posible contacto de productos orgánicos con fluidos reciclados que han sido<br />

previamente usados para la producción convencional (mercerizado, apresto, enjuague, etc).<br />

Cuando se otorguen dichas excepciones, la agencia de certificación deberá verificar que no<br />

haya contaminación en dicho proceso.<br />

12.4. Criterios Ambientales para el Procesamiento Húmedo<br />

Principio general<br />

El procesamiento húmedo de las fibras orgánicas en textiles previene cualquier impacto negativo<br />

ambiental.<br />

Recomendaciones<br />

Las normas deberán incluir las condiciones para el tratamiento de efluentes y de desagües, considerando el<br />

DBO y el DQO (o el COT o DTO), metales pesados y el fósforo, así como la eliminación de lodos y de<br />

desechos sólidos.<br />

Se debe considerar la calidad del tratamiento de residuos o desechos que resulta del uso de insumos.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

12.4.1.<br />

La unidad de producción de textiles deberá:<br />

• Cumplir con las regulaciones ambientales tanto a nivel local como nacional.<br />

• Mantener registros exactos y actualizados sobre el uso de químicos, energía,<br />

consumo de agua y tratamiento de las aguas residuales, incluyendo la eliminación<br />

de los lodos de aguas negras y el análisis de los efluentes.<br />

• Desarrollar un plan ambiental para el mejoramiento del desempeño de la unidad<br />

productiva en relación al ambiente, en el plazo de un año después de la<br />

certificación inicial, si es que no fue previamente desarrollado.<br />

12.4.2.<br />

La agencia de certificación deberá certificar solamente a las unidades de producción que<br />

cuenten por lo menos con un sistema de tratamiento de desagües internos o externos<br />

(sedimentación, temperatura, regulación del pH).<br />

12.4.3.<br />

La agencia de certificación puede aplicar estos criterios ambientales solamente al<br />

procesamiento de los textiles certificados y no a toda la planta.<br />

12.5. Insumos del procesamiento – General<br />

Está restringido el uso de insumos químicos (tintes, auxiliares, etc.) en el procesamiento de textiles. Las<br />

normas no rigen para los aceites lubricantes de la maquinaria o para la pintura de máquinas e<br />

infraestructura, a menos de que puedan contaminar los tejidos.<br />

Principios generales<br />

El procesamiento de fibras orgánicas utiliza solamente sustancias orgánicas o naturales. Cuando esto no<br />

sea posible, el procesamiento evita el uso de químicos sintéticos y sustancias que puedan contaminar el<br />

ambiente o poner en peligro a los trabajadores o consumidores.<br />

Cuando se evalúe el impacto ambiental de los insumos se debe considerar el ciclo de vida total del<br />

producto final.<br />

74<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


Recomendaciones<br />

El procesamiento de textiles orgánicos debería evitar el uso de químicos sintéticos, sustancias que son<br />

contaminantes para el ambiente y las que ponen en peligro la salud o amenazan la seguridad de los<br />

trabajadores y consumidores.<br />

Debería evitarse el uso de insumos bio-acumulantes y de metales pesados.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

12.5.1.<br />

El operador deberá declarar todos los insumos. Se deberá evaluar la información<br />

relevante, incluyendo, los formularios de seguridad de los insumos, etc. Los preservantes<br />

deberán ser siempre declarados.<br />

El operador deberá tener en archivo todas las recetas usadas, las cuales deberán ser<br />

revisadas en cada inspección para verificar que no se estén usando insumos prohibidos o<br />

exista una conformidad con las limitaciones de uso de productos restringidos.<br />

12.5.2.<br />

Las normas deberán incluir los criterios para la evaluación de insumos. Tales criterios<br />

deberán considerar tanto la biodegradabilidad como la toxicidad del producto y los<br />

metabolitos derivados de la biodegradación del insumo. Los criterios deberán buscar la<br />

conformidad con los criterios internacionales aceptados.<br />

Biodegradabilidad en<br />

28 días (OECD 302 A)<br />

Toxicidad para<br />

organismos acuáticos<br />

(LC 50 or EC 50 o IC 50<br />

para algas, pulgas de<br />

agua y peces)<br />

Puede ser aprobado < 70% >100 mg/l<br />

Puede ser aprobado > 70% 10-100 mg/l<br />

Prohibido


Adicionalmente, la agencia de certificación no deberá aprobar el uso de un insumo, si hay<br />

alternativas apropiadas disponibles que son:<br />

• Naturales<br />

• Tienen un menor impacto ambiental<br />

12.5.3.<br />

Las normas deberán incluir una lista de sustancias permitidas y una lista de sustancias<br />

prohibidas y/o restringidas, donde se pueda identificar con facilidad las sustancias no<br />

permitidas por estas normas.<br />

Las siguientes sustancias químicas no podrán estar presentes en ningún producto en<br />

cantidades superiores a un 1%.<br />

• α-MES<br />

• Antimonio<br />

• AOX - Hidrocarburos halogenados absorbibles y las sustancias que puedan causar su<br />

formación.<br />

• APEO<br />

• DEHP<br />

• DTPA<br />

• EDTA<br />

• Agentes halogenados antiflama<br />

• Metales pesados (ver también el punto 8.6.6)<br />

• LAS<br />

• Portadores organoclorados<br />

• Compuestos cuaternarios de amonio (DTDMAC etc.)<br />

12.6. Regulaciones Especiales para Diferentes Etapas en el<br />

Procesamiento de Textiles<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

Aparte de los criterios generales, aplican estas regulaciones especiales en las diferentes<br />

etapas:<br />

12.6.1.<br />

Los aceites para el hilado (avivage) y para el tejido (aceite de agujas) deberán ser<br />

fácilmente biodegradables o deben ser de origen vegetal o animal.<br />

12.6.2.<br />

Los aprestos deben ser totalmente degradables o reciclables en por lo menos un 75%.<br />

12.6.3.<br />

Está permitido el hidróxido de sodio y otras bases para el mercerizado, pero éstos deben<br />

ser reciclados al máximo posible.<br />

12.6.4.<br />

No está permitido el uso de cloro o de otros agentes para el blanqueado (perboratos), ni<br />

para la remoción de manchas ni para desteñir.<br />

12.6.5.<br />

Los mordientes no pueden contener metales pesados por encima de los límites indicados<br />

bajo “tintes”.<br />

76<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


12.6.6.<br />

Se permite el uso de los siguientes tintes:<br />

• Tintes derivados de plantas (CI 75 000 – 75 999)<br />

• Tintes minerales que no contengan metales pesados.<br />

Los siguientes están excluidos:<br />

• Tintes con metales pesados<br />

• Complejos de metales que excedan cantidades de 1g de metal/kilo de textil<br />

• El programa de certificación puede permitir ciertas excepciones para los<br />

pigmentos que contengan cobre, si no hay otras alternativas disponibles.<br />

• Tintes capaces de liberar aminas aromáticas que son cancerígenos reconocidos o<br />

se sospecha de que lo sean.<br />

• Tintes que son o se sospecha de que sean alergénicos o cancerígenos.<br />

Para la evaluación del uso de otros tintes, se deben aplicar los siguientes criterios<br />

generales.<br />

Los tintes no deben contener más de:<br />

Elemento ppm Elemento ppm Elemento ppm<br />

Antimonio 50 Cromo 100 Niquel 200<br />

Arsénico 50 Estaño 250 Plata 100<br />

Bario 100 Hierro 2500 Plomo 100<br />

Cadmio 20 Manganeso 1000 Selenio 20<br />

Cobre 250 Mercurio 4 Zinc 1500<br />

(Acuerdo ETAD)<br />

Nota: Está prohibido usar los metales pesados como tintes, pero estos pueden aparecer<br />

como contaminantes en otros tintes. Los límites mencionados anteriormente se refieren a<br />

dicha contaminación.<br />

Solamente se permiten los métodos de impresión basados en agua o en aceites naturales.<br />

Están prohibidos los solventes aromáticos.<br />

Los residuos de colorantes deberán ser reciclados o eliminados de manera segura.<br />

12.6.7.<br />

No aplican restricciones para tratamientos mecánicos o físicos.<br />

12.6.8.<br />

Para regular otros métodos y tratamientos, las normas deberán incluir las condiciones que<br />

al menos satisfagan los criterios generales para los químicos.<br />

12.7. Etiquetado de textiles<br />

Principio general<br />

El etiquetado debe ser correcto y contener información útil para el consumidor.<br />

Recomendación<br />

Las normas deberían requerir que cualquier sustancia reconocida como causante de alergias y que haya<br />

sido utilizada durante el proceso textil, deba ser mencionada en la etiqueta.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 77


Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

12.7.1.<br />

El etiquetado de textiles siga las normas de <strong>IFOAM</strong> sobre etiquetado (ver capítulo 9),<br />

considerando las siguientes regulaciones especiales:<br />

• El cálculo por peso deberá excluir el peso de los accesorios que no son textiles<br />

(botones, cremalleras, etc.)<br />

• Se deberá declarar el material de los accesorios que no son textiles.<br />

• La información de las etiquetas deberá incluir la información requerida por las<br />

regulaciones locales sobre etiquetado.<br />

• Puede etiquetarse la materia prima de los textiles como “hecho con (…%) de<br />

fibras producidas orgánicamente”, cuando al menos el 70% de las fibras hayan<br />

sido certificadas orgánicas.<br />

• El etiquetado final del producto como orgánico, que no sea el hacer referencia a la<br />

materia prima de origen orgánico, no podrá realizarse hasta que el programa de<br />

certificación desarrolle una lista de ingredientes y coadyuvantes del<br />

procesamiento.<br />

12.7.2.<br />

Cuando el textil certificado constituya solamente una parte del producto final (por<br />

ejemplo, muebles), los textiles pueden ser declarados de acuerdo a esta norma, pero se<br />

deberá aclarar en el etiquetado que solamente se refiere a la parte textil del producto.<br />

Abreviaciones en las normas de textiles<br />

CI<br />

Índice de color<br />

DQO Demanda Química de Oxígeno<br />

EC 50 Concentración efecto (efecto del 50%)<br />

ETAD Asociación Ecológica y Toxicológica de las Industrias Manufactureras de Tinturas<br />

IC 50 Concentración de inhibición (10% de inhibición)<br />

LC 50 Concentración letal (50% de mortalidad)<br />

OECD Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico<br />

COT Carbono Orgánico Total<br />

DTO Demanda Total de Oxígeno<br />

α-MES α-methil-ester-sulfonato (C16/18)<br />

AOX Hidrocarburos halogenados absorbibles y las sustancias que causan su formación<br />

APEO Alkilfenoloxilato<br />

DEHP Dietilhexilftalato<br />

DTPA Penta-acetato dietilentriamina<br />

EDTA Tetra-acetato etilendiamina<br />

LAS Sulfonato alkilbenzeno lineal<br />

PCB Bifenilos policlorinados<br />

PCP Pentaclorofenol<br />

TCP Tetraclorofenol<br />

78<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


13. Manejo forestal (Bosquejo de <strong>Normas</strong>)<br />

Introducción<br />

El manejo forestal incluye tanto la extracción de madera como la cosecha de productos forestales no<br />

maderables, tomando en cuenta los productos del bosque forestal (bosque primario y bosques secundarios<br />

bien desarrollados) y las plantaciones. La producción o la cosecha de productos no maderables está<br />

cubierta en el capítulo 4 y/o 4.8.<br />

Este capítulo tiene el estatus de borrador.<br />

13.1. Conversión al Manejo Forestal Orgánico<br />

Principio general<br />

La conversión define el proceso de desarrollar un sistema de manejo forestal certificable, viable y<br />

sostenible. El tiempo entre el comienzo del manejo orgánico y la certificación de la producción, es<br />

conocido como el período de conversión.<br />

Recomendaciones<br />

La producción debería ser convertida en su totalidad, en un período de tiempo para cumplir con los<br />

requerimientos de las normas. Si una unidad completa de producción no se convierte simultáneamente, las<br />

áreas separadas deberían ser convertidas de tal manera que se cumplan estas normas a cabalidad.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

13.1.1.<br />

Aquellos responsables de la producción deberán tener un plan de manejo claro y<br />

documentado que incluya como proceder con la conversión. Este plan deberá ser<br />

actualizado cuando sea necesario y deberá incluir los siguientes puntos:<br />

• Historial y situación actual.<br />

• Un programa con los avances de la conversión<br />

• Los aspectos y las prácticas que deben ser cambiadas e implementadas durante la<br />

conversión.<br />

13.1.2.<br />

Aplicará un período de conversión mínimo de tres años para las plantaciones forestales<br />

que previamente fueron tratadas con fertilizantes y/o insumos para el control de plagas y<br />

enfermedades, que no están permitidos en el anexo 1 y 2 de las NBI.<br />

13.1.3.<br />

El comienzo del período de conversión deberá ser calculado desde la fecha de aplicación a<br />

la agencia de certificación o desde la última fecha en que insumos prohibidos fueron<br />

aplicados, mientras el operador pueda demostrar que los requerimientos de las normas se<br />

han cumplido desde esa fecha. El cálculo del período de conversión no podrá comenzar<br />

antes de la fecha en que se aplicó el insumo no permitido o realizado una práctica<br />

prohibida.<br />

13.1.4.<br />

El período de conversión no es requerido para el caso de plantaciones naturales o de<br />

manejo forestal que cumplan completamente con los requerimientos de las normas y que<br />

se ha mantenido de esa forma por un período que excede el período de conversión<br />

estipulado en el punto 13.1.2. Esto deberá ser apoyado por evidencia documental.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 79


13.2. Impacto Ambiental<br />

Principio general<br />

El manejo forestal conserva la diversidad biológica y sus valores asociados como los recursos hídricos,<br />

suelos, ecosistemas y paisajes únicos y frágiles. Tal manejo mantiene las funciones ecológicas y la<br />

integridad del sistema forestal.<br />

Recomendaciones<br />

Las operaciones de manejo forestal deberían promover el uso eficiente de los múltiples productos y<br />

oportunidades de servicio para asegurar la viabilidad económica y entregar una amplia gama de beneficios<br />

ambientales y sociales.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

13.2.1.<br />

Se lleve a cabo una evaluación completa de impacto ambiental, que sea apropiada según la<br />

escala e intensidad del manejo forestal y la singularidad de los recursos afectados. Los<br />

resultados de la evaluación deberán estar adecuadamente integrados al plan de manejo. La<br />

valoración deberá incluir consideraciones tanto sobre el paisaje como del impacto de las<br />

instalaciones de procesamiento en el sitio. Se deberán evaluar todos los impactos<br />

ambientales potenciales antes de cualquier perturbación.<br />

13.2.2.<br />

Deberán existir salvaguardias para proteger especies exóticas, amenazadas o en peligro de<br />

extinción y sus respectivos hábitats (ej. áreas de anidación y de alimentación). Se deberán<br />

establecer las zonas de conservación y áreas protegidas, de acuerdo a la escala y a la<br />

intensidad del manejo forestal y la singularidad de los recursos afectados. Están<br />

prohibidas las prácticas de caza, pesca, trampas y recolección, que sean dañinas<br />

ecológicamente.<br />

13.2.3.<br />

Las siguientes funciones y valores ecológicos deberán ser mantenidos intactos, reforzados<br />

o restaurados:<br />

• Regeneración y sucesión forestal.<br />

• Diversidad genética, de las especies y del ecosistema.<br />

• Ciclos naturales que afecten la productividad del ecosistema forestal.<br />

13.2.4.<br />

Muestras representativas de los ecosistemas existentes y del paisaje deberán ser protegidos<br />

en su estado silvestre natural (sin perturbación) y estar registradas en mapas.<br />

13.3. Mantenimiento de Bosques Naturales<br />

Principio general<br />

Son conservados el bosque primario, bosques secundarios bien desarrollados y los sitios de mayor<br />

importancia ambiental, social o cultural. Plantaciones forestales u otros usos de la tierra no pueden<br />

reemplazar dichas áreas.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

13.3.1.<br />

Los árboles plantados en bosques naturales pueden complementar la regeneración natural,<br />

llenar vacíos o contribuir a la conservación de recursos genéticos. Tales plantaciones no<br />

deberán reemplazar o alterar significativamente los ecosistemas naturales.<br />

80<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


13.3.2.<br />

La técnica de replantar usada como regeneración para ciertos tipos de bosques naturales<br />

puede ser apropiada bajo ciertas circunstancias. El programa de certificación deberá<br />

definir él área aceptable para la siembra de árboles y la densidad.<br />

13.3.3.<br />

Se debe minimizar la perturbación al ecosistema al introducir especies exóticas. Esto debe<br />

ser evaluado por la agencia de certificación.<br />

13.4. Plantaciones<br />

Principio general<br />

Las plantaciones son sembradas y manejadas de acuerdo a las normas forestales. Así como las<br />

plantaciones pueden proporcionar beneficios económicos y sociales y contribuir a satisfacer la necesidad<br />

de productos forestales, éstas deben reducir la presión, implementar un manejo y la promoción de la<br />

restauración y conservación de los bosques naturales.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

13.4.1.<br />

Los objetivos del manejo de las plantaciones que incluyen la conservación del bosque<br />

natural y la restauración, deberán estar explícitamente mencionados en el plan de manejo.<br />

Para reforzar la conservación de la diversidad biológica, se deberá dar preferencia a las<br />

especies nativas sobre las exóticas en el establecimiento de las plantaciones y en la<br />

restauración de ecosistemas degradados. Las especies exóticas se podrán usar solamente<br />

cuando pueda ser demostrado que no causan ningún desbalance al ecosistema natural.<br />

Esto debe ser cuidadosamente monitoreado.<br />

13.4.2.<br />

El esquema y el diseño de las plantaciones deberá promover la protección, la restauración<br />

y la conservación de bosques naturales y no incrementar la presión sobre el bosque natural.<br />

En dicho diseño se deberán considerar los corredores biológicos, corredores de bosque en<br />

galería, mosaicos donde los rodales tengan diferentes edades y rotación de períodos,<br />

consistentes con la escala de la operación. La escala y el diseño de los bloques de la<br />

plantación deberán ser congruentes con los patrones forestales encontrados dentro del<br />

paisaje natural.<br />

13.4.3.<br />

Se deberá crear la suficiente diversidad en la composición de las plantaciones para reforzar<br />

la estabilidad económica, ecológica y social. Tal diversidad debe incluir el tamaño y la<br />

distribución espacial de las unidades de manejo dentro del paisaje, el número y<br />

composición genética de las especies y los grupos por edad y estructura.<br />

13.4.4.<br />

La selección de las especies a ser plantadas deberá estar basada en la conveniencia para el<br />

lugar y su compatibilidad con los objetivos específicos de manejo. Para reforzar la<br />

conservación de la diversidad biológica, se debe dar preferencia a las especies nativas<br />

sobre las exóticas en el establecimiento de las plantaciones y para la restauración de<br />

ecosistemas degradados. Las especies exóticas pueden ser introducidas solamente cuando<br />

está comprobado que su desempeño es superior a las especies nativas. Si esto aplica, se<br />

deben monitorear cuidadosamente para detectar enfermedades, mortalidad o plagas de<br />

insectos y en particular cualquier impacto adverso a la ecología.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 81


13.4.5.<br />

Una parte del área total de la plantación forestal que sea adecuada a la escala de la<br />

plantación, deberá ser manejada de tal manera que finalmente restaure el lugar hasta una<br />

cobertura de bosque natural. Esta área deberá ser representativa del área total y las normas<br />

deberán especificar niveles mínimos.<br />

13.4.6.<br />

Se deberán tomar medidas para mantener o mejorar la estructura del suelo, la fertilidad y la<br />

actividad biológica. El capítulo 4.4 de las NBI aplican para la fertilización y el capítulo<br />

2.2 de las NBI aplican para la conservación del agua y del suelo. Esto debe aplicar para el<br />

manejo de plantaciones forestales.<br />

13.4.7.<br />

Se deberán tomar medidas para prevenir y minimizar el surgimiento de plagas,<br />

enfermedades, la introducción de plantas invasoras y el fuego. Solamente se podrán usar<br />

aquellos fertilizantes y productos para la protección de cultivos identificados en el anexo 1<br />

& 2 de las NBI. Para evaluar si son aceptados otros productos adicionales a los listados en<br />

los anexos, se deberán aplicar los lineamientos de <strong>IFOAM</strong> para la evaluación de los<br />

insumos de la agricultura orgánica.<br />

El uso del fuego como una práctica de trabajo deberá estar regulado en el plan de manejo.<br />

Deberá ser tomado en consideración el conocimiento tradicional de cómo y cuando usar el<br />

fuego en el paisaje.<br />

13.4.8.<br />

De acuerdo a la escala y diversidad de la operación, se deberá monitorear la plantación,<br />

incluyendo aspectos como la evaluación regular tanto interna como externa del impacto<br />

ecológico y social, referente por ejemplo a la regeneración natural, efectos en los recursos<br />

hídricos y la fertilidad del suelo y los impactos en el bienestar social de los pobladores<br />

locales. No se deberán plantar especies a gran escala hasta que ensayos locales y/o la<br />

experiencia haya demostrado que son ecológicamente armoniosos con el lugar y no tienen<br />

impactos negativos significantes en la ecología u otros ecosistemas. Se deberá dar una<br />

atención especial a los aspectos sociales de adquisición de la tierra para las plantaciones y<br />

en particular a la protección de los derechos usuales en la localidad sobre la pertenencia, el<br />

uso o acceso.<br />

13.5. Productos Forestales no Maderables<br />

Principio general<br />

Los productos forestales no maderables son una parte integral del ecosistema forestal y son considerados<br />

dentro del manejo de la sostenibilidad integral del bosque.<br />

Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />

13.5.1.<br />

Estas normas deberán ser usadas en conjunto con el estándar 2.4<br />

13.5.2.<br />

Cuando los productos forestales no maderables son sacados del bosque, el impacto<br />

ecológico deberá ser valorado para identificar los productos o los métodos de cosecha que<br />

puedan:<br />

• Poner en peligro la productividad o existencia de una especie o variedad.<br />

• Ser perjudicial para el ciclo de nutrientes.<br />

• Ser dañino para la vida silvestre.<br />

82<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>


• Ser necesario para la subsistencia<br />

Cuando cualquier producto animal esté siendo recolectado, se debe tomar en<br />

consideración el bienestar del animal.<br />

13.5.3.<br />

Cuando la extracción de madera sea la prioridad en el manejo forestal, el plan de manejo<br />

deberá explicar qué productos serán extraídos y considerar el impacto a corto y a largo<br />

plazo sobre los productos forestales no maderables.<br />

13.5.4.<br />

La cosecha de productos forestales no maderables deberá respetar la importancia del<br />

significado cultural y religioso del bosque y sus organismos para las comunidades locales<br />

e indígenas.<br />

13.5.5.<br />

Los métodos de cosecha de productos forestales no maderables deberán ser apropiados<br />

para las especies o grupo de especies. Está permitida la agroforestería.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 83


III. Criterios de Acreditación de<br />

<strong>IFOAM</strong><br />

Para las Agencias que Certifiquen la<br />

Producción y el Procesamiento<br />

Orgánico<br />

Aprobado por la Directiva Mundial<br />

Agosto 2002<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 84


TABLA DE CONTENIDOS<br />

Introducción.................................................................................................................................................87<br />

1. Estructura...............................................................................................................................................92<br />

1.1. Requerimientos generales ............................................................................................... 92<br />

1.2. Responsabilidad............................................................................................................ 92<br />

1.3. Imparcialidad y Objetividad ....................................................................................... 93<br />

1.4. Recursos............................................................................................................................. 95<br />

2. Accesibilidad y Alcance ........................................................................................................................97<br />

2.1. La no discriminación....................................................................................................... 97<br />

2.2. Acceso a servicios............................................................................................................. 97<br />

2.3. Alcance de la certificación ..............................................................................................97<br />

3. Sistema de Calidad................................................................................................................................99<br />

3.1. Política de Calidad........................................................................................................ 99<br />

3.2. Sistema de Calidad .......................................................................................................... 99<br />

3.3. Manual de Calidad ........................................................................................................ 100<br />

3.4. Auditorías Internas........................................................................................................ 100<br />

3.5. Quejas ............................................................................................................................. 101<br />

4. Disposiciones de Confidencialidad.......................................................................................................101<br />

4.1. General ........................................................................................................................... 101<br />

5. Documentación y Control de los Documentos...................................................................................102<br />

5.1. General ........................................................................................................................... 102<br />

5.2. Acceso Público a la Información .................................................................................. 102<br />

5.3. Control de la Documentación ....................................................................................... 102<br />

5.4. Registros ......................................................................................................................... 103<br />

6. Procedimientos para la Aplicación e Inspección...............................................................................104<br />

6.1. Procedimientos para la Aplicación .............................................................................. 104<br />

6.2. Preparación para la Inspección.................................................................................... 105<br />

6.3. Procedimientos para la visita........................................................................................ 106<br />

6.4. Muestreo y Comprobación * ....................................................................................... 107<br />

6.5. Reporte de Inspección ................................................................................................... 107<br />

6.6. Registro de Inspección................................................................................................... 108<br />

6.7. Requerimientos Adicionales y Régimen de Inspección para <strong>Normas</strong> Particulares. 108<br />

7. Procedimientos de Certificación.........................................................................................................110<br />

7.1. Requerimientos Generales............................................................................................ 110<br />

7.2. Decisiones de Certificación ........................................................................................... 110<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 85


