Normas IFOAM
Producción y Procesado Orgánico
Producción y Procesado Orgánico
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NORMAS<br />
Para la Producción y Procesado Orgánico<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong><br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>
Die Deutsche Bibliothek - CIP Cataloguing-in-Publication-Data<br />
A catalog record for this publication is available from<br />
Die Deutsche Bibliothek, http://dnb.ddb.de<br />
© <strong>IFOAM</strong> 2003<br />
ISBN 3-934055-24-9<br />
Price: 19 Euro
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE<br />
MOVIMIENTOS DE AGRICULTURA ORGÁNICA<br />
N O R M A S<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong><br />
Para Producción y Procesamiento Orgánico<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong><br />
Para Agencias Certificadoras de<br />
Producción y Procesamiento Orgánico<br />
Incluyendo las<br />
Políticas relacionadas con las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong>
Tabla de Contenido<br />
I. Introducción: Las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong> y el Sistema de Garantía Orgánico… 3<br />
II. <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>………………………………………………………… 5<br />
III. Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>………………………………………........ 84<br />
III. Anexo 1: Pautas para los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>.............124<br />
IV. Políticas Relevantes de <strong>IFOAM</strong>……………………………………………........135<br />
2
I. Las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong> y el Sistema de Garantía Orgánico<br />
Las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong><br />
Las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> (NBI) para la Producción y Procesamiento Orgánico y los Criterios de<br />
Acreditación de <strong>IFOAM</strong> (CAI) para las Agencias Certificadoras de la Producción y Procesamiento<br />
Orgánico (CAI), constituyen juntos las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong>. Esta publicación contiene dichas <strong>Normas</strong> y<br />
las políticas y los procedimientos relevantes a estas normas. La nformación acerca de los objetivos y usos<br />
de estos documentos se presentan a continuación, y también en las secciones introductorias de las NBI y<br />
los CAI.<br />
Las <strong>Normas</strong> son la base del Sistema de Garantía Orgánico de <strong>IFOAM</strong>. Las políticas y procedimientos<br />
explican como estas <strong>Normas</strong> son desarrolladas, revisadas, aprobadas, interpretadas y como funcionan<br />
como punto de referencia para otras normas.<br />
El Sistema de Garantía Orgánico de <strong>IFOAM</strong><br />
El Sistema de Garantía Orgánico de <strong>IFOAM</strong>, une al mundo orgánico a través de un sistema común de<br />
verificación de normas, las cuales poseen una identidad en el mercado. Es la realización práctica del<br />
compromiso de <strong>IFOAM</strong> de armonizar una garantía internacional de integridad orgánica. La esencia del<br />
Sistema de Garantía Orgánico (SGO) es el Programa de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>. Aparte de <strong>IFOAM</strong>, el<br />
Servicio Internacional de Acreditación Orgánica (IOAS) y las Agencia s de Certificación Acreditadas por<br />
<strong>IFOAM</strong> son los componentes clave del SGO. La Figura 1 en la siguiente página describe la estructura<br />
básica del SGO.<br />
Programa de Acreditación de <strong>IFOAM</strong><br />
El Programa de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> es un servicio ofrecido a las agencias certificadoras. Está<br />
administrado para <strong>IFOAM</strong>, por medio del Servicio Internacional de Acreditación Orgánica (IOAS), el cual<br />
es un organismo independiente. Las Agencias de Certificación Acreditadas por <strong>IFOAM</strong> (ACAs) deben<br />
demostrar conformidad con las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong>.<br />
Las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong><br />
Las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong> son periódicamente revisadas y expandidas por <strong>IFOAM</strong> en consulta con un amplio<br />
grupo de miembros y otros actores del sector. En el 2001, el Comité de <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong> y el Grupo de<br />
Trabajo sobre la Revisión de Criterios de <strong>IFOAM</strong>, produjeron respectivamente los bosquejos para la<br />
revisión de las NBI y los CAI. Estos documentos fueron presentados a consulta, revisados de nuevo<br />
tomando en consideración los comentarios recibidos, y aprobados por <strong>IFOAM</strong>. Ahora están aquí<br />
publicados y también están disponibles en el sitio web de <strong>IFOAM</strong>: www.ifoam.org<br />
El Sello de <strong>IFOAM</strong><br />
El Sello de <strong>IFOAM</strong> es una marca orientada al mercado en conformidad con el Programa de Acreditación<br />
de <strong>IFOAM</strong>. El sello puede ser usado en los productos que son certificados por las Agencias de<br />
Certificación Acreditadas por <strong>IFOAM</strong>. Este sello asegura a los mayoristas, minoristas y a los<br />
consumidores que un producto y su productor están orgánicamente certificados dentro del Sistema de<br />
Garantía Orgánico de <strong>IFOAM</strong>. El uso del Sello de <strong>IFOAM</strong> en los productos es implementado a través de<br />
un contrato firmado entre una ACA y IOAS, y un contrato correspondiente entre la ACA y el interesado<br />
que recibe la certificación.<br />
Servicio Internacional de Acreditación Orgánica<br />
A pesar de que opera como un organismo independiente, IOAS es un componente clave del Sistema de<br />
Garantía Orgánico. IOAS posee la licencia de <strong>IFOAM</strong> para administrar el Sistema de Garantía Orgánico.<br />
3
Este acepta y revisa las aplicaciones de acreditación, conduce evaluaciones locales y otorga la acreditación<br />
de <strong>IFOAM</strong> a los aplicantes que estén en conformidad. IOAS también administra el sello de <strong>IFOAM</strong> y<br />
junto con la Federación, promueven el Sistema de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>.<br />
Agencias de Certification Acreditadas por <strong>IFOAM</strong><br />
Las ACAs hicieron un progreso significativo implementando un Acuerdo Multilateral (AML) entre sí.<br />
Este acuerdo crea una equivalencia multilateral en el ámbito de los Criterios de Acreditación y de las<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>. La implementación del Acuerdo Multilateral simplifica la aceptación de los<br />
certificados y, de este modo, ayuda a garantizar las transacciones en la comercialización. Como una<br />
iniciativa que es administrada por las ACAs, el AML también da soporte a los objetivos del Sistema de<br />
Garantía Orgánico de <strong>IFOAM</strong>.<br />
Figura: El Sistema de Garantía Orgánico de <strong>IFOAM</strong><br />
Las organizaciones participantes son: <strong>IFOAM</strong>, IOAS, y las ACAs<br />
<strong>IFOAM</strong><br />
SELLO<br />
DE<br />
<strong>IFOAM</strong><br />
NORMAS DE<br />
<strong>IFOAM</strong><br />
<strong>Normas</strong><br />
Básicas<br />
(NBI)<br />
Criterios de<br />
Acreditación<br />
(CAI)<br />
IOAS<br />
ACAs<br />
MLA<br />
4
II. <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong><br />
Para la<br />
Producción y Procesamiento Orgánico<br />
Aprobadas por la Asamblea General de <strong>IFOAM</strong>, Victoria, Canada,<br />
Agosto 2002<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 5
Cambios en las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> (NBI) 2002<br />
Las revisiones alcanzadas en esta ronda se refieren al contenido, estructura y consistencia de las<br />
normas. Se incluyen cambios a las normas, a bosquejos de normas y mayores cambios a la<br />
organización del documento.<br />
• El documento tiene una nueva estructura. Ahora está escrito principalmente en voz activa.<br />
La voz activa es mucho más clara para expresar cual parte es responsable de cada acción.<br />
• Los capítulos han sido reorganizados en un nuevo y lógico orden. La organización sigue<br />
ahora la siguiente secuencia<br />
Sección A: Principios Generales<br />
Sección B: <strong>Normas</strong>, empezando con los principios generales y luego con el manejo<br />
del ecosistema, producción de cultivos y producción animal<br />
Sección C: Anexos. Incluye los insumos para la agricultura orgánica, aditivos de<br />
alimentos, coadyuvantes del procesamiento, más los criterios para añadir<br />
nuevos insumos y aditivos.<br />
Sección D: Anexo sobre bosquejos de normas. Incluye el mejoramiento y la<br />
multiplicación de plantas, acuacultura, limpieza, desinfección y<br />
saneamiento, procesamiento de textiles y manejo forestal.<br />
• Algunas partes del texto fueron eliminadas, porque se hacía más referencia a los criterios<br />
para la acreditación que a las normas. Algunas partes del documento han sido<br />
reestructuradas en un capítulo sobre manejo del ecosistema.<br />
• El Comité de <strong>Normas</strong> (CN) reunió todas las referencias sobre OGMs en un capítulo (manejo<br />
del ecosistema). La intención es hacer una política consistente y detallada sobre OGMs y<br />
evitar problemas de contradicción o tratamiento injusto, mencionándolos en algunas<br />
secciones, pero no en otras.<br />
• La sección sobre apicultura ha sido revisada extensamente.<br />
• El capítulo sobre Justicia Social ha sido reescrito.<br />
• El capítulo sobre Productos Procesados ha sido reestructurado y revisado para clarificar lo<br />
que es requerido sobre productos orgánicos procesados.<br />
• Fue agregado un nuevo capítulo aún en borrador: “Mejoramiento de Plantas y Propagación”<br />
con su anexo correspondiente.<br />
• En el anexo 1, 2 y 4 algunos de los materiales han sido explícitamente restringidos y otros<br />
no. Las restricciones que aplican en las normas están ahora identific ados en la introducción<br />
a los anexos. Las restricciones adicionales en la lista de insumos se presentan donde hay<br />
necesidad de llamar la atención para especificar inquietudes sobre el uso del material. El CN<br />
propuso restricciones adicionales para varios materiales.<br />
6<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
Tabla de Contenidos<br />
Sección A: General<br />
Página<br />
Alcance de las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 8<br />
Relevancia de la acreditación y la estructura de referencia<br />
internacional 8<br />
Definiciones 9<br />
Sección B: Principios Generales, Recomendaciones y <strong>Normas</strong> 13<br />
1. Los Objetivos Principales de la Producción y el Procesamiento<br />
Orgánico 13<br />
2. Ecosistemas orgánicos 15<br />
3. Requerimientos Generales para la Producción de Cultivos<br />
y la Producción Animal 19<br />
4. Producción de cultivos 21<br />
5. Producción Animal 27<br />
6. Procesamiento y manipulación 38<br />
7. Etiquetado 42<br />
8. Justicia Social 44<br />
Sección C: Anexos 46<br />
Introducción a los Anexos 46<br />
Procedimiento de Revisión para los Anexos 46<br />
Anexo 1: Productos para la fertilización y condicionamiento del suelo 48<br />
Anexo 2: Productos para el control de plagas y enfermedades, manejo<br />
de hierbas y regulación del crecimiento 49<br />
Anexo 3: Criterios para evaluar insumos adicionales a la agricultura<br />
orgánica 51<br />
Anexo 4: Lista de aditivos aprobados y coadyuvantes del<br />
procesamiento 55<br />
Anexo 5: Criterios para la evaluación de aditivos y coadyuvantes del<br />
procesamiento para alimentos orgánicos 57<br />
Sección D: Bosquejo de <strong>Normas</strong>/Anexo 59<br />
9. Mejoramiento de plantas y multiplicación 59<br />
Anexo 6 Lista de métodos y materiales para el mejoramiento de plantas 60<br />
10. Acuacultura 61<br />
11. Limpieza, desinfección y saneamiento 70<br />
12. Procesamiento de textiles 72<br />
13. Manejo Forestal 79<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 7
Sección A General<br />
Alcance de las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong><br />
La agricultura orgánica (también conocida como “Biológica” o Ecológica o cualquier otra palabra<br />
equivalente y protegida en otros idiomas) es un sistema holístico, basado en una serie de procesos que<br />
resultan en un ecosistema sostenible, alimentos seguros, buena nutrición, bienestar animal y justicia social.<br />
La producción orgánica es por lo tanto más que un sistema de producción que incluye o excluye ciertos<br />
insumos.<br />
Las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> brindan un marco de referencia para las agencias de certificación y las<br />
organizaciones que establecen normas alrededor del mundo, para desarrollar sus propias normas de<br />
certificación, por lo que estas <strong>Normas</strong> no pueden usarse por sí solas para procesos de certificación. Las<br />
normas de certificación deben tomar en cuenta las condiciones locales determinadas y proveer más<br />
requerimientos específicos que Las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>.<br />
Se espera que los productores y procesadores que venden productos orgánicos sean certificados por<br />
agencias de certificación, usando las normas que cumplan o excedan los requerimientos de las NBI. Esto<br />
requiere un sistema regular de inspección y certificación diseñado para asegurar la credibilidad de la<br />
certificación de productos certificados orgánicamente y construir la confianza del consumidor.<br />
Las NBI reflejan el estado actual de los métodos de producción y procesamiento orgánicos. Estas normas<br />
no se deberían ver como la última proposición, sino como un trabajo progresivo que contribuye al<br />
desarrollo continuo y a la adopción de las prácticas orgánicas alrededor del mundo.<br />
Relevancia de la Acreditación y la Referencia Internacional<br />
Las NBI y los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> son usados por el Servicio Internacional de<br />
Acreditación Orgánica (IOAS) en el proceso de acreditación de las agencias de certificación y<br />
organizaciones que establecen estándares. IOAS compara las normas (usadas por el certificador) con las<br />
NBI y el desempeño de la agencia certificadora con los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>.<br />
Todos los requerimientos de las NBI relevantes a la producción o al procesamiento de operaciones<br />
certificadas, deben ser implementados por las Agencias de Certificación Acreditadas ante <strong>IFOAM</strong>.<br />
Las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> también son usadas por organizaciones no acreditadas o que establecen<br />
normas, como referencia para implementar sus estándares.<br />
Estructura<br />
Las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> se presentan como Principios Generales, Recomendaciones, <strong>Normas</strong><br />
Básicas y Excepciones.<br />
Los Principios Generales son las metas aplicadas para la producción y el procesamiento orgánico. Los<br />
principios están escritos como enunciados positivos. Por ejemplo “El manejo de ganado orgánico está<br />