7.3. El Proceso de Certificación........................................................................................... 111<br />

7.4. Certificados * ................................................................................................................. 111<br />

7.5. Vigilancia........................................................................................................................ 112<br />

7.6. Uso de Licencias, Certificados y Sellos de Conformidad........................................... 113<br />

7.7. Sanciones ........................................................................................................................ 114<br />

7.8. Apelaciones..................................................................................................................... 114<br />

7.9. Quejas de Procesadores y Manipuladores Certificados.......................................... 115<br />

7.10. Certificación Doble o Múltiple .................................................................................... 115<br />

7.11. Cambios en los Requerimientos de Certificación ...................................................... 115<br />

8. Inspección y Certificaciones Particulares..........................................................................................115<br />

8.1. Certificación de Productos Silvestres .......................................................................... 115<br />

8.2. Aprobación o Certificación de Insumos * ................................................................... 116<br />

8.3. Certificación de Grupos Comunitarios (Grupos de Pequeños Productoires)*........ 117<br />

9. Aceptación de una Certificación Previa.............................................................................................119<br />

9.1. Requerimientos Generales para todos los Métodos de Aceptación * ........................ 119<br />

9.2. Aceptación de un Producto Basado en el Reconocimiento de una Agencia de<br />

Certificación............................................................................................................................ 120<br />

9.3. Aceptación de un Producto Basado en la Revisión de Documentos.......................... 120<br />

9.4. Aceptación de los Solicitantes Certificados por otra Agencia de Certificación....... 121<br />

9.5. Consorcio de certificaciones ......................................................................................... 122<br />

10. Desarrollo de <strong>Normas</strong> ........................................................................................................................122<br />

10.1. Requerimientos Generales.......................................................................................... 122<br />

10.2. Revisión de <strong>Normas</strong> ..................................................................................................... 122<br />

* Indicadores de correspondencia con un lineamiento, ver el anexo 1.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 86


Introducción<br />

Esta es la cuarta edición de los Criterios, los cuales fueron aprobados por primera vez en la<br />

Asamblea General en 1992. <strong>IFOAM</strong> ha buscado continuamente mejorar estos Criterios, por lo<br />

que la revisión ocurre cada cierto número de años, brindando la oportunidad para recibir la<br />

retroalimentación de las partes interesadas. La actual edición fue distribuida públicamente en dos<br />

ocasiones y fue aprobada por la Directiva General de <strong>IFOAM</strong>.<br />

Los Criterios de <strong>IFOAM</strong> junto con las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> establecen los requerimientos<br />

para las agencias de certificación que buscan la acreditación de <strong>IFOAM</strong>. Dicha acreditación es<br />

llevada a cabo bajo contrato por el Servicio Internacional de Acreditación Orgánica (IOAS), una<br />

compañía localizada en los EE.UU. La estructura de IOAS y los procedimientos para la<br />

acreditación de <strong>IFOAM</strong> están descritos en el Manual Operativo del Programa de Acreditación de<br />

<strong>IFOAM</strong>, publicado por IOAS. Las políticas y los procedimientos más detallados se pueden<br />

encontrar en el Manual de Calidad y en el Manual de Políticas de IOAS.<br />

Los criterios se han basado estrictamente en los requerimientos de la Guía ISO/ IEC 65:1996 (E)<br />

“Requerimientos generales para los organismos operando sistemas de certificación de productos”.<br />

Sin embargo, la certificación orgánica es la certificación de un proceso y no de un producto, por<br />

lo que se ha requerido de una cierta adaptación. Asimismo, estos criterios incluyen los<br />

requerimientos específicos que deben confrontar las agencias de certificación que operen en el<br />

sector orgánico.<br />

Los criterios están acompañados por notas aclaratorias que proveen una mayor explicación a los<br />

requerimientos.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 87


Definiciones<br />

Las siguientes definiciones aplican en el contexto de estos criterios:<br />

Aceptación de la Certificación Anterior<br />

Procedimiento por el cual una agencia de certificación acepta un producto certificado por otra agencia de<br />

certificación, permitiendo de esta manera el uso, o posterior procesamiento por parte de los operadores de<br />

dicha agencia de certificación<br />

Acreditación<br />

Procedimiento por el cual un organismo con autoridad da un reconocimiento formal de que una persona o<br />

un organismo es competente para llevar a cabo tareas específicas.<br />

Agencia de Certificación<br />

Organismo que conduce la certificación, diferente al que realiza la inspección y puede ser distinto al que<br />

establece las normas.<br />

Alcance de la Certificación<br />

Parámetros que definen la certificación otorgada, incluyendo el producto o tipos de productos certificados<br />

y considerando (cuando aplica) el área, las normas establecidas y el programa de certificación.<br />

Apelación<br />

Petición de reconsideración sobre cualquier decisión adversa tomada por la agencia certificadora<br />

relacionada con su estatus de certificación de un operador.<br />

Auditoría interna<br />

Revisión periódica, sistemática y de comprobación del desempeño y de los objetivos de un programa que<br />

es sobrellevado por la misma agencia certificadora.<br />

Auditoría de trazabilidad<br />

Auditoría para verificar que un producto o sus ingredientes pueden ser rastreados a los<br />

proveedores originales.<br />

Cadena de Custodia<br />

Concepto que expresa que todos los pasos relevantes en la cadena de producción, incluyendo el<br />

crecimiento, manipulación, procesamiento y otros procesos detallados en la sección 2.3, han sido<br />

inspeccionados o certificados apropiadamente.<br />

Categoría de producto<br />

Tipo de certificación definida dentro del campo de acción de la certificación, tal como producción de<br />

cultivos, procesamiento o acuacultura.<br />

Certificación<br />

Procedimiento por el cual un tercero asegura por escrito que un proceso claramente identificado ha sido<br />

metodológicamente comprobado, de manera tal que se brinda la confianza adecuada de que productos<br />

determinados están en conformidad con requerimientos específicos.<br />

Certificado de conformidad<br />

Documento emitido por una agencia de certificación, que declara que una operación está en conformidad<br />

con las normas de la producción o procesamiento orgánico.<br />

Certificado de transacción (o Certificado transaccional)<br />

Documento emitido por una agencia de certificación o por un operador, declarando que el lote<br />

específico o los bienes consignados son derivados de una producción que ha sido certificada.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 88


Certificación doble o múltiple<br />

Certificación de una operación por dos o más agencias de certificación.<br />

Conflicto de interés<br />

Situación donde la capacidad de una persona para ser objetiva, es puesta en peligro por intereses<br />

financieros o personales que están en conflicto con la conducción justa e imparcial de una inspección o<br />

certificación.<br />

Declaración de intereses<br />

Declaración de intereses personales o comerciales en la industria orgánica por parte de aquellos<br />

involucrados en el proceso de certificación, con el objetivo de determinar la objetividad de un individuo.<br />

Evaluación<br />

Comprobación sistemática basada en toda la información obtenida, para poder tomar una decisión.<br />

Referente a una decisión de certificación se incluye entre otros, a la inspección.<br />

Excepción<br />

Permiso otorgado a un operador por una agencia de certificación para ser excluido de la necesidad<br />

de cumplir con los requerimientos comunes de las normas. Las excepciones se otorgan en base a<br />

una claridad de justificación y de criterios, y por un período de tiempo limitado.<br />

Grupos Comunitarios (o Grupos de Pequeños Productores)<br />

Grupo organizado de pequeños productores con sistemas de producción similares. Los criterios para la<br />

sección 7.3 aplican solamente para tales grupos cuando la certificación aplica al grupo como un todo y<br />

cuando han sido aplicados arreglos especiales de inspección.<br />

Ingeniería genética<br />

La ingeniería genética es una serie de técnicas de la biología molecular (tal como el ADN recombinante),<br />

por las cuales el material genético de las plantas, animales, microorganismos, células u otra unidad<br />

biológica, es alterado de manera que el resultado no puede ser obtenido por métodos naturales de<br />

apareamiento y reproducción o recombinación natural.<br />

Insumos de producción<br />

Insumos para la manufactura o el procesamiento.<br />

Inspección<br />

Visita al lugar para verificar que el desempeño de una operación está de acuerdo con las normas<br />

de producción o procesamiento.<br />

Inspector<br />

Persona designada por la agencia de certificación o agencia de inspección para llevar a cabo la<br />

inspección de un operador.<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong><br />

<strong>Normas</strong> internacionales para estándares de la producción y procesamiento orgánico, establecidas por la<br />

Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica.<br />

Licencia<br />

Acuerdo o contrato que brinda a un operador certificado el derecho de usar certificados o sellos de<br />

certificación de acuerdo con los requerimientos de ese programa<br />

Organismo de Inspección<br />

Organismo que desempeña servicios de inspección en nombre de una agencia certificadora.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 89


Operador<br />

Individuo o empresa de negocios responsable de asegurar que los productos cumplen y seguirán<br />

cumpliendo, si corresponde, los requerimientos en los cuales está basada la certificación.<br />

Período de Conversión<br />

Tiempo entre el comienzo del manejo orgánico y la certificación de los cultivos o la producción animal.<br />

Pre inspección<br />

Inspección con el propósito de evaluar sin tener por objetivo dar por resultado una decisión de<br />

certificación.<br />

Precedente<br />

Decisión de certificación concerniente a una nueva situación o serie de circunstancias que puede<br />

servir como guía para futuras decisiones.<br />

Programa de certificación<br />

Sistema operado por la agencia de certificación con sus propios reglamentos, procedimientos y<br />

administración, para llevar a cabo una certificación de conformidad con las normas establecidas.<br />

Producción paralela<br />

Cualquier producción en una misma unidad donde se está produciendo, mejorando, manipulando o<br />

procesando los mismos productos, tanto en un sistema certificado orgánico como en uno no certificado o<br />

en un sistema convencional. La producción “orgánica” y “en conversión” de un mismo producto es<br />

también considerada como producción paralela.<br />

Producción Separada<br />

Producción, mejoramiento, manejo o procesamiento convencional, orgánico y/o en conversión en la misma<br />

unidad.<br />

Producción o Procesamiento Contratado<br />

Utilización de terceros por parte del operador para conducir tareas específicas en la producción o<br />

el procesamiento.<br />

Queja<br />

Objeción al desempeño o a las políticas y los procedimientos de la agencia de certificación. Una queja<br />

también puede ser una objeción al desempeño o a las actividades de una operación certificada, por parte de<br />

un tercero.<br />

Sanciones<br />

Medidas tomadas contra operadores certificados que han fallado en cumplir con las normas u<br />

otros requerimientos de la agencia de certificación.<br />

Sistema de calidad<br />

Procedimientos documentados que están implementados y periódicamente auditados para<br />

asegurar que la producción, manipulación, administración, certificación, acreditación y otros<br />

sistemas cumplan con los requerimientos específicos y que resulten por el seguimiento de<br />

protocolos estandarizados.<br />

Sello de certificación<br />

Insignia o símbolo de la agencia de certificación que identifica a un producto(s) como certificado de<br />

acuerdo con los reglamentos del programa operado por la agencia de certificación.<br />

Vigilancia<br />

Medidas tomadas para proveer un monitoreo continuo sobre la conformidad del operador con las<br />

normas y requerimientos de certificación.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 90


Verificación de entradas versus salidas<br />

Auditoría que comprueba las salidas de productos orgánicos con respecto al suministro de<br />

ingredientes o, en el caso de operaciones de comercialización, revisa el volumen de ventas con el<br />

volumen de compras.<br />

Violación<br />

Infracción de un operador con licencia, referente a las normas, procedimientos de certificación u<br />

obligaciones contractuales con la agencia de certificación.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 91


1. Estructura<br />

1.1. Requerimientos generales<br />

1.1.1.<br />

La agencia de certificación deberá tener una estructura y una organización efectiva y<br />

documentada que brinde confianza en su certificación.<br />

1.1.2.<br />

La agencia de certificación deberá tener los documentos que demuestren ser una entidad legal.<br />

1.1.3.<br />

La agencia de certificación deberá identificar a la organización (comité, grupo o persona) que<br />

tendrá la responsabilidad total de los siguientes aspectos:<br />

a. Inspeccionar, evaluar, realizar las pruebas y certificar como está<br />

estipulado en esta guía.<br />

b. Formulación de políticas, relacionadas con la operación de la agencia de<br />

certificación.<br />

c. Decisiones sobre la certificación.<br />

d. Supervisión en la implementación de sus políticas.<br />

e. Supervisión de las finanzas de la agencia.<br />

f. Delegación de la autoridad a comités o individuos, según sea requerido<br />

necesario, para que las actividades definidas sean sobrellevadas llevadas a cabo.<br />

g. Base técnica para otorgar la certificación.<br />

1.2. Responsabilidad<br />

1.2.1.<br />

La agencia de certificación deberá ser completamente responsable por todas las actividades<br />

llevadas a cabo o subcontratadas y además por otorgar, mantener, extender, suspender o retirar<br />

una certificación.<br />

1.2.2.<br />

La agencia de certificación no deberá delegar la autoridad a personas u organismos externos para<br />

mantener, extender, suspender o retirar una certificación.<br />

1.2.3.<br />

La agencia de certificación deberá tener una descripción documentada de su administración,<br />

incluyendo a los funcionarios y sus responsabilidades. La agencia de certificación deberá definir<br />

claras líneas de autoridad y responsabilidad de su personal y comités.<br />

1.2.4.<br />

La Directiva deberá permanecer responsable por las decisiones de certificación, pero puede<br />

delegar la autoridad para la toma de decisiones de certificación a uno o más comités de<br />

certificación.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 92


1.2.5.<br />

Cuando las actividades sean delegadas a los comités, éstos deberán tener claras responsabilidades<br />

y reglas de procedimiento.<br />

1.2.6.<br />

Cuando las decisiones sean delegadas a funcionarios de certificación individuales, la agencia de<br />

certificación deberá tener procedimientos de reporte y revisión que permitan a la Directiva o al<br />

comité de certificación ejercer control y tener la responsabilidad de tales decisiones.<br />

1.3. Imparcialidad y Objetividad<br />

1.3.1.<br />

La agencia de certificación deberá tener las estructuras y los procedimientos que le permitan<br />

actuar libremente sin la influencia indebida de intereses particulares.<br />

1.3.2.<br />

La agencia de certificación deberá ser imparcial. La inspección y la certificación deberán estar<br />

basadas en una evaluación objetiva de los factores relevantes siguiendo procedimientos<br />

documentados.<br />

1.3.3.<br />

La estructura de la agencia de certificación deberá permitir la participación de todas las partes<br />

significativamente afectadas por el desarrollo de las políticas, los principios y el funcionamiento<br />

del sistema de certificación. *<br />

1.3.4.<br />

La agencia de certificación no deberá proporcionar ningún producto o servicio que pueda<br />

comprometer la confidencialidad, objetividad o imparcialidad de sus procesos de certificación y<br />

de toma de decisiones, a menos que esté claramente separado y asegure que tal compromiso no<br />

puede ocurrir.<br />

1.3.5.<br />

La agencia de certificación no se deberá comprometer con el mercadeo de los productos<br />

certificados o en la promoción de productos individuales y además deberá tener un procedimiento<br />

para responder a las consultas de parte del comercio o de los consumidores, el cual deberá<br />

asegurar un tratamiento equitativo para todos los productos certificados. La agencia de<br />

certificación no deberá solicitar aplicaciones individuales basándose en las necesidades de<br />

compradores particulares. *<br />

1.3.6.<br />

Las agencias de certificación deberán asegurar que las actividades de organismos relacionados, no<br />

afectan la confidencialidad, objetividad e imparcialidad de sus certificaciones.*<br />

1.3.7.<br />

El organismo que haga o ratifique las decisiones de certificación deberá estar libre de presiones<br />

comerciales, financieras u otras que puedan influir en las decisiones. Deberá tener una estructura<br />

donde los miembros sean escogidos de manera que brinden un balance en la diversidad de<br />

intereses del sector y donde no se considere ningún interés predominante en particular. Dicha<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 93


diversidad deberá incluir al menos un representante de interés general como los consumidores,<br />

científicos o ambientalistas.*<br />

1.3.8.<br />

El pago de los honorarios y los gastos de inspección se deberá hacer a través de la agencia de<br />

certificación o una agencia de inspección contratada y no directamente por parte del operador al<br />

inspector. *<br />

1.3.9.<br />

La estructura de cuotas deberá ser tal que una decisión que no otorgue la certificación no deberá<br />

resultar en costos no reembolsables a la agencia de certificación.<br />

1.3.10.<br />

La agencia de certificación deberá tener procedimientos para las apelaciones y las quejas. Ver la<br />

sección 3.5 y 7.8. *<br />

División de funciones<br />

1.3.11.<br />

La agencia de certificación deberá tener una clara división de las funciones de inspección,<br />

certificación y apelación.<br />

1.3.12.<br />

Las personas responsables por una decisión que está siendo apelada no deberán involucrarse en la<br />

decisión de tal apelación. *<br />

1.3.13.<br />

La agencia de certificación deberá asegurar que cada decisión sobre una certificación sea tomada<br />

por personas diferentes de quienes llevaron a cabo la inspección.<br />

1.3.14<br />

Cuando se lleven a cabo inspecciones de pre certificación para identificar áreas de no<br />

conformidad (como una opción con cuota adicional en el proceso de certificación), se deberá<br />

asignar personal diferente para la inspección.<br />

Consultorías y consejos<br />

1.3.15.<br />

Las agencias de certificación no deberán proveer servicios de consultoría a los operadores.<br />

1.3.16.<br />

Los consejos específicos de los inspectores a los operadores se deberán limitar a las explicaciones<br />

de las normas o a los requerimientos de certificación. Esta información no deberá ser remunerada<br />

con cuotas adicionales ni se podrán ofrecer soluciones.<br />

1.3.17.<br />

Las agencias de certificación pueden proveer información general por cuotas adicionales<br />

(capacitación, boletines, seminarios, información sobre requerimientos de regulaciones, etc.) y si<br />

se ofrece el servicio, deberá ser para todos los operadores certificados sin discriminación.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 94


Conflictos de interés<br />

1.3.18.<br />

Se deberá actualizar anualmente una declaración de intereses por parte de la Directiva y todas las<br />

personas involucradas en la certificación, inspección y apelación, la cual deberá estar en los<br />

archivos de la oficina de la agencia de certificación (o agencia de inspección). Tales<br />

declaraciones deberán tomar en cuenta tanto intereses directos como indirectos y la agencia de<br />

certificación deberá decidir sobre lo que constituye un conflicto. *<br />

1.3.19.<br />

Todas las personas con un conflicto de interés deberán ser excluidas del trabajo, discusión y<br />

decisiones en todas las etapas del proceso de certificación relacionadas con el conflicto potencial.<br />

La exclusión de tales personas deberá registrarse en minutas u otros registros. *<br />

1.3.20.<br />

La agencia de certificación deberá requerir que las personas involucradas en la inspección y la<br />

certificación declaren por escrito que se abstendrán de participar en trabajos referentes a<br />

operadores con quienes tengan relaciones personales o hayan tenido relaciones comerciales en los<br />

últimos dos años (ya sea como socios o consultores). La agencia de certificación requerirá que las<br />

personas contratadas para la inspección reporten sobre cualquier nuevo interés referente a la<br />

operación por un período de un año después de realizada la inspección. La agencia de<br />

certificación deberá determinar si las nuevas relaciones pueden afectar la imparcialidad de<br />

cualquier trabajo presentado. *<br />

1.4. Recursos<br />

Recursos financieros<br />

1.4.1.<br />

La agencia de certificación deberá tener la estabilidad financiera y los recursos requeridos para la<br />

operación del sistema de certificación.<br />

1.4.2.<br />

La agencia de certificación deberá implementar las provisiones adecuadas para cubrir las deudas<br />

que surjan con sus actividades operacionales.<br />

Recursos humanos<br />

1.4.3.<br />

La agencia de certificación deberá emplear o contratar un suficiente número de personas que<br />

tengan las condiciones necesarias de educación, capacitación, conocimiento técnico y experiencia<br />

para desempeñar las funciones de certificación según sea el tipo, rango y volumen de trabajo que<br />

se requiera.<br />

1.4.4.<br />

La agencia de certificación deberá tener documentado los requerimientos de reclutamiento para<br />

los ejecutivos y los inspectores, tomando en cuenta las condiciones necesarias de educación,<br />

capacitación, conocimiento técnico y experiencia en la producción orgánica y/o procesamiento.<br />

En el caso de los inspectores, la agencia de certificación deberá especificar el tipo de inspecciones<br />

que el inspector contratado está permitido a conducir, basándose en esos factores.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 95


1.4.5.<br />

El personal deberá tener disponibles claras descripciones de trabajo, que especifiquen sus<br />

funciones y responsabilidades.<br />

1.4.6.<br />

El personal deberá tener la capacidad, la actualización y las instrucciones de trabajo<br />

documentadas que les permita desempeñar sus funciones.<br />

1.4.7.<br />

La agencia o el comité responsable de tomar las decisiones de certificación deberá asegurar que<br />

todas las decisiones de certificación están basadas en la conformidad de todas las áreas para las<br />

cuales la certificación es otorgada. *<br />

1.4.8.<br />

La agencia de certificación requerirá que todo el personal involucrado en el proceso de<br />

certificación firme un contrato u otro documento en el cual se comprometa con las reglas y los<br />

procedimientos de la agencia de certificación.<br />

Capacitación<br />

1.4.9.<br />

La agencia de certificación deberá tener una política de capacitación documentada, incluyendo las<br />

capacitaciones iniciales y en curso para todo el personal, incluyendo al personal fijo, inspectores<br />

independientes contratados y miembros de los comités, para garantizar una continua competencia<br />

técnica.<br />

1.4.10.<br />

La agencia de certificación deberá asegurar que antes de llevar a cabo una inspección, los nuevos<br />

inspectores han al menos completado satisfactoriamente el curso de entrenamiento de inspección<br />

en unidades de producción orgánica y han pasado por un período definido como aprendiz en la<br />

práctica..<br />

Registros del personal<br />

1.4.11.<br />

Se deberá mantener en la agencia de certificación un registro de las calificaciones, capacitación y<br />

revisión del desempeño de todo el personal, de acuerdo con los requerimientos en el punto 5.4.6.<br />

Subcontrataciones<br />

1.4.12.<br />

La agencia de certificación es la responsable de la integridad, competencia y transparencia de<br />

cualquier parte subcontratada del sistema de certificación.<br />

1.4.13.<br />

Cuando una agencia de certificación subcontrata labores relacionadas con la certificación se<br />

deberá redactar un acuerdo con las disposiciones establecidas, el cual deberá incluir los<br />

requerimientos para cumplir con todos los aspectos relevantes de estos criterios.<br />

1.4.14.<br />

La decisión de certificación no puede ser subcontratada. *<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 96


1.4.15.<br />

La agencia de certificación deberá asegurar que los operadores están informados sobre los<br />

arreglos de subcontratación previo a la aplicación.<br />

1.4.16.<br />

La agencia de certificación deberá cumplir los requerimientos señalados en los puntos 1.4.12 al<br />

1.4.15, en el momento de otorgar su certificación a un trabajo realizado por otra agencia de<br />

certificación. Los criterios específicos para tales casos están presentados en la sección 9 de este<br />

documento. *<br />

2. Accesibilidad y Alcance<br />

2.1. La no discriminación<br />

2.1.1.<br />

Las políticas y procedimientos que gobiernan la operación de la agencia de certificación no<br />

deberán ser discriminatorias. La administración de tales políticas y procedimientos no deberán<br />

discriminar de ninguna manera a solicitantes particulares.<br />

2.2. Acceso a servicios<br />

2.2.1.<br />

La agencia de certificación deberá brindar sus servicios a todos los solicitantes cuyas actividades<br />

concuerden con el campo de aplicación de la agencia. Los requerimientos de certificación,<br />

inspecciones y decisiones se deberán limitar al alcance de la certificación que está siendo<br />

otorgada.<br />

2.2.2.<br />

El acceso a la certificación no se deberá condicionar al tamaño de la operación, número de<br />

miembros de cualquier asociación o grupo, ni por el número de certificados que la agencia<br />

certificadora haya emitido.<br />

2.2.3.<br />

La estructura de costos deberá estar estandarizada y disponible bajo solicitud.<br />

2.2.4.<br />

La agencia de certificación en la declaración sobre su campo de acción, deberá especificar los<br />

idiomas en los cuales opera.<br />

2.3. Alcance de la certificación<br />

2.3.1.<br />

La certificación orgánica deberá otorgarse solamente en base a la conformidad con las normas<br />

específicas publicadas. Las normas utilizadas por la agencia de certificación deberán cubrir todos<br />

los sistemas de producción o categorías de productos certificados.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 97


Alcance de la certificación y la cadena de custodia<br />

2.3.2.<br />

La agencia de certificación no deberá emitir ninguna licencia para fijar su sello o emitir un<br />

certificado de cualquier producto, a menos que esté segura de la cadena de custodia del producto.<br />

Cuando las etapas en la cadena de producción han sido certificadas por otras agencias de<br />

certificación, se deberán aplicar los criterios de la sección 9. *<br />

2.3.3.<br />

Cualquier entidad que haya producido, procesado, empacado o puesto una etiqueta a un producto<br />

haciendo referencia al método de producción orgánica, deberá haber sido certificada. Una<br />

producción subcontratada (ver a continuación) tiene que haber sido inspeccionada. *<br />

2.3.4.<br />

La agencia de certificación no está obligada a tener un sistema de inspección para productos que<br />

sean manipulados después de haber sido empacados para el consumidor final. *<br />

2.3.5.<br />

Cualquier entidad que venda un producto orgánico debe ser certificada, excepto cuando haya<br />

recibido el producto empacado para uso del consumidor final. *<br />

2.3.6.<br />

Las agencias de certificación deberán conducir una evaluación de riesgo para determinar la<br />

necesidad o la frecuencia de inspección para las áreas de almacenaje, incluyendo las instalaciones<br />

portuarias. Cuando en ellas se detecte una necesidad de inspección para proteger la integridad<br />

orgánica, ésta se deberá llevar a cabo. *<br />

2.3.7.<br />

A menos que las operaciones de transporte estén certificadas aparte, la agencia de certificación<br />

requerirá que el dueño del producto en el punto del transporte sea el responsable de mantener la<br />

integridad orgánica. *<br />

2.3.8.<br />

La responsabilidad de la agencia certificadora sobre un producto certificado que aún no está en su<br />

empaque final, llegará hasta el punto donde el producto es vendido a un operador certificado por<br />

una entidad diferente. *<br />

Alcance de la certificación y contratación de la producción o procesamiento<br />

2.3.9.<br />

La agencia de certificación deberá tener políticas y procedimientos para regular la contratación de<br />

la producción o el procesamiento cuando no sea requerido que la parte contratada se certifique por<br />

su propia cuenta. Una agencia de certificación puede no emitir un certificado a un operador<br />

contratado. *<br />

2.3.10.<br />

La política deberá designar las circunstancias bajo las cuales no se requiere que la parte contratada<br />

se certifique por sí misma. Esto deberá excluir a la parte contratada del mercadeo de productos<br />

orgánicos o de tomar el título del producto. El proceso de manufactura, el abastecimiento de<br />

materia prima y las ventas, deberán estar bajo el control de un operador con licencia. *<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 98


2.3.11.<br />

La parte contratada deberá ser inspeccionada al menos anualmente de acuerdo con los<br />

procedimientos normales de inspección de la agencia certificadora. *<br />

2.3.12.<br />

La agencia de certificación requerirá que el operador certificado sea totalmente responsable de la<br />

producción o procesamiento contratado y estará sujeto a sanciones en caso de incumplimiento de<br />

las partes contratadas. *<br />

2.3.13.<br />

La agencia de certificación requerirá que la parte contratada tenga una relación contractual con la<br />

agencia de certificación que incluya las cláusulas relacionadas con el cumplimiento de las normas,<br />

obligación de brindar información y acceso a la agencia de certificación. Esto puede ser logrado a<br />

través de un contrato directo entre las partes o por un acuerdo entre el operador y la parte<br />

contratada en el cual la parte contratada se enlaza directamente con la agencia de certificación. *<br />

2.3.14.<br />

La agencia de certificación requerirá que cada parte contratada tenga una versión actual de las<br />

normas y una descripción general del programa de certificación. *<br />

3. Sistema de Calidad<br />

3.1. Política de Calidad<br />

3.1.1.<br />

La administración de la agencia de certificación que tiene la responsabilidad gerencial de la<br />

calidad deberá definir y documentar su política de calidad, sus objetivos y su compromiso hacia la<br />

calidad.<br />

3.1.2.<br />

La administración deberá asegurar que la política es comprendida, implementada y mantenida en<br />

todos los niveles de la organización.<br />

3.2. Sistema de Calidad<br />

3.2.1.<br />

La agencia de certificación deberá operar un sistema efectivo de calidad de acuerdo con los<br />

elementos relevantes de estos criterios y ser apropiado según el tipo, rango y volumen del trabajo<br />

desempeñado. Este sistema de calidad deberá ser documentado, estar disponible y ser<br />

comprendido por el personal de la agencia de certificación.<br />

3.2.2.<br />

La agencia de certificación deberá asegurar una implementación efectiva del sistema de calidad,<br />

los procedimientos y las instrucciones documentadas. Las agencias de certificación deberán<br />

demostrar un alto grado de competencia y consistencia en la aplicación práctica de sus políticas y<br />

procedimientos.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 99


3.2.3.<br />

La agencia de certificación deberá designar a una persona que tenga acceso directo al gerente<br />

general y que independientemente de otras responsabilidades, tenga una autoridad definida para<br />

asegurar que el sistema de calidad esté establecido, implementado y mantenido de acuerdo a estos<br />

criterios. Asimismo deberá reportar sobre el desempeño del sistema de calidad a la<br />

administración de la agencia, como base para el mejoramiento del sistema de calidad.<br />

3.2.4.<br />

La agencia de certificación deberá demostrar adecuadas disposiciones para un continuo<br />

mejoramiento de la calidad.<br />

3.3. Manual de Calidad<br />

3.3.1.<br />

El sistema de calidad y los procedimientos relacionados deberán estar documentados<br />

detalladamente en el Manual de Calidad. El Manual deberá contener al menos los siguientes<br />

aspectos:<br />

a) Política de calidad.<br />

b) Breve descripción del estatus legal de la agencia de certificación, incluyendo los<br />

nombres de sus dueños o nombres de las personas que ejercen el control<br />

c) Nombres, calificaciones, experiencia y términos de referencia de la Junta Directiva,<br />

gerente general y otros miembros del personal, tanto interno como externo de la<br />

agencia de certificación.<br />

d) Un organigrama de la organización que muestre las líneas de autoridad, la<br />

responsabilidad y la asignación de las funciones que se derivan de la gerencia.<br />

e) Una descripción de la organización de la agencia de certificación, incluyendo los<br />

detalles de la administración (comités, grupos o personas) identificadas en el punto<br />

1.1.3.<br />

f) La política y los procedimientos para conducir las revisiones de la administración.<br />

g) Los procedimientos administrativos incluyendo el control de documentos.<br />

h) Las obligaciones operacionales y funcionales y los servicios pertinentes a la calidad,<br />

de manera que el alcance y los límites de la responsabilidad de cada persona sean<br />

conocidos por todos los interesados.<br />

i) El procedimiento de reclutamiento, selección y capacitación del personal de la<br />

agencia de certificación y el monitoreo de su desempeño.<br />

j) Una lista de los subcontratistas aprobados y los procedimientos para evaluar,<br />

documentar y monitorear su desempeño.<br />

k) Los procedimientos para el manejo de los incumplimientos y para asegurar la<br />

efectividad de cualquier corrección y de las acciones preventivas.<br />

l) Los procedimientos para evaluar los productos e implementar el proceso de<br />

certificación, incluyendo las condiciones para emitir, retener o retirar los documentos<br />

de certificación y los controles sobre el uso y la aplicación de los documentos<br />

empleados en la certificación.<br />

m) La política y el procedimiento para tratar con apelaciones y quejas.<br />

n) El procedimiento para conducir auditorías internas.<br />

3.4. Auditorías Internas<br />

3.4.1.<br />

La agencia de certificación deberá conducir periódicamente auditorías internas de manera<br />

planeada y sistemática, que cubran todos los procedimientos para verificar que el sistema de<br />

certificación está siendo implementado y es efectivo.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 100


La agencia de certificación deberá asegurar que:<br />

a. Las personas responsables de las funciones auditadas son informadas del resultado de<br />

la auditoría.<br />

b. Las medidas correctivas son tomadas en una manera oportuna y apropiada.<br />

c. Los resultados de la auditoría están documentados. *<br />

3.4.2.<br />

La administración del programa deberá revisar su sistema en intervalos definidos. Se deberán<br />

mantener registros sobre tales revisiones. *<br />

3.4.3.<br />

La agencia de certificación deberá llevar a cabo revisiones del desempeño de todo su personal,<br />

incluyendo a los inspectores contratados, al menos una vez al año. Se deberán mantener registros<br />

de los resultados.<br />

3.4.4.<br />

En el caso de inspectores contratados frecuentemente, éstos deberán recibir una retroalimentación<br />

periódica sobre su desempeño.<br />

3.5. Quejas<br />

3.5.1.<br />

La agencia de certificación deberá tener los procedimientos para la consideración de quejas<br />

hechas por los operadores o por terceros, relacionadas con el desempeño o el cumplimiento de las<br />

normas por parte de los operadores certificados.<br />

3.5.2.<br />

Las quejas se deberán manejar de manera oportuna y eficiente.<br />

3.5.3.<br />

Cuando se resuelve una queja se deberá documentar la resolución. El demandante deberá ser<br />

informado del resultado general de la queja de manera que no perjudique la confidencialidad de la<br />

parte involucrada. *<br />

3.5.4.<br />

La agencia de certificación deberá:<br />

a. Mantener registro de todas las quejas y el resultado de las acciones correctivas relacionadas con la<br />

certificación.<br />

b. Tomar la adecuada acción subsecuente. *<br />

c. Documentar la acción tomada y su efectividad. *<br />

4. Disposiciones de Confidencialidad<br />

4.1. General<br />

4.1.1.<br />

La agencia de certificación deberá realizar los arreglos adecuados para asegurar la<br />

confidencialidad a todos los niveles de la organización, incluyendo los comités, organismos<br />

contratados e individuos, referente a la información de los operadores obtenida en el curso de las<br />

actividades de certificación. *<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 101


4.1.2.<br />

Esto deberá incluir el establecimiento de una política de confidencialidad y el requerimiento de<br />

que todo el personal firme un acuerdo de confidencialidad. Esta política debe especificar el tipo<br />

de información que no está cubierta por la confidencialidad, tales como el nombre, la dirección y<br />

el acceso a la información por terceros como los organismos de acreditación.<br />

4.1.3.<br />

A excepción de lo requerido en estos criterios por requerimientos legales, o de otra manera<br />

permitido en los reglamentos publicados de las certificadoras, la información tomada en el curso<br />

de las actividades de certificación acerca de un producto o proveedor en particular no deberá ser<br />

divulgada a terceros sin el consentimiento por escrito del implicado. Cuando por ley se requiera<br />

divulgar información a un tercero, se deberá comunicar a la entidad o persona implicada sobre la<br />

información otorgada, conforme es legalmente permitido. *<br />

5. Documentación y Control de los Documentos<br />

5.1. General<br />

5.1.1.<br />

La agencia de certificación deberá documentar su sistema de certificación, demostrar el control<br />

sobre todos los documentos emitidos y, por solicitud, los escritos apropiados deberán estar<br />

disponibles al público.<br />

5.2. Acceso Público a la Información<br />

5.2.1.<br />

La agencia de certificación deberá poner a disposición del público a través de la imprenta o<br />

medios electrónicos, la información actualizada, sobre los siguientes aspectos:<br />

a. La información, cuando sea relevante, que describa la autoridad bajo la cual la<br />

agencia de certificación provee su servicio de certificación. *<br />

b. Las reglas y los procedimientos o una descripción de los procedimientos para la<br />

evaluación y aprobación de los reportes de inspección y la continuación o extensión<br />

de la certificación.<br />

c. Las reglas y procedimientos para la suspensión o retiro de la certificación.<br />

d. Las normas.<br />

e. Una descripción de las fuentes de ingreso de la agencia de certificación y claras<br />

indicaciones sobre las cuotas para los solicitantes y actuales operadores con licencia.<br />

f. Descripción de los derechos y deberes de los solicitantes y proveedores de productos<br />

certificados, incluyendo los requerimientos, restricciones o limitaciones en el uso del<br />

sello de la certificadora y las maneras para referirse a la certificación otorgada.<br />

g. Procedimientos para el manejo de quejas y apelaciones.<br />

h. Una lista actualizada sobre los operadores certificados, incluyendo el nombre, la<br />

ubicación y el estado de la certificación.<br />

i. Una lista de la producción contratada también deberá estar disponible, aunque<br />

sea una lista general, sin ninguna relación con el operador certificado. *<br />

5.3. Control de la Documentación<br />

5.3.1.<br />

La agencia de certificación deberá mantener un sistema documentado sobre el control de toda la<br />

documentación relacionada con el sistema de certificación y deberá asegurar que:<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 102


a. Las actuales ediciones de la documentación están disponibles en sitios relevantes.<br />

b. Todos los cambios en la documentación están respaldados por la autorización<br />

apropiada..<br />

c. Todos los cambios son procesados de manera que aseguren una acción pronta y<br />

directa.<br />

d. Los documentos retirados son removidos a través de la organización y sus agencias.<br />

e. Se deben notificar los cambios a todas las partes afectadas.<br />

f. Existe un registro con todos los documentos y su respectiva edición<br />

identificada.<br />

g. Existe una política sobre cuales documentos están disponibles para el público y<br />

cuales no.<br />

h. La documentación indica claramente su fecha de implementación. *<br />

5.4. Registros<br />

5.4.1.<br />

La agencia de certificación deberá mantener un sistema de registro y tener las políticas y<br />

procedimientos que rigen su administración. Los registros deberán identificarse, y manejarse de<br />

manera tal que asegure la integridad del proceso y la confidencialidad de la información.<br />

5.4.2.<br />

La agencia de certificación deberá producir y tener a disposición pública un reporte anual<br />

resumiendo las actividades de la certificación del año anterior, incluyendo aspectos como la<br />

extensión de sus actividades de certificación.<br />

5.4.3.<br />

Los expedientes de los operadores deberán estar actualizados y contener toda la información<br />

relevante, incluyendo el historial y las especificaciones del producto. La agencia de certificación<br />

deberá tener disponible todos los datos relevantes de las unidades de producción certificadas,<br />

incluyendo las partes contratadas y los miembros de los grupos comunitarios.<br />

5.4.4.<br />

Los registros deberán demostrar la manera en que fue aplicado cada procedimiento de la<br />

certificación, incluyendo los reportes de inspección y el resultado de las sanciones impuestas.<br />

5.4.5.<br />

Se deberán mantener registros aparte para los casos de faltas mayores y sus consecuentes<br />

sanciones, precedentes, excepciones, apelaciones y quejas, de manera que se facilite la<br />

disponibilidad de los datos. *<br />

5.4.6.<br />

Todos los registros del operador deberán ser guardados con seguridad y en confidencialidad, por<br />

un período no menor a cinco años o por el período estipulado por las regulaciones regionales y<br />

gubernamentales (cuando sea mayor a 5 años). *<br />

5.4.7.<br />

Los reportes de inspección, decisiones de certificación, certificados y otros registros relevantes,<br />

deberán estar firmados por la persona autorizada. *<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 103


5.4.8.<br />

La agencia de certificación deberá tener una política y los procedimientos concernientes para el<br />

acceso a los registros, de manera consistente con los requerimientos de confidencialidad.<br />

5.4.9.<br />

El sistema para el mantenimiento de registros deberá ser transparente y permitir un fácil acceso a<br />

la información.<br />

5.4.10.<br />

Los operadores deberán tener derecho a una copia de los resultados de la inspección y otros<br />

documentos relacionados con la certificación de su producción, a menos que dichos documentos<br />

sean confidenciales (por ejemplo, las quejas en archivo o secciones confidenciales de los reportes<br />

de inspección). *<br />

6. Procedimientos para la Aplicación e Inspección<br />

6.1. Procedimientos para la Aplicación<br />

Información para los solicitantes<br />

6.1.1.<br />

La agencia de certificación deberá asegurar que cada solicitante o persona que aplique de nuevo<br />

tenga los siguientes documentos al momento de aplicar:<br />

a. Una versión actual de las normas<br />

b. Una adecuada descripción de los procedimientos de inspección, certificación y<br />

apelación.<br />

c. Un ejemplar de un contrato o acuerdo de licencia.<br />

d. Una copia de las cuotas establecidas.<br />

Fórmula de Aplicación<br />

6.1.2.<br />

La agencia de certificación deberá requerir que la fórmula de aplicación oficial esté completa y<br />

firmada por el solicitante o debido representante autorizado. La siguiente información se<br />

considera esencial:<br />

a. El alcance de la certificación deseada, incluyendo la producción y el área a ser<br />

Certificada. En los casos donde la agencia de certificación ofrece más de un<br />

programa de certificación, se deberá contar con las normas de todos los productos a<br />

ser certificados.<br />

b. Suficiente información sobre el sistema de producción que permita la asignación<br />

apropiada del inspector y su adecuada preparación.<br />

c. Un informe en caso de que la certificación haya sido denegada por otra agencia de<br />

certificación, con información referente a las acciones tomadas, para corregir las<br />

deficiencias que condujeron a la negativa.<br />

Obligaciones del Operador<br />

6.1.3.<br />

El sistema de certificación deberá estar basado en acuerdos escritos y claras responsabilidades de<br />

todas las partes involucradas en la cadena de producción de un producto certificado.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 104


6.1.4.<br />

La agencia de certificación deberá requerir que el operador firme algunas declaraciones en la<br />

fórmula de aplicación o en algún otro documento, que lo obliga a los siguientes puntos:<br />

a. Acordar cumplir con los requerimientos para la certificación, incluyendo el<br />

compromiso de cumplir con las normas y proveer cualquier información necesaria para la<br />

evaluación de la producción a ser certificada.<br />

b. Proveer el derecho de acceso a todas las áreas o instalaciones apropiadas, incluyendo<br />

cualquier producción convencional en la finca u otras unidades relacionadas (por administración o<br />

propiedad directa) en la cercanía, tanto para el personal de<br />

certificación como de acreditación.<br />

c. Brindar el acceso a cualquier información relevante al personal de certificación y de<br />

acreditación, incluyendo registros financieros. *<br />

Documentación del Operador<br />

6.1.5<br />

La agencia de certificación deberá especificar de alguna manera la documentación que el operador<br />

debe llevar para permitir la verificación del cumplimiento. Esto especificará qué registros<br />

deberán estar disponibles y cómo pueden ser llevados, de manera que se permita tal verificación.<br />

*<br />

6.1.6<br />

La agencia de certificación deberá requerir procedimientos documentados que definan la manera<br />

de producción o procesamiento, donde la ausencia de tales procedimientos pueda afectar<br />

adversamente la calidad orgánica. *<br />

6.1.7.<br />

Los documentos requeridos en el punto 6.1.5 y 6.1.6 deberán mantenerse por un mínimo de cinco<br />

años.<br />

6.2. Preparación para la Inspección<br />

Reseña<br />

6.2.1.<br />

Antes de proceder con la evaluación, la agencia certificadora deberá conducir una revisión de la<br />

aplicación para asegurar que los requerimientos para la certificación estén claramente<br />

comprendidos.<br />

6.2.2.<br />

En algunas circunstancias (operaciones con múltiples programas de certificación u operaciones<br />

internacionales en regiones que no son usualmente cubiertas por el certificador), las agencias de<br />

certificación deberán evaluar si tienen la capacidad para desempeñar el servicio de certificación,<br />

con respecto al alcance de la certificación buscada, y si corresponde, considerar la localidad de las<br />

operaciones del interesado y cualquier otro requerimiento especial, como el idioma del solicitante.<br />

6.2.3.<br />

La agencia de certificación deberá proveer al inspector con la suficiente información para que se<br />

pueda preparar adecuadamente para la inspección. Esto incluye, al menos, la fórmula de<br />

aplicación, los resultados de la inspección anterior, la descripción de las actividades y procesos,<br />

mapas/planos, especificaciones del producto, insumos utilizados, condiciones y sanciones previas.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 105


Asignación del inspector<br />

6.2.4.<br />

La agencia de certificación o la agencia subcontratada de inspección deberán designar al personal<br />

apropiadamente calificado para llevar a cabo la inspección específica. Los operadores no deberán<br />

tener ni el derecho de escoger ni de recomendar inspectores.<br />

6.2.5.<br />

La asignación del inspector deberá tomar en consideración cualquier posible conflicto de interés,<br />

según el criterio del punto 1.3.19.<br />

6.2.6.<br />

La asignación del inspector deberá asegurar que, como regla general, el mismo inspector no sea<br />

asignado a una operación por más de tres años consecutivos y bajo ninguna circunstancia por más<br />

de 4 años.<br />

6.2.7.<br />

Los operadores deberán tener el derecho a ser informados sobre la identidad del inspector antes de<br />

la visita de inspección y de poder levantar alguna objeción con respecto a cualquier potencial<br />

conflicto de interés. Esto no aplica para inspecciones no anunciadas.<br />

6.3. Procedimientos para la visita<br />

6.3.1.<br />

Los sistemas de manejo del solicitante deberán ser evaluados con respecto a las normas<br />

especificadas y requerimientos de certificación.<br />

6.3.2.<br />

El procedimiento de inspección deberá seguir un protocolo definido para facilitar un<br />

procedimiento de inspección objetivo y no discriminatorio.<br />

6.3.3.<br />

El procedimiento de inspección deberá ser documentado y deberá incluir al menos los siguientes<br />

puntos: *<br />

a. Evaluación de la producción o el sistema de procesamiento del operador por medio de<br />

visitas a las instalaciones, finca y unidades de almacenamiento.<br />

b. Identificación e investigación de las áreas de riesgo.<br />

c. Revisión de los registros y el estado de cuentas.<br />

d. Balance de producción y ventas, balance de entradas y salidas y auditorías de<br />

trazabilidad en el procesamiento y manipuleo.<br />

e. Entrevistas con las personas responsables incluyendo una entrevista de salida.<br />

f. Verificación de la implementación efectiva por parte del operador, de cambios que se<br />

hayan hecho a las normas y/o reglamentos de la agencia de certificación.<br />

g. Muestreo de residuos de acuerdo a la política de muestreo de la agencia de<br />

certificación.<br />

h. Verificación de que las condiciones impuestas previamente se hayan cumplido.<br />

6.3.4.<br />

La inspección, incluyendo la revisión de documentos, deberá incluir a las unidades<br />

convencionales cuando amerite hacerlo.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 106


6.4. Muestreo y Comprobación *<br />

6.4.1.<br />

La agencia de certificación deberá documentar sus políticas y procedimientos sobre las pruebas de<br />

residuos, pruebas genéticas (ver punto 6.7.11) y otros análisis que deben incluir por lo menos los<br />

siguientes aspectos:<br />

a. Indicación de los casos en que se deben tomar las muestras.<br />

b. Los requerimientos para la toma de muestras a analizar, cuando se sospeche el uso de<br />

una sustancia prohibida por las <strong>Normas</strong>. *<br />

c. Los requerimientos para hacer los análisis apropiados, cuando las normas establezcan<br />

límites de residuos o contaminación en los productos, el suelo o los insumos.<br />

d. Brindar a los inspectores las instrucciones para los requerimientos y métodos de<br />

muestreo.<br />

e. Procedimientos post muestreo.<br />

f. Indicación de la responsabilidad para el pago del muestreo.<br />

6.4.2.<br />

Los análisis deberán ser realizados por laboratorios competentes (laboratorios acreditados cuando<br />

exista la acreditación oficial)<br />

6.4.3.<br />

Al utilizar los procedimientos de laboratorio, la agencia de certificación deberá documentar lo<br />

siguiente:<br />

a. El protocolo de muestreo<br />

b. Los procedimientos de análisis<br />

c. Los laboratorios aceptados para conducir tales análisis.<br />

6.5. Reporte de Inspección<br />

6.5.1.<br />

Los reportes de inspección deberán cubrir todos los aspectos relevantes de las normas de<br />

producción, validar adecuadamente la información proporcionada por el operador e indicar<br />

cualquier inconformidad.<br />

6.5.2.<br />

Los reportes de inspección y la documentación escrita deberán proveer la suficiente información<br />

detallada para que la agencia de certificación pueda tomar decisiones competentes y objetivas.<br />

6.5.3.<br />

Los reportes de inspección deberán seguir un formato establecido para facilitar un análisis<br />

objetivo, exhaustivo y no discriminatorio del sistema de producción.<br />

6.5.4.<br />

En los casos de cumplimiento parcial o falta de claridad en las normas, los reportes deberán estar<br />

diseñados para la elaboración y el análisis por parte de los inspectores.<br />

6.5.5.<br />

El reporte deberá contener una evaluación de riesgo así como las observaciones de los inspectores<br />

sobre la conformidad con las normas. Los inspectores deberán poder hacer recomendaciones<br />

relacionadas con las no conformidades, pero no deberán hacer un juicio completo si el operador<br />

debería o no ser certificado. *<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 107


6.6. Registro de Inspección<br />

6.6.1.<br />

La agencia de certificación deberá requerir que los inspectores registren lo ocurrido durante la<br />

visita de inspección. Se deben incluir por lo menos los siguientes detalles:<br />

a. Fecha y duración de la inspección.<br />

b. Personas entrevistadas.<br />

c. Campos e instalaciones visitadas.<br />

d. Tipo de auditoría conducida en la documentación (entradas/salidas,<br />

producción/ventas, trazabilidad, etc.)<br />

6.7. Requerimientos Adicionales y Régimen de Inspección para<br />

<strong>Normas</strong> Particulares<br />

Período de conversión<br />

6.7.1.<br />

La agencia de certificación deberá verificar antes de la certificación la completa aplicación de las<br />

normas por un período no menor al estipulado en las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>. La aplicación<br />

de las normas deberá requerir como regla un manejo orgánico activo. *<br />

6.7.2.<br />

La plena verificación de la aplicación de las normas deberá normalmente requerir que por lo<br />

menos se cumpla el período mínimo estipulado en las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> a partir de la<br />

aplicación para la certificación. *<br />

6.7.3.<br />

Se deberá llevar a cabo una inspección durante el período de conversión para verificar el<br />

cumplimiento de las normas.<br />

6.7.4.<br />

Las excepciones al punto 6.7.2 deberán basarse en evidencias documentadas e irrefutables de que<br />

se han cumplido las normas a cabalidad. Esto deberá ser verificado mediante una inspección. *<br />