basado en la relación armoniosa entre la tierra, las plantas y el ganado; respeto por sus necesidades<br />
fisiológicas y del comportamiento del ganado y en la alimentación de forrajes de buena calidad producidos<br />
orgánicamente”.<br />
• Las recomendaciones son sugerencias especiales para los operadores, que deberían ser<br />
implementadas en sistemas de fincas orgánicas, alimentos y fibras (hilos). <strong>IFOAM</strong> promueve las<br />
recomendaciones como prácticas deseables, pero no obliga a los operadores a que las implementen.<br />
Por lo tanto están escritas con la palabra “debería”. Por ejemplo “los comerciantes y procesadores<br />
deberían identificar y evitar la contaminación y cualquier fuente potencial”.<br />
8<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
• Las <strong>Normas</strong> Básicas son los requerimientos mínimos que una operación debe cumplir para la<br />
certificación orgánica. Todas las normas aplicables a la finca o empresa en particular, deben ser<br />
cumplidas antes de que la operación pueda ser certificada como orgánica. Las <strong>Normas</strong> Básicas usan<br />
la palabra “deberá”, como por ejemplo, todos los rumiantes deberán tener acceso diario a forraje”.<br />
• Las excepciones están hechas para secciones específicas de las <strong>Normas</strong> Básicas y podrán ser<br />
aplicadas solo bajo condiciones claramente definidas. Las excepciones están escritas en texto<br />
itálico.<br />
Los términos técnicos están explicados en la sección de definiciones que se presenta a continuación.<br />
Nota: Las agencias de certificación algunas veces establecen sus propios estándares, o tal vez adoptan<br />
normas establecidas por otras organizaciones. Por conveniencia, a través del texto, cuando nos referimos<br />
al programa de certificación o a las organizaciones que establecen normas, se incluyen tanto a las<br />
organizaciones que establecen normas como a las agencias de certificación.<br />
Bosquejo de normas. Las nuevas normas que previamente no fueron cubiertas por las NBI, deberán ser<br />
llamadas <strong>Normas</strong> en borrador, para permitir a las organizaciones que establecen normas, adaptarlas a las<br />
condiciones locales de varias maneras, antes de ser adoptadas finalmente.<br />
Las agencias de certificación no están obligadas a implementar los bosquejos de normas, sin embargo se<br />
les recomienda usarlas como guía para desarrollar sus propios estándares.<br />
La revisión de los bosquejos de normas sigue el mismo procedimiento que la revisión de normas.<br />
Definiciones<br />
Abono verde<br />
Cultivo que es incorporado al suelo con el propósito de mejorar el suelo. Puede incluir los cultivos,<br />
plantas o malezas que crecen espontáneamente.<br />
Acreditación<br />
Procedimiento por el cual un organismo con autoridad brinda un reconocimiento formal de que un<br />
organismo o una persona es competente para llevar a cabo tareas específicas.<br />
Aditivos de alimentos<br />
Un enriquecedor, suplemento u otra sustancia que puede ser añadida a un alimento para afectar su vida<br />
útil, consistencia, color, sabor, olor u otra propiedad técnica (Para una definición completa, ver el Codex<br />
Alimentarius).<br />
Agencia de Certificación<br />
Organismo que conduce la certificación, independientemente de la inspección y que puede ser distinto al<br />
que establece las normas.<br />
Ayurvédico<br />
Sistema tradicional de medicina Hindú<br />
Biodiversidad<br />
La variedad de formas de vida y tipos de ecosistema en la Tierra. Incluye la diversidad genética<br />
(diferencias entre especies), la diversidad entre especies (variedad de especies) y la diversidad de<br />
ecosistemas (número total de tipos de ecosistemas).<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 9
Certificación<br />
Procedimiento por el cual un tercero asegura por escrito que un proceso claramente identificado ha sido<br />
metodológicamente comprobado, de manera tal que se brinda la conf idencia adecuada de que productos<br />
determinados están en conformidad con requerimientos específicos.<br />
Coadyuvantes del procesamiento<br />
Cualquier sustancia o material, sin incluir aparatos o utensilios, que no es consumido por si mismo como<br />
ingrediente de un alimento. Es intencionalmente usado en el procesamiento de materias primas, alimentos<br />
o ingredientes, para cumplir con cierto propósito técnico, durante el tratamiento o procesamiento, y que<br />
puede resultar en una presencia no intencional de residuos inevitables o sus derivados del en el producto<br />
final.<br />
Contaminación<br />
polución de un producto orgánico o la tierra; o contacto con cualquier material que volvería inapropiada la<br />
certificación orgánica para un producto.<br />
Convencional<br />
Convencional significa cualquier material, o práctica de producción o procesamiento que no está<br />
certificado como orgánico o como orgánico “en conversión”.<br />
Cultivo<br />
Un microorganismo, tejido u órgano, que crece en un medio.<br />
Desinfectar<br />
Reducir por medios físicos o químicos, el número de microorganismos potencialmente dañinos en el<br />
ambiente, a un nivel que no compromete la inocuidad de los alimentos.<br />
Diversidad genética<br />
Diversidad genética significa la variabilidad entre los organismos vivos de ecosistemas agrícolas,<br />
forestales y acuáticos, incluyendo la diversidad de especies y entre ellas.<br />
Etiquetado<br />
Cualquier representación escrita, pintada o gráfica que está presente en la etiqueta de un producto, junto al<br />
producto o puesto cerca de un producto.<br />
Excepción<br />
Permiso otorgado a un operador por parte de la agencia certificadora para ser excluido de la necesidad de<br />
cumplir con los requerimientos normales de los estándares. Las excepciones se otorgan basadas en la<br />
claridad de los criterios con una definida justificación y solamente por un período de tiempo limitado.<br />
Fibra Natural<br />
Filamento no sintético de origen vegetal o animal.<br />
Hábitat<br />
Área en la cual una planta o animal existe naturalmente; el área donde se hallan las especies. También<br />
usado para indicar los tipos de hábitat, por ejemplo, la orilla del mar, riberas, praderas, bosques.<br />
HACCP<br />
Análisis de Riegos y Puntos Críticos de Control. Es un programa específico para identificar riesgos de<br />
contaminación y las acciones para prevenir la exposición ante tales riesgos.<br />
Ingeniería genética<br />
La ingeniería genética es una serie de técnicas de la biología molecular (tal como el ADN recombinante),<br />
por las cuales el material genético de las plantas, animales, microorganismos, células u otra unidad<br />
biológica, es alterado de manera que el resultado no puede ser obtenido por métodos naturales de<br />
10<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
apareamiento y reproducción o recombinación natural. Las técnicas de modificación genética, incluyen<br />
entre otras a las siguientes: ADN recombinante, fusión de células, micro y macro inyección,<br />
encapsulación, supresión o doblaje de genes. Los organismos genéticamente modificados no incluyen a<br />
los organismos que resultan de técnicas como la conjugación, transducción e hibridación natural.<br />
Ingrediente<br />
Cualquier sustancia, incluyendo aditivos de alimentos, usada en la manufactura o preparación de alimentos<br />
o presente en el producto final, a pesar de que posiblemente sea en una forma modificada.<br />
Irradiación (radiación ionizante )<br />
Altas emisiones de energía de radio-nucleótidos, capaces de alterar la estructura molecular de un alimento,<br />
con el propósito de controlar contaminantes microbianos, patógenos, parásitos o pestes en los alimentos y<br />
para preservar los alimentos o inhibir procesos fisiológicos como la maduración o la germinación.<br />
Mejoramiento<br />
Selección de plantas o animales para reproducir y/o continuar el posterior desarrollo de características<br />
deseadas en generaciones venideras.<br />
Medios (plural) o medio (singular)<br />
Sustancia en la cual existe un organismo, tejido u órgano.<br />
Multiplicación<br />
Crecimiento del banco de semillas o material vegetativo para aumentar el abastecimiento para la siembra<br />
futura.<br />
Operador<br />
Un individuo o empresa de negocios, responsable de asegurar que los productos cumplan con los<br />
requerimientos de certificación.<br />
Orgánico<br />
“Orgánico” se refiere a los productos y al sistema de producción descrito en las <strong>Normas</strong> Básicas de<br />
<strong>IFOAM</strong> y no a la “química orgánica”.<br />
Organismo original<br />
Planta, animal o microbio específico que produce un determinado insumo o ingrediente, o que da cabida a<br />
que un organismo indirecto o secundario produzca un insumo o ingrediente.<br />
Organismo Genéticamente Modificados (OGM)<br />
Planta, animal o microorganismo que es transformado por ingeniería genética<br />
Período de Conversión<br />
Tiempo entre el comienzo del manejo orgánico y la certificación orgánica de cultivos o de producción<br />
animal.<br />
Programa de certificación<br />
Sistema operado por la agencia de certificación con sus propios reglamentos, procedimientos y<br />
administración, para llevar a cabo una certificación de conformidad con las normas establecidas.<br />
Propagación<br />
La reproducción de plantas por medios sexuales (semillas) o asexuales (estacas, división de raíces)<br />
Producto orgánico<br />
Un producto que ha sido producido, procesado o manipulado en conformidad con las normas orgánicas.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 11
Producción paralela<br />
Cualquier producción donde se está produciendo, mejorando, manipulando o procesando simultáneamente<br />
en una misma unidad los mismos productos, en un sistema certificado orgánico y en uno no certificado o<br />
en un sistema convencional. La producción “orgánica” y “en conversión” de un mismo producto es<br />
también considerada como producción paralela. La producción paralela es un caso especial de producción.<br />
Producción separada<br />
Donde solo parte de la unidad de producción o procesamiento está certificada como orgánico. El resto de<br />
la propiedad puede ser: a) convencional, b) en conversión, c) orgánico pero no certificado. Ver también<br />
producción paralela.<br />
Recursos genéticos<br />
Los recursos genéticos son el material genético de actual o potencial valor.<br />
Rotación de cultivos<br />
Práctica de alternar especies o familias de cultivos anuales o bianuales producidos en un área específica,<br />
como un modelo planeado y como secuencia para romper ciclos de malezas, plagas y enfermedades o para<br />
mantener o mejorar la fertilidad del suelo y el contenido de materia orgánica.<br />
Saneamiento<br />
Tratar adecuadamente las superficies de producción o de contacto con los alimentos, mediante un proceso<br />
que es efectivo para destruir o reducir sustancialmente el número de células o microorganismos<br />
indeseables de interés para la salud pública, pero sin afectar adversamente al producto o la seguridad al<br />
consumidor.<br />
Sello de certificación<br />
Insignia o símbolo de la agencia de certificación que identifica a un producto(s) como certificado de<br />
acuerdo con los reglamentos del programa operado por la agencia de certificación.<br />
Semillas orgánicas y material vegetativo orgánico<br />
Semillas y material vegetativo que es producido bajo una administración certificada orgánica.<br />
Sintético<br />
Manufacturado por procesos químicos e industriales. Puede incluir productos que no sean encontrados en<br />
la naturaleza o una simulación de productos de fuentes naturales (pero no extraídos de materias primas<br />
naturales).<br />
Tratamiento homeopático<br />
Tratamiento de una enfermedad basado en la administración de remedios preparados a través de diluciones<br />
sucesivas de una sustancia, que en mayores cantidades produce en sujetos sanos síntomas similares a<br />
aquellos que tiene la enfermedad.<br />
Unidad de producción<br />
Área total del terreno bajo control de un solo agricultor o colectividad de productores, incluyendo todas las<br />
actividades o empresas de la finca.<br />
Zona de amortiguamiento<br />
Área limítrofe claramente definida e identificable, que rodea un sitio de producción orgánica y que se<br />
establece para limitar la aplicación de o el contacto con sustancias prohibidas del área adyacente.<br />
12<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
SECCIÓN B PRINCIPIOS GENERALES,<br />
RECOMENDACIONES<br />
Y NORMAS<br />
Nota: Las revisiones a la Sección B, Capítulo 1 son votadas por la Asamblea General de<br />
<strong>IFOAM</strong>, y no están sujetas al procedimiento de revisión de las NBI.<br />
1. Los Principales Objetivos de la Producción y el<br />
Procesamiento Orgánico<br />
La producción y el procesamiento orgánico están basados en un número de principios e ideas. Todos son<br />
importantes y esta lista no busca establecer ningún orden prioritario de importancia. Los principios son los<br />
siguientes:<br />
• Producir alta calidad y suficiente cantidad de alimentos, fibras y otros productos.<br />
• Trabajar en compatibilidad con los ciclos naturales y sistemas vivos, a través del suelo, las plantas y<br />
los animales en el sistema integral de producción.<br />
• Reconocer el mayor impacto social y ecológico en el sistema de producción y procesamiento<br />
orgánico.<br />
• Mantener e incrementar la fertilidad y la actividad biológica del suelo a largo plazo, usando prácticas<br />
culturales, biológicas y mecánicas adaptadas localmente, oponiéndose a la dependencia de insumos.<br />
• Mantener y fortalecer la biodiversidad natural y agrícola de la finca y sus alrededores, a través del uso<br />
de sistemas de producción sostenibles y la protección de hábitats de plantas y de vida silvestre.<br />
• Mantener y conservar la diversidad genética a través de la atención brindada a la administración de los<br />
recursos genéticos de la finca.<br />
• Promover el uso responsable y la conservación del agua y de todas las formas de vida en ella<br />
contenidas.<br />
• Usar en la medida de lo posible, recursos renovables en los sistemas de producción y procesamiento y<br />
evitar la contaminación y el desperdicio.<br />
• Fomentar la producción y distribución local y regional.<br />
• Crear un balance armonioso entre la producción de cultivos y la producción animal.<br />
• Proveer las condiciones adecuadas que permitan a los animales expresar los aspectos básicos de su<br />
comportamiento innato.<br />
• Utilizar materiales de empaque que sean biodegradables, reciclables o reciclados.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 13
• Proveer a todos los involucrados en la producción y el procesamiento orgánico una calidad de vida que<br />
satisfaga sus necesidades básicas, dentro de un ambiente de trabajo seguro y saludable.<br />
• Apoyar el establecimiento de una cadena integral de producción, procesamiento y distribución que sea<br />
socialmente justo y ecológicamente responsable.<br />
• Reconocer la importancia de aprender y proteger el conocimiento indígena y los sistemas tradicionales<br />