Producción separada *<br />

6.7.5.<br />

El programa de certificación deberá tener requerimientos adicionales y regimenes de inspección<br />

cuando se de el caso de producción separada, con el fin de proteger a los productos de ser<br />

mezclados o contaminados.<br />

6.7.6.<br />

La agencia de certificación deberá requerir y verificar a través de la inspección los siguientes<br />

puntos:<br />

a. Que los materiales prohibidos estén guardados en un lugar diferente de<br />

donde se manipulan los productos orgánicos.<br />

b. Que la documentación referente a la producción o procesamiento y las<br />

ventas estén bien manejadas y se haga una clara distinción entre los<br />

productos certificados y los convencionales.<br />

c. Que las medidas tomadas para proteger la integridad orgánica del riesgo<br />

sean entendidas en todos los niveles de la operación.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 108


Producción paralela *<br />

6.7.7.<br />

Si una finca está comprometida con la producción paralela, la agencia de certificación deberá<br />

requerir que, además de los puntos mencionados anteriormente, se verifiquen los siguientes<br />

aspectos:<br />

a. Los cultivos convencionales (o en conversión), la producción animal y<br />

los cultivos orgánicos son de diferentes variedades y son visualmente<br />

distinguibles. Las excepciones deberán ser solamente otorgadas según<br />

sea el caso de acuerdo a los requerimientos en el punto 6.7.8.<br />

b. Los datos de estimación precisa de producción son registrados y<br />

constatados con los registros de ventas.<br />

c. La inspección incluye visitas a los campos y/o unidades<br />

de procesamiento convencionales.<br />

6.7.8.<br />

En los casos donde se conceda una excepción a los requerimientos para los productores en el<br />

punto 6.7.7.a: *<br />

a. Las inspecciones deberán ocurrir en tiempos críticos, lo cual incluiría inspecciones en<br />

el período de cosecha o durante el procesamiento.<br />

b. Se deberá inspeccionar más de una vez al año, ya sea con inspecciones programadas o<br />

sin anunciar.<br />

Productos genéticamente modificados<br />

6.7.9.<br />

La agencia de certificación deberá implementar un sistema para inspeccionar y verificar que los<br />

productos genéticamente modificados y sus derivados no son utilizados en la producción y/o<br />

procesamiento orgánico certificado, tal como es requerido por las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>.<br />

6.7.10.<br />

La agencia de certificación deberá hacer disponible a los operadores información referente a aquellos<br />

productos, variedades, especies e ingredientes que son conocidos como riesgosos de ser genéticamente<br />

modificados.<br />

6.7.11.<br />

Para cada área de riesgo, la agencia de certificación deberá adoptar una o más de las siguientes medidas:<br />

a. Revisión de las declaraciones juradas verificando que el producto no es<br />

genéticamente modificado.<br />

b. Hacer las pruebas con límites de detección definidos<br />

c. Inspección de los proveedores<br />

d. Cualquier otra medida determinada por el certificador que se considere apropiada<br />

según se haya definido en sus políticas y procedimientos y que sea consistente con<br />

estos criterios.<br />

6.7.12.<br />

Cuando la agencia de certificación identifique un riesgo de contaminación por organismos<br />

genéticamente modificados, se deberán tomar las medidas necesarias para minimizarlo.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 109


7. Procedimientos de Certificación<br />

7.1. Requerimientos Generales<br />

7.1.1.<br />

La agencia de certificación deberá especificar los procedimientos y las condiciones bajo las cuales<br />

se otorga la certificación.<br />

7.1.2.<br />

La agencia de certificación deberá tener procedimientos para:<br />

a. Otorgar, mantener, retirar y, si corresponde, suspender la certificación<br />

b. Ampliar o reducir el campo de acción de la certificación.<br />

c. Reevaluar en los casos de cambios significativos que afecten la especificación del producto,<br />

cambios en las normas bajo las cuales el producto ha sido certificado o cambios de propiedad,<br />

estructura o administración del proveedor (si es relevante), o en cualquier otro caso donde la<br />

información indique que el producto no pueda seguir cumpliendo con los requerimientos del<br />

sistema de certificación.<br />

7.1.3.<br />

Los procedimientos y las políticas de certificación deberán incluir todo el procedimiento paso a<br />

paso desde el proceso de aplicación hasta la certificación final.<br />

7.1.4.<br />

La agencia de certificación deberá ejecutar sus actividades de certificación en conformidad con<br />

los procedimientos y las normas establecidas.<br />

7.2. Decisiones de Certificación<br />

7.2.1.<br />

Todas las decisiones de certificación, incluyendo las concernientes con el mantenimiento de la<br />

certificación, deberán se objetivas y transparentes y ser registradas de tal manera que se pueda<br />

hacer una trazabilidad de la decisión.<br />

7.2.2.<br />

La conformidad con las normas deberá finalmente resultar en la edición de un documento de<br />

certificación que proporcione plena información sobre la naturaleza y la validez de la<br />

certificación.<br />

7.2.3.<br />

Las decisiones de certificación, incluyendo su alcance, deberán ser registradas y claramente<br />

comunicadas al operador.<br />

7.2.4.<br />

Cuando la certificación es denegada, las razones deben estar claramente estipuladas.<br />

7.2.5.<br />

Si son otorgadas excepciones deberán existir los procedimientos y los criterios para otorgar tales<br />

excepciones, las cuales deberán ser por un tiempo definido. La razón fundamental para cualquier<br />

excepción deberá ser registrada adecuadamente (ver también el punto 5.4.5).<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 110


7.2.6.<br />

La agencia de certificación deberá tener el derecho de imponer condiciones. Se deberá contar con<br />

los mecanismos para evaluar la conformidad con dichas condiciones y restricciones.<br />

7.2.7.<br />

En los casos cuando la agencia de certificación haya permitido a un operador recurrir al uso<br />

frecuente de una sustancia o una práctica restringida, se deberán imponer las condiciones para<br />

minimizar dicho uso.<br />

7.2.8.<br />

Cuando se requiera de un juicio subjetivo para determinar la conformidad con las normas, éste<br />

deberá estar basado en los criterios y procedimientos.<br />

7.3. El Proceso de Certificación<br />

7.3.1.<br />

Los procedimientos deberán asegurar:<br />

a. Que sea indicado durante todo el proceso de certificación el estatus de certificación<br />

de todos los operadores y su producción y, donde sea relevante, el alcance de la<br />

certificación actual.<br />

b. El proceso de los reportes de inspección y las decisiones de certificación<br />

deberán ser hechas de manera oportuna.<br />

c. El proceso de cualquier asunto relacionado con violaciones a las normas<br />

deberá ser hecho con la más alta prioridad. *<br />

7.4. Certificados *<br />

Certificados de conformidad<br />

7.4.1.<br />

La agencia de certificación deberá emitir certificados confirmando el cumplimiento de la<br />

operación certificada. Estos deberán incluir al menos:<br />

a. El nombre y la dirección del operador.<br />

b. El nombre y la dirección de la agencia certificadora.<br />

c. El programa bajo el cual el operador está certificado.<br />

d. El alcance de la certificación, incluyendo la referencia a las normas que aplican, los<br />

productos o categoría de productos y el estatus de la certificación (conversión u<br />

orgánico).<br />

e. La fecha de emisión.<br />

f. El período de validez.<br />

Certificados de transacción<br />

7.4.2.<br />

Cuando la agencia de certificación emita por sí misma los certificados de transacción, o<br />

proporcione las fórmulas para que los operadores entreguen certificados declarados por sí<br />

mismos, la agencia de certificación deberá asegurarse de que los certificados contengan la<br />

suficiente información como para prevenir su uso fraudulento. Estos deberán incluir, por lo<br />

menos, los siguientes detalles:<br />

a. El vendedor<br />

b. El comprador<br />

c. La fecha de entrega y/o fecha de transacción.<br />

d. La fecha de emisión del certificado.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 111


e. Una clara indicación del producto, la cantidad y su estatus de certificación.<br />

f. Números de lote y otras identificaciones (marcas) de los productos.<br />

g. Referencia a una factura o recibo de flete, en el momento de la emisión del<br />

certificado.<br />

h. Una indicación de la agencia de certificación y las normas que aplican.<br />

i. Una declaración del operador de que el producto fue producido de acuerdo a las<br />

normas aplicables. Si por razones de logística o alguna otra, esto no es posible en el<br />

momento de la emisión del certificado, se deberá obtener después y ser entregado a<br />

la agencia de certificación, en un plazo de seis semanas.<br />

7.4.3.<br />

La agencia de certificación deberá tomar medidas razonables para verificar que la información<br />

proporcionada es correcta, incluyendo la verificación de los totales acumulados en los certificados<br />

emitidos, con respecto a los estimados de producción.<br />

7.4.4.<br />

En el caso de declaraciones hechas por el mismo productor, la agencia de certificación requerirá<br />

que las copias de los certificados de transacción emitidos, sean guardados por el operador por<br />

cinco años y estén disponibles para la agencia de acreditación cuando sea requerido. Tales<br />

certificados de transacción deberán ser auditados durante la inspección anual.<br />

7.4.5.<br />

Las copias de todos los certificados de transacción emitidos deberán ser guardadas de tal manera que<br />

permita una fácil disponibilidad y auditoría de información.<br />

7.5. Vigilancia<br />

Frecuencia de inspecciones programadas<br />

7.5.1.<br />

La agencia de certificación deberá tener una política escrita sobre la frecuencia de inspecciones, la<br />

cual requerirá que al menos los operadores certificados y los operadores subcontratados, sean<br />

inspeccionados anualmente. *<br />

7.5.2.<br />

Deberán existir disposiciones para las inspecciones adicionales y estar documentados los criterios<br />

o circunstancias cuando se deba programar más de una inspección por año. Esto deberá estar<br />

basado en el análisis de riesgo, tomando en consideración factores tales como el tipo de<br />

producción, la conformidad que haya tenido el operador y la complejidad de la producción. *<br />

7.5.3.<br />

La programación de las inspecciones no deberá ser tan regular que llegue a ser predecible.<br />

Visitas no anunciadas<br />

7.5.4.<br />

La agencia de certificación deberá tener una política documentada donde se estipulen las visitas<br />

no anunciadas y que incluya al menos el número mínimo (%) que deberá llevarse a cabo<br />

anualmente. Esto es adicionalmente a las inspecciones programadas, señaladas en el punto 7.5.1 y<br />

7.5.2. *<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 112


7.5.5.<br />

Las agencias de certificación deberán asegurar el derecho de conducir tales visitas no anunciadas.<br />

*<br />

7.5.6.<br />

Las inspecciones no anunciadas deberán realizarse sin previo aviso.<br />

7.5.7.<br />

Deberá estar definida la base para la selección de operadores sujetos a tales inspecciones e incluir<br />

tanto la selección por elección como al azar.<br />

7.5.8.<br />

Se deberá mantener un registro de visitas no anunciadas.<br />

Notificación de cambios en la operación certificada y la extensión del campo de<br />

acción<br />

7.5.9.<br />

La agencia de certificación deberá tener los procedimientos para la extensión y actualización de la<br />

certificación.<br />

7.5.10.<br />

La agencia de certificación deberá requerir que los operadores firmen contratos, acuerdos o<br />

declaraciones juradas que los obliguen a notificar a la agencia de certificación de cualquier<br />

cambio, tales como modificaciones en el producto, el proceso de manufactura, extensión del área,<br />

manejo o propiedad.<br />

7.5.11.<br />

La agencia de certificación deberá tener los procedimientos para evaluar los cambios anunciados,<br />

así como los procedimientos para reinspección cuando sea necesario. El operador no deberá tener<br />

el permiso para liberar productos certificados que hayan resultado de tales cambios, hasta que la<br />

agencia de certificación notifique al operador que está de acuerdo.<br />

7.6. Uso de Licencias, Certificados y Sellos de Conformidad<br />

7.6.1.<br />

La agencia de certificación deberá ejercer el control sobre el uso de sus licencias, certificados y<br />

sellos de conformidad, incluyendo los requerimientos para la aprobación previa de etiquetas.<br />

7.6.2.<br />

La agencia de certificación deberá tener los documentos, demostrar la propiedad y el control de su<br />

sello de certificación.<br />

7.6.3.<br />

La agencia de certificación deberá establecer las reglas concernientes al uso de su sello u otra<br />

referencia a la certificación. Estos criterios deberán requerir que el operador solamente afirme su<br />

certificación en el campo definido que le fue otorgado por la agencia.<br />

7.6.4.<br />

Las agencias de certificación deberán investigar activamente las situaciones fraudulentas que sean<br />

de su conocimiento.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 113


7.6.5.<br />

Las referencias incorrectas al sistema de certificación o el mal uso de las licencias, certificados o<br />

sellos, deberán ser tratados con acciones apropiadas que brinden soluciones.<br />

7.6.6.<br />

La agencia de certificación deberá tener documentados los procedimientos detallados que se<br />

refieran al uso de su nombre, sello o certificados por partes no certificadas. Tales procedimientos<br />

deberán incluir todos los pasos, sin dejar de lado la posibilidad de acción legal.<br />

7.6.7.<br />

La agencia de certificación deberá tener documentados los procedimientos para el retiro o<br />

cancelación de contratos, certificados y sellos. Estos procedimientos deberán requerir que el<br />

operador descontinúe el uso de la certificación y de los sellos.<br />

7.6.8.<br />

Las agencias de certificación deberán asegurar que se hagan efectivas las acciones correctivas<br />

referentes al mal uso de licencias, certificados y sellos.<br />

7.7. Sanciones<br />

7.7.1.<br />

La agencia de certificación deberá tener documentado el rango de sanciones, incluyendo las<br />

medidas para tratar con las infracciones menores a las normas.<br />

7.7.2.<br />

Deberán estar claros los procedimientos para imponer tales medidas.<br />

7.7.3.<br />

Cuando se encuentre una infracción que afecta la integridad orgánica, la agencia de certificación<br />

deberá requerir que el sello y cualquier otra indicación de certificación, sea removido de la<br />

producción completa afectada por la violación incurrida.<br />

7.7.4.<br />

Cuando un operador comete una seria infracción, la agencia de certificación deberá retirar el<br />

certificado de la operación por un período específico.<br />

7.7.5.<br />

En los casos donde el inspector detecte infracciones o actividades fraudulentas, la agencia de<br />

certificación deberá tener los procedimientos para el retiro inmediato de la certificación. *<br />

7.7.6.<br />

Se deberá mantener un registro de las sanciones impuestas, en conjunto con el criterio 4.4.5.<br />

7.8. Apelaciones<br />

7.8.1.<br />

La agencia de certificación deberá tener los procedimientos para considerar las apelaciones y<br />

decidir si se otorga o se retira la certificación. *<br />

7.8.2.<br />

Las apelaciones y las quejas deberán ser tratadas de manera eficiente y oportuna.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 114


7.8.3.<br />

Cuando se decide sobre una apelación, se deberá hacer llegar por escrito la resolución al apelante.<br />

7.8.4.<br />

La agencia de certificación deberá:<br />

a. Mantener un registro de todas las apelaciones (ver también el punto 5.4.5)<br />

b. Tomar las adecuadas acciones posteriores.<br />

c. Documentar las acciones tomadas y su efectividad.<br />

7.9. Quejas de Procesadores y Manipuladores Certificados<br />

7.9.1.<br />

La agencia de certificación deberá requerir que el operador tome las acciones apropiadas sobre las<br />

quejas relacionadas con el cumplimiento de los requerimientos de la certificación.<br />

7.9.2.<br />

La agencia de certificación deberá requerir que el operador mantenga un registro de todas las<br />

quejas y las acciones correctivas que se tomaron (ver también el punto 5.4.5)<br />

7.10. Certificación Doble o Múltiple<br />

7.10.1.<br />

En los casos de certificación doble o múltiple con el mismo alcance de certificación, la agencia<br />

deberá proveer a la otra agencia(s) de certificación, las copias de certificados de transacción,<br />

información referente a las ventas o avisar en caso de de-certificación. La agencia de certificación<br />

deberá solicitar la misma información a la otra agencia(s).<br />

7.11. Cambios en los Requerimientos de Certificación<br />

7.11.1.<br />

La agencia de certificación deberá asegurar que cada operador certificado sea notificado de<br />

cambios relevantes en los procedimientos, sin atrasos innecesarios.<br />

7.11.2.<br />

La agencia de certificación deberá tener los procedimientos para verificar la implementación de<br />

los cambios requeridos por parte del operador.<br />

8. Inspección y Certificaciones Particulares<br />

8.1. Certificación de Productos Silvestres<br />

8.1.1.<br />

Si la agencia de certificación incluye la certificación de productos silvestres en su campo de<br />

acción, deberá tener la documentación de todos los requerimientos y el régimen de inspección<br />

adecuado, que al menos tome en cuenta los siguientes aspectos:<br />

a. El operador que maneja la cosecha o recolección de los productos deberá estar<br />

claramente identificado.<br />

b. El operador da las órdenes a los cosechadores y cualquier otro agente local<br />

(intermediarios), que al menos defina el área de recolección y los informa sobre las<br />

normas y otros requerimientos de la certificación.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 115


c. Los cosechadores firman declaraciones en las cuales afirman que han seguido las<br />

instrucciones.<br />

d. El operador tiene los registros de todos los cosechadores y las cantidades recolectadas<br />

por cada persona.<br />

e. Cualquier intermediario está bajo contrato con el operador. *<br />

f. El área de producción está identificada en mapas apropiados y es lo suficientemente<br />

grande y claro para reducir el riesgo de mezclarse con producción no certificada.<br />

8.1.2<br />

La agencia de certificación deberá requerir que el operador responsable esté sujeto a todos los<br />

requerimientos normales de certificación.<br />

8.1.3.<br />

El régimen de inspección deberá incluir al menos lo siguiente:<br />

g. Entrevistas con los cosechadores o un muestreo representativo.<br />

h. Visitar a una adecuada proporción del área certificada.<br />

i. Visitas y entrevistas a cualquier intermediario.<br />

j. Recolección de información relevante sobre el área de cosecha, como entrevistas a los<br />

propietarios de la tierra y otros agentes relevantes (agencias ambientales, ONGs, etc).<br />

8.2. Aprobación o Certificación de Insumos *<br />

Sistemas de aprobación para insumos con marca<br />

8.2.1.<br />

Cuando la agencia de certificación emita listas o de alguna otra manera apruebe insumos con<br />

marca sin una certificación formal, deberá documentar al menos los siguientes aspectos:<br />

a. El procedimiento de solicitud incluyendo los documentos necesarios que el<br />

solicitante debe someter.<br />

b. El procedimiento a seguir en la evaluación de la conformidad de los productos con las<br />

normas de la agencia de certificación.<br />

c. La autoridad que toma las decisiones.<br />

d. La duración del período en el cual se otorga la aprobación y los requerimientos para<br />

que el manufacturero reporte cambios en la composición de los productos u otros<br />

factores relevantes.<br />

e. Una clara declaración de la naturaleza y garantía de la aprobación deberá aparecer en<br />

el listado. *<br />

8.2.2.<br />

La agencia de certificación puede recibir dinero por su trabajo en la valoración, pero no puede<br />

recibir ningún pago no relacionado con este trabajo, como por ejemplo la publicidad.<br />

8.2.3.<br />

Los sistemas de aprobación no deberán permitir ninguna indicación de aprobación en el producto<br />

mismo.<br />

Certificación de insumos con marca<br />

8.2.4.<br />

Cuando una agencia de certificación emite un certificado o permite el uso de su sello en un<br />

insumo, además de las medidas del punto 7.2.1, la agencia de certificación deberá documentar los<br />

procedimientos de inspección y certificación. Esto deberá claramente indicar:<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 116


a. La frecuencia de la inspección que podrá ser menor a una vez por año, pero no menos<br />

de una vez cada 3 años.<br />

b. Los requerimientos, además de la composición del producto, que serán revisados<br />

durante la inspección y evaluados al momento de tomar la decisión de certificación. *<br />

8.2.5.<br />

El sello usado en el punto 8.2.4 no puede ser el mismo usado para la identificación de la<br />

producción orgánica y no puede sugerir que es orgánico (de origen biológico) a menos de que lo<br />

sea.<br />

8.3. Certificación de Grupos Comunitarios (Grupos de Pequeños<br />

Productoires)*<br />

8.3.1.<br />

Las agencias de certificación que no requieren inspecciones anuales para los productores<br />

individuales en grupos comunitarios, deberán tener las políticas y los procedimientos para<br />

verificar el cumplimiento del grupo y de los productores individuales. La política y los<br />

procedimientos deberán al menos cumplir con los siguientes criterios.<br />

Alcance<br />

8.3.2.<br />

La agencia de certificación deberá limitar el alcance de tales sistemas a grupos que cumplan con<br />

los siguientes criterios:<br />

a. El grupo deberá estar constituido por operaciones con similares sistemas de producción. *<br />

b. No se deberán incluir en los convenios de inspección para tales grupos, grandes unidades<br />

de producción, instalaciones de procesamiento o a comerciantes. Estos deberán<br />

inspeccionarse anualmente por la agencia de certificación y ser certificados<br />

individualmente. Pueden ser incluidas, sin embargo, las unidades de procesamiento simple<br />

y de almacenamiento *<br />

c. El grupo debe ser lo suficientemente grande y tener los suficientes recursos para dar el<br />

soporte a un sistema de control interno viable, que asegure la conformidad de los<br />

operadores individuales con las normas de producción de una manera objetiva. *<br />

d. El grupo debe tener un mercadeo coordinado que permita vigilar el flujo del producto.<br />

Requerimientos generales<br />

8.3.3.<br />

Las políticas y los procedimientos para los sistemas de certificación de grupos comunitarios<br />

deberán requerir por lo menos lo siguiente:<br />

a. La entidad certificada deberá ser el grupo como un todo. Esto significa que los operadores<br />

individuales no pueden usar la certificación independientemente (vendiendo como<br />

productores individuales fuera del grupo).<br />

b. Un sistema de control interno efectivo y documentado deberá estar funcionando<br />

activamente y a través del cual se deberán llevar a cabo inspecciones de todos los<br />

operadores al menos anualmente, para cumplir con las normas de producción.<br />

8.3.4.<br />

La agencia de certificación deberá requerir que el organismo administrador del grupo firme un<br />

contrato especificando las responsabilidades del grupo y del sistema interno de control. Esto<br />

incluye el requerimiento de que la administración obtenga un documento firmado por todos los<br />

operadores, donde se estipule que obedecen las normas y aceptan las inspecciones.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 117


8.3.5.<br />

La agencia de certificación deberá asegurar que todos los operadores tengan acceso a una copia de<br />

las normas o secciones relevantes de las normas presentadas de una manera adaptada a su<br />

lenguaje y conocimiento. *<br />

Inspección por la agencia de certificación<br />

8.3.6.<br />

Inspecciones anuales (o más frecuentes) del grupo se deberán llevar a cabo por la agencia de<br />

certificación.<br />

8.3.7.<br />

Las visitas de inspección deberán incluir la inspección del cumplimiento de las normas y la<br />

evaluación de la efectividad del sistema interno de control.<br />

8.3.8.<br />

La inspección de muestreo de los operadores deberá abordarse de manera que se cumplan las<br />

condiciones del punto 8.3.7.<br />

8.3.9.<br />

El porcentaje de los operadores sujetos a la inspección deberá tomar en consideración el número<br />

de operaciones involucradas, su tamaño, su grado de uniformidad, el sistema de producción y la<br />

estructura administrativa. La agencia de certificación deberá especificar cómo determinar el<br />

número de productores a ser inspeccionados. En los casos de grupos con menos de 1000<br />

operadores esto no deberá ser menor al 5% o 6 operadores (lo que sea mayor) y cuando los grupos<br />

sean mayores a 1000 operadores, esta no deberá ser menor al 5% o 100 operadores (lo que sea<br />

menor).<br />

Evaluación del Control Interno<br />

8.3.10.<br />

En la evaluación del sistema interno de control, la agencia de certificación deberá asegurar que:<br />

a. Las inspecciones internas de todos los operadores deberán llevarse a cabo al menos<br />

anualmente. Se incluyen a los nuevos operadores solamente después de la inspección interna, de<br />

acuerdo a los procedimientos acordados con la agencia de certificación.<br />

b. La muestra de inspecciones (ver el punto 8.3.8) se deberá llevar a cabo con los<br />

documentos relevantes del control interno a la mano, y los métodos y los resultados<br />

del control interno deberán ser comparados con los resultados de la inspección y de<br />

esta manera determinar si las inspecciones del sistema interno de control han sido<br />

adecuadas y efectivas.<br />

c. Los casos de no conformidades han sido tratados adecuadamente por el control<br />

interno y de acuerdo al sistema documentado de sanciones.<br />

d. El sistema interno de control ha mantenido registros adecuados de las inspecciones.<br />

e. Los registros internos corresponden a los resultados encontrados por la agencia de<br />

certificación en la muestra inspeccionada.<br />

f. Los operadores comprenden las normas.<br />

8.3.11.<br />

La evaluación deberá incluir auditorías de testimonio, como por ejemplo si el inspector asiste a un<br />

número de inspecciones de control interno.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 118


Registros de Grupos Comunitarios<br />

8.3.12.<br />

Además de los registros de la certificación de los grupos como un todo, la agencia de certificación<br />

deberá mantener los datos básicos de todos los operadores.<br />

8.3.13.<br />

Las agencias de certificación deberán tener una fórmula estandarizada para ser completada y<br />

actualizada por la administración del grupo comunitario. La fórmula deberá incluir la<br />

identificación, nombre, localidad (al menos en un mapa del área), año de entrada en el sistema de<br />

certificación, fecha de la última inspección interna y externa, número de hectáreas, cultivos y<br />

producción estimada.<br />

Responsabilidad y Sanciones<br />

8.3.14.<br />

La agencia de certificación deberá considerar al grupo con un todo (la entidad certificada), el cual<br />

es responsable de la conformidad de todos los operadores.<br />

8.3.15.<br />

La agencia de certificación deberá tener una política clara de sanciones para los casos de no<br />

conformidades por parte del grupo y/o sus operadores. El fracaso del sistema de control interno<br />

en detectar y actuar sobre las no conformidades significará una sanción al grupo como un todo.<br />

Esto deberá incluir las disposiciones para el retiro de la certificación del grupo cuando el sistema<br />

interno de control haya sido encontrado como inefectivo.<br />

9. Aceptación de una Certificación Previa<br />

9.1. Requerimientos Generales para todos los Métodos de Aceptación<br />

*<br />

9.1.1.<br />

La agencia de certificación deberá aceptar una responsabilidad total en el reconocimiento de otra<br />

certificación como equivalente a la suya.<br />

9.1.2.<br />

La agencia de certificación deberá asegurar que cualquier producto aceptado haya sido sujeto a los<br />

requerimientos equivalentes de su propia certificación.<br />

9.1.3.<br />

La aceptación de una certificación anterior basada en los criterios 9.2 y 9.3 deberá ser sólo para la<br />

aceptación de un producto para el uso de los operadores de la agencia de certificación, y no se<br />

podrá conferir el estatus de la certificación al operador proveedor del producto. La aceptación de<br />

la certificación anterior de los operadores, buscando el estatus de la certificación, solamente podrá<br />

realizarse tomando como base el criterio 9.4. *<br />

9.1.4.<br />

Los procedimientos y la responsabilidad para otorgar el reconocimiento deberán estar claramente<br />

documentados.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 119


9.2. Aceptación de un Producto Basado en el Reconocimiento de una<br />

Agencia de Certificación<br />

9.2.1.<br />

La agencia de certificación deberá mantener un registro formal de las agencias de certificación<br />

reconocidas. El registro deberá ser sujeto a revisiones periódicas, actualizado cuando sea<br />

necesario y estar disponible cuando sea requerido.<br />

9.2.2.<br />

La inclusión en el registro deberá solamente realizarse bajo las siguientes circunstancias:<br />

a. Acreditación de <strong>IFOAM</strong>.<br />

b. Una valoración de la equivalencia basada en la reciente y adecuada evaluación de una vista y el<br />

reporte conducido ya sea por la agencia de certificación que otorga la aceptación u otro tercero<br />

apropiado. La valoración deberá incluir la equivalencia de las políticas y los procedimientos, normas<br />

de producción relevantes y el desempeño de la otra agencia de certificación como haya sido notado<br />

durante la visita. La valoración y la decisión de incluir a la agencia de certificación en el registro<br />

deberá ser documentada y deberá demostrar que se usaron criterios equivalentes a estos criterios.<br />

c. Una acreditación equivalente realizada por una agencia de acreditación contratada para<br />

desempeñar la acreditación de <strong>IFOAM</strong> o la agencia de acreditación con la cual la parte contratada haya<br />

firmado un acuerdo. Cuando tal acreditación no incluya la valoración de la conformidad con las<br />

<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>, la agencia de certificación deberá conducir una evaluacion de la<br />

equivalencia de las normas.<br />

9.2.3.<br />

Se deberá mantener el registro de la documentación de las agencias de certificación, incluyendo<br />

las normas, procedimientos de inspección, de certificación y evaluación de reportes.<br />

9.2.4.<br />

Se deberá establecer un contrato detallado (unilateral, bilateral o multilateral) con las agencias de<br />

certificación reconocidas, donde se estipulan las obligaciones de las partes. El contrato deberá<br />

contener por lo menos las siguientes disposiciones: *<br />

a. El alcance del mutuo reconocimiento, especificando la aplicabilidad de los programas de las<br />

agencias de certificación y cualquier exclusión.<br />

b. Los procedimientos y las condiciones de cómo un producto certificado por una parte será aceptado<br />

por la otra.<br />

c. La obligación de informar a la otra parte en caso de pérdida de acreditación o aprobación por parte<br />

de las autoridades reguladoras.<br />

d. La obligación de las partes de informar a cada uno sobre cualquier cambio importante en el<br />

programa o en las normas.<br />

9.3. Aceptación de un Producto Basado en la Revisión de<br />

Documentos<br />

9.3.1.<br />

En la ausencia de un acuerdo de equivalencia o contrato de reconocimiento, la agencia de<br />

certificación deberá solamente aceptar una certificación previa, en la revisión de caso por caso del<br />

producto en cuestión.<br />

9.3.2.<br />

La base de la aceptación deberá ser la valoración de la información contenida en el reporte previo<br />

de inspección, la última decisión de inspección y otros documentos importantes que puedan<br />

revelar aspectos contra las normas y/o requerimientos de certificación de la agencia de<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 120


certificación que está aceptando el producto. La aceptación solamente puede ser otorgada si se<br />

han tomado los pasos con la otra agencia de certificación responsable para asegurar que la<br />

información es precisa, completa, actualizada y de que no hayan ocurrido infracciones posteriores<br />

a la última evaluación de equivalencia.<br />

9.3.3.<br />

Los procedimientos y la responsabilidad para la evaluación y toma de decisiones deberán ser<br />

documentados y seguir el procedimiento normal de certificación.<br />

9.3.4.<br />

La aceptación de tales productos deberá ser por un período definido.<br />

9.4. Aceptación de los Solicitantes Certificados por otra Agencia de<br />

Certificación<br />

9.4.1.<br />

La certificación de un operador puede ser transferida a otra agencia de certificación mientras se<br />

cumplan los siguientes requerimientos:<br />

a La otra agencia de certificación está actualmente acreditada por <strong>IFOAM</strong>.<br />

b Se ha establecido un contrato con la otra agencia de certificación, según el criterio<br />

9.2.4<br />

c El operador está actualmente certificado por la otra agencia de certificación y<br />

pretende mantenerse certificado por ella (certificación doble)<br />

9.4.2.<br />

Cuando se cumplen las condiciones en el punto 9.4.1, el operador puede ser certificado sin<br />

inspección previa, siempre que los requerimientos de 9.4.3 se cumplan en la siguiente inspección<br />

programada.<br />

9.4.3.<br />

Las inspecciones del operador deberán llevarse a cabo por la misma agencia certificadora o se<br />

puede subcontratar a la otra agencia certificadora. En los casos cuando la inspección es<br />

subcontratada, la agencia de certificación deberá identificar cualquier diferencia importante entre<br />

sus normas y las de la otra agencia de certificación, de manera que se asegure la verificación de la<br />

conformidad de las diferentes normas durante la visita de inspección y sea documentado en el<br />

reporte.<br />

9.4.4.<br />

La agencia de certificación deberá tomar sus propias decisiones de certificación, basándose en los<br />

reportes de inspección.<br />

9.4.5.<br />

Se deberán mantener registros apropiados.<br />

9.4.6.<br />

Cuando los requerimientos en el punto 9.4.1 y 9.4.3 no se cumplen, la aceptación de la<br />

certificación actual o anterior del operador deberá limitarse a la exención de los requisitos de<br />

conversión. Una exención solamente podrá ser otorgada por medio de la valoración de los<br />

registros relevantes, incluyendo un reciente reporte de inspección obtenido por la otra agencia de<br />

certificación.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 121


9.5. Consorcio de certificaciones<br />

9.5.1.<br />

Alianzas, asociaciones y otras formas similares de cooperación con otras agencias de<br />

certificación, deberán cumplir con los criterios relevantes para la aceptación de un producto (9.1 a<br />

9.4) y para la subcontratación (1.4.12 a 1.4.15)<br />

9.5.2.<br />

La agencia de certificación deberá tomar la completa responsabilidad por cualquier trabajo hecho<br />

a su nombre por otra parte (socio).<br />

9.5.3.<br />

La decisión de certificación no deberá ser “subcontratada” al socio.<br />

9.5.4.<br />

Se deberá documentar el arreglo entre las agencias de certificación.<br />

10. Desarrollo de <strong>Normas</strong><br />

10.1. Requerimientos Generales<br />

10.1.1.<br />

Las normas deberán cumplir o exceder las actuales <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>. *<br />

10.1.2.<br />

Las <strong>Normas</strong> o secciones relevantes de las normas, deberán presentarse de una manera adaptada al<br />

lenguaje y al conocimiento de los operadores en todos los idiomas declarados en el campo de<br />

aplicación de la agencia certificadora (ver también el punto 2.2.4). *<br />

10.2. Revisión de <strong>Normas</strong><br />

10.2.1.<br />

Las normas deberán revisarse regularmente.<br />

10.2.2.<br />

La agencia de certificación deberá tener los procedimientos adecuados para permitir la<br />

retroalimentación de las partes afectadas, la cual deberá ser tomada en consideración en el proceso<br />

de revisión. *<br />

10.2.3.<br />

El organismo responsable de la revisión de las normas deberá estar claramente identificado y<br />

deberá demostrar una experiencia o calificación suficiente en este campo para llevar a cabo sus<br />

funciones, o utilizar expertos externos como un medio para lograr la competencia.<br />

10.2.4.<br />

La agencia de certificación deberá asegurar que cada operador certificado sea notificado sin atraso<br />

innecesario de cambios en las normas.<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 122


10.2.5.<br />

La agencia de certificación deberá tener una política sobre los períodos de tiempo permitidos en la<br />

implementación de nuevas normas por parte de los operadores. Cuando sea necesario, se podrá<br />

permitir un período de tiempo adicional para que los operadores puedan implementar mayores<br />

cambios específicos de las normas. En tales casos, el tiempo para la implementación deberá estar<br />

claramente estipulado. *<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 123


III. Anexo 1:<br />

Pautas de los<br />

Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong><br />

124<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>


Tabla de contenidos<br />

Introducción ....................................................................................................................................................126<br />

1. Estructura...................................................................................................................................................126<br />

1.2. Responsabilidad..................................................................................................................................126<br />

1.3. Imparcialidad y objetividad................................................................................................................126<br />

1.4. Recursos..............................................................................................................................................127<br />

2. Accesibilidad y Alcance..............................................................................................................................128<br />

2.3. Alcance de la Certificación ................................................................................................................128<br />

3. Sistema de Calidad .................................................................................................................................128<br />

3.2. Sistema de calidad..............................................................................................................................128<br />

3.4. Auditorías Internas.............................................................................................................................129<br />

3.5. Quejas .................................................................................................................................................129<br />

4. Disposiciones de Confidencialidad...............................................................................................129<br />

4.5. Disposiciones de confidencialidad.....................................................................................................129<br />

5. Documentación y Control de los Documentos...........................................................................129<br />

5.2. Acceso Público a la Información.......................................................................................................129<br />

5.3. Control de la Documentación ............................................................................................................129<br />

5.4. Registros .............................................................................................................................................130<br />

6. Procedimientos de Aplicación e Inspección...............................................................................130<br />

6.1. Procedimientos de Aplicación............................................................................................................130<br />

6.3. Procedimientos para la visita.............................................................................................................130<br />

6.4. Muestreo y Comprobación.................................................................................................................130<br />

6.5. Reporte de Inspección ........................................................................................................................131<br />

6.7. Requerimientos adicionales y régimen de inspección para las normas particulares......................131<br />

7. Procedimientos de Certificación....................................................................................................131<br />

7.3. El proceso de certificación.................................................................................................................131<br />

7.4. Certificados.........................................................................................................................................132<br />

7.5. Vigilancia............................................................................................................................................132<br />

7.7. Sanciones............................................................................................................................................132<br />

7.8. Apelaciones.........................................................................................................................................132<br />

8. Inspección y Certificación en Circunstancias Particulares o Campo de Acción...............132<br />

8.1. Certificación de Productos Silvestres.................................................................................................132<br />

8.2. Aprobación o Certificación de Insumos ............................................................................................132<br />

8.3. Certificación de Grupos Comunitarios..............................................................................................133<br />

9. Aceptación de una Certificación Anterior........................................................................................133<br />

9.1. Requerimientos generales para todos los métodos de aceptación ....................................................133<br />

9.2. Acceptación basada en el Reconocimiento de una Agencia de Certificación..................................134<br />

10. Desarrollo de <strong>Normas</strong> .......................................................................................................................134<br />

10.1. Requerimientos generales ..............................................................................................................134<br />

10.2 Revisión de <strong>Normas</strong>............................................................................................................................134<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 125


Introducción<br />

Estos lineamientos tienen el objetivo de explicar el significado y el propósito de los criterios y<br />

proporcionar información de fondo que explique el contexto de una sección particular de los criterios o un<br />

criterio específico. En otras palabras, reforzar el entendimiento de los criterios.<br />

Es requerido que las agencias de certificación implementen los criterios en conjunto con estos<br />

lineamientos, a menos que se pueda demostrar que el mismo resultado se puede lograr con métodos<br />

alternativos. Estas pautas no son interpretaciones obligadas ni remueven los deberes y derechos de la<br />

agencia de certificación para ejercer su propio juicio en la aplicación de los criterios.<br />

Los criterios requieren que la agencia de certificación tenga un efectivo sistema de calidad de acuerdo con<br />

los elementos relevantes de los criterios, el cual debe ser apropiado para el tipo, rango y volumen del<br />

trabajo desempeñado. Es sabido que los nuevos programas y los que operan en lugares con dificultades<br />

económicas, puedan tener sistemas de calidad menos desarrollados y también se reconoce que las<br />

condiciones culturales, sociales y tradicionales puedan resultar en soluciones variables. Las regulaciones<br />

y otros requerimientos oficiales también pueden dificultar o hasta hacer ilegal el cumplimiento de un<br />

criterio determinado. En tales casos es la prerrogativa del organismo acreditador determinar la<br />

aceptabilidad de la solución alternativa de la agencia de certificación, considerando si la integridad de la<br />

producción orgánica y la certificación se mantienen y si se cumple el propósito del criterio específico.<br />

1. Estructura<br />

1.2. Responsabilidad<br />

1.2.2.<br />

Una persona u organismo externo normalmente podría incluir a cualquier persona u organismo que sea<br />

una entidad legal separada aunque esté ligada de alguna manera. Esto no significa que la valoración y la<br />

evaluación no pueda ser llevada a cabo por una parte contratada, pero las decisiones formales de<br />

certificación no pueden ser delegadas.<br />

1.3. Imparcialidad y objetividad<br />

1.3.3.<br />

El propósito de este criterio está expresado en el punto 1.3.1., cuyo propósito es asegurar por medios<br />

estructurales que los intereses no puedan ejercer alguna influencia indebida.<br />

Esto puede ser proporcionado por un sistema de participación democrático donde la Directiva sea elegida<br />

por una amplia gama de electores de distintas áreas. Debe ser entendido que dichos actores del sector<br />

orgánico deberán representar a más personas que solamente los operadores certificados, tal como<br />

consumidores, ambientalistas e investigadores.<br />

En la ausencia de una Directiva elegida por actores del sector, la agencia de certificación necesitaría<br />

constituir alguna otra metodología que asegure una suficiente influencia de dichas personas sobre el<br />

sistema de certificación. Un método podría ser un Concejo Consultivo con la suficiente influencia o poder<br />

para alcanzar tal propósito.<br />

1.3.5.<br />

El procedimiento debería especificar la naturaleza de la información que pueda ser proporcionada,<br />

limitándose a la información relacionada con la certificación del producto, en contraposición al mercadeo<br />

del mismo.<br />

1.3.6.<br />

Un organismo relacionado significa cualquier entidad separada que está estructuralmente ligada a la<br />

agencia de certificación, ya sea como propiedad común o dirección compartida, entre otros. En el caso de<br />

las agencias de certificación, podría ser una asociación de productores u otra asociación responsable para<br />

el establecimiento de la agencia de certificación. Este criterio no prohíbe la relación, pero requiere<br />

analizar si dicho organismo puede ejercer alguna influencia que pueda comprometer la imparcialidad y<br />

126<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>


objetividad de las decisiones de certificación. Si es así, se deben tomar las medidas para que esto no<br />

ocurra.<br />

1.3.7.<br />

Esto no significa que los individuos de la Directiva o el comité (el organismo que toma las decisiones) no<br />

puedan tener intereses comerciales, financieros u otros intereses. Esto significa que el comité como un<br />

todo no puede tener tales intereses, por lo cual es necesario establecer un balance de intereses entre los<br />

miembros.<br />

1.3.8.<br />

El criterio no se refiere a los ingresos futuros, que son claramente afectados por la decisión de no<br />

certificar. El criterio quiere decir que los costos en que se ha incurrido, tales como la inspección, deberían<br />

haber sido cobrados y no estar ligados a si el solicitante será o no certificado.<br />

1.3.10.<br />

Esto no evita el procedimiento aplicado cuando una decisión es primeramente devuelta al comité de<br />

certificación para revisión antes de promulgar los procedimientos de apelación formal.<br />

1.3.12.<br />

Esto no significa que el comité de certificación o el personal que tomó la decisión que fue apelada no<br />

pueda ser escuchada en la apelación, pero no puede formar parte del comité de apelación<br />

1.3.18.<br />

La declaración debería ser sobre todos los intereses relacionados con el sector orgánico. La agencia de<br />

certificación debería decidir si alguno de estos intereses incumben lo suficiente para cuestionar la<br />

habilidad individual para ser imparcial y por lo tanto justifique la medida de precaución para declararlo<br />

como conflicto de intereses.<br />

1.3.19.<br />

La responsabilidad de la agencia de certificación no es solamente determinar el conflicto de intereses, sino<br />

tomar nota y usar esta lista en su operación para asegurar la exclusión de los casos individuales donde<br />

pueda existir tal conflicto.<br />

1.3.18 a 1.3.20:<br />

En el criterio 1.3.18 y 1.3.19, la agencia de certificación adquiere la responsabilidad para manejar<br />

cualquier conflicto de intereses. En el punto 1.3.20, se requiere que el individuo también sea responsable.<br />

El propósito del punto 1.3.20 es prevenir a un individuo de hacer un contrato futuro de trabajo, mientras<br />

esté comprometido con el proceso de inspección o certificación (un claro conflicto de intereses), lo cual<br />

debe ser puesto de inmediato en conocimiento de la agencia de certificación, para que otros puedan ser<br />

asignados en tal caso.<br />

1.4. Recursos<br />

1.4.7.<br />

La agencia de certificación debería asegurar que tiene aptitud para todas las categorías para las cuales se<br />

ofrece la certificación. Esto puede ser por el comité de certificación o a nivel del personal.<br />

1.4.14.<br />

Esto puede ser estipulado en los documentos de aplicación y como parte de lo que el solicitante acuerda al<br />

firmar la aplicación.<br />

1.4.16.<br />

De la misma manera en que la agencia de certificación es responsable por el trabajo subcontratado,<br />

también lo es cuando acepta una certificación previa. Ejerce su responsabilidad por las medidas<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 127


establecidas en el punto 1.4.12 a 1.4.15. Los criterios en la sección 8 han desarrollado estos criterios para<br />

formas específicas de aceptación.<br />

2. Accesibilidad y Alcance<br />

2.3. Alcance de la Certificación<br />

2.3.2. a 2.3.8.:<br />

Esta sección regula los requerimientos de las agencias de certificación con respecto a la totalidad de la<br />

cadena productiva, la cual incluye a los productores, unidades de almacenaje y de procesamiento,<br />

empacadores, comerciantes, mayoristas, compañías de transporte y minoristas. Estos criterios establecen<br />

cuando es requerida o una inspección o una certificación y estas funciones deberán ser llevadas a cabo o<br />

por la misma agencia de certificación, o dicha certificación debería ser aprobada de acuerdo a los criterios<br />

de la sección 8.<br />

2.3.5.<br />

Cualquier entidad que haya vendido el producto, se refiere a la entidad que emitió la factura.<br />

2.3.6.<br />

Las excepciones para los requerimientos de inspección pueden llevarse a cabo si la valoración del riesgo<br />

en el tipo y las prácticas de almacenaje (por ej. fumigación), el producto, el empaque y el período de<br />

almacenamiento, ha determinado que no son necesarias inspecciones posteriores. Se pueden hacer<br />

excepciones en el caso de almacenaje en cargadores comunes o instalaciones de almacenaje común.<br />

2.3.8.<br />

La agencia de certificación deberá sin embargo tomar acción donde exista una razón para creer que las<br />

propias normas del certificador han sido o puedan ser violadas en etapas posteriores del manipuleo. Un<br />

ejemplo puede ser la fumigación en los puertos de importación, etc.<br />

2.3.9. a 2.3.14.:<br />

Esta sección establece los criterios que aplican cuando una unidad certificada (o solicitante) ha<br />

subcrontrado la producción a una operación que no está certificada (por ej. un procesador certificado que<br />

subcontrata el almacenaje, el manipuleo u otra unidad de procesamiento que no está certificada por si<br />

misma). Esto también aplica a las situaciones donde el procesador o comerciante subcontrata a los<br />

productores.<br />

2.3.12.<br />

El contrato entre la agencia de certificación y el operador debería especificar la responsabilidad con<br />

respecto a las sanciones, a menos que haya sido estipulado en las políticas de sanciones generales.<br />

2.3.13.<br />

Cuando la agencia de certificación escoge no tener un contrato directo con la parte contratada, debería<br />

asegurar que el contrato entre el operador y la parte contratada, enlace legalmente a la parte contratada con<br />

la agencia de certificación y los requerimientos específicos. Esto significa que la agencia de certificación<br />

deberá obtener los contratos entre el operador y el subcontratante, para verificar estos puntos.<br />

3. Sistema de Calidad<br />

3.2. Sistema de calidad<br />

3.2.3.<br />

Este puede ser el Director Ejecutivo o cualquier otro empleado con experiencia, mientras la<br />

responsabilidad esté claramente estipulada.<br />

128<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>


3.4. Auditorías Internas<br />

3.4.1.<br />

Normalmente periódico significa al menos una vez al año. De una manera planeada y sistemática<br />

significaría que está en conformidad con un procedimiento similar usado por organismos externos para<br />

evaluar a una organización. Un ejemplo sería el proceso de evaluación usado por la Acreditación de<br />

<strong>IFOAM</strong>, el ISO 10011-1, etc.<br />

3.4.1. y 3.4.2.:<br />

El primero de estos criterios requiere de una auditoría para revisar que el sistema está siendo<br />

implementado. El segundo pide una revisión para ver si las políticas y los procedimientos son efectivos<br />

para lograr los objetivos.<br />

3.4.3.<br />

Cuando el trabajo sea organizado en equipo, se puede revisar el trabajo como grupal.<br />

3.5. Quejas<br />

3.5.4.b. & c .<br />

Estos criterios requieren que las quejas no solamente deban ser resueltas, pero que la agencia de<br />

certificación revise dicha queja para determinar si ésta indica una falta estructural o de procedimiento y si<br />

es así, remediarla. El punto 3.5.4b requiere que la agencia de certificación revise si las acciones<br />

correctivas tomadas resolvieron el problema identificado.<br />

4. Disposiciones de Confidencialidad<br />

4.5. Disposiciones de confidencialidad<br />

4.5.1.<br />

El sistema deberá ser transparente, pero los registros pertenecientes a los operadores deberán permanecer<br />

confidenciales.<br />

4.1.3.<br />

Las agencias de certificación sujetas a una acreditación voluntaria deberían especificar en su política y en<br />

la documentación firmada por el operador (tal como la fórmula de aplicación) que la agencia de<br />

acreditación pueda tener acceso a su documentación<br />

5. Documentación y Control de los Documentos<br />

5.2. Acceso Público a la Información<br />

5.2.1.<br />

Estar disponible no significa que tenga que ser distribuido, solamente que debe proporcionarse si se<br />

solicita. Tampoco significa que no se pueda cobrar el servicio. Note que el punto b, e, f y g se refieren a<br />

las descripciones o compendios y no necesariamente a las propias políticas o procedimientos formales.<br />

5.2.1.a.<br />

Puede ser una autoridad reguladora cuando la agencia de certificación haya sido aprobada por una<br />

regulación gubernamental. Sin embargo también la autoridad puede derivarse de la naturaleza voluntaria<br />

del programa o de asociaciones de productores o de comerciantes relacionadas.<br />

5.3. Control de la Documentación<br />

5.3.1.<br />

• Normalmente debería existir un procedimiento documentado para poder asegurar que se cumplen<br />

esos requerimientos.<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 129


5.4. Registros<br />

5.4.5.<br />

Tal información debería estar disponible tanto en el expediente del productor como en un registro<br />

separado, o registrado en un sistema de bases de datos (8.4.2). El propósito de estos criterios es para que<br />

aquellos involucrados en la certificación tengan acceso a los expedientes para asegurar la consistencia en<br />

la toma de decisiones.<br />

5.4.6.<br />

Los registros que deberían ser mantenidos por un período específico deberían incluir no solamente los<br />

registros de los operadores, si no también los del personal de la agencia de certificación y otras actividades<br />

relevantes como las auditorías internas.<br />

5.4.7.<br />

Puede ser una firma electrónica.<br />

5.4.10.<br />

Este derecho debería ser comunicado a los operadores.<br />

6. Procedimientos de Aplicación e Inspección<br />

6.1. Procedimientos de Aplicación<br />

6.1.4. b.<br />

El criterio requiere el derecho al acceso, pero no requiere que este derecho sea ejercido en todos los casos.<br />