de producción.<br />
14<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
2. Ecosistemas Orgánicos<br />
2.1. Administración del Ecosistema<br />
Principio general<br />
La producción orgánica beneficia la calidad de los ecosistemas.<br />
Recomendaciones<br />
Los operadores deben mantener una parte significativa de sus fincas que facilite la biodiversidad y la<br />
conservación de la naturaleza.<br />
Una finca debería destinar áreas apropiadas bajo su administración como refugios de vida silvestre. Estas<br />
incluyen:<br />
• Prados extensivos tales como campos sin cultivar o tierra árida.<br />
• En general todas las áreas que no están bajo rotación y no están fuertemente abonadas: pasturas,<br />
prados y vastos huertos, cercas vivas, bordes entre tierra agrícola y forestal, grupos de árboles o<br />
arbustos, bosque y selva.<br />
• Tierra rica en barbecho o tierra arable<br />
• Bordes del área diversificados ecológicamente (extensivos)<br />
• Canales, estanques, manantiales, zanjas, pantanos, manglares, humedales y otras áreas ricas en agua<br />
que no son usadas para agricultura intensiva o acuacultura<br />
• Áreas con flora oriunda<br />
• Corredores de vida Silvestre que proveen vínculos y conexiones entre hábitats nativos.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
2.1.1.<br />
Los operadores deberán tomar medidas para mantener y mejorar el paisaje y la calidad de<br />
la biodiversidad.<br />
2.1.2.<br />
Está prohibido eliminar ecosistemas primarios.<br />
2.2. Conservación del agua y del suelo<br />
Principio general<br />
Los métodos de producción orgánica conservan y desarrollan el suelo, mantienen la calidad del agua y la<br />
usan eficiente y responsablemente.<br />
Recomendaciones<br />
Los operadores deberían minimizar la pérdida de la capa superior de suelo a través de labranza mínima,<br />
arado superficial, selección de cultivos, mantenimiento de coberturas y otras prácticas de conservación de<br />
suelos.<br />
Los operadores deberían tomar medidas para prevenir la erosión, compactación, salinización y otras<br />
formas de degradación del suelo.<br />
Los operadores deberían usar técnicas para la conservación del agua, tales como aumentar el contenido de<br />
materia orgánica en el suelo, regular el tiempo de las siembras, tener un sistema de irrigación de diseño<br />
apropiado y prácticas de irrigación eficientes y programadas.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 15
Los operadores deberían aplicar insumos de manera que no contaminen las fuentes de agua por desagüe<br />
hacia las aguas superficiales o lixiviación a las aguas subterráneas.<br />
Los manipuladores y procesadores orgánicos deberían instalar sistemas que permitan el uso responsable y<br />
el reciclaje del agua sin que se contamine con químicos y patógenos animales o humanos.<br />
Los operadores deberían planear y diseñar sistemas que usen el agua de manera responsable y apropiada al<br />
clima y a la geografía local.<br />
Los planes administrativos deberían anticipar, dirigir y mitigar los impactos en los recursos hídricos,<br />
incluyendo entre otros la modos de aplicación de excremento y fertilizantes solubles, control de la<br />
densidad de ganado y de los efluentes de instalaciones de procesamiento y manipulación de productos<br />
orgánicos.<br />
Los operadores deberían respetar la administración sostenible de recursos y del bien común.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
2.2.1.<br />
Todos los operadores deberán tomar medidas definidas y apropiadas para prevenir la<br />
erosión.<br />
2.2.2.<br />
La preparación del terreno quemando la vegetación, deberá restringirse al mínimo.<br />
2.2.3.<br />
Los sistemas de producción de cultivos, procesamiento y manipulación deberán devolver<br />
al suelo los nutrientes, la materia orgánica y otros recursos removidos del suelo por la<br />
cosecha, a través del reciclaje, regeneración y adición de materia orgánica y nutrientes.<br />
2.2.4.<br />
El manejo de pasturas no deberá degradar ni contaminar las fuentes de agua.<br />
2.2.5.<br />
Se deberán tomar medidas relevantes para prevenir o remediar la salinización del suelo y<br />
del agua.<br />
2.2.6.<br />
Los operadores no deberán agotar o explotar excesivamente las fuentes de agua, y deberán<br />
buscar preservar la calidad del agua. Ellos deberán, donde sea posible, reciclar el agua de<br />
lluvia y monitorear la extracción de agua.<br />
2.3. Ingeniería genética<br />
Principio general<br />
La ingeniería genética está excluida de la producción y el procesamiento orgánico.<br />
Recomendación<br />
Los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) y sus derivados deberían ser excluidos al máximo<br />
posible de la producción, procesamiento y manipulación de productos orgánicos.<br />
16<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
2.3.1.<br />
Está prohibido el uso deliberado o la introducción negligente de organismos<br />
genéticamente modificados o sus derivados al sistema de producción orgánica o a los<br />
productos. Esto incluye: animales, semillas, material de propagación, insumos como<br />
fertilizantes, enmiendas al suelo, vacunas y materiales para la protección de cultivos.<br />
2.3.2.<br />
Está prohibido el uso de organismos genéticamente modificados o sus derivados. Esto<br />
incluye: animales, semillas, material de propagación, insumos como fertilizantes,<br />
enmiendas al suelo, vacunas y materiales para la protección de cultivos.<br />
2.3.3.<br />
No está permitido el uso de semillas o polen genéticamente modificado, plantas o material<br />
vegetativo transgénico.<br />
2.3.4.<br />
Los productos orgánicos procesados no deberán usar ingredientes, aditivos o coadyuvantes<br />
del procesamiento derivados de OGMs.<br />
2.3.5.<br />
Los insumos, coadyuvantes del procesamiento e ingredientes deberán tener trazabilidad en<br />
la cadena biológica hasta el organismo original * (ver definición) que los produjo para<br />
verificar que no son derivados de OGMs.<br />
2.3.6.<br />
La contaminación de un producto orgánico por OGMs, debido a circunstancias más allá<br />
del control del operador puede alterar el estatus orgánico de la operación y/o del producto.<br />
2.3.7.<br />
No está permitido el uso de organismos genéticamente modificados en fincas con<br />
producción separada (incluyendo producción paralela), en ninguna actividad productiva de<br />
la finca.<br />
2.4. Cosecha de productos silvestres y manejo de la tierra<br />
común/pública<br />
Principio general<br />
La administración de unidades orgánicas previene la degradación de recursos bióticos y abióticos,<br />
incluyendo las áreas dedicadas a pasturas, bosques, pesqueras, áreas para apicultura, así como terrenos<br />
vecinos, el aire y el agua<br />
Recomendaciones<br />
El operador debería proveer el mantenimiento y la sostenibilidad del ecosistema cuando se lleve a cabo la<br />
cosecha o recolección de los productos.<br />
El operador debería contribuir positivamente al mantenimiento de áreas naturales.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 17
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
2.4.1.<br />
La cosecha de productos silvestres podrá ser certificada orgánica si proviene de un<br />
ambiente estable con renovación sostenible. Los encargados de cosechar o recolectar, no<br />
deberán tomar ningún producto que exceda la tasa la producción sostenible del ecosistema,<br />
o amenazar la existencia de especies de plantas, hongos o animales, incluyendo aquellas<br />
no directamente explotadas.<br />
2.4.2.<br />
Los operadores solamente deberán cosechar los productos de un área definida claramente,<br />
donde no han sido aplicadas sustancias prohibidas.<br />
2.4.3.<br />
El área a cosechar deberá estar a una distancia apropiada de la producción convencional y<br />
de fuentes de contaminación.<br />
2.4.4.<br />
El operador que administra la cosecha de productos provenientes de recursos comunes<br />
deberá estar familiarizado con el área definida de recolección.<br />
18<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
3. Requerimientos Generales para la Producción de<br />
Cultivos y la Producción Animal<br />
3.1. Requerimientos de Conversión<br />
Principio general<br />
La agricultura orgánica desarrolla un agroecosistema viable y sostenible, trabajando compatiblemente con<br />
sistemas vivos y los ciclos de la naturaleza.<br />
Recomendaciones<br />
Para la óptima sostenibilidad del agroecosistema, todas las actividades que incluyan la producción de<br />
cultivos, la producción animal y el mantenimiento general del ambiente, deberían organizarse de manera<br />
tal que todos los elementos de las actividades de la finca interactúen positivamente. Para los productores<br />
orgánicos son muy importantes las habilidades prácticas en el campo, basadas en el conocimiento, la<br />
observación y la experiencia. Las prácticas basadas en tales habilidades y conocimiento, a menudo evitan<br />
la necesidad de insumos sintéticos y reducen la dependencia de insumos.<br />
La conversión se puede completar en un período de tiempo. Una finca puede ser convertida por la<br />
introducción gradual de las prácticas orgánicas en toda la finca, o por la aplicación de los principios<br />
orgánicos en solamente una parte de la operación, al principio.<br />
Debería haber un plan claro de cómo proceder con la conversión. El plan debería ser actualizado conforme<br />
se necesite y cubrir todos los aspectos relevantes de las normas. El plan debería indicar que la totalidad de<br />
la producción de cultivos y la producción animal en la operación, será convertida a un manejo orgánico<br />
total.<br />
Las normas deberían determinar como la producción o los productos orgánicos y convencionales pueden<br />
ser claramente separados y distinguibles, tanto en la producción como en la documentación, para prevenir<br />
mezclas involuntarias de insumos y productos.<br />
Las áreas independientes de la unidad productiva deberían ser convertidas de tal manera que las normas se<br />
cumplan en cada área antes de que se certifique como orgánica.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
3.1.1.<br />
Deberá existir un período de manejo orgánico, que cumpla con todos los requerimientos de<br />
estas normas, antes de que el producto resultante, pueda ser considerado como orgánico.<br />
3.1.2.<br />
El inicio del período de conversión deberá ser calculado desde la fecha de aplicación a la<br />
agencia de certificación o desde la fecha en que fue aplicado por última vez algún insumo<br />
prohibido, siempre que se pueda demostrar que la totalidad de los requerimientos de las<br />
normas han sido cumplidos al menos por el período mínimo, descrito en el punto 4.2 y 5.2.<br />
El cálculo del período de conversión no puede comenzar antes de la fecha de la última<br />
práctica prohibida o aplicación del insumo no permitido. Para la longitud de los períodos<br />
de conversión, refiérase a las secciones 4.2 y 5.2.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 19
3.2. Producción Separada y Producción Paralela<br />
Principio general<br />
En un período de tiempo, toda la unidad productiva, incluyendo el ganado, es convertida a las prácticas de<br />
manejo orgánico, de acuerdo con las normas.<br />
Recomendación<br />
El operador debería convertir toda la finca, y el plan de conversión deberá incluir los pasos y el marco de<br />
tiempo aproximado para la conversión total de la finca.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
3.2.1.<br />
Si toda la finca no está convertida (producción separada) las partes orgánicas y<br />
convencionales de la finca, deberán estar separadas de manera clara y continua, lo cual<br />
deberá ser verificado mediante la inspección.<br />
3.2.2.<br />
La producción simultánea de los mismos cultivos o animales orgánicos y convencionales<br />
(producción paralela), es solamente permitida donde tal producción es sobrellevada de<br />
manera que permita una clara y continua separación de todos los productos reclamados<br />
como certificados o certificables como orgánicos.<br />
3.3. Mantenimiento del Manejo Orgánico<br />
Principio general<br />
Los sistemas de producción orgánica requieren de un compromiso continuo con las prácticas de<br />
producción orgánicas.<br />
Recomendación<br />
El operador debería diseñar un plan de manejo de conversión orgánica que incluya programas y estrategias<br />
que permita a la operación ser mantenida sosteniblemente en el tiempo como orgánica.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
3.3.1.<br />
El operador deberá demostrar que el sistema de producción no depende de cambios<br />
continuos entre manejo orgánico y convencional.<br />
20<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
4. Producción de Cultivos<br />
4.1. Selección de Cultivos y Variedades<br />
Principio general<br />
Las especies y variedades cultivadas en los sistemas de agricultura orgánica se seleccionan por la<br />
adaptabilidad a las condiciones locales de suelo y clima y por la tolerancia a las plagas y enfermedades.<br />
Todas las semillas y materiales vegetativos están certificados orgánicos.<br />
Recomendaciones<br />
Una amplia gama de cultivos y variedades deberían producirse para reforzar los valores de sostenibilidad,<br />
confianza y biodiversidad de las fincas orgánicas.<br />
Se deberían seleccionar las variedades de plantas que permitan mantener la diversidad genética.<br />
Se deberían preferir las variedades producidas orgánicamente y las variedades conocidas como aptas para<br />
la producción orgánica.<br />
Los operadores deberían usar variedades mejoradas orgánicas. Ver el capítulo 9 y el anexo 6 sobre las<br />
normas en bosquejo de mejoramiento y multiplicación de plantas orgánicas.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
4.1.1.<br />
Se deberá usar material de propagación y semillas orgánicas de apropiada variedad y<br />
calidad. Cuando no están comercialmente disponibles, el programa de certificación deberá<br />
definir los límites de tiempo para el uso de material vegetativo o semillas no orgánicas.<br />
4.1.2.<br />
Cuando el material de propagación y las semillas orgánicas no están disponibles, se<br />
pueden usar materiales convencionales que no hayan sido tratados químicamente. Cuando<br />
no estén disponibles, se podrá usar material de propagación y semillas convencionales con<br />
tratamiento químico. La agencia de certificación deberá establecer un límite de tiempo y<br />
las condiciones para las excepciones que permiten el uso de cualquier semilla o material de<br />
propagación tratado.<br />
4.2. Duración del Período de Conversión (Producción vegetal)<br />
Principio general<br />
El período de conversión permite el establecimiento de un sistema de manejo orgánico y construye la<br />
fertilidad del suelo.<br />
Recomendaciones<br />
El período de conversión deberá ser lo suficientemente largo para mejorar la fertilidad del suelo<br />
significativamente y reestablecer el balance del ecosistema.<br />
La duración del período de conversión deberá adaptarse a:<br />
• El uso anterior de la tierra.<br />