Las agencias de certificación deberían ser capaces de inspeccionar cualquier parte de la operación ya sea<br />

orgánica o no, si se tiene una razón para hacerlo. Los criterios requieren que el derecho sea ejercido en su<br />

totalidad en los casos de producción paralela.<br />

6.1.5.<br />

Estos criterios se refieren no solamente a la documentación requerida pero también en la manera en que se<br />

debe mantener. Esto debe permitir que se lleven a cabo auditorías específicas durante el tiempo de la<br />

inspección.<br />

6.1.6.<br />

A pesar de que es más probable que esto aplique para las operaciones de procesamiento, puede también<br />

aplicar para las operaciones en finca. Los planes de conversión, planes de manejo en la finca y planes<br />

para reducir la dependencia en productos restringidos, constituirían tales documentos procesales.<br />

6.3. Procedimientos para la visita<br />

6.3.3.<br />

Una excepción a esto puede ser hecha en caso de visitas no anunciadas que son realizadas además de la<br />

visita programada. Tales visitas pueden ser designadas por intereses específicos para revisar la<br />

conformidad con las condiciones de la certificación.<br />

6.4. Muestreo y Comprobación<br />

Los análisis no son la base de la certificación orgánica, ya que es la certificación de un proceso y no de<br />

productos. Sin embargo el muestreo y las pruebas son herramientas valiosas, por lo que la agencia de<br />

certificación deberá tener las políticas y procedimientos documentados sobre las pruebas de residuos,<br />

pruebas genéticas y otros análisis que cumplan con estos requerimientos.<br />

6.4.1.b.<br />

El “uso de” significa la utilización deliberada de una sustancia. Para los asuntos relacionados con la<br />

contaminación involuntaria, refiérase a las NB de <strong>IFOAM</strong>, así como a los criterios 6.4.1.c, 6.7.5 y 6.7.12.<br />

130<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>


6.5. Reporte de Inspección<br />

6.5.5.<br />

El criterio prohíbe que el inspector deba emitir un juicio de si la unidad debería o no ser certificada. El<br />

juicio es una función de la certificación y además estaría en contradicción con el criterio 1.3.11, si fuera<br />

requerido por el inspector. El criterio no prohíbe a los inspectores dar una recomendación general, pero sí<br />

prohíbe que la agencia de certificación lo pida a los inspectores. Las acciones en el punto 6.7.5 son una<br />

excepción basada en la emergencia del caso y en la necesidad máxima de prevenir el fraude.<br />

6.7. Requerimientos adicionales y régimen de inspección para las normas<br />

particulares<br />

6.7.1.<br />

La total aplicación de las normas debería normalmente significar un manejo orgánico activo y no<br />

solamente la ausencia de uso de materiales prohibidos.<br />

6.7.2.<br />

Las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> definen lo orgánico como un sistema de manejo. La certificación no<br />

debería darse a menos que el sistema de manejo orgánico esté funcionando activamente. Para poder<br />

verificar esto, la agencia de certificación normalmente no debería otorgar una conversión retrospectiva<br />

antes de la aplicación para la certificación y debería requerir el período de conversión estipulado en las<br />

normas para monitorear el sistema.<br />

6.7.4.<br />

Si se otorgan excepciones al criterio 6.7.2, deberán ser sobre la base de una evidencia indiscutible de que<br />

se llevó a cabo un cumplimiento total de las normas por el período de tiempo mínimo de conversión<br />

especificado en las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>. Una evidencia legítima deberá, además de la<br />

documentación, incluir una visita de inspección antes de la certificación donde se evalúe el sistema de<br />

manejo actual y anterior. Las declaraciones juradas y otras evidencias documentales no deberían ser<br />

consideradas por sí solas como suficiente evidencia.<br />

.<br />

6.7.5. a 6.7.8. Producción separada y producción paralela<br />

Los criterios incluyen los requerimientos para dos situaciones que pueden ocurrir en las operaciones<br />

orgánicas. El término producción separada es usado cuando una unidad no se dedica completamente a la<br />

producción, procesamiento o manipuleo de productos orgánicos, sino que también trabaja con productos<br />

convencionales o en transición. Esto, indiferentemente si son de un mismo o diferente producto. La<br />

producción paralela es una forma particular de producción separada, pero como es una situación de mayor<br />

riesgo, se han especificado criterios adicionales a los de la producción separada.<br />

Los requerimientos para la producción paralela son adicionales a los de la producción separada.<br />

6.7.7 y 6.7.8<br />

Los criterios 6.7.7.b. y c. deberán ser requeridos en todas las producciones paralelas. Adicionalmente el<br />

punto 5.7.7.a. deberá ser reforzado o, si se otorga una excepción a esta provisión, el operador deberá<br />

someterse a los requerimientos del criterio 6.7.8.<br />

7. Procedimientos de Certificación<br />

7.3. El proceso de certificación<br />

7.3.1.<br />

Este criterio requiere que el estatus de la actual certificación (certificada, en conversión o convencional)<br />

de todos los productos o la producción esté estipulado en toda la documentación usada o por otros medios<br />

durante el proceso de certificación. Cuando una agencia de certificación opere con más de un programa<br />

de certificación, también se deberá estipular el campo de acción aplicable.<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 131


7.4. Certificados<br />

Los certificados son el resultado final y esencial de los servicios de la agencia de certificación. Los<br />

certificados son emitidos para diferentes propósitos, como por ejemplo:<br />

a) Confirmar la conformidad de una operación con sus actividades de producción o procesamiento<br />

(certificados de conformidad);<br />

b) Confirmar la conformidad para una transacción definida de productos, refiriéndose a normas<br />

específicas. Estas podrían ser otras normas diferentes a las propias de la certificadora, en el caso<br />

de exportación a mercados regulados.<br />

7.5. Vigilancia<br />

7.5.1.<br />

Anual significa un año calendario.<br />

7.5.2.<br />

Esto puede ser hecho analizando caso por caso de acuerdo al tipo de la operación.<br />

7.5.4.<br />

Esto debe ser al menos un 5%<br />

7.5.5.<br />

Esto debe ser incluido en los acuerdos o en la documentación firmada por el operador.<br />

7.7. Sanciones<br />

7.7.5.<br />

Esto puede incluir el retiro inmediato por parte del inspector como una medida de emergencia,<br />

especialmente cuando se sospecha de fraude o cuando sea requerido por ley, mientras esto sea ratificado<br />

por la agencia de certificación lo más pronto posible. Este procedimiento debe estar claramente<br />

documentado.<br />

7.8. Apelaciones<br />

7.8.1.<br />

Las apelaciones pueden ser hechas por operadores que están sujetos a una decisión o por terceros. Sin<br />

embargo, en el contexto de estos criterios, las apelaciones se refieren a las decisiones relacionadas con el<br />

estatus de la certificación. Las declaraciones por terceros referentes al cumplimiento de los<br />

requerimientos por parte del operador, pueden ser consideradas como quejas y ser tratadas bajo los<br />

procedimientos para quejas.<br />

8. Inspección y Certificación en Circunstancias o Campo de Acción<br />

Particulares<br />

8.1. Certificación de Productos Silvestres<br />

8.1.1.e.<br />

Los intermediarios en este contexto se refieren a los agentes o autoridades tribales que puedan actuar<br />

como puntos de recaudación inicial o puntos de almacenamiento.<br />

8.2. Aprobación o Certificación de Insumos<br />

Las normas de <strong>IFOAM</strong> requieren que las agencias de certificación tengan una lista de insumos genéricos.<br />

Los criterios 8.2.1 y 8.2.3 aplican para las agencias de certificación que han producido listas de marcas de<br />

productos para apoyar a sus operadores en determinar si cumplen con la lista de productos genéricos. Los<br />

criterios 8.2.4 y 8.2.5. son requerimientos adicionales que aplican cuando la agencia de certificación<br />

certifica un producto, permitiendo al operador indicar el estatus de la certificación del producto y por<br />

consiguiente divulgarlo al público en general.<br />

132<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>


8.2.1.e.<br />

La declaración debe incluir las limitaciones de la aprobación – por ejemplo que esto no implica la<br />

efectividad del producto.<br />

8.2.4.b.<br />

La inspección debería verificar la conformidad con las normas relevantes, tales como las relacionadas con<br />

la separación del producto y la contaminación resultante del proceso.<br />

8.3. Certificación de Grupos Comunitarios<br />

Este sistema de certificación ha evolucionado por la necesidad de idear un sistema de control en las<br />

regiones con desventaja económica, que toma en cuenta dicha realidad y el riesgo. Se debería aplicar<br />

solamente en los casos donde la producción de operaciones individuales es pequeña y se cumplen los<br />

criterios organizacionales del punto 8.3.2.<br />

8.3.2.a.<br />

Este criterio no limita el arreglo entre productores. Se puede incluir el procesamiento a pequeña escala<br />

que se ha organizado colectivamente, mientras se cumplan los otros criterios del punto 8.3.2.<br />

8.3.2.b.<br />

Esto no significa que estas unidades excluidas no puedan formar parte de la estructura del grupo, por<br />

ejemplo ser parte de la cooperativa. Este criterio se refiere a la manera en que ellos deberán ser tratados<br />

por la agencia de certificación con respecto a la inspección y la certificación.<br />

El criterio no especifica lo que “grande” significa, ya que esto difiere de país en país y depende del tipo de<br />

producción. La agencia de certificación debe determinar esto según sea el caso y establecer el límite por<br />

área o por ventas.<br />

8.3.2.c.<br />

El criterio se refiere a los dos factores que el tamaño del grupo debe asegurar – suficientes recursos e<br />

imparcialidad. La agencia de certificación debe determinar si el grupo es lo suficientemente grande para<br />

satisfacer estos aspectos.<br />

8.3.3.b.<br />

Esto no significa que el personal responsable por el control interno debe haber visitado al individuo al<br />

menos una vez al año – significa que ellos deben hacerlo con el propósito específico de revisar la<br />

conformidad con las normas.<br />

8.3.5.<br />

Ver también el punto 10.1.2.<br />

9. Aceptación de una Certificación Anterior<br />

9.1. Requerimientos generales para todos los métodos de aceptación<br />

No es un requerimiento de la certificación orgánica que todos los elementos de la cadena productiva o<br />

todos los insumos sean certificados por la misma agencia de certificación. Los productos de múltiples<br />

ingredientes y alimentos a granel, pueden haber sido certificados por una agencia de certificación diferente<br />

a la que emite la certificación final del producto o a la mitad de la cadena productiva. Esta sección de los<br />

criterios establece los métodos adecuados para la aceptación de la certificación anterior y los<br />

requerimientos para cada uno de estos métodos.<br />

Estos requerimientos pueden también aplicarse cuando la agencia de certificación opere con más de un<br />

programa de certificación de acuerdo a diferentes normas. En tales casos, la aceptación de los productos<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 133


certificados para el uso de operadores que están bajo el programa de acreditación de <strong>IFOAM</strong> deben estar<br />

sujetos a los criterios, como la revisión documental para revisar la conformidad con las normas<br />

apropiadas, si es necesario.<br />

Los requerimientos generales aplican tanto a la aceptación basada en el reconocimiento de la agencia de<br />

certificación y en la aceptación basada en la revisión de documentos.<br />

9.1.3.<br />

Los criterios 9.2 y 9.3 establecen los requerimientos que permiten el uso de un producto certificado por<br />

una agencia determinada por parte de operadores certificados por otra agencia. Existe una medida de<br />

equivalencia de procedimientos, políticas y normas, pero esto no confiere derechos de certificación al<br />

operador original. El criterio 9.4 establece los requerimientos cuando un operador certificado por otra<br />

agencia de certificación busca una certificación completa y los derechos asociados.<br />

9.2. Aceptación basada en el Reconocimiento de una Agencia de Certificación<br />

9.2.4.<br />

Además de los requerimientos listados, el contrato deberá también estipular la regulación de la<br />

confidencialidad, el establecimiento de previsiones de disputas y el derecho a revisar el desempeño de la<br />

otra parte y a tener acceso a la información relevante.<br />

10. Desarrollo de <strong>Normas</strong><br />

10.1. Requerimientos generales<br />

10.1.1.<br />

Las agencias de certificación pueden usar normas establecidas y publicadas por ellas mismas o por otras<br />

entidades. Sin embargo, en el caso de la acreditación ante <strong>IFOAM</strong>, es un requisito que estas normas<br />

cumplan o sobrepasen las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>. Como consecuencia, las agencias de certificación<br />

acreditadas ante <strong>IFOAM</strong> que utilicen normas publicadas por terceros, deberán establecer arreglos<br />

contractuales con el organismo que estableció las normas, con el fin de que dicho organismo esté de<br />

acuerdo en hacer cualquier modificación necesaria para asegurar una continua conformidad.<br />

En este sentido, si se usan las propias normas o de otras entidades, el procedimiento para el<br />

establecimiento de normas deberá cumplir con los requerimientos de estos criterios.<br />

10.1.2.<br />

La agencia de certificación deberá hacer disponible las normas y la documentación relevante en estos<br />

idiomas y deberá tener el suficiente personal para conducir la certificación de la misma manera en todos<br />

los idiomas de la operación. Las agencias de certificación no deberán certificar operadores, cuando no se<br />

entiendan lo suficiente con los idiomas de la operación. Las normas deberán ser presentadas de manera<br />

congruente con el conocimiento de los operadores. En el caso de operadores analfabetos se puede recurrir<br />

a grabaciones, ilustraciones u otras formas no escritas.<br />

10.2 Revisión de <strong>Normas</strong><br />

10.2.2.<br />

Esto no incluye los cambios requeridos por ley donde las propuestas de las partes interesadas no tendrían<br />

ninguna consecuencia.<br />

10.2.5.<br />

Este criterio requiere que la agencia de certificación tenga documentado el período “normal” para la<br />

implementación de nuevas normas por parte del operador. Sin embargo, es reconocido que una norma<br />

nueva o norma corregida puede requerir de un período más largo. Si este es el caso se deberá estipular<br />

claramente dicho período adicional y ser comunicado en las mismas normas.<br />

134<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>


IV. Políticas Relevantes de <strong>IFOAM</strong><br />

para el<br />

Sistema de Garantía Orgánico<br />

Tabla de Contenidos<br />

20 Política para la revisión de las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> ………….……..136<br />

21 Política para la revisión urgente de normas..................................................138<br />

25 Política sobre variaciones en las normas......................................................139<br />

28 Política referente a la interpretación de las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong> ..................140<br />

42 Aprobación de otras normas por parte de <strong>IFOAM</strong> (diferentes a las NBI)... 142<br />

47 Política para nuevas áreas de trabajo en las <strong>Normas</strong> Básicas de<br />

<strong>IFOAM</strong>...............................................................................................................147<br />

48 Política para la implementación de los cambios en las <strong>Normas</strong> de<br />

<strong>IFOAM</strong>...............................................................................................................150<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 135


Política para la revisión de las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong><br />

20<br />

Alcance<br />

Esta política establece el procedimiento para la revisión de las normas.<br />

Procedimientos<br />

Para cada revisión el Comité de <strong>Normas</strong> (CN) deberá presentar un plan, el cual está sujeto a la<br />

aprobación de la Directiva Ejecutiva (DE)<br />

El CN puede escoger revisar nuevas áreas o áreas significativamente revisadas de las <strong>Normas</strong><br />

Básicas, independientemente de la revisión general de las normas.<br />

Las propuestas de cambios por el CN o propuestas de nuevas normas serán circuladas a la membresía<br />

normalmente por un mínimo de dos bosquejos para ser consideradas y comentadas. Consideraciones<br />

especiales serán dadas a las opiniones sobre las normas por parte de IOAS y las Agencias<br />

Acreditadas u otros organismos de <strong>IFOAM</strong> que representen un conocimiento especial. Además de<br />

ser circulado a la membresía, se deberá hacer llegar a organismos reguladores, organizaciones<br />

ambientales internacionales y del consumidor, órganos de la Naciones Unidas y otras entidades<br />

relevantes que no son parte de <strong>IFOAM</strong>. Posteriormente los bosquejos estarán disponibles para quién<br />

pregunte por ellos.<br />

En adición a este procedimiento existen las posibilidades de reforzar el proceso de consulta por<br />

medio de un llamado a una conferencia especial sobre normas o mediante el establecimiento de un<br />

grupo de enfoque que trate con dichos aspectos específicos de las normas.<br />

El CN revisará los comentarios y dará la consideración debida a las sugerencias. Se deberán hacer<br />

públicos los comentarios de la revisión de normas por parte de los miembros y otros. La<br />

recomendación final para los cambios en las normas será sometida a la Directiva General (DG), con<br />

un resumen de los puntos más críticos y la razón fundamental del CN para tal propuesta. La DG<br />

deberá desarrollar los procedimientos para asegurar que las decisiones hechas sobre las <strong>Normas</strong><br />

Básicas de <strong>IFOAM</strong> están basadas en principios democráticos y se hicieron los esfuerzos para llegar al<br />

consenso.<br />

Cualquier cambio en los principios básicos (sección B.1 “Los principales Objetivos de la Producción<br />

y Procesamiento Orgánico) deberán haber sido aprobados en la Asamblea General (AG).<br />

Si las normas son aprobadas por la DG, deberán ser ratificadas en la siguiente AG.<br />

La DG y los comités relevantes deberán reportar y buscar la aprobación de la AG en el proceso de<br />

revisión de las normas de <strong>IFOAM</strong>. En cada AG, a los miembros se les debería dar la oportunidad de<br />

dar lineamientos para el desarrollo futuro de las normas.<br />

Esta política y los procedimientos resultantes deberán estar sujetos a la revisión de la AG en el 2005.<br />

Primeramente aprobado por la Asamblea General en Basilea, septiembre del 2000<br />

Mejorado por la Asamblea General en Victoria, agosto del 2002.<br />

136<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>


Política para la revisión de las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> # 20<br />

Anexo 1<br />

Propósito<br />

Establecer una política para las revisiones regulares de las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>. Además de<br />

esta política se desarrollaron políticas específicas para:<br />

- Revisión urgente de normas<br />

- Desarrollo de nuevas áreas<br />

Política<br />

Basada en la política para la revisión de las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>, es requerido que la DG<br />

desarrolle los procedimientos para la toma de decisiones, considerando el esfuerzo para lograr el<br />

consenso y los principios democráticos.<br />

Procedimientos para la toma de decisiones<br />

Aplican los siguientes procedimientos:<br />

• El Comité de <strong>Normas</strong> produce un Bosquejo Final que es presentado al Comité<br />

Administrador de <strong>Normas</strong> (CAN) para su aprobación (se refiere solamente al<br />

procedimiento de aprobación, no al contenido).<br />

• El Bosquejo Final es enviado por el CAN a los miembros.<br />

Mociones sobre el Bosquejo Final<br />

• Los miembros pueden reaccionar con mociones al CAN en los primeros dos meses<br />

de la fecha en que fue recibido el Bosquejo Final del Comité.<br />

• El CAN, el presentador de la moción y el CN conforman un “grupo de contacto”<br />

(proceso manejado por el Coordinador del Sistema de Garantía Orgánico), el cual<br />

tiene por objetivo resolver los conflictos y lograr el consenso.<br />

• Si no se alcanza una resolución, la moción llegará a los miembros tal como fue<br />

presentada.<br />

• Si se logra una resolución y el contenido del texto acordado no es sustancialmente<br />

diferente al texto del Bosquejo Final del Comité, el texto acordado reemplazará al<br />

texto original. Si dicho texto es sustancialmente diferente al Bosquejo Final, se<br />

deberá presentar como una moción.<br />

• La primera votación deberá incluir un paquete completo que incluya el texto<br />

recomendado por el CN y todas las mociones.<br />

• El quórum para la votación deberá ser del 25% de los miembros de <strong>IFOAM</strong> (esto se<br />

refiere al total de los miembros que votan, aunque no voten en todas las mociones).<br />

• Las decisiones sobre cada moción se realizan por simple mayoría.<br />

• Si no se alcanza el quórum, la DG decidirá.<br />

Decisión sobre las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong><br />

• El Borrador Final puede ir entonces a la segunda votación, incorporando los<br />

resultados de la primera votación.<br />

• El quórum para la votación deberá ser del 25% de los miembros de <strong>IFOAM</strong>.<br />

• La decisión se hará por simple mayoría.<br />

• Si no se alcanza el quórum, la DG decidirá.<br />

El Comité Administrador de las <strong>Normas</strong> tiene el mandato de desarrollar procedimientos más<br />

detallados.<br />

Procedimiento en principio acordado por la DG el 01/09 en Lituania<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 137


21<br />

Política para la revisión urgente de normas<br />

Propósito<br />

Considerando el rápido desarrollo y la función reguladora de las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> (NBI)<br />

con respecto a la acreditación, existen situaciones donde la necesidad de revisión de las NBI justifica<br />

que se dejen a un lado los procedimientos normales para la revisión de normas (como está perfilado<br />

en la política de revisión de normas) y se establezca un procedimiento urgente para su revisión.<br />

Política<br />

La DG está autorizada para convocar y completar una revisión urgente de normas considerando lo<br />

siguiente:<br />

- Contradicciones entre las <strong>Normas</strong> Básicas o entre las normas y los criterios de acreditación.<br />

- Asuntos que podrían severamente dañar la credibilidad de <strong>IFOAM</strong> como autoridad en el<br />

establecimiento de normas.<br />

- Asuntos que podrían severamente dañar la credibilidad de los productos orgánicos ante la<br />

percepción del público.<br />

- Asuntos que estén creando serios problemas en el proceso de acreditación o en el estatus de la<br />

certificación de un número importante de certificadoras.<br />

- Asuntos que puedan severamente afectar la implementación del Programa de Acreditación de<br />

<strong>IFOAM</strong>.<br />

En todos los casos, el asunto deberá tener tal urgencia que no podría manejarse con el procedimiento<br />

normal de revisión de normas.<br />

Los asuntos que han estado bajo una clara discusión en el último proceso de revisión de normas, no<br />

pueden ser normalmente considerados bajo este procedimiento, a menos que nuevos argumentos o<br />

evidencias importantes sean presentadas.<br />

Procedimientos<br />

El procedimiento puede ser invocado en nombre a pedido del Comité de <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong> o el<br />

Servicio Internacional de Acreditación Orgánica (IOAS).<br />

Se deberá someter la propuesta a la Directiva General (DG). La DG determinará primeramente si el<br />

asunto tiene la debida urgencia y debería ser tratado con el procedimiento especial de revisión<br />

urgente de normas. Cuando esto sea valorado, la DG deberá referirse a la política mencionada<br />

anteriormente.<br />

Cualquiera de estas propuestas deberá ser publicada en la Carta Interna para retroalimentación del<br />

público y ser consultada con organismos relevantes para <strong>IFOAM</strong>. Cualquier parte deberá tener al<br />

menos 6 semanas para responder a la propuesta y además se deberán indicar las fechas límite. Las<br />

respuestas de deberán enviar al Comité de <strong>Normas</strong>, quién hará la recomendación final a la DG.<br />

La DG, cuando inicie el proceso, deberá decidir si la decisión final la podrá realizar la Directiva<br />

Ejecutiva y bajo qué condiciones. La decisión deberá ser aprobada por 2/3 de la mayoría.<br />

El procedimiento de implementación deberá estar claramente definido por la DG.<br />

La DG deberá reportar el uso del procedimiento urgente de revisión de normas a la Asamblea<br />

General. Cualquier revisión de normas que resulte del uso de esta política será luego confirmada de<br />

acuerdo al procedimiento normal de confirmación de normas.<br />

Aprobado por la DG en Italia, octubre de 1999 y mejorada por la DG en febrero del 2002.<br />

Aprobada por la Asamblea General en Basilea, Suiza, septiembre del 2000.<br />

138<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>


Política de variación de normas<br />

25<br />

Propósito<br />

Clarificar el porqué y el cómo pueden ser acomodadas las variaciones dentro del Sistema de Garantía<br />

Orgánico de <strong>IFOAM</strong>.<br />

Introducción<br />

- La agricultura orgánica está basada en una cercana interacción entre el hombre, la agricultura y<br />

las condiciones ecológicas locales. Sin embargo, la agricultura orgánica se pone en práctica de<br />

manera diferente en las distintas regiones y, hasta cierto punto, esto también aplica a cómo la<br />

certificación deba ser hecha (por ejemplo con la certificación de grupos comunitarios). Esto es<br />

un balance delicado que implica combinar la necesidad de variaciones regionales dentro de la<br />

armonización internacional que se requiere para la comercialización, competencia justa y<br />

confianza del consumidor en lo orgánico. <strong>IFOAM</strong> está comprometido con el desarrollo de su<br />

propio sistema de garantía, poniendo un gran empeño en el logro de dicho balance.<br />

- La proliferación de normas alrededor del mundo tiene varias desventajas como el gran consumo<br />

de recursos, el potencial de crear barreras al comercio y que pueden confundir a las partes<br />

interesadas. Por otro lado, el desarrollo de normas es un gran logro del movimiento orgánico y<br />

ha representado un proceso muy valioso de construir consenso. Las normas nacionales o<br />

regionales son a menudo una manera de que el movimiento logre respeto y aceptación.<br />

Política<br />

1. Las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> contienen los lineamientos y los principios requeridos para el<br />

establecimiento de normas en conformidad con las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> Deberá existir<br />

solamente una norma de <strong>IFOAM</strong>.<br />

2. <strong>IFOAM</strong> apoya el establecimiento de normas nacionales o regionales por consenso voluntario,<br />

basado en las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>, para el uso de múltiples agencias certificadoras.<br />

3. <strong>IFOAM</strong> apoya el concepto de variaciones regionales, pero al mismo tiempo reconoce la<br />

necesidad de la armonización. Para lograr esto, <strong>IFOAM</strong> tomará las siguientes acciones:<br />

• Clarificar en las <strong>Normas</strong> Básicas y en los Criterios de Acreditación que las variaciones pueden ser<br />

aceptables mientras que sean consistentes con los mismos objetivos de las <strong>Normas</strong> y los Criterios<br />

de Acreditación.<br />

• Formular los criterios para las variaciones de las <strong>Normas</strong> Básicas y los Criterios de Acreditación.<br />

• Establecer un procedimiento para la aprobación de normas nacionales y regionales. Estas normas<br />

no deberán llevar el nombre de <strong>IFOAM</strong> hasta que la Directiva General desarrolle un reglamento<br />

para tales casos. Una agencia certificadora que utilice normas aprobadas no necesitará someterlas<br />

de nuevo a valoración cuando aplique a la Acreditación de <strong>IFOAM</strong>.<br />

Aprobadas por la Asamblea General en Basilea, Suiza, septiembre del 2000<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 139


Política referente a la interpretación de las normas de<br />

<strong>IFOAM</strong><br />

Propósito<br />

El propósito de esta política es definir los procedimientos para las interpretaciones de las <strong>Normas</strong> de<br />

<strong>IFOAM</strong> (<strong>Normas</strong> Básicas y los Criterios de Acreditación) en relación con el proceso de Acreditación<br />

de <strong>IFOAM</strong>.<br />

Limitación del campo de acción<br />

Existe una petición a <strong>IFOAM</strong> de proveer una guía o interpretaciones a las agencias de certificación o<br />

a otros organismos que establecen normas. La relación entre tal guía y el proceso de acreditación,<br />

aún necesita ser clarificado, además de que los recursos del Comité de <strong>Normas</strong> son muy limitados<br />

para poder ofrecer dicho servicio en este momento. Por lo tanto, esta política no aplica a ese<br />

escenario.<br />

28<br />

Política<br />

A. Las interpretaciones de la Norma están hechas en dos niveles básicos. 1<br />

1. Las Agencias de Certificación Acreditadas ante <strong>IFOAM</strong> realizan sus propias<br />

interpretaciones de las normas de <strong>IFOAM</strong>, en los casos donde la Norma no tenga<br />

requerimientos y/o principios específicos.<br />

2. En los casos donde las <strong>Normas</strong> identifican requerimientos y/o principios específicos<br />

para que sean implementados por la agencia de certificación, puede haber una<br />

necesidad de interpretación a nivel global. Tales casos incluyen, entre otros, a las<br />

situaciones donde las normas son ambiguas o están causando problemas en el proceso<br />

de acreditación. Las interpretaciones se deberán solicitar y entregar antes de que sean<br />

hechas las decisiones finales sobre acreditación con respecto al asunto respectivo. Las<br />

interpretaciones de las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong> deberán estar hechas de acuerdo a<br />

procedimientos transparentes, justos, funcionales y competentes. Los procedimientos a<br />

continuación aplican a este nivel de interpretación.<br />

B. Las decisiones sobre las interpretaciones (A2) son tomadas por el Comité Administrador de las<br />

<strong>Normas</strong> (CAN).<br />

C. El CAN debe definir procedimientos detallados basándose en los procedimientos generales que se<br />

presentan a continuación.<br />

1 Nota, la política no aplica en los siguientes casos:<br />

-Cuando existen contradicciones en las normas de <strong>IFOAM</strong>, aplica la Política de Revisión Urgente de <strong>Normas</strong>.<br />

-Para apelaciones consulte la política de IOAS sobre apelaciones.<br />

140<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>


Procedimiento<br />

1. El Servicio Internacional de Acreditación Orgánica (IOAS), el CN, el CC o una Agencia de<br />

Certificación Acreditada o Solicitante, puede identificar la necesidad de interpretación y<br />

solicitarla.<br />

2. La solicitud es registrada con el CAN, quien define las necesidades basándose en el análisis<br />

de cada caso, asignando el trabajo de interpretación al organismo relevante (el CC o CN).<br />

Todas las peticiones para las interpretaciones son consideradas urgentes, por lo que el CAN<br />

debe establecer un marco de tiempo para cada solicitud consecuentemente. La<br />

administración del proceso está bajo la responsabilidad del Administrador del Sistema de<br />

Garantía Orgánico.<br />

3. El organismo asignado formula su opinión sobre la interpretación. La esencia de la opinión<br />

deberá registrarse claramente. Una copia deberá ser enviada a las partes relevantes,<br />

incluyendo al organismo que hace la solicitud. Estas partes deberán dar cualquier comentario<br />

al Comité Administrador de <strong>Normas</strong>.<br />

4. El Comité Administrador de <strong>Normas</strong> tomará la decisión sobre la interpretación tomando en<br />

consideración la retroalimentación recibida.<br />

5. Notificación de las interpretaciones: Todos los organismos relevantes deberán ser<br />

notificados con el resultado y se deberá proporcionar una copia a la oficina central de<br />

<strong>IFOAM</strong>, IOAS y al CN.<br />

Incorporación a las normas de <strong>IFOAM</strong><br />

En la siguiente revisión de las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong>, se deberán incorporar las interpretaciones y/o<br />

esclarecerse al máximo posible.<br />

Registro de las interpretaciones<br />

Se deberá establecer un registro transparente de todas las interpretaciones, el cual deberá ser<br />

administrado por el CAN (u organismo asignado por el CAN). Una vez incorporada una<br />

interpretación en las normas o tomada por redundante, se deberá sacar del registro.<br />

Revisión de las interpretaciones<br />

El CAN deberá establecer un procedimiento para la revisión de las interpretaciones.<br />

Aprobado por la Directiva General, Victoria, Canadá, mayo del 2002<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 141


Aprobación de otras normas por <strong>IFOAM</strong><br />

(diferentes a las NBI)<br />

42<br />

Propósito<br />

El propósito de esta política es establecer un procedimiento para la aprobación de normas.<br />

Está basado en la decisión de la Asamblea General de <strong>IFOAM</strong> para: “Establecer un<br />

procedimiento para la aprobación de normas nacionales o regionales. Estas normas no deberán<br />

llevar el nombre de <strong>IFOAM</strong> hasta que la DG haya desarrollado un reglamento al respecto. Una<br />

agencia de certificación que utilice tales normas aprobadas no deberá someterlas a evaluación<br />

cuando aplique a la Acreditación de <strong>IFOAM</strong>.”<br />

Política<br />

- La DG puede aprobar las normas que cumplan con los requerimientos de las <strong>Normas</strong> Básicas<br />

de <strong>IFOAM</strong> y los criterios para las variaciones presentados en el Anexo 2.<br />

- Una agencia de certificación que utilice tales normas aprobadas, no deberá someterlas a<br />

evaluación cuando aplique a la Acreditación de <strong>IFOAM</strong>. Si además de estas normas, las<br />

certificadoras utilizan su propia normativa, esta sí deberá ser evaluada como parte del<br />

proceso de Acreditación.<br />

Procedimientos<br />

Aplican los siguientes procedimientos:<br />

Acción<br />

Sumisión de la aplicación, incluyendo el pago de la cuota<br />

Analizar que la aplicación esté completa y remitirla a IOAS<br />

Identificación de las variaciones/diferencias<br />

Remitirlas al CN<br />

Evaluar/valorar las diferencias<br />

Remitirlas al solicitante<br />

Retroalimentación del solicitante al CN sobre la valoración<br />

preliminar<br />

Envío de una copia a IOAS para comentarios (2 semanas)<br />

Valoración final<br />

Resumen ejecutivo de las deliberaciones del CN a la DG<br />

Envío de una copia al solicitante y a IOAS para comentarios finales<br />

(2 semanas)<br />

Decisión final<br />

Notificación del resultado<br />

Responsabilidad de:<br />

Solicitante<br />

Oficina del Proyecto, ver a<br />

continuación<br />

IOAS<br />

CN<br />

Solicitante<br />

CN<br />

DG o comité asignado por<br />

la DG<br />

Oficina del Proyecto<br />

La Oficina del Proyecto es administrada por Administrador del Sistema de Garantía Orgánico, bajo la<br />

supervisión del Comité Administrador de <strong>Normas</strong> (CAN).<br />

142<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>


Aplicación<br />

El solicitante deberá realizar una traducción al inglés de las normas.<br />

Dichas normas deberán seguir el formato de las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>. Como alternativa el<br />

solicitante deberá someter una matriz que muestre donde las regulaciones relevantes de las <strong>Normas</strong><br />

Básicas de <strong>IFOAM</strong> se encuentran en las normas del solicitante.<br />

Cuotas<br />

La aprobación del proceso deberá ser financiado por medio de una cuota establecida por el CAN, la<br />

cual es actualizada de vez en cuando. Ver el anexo 1.<br />

Indicación de que una norma ha sido aprobada por <strong>IFOAM</strong><br />

En una norma que ha sido aprobada de acuerdo a este procedimiento, aparecerá el siguiente texto:<br />

“Esta norma ha sido aprobada por <strong>IFOAM</strong> al cumplir con los requerimientos de las <strong>Normas</strong> Básicas<br />

de <strong>IFOAM</strong>. Esto no implica que el producto certificado por la agencia que utilice estas normas está<br />

de alguna manera respaldado o reconocido por <strong>IFOAM</strong>, a menos que la agencia de certificación esté<br />

también acreditada por <strong>IFOAM</strong>.” (fecha).<br />

La norma no puede incluir a <strong>IFOAM</strong> en su nombre o imprimir <strong>IFOAM</strong> en la cubierta, aparte del texto<br />

mencionado anteriormente.<br />

Revisión y actualización<br />

Cuando una norma aprobada sea revisada, ésta deberá ser sometida a una revaloración. Los<br />

procedimientos detallados para este caso deberán ser desarrollados.<br />

Aprobado por la Directiva General, Lituania, Septiembre del 2001<br />

Policy # 42: Anexo 1<br />

BOSQUEJO de las cuotas para la aprobación de normas<br />

Aplican las siguientes cuotas:<br />

Cuota<br />

Euros<br />

1 ra cuota de aplicación (Oficina del Proyecto) 500<br />

Identificación de las variaciones/diferencias<br />

(IOAS)<br />

Evaluación/valoración de las diferencias (CN)<br />

Cuota de inscripción (DG y Oficina del<br />

Proyecto)<br />

Cuota anual<br />

50 / hora de trabajo técnico<br />

50 / hora de trabajo técnico + 500 por el tiempo del<br />

comité<br />

1000<br />

Ninguna<br />

Cuota para aplicar de nuevo<br />

Igual?<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 143


Con la sumisión de la aplicación se remitirá un costo estimado al solicitante, quién lo deberá aceptar<br />

por escrito, antes de que continúe el proceso.<br />

Política # 42: Anexo 2<br />

Criterios para las variaciones<br />

Introduction<br />

La agricultura orgánica está basada en una cercana interacción entre el hombre, la agricultura<br />

y las condiciones ecológicas locales. Sin embargo, la agricultura orgánica se pone en práctica<br />

de manera diferente en los distintos lugares.<br />

<strong>IFOAM</strong> establece y revisa regularmente las internacionales <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> (NBI). Las<br />

NBI reflejan la situación actual de la producción orgánica y los métodos de procesamiento en los<br />

lugares del mundo donde la agricultura orgánica ha progresado o ha tenido algún desarrollo.<br />

Las NBI no son una declaración final, sino un trabajo progresivo que contribuye al desarrollo de la<br />

agricultura orgánica a través del mundo. Éstas proveen un marco de referencia para que las agencias<br />

de certificación/organizaciones que establecen normas, establezcan sus propias normativas. Estas<br />

tomarán en cuenta las condiciones locales y pueden ser más detalladas que las NBI.<br />

Los requerimientos de las NBI deberán ser implementados por las agencias de<br />

certificación/organizaciones que establecen normas. Sin embargo, los requerimientos que no sean<br />

relevantes a las condiciones en las cuales se utilicen las normas, no necesitan ser incorporados.<br />

Pueden existir condiciones donde los problemas climáticos, geográficos y técnicos, así como factores<br />

económicos, culturales o legales, necesiten de un cambio en los requerimientos de las NBI. A su vez,<br />

en los casos donde la agricultura orgánica esté comenzando o no se haya desarrollado lo suficiente, se<br />

pueden requerir variaciones a los requerimientos de las NBI.<br />

Los criterios para las variaciones en las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> están basados en la política de<br />

<strong>IFOAM</strong> para las variaciones en las normas, donde dichas variaciones aplican para las condiciones<br />

mencionadas anteriormente. Las variaciones se deben hacer sin perjudicar la competencia justa, la<br />

confianza del consumidor en lo orgánico y la armonización internacional necesaria para el comercio<br />

internacional.<br />

Alcance<br />

Los Criterios para las Variaciones (CV) están basados en la política de <strong>IFOAM</strong> para la variación de<br />

normas. El propósito de los CV es describir cómo y bajo qué condiciones las variaciones en las NBI<br />

pueden o no ser permitidas.<br />

Los CV aplican cuando las normas han sido elaboradas y se permiten variaciones para requerimientos<br />

específicos en las NBI. Esto no incluye los bosquejos de normas.<br />

Los CV pueden ser utilizados junto con los criterios en el anexo 3 y 5 de las NBI para insumos<br />

adicionales, aditivos y coadyuvantes.<br />

Los CV fueron desarrollados para servir como guía al propósito de tener una valoración objetiva para<br />

la variación de normas de certificación, sin perjudicar la competencia justa, la confianza del<br />

consumidor en lo orgánico y la armonización internacional necesaria para el comercio internacional.<br />

144<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>


Los CV deberán ser usados por <strong>IFOAM</strong> en la aprobación de normas de certificación nacionales y/o<br />

regionales para el uso de múltiples agencia de certificación.<br />

Criterios para la admisión de condiciones y variaciones<br />

La necesidad de variar los requerimientos a las NBI se puede deber a muchas razones, entre las cuales<br />

se encuentran principalmente las siguientes: condiciones geográficas y climáticas, problemas<br />

técnicos, condiciones económicas y legales, factores culturales, así como las circunstancias donde la<br />

agricultura orgánica está comenzando o no se ha desarrollado lo suficiente.<br />

Las condiciones, sin embargo, solo pueden ser consideradas cuando cumplan con los siguientes<br />

criterios.<br />

Carencia y necesidad<br />

La necesidad para la variación puede ser considerada bajo las siguientes circunstancias:<br />

• El requerimiento pertinente de las NBI resulta ser inefectivo y/o inapropiado para la producción<br />

orgánica o procesamiento bajo la condición específica.<br />

• El requerimiento pertinente de las NBI impide el desarrollo de la producción orgánica o el<br />

procesamiento en la condición específica.<br />

• El requerimiento pertinente de las NBI prohíbe la conformidad con las regulaciones legítimas del<br />

sector y los requerimientos del producto, en dicha condición.<br />

• El requerimiento pertinente de las NBI contradice las creencias religiosas o culturales de los<br />

productores y procesadores.<br />

Justificación y razones de peso<br />

La justificación y las razones de peso para apoyar una variación en las normas, debe cumplir con lo<br />

siguiente:<br />

• Los métodos que están en conformidad con el requerimiento específico de las NBI, no son<br />

factibles.<br />

• La variación apoya alternativas apropiadas e importantes de producción o procesamiento, en la<br />

condición específica.<br />

• Los métodos alternativos de sistemas de producción y procesamiento están en conformidad con<br />

los objetivos principales de las NBI y no contradicen los principios generales de las NBI ni los<br />

principios generales en el capítulo del requerimiento pertinente.<br />

Condiciones para las variaciones permitidas<br />

Las siguientes condiciones son importantes y no están listadas en orden prioritario.<br />

Consistente con los objetivos principales de la producción y procesamiento orgánico<br />

Las variaciones solamente se podrán aceptar si son consistentes con los objetivos principales de la<br />

producción y procesamiento orgánico de las NBI y no contradicen los principios generales en el<br />

capítulo del requerimiento pertinente.<br />

Apoyo firme y comprobable para la variación<br />

• Las variaciones deberán solamente ser aceptadas si tienen una justificación firme y comprobable.<br />

Progreso<br />

• Las variaciones deberán solamente ser aceptadas si éstas refuerzan prácticas que representan un<br />

mejoramiento discernible en comparación con los sistemas de producción y procesamiento<br />

convencional.<br />

Armonización Internacional<br />

No se deberán aceptar las variaciones que reflejen un nivel insuficiente de conformidad con la<br />

armonización internacional necesaria para el comercio internacional.<br />

• No se deberán aceptar las variaciones en los casos que tergiversen substancialmente el comercio.<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 145


Aplicación<br />

Organización<br />

Las organizaciones que sometan a aprobación variaciones a las normas, deberán ser organizaciones<br />

que establezcan normas a nivel nacional o regional y que trabajen con el principio de consenso<br />

voluntario para las normas orgánicas (en conformidad con los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>)<br />

para el uso de múltiples agencias de certificación.<br />

Sumisión<br />

Cada variación a un requerimiento de las NBI deberá ser sometido separadamente. Sin embargo,<br />

cada variación puede ser presentada y valorada como parte de un proceso mayor de normas<br />

relacionadas.<br />

Alcance<br />

Las normas variantes deben especificar las condiciones y/o el alcance geográfico bajo las cuales<br />

dichas normas aplicarán.<br />

Reevaluación<br />

Las variaciones están sujetas a la evaluación y revisión junto con el desarrollo y la revisión de las<br />

NBI.<br />

Imparcialidad<br />

Las variaciones permitidas para un país o región específica deberán ser también permitidas en todos<br />

los países o regiones donde dichas condiciones apliquen.<br />

Limitaciones<br />

Las variaciones (cuando apropiadas) pueden ser sujetas a un período de menguado y desaparición<br />

debidamente establecido.<br />

Anexo 2 aprobado por la Directiva General, Victoria, Canadá, mayo del 2002.<br />

146<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>


47<br />

Política para nuevas áreas de trabajo en las <strong>Normas</strong><br />

Básicas de <strong>IFOAM</strong><br />

Política<br />

La introducción de nuevas áreas o nuevas partes en las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> deberán estar<br />

basadas en una clara necesidad y demostrar los beneficios para el sector orgánico. Las consultas<br />

apropiadas se deberán llevar a cabo antes de que se introduzca una nueva área de trabajo. Deberán<br />

existir suficientes recursos antes de que empiece su desarrollo.<br />

Las decisiones sobre el establecimiento de una nueva área de trabajo debe ser hecha por votación<br />

escrita de los miembros, la Directiva General de <strong>IFOAM</strong> o la Asamblea General.<br />

Definiciones<br />

Una nueva área significa que nuevas categorías de producción o productos están cubiertos por las<br />

normas, como por ejemplo peces silvestres o cosméticos.<br />

Una nueva parte significa nuevos requerimientos ya cubiertos en el área de producción, como por<br />

ejemplo las regulaciones para irrigación, regulación del uso energético o regulación de los derechos<br />

de los trabajadores.<br />

Un nuevo elemento de trabajo es usado como palabra común para ambas situaciones.<br />

Procedimiento<br />

Los siguientes procedimientos aplican para la etapa de propuesta de un nuevo elemento de trabajo, es<br />

decir, antes de que sea decidido que se deban desarrollar normas. Después de tal decisión se<br />

desarrolla dicho elemento de trabajo, se consulta y se decide como cualquier otra revisión de normas.<br />

Una propuesta para un nuevo elemento de trabajo incluye:<br />

- Una nueva norma, por ejemplo una nueva área<br />

- Una nueva parte de una norma existente<br />

Un nuevo elemento de trabajo puede ser propuesto por:<br />

- Tres miembros de <strong>IFOAM</strong>.<br />

- El Comité de <strong>Normas</strong><br />

- Cualquier otro grupo reconocido de <strong>IFOAM</strong><br />

El creador del nuevo elemento de trabajo deberá:<br />

• Hacer un Bosquejo de cuales aspectos deberá cubrir la norma.<br />

• Nominar a un líder del proyecto.<br />

• Entregar un reporte que corresponda al máximo posible con la lista de revisión en el anexo 1.<br />

La propuesta deberá ser sometida al Comité Administrador de <strong>Normas</strong>, quien puede solicitar<br />

información adicional o ciertas clarificaciones antes de proceder.<br />

El CAN es responsable de que se lleve a cabo cualquier consulta posterior y de administrar el<br />

procedimiento de toma de decisiones. El CAN deberá proponer revisiones de esta política a la DG,<br />

cuando se requiera.<br />

El Comité Administrador de <strong>Normas</strong> deberá desarrollar procedimientos detallados, que se deben<br />

seguir cuando sea necesario.<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 147


Toma de decisiones<br />

El CAN deberá valorar la propuesta de acuerdo a los lineamientos expuestos en el anexo 1 y hacer<br />

una recomendación. Si la opinión del CAN es que la propuesta es claramente irrelevante o<br />

inadecuada, puede rechazar la propuesta dando las razones. Si la recomendación es negativa, el CAN<br />

la deberá remitir a la DG, quién puede decidir si rechaza o no la propuesta. Si la recomendación es<br />

positiva, el CAN deberá enviar la propuesta junto con su propia evaluación a los miembros de<br />

<strong>IFOAM</strong> para votación por escrito.<br />

La aceptación require:<br />

1. Aprobación por votación de simple mayoría de los miembros de <strong>IFOAM</strong>, mientras el voto haya<br />

sido emitido por al menos el 25% de los miembros. Si esto sucede, entonces la Directiva General de<br />

<strong>IFOAM</strong> decidirá.<br />

2. O ser decidido por la Asamblea General de <strong>IFOAM</strong> (cuando el tiempo permita discutir el asunto en<br />

la AG)<br />

Llevando a cabo el trabajo<br />

El trabajo para la aprobación de un nuevo elemento en las normas no deberá comenzar hasta que<br />

exista un compromiso por al menos 3 miembros de <strong>IFOAM</strong> de participar activamente en el desarrollo<br />

del proyecto; por ejemplo, hacer una contribución efectiva en la etapa preparatoria, nominando<br />

expertos técnicos o comentando los bosquejos de trabajo.<br />

Política para nuevos elementos de trabajo en las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> # 47<br />

Anexo 1<br />

Lineamientos para la decisión sobre un nuevo elemento de trabajo<br />

Nota: Por el momento el anexo contiene solamente los lineamientos. El CAN deberá<br />

desarrollar los lineamientos basándose en la experiencia práctica de usar las listas de<br />

verificación. Dichas listas no proporcionan una directriz definitiva para tomar una decisión,<br />

por ejemplo un “si” o un “no” para una pregunta en particular, no impide al CAN mirar con<br />

una perspectiva más amplia cuando valore una propuesta. Hasta que se desarrollen criterios<br />

claros, el CAN puede hacer un juicio razonable del efecto global de la propuesta a la luz de la<br />

lista de verificación relevante.<br />

Lista de verificación para una nueva área<br />

Cuando se valore el beneficio de nuevas áreas en las normas, existen aspectos mayores a ser<br />

considerados, tales como si el área es consistente con el enfoque holístico de los sistemas de<br />

producción orgánica y si las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> ayudarán a mejorar en esta área la vida<br />

cotidiana de los productores, procesadores, trabajadores y consumidores. Tal juicio es por naturaleza<br />

subjetivo, por lo que las preguntas que se presentan a continuación, pretenden brindar respuestas más<br />

concretas:<br />

1. Existe algún riesgo que comprometa la actual producción orgánica o los productos, por la<br />

introducción de esta nueva área? El significado de lo orgánico podría ensuciarse o diluirse?<br />

Los nuevos productos ”competirían” con los otros productos cubiertos por las normas?<br />

2. Ya se han desarrollado normas nacionales/locales?<br />

3. Existe una demanda de los consumidores para que esta área sea certificada orgánica?<br />

4. Ayudarán las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> en esta nueva área al intercambio de productos<br />

orgánicos?<br />

148<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>


5. Existe un emergente comercio internacional para tales productos? Es necesaria la<br />

participación de <strong>IFOAM</strong> para facilitar la cooperación global?<br />

6. Tienen <strong>IFOAM</strong> y sus miembros suficiente conocimiento en esta área?<br />

7. Tiene <strong>IFOAM</strong> un suficiente número de miembros activos en el área, para tener la credibilidad<br />

como autoridad en el establecimiento de las normas?<br />

8. Tiene <strong>IFOAM</strong> los suficientes recursos para hacer una nueva norma? Existen X<br />

organizaciones deseosas de contribuir con su tiempo y conocimiento? Existen fondos<br />

especiales disponibles?<br />

9. Existen actores relevantes del sector fuera de <strong>IFOAM</strong> que necesiten ser consultados en el<br />

desarrollo de las normas? Si es así, cómo serán identificados y consultados?<br />