• El contexto ecológico y sus implicaciones.<br />
• La experiencia del operador.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 21
La duración del período de conversión debería definirse para dar un período de al menos 36 meses desde la<br />
última fecha de aplicación de cualquier material prohibido o implementación de alguna práctica no<br />
permitida.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
4.2.1.<br />
Los productos de cultivos anuales se considerarán orgánicos cuando se haya cumplido un<br />
período de al menos 12 meses antes de que empezara el ciclo de producción. En el caso de<br />
cultivos perennes (excluyendo prados y pasturas) se requerirá de un período de al menos<br />
18 meses antes de la cosecha.<br />
4.2.2.<br />
Se requerirá de un período de conversión de al menos 12 meses antes de que las pasturas,<br />
las praderas y los productos cosechados de las mismas sean considerados orgánicos.<br />
4.2.3.<br />
El período de conversión puede ser extendido por el organismo que establece las normas,<br />
dependiendo de condiciones tales como el uso anterior de la tierra, capacidad de<br />
administración del operador y factores ambientales<br />
4.2.4.<br />
Cuando sea requerido extender los períodos de conversión descritos en el punto 4.2.1 y sea<br />
permitido etiquetar un producto como “producto de la agricultura orgánica en proceso de<br />
conversión” o alguna descripción similar, los requerimientos de las normas se deberán<br />
cumplir al menos 12 meses antes de usar tal etiquetado.<br />
4.3. Diversidad en la Producción de Cultivos<br />
Principio general<br />
El suelo y el manejo del mismo es la base de la producción orgánica. Los sistemas de producción orgánica<br />
están basados en el cuidado del suelo y del ecosistema circundante, brindando sustento a la diversidad de<br />
especies, mientras se fortalecen los ciclos de nutrientes y se mitiga la pérdida de suelo y de nutrientes.<br />
Recomendaciones<br />
La diversidad en la producción de cultivos se alcanza mediante la combinación de:<br />
• Una rotación de cultivos diversa y versátil que incluya abonos verdes, leguminosas y plantas con<br />
raíces profundas.<br />
• Apropiadas coberturas de suelo con diversas especies de plantas, en el mayor tiempo posible durante el<br />
año.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
4.3.1.<br />
La diversidad en la producción deberá asegurar una rotación mínima de cultivos y/o<br />
variedad de plantaciones. Se deberán establecer las prácticas mínimas de rotación para<br />
cultivos anuales, a menos que el operador demuestre diversidad en la producción de<br />
cultivos por otros medios. Es requerido que los operadores manejen la presión ejercida<br />
por insectos, malezas, enfermedades y otras plagas y al mismo tiempo mantener o<br />
incrementar el contenido de materia orgánica, la fertilidad, la actividad microbiana y la<br />
salud del suelo en general.<br />
22<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
4.3.2.<br />
Para cultivos perennes, la agencia certificadora deberá establecer un mínimo de normas<br />
para huertos/plantaciones con suelo cubierto y/o diversidad o plantaciones refugio<br />
4.4. Fertilidad de Suelo y Fertilización<br />
Principio general<br />
La agricultura orgánica le devuelve al suelo material vegetal, microbiano o animal para incrementar o al<br />
menos mantener su fertilidad y actividad microbiana.<br />
Recomendaciones<br />
Material biodegradable de origen microbiano, vegetal o animal producido con prácticas orgánicas, debería<br />
ser la base del programa de fertilidad del suelo.<br />
Las fuentes de nutrientes deberían ser usadas de manera responsable y sostenible. Las pérdidas de<br />
nutrientes de la finca al ambiente circundante deberían ser minimizadas. Los nutrientes deberían usarse en<br />
el lugar y el tiempo adecuado y de manera tal que se optimice su efecto<br />
Debería prevenirse la acumulación de metales pesados y otros contaminantes.<br />
Fertilizantes minerales naturales y fertilizantes de origen biológico traídos a la finca, que estén permitidos<br />
bajo estas normas, deberían ser vistos solamente como un componente del sistema de nutrición y como un<br />
suplemento y no como un reemplazo del reciclaje natural de nutrientes.<br />
Abonos que contengan heces y orina humana no deberían ser usados, a menos que estén libres de<br />
patógenos humanos. Se requiere una atención cuidadosa sobre la higiene y es recomendado que no sean<br />
aplicados directamente a la vegetación para consumo humano o al suelo que será usado para crecer plantas<br />
anuales dentro de los siguientes 6 meses.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
4.4.1.<br />
Material de origen microbiano, vegetal o animal deberá formar la base del programa de<br />
fertilidad.<br />
4.4.2.<br />
Los nutrientes y productos para la fertilidad deberán ser aplicados de manera tal que se<br />
proteja al suelo, al agua y a la biodiversidad. Las restricciones pueden estar basadas en las<br />
cantidades, localización, tratamientos en un período determinado, métodos o selección de<br />
insumos aplicados.<br />
4.4.3.<br />
El material aplicado a la tierra o a los cultivos deberá estar en conformidad con el Anexo<br />
1.<br />
4.4.4.<br />
Los abonos que contienen excremento humano (heces y orina) están prohibidos para ser<br />
utilizados en cultivos para consumo humano.<br />
Podrán hacerse excepciones donde estén establecidos requerimientos detallados de<br />
saneamiento por parte del organismo que establece las normas, para prevenir la<br />
transmisión de pestes, parásitos, agentes infecciosos y para asegurar que los abonos no<br />
estén mezclados con otros desechos domésticos o industriales que puedan contener<br />
sustancias prohibidas.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 23
4.4.5.<br />
Los fertilizantes minerales deberán ser usados solamente dentro de un programa dirigido a<br />
cubrir las necesidades de fertilidad a largo plazo, junto con otras técnicas tales como<br />
aplicaciones de materia orgánica, abonos verdes, rotaciones y fijación de nitrógeno por<br />
plantas.<br />
4.4.6.<br />
Los fertilizantes minerales deberán ser aplicados en la forma en que están compuestos y<br />
son extraídos naturalmente y no deberán volverse más solubles por algún tratamiento<br />
químico, que no sea la adición de agua o la mezcla con otros insumos naturales permitidos.<br />
Bajo circunstancias excepcionales y después de considerar toda la información relevante<br />
y de haber considerado el anexo 3, el organismo que establece las normas, puede permitir<br />
una excepción a este requerimiento. Estas excepciones no deberán aplicarse a<br />
fertilizantes minerales que contengan nitrógeno.<br />
4.4.7.<br />
Está prohibido el uso de nitrato chileno y todos los fertilizantes sintéticos nitrogenados.<br />
4.5. Manejo de Plagas, Enfermedades, Malezas y Reguladores del<br />
Crecimiento<br />
Principios generales<br />
Los sistemas de producción orgánica establecen prácticas biológicas y culturales para prevenir pérdidas<br />
inaceptables por plagas, enfermedades y malezas. Estos incluyen el uso de variedades y cultivos que están<br />
bien adaptados al ambiente, la implementación de un programa de fertilidad balanceado para mantener<br />
suelos fértiles con alta actividad biológica, rotaciones localmente adaptadas, asociación de cultivos, abonos<br />
verdes y otras reconocidas prácticas orgánicas como se han descrito en estas normas.<br />
El crecimiento y el desarrollo de los cultivos deberá llevarse a cabo de manera natural.<br />
Recomendaciones<br />
Las plagas, enfermedades y malezas deberían ser manejas aplicando una o varias de las siguientes medidas<br />
conocidas:<br />
• Selección de apropiadas especies y variedades.<br />
• Programas de rotación apropiados.<br />
• Labranza mecánica.<br />
• Protección de los enemigos naturales de las plagas a través de mantener hábitats favorables, tales como<br />
cercas vivas, sitios para anidar y zonas de amortiguamiento ecológicas que mantienen la vegetación<br />
original donde anidan predadores naturales.<br />
• Diversidad de ecosistemas. Estos variarán entre las localidades geográficas. Por ejemplo, zonas de<br />
amortiguamiento para contrarrestar la erosión, agroforestería, rotación de cultivos, cultivos asociados,<br />
etc.<br />
• Control térmico de malezas.<br />
• Preparación de camas de semillas.<br />
• Utilización de enemigos naturales, incluyendo la liberación de predadores y parásitos.<br />
• Preparaciones biodinámicas como el de polvo de piedra, estiércol de corral o extractos de plantas<br />
• Segar y utilizar coberturas<br />
• Pastoreo de animales<br />
• Controles mecánicos como trampas, barreras, luz y sonido<br />
24<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
4.5.1.<br />
Todos los sistemas de producción orgánica deberán establecer una serie de procesos y<br />
mecanismos capaces de manejar plagas, malezas y enfermedades importantes bajo<br />
circunstancias normales.<br />
4.5.2.<br />
Los productos para el manejo de pla gas, enfermedades y malezas que son preparados en la<br />
finca a partir de plantas, animales y microorganismos locales, se pueden usar cuando las<br />
medidas mencionadas en el punto 4.5.1 no son suficientes. Si el ecosistema o la calidad de<br />
los productos orgánicos pudiera verse comprometida, se deberá usar el Procedimiento<br />
para Evaluar Insumos Adicionales para la Agricultura Orgánica (Anexo 3) u otros<br />
criterios relevantes, para demostrar si el producto es aceptable o no.<br />
4.5.3.<br />
Están permitidos los métodos físicos para el manejo de plagas, enfermedades y malezas,<br />
incluyendo la aplicación de calor. Está restringida la esterilización térmica de suelos para<br />
combatir plagas y enfermedades. El programa de certificación deberá establecer las<br />
normas o los criterios para todos los métodos de esterilización que sean considerados<br />
consistentes con los anexos 2 y 3.<br />
4.5.4.<br />
Cualquier insumo que sea aplicado para el manejo de plagas, enfermedades, malezas o<br />
control del crecimiento, deberá aparecer en el anexo 2, sujeto a las limitaciones de dicho<br />
anexo.<br />
4.5.5.<br />
Cualquier insumo formulado deberá tener solamente los ingredientes activos mencionados<br />
en el anexo 2, y cualquier otro componente deberá cumplir con los criterios del anexo 3.<br />
Los productos formulados con sólo ingredie ntes activos del anexo 2, pero con otros<br />
componentes que aún no han sido revisados con los criterios establecidos, pueden ser<br />
utilizados hasta el 2005.<br />
4.6. Evitar la Contaminación<br />
Principio general<br />
Todas las medidas relevantes son tomadas para asegurar que el suelo y los alimentos orgánicos están<br />
protegidos contra la contaminación.<br />
Recomendaciones<br />
Los operadores deberían tomar medidas razonables para identificar y evitar la contaminación potencial.<br />
En caso de riesgo, o de sospecha razonable de que pueda existir riesgo por contaminación, el programa de<br />
certificación debería establecer los límites de tolerancia para los niveles de metales pesados y otros<br />
contaminantes. Las normas deberían hacer énfasis en la detección de fuentes de contaminación,<br />
mejoramiento del sistema de producción, tomando en consideración los procedimientos desarrollados por<br />
el HACCP y la evaluación de los niveles de contaminación del medio.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 25
La acumulación de metales pesados y otros contaminantes deberían limitarse, e implementar acciones<br />
apropiadas para corregir dichos problemas en la medida de lo posible.<br />
Las normas deberían establecer los parámetros para la aceptación/rechazo de productos orgánicos basados<br />
en el análisis.<br />
Las normas deberían establecer un procedimiento de cómo evaluar los productos orgánicos en caso de una<br />
sospecha razonable de contaminación basada en una consideración experta y el principio de precaución.<br />
La contaminación que resulta de circunstancias más allá del control de la operación, no necesariamente<br />
altera el estatus orgánico de la operación.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
4.6.1.<br />
El operador deberá implementar las medidas que incluyan barreras y zonas de<br />
amortiguamiento para prevenir la contaminación potencial y limitar los contaminantes en<br />
los productos orgánicos.<br />
4.6.2.<br />
En caso de sospecha razonable de contaminación, la agencia certificadora deberá asegurar<br />
que se lleve a cabo un análisis de los productos relevantes y de las posibles fuentes de<br />
contaminación (suelo, agua, aire e insumos) para determinar el nivel de contaminación. Se<br />
deberán resolver los interrogantes, tales como la detección de dichas fuentes, considerando<br />
la contaminación del medio y otros factores relevantes.<br />
4.6.3.<br />
Para estructuras de cobertura sintéticas, coberturas de suelo (“mulches”), mallas para<br />
atrapar insectos y envolturas para ensilaje, están permitidos productos basados solamente<br />
en polietileno, polipropileno y otros policarbonatos. Estos deberán ser removidos del<br />
suelo después de su uso y no deberán ser quemados en la unidad de producción.<br />
4.6.4.<br />
Todo el equipo de los sistemas de producción convencional deberá ser limpiado de todos<br />
los materiales potencialmente contaminantes, antes de ser usados para las áreas manejadas<br />
orgánicamente.<br />
26<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
5. Producción animal<br />
5.1. Manejo de la producción animal<br />
Principio general<br />
La producción animal orgánica se basa en la relación armoniosa entre la tierra, las plantas y los animales,<br />
respeto a sus necesidades fisiológicas y de comportamiento y la provisión de alimento de buena calidad<br />
producido orgánicamente.<br />
Recomendaciones<br />
El operador debería:<br />
• Proveer alimentos adecuados de buena calidad producidos orgánicamente.<br />
• Mantener un tamaño de hato apropiado y rotaciones que permitan la expresión de los patrones de<br />
comportamiento natural y el mantenimiento de los recursos naturales y de la calidad del ambiente.<br />
• Implementar prácticas en el manejo animal para reducir el estrés, promover la salud y el bienestar<br />
animal, prevenir las enfermedades, el parasitismo y evitar el uso de medicinas químicas alopáticas.<br />
• Implementar prácticas que promuevan el uso sostenible de la tierra y del agua.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
5.1.1.<br />
El operador deberá asegurar que el ambiente, las facilidades y la densidad del hato son<br />
aptas para satisfacer las necesidades de comportamiento de los animales, además de los<br />
siguientes aspectos específicos:<br />
• Suficiente libertad de movimiento que brinde la oportunidad de expresar<br />
patrones normales de comportamiento.<br />
• Suficiente aire fresco, agua, alimento y luz natural de acuerdo con las<br />
necesidades de los animales.<br />
• Acceso a áreas adecuadas de descanso, refugio y protección de la irradiación<br />
solar, temperatura, lluvia, fango y viento, para reducir el estrés animal.<br />
• Mantener las estructuras sociales apropiadas que aseguren que los animales del<br />
hato no están aislados de los otros animales de la misma especie.<br />
• Utilizar materiales de construcción y equipo de trabajo que no daña la salud<br />
humana o animal.<br />
Esta disposición no aplica para pequeños hatos, que son generalmente para<br />
autosuficiencia. Los operadores pueden aislar a los machos, animales enfermos y<br />
hembras que van a dar a luz.<br />
5.1.2.<br />
Las condiciones de alojamiento deberán asegurar:<br />
• Amplio acceso a agua fresca y alimento de acuerdo a las necesidades de los<br />
animales.<br />
• Suficiente espacio para estar, recostarse, girar, limpiarse y asumir todas las<br />
posturas y movimientos naturales, tales como estirarse y batir las alas.<br />
• Cuando los animales requieran de un lecho, se deben proveer materiales naturales.<br />
• Las instalaciones deben proveer condiciones para aislamiento, calentamiento,<br />
enfriamiento y la ventilación del lugar debe permitir que la circulación del aire, los<br />
niveles de polvo, temperatura, humedad relativa y la concentración de gases, estén<br />
en niveles que no sean dañinos a los animales.<br />
• Las aves, conejos y cerdos no deberán ser mantenidos en jaulas.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 27
• Los animales deben estar protegidos de predadores y animales salvajes.<br />
5.1.3.<br />
Están prohibidos los sistemas de producción animal.sin conexión directa al terreno (e.g.<br />
feedlots).<br />
5.1.4.<br />
Todos los animales deberán tener acceso a pastar o a un área al aire libre para ejercitarse o<br />
correr, cuando las condiciones fisiológicas del animal, el tiempo y las condiciones del<br />
terreno, lo permitan. Dichas áreas pueden ser parcialmente cubiertas.<br />
Los animales pueden estar temporalmente estabulados debido a las inclemencias del<br />
tiempo o a ausencias de pasturas por condiciones estacionales o temporales. Dichos<br />
animales deberán tener sin embargo, acceso a un área al aire libre. Los animales pueden<br />
ser alimentados con forraje fresco traído hasta ellos, cuando ésta sea una manera más<br />
sostenible para usar los recursos de la tierra que llevar los animales a pastar. El<br />
bienestar animal no debe ser comprometido.<br />
5.1.5.<br />
El número máximo de horas de luz artificial usadas para prolongar la duración natural del<br />
día, no deberá exceder el máximo que respeta el comportamiento natural, las condiciones<br />
geográficas y la salud general de los animales.<br />
5.2. Duración del Período de Conversión<br />
Principio general<br />
El establecimiento de la producción orgánica animal requiere de un período intermedio, el período de<br />
conversión. Los sistemas de producción animal que pasan de la producción convencional a la orgánica,<br />
requieren de un período de conversión para desarrollar el comportamiento natural, la inmunidad y las<br />
funciones metabólicas.<br />
Recomendaciones<br />
Toda la producción animal en una finca orgánica deberá ser convertida a la producción orgánica. La<br />
conversión deberá cumplirse en un período de tiempo.<br />
El reemplazo de aves de corral deberá llevarse a cabo desde el inicio del ciclo de producción.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
5.2.1.<br />
Los productos animales pueden ser vendidos como “productos de la agricultura orgánica”,<br />
solamente después de que el terreno y los animales han cumplido apropiadamente los<br />
requerimientos de conversión establecidos.<br />
5.2.2.<br />
El terreno y los animales pueden ser convertidos simultáneamente, basándose en los<br />
requerimientos para la conversión de la tierra y los animales.<br />
28<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
5.2.3.<br />
Cuando los animales presentes en la finca sean convertidos a orgánicos, deberán pasar por<br />
un período mínimo de conversión, que al menos esté acorde con el siguiente tiempo:<br />
Producción<br />
carne<br />
lácteos<br />
huevos<br />
Período de Conversión<br />
12 meses<br />
90 días<br />
42 días<br />
5.3. Origen de los Animales<br />
Principio general<br />
Los animales orgánicos nacen y crecen en unidades orgánicas.<br />
Recomendación<br />
La producción animal orgánica no debería depender de sistemas de cría convencionales.<br />
Los animales que se obtengan fuera de la finca deberían proceder de fincas orgánicas o como parte de un<br />
programa de cooperación establecido entre fincas específicas para mejorar la salud y la adaptabilidad del<br />
hato o rebaño.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
5.3.1.<br />
Los animales deberán criarse orgánicamente desde su nacimiento<br />
• Cuando animales orgánicos no están disponible, se permite la introducción de<br />
animales convencionales, de acuerdo con los siguientes parámetros de edad:<br />
• Gallinas de 18 semanas para la producción de huevos<br />
• Pollos de dos días para la producción de carne<br />
• 2 semanas para cualquier otra ave de corral<br />
• Cerdos hasta 6 semanas de edad y después del destete<br />
• Terneros hasta 4 semanas de edad que han recibido calostro y son alimentados<br />
con una dieta a base de leche entera.<br />
5.3.2.<br />
Los animales reproductores de la misma especie que aquellos existentes en la finca,<br />
pueden ser introducidos de fincas convencionales hasta un máximo de 10% por año.<br />
Cuando las normas permitan excepciones de más de un 10%, se debe limitar a los<br />
siguientes casos específicos:<br />
• Acontecimientos imprevistos severos de causa natural o humana.<br />
• Ampliación considerable de la finca.<br />
• Establecimiento de un nuevo tipo de producción animal en la finca.<br />
• Propiedades con menos de 10 animales.<br />
5.4. Razas y Mejoramiento Genético<br />
Principio general<br />
Las razas deben estar adaptadas a las condiciones locales.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 29
Recomendaciones<br />
Los objetivos del mejoramiento genético deben propiciar y mantener una buena salud y el bienestar de los<br />
animales de acuerdo a su comportamiento natural.<br />
Las prácticas de mejoramiento deberían incluir métodos que no dependan de altas tecnologías que invadan<br />
el comportamiento natural y sean métodos de grandes inversiones.<br />
Las técnicas de reproducción deben ser naturales.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
5.4.1.<br />
Los sistemas de mejoramiento deberán estar basados en razas que se puedan reproducir<br />
exitosamente bajos condiciones normales sin la intervención humana.<br />
5.4.2.<br />
Se permite la inseminación artificial.<br />
5.4.3.<br />
Están prohibidas las técnicas de transferencia de embriones y de clonación.<br />
5.4.4.<br />
Están prohibidas las hormonas para inducir la ovulación y el nacimiento, a menos que se<br />
apliquen a animales individuales por razones médicas y bajo supervisión veterinaria.<br />
5.5. Mutilaciones<br />
Principio general<br />
La producción orgánica respeta las características propias de los animales.<br />
Recomendaciones<br />
Los operadores deberían seleccionar especies y razas que no requieran de mutilación<br />
Las excepciones a mutilaciones se podrían permitir solamente en el caso de que el sufrimiento se pueda<br />
mantener al mínimo.<br />
Los tratamientos quirúrgicos se podrían efectuar solamente por razones de seguridad, mitigación del<br />
sufrimiento y por la salud y el bienestar de los animales.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
5.5.1.<br />
Están prohibidas las mutilaciones.<br />
Las siguientes excepciones se pueden implementar solamente si se minimiza el sufrimiento<br />
del animal y la anestesia es usada apropiadamente:<br />
• Castraciones<br />
• Descornado<br />
• Anillado<br />
• Amputación de cola en ovejas<br />
• Corte de pliegues de piel en la parte trasera a ciertas especies de<br />
ovejas(especialmente Merino) que requieren de esta operación como medida de<br />
protección contra parásitos.<br />
30<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
5.6. Nutrición Animal<br />
Principio general<br />
Los animales orgánicos reciben sus necesidades nutricionales con forraje orgánico y alimento de buena<br />
calidad.<br />
Recomendaciones<br />
Los operadores deberían ofrecer una dieta balanceada que provee todas las necesidades nutricionales de los<br />
animales de forma que les permita estar en conformidad con su sistema de alimentación y digestión<br />
natural.<br />
Los animales orgánicos deberían ser alimentados con subproductos de la industria de procesamiento<br />
orgánico no adecuados para el consumo humano.<br />
Los rumiantes deberían recibir una dieta balanceada de acuerdo con sus necesidades específicas<br />
nutricionales y no deberían tener una dieta que consista totalmente de ensilaje y concentrados.<br />
Todo el alimento debería proceder de la misma finca o producido en la región.<br />
No se deberían usar colorantes en los alimentos para la producción animal orgánica.<br />
Todos los animales deberían tener acceso diario a forraje.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
5.6.1.<br />
Los animales deberán nutrirse con alimentos orgánicos.<br />
En los siguientes casos los operadores pueden utilizar un porcentaje limitado de alimento<br />
no orgánico en condiciones específicas y por un período de tiempo limitado:<br />
• El alimento orgánico es de inadecuada calidad o cantidad.<br />
• Áreas donde la agricultura orgánica está en sus primeras etapas de desarrollo.<br />
En ningún caso el porcentaje de alimento no orgánico puede exceder el 10% de materia<br />
seca por rumiante y el 15% de materia seca por no rumiantes, calculado en una base<br />
anual).<br />
Los operadores pueden utilizar un porcentaje limitado de alimento no orgánico en<br />
condiciones específicas y por un período de tiempo limitado en las siguientes<br />
circunstancias:<br />
• Acontecimientos imprevistos severos por causa natural o humana.<br />
• Condiciones climáticas extremas<br />
5.6.2.<br />
La parte principal (por lo menos más del 50%) de todos los alimentos deberán provenir de<br />
la misma finca o ser producidos en cooperación con otras fincas orgánicas en la región.<br />
El programa de certificación puede permitir excepciones considerando condiciones<br />
locales o regionales y deberá establecer un límite de tiempo.<br />
5.6.3.<br />
Solamente para efectos de cálculo de la ración de alimentos, los que sean producidos en la<br />
finca durante el primer año de manejo orgánico, pueden ser considerados como orgánicos.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 31
Esto se refiere sólo al alimento para los animales que son parte de la producción de la<br />
finca. Dicho alimento no puede ser vendido o comercializado como orgánico.<br />
5.6.4.<br />
Las siguientes sustancias están prohibidas en la dieta:<br />
• Subproductos animales de la finca (ej. restos de matadero) a los rumiantes.<br />
• Todo tipo de excrementos o estiércol.<br />
• Alimentos sujetos a la extracción con solventes (ej. hexano) o la adición de otros<br />
agentes químicos.<br />
• Aminoácidos puros.<br />
• Urea u otros compuestos nitrogenados sintéticos.<br />
• Promotores de crecimiento o estimulantes sintéticos.<br />
• Estimulantes sintéticos del apetito<br />
• Preservantes, excepto cuando son usados como coadyuvantes en el procesamiento.<br />
• Colorantes artificiales.<br />
5.6.5.<br />
Los animales pueden nutrirse con vitaminas, elementos menores y suplementos de origen<br />
natural.<br />
Vitaminas sintéticas, minerales y suplementos pueden usarse cuando las fuentes naturales<br />
no están disponibles en cantidad o calidad apropiadas.<br />
5.6.6.<br />
Todos los rumiantes deberán tener acceso diario a forraje.<br />
5.6.7.<br />
Se pueden usar los siguientes preservantes para el forraje:<br />
• Bacterias, hongos y enzimas<br />
• Subproductos de la industria de alimentos (ej. melaza)<br />
• Productos de origen vegetal.<br />
En condiciones climáticas severas está permitido el uso de vitaminas, minerales y<br />
preservantes sintéticos para el forraje, tales como el ácido acético, fórmico y propiónico.<br />
5.6.8.<br />
Los mamíferos jóvenes deben tener acceso a la leche materna o leche orgánica de su<br />
misma especie y deberán ser destetados solamente después del período mínimo que toma<br />
en cuenta el comportamiento natural de dicha especie.<br />
Los operadores pueden proveer leche no orgánica cuando la leche orgánica no esté<br />
disponible.<br />
Los operadores pueden proveer sustitutos de la leche u otros sustitutos, solamente en<br />
ocasiones de emergencia, mientras no contengan antibióticos, aditivos sintéticos o<br />
subproductos de faena .<br />
32<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
5.7. Medicina Veterinaria<br />
Principio general<br />
Las prácticas de manejo orgánico promueven y mantienen la salud y el bienestar de los animales a través<br />
de una nutrición orgánica balanceada, condiciones de vida libres de estrés y una selección genética apta<br />
para la resistencia a enfermedades, parásitos e infecciones.<br />
Recomendaciones<br />
Los operadores deberán mantener la salud de los animales e implementar prácticas de prevención de<br />
enfermedades, a través de las siguientes técnicas:<br />
• Selección de las razas y líneas genéticas apropiadas.<br />
• Adopción de prácticas de producción animal apropiadas a los requerimientos de cada especie, tales<br />
como el ejercicio regular y el acceso a pastar y/o áreas al aire libre, para estimular el sistema<br />
inmunológico natural de los animales y la tolerancia a las enfermedades.<br />
• Provisión de buena calidad de alimento orgánico.<br />
• Densidad adecuada de poblaciones.<br />
• Manejo y rotación de pastoreo.<br />
Cuando se considere apropiado, los operadores deberían usar medicinas y tratamientos naturales,<br />
incluyendo la homeopatía, medicina ayurvédica y la acupuntura.<br />
Cuando hay enfermedad, el operador debería determinar la causa y prevenir brotes futuros, adoptando<br />
prácticas apropiadas de manejo.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
5.7.1.<br />
El operador deberá implementar todas las medidas prácticas para asegurar la salud y el<br />
bienestar de los animales a través de prácticas preventivas de la producción animal.<br />
5.7.2.<br />
Si un animal se enferma o se lesiona a pesar de las medidas preventivas, éste deberá ser<br />
tratado pronto y adecuadamente y si es necesario se debe aislar en un área adecuada. Los<br />
productores no deberán impedir la medicación cuando ésta evite sufrimiento innecesario,<br />
aunque el uso de tal medicamento le cause la pérdida del estatus orgánico al animal.<br />
Un operador puede usar medicinas químicas alopáticas o antibióticos solamente en las<br />
siguientes circunstancias:<br />
• Si las prácticas alternativas y de prevención pudieran no ser efectivas para curar la<br />
enfermedad o la lesión.<br />
• Son usadas bajo la supervisión de un veterinario y<br />
• Los períodos de retención no deberán ser menores al doble de lo requerido por la<br />
legislación, o por un mínimo de 48 horas; lo que sea de mayor duración.<br />
5.7.3.<br />
Se prohíbe el uso de sustancias de origen sintético para estimular la producción o suprimir<br />
el crecimiento natural.<br />
5.7.4.<br />
Se permiten las vacunas en los siguientes casos:<br />
• Cuando se sabe o espera que una enfermedad endémica sea un problema en la<br />
región donde está la finca y cuando esta enfermedad no se puede controlar por<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 33
otras técnicas de manejo.<br />
• Cuando una vacuna sea requerida legalmente.<br />
• Que la vacuna no sea producto de la ingeniería genética.<br />
5.8. Transporte y Sacrificio<br />
Principio general<br />
Los animales orgánicos son sometidos a un mínimo de estrés durante el transporte y su sacrificio.<br />
Recomendaciones<br />
Los animales deberían ser transportados con la mínima frecuencia y distancia posible.<br />
Los animales deberían ser inspeccionados regularmente durante el transporte.<br />
El medio de transporte debe ser adecuado para cada animal.<br />
Se les debería dar agua y alimento a los animales durante el transporte, dependiendo de las condiciones del<br />
clima y otras condiciones del transporte.<br />
Aquellos responsables del transporte y sacrificio de los animales deberían emplear medidas para reducir el<br />
estrés, tales como:<br />
a. Permitir un tiempo suficiente de descanso para reducir el estrés.<br />
b. Mantener los grupos existentes y los lazos sociales.<br />
c. Evitar contacto (visual, sonoro u olor) de cada animal vivo con animales muertos o animales en el<br />
proceso de matanza.<br />
Cada animal debería ser aturdido antes de ser desangrado a muerte. El equipo usado tal fin debe estar en<br />
buenas condiciones. Se pueden hacer excepciones de acuerdo con la práctica cultural. Cuando los<br />
animales son desangrados sin previo aturdimiento, esto debería llevarse a cabo en un ambie nte de<br />
tranquilidad.<br />
Mataderos locales y móviles deberían ser usados cuando estén disponibles.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
5.8.1.<br />
Los animales deberán ser manejados tranquila y dócilmente durante el transporte y su<br />
sacrificio.<br />
5.8.2.<br />
Está prohibido el uso de picanas eléctricas u otros instrumentos similares.<br />
5.8.3.<br />
Se deben de proveer condiciones durante el transporte y el sacrificio de animales<br />
orgánicos, que reduzcan y minimicen los efectos adversos de:<br />
• Estrés<br />
• La carga y descarga<br />
• Mezcla de diferentes grupos de animales o animales de diferente sexo.<br />
• Grado de calidad y conveniencia del medio de transporte y el equipo de<br />
manipulación<br />
• Temperatura y humedad relativa<br />
34<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
• Hambre y sed<br />
• Necesidades específicas de cada animal.<br />
5.8.4.<br />
Los animales no deberán ser tratados con tranquilizantes o estimulantes sintéticos, antes o<br />
durante el transporte.<br />
5.8.5.<br />
Cada animal o grupo de animales deberá ser identificable en cada etapa en el transporte o<br />
proceso de matanza.<br />
5.8.6.<br />
La jornada laboral en el matadero no deberá exceder las ocho horas.<br />
Cuando no hay un matadero certificado orgánico en un tiempo de viaje de ocho horas, un<br />
animal puede ser transportado por un período superior.<br />
5.9. Apicultura<br />
Principio general<br />
La apicultura es una importante actividad que contribuye a la agricultura y la producción forestal, a través<br />
de la polinización de las abejas.<br />
Recomendaciones<br />
Las colmenas deberían estar hechas de materiales naturales, que no presenten ningún riesgo de<br />
contaminación al ambiente o a los productos de las abejas.<br />
La alimentación de las colonias se podrá hacer, con alimento orgánico, solamente para suplir carencias<br />
temporales de alimento debido a inclemencias del tiempo u otras circunstancias excepcionales.<br />
Cuando las abejas sean establecidas en áreas silvestres, se deberá considerar la seguridad y la integridad de<br />
la población de insectos nativos y los requerimientos de polinización de plantas nativas.<br />
El tratamiento y manejo de las colmenas debería respetar todos los principios de manejo de la producción<br />
animal contenidos en estas <strong>Normas</strong>.<br />
Se debería considerar la capacidad de las abejas para adaptarse a las condiciones locales, su vitalidad y su<br />
resistencia a las enfermedades.<br />
La temperatura de la miel debería ser mantenida lo más baja posible durante la extracción y procesamiento<br />
de los productos derivados de la apicultura.<br />
Las áreas deberían ser lo suficientemente amplias y tan variadas como sea posible, para proveer una<br />
adecuada y suficiente nutrición y acceso al agua.<br />
La salud de las abejas debería estar basada en la prevención de enfermedades, usando técnicas tales como<br />
la adecuada selección de variedades, ambiente favorable, dieta balanceada y apropiadas prácticas de<br />
manejo.<br />
Las fuentes naturales de néctar y polen deberían consistir esencialmente de plantas producidas<br />
orgánicamente y/o vegetación silvestre.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 35
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
5.9.1.<br />
Las colmenas deberán estar situadas en áreas manejadas orgánicamente y/o en áreas<br />
silvestres. Las colmenas pueden ser colocadas en un área que asegure un acceso suficiente<br />
a fuentes de néctar y polen que cumplan con los requerimientos orgánicos de producción<br />
de cultivos y con las necesidades nutricionales de las abejas.<br />
5.9.2.<br />
El operador no deberá colocar las colmenas cerca de áreas de alimentación con alto riesgo<br />
de contaminación.<br />
5.9.3.<br />
Al final de la estación de producción, las colmenas deberán dejarse con una reserva<br />
suficiente de miel y polen, para que la colonia pueda sobrevivir durante el período de<br />
letargo.<br />
Cualquier suplemento alimenticio deberá ser suministrado solamente entre la última<br />
cosecha de miel y el principio de la siguiente temporada de afluencia de néctar. En tales<br />
casos, se deberá usar miel o azúcar orgánica.<br />
Se podrán hacer excepciones por un tiempo limitado, si el azúcar orgánico no está<br />
disponible.<br />
5.9.4.<br />
Las colonias de abejas se pueden convertir a la producción orgánica. Las abejas que se<br />
introduzcan deberán provenir de unidades de producción orgánica, cuando estén<br />
disponibles.<br />
Los productos de las abejas pueden ser vendidos como orgánicos, cuando los<br />
requerimientos de estas <strong>Normas</strong> hayan sido cumplidos por lo menos durante un año.<br />
Durante el período de conversión la cera deberá ser reemplazada por cera producida<br />
orgánicamente. Cuando previamente no se han usado productos prohibidos en la colmena<br />
y no hay riesgo de contaminación de la cera, no es necesario que se haga dicho reemplazo.<br />
En los casos donde la cera no puede ser reemplazada durante un año, el período de<br />
conversión se puede extender con la aprobación de la agencia certificadora.<br />
5.9.5.<br />
Cada colmena de abejas deberá estar constituida principalmente por materiales naturales.<br />
Está prohibido el uso de materiales de construcción con efectos tóxicos potenciales.<br />
5.9.6.<br />
Para el control de plagas y enfermedades están permitidos los siguientes insumos:<br />
• Ácidos láctico, fórmico, oxálico y acético.<br />
• Azufre<br />
• Aceites esenciales naturales (ej. mentol, eucaliptol, alcanfor)<br />
• Bacillus thuringiensis<br />
• Vapor, llama directa y soda cáustica para la desinfección de colmenas.<br />
36<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
5.9.7.<br />
Cuando fallan las medidas preventivas, se podrán usar productos de la medicina<br />
veterinaria, tomando en cuenta los siguientes aspectos:<br />
• Primeramente se le debe dar preferencia a los tratamientos homeopáticos y<br />
fitoterapéuticos.<br />
• Si se usan productos medic inales químicamente sintetizados, los productos de las<br />
abejas no se deberán vender como orgánicos.<br />
• Las abejas tratadas deberán ser aisladas y comenzar un período de conversión por un<br />
año.<br />
Está permitido la práctica de destruir los zánganos solamente cuando ocurre una<br />
infestación con Varroa jacobsoni (ácaros).<br />
5.9.8.<br />
La salud y el bienestar de la colmena se deberán lograr principalmente a través de la<br />
higiene y el manejo de la colmena.<br />
5.9.9.<br />
Está prohibida la destrucción de las abejas en los panales como un método para cosechar<br />
los productos de las abejas.<br />
5.9.10.<br />
Están prohibidas las mutilaciones como acortar las alas de las abejas reinas.<br />
5.9.11.<br />
Está permitida la inseminación de las abejas reina.<br />
5.9.12.<br />
Está prohibido el uso de repelentes sintéticos durante las operaciones de extracción de<br />
miel.<br />
5.9.13.<br />
El uso de humo se debería mantener al mínimo. Los materiales humeantes permitidos<br />
deberían ser de origen natural o provenir de materiales que cumplan con los<br />
requerimientos de estas normas.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 37
6. Procesamiento y Manejo de Alimentos<br />
6.1. General<br />
Principio general<br />
El procesamiento y manipuleo de productos orgánicos proporciona a los consumidores una oferta de<br />
productos orgánicos nutritivos y de muy alta calidad, y a los agricultores un mercado sin comprometer la<br />
integridad orgánica de sus productos<br />
Recomendaciones<br />
Los procesadores y manipuladores deberían manejar y procesar los productos orgánicos separadamente de<br />
los convencionales, ya sea en tiempo o espacio físico. A su vez, deberán identificar y evitar la<br />
contaminación de fuentes potenciales de riesgos.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
6.1.1.<br />
Los procesadores y manipuladores no deberán mezclar productos orgánicos con<br />
convencionales.<br />
6.1.2.<br />
Todos los productos orgánicos deberán estar claramente identificados como tales y<br />
acopiados y transportados de manera que se prevenga el contacto con productos<br />
convencionales durante el proceso completo.<br />
6.1.3.<br />
El procesador y manipulador deberá tomar todas las medidas necesarias para prevenir la<br />
contaminación de los productos orgánicos, incluyendo los procesos de limpieza y<br />
desinfección del equipo y las instalaciones.<br />
6.2. Ingredientes<br />
Principio general<br />
Los productos orgánicos procesados están compuestos solamente por ingredientes orgánicos.<br />
Recomendaciones<br />
Los procesadores deberían usar ingredientes orgánicos cuando sea posible.<br />
Las enzimas, organismos de fermentación, cultivos lácticos y otros productos microbianos deberían ser<br />
producidos orgánicamente y multiplicados en un medio compuesto por ingredientes orgánicos y las<br />
sustancias que aparecen en el anexo 4.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
6.2.1.<br />
Todos los ingredientes usados en el procesamiento de un producto orgánico, deberán ser<br />
producidos orgánicamente, excepto los aditivos y coadyuvantes del procesamiento que<br />
aparecen en el anexo 4 e ingredientes producidos convencionalmente que están en<br />
conformidad con las disposiciones del etiquetado.<br />
Cuando un ingrediente de origen orgánico no esté disponible en adecuada calidad o<br />
cantidad, el programa de certif icación puede autorizar el uso de materia prima<br />
38<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
convencional, sujeta a revisiones periódicas y a reevaluaciones. Estos materiales no<br />
deberán ser genéticamente modificados.<br />
6.2.2.<br />
El agua y la sal pueden ser usados como ingredientes en el procesamiento de productos<br />
orgánicos, sin ser incluidos en el cálculo del porcentaje de ingredientes orgánicos.<br />
6.2.3.<br />
Los minerales (incluyendo elementos menores), vitaminas y similares ingredientes<br />
aislados, no deberán ser usados a menos que sean requeridos legalmente o donde se pueda<br />
demostrar que existan severas deficiencia nutricionales.<br />
6.2.4.<br />
Las preparaciones de microorganismos y enzimas comúnmente utilizadas en el<br />
procesamiento de alimentos pueden ser usadas, a excepción de microorganismos<br />
modificados genéticamente y sus subproductos. Los procesadores deberán utilizar<br />
microorganismos multiplicados en sustratos que consistan totalmente de ingredientes<br />
orgánicos y las sustancias del anexo 4, si están disponibles. Esto incluye a los cultivos que<br />
son preparados o multiplicados de forma casera.<br />
6.3. Métodos de Procesamiento<br />
Principio general<br />
Los alimentos orgánicos son procesados por métodos biológicos, mecánicos y físicos de manera que<br />
mantengan la calidad vital de cada ingrediente y del producto terminado.<br />
Recomendaciones<br />
Los productos orgánicos deberían procesarse de manera tal que mantengan su valor nutricional.<br />
Los procesadores deberían escoger los métodos que limiten el número y la cantidad de aditivos y<br />
coadyuvantes convencionales.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
6.3.1.<br />
Las técnicas usadas para procesar alimentos orgánicos deberán ser de naturaleza biológica,<br />
física o mecánica. Cualquier aditivo, coadyuvante u otras sustancias que reaccionan<br />
químicamente o modifican los productos orgánicos, deberán cumplir con los<br />
requerimientos mencionados en el anexo 4.<br />
6.3.2.<br />
La extracción se podrá llevar a cabo con agua, etanol, aceites animales o vegetales,<br />
vinagre, dióxido de carbón y nitrógeno. Estos deberán tener la calidad apropiada para su<br />
propósito.<br />
6.3.3.<br />
No está permitida la irradiación.<br />
6.3.4.<br />
Están restringidas las técnicas de filtración que reaccionan químicamente o modifican los<br />
alimentos orgánicos en su base molecular. El equipo de filtración no deberá contener<br />
asbesto o utilizar técnicas o substancias que puedan afectar negativamente al producto.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 39
6.3.5.<br />
Se permiten las siguientes condiciones de almacenaje (ver el anexo 4):<br />
• Atmósfera controlada<br />
• Control de la temperatura<br />
• Secador<br />
• Regulación de la humedad<br />
6.3.6.<br />
Está permitido el gas etileno para la maduración.<br />
6.4. Control de Plagas y Enfermedades<br />
Principio general<br />
Los alimentos orgánicos están protegidos de plagas y enfermedades por el uso de buenas prácticas de<br />
manejo que incluyen una limpieza e higiene adecuadas sin el uso de tratamientos químicos o irradiación.<br />
Recomendación<br />
Los tratamientos recomendados son la barreras físicas, sonido, ultra sonido, luz, luz ultravioleta, trampas<br />
(incluyendo trampas con feromonas y con cebos), control de la temperatura, atmósfera controlada y tierra<br />
diatomácea.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
6.4.1.<br />
Es requerido que el procesador o manipulador maneje las plagas y utilice los siguientes<br />
métodos de acuerdo a este orden prioritario:<br />
1. Métodos preventivos como la eliminación del hábitat y el acceso a las<br />
instalaciones.<br />
2. Métodos mecánicos, físicos y biológicos.<br />
3. Sustancias de acuerdo a los anexos de las NBI.<br />
4. Sustancias (diferentes a pesticidas) usadas en trampas.<br />
6.4.2.<br />
Están prohibidas las prácticas para el control de plagas, que incluyen entre otros, las<br />
siguientes sustancias y métodos:<br />
• Pesticidas no mencionados en el anexo 2<br />
• Fumigación con óxido de etileno, bromuro de metilo, fosfuro de aluminio u otra<br />
sustancia que no esté mencionada en el anexo 4<br />
• Radiación ionizante<br />
6.4.3.<br />
El uso directo o aplicación de un método o material prohibido, vuelve al producto<br />
convencional. El operador deberá tomar todas las precauciones necesarias para prevenir la<br />
contaminación, incluyendo la remoción de los productos orgánicos de las instalaciones de<br />
almacenamiento o procesamiento y las medidas para desinfectar el equipo o las<br />
instalaciones. La aplicación de sustancias prohibidas al equipo o a las instalaciones no<br />
deberá contaminar los productos procesados o manipulados allí, ni deberá comprometer la<br />
integridad orgánica del producto que ha sido manipulado o procesado.<br />
40<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
6.5. Empaque<br />
Principio general<br />
El empaque de los productos orgánicos tiene un mínimo impacto en el producto y en el ambiente.<br />
Recomendaciones<br />
Los procesadores de productos orgánicos deberán evitar usar materiales de empaque innecesarios.<br />
Cuando sea posible, los alimentos orgánicos deberían tener empaques reutilizables, reciclables y<br />
biodegradables.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
6.5.1.<br />
El material de empaque no deberá contaminar los alimentos orgánicos.<br />
6.5.2.<br />
Están prohibidos los materiales de empaque, contenedores de almacenaje o barriles que<br />
contengan fungicidas sintéticos, preservantes o fumigantes.<br />
6.5.3.<br />
La producción orgánica no se deberá empacar en bolsas o recipientes reutilizados que<br />
hayan estado en contacto con alguna sustancia que parezca comprometer la integridad<br />
orgánica del producto o ingrediente que se coloque en tales envases.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 41
7. Etiquetado<br />
Principio general<br />
Los productos orgánicos son etiquetados clara y correctamente como orgánicos.<br />
Recomendaciones<br />
Cuando las normas orgánicas se han cumplido a cabalidad, los productos se deberían etiquetar como<br />
“productos de la agricultura orgánica” o una descripción similar.<br />
El nombre y la dirección de la persona o la compañía legalmente responsable por la producción o el<br />
procesamiento del producto debería estar en la etiqueta.<br />
Las etiquetas de los productos deberían identificar todos los ingredientes, métodos de procesamiento,<br />
aditivos y coadyuvantes.<br />
Las etiquetas deberían contener información sobre cómo obtener cualquier detalle adicional del producto.<br />
Se deberían declarar todos los aditivos y coadyuvantes del procesamiento.<br />
Los ingredientes o productos silvestres se deberían declarar como tales, a la vez que como orgánicos.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
7.1.1.<br />
Se deberá identificar a la persona o compañía legalmente responsable para la producción o<br />
procesamiento del producto y a la agencia de certificación.<br />
7.1.2.<br />
Para que un producto pueda ser etiquetado como “producto de la agricultura orgánica”,<br />
deberá cumplir al menos con estas normas.<br />
7.1.3.<br />
• Los productos mezclados donde no todos los ingredientes, incluyendo aditivos,<br />
son de origen orgánico y los productos que tengan una completa conformidad con<br />
estas normas, deberán ser etiquetados de la siguiente manera (los porcentajes en<br />
esta sección se refieren al peso de la materia prima): Donde un mínimo del 95% de<br />
los ingredientes están certificados como orgánicos, el producto puede ser<br />
etiquetado como “certificado orgánico” o su equivalente y deberá llevar el sello de<br />
la agencia de certificación.<br />
• Cuando menos del 95% y más del 70% de los ingredientes estén certificados, los<br />
productos no pueden ser llamados “orgánicos”. La palabra “orgánico” puede ser<br />
usada en la parte principal del empaque en frases como “hecho con ingredientes<br />
orgánicos”, presentando claramente la proporción de dichos ingredientes. Se<br />
puede indicar el nombre de la agencia certificadora, cerca de donde se menciona la<br />
proporción de ingredientes orgánicos.<br />
• Cuando menos del 70% de los ingredientes sean certificados orgánicos, la<br />
indicación de los ingredientes que son orgánicos puede aparecer en la lista de<br />
ingredientes. Tal producto no puede ser llamado “orgánico”.<br />
42<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
7.1.4.<br />
Todos los ingredientes de un producto que lleve múltiples ingredientes, deberán ser<br />
listados en la etiqueta del producto en orden de su peso porcentual. Deberá mostrarse<br />
cuáles ingredientes son de origen orgánico y cuáles no. Todos los aditivos deberán ser<br />
listados con sus nombres completos.<br />
Si hierbas y/o especies constituyen menos del 2% del total del peso de un producto,<br />
pueden incluirse en la lista como “especies” o “hierbas” sin especificar el porcentaje.<br />
7.1.5.<br />
El agua o la sal agregada no deberá ser incluido en el cálculo del porcentaje de<br />
ingredientes orgánicos.<br />
7.1.6.<br />
La etiqueta de los productos en conversión deberá ser claramente distinguible de la<br />
etiqueta de los productos orgánicos.<br />
7.1.7.<br />
En el contexto de estas normas, los productos orgánicos no deberán ser etiquetados como<br />
libres de OGMs,. Cualquier referencia a la ingeniería genética en las etiquetas de los<br />
productos deberá limitarse a los métodos en sí de producción y procesamiento donde no se<br />
han usado OGMs.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 43
8. Justicia Social<br />
Principio general<br />
La justicia y los derechos sociales, son parte integral de la producción y el procesamiento orgánico.<br />
Recomendaciones<br />
Los operadores deberán cumplir con todos los convenios de la OIT (Organización Internacional del<br />
Trabajo), relacionados con el bienestar laboral, así como con la Declaración de los Derechos Infantiles de<br />
las Naciones Unidas.<br />
Todos los trabajadores y sus familias deberían tener acceso a agua potable, alimento, vivienda, educación,<br />
y servicios de transporte y de salud.<br />
Los operadores deberán proporcionar las necesidades básicas de seguridad soc ial a los empleados,<br />
incluyendo los beneficios de maternidad, enfermedad y de jubilación.<br />
Todos los empleados deberían tener una remuneración adecuada e igualdad de oportunidades cuando<br />
desempeñen el mismo nivel de trabajo, sin importar el color, la religión y el sexo.<br />
Los trabajadores deberían tener una adecuada protección del ruido, el polvo, la luz y la exposición a<br />
químicos, los cuales deben estar dentro de los límites aceptables en todas la operaciones de producción y<br />
procesamiento.<br />
Los operadores deberían respetar los derechos de la población indígena, y no deben usar o explotar tierras,<br />
donde sus habitantes o agricultores estén siendo empobrecidos, desposeídos, colonizados, expulsados,<br />
exiliados o matados, o donde haya un conflicto actual referente a derechos legales o locales para su uso o<br />
propiedad.<br />
Los contratos deberían ser justos, abiertos a negociación y realizados con buena fe.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
8.1.<br />
Los operadores deberán tener una política de justicia social.<br />
Los operadores que contraten a menos de diez (10) personas y aquellos que operen bajo<br />
un sistema nacional que exige una legislación social, puede que no requieran tener tal<br />
política.<br />
8.2.<br />
En los casos donde la producción esté basada en la violación de los derechos humanos y<br />
claros ejemplos de injusticia social, el producto no podrá ser declarado como orgánico.<br />
8.3.<br />
Las normas deberán requerir que los operadores no utilicen labor forzada o involuntaria.<br />
8.4.<br />
Los empleados y contratistas de operaciones orgánicas deberán tener la libertad para<br />
asociarse, el derecho a organizarse y el derecho a negociar colectivamente.<br />
44<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
8.5.<br />
Los operadores deberán brindar a sus empleados y contratistas igual trato y oportunidades<br />
y no deberán actuar de manera discriminatoria.<br />
8.6.<br />
Los niños empleados por operadores orgánicos deberán tener acceso a oportunidades de<br />
educación.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 45
SECCIÓN C ANEXOS<br />
Introducción a los Anexos<br />
En la agricultura orgánica el mantenimiento de la fertilidad del suelo es alcanzado por medio del reciclaje<br />
de minerales y de la materia orgánica, donde los nutrientes se vuelven disponibles a los cultivos a través de<br />
la actividad de los microorganismos del suelo. Las plagas, enfermedades y malezas pueden ser manejadas<br />
a través de prácticas culturales. Los alimentos orgánicos son procesados principalmente por medios<br />
biológicos, mecánicos y físicos. Los siguientes anexos son utilizados como lineamientos para las agencias<br />
certificadoras y no tienen la intención de ser exhaustivos. El anexo 3 es usado para evaluar los productos<br />
incluidos en el anexo 1 y 2. El anexo 5 es usado para evaluar los productos incluidos en el anexo 4.<br />
Tomando en consideración factores como la contaminación, riesgo de desbalances nutricionales,<br />
importación de insumos fuera de la finca y el agotamiento de los recursos naturales, el uso de muchos de<br />
los insumos listados en el anexo 1 y 2 están ya restringidos (ver los capítulos 4.4: la Fertilidad y<br />
Fertilización del Suelo, 4.5: Manejo de Plagas, Enfermedades y Malezas incluyendo los Reguladores de<br />
Crecimiento y el 4.6: Evitar la Contaminación).<br />
Donde haya duda sobre cuáles productos deberían incluirse en los anexos se debe aplicar el principio<br />
precautorio.<br />
Revisión del Procedimiento para los Anexos<br />
Cualquier miembro de <strong>IFOAM</strong> puede solicitar a la Federación, a que agregue, borre o cambie el estatus de<br />
un insumo. Si un miembro desea que <strong>IFOAM</strong> determine si un insumo podría o no ser permitido para la<br />
producción o procesamiento orgánico, deberá someter un “dossier”. Un “dossier” debe referirse a todos<br />
los criterios de <strong>IFOAM</strong> en los anexos 3 y/o 5 y seguir un formato estandarizado desarrollado por el Comité<br />
de <strong>Normas</strong>. Un “dossier” que solicita la supresión, necesita solamente mencionar aquellos criterios cuyo<br />
no cumplimiento son la razón para solicitarla. Las peticiones de los que no son miembros, también pueden<br />
ser considerados bajo la discreción del CN.<br />
Los “dossiers” deberán someterse al CN cuando la agencia certificadora o la organización que establece<br />
las normas, ha incluido un insumo en sus normas que no aparece en los anexos o que no está claramente<br />
cubierto en las normas generales o grupos genéricos en las normas.<br />
Los insumos que son sujetos de “dossiers” pueden ser usados y/o incluidos en las normas durante el<br />
período de evaluación, pero cualquier miembro de <strong>IFOAM</strong> lo hace bajo su propio riesgo y debería tener en<br />
mente que se podría tomar una decisión negativa.<br />
Cuando el Comité de <strong>Normas</strong> revisa el “dossier” puede tomar una de posibles cinco decisiones:<br />
1. Insuficiente información. El “dossier” se devuelve al miembro con la petición de proveer más<br />
información.<br />
2. Clarificación de las normas existentes. El miembro es informado de que el insumo ya fue<br />
permitido, restringido o prohibido por las NBI.<br />
3. Referencia a Expertos. El Comité de <strong>Normas</strong>, requiere de la opinión de reconocidos expertos,<br />
antes de poder tomar una decisión. El CN de <strong>IFOAM</strong> le pasa el “dossier” a uno o varios expertos<br />
para la evaluación. Si los expertos requieren de mayor información, el CN solicita esta<br />
información y se la facilita a los expertos. Los expertos dan la recomendación al CN. El CN pasa<br />
el comentario de los expertos devuelta al aplicante para posteriores comentarios. Finalmente el<br />
CN toma una decisión basada en la recomendación y los comentarios del aplicante.<br />
4. Recomendación de Cambio en el Anexo. El CN le informa al miembro que ha recomendado el<br />
cambio para ser incluido en las NBI. El insumo sigue entonces el procedimiento establecido para<br />
los cambios de las NBI.<br />
46<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
5. Rechazo del Cambio. El CN informa al miembro de que el insumo no se considera apropiado<br />
para ser incluido en las NBI.<br />
Las decisiones y recomendaciones finales deberán ser publicadas en el boletín interno de <strong>IFOAM</strong> y su<br />
página web.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 47
Anexo 1<br />
Fertilizantes y Enmiendas al Suelo<br />
Descripción de las sustancias, requerimientos de su composición<br />
Condiciones para su uso<br />
I. Origen Vegetal y Animal<br />
• Estiércol, estiércol líquido y orina<br />
• Guano<br />
• Excremento humano separado de otras fuentes, evaluado para<br />
contaminación<br />
No puede ser aplicado directamente a las<br />
partes comestibles<br />
• Humus de lombriz<br />
• Harina de sangre, harina de carne, huesos, harina de huesos<br />
• Harina de cascos y de cuernos, harina de plumas, pescado y<br />
productos de pescado, lana, pelo, pieles, productos lácteos<br />
• Subproductos biodegradables de la industria de procesamiento<br />
de origen vegetal o animal, tales como los subproductos del<br />
procesamiento de alimentos, semillas oleaginosas, cervecería,<br />
destilería o textiles.<br />
• Residuos de cultivos, coberturas, abono verde, paja<br />
• Madera, aserrín, corteza, virutas, carbón y ceniza de madera<br />
• Algas y productos de algas<br />
• Turba (prohibida como enmienda al suelo) Excluir aditivos sintéticos; permitida como<br />
contenido en las mezclas para macetas.<br />
• Preparaciones y extractos de plantas<br />
• Compost hecho a partir de los ingredientes listados en este<br />
anexo.<br />
II. Origen Mineral<br />
• Escoria de siderurgia o volcanes<br />
• Enmiendas calcáreas y de magnesio<br />
• Piedra caliza, yeso, marga, tiza, cal, cloruro de calcio.<br />
• Roca de magnesio, kiserita y sulfato de magnesio<br />
• Potasio mineral (ej. sulfato de potasio, muriato de potasio,<br />
kainita, silvanita, patenkali)<br />
• Fosfatos naturales<br />
• Roca pulverizada, harina de roca<br />
• Arcilla (e.j. bentonita, perlita, vermiculita, zeolita)<br />
• Cloruro de sodio<br />
• Elementos menores<br />
• Azufre<br />
III. Origen Microbiano<br />
Subproductos biodegradables del procesamiento de origen<br />
microbiano, por ej. subproductos de la fabricación de cerveza o<br />
destilería.<br />
Preparaciones microbiológicas basadas en la multiplicación natural<br />
de organismos.<br />
Deberá ser obtenido por métodos físicos y no<br />
puede ser enriquecido por procesos químicos.<br />
IV. Otros<br />
• Preparados biodinámicos<br />
48<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
Anexo 2<br />
Productos para la Protección de Cultivos y Reguladores de<br />
Crecimiento<br />
I. Origen Vegetal y Animal<br />
Descripción de las sustancias, requerimientos de su<br />
Condiciones para su uso<br />
composición<br />
• Preparados de algas<br />
• Preparados de animales y aceites<br />
• Cera de abejas<br />
• Nematicidas de quitina (origen natural)<br />
• Compost de café<br />
• Harina de gluten de maíz (control de malezas)<br />
• Productos lácteos (e.j. leche, caseína)<br />
• Gelatina<br />
• Lecitina<br />
• Ácidos naturales (e.j. vinagre)<br />
• Neem (Azadirachta indica)<br />
• Aceites vegetales<br />
• Preparados vegetales<br />
• Repelentes a base de plantas<br />
• Propóleos<br />
• Pyrethrum (Chrysanthemum cinerariaefolium), El Butóxido Piperonilo (compuesto para sinergia) está<br />
prohibido. Si las agencias de certificación han<br />
permitido previamente su uso, se prohibirá del todo a<br />
partir del 2005.<br />
• Casia (Quassia amara)<br />
• Rotenona (Derris elliptica, Lonchocarpus spp. Thephrosia<br />
spp.)<br />
• Ryania (Ryania speciosa)<br />
• Sabadilla<br />
• Te de tabaco (está prohibida la nicotina pura)<br />
II. Origen mineral<br />
• Cloruro de calico<br />
• Arcilla (e.j. bentonita, perlita, vermiculita, zeolita)<br />
• Sales de cobre (e.j. sulfatos, hidróxidos, oxicloruros,<br />
octanoatos)<br />
• Tierra de diatomeas<br />
• Aceites minerales ligeros (parafina)<br />
• Sulfuro de calcio (polisulfuro de calcio)<br />
• Bicarbonato de Potasio<br />
• Permanganato de Potasio<br />
• Cal viva<br />
• Silicatos (e.j. silicatos de sodio, cuarzo)<br />
• Bicarbonato de sodio<br />
• Azufre<br />
III. Microorganismos<br />
• Preparados a base de hongos<br />
• Preparados a base de bacterias (e.j. Bacillus thuringiensis)<br />
• Liberación de parásitos, predadores e insectos esterilizados<br />
• Preparados a base de virus (e.j. granulosis virus)<br />
Max. 8 kg/ha por año (en una base de rotación<br />
promedio)<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 49
IV. Otros<br />
• Preparados biodinámicos<br />
• Hidróxido de calcio<br />
• Dióxido de carbono<br />
• Alcohol etílico<br />
• Preparados homeopáticos y ayurvédicos<br />
• Sal de mar y agua salada<br />
• Soda<br />
• Jabones suaves<br />
• Dióxido de azufre<br />
V. Trampas, barreras, repelentes<br />
• Métodos físicos (e.j. trampas cromáticas y mecánicas)<br />
• Coberturas, redes<br />
• Feromonas – solamente en trampas y en dispensadores<br />
50<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
Anexo 3<br />
Criterios para Evaluar Insumos Adicionales a la Agricultura Orgánica<br />
Los anexos 1 & 2 se refieren a los productos para la fertilización y para el control de plagas y<br />
enfermedades en la agricultura orgánica. El anexo 3, resume los criterios para evaluar otros insumos<br />
dentro de la producción orgánica.<br />
La siguiente lista de consideraciones básicas debería ser usada para modificar la lista de<br />
sustancias permitidas para propósitos de fertilización y enmiendas al suelo:<br />
• El material es esencial para lograr y mantener la fertilidad del suelo o para cumplir con<br />
requerimientos específicos nutricionale s y para propósitos específicos de rotación y fertilización del<br />
suelo que no se pueden satisfacer con las prácticas señaladas en el capítulo 4 o con los otros<br />
productos incluidos en el anexo 1.<br />
• Los ingredientes son de origen vegetal, animal, mineral o mic robiano, que pueden pasar por los<br />
siguientes procesos:<br />
o Físicos (mecánicos, térmicos)<br />
o Enzimáticos<br />
o Microbianos (compostaje, digestión)<br />
• Su uso no resulta en, o contribuye a efectos inaceptables o a la contaminación del ambiente,<br />
incluyendo los organismos del suelo.<br />
y<br />
• Su uso no tiene efectos inaceptables en la calidad y seguridad del producto final.<br />
La siguiente lista de consideraciones básicas debería ser usada para modificar la lista de sustancias<br />
permitidas, con el propósito de controlar las plagas, enfermedades y malezas:<br />
• El material es esencial para el control de organismos dañinos o una enfermedad en particular, para la<br />
cual otras alternativas biológicas, físicas o de mejoramiento genético y/o técnicas efectivas de<br />
manejo, no están disponibles.<br />
• Las sustancias (compuesto activo) deberían ser de origen vegetal, animal, mineral o microbiano, que<br />
pueden pasar por los siguientes procesos:<br />
o Físicos<br />
o Enzimáticos<br />
o Microbianos<br />
y<br />
• Su uso no resulta en, o contribuye a efectos inaceptables o a la contaminación del ambiente.<br />
• Productos idénticos a los de la naturaleza que, como las feromonas, son químicamente sintetizadas,<br />
pueden ser consideradas, si los productos no están disponibles en cantidades suficientes en su forma<br />
natural, tomando en cuenta que las condiciones para su uso no contribuyan directa o indirectamente<br />
a la contaminación del ambiente o del producto.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 51
Introducción<br />
Los insumos deberían ser evaluados regularmente y probados con otras alternativas. Este proceso de<br />
evaluación regular debería resultar en una producción orgánica más amigable para los humanos, animales,<br />
el ambiente y el ecosistema.<br />
Los siguientes criterios deberían ser usados para la evaluación de insumos adicionales para la agricultura<br />
orgánica.<br />
1. Necesidad<br />
Cada insumo debe ser necesario. Esto será investigado en el contexto bajo el cual el producto será usado.<br />
Los argumentos para probar la necesidad de un insumo deberán ser derivados de criterios tales como<br />
rendimiento, calidad del producto, seguridad ambiental, protección ecológica y del paisaje y el bienestar<br />
humano y animal<br />
El uso de un insumo puede ser restringido a:<br />
• Cultivos específicos (especialmente cultivos perennes)<br />
• Regiones específicas<br />
• Condiciones específicas bajo las cuales el insumo puede ser usado.<br />
2. Naturaleza y Formas de Producción<br />
Naturaleza<br />
El origen de un insumo debería usualmente ser en orden de preferencia:<br />
• Orgánico – vegetal, animal, microbiano<br />
• Mineral<br />
Productos que no son naturales por ser sintetizados químicamente, pero que son idénticos a los productos<br />
naturales, pueden ser usados.<br />
Cuando es posible escoger, son preferibles los insumos renovables. La siguiente mejor opción son los<br />
insumos de origen mineral y en tercer lugar los insumos que son químicamente iguales a los productos<br />
naturales. Pueden haber argumentos ecológicos, técnicos y económicos para ser tomados en consideración<br />
para permitir los insumos químicamente idénticos.<br />
Métodos de Producción<br />
Los ingredientes de los insumos pueden pasar por los siguientes procesos:<br />
• Mecánicos<br />
• Físicos<br />
• Enzimáticos<br />
• Acción de microorganismos<br />
• Químicos (como una excepción y de manera restringida)<br />
Recolección<br />
La recolección de las materias primas que conforman un insumo, no deberán afectar la estabilidad<br />
del hábitat natural y o afectar la conservación de cualquier especie en dicha área.<br />
52<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
3. Ambiente<br />
Seguridad Ambiental<br />
El insumo no deberá ser nocivo ni tener un efecto negativo que perdure en el ambiente. Asimismo, el<br />
insumo no deberá contaminar el agua superficial o subterránea o el suelo. Todas las etapas durante su uso<br />
y descomposición deberán ser evaluadas.<br />
Productos Químicamente Sintetizados y Metales Pesados<br />
Los insumos no deberán contener químicos manufacturados (productos xenobióticos), cuando es sabido<br />
que se acumulan en la cadena alimenticia. Los productos sintetizados químicamente pueden ser aceptados<br />
solamente si son idénticos a los naturales (ej. las feromonas).<br />
Las siguientes características de los insumos deberían ser tomadas en cuenta:<br />
Degradación<br />
• Todos los insumos deberán ser degradables a CO 2 , H 2 O, y/o su forma mineral.<br />
• Insumos con una alta y penetrante toxicidad a distintos organismos, deberían tener una vida media<br />
máxima de 5 días.<br />
• Las sustancias naturales usadas como insumos y que no son consideradas tóxicas no necesitan<br />
degradarse en un tiempo limitado.<br />
Aguda toxicidad a diversos organismos<br />
Cuando los insumos tengan una alta y aguda toxicidad para diversos organismos, es necesario establecer<br />
restricciones para su uso. Las medidas deben tomarse para garantizar la sobrevivencia de los organismos<br />
que no son el “blanco”. Se deben establecer las cantidades máximas permitidas a ser aplicadas. Cuando<br />
no sea posible tomar medidas adecuadas, no se permitirá el uso de tales insumos.<br />
Toxicidad crónica a largo plazo<br />
No se deberán usar insumos que se acumulen en los organismos o sus sistemas o se sospeche que tengan<br />
propiedades mutagénicas o carcinogénicas. Si existen tales riesgos, se deberán tomar las medidas<br />
necesarias para reducir el riesgo a niveles aceptables y para prevenir impactos negativos al ambiente a<br />
largo plazo.<br />
Los insumos minerales deberían contener la menor cantidad posible de metales pesados. El cobre y sus<br />
sales son la excepción por el momento, debido a la falta de otras alternativas y a su uso tradicional en la<br />
agricultura orgánica. Sin embargo, el uso de cualquier forma de cobre en la agricultura orgánica deberá<br />
verse como temporal y deberá usarse de manera restringida tomando en consideración el impacto<br />
ambiental.<br />
4. Salud y Calidad Humana<br />
Salud Humana<br />
Los insumos no deberán ser nocivos a la salud humana. Todas las etapas durante su procesamiento, uso y<br />
degradación deberán ser tomadas en cuenta. Se deberán tomar las medidas para reducir los riesgos y<br />
establecer normas para los insumos usados en la producción orgánica<br />
Calidad del producto<br />
Los insumos no deberían tener efectos negativos en la calidad del producto – por ej. en el sabor, calidad<br />
visual y duración.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 53
5. Aspectos Éticos – Bienestar Animal<br />
Los insumos no deberán tener una influencia negativa en el comportamiento natural o funcionamiento<br />
físico de los animales mantenidos en la finca.<br />
6. Aspectos Socio - Económicos<br />
Percepción del consumidor: los insumos no deberían ser motivo de resistencia u oposición por parte de los<br />
consumidores de productos orgánicos. Un insumo puede ser considerado por los consumidores como<br />
inseguro para el ambiente o la salud humana, a pesar de que éste no haya sido probado científicamente.<br />
Los insumos no deberían interferir con el sentir general o la opinión acerca de lo que significa natural u<br />
orgánico, por ej. la ingeniería genética.<br />
54<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
Anexo 4<br />
Lista de los Aditivos y Coadyuvantes del Procesamiento Permitidos<br />
Las sustancias listadas en este anexo son preferibles cuando puedan ser encontradas en su fuente natural o<br />
certificadas orgánicamente.<br />
1 Sistema de<br />
Numeración<br />
Internacional<br />
Producto Aditivo Coadyuv. Limitación / Nota<br />
INS 170 Carbonato de calcio X X<br />
INS 181 Taninos X Solo para vinos<br />
INS 184 Ácido tánico X Como ayudante en la filtración de vinos.<br />
INS 220 Dióxido de azufre X Solo para vinos<br />
INS 224 Metabisulfito de potasio X Solo para vinos<br />
INS 270 Ácido láctico X X<br />
INS 290 Dióxido de carbono X X<br />
INS 300 Ácido ascórbico X<br />
INS 306 Tocoferoles, mezclas de<br />
X<br />
concentrados naturales<br />
INS 322 Lecitina X X<br />
INS 330 Ácido cítrico X X<br />
INS 331 Citratos de sodio X<br />
INS 332 Citratos de potasio X<br />
INS 333 Citratos de calcio X<br />
INS 334 Ácido tartárico X X Solo para vinos<br />
INS 335 Tartrato de sodio X X<br />
INS 336 Tartrato de potasio X X<br />
INS 341 Fosfato monocálcico X Solo para harina con leudante<br />
INS 342 Fosfato de amonio X Restringido a 0.3 g/l en vino<br />
INS 400 Ácido algínico X<br />
INS 401 Alginato de sodio X<br />
INS 402 Alginato de potasio X<br />
INS 406 Agar X<br />
INS 407 Carragenina X<br />
INS 410 Goma de falsa acacia X<br />
INS 412 Goma Guar X<br />
INS 413 Goma tragacanto X<br />
INS 414 Goma arábica X Sólo para productos lácteos, productos a<br />
base de grasa, confitería, dulces, huevos.<br />
INS 415 Goma xantana X Sólo para productos a base de grasa,<br />
frutas, vegetales, tortas y galletas.<br />
INS 440 Pectina X Sin modificar<br />
INS 500 Carbonatos de sodio X X<br />
INS 501 Carbonatos de potasio X X<br />
INS 503 Carbonatos de amonio X Sólo para cereales, confitería, tortas y<br />
galletas.<br />
INS 504 Carbonatos de magnesio X<br />
INS 508 Cloruro de potasio X<br />
INS 509 Cloruro de calcio X X<br />
INS 511 Cloruro de magnesio X X Sólo para productos de soya<br />
1 Los aditivos alimenticios pueden contener otras sustancias que deben ser evaluadas.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 55
INS 513 Ácido sulfúrico X Para ajustar el pH del agua durante el<br />
procesamiento de azúcar<br />
INS 516 Sulfato de calcio X Para productos de soya, confitería y los<br />
fermentos en pastelería<br />
INS 517 Sulfato de amonio X Solamente para vino, restringido a 0.3<br />
mg/l<br />
INS 524 Hidróxido de sodio X X Para el procesamiento de azúcar y el<br />
tratamiento superficial de productos de<br />
panadería tradicionales.<br />
INS 526 Hidróxido de calcio X X Como aditivo a la harina para tortillas<br />
de maíz y como coadyuvante en el<br />
procesamiento del azúcar.<br />
INS 551 Dióxido de silicio (amorfo) X Para el procesamiento del vino, frutas y<br />
vegetales.<br />
INS 553 Talco X<br />
INS 901 Cera de abeja X<br />
INS 903 Cera de carnauba X<br />
INS 938 Argón X<br />
INS 941 Nitrógeno X X<br />
INS 948 Oxígeno X X<br />
Carbón activado<br />
X<br />
Bentonita X Solamente para productos a base de<br />
frutas y vegetales<br />
Caseína X Solamente para vinos<br />
Tierra diatomácea X Solamente para edulcorantes y para<br />
vinos<br />
Albúmina de huevo X Solamente para vinos<br />
Etanol<br />
X<br />
Gelatina X Solamente para vinos, frutas y vegetales<br />
Colapez X Solamente para vinos<br />
Caolinita<br />
X<br />
Perlita<br />
X<br />
Preparados de corteza X Solamente para azúcar<br />
Saborizantes<br />
• Extractos de saborizantes orgánicos (incluyendo aceites volátiles).<br />
• Aceites esenciales volátiles producidos por medio de solventes tales como aceite, agua, etanol,<br />
dióxido de carbono y procesos mecánicos y físicos.<br />
• Sabor natural a humo.<br />
• Las preparaciones de saborizantes naturales sólo pueden ser aprobados según el Procedimiento<br />
para Evaluar Aditivos