10. Existen otros organismos internacionales que estén estableciendo normas en esta área? Existe<br />

riesgo de duplicación u oportunidad de cooperación?<br />

11. Cómo colaborará la nueva área de las normas con la promoción de la producción orgánica?<br />

12. Será la nueva área de las normas dependiente del desarrollo de procedimientos de<br />

certificación adicionales o específicos y que por lo tanto requiera de criterios adicionales<br />

para la certificación?<br />

Lista de verificación para una nueva parte en una norma<br />

1. Ya se han desarrollado normas locales/regionales?<br />

2. Existe una demanda en el mercado para esta norma?<br />

3. Tiene <strong>IFOAM</strong> suficiente conocimiento en esta área?<br />

4. Tiene <strong>IFOAM</strong> los suficientes recursos para hacer una nueva norma? Existen X<br />

organizaciones deseosas de contribuir con su tiempo y conocimiento? Existen fondos<br />

especiales disponibles?<br />

5. Cómo ayudará esta nueva área de las normas a la promoción de la producción orgánica?<br />

6. Cuáles son las implicaciones prácticas de la introducción de la nueva norma en la actual<br />

producción (por ejemplo un análisis del impacto en los costos para su implementación por<br />

parte de productores, procesadores y los costos de verificación para las agencias de<br />

certificación, impacto en el mercado, etc).<br />

Aprobado por la Directiva Ejecutiva, Tholey-Theley, Alemania, Abril del 2002<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 149


Política para la implementación de cambios en las <strong>Normas</strong><br />

de <strong>IFOAM</strong><br />

Propósito<br />

Clarificar cuando deberán haber sido adoptados e implementados cambios a las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong><br />

por las Agencias de Certificación Acreditadas.<br />

Política<br />

Los cambios a las <strong>Normas</strong> deberán ser adoptados por las Agencias de Certificación Acreditadas en un<br />

plazo de dos años. La agencia de certificación debe implementar las normas recientes de acuerdo a<br />

sus políticas y procedimientos normales de implementación.<br />

Los cambios a los Criterios de Acreditación deberán ser implementados por las Agencias de<br />

Certificación Acreditadas en un plazo de dos años. En el caso de que los nuevos criterios requieran<br />

de cambios a nivel de los operadores, la agencia certificadora puede especificar un período de<br />

implementación para los operadores, mientras la necesidad pueda ser justificada.<br />

Para normas o criterios específicos se pueden asignar períodos más largos o más cortos en el mismo<br />

documento. El establecimiento de dichos períodos deberá estar incluido en la consulta y el proceso<br />

de revisión de los documentos normativos.<br />

Procedimientos<br />

IOAS es el encargado de desarrollar cualquier procedimiento necesario para la implementación de<br />

cambios.<br />

48<br />

Aprobado por la Directiva Ejecutiva, Tholey-Theley, Alemania, Abril del 2002<br />

150<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>


El Programa<br />

de Acreditación de <strong>IFOAM</strong><br />

¿Qué es el Programa de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>?<br />

Es principalmente un medio para asegurar el comercio justo y ordenado de los productos orgánicos.<br />

La acreditación asegura la equivalencia entre las agencias de certificación a nivel mundial, que<br />

confirman su cumplimiento con las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong> – los Criterios para las Agencias de<br />

Certificación y las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>. Pero es mucho más que esto.........<br />

¿Por qué debería mi organización acreditarse ante <strong>IFOAM</strong>?<br />

Existen muchas razones, pero las principales son las siguientes:<br />

Las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong> son establecidas por sus propios miembros, siendo una estructura<br />

completamente democrática, abierta a todos los que trabajan en el campo de la agricultura orgánica.<br />

Esto significa que las normas y los requerimientos operativos son establecidos por personas que las<br />

viven día a día y cuyo sustento depende de ellas. El mecanismo es transparente y global. Llegar a<br />

acreditarse por <strong>IFOAM</strong> es un apoyo para mantener y reforzar la integridad de las normas<br />

orgánicas.<br />

IOAS es un acreditador internacional. De hecho, IOAS es uno de los pocos acreditadores<br />

internacionales de un sector específico que ha logrado una noble solución a los problemas<br />

internacionales de equivalencia. Si todas las agencias de certificación del mundo llegaran a<br />

acreditarse por <strong>IFOAM</strong>, los problemas globales de equivalencia que experimentan los productores y<br />

los procesadores día a día llegarían a convertirse en un asunto del pasado. Llegar a acreditarse por<br />

<strong>IFOAM</strong> es un paso hacia un sistema de comercialización con sentido común para los productos<br />

orgánicos.<br />

Especialización y habilidad de IOAS. IOAS está únicamente comprometido con la agricultura<br />

orgánica, lo cual significa que todos los recursos se destinan a este campo. Todo su personal, su<br />

Directiva y los miembros del Comité de Acreditación son expertos en esta área, además de provenir<br />

de diversas partes del mundo. Llegar a acreditarse por <strong>IFOAM</strong> significa estar sujeto a una<br />

evaluación rigurosa pero a su vez con empatía. Para muchas agencias de certificación, la<br />

acreditación por <strong>IFOAM</strong> simplemente las convierte en mejores organizaciones.<br />

Contamos con la aprobación del gobierno, ¿no es esto suficiente?<br />

Es cierto que los gobiernos han incrementado su interés en regular al sector orgánico, lo cual es muy<br />

beneficioso cuando proporcionan una base para su ejecución. Desafortunadamente la tendencia es<br />

hacia el individualismo de los países en desarrollar sus propias normas y procedimientos de<br />

aprobación, requiriendo que los demás países demuestren equivalencia. Es una receta de confusión y<br />

de altos costos, un costo que inevitablemente soportan los productos orgánicos.<br />

Muchas personas también están interesadas en dejar las normas orgánicas y su regulación únicamente<br />

en las manos del gobierno, sin embargo considerando la burocracia implícita, no es la mejor manera<br />

de mantener altos estándares orgánicos.<br />

¿Cómo está relacionado el Programa de Acreditación de <strong>IFOAM</strong><br />

con los gobiernos?<br />

<strong>IFOAM</strong> y IOAS invitan activamente al compromiso gubernamental en el Programa de Acreditación e<br />

incentiva a los gobiernos a utilizar sus servicios y conocimiento. No tiene sentido la duplicación de<br />

esfuerzos en sistemas de acreditación a nivel mundial. Actualmente, un miembro de la Directiva y<br />

otro del Comité de Acreditación pertenecen al gobierno. Muchos sistemas reguladores también<br />

utilizan los reportes de conformidad preparados por IOAS sobre las agencias de certificación<br />

acreditadas por <strong>IFOAM</strong>, como por ejemplo la Regulación EU 2092/91. Dichos reportes<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 151


proporcionan una base para los permisos de importación emitidos por las autoridades de los<br />

Miembros de Estado de la UE.<br />

IOAS también está en tratativas con varios gobiernos referente a la subcontratación de IOAS como<br />

guía y vigilante de las agencias de certificación. Entendemos la precaución de los gobiernos para<br />

trabajar con una pequeña ONG, pero creemos que es sólo un asunto de tiempo antes de que impere el<br />

sentido común.<br />

¿Quién fiscaliza a IOAS?<br />

Actualmente la “inspección” de IOAS es realizada a través de la auditoría anual de <strong>IFOAM</strong>. En el<br />

año 2000, IOAS invitó a un evaluador independiente para valorar la operación del Programa de<br />

Acreditación de <strong>IFOAM</strong> con el ISO61 (los lineamientos internacionales para la operación de una<br />

agencia de acreditación), lo cual demostró una completa conformidad.<br />

En el 2002 IOAS fue sujeto de una evaluación por el Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología de<br />

los EE.UU., una organización que verifica el desempeño de las agencias de acreditación para lograr<br />

aceptación por parte del gobierno. En el 2002 también se inició el proceso de membresía al Foro de<br />

Acreditación Internacional, una organización global para acreditadores que conducen una revisión<br />

recíproca como base para un mutuo reconocimiento.<br />

¿Qué involucra el proceso de acreditación?<br />

La documentación de las agencias de certificación es sometida a verificación con los requerimientos<br />

de <strong>IFOAM</strong>. Normalmente este proceso indicará los mejoramientos requeridos que deben ser<br />

rectificados por el solicitante. Posteriormente un evaluador de IOAS realiza una visita y emite un<br />

reporte, el cual es valorado por el Comité de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> para tomar una decisión final<br />

sobre la acreditación. Las agencias acreditadas están sujetas a una continua revisión a través de<br />

visitas anuales y una completa reevaluación cada 4 años. IOAS también tiene la potestad de<br />

investigar cualquier queja contra una agencia acreditada.<br />

¿Cual es el costo?<br />

El costo anual para una agencia de certificación variará de acuerdo a su ingreso anual por las<br />

actividades de inspección y certificación, pero generalmente es en la región de entre $4000 y $6000.<br />

Las agencias grandes pagarán más y las muy pequeñas un poco menos. Los costos durante el primer<br />

año de aplicación serán más altos que el pago anual normal, ya que incluirá los costos de la<br />

aplicación, valoración y la visita de evaluación. La información sobre cómo esto se calcula y la<br />

actual estructura de costos, está incluida en el paquete de aplicación.<br />

¿Cómo se puede demostrar nuestra acreditación?<br />

IOAS publica una lista de acreditación, la cual está disponible en la página web de IOAS (ver a<br />

continuación). Asimismo, como la acreditación por <strong>IFOAM</strong> es básicamente una garantía de negocio<br />

a negocio, las agencias acreditadas deben indicarla en los certificados de los productos donde aplica<br />

la acreditación de <strong>IFOAM</strong>.<br />

Las agencias de certificación acreditadas pueden dar a conocer su estatus en sus membretes y<br />

material publicitario. Desde 1999, las agencias de acreditación de <strong>IFOAM</strong> han podido dar la licencia<br />

del uso del sello de <strong>IFOAM</strong> a sus operadores. El sello es la marca de la integridad orgánica<br />

alrededor del mundo y permite a los consumidores ver directamente en el empaque del producto la<br />

marca que se está convirtiendo en la Garantía Orgánica Global.<br />

152<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>


SERVICIO INTERNACIONAL DE ACREDITACIÓN ORGÁNICA<br />

JUNTA DIRECTIVA<br />

Presidente:<br />

Vice presidente:<br />

Tesorero:<br />

Miembros:<br />

COMITÉ DE ACREDITACIÓN<br />

Presidente:<br />

Miembros:<br />

Boudewijn van Elzakker (Holanda) – Email: b.vanelzakker@agroeco.nl<br />

Ong Kung Wai (Malasia)<br />

Roger Blobaum (USA)<br />

Robert Duxbury (UK), Sampsa Heinonen (Finlandia), Vitoon Ruenglertpanyakul<br />

(Tailandia), Beate Huber (Alemania)<br />

Michael Sligh (USA) – Email: msligh@rafiusa.org<br />

Ahmed El Araby (Egipto), Jochen Neuendorff (Alemania), Roberto Ugas (Perú),<br />

Roger Blobaum (USA), Vitoon Runglertpanyakul (Tailandia)<br />

Director Ejecutivo:<br />

Personal:<br />

Ken Commins<br />

Jan Deane (Director del Programa), David Crucefix (Asistente del Director Ejecutivo),<br />

Stephanie Goldfinch (Asistente del Director del Programa), Amaia Aldana (Oficial de<br />

Acreditación)<br />

IOAS – Suite 15, 118 ½ , 1st Ave. South, Jamestown, ND58401, USA<br />

Tel: +701 252 4070 Fax: +701 252 4124 Email: info@ioas.org Web: www.ioas.org<br />

Agencias de Certificación Acreditadas por <strong>IFOAM</strong><br />

AGRIOR LTD.<br />

121 Hachashmona’im St., Tel Aviv 67011, ISRAEL<br />

Tel: +972 3 5614898<br />

Fax: +972 3 6241897<br />

E-Mail: agrior@netvision.net.il<br />

Países donde opera: Israel<br />

Associazione Italiana Per L'Agricoltura Biologica<br />

(AIAB)<br />

Via Strada Maggiore 29, 40125 Bologna, ITALIA<br />

Tel: +39 0 51 272986<br />

Fax: +39 0 51 232011<br />

E-Mail: aiab@aiab.it<br />

Países donde opera: Italia , Burkina Faso, Eslovaquia, Rumanía<br />

ARGENCERT S.R.L<br />

Bernado de Irigoyen 760, 10”B, 1072 Buenos Aires,<br />

ARGENTINA<br />

Tel: + 54 11 4342 1479<br />

Fax: +54 11 4 331 7185<br />

E-Mail: argencert@argencert.com.ar<br />

Países donde opera: Argentina, Chile, Paraguay<br />

BIOAGRICOOP SCRL<br />

Via del Macabraccia 8, 40033 Casalecchio di Reno (BO),<br />

ITALIA<br />

Tel: +39 051 562 158<br />

Fax: +39 051 562 294<br />

E-Mail: riccardo@bioagricoop.it<br />

Países donde opera: Italia , Colombia, Bulgaria, Tailandia, Túnez,<br />

Turquía, Republica Dominicana, Argentina, Egipto, Malta<br />

BIO-GRO Nueva Zelanda<br />

PO Box 9693 Marion Square, Wellington 6031, NEW<br />

ZELANDIA<br />

Tel: + 64 4 801 9741<br />

Fax: +64 4 801 9742<br />

E-Mail: smason@bio-gro.co.nz<br />

Países donde opera: Nueva Zelanda, Japón, Samoa, Fiji<br />

BIOLAND e.V.<br />

Kaiserstrasse 18, D-55116 Mainz, ALEMANIA<br />

Tel: +49-6131-2397924<br />

Fax: +49-6131-2397927<br />

E-Mail: landbau@bioland.de<br />

Países donde opera: Alemania, Italia, Bélgica, Holanda,<br />

Francia<br />

Biological Farmers of Australia<br />

P.O. Box 3404, Toowoomba Village Fair,<br />

Queensland 4350, AUSTRALIA<br />

Tel: +61-7-4639-3299<br />

Fax: +61-7-4639-3755<br />

E-Mail: manager@bfa.com.au<br />

Países donde opera: Australia, Japón, Fiji, Papua Nueva<br />

Guinea, Hong Kong, Nueva Zelanda, Singapur<br />

BOLICERT<br />

Casilla 13030, General Gonzálves 1317, La Paz,<br />

BOLIVIA<br />

Tel: + 591 2 490747<br />

Fax: + 591 2 490747<br />

E-Mail: bolicert@mail.megalink.com<br />

Países donde opera: Bolivia<br />

California Certified Organic Farmers<br />

1115 Mission Street, Santa Cruz, CA 95060, USA<br />

Tel: +1 831 423 2263<br />

Fax: +1 831 423 4528<br />

E-Mail: Brian.McElroy@ccof.org<br />

Países donde opera: USA, Mexico<br />

Consorzio per il Controllo dei Prodotti<br />

Biologici (CCPB)<br />

Via Jacopo Barozzi N.8, 40126 Bologna, ITALIA<br />

Tel: +39 0 51 6089811<br />

Fax: +39 0 51 254842<br />

E-Mail: ccpb@ccpb.it<br />

Países donde opera: Italia, Canadá, Marruecos, Polonia,<br />

República checa<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 153


Ekoagros<br />

Studentu str. 11, Akademija LT 4324 Kaunas,<br />

LITHUANIA<br />

Tel: + 370 7 397445<br />

Fax: + 370 7 397445<br />

E-Mail: ekoukis@nora.lzua.lt<br />

Países en losque opera: Lituania<br />

Instituto Biodinâmico<br />

Caixa Postal 321, CEP 18603-970 Botucatu SP,<br />

BRAZIL<br />

Tel: + 55 14 6822 5066<br />

Fax: +55 14 6822 5066<br />

E-Mail: ibd@ibd.com.br<br />

Países donde opera: Brasil, Bolivia, República Dominicana<br />

International Certification Services Inc.<br />

5449 45th St SE, Medina ND 58467, USA<br />

Tel: +1 701 486 3578<br />

Fax: +1 701 486 3580<br />

E-Mail: fvo4@aol.com<br />

Países donde opera: USA, Canadá, Paraguay, México,<br />

República Dominicana, Guatemala, Brasil, Nepal<br />

Japón Organic & Natural Foods Association<br />

Takegashi Bldg. 3F, 3-5-3 Kyobashi Chuo-Ku, Tokyo<br />

104-0031, JAPÓN<br />

Tel: +81-3-3538-1851<br />

Fax: +81-3-3538-1852<br />

E-Mail: jona@calen.ne.jp<br />

Países donde opera: Japón, China, India, Sri Lanka, Australia,<br />

Brasil, Argentina<br />

KRAV<br />

Box 1940, S-751 49 Uppsala, SWEDEN<br />

Tel: +46 181 00290<br />

Fax: +46 181 00366<br />

E-Mail: johan.cejie@krav.se<br />

Países donde opera: Bosnia Herzogovina,<br />

Brazil, Denmark, Finland, India, Malaysia, PR China, Peru, Russia,<br />

Spain, Sweden, Tanzania, Tailandia, Uganda<br />

National Association Sustainable Agriculture<br />

Australia (NASAA)<br />

PO Box 768, Stirling 5152, South Australia,<br />

AUSTRALIA<br />

Tel: + 61 88 3708455<br />

Fax: +61 88 3708381<br />

E-Mail: lyn.austin@nasaa.com.au<br />

Países donde opera: Australia, Fidji, Indonesia, Japón, Nepal,<br />

Papua Nueva Guinea, Sri Lanka, Samoa<br />

NATURLAND e.V.<br />

Kleinhaderner Weg 1, 82166 Gräfelfing, ALEMANIA<br />

Tel: +49 89 8980820<br />

Fax: +49 8989 808290<br />

E-Mail: naturland@naturland.de<br />

Países donde opera: Alemania, Tanzania, Camerún, Egipto,<br />

Túnez, USA, México, Bolivia, República Dominicana, Guatemala,<br />

Colombia, Perú, Argentina, India, Sri Lanka, Filipinas, Rusia,<br />

nglaterra, Italia , Grecia, Turquía, Hungría, Holanda, Irlanda, Suiza<br />

Organic Agriculture Certification Tailandia<br />

801/8 Ngamwongwan 27, Ngamwogwan Road<br />

Muang District, Nonthaburi 11000, TAILANDIA<br />

Tel: +66 2 5800934<br />

Fax: +66 2 5800934<br />

E-Mail: actnet@ksc.th.com<br />

Países en los que opera: Tailandia<br />

Organic Crop Improvement Association (OCIA)<br />

1001 Y Street Suite B, Lincoln NE 68508, USA<br />

Tel: +1 402 477 2323<br />

Fax: +1 402 477 4325<br />

E-Mail: swelsch@ocia.org<br />

Países donde opera: Timor del este, Japón, China, USA,<br />

Canadá, México, Nicaragua, Guatemala, Brasil, Ecuador,<br />

Colombia, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Perú, Paraguay<br />

Organizacion Internacional Agropecuria<br />

AV. Santa Fe 830, 1641 Acassuso, Buenos Aires,<br />

ARGENTINA<br />

Tel: +54 11 4793 4340<br />

Fax: +54 11 4793 4340<br />

E-Mail: oia@oia.com.ar<br />

Países donde opera: Argentina<br />

Soil Association Certification Ltd.<br />

Bristol House, 40-56 Victoria Street, Bristol BS 1<br />

6BY, UNITED KINGDOM<br />

Tel: +44 1179 290661<br />

Fax: +44 1179 252504<br />

E-Mail: info@soilassociation.org<br />

Países donde opera: Reino Unido, Belice, Egipto, Ghana,<br />

Iran, Kenya, México, Namibia, Sur África, Siria, Tanzania,<br />

Tailandia, Venezuela, Zambia, Zimbabwe<br />

Agencias de Certificación Solicitantes<br />

(A Octubre del 2002)<br />

AgriQuality, NEW ZELANDIA<br />

Biokontroll Hungaria Kht., HUNGRÍA<br />

BIOPARK e.V., ALEMANIA<br />

Gäa e.V., ALEMANIA<br />

Istituto Mediterraneo di Certificazione s.r.l.,<br />

ITALIA<br />

KEZ o.p.s, REPÚBLICA CHECA<br />

Organic Farmers & Growers LTD, REINO UNIDO<br />

Organic Food Development Center, P.R.CHINA<br />

Quality Assurance International, US<br />

154<br />

Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>


ORGANIGRAMA DE <strong>IFOAM</strong><br />

Translation<br />

Development Forum = Foro de Desarrollo<br />

“I-GO” Programme Steering Committee = Comité Administrador del Programa “I-GO”<br />

Norms Management Committee = Comité Administrador de <strong>Normas</strong><br />

Criteria Committee = Comité de Criterios<br />

Standards Committee = Comité de <strong>Normas</strong><br />

Working Groups = Grupos de Trabajo<br />

Head Office = Oficina Central<br />

Information Points = Puntos de información<br />

Task Forces (temporary) = Grupos Específicos de Trabajo (temporales)<br />

World Board/Executive Board = Directiva General/Directiva Ejecutiva<br />

Liaison Offices = Oficinas de Enlace<br />

IOAS (International Organic Accreditation Service) runs the <strong>IFOAM</strong> Accreditation<br />

Programme = IOAS (Servicio Internacional de Acreditación Orgánica) administra el<br />

Programa de Acreditación de <strong>IFOAM</strong><br />

GENERAL ASSEMBLY = ASAMBLEA GENERAL<br />

MEMBER ORGANISATIONS (voting right) = MIEMBROS (derecho a voto)<br />

Sector Specific Interest Groups = Grupos de Interés en Sectores Específicos<br />

Regional Groups = Grupos regionales<br />

Associates (Organisations) = Asociados (organizaciones)<br />

SUPPORTERS (Individuals) = Personas de apoyo


REPRESENTANTES DE <strong>IFOAM</strong> E INFORMACIÓN DE CONTACTO<br />

LA DIRECTIVA GENERAL DE <strong>IFOAM</strong><br />

(elegida en agosto del 2002)<br />

Presidente: Gunnar Rundgren ,Torfolk, Östra Skymnäs, 684 95 Höje, Suecia<br />

Fax:+46-563-72066, Email: gunnar@grolink.se<br />

Vice presidente: Alberto Pipo Lernoud, Salguero 925, 1177 Buenos Aires, Argentina<br />

Fax: +54-11-4777-5082, Email: pipo@ifoam.org<br />

Vice Presidente: Gerald A. Herrmann, c/o Naturland, Kleinhaderner Weg 1, 82166 Gräfelfing,<br />

Alemania Fax: +49-89-898082-90, Email: naturland@naturland.de<br />

Miembros: Liz Clay, Powelltown Road, Noojee, Victoria 3833, Australia<br />

Fax: +61-3-5628-9557, Email: lizclay@ifoam.org<br />

Antonio Compagnoni, Via Ponte Muratori N°6, 41058 Vignola, Italia<br />

Fax: +39-059-763056, Email: a.compagnoni@greenplanet.net<br />

El Hadji Hamath Hane, c/o AGRINAT, BP 234, Mbour, Senegal<br />

Fax: +221-956-4202, Email: elhhh@ifoam.org<br />

Prabha Mahale, M-13/27, DLF Phase II, Gurgaon-122002, Haryana, India<br />

Fax: +91-124-6388-900, Email: prabhamahale@vsnl.com<br />

Kenji Matsumoto, Takegashi Bldg. 3F, 3-5-3 Kyobashi, Chuo-Ku, Tokyo104-0031, Japón<br />

Fax: +3-3538-1852 E-mail: jona@calen.ne.jp<br />

Scheldon Weinberg, 719 Metcalf. St., Sedro Wooley, WA 98284, USA<br />

Fax: +1-360-855-0302 Email: Sheldon.Weinberg@smallplanetfoods.com<br />

El Presidente y los dos vice presidentes constituyen la Directiva Ejecutiva<br />

COMITÉ ADMINISTRADOR DE NORMAS:<br />

Miembros: Directiva General: NN; Comité de <strong>Normas</strong>: NN; Comité de Criterios: Mildred<br />

Steidle, (Alemania), Agencias de Certificación Acreditadas por FOAM: Johan Ceije, (Suecia),<br />

IOAS: Ong Kung Wai, (Malaysia)<br />

Coordinadora: Diane Bowen (USA), Email: d.bowen@ifoam.org<br />

COMITÉ DE NORMAS:<br />

Presidente: Rod May (Australia)<br />

Miembros: Brian Baker (USA), Alexander Beck (Alemania), Jorge Casale (Argentina), Eckhard<br />

Reiners (Alemania), Hui-lian Xu (Japón), Richard Plowright (Reino Unido), Tali Regital Berner<br />

(Israel),<br />

Coordinator: Diane Bowen (USA), d.bowen@ifoam.org<br />

COMITÉ DE CRITERIOS:<br />

Presidente: N.N.<br />

Miembros: Eva Mattsson (Suecia), Coen van Beuningen (Holanda), Mildred Steidle (Alemania)<br />

Ken Commins (USA), Paddy Doherty, (Canadá)<br />

Coordinadora: Diane Bowen (USA), d.bowen@ifoam.org

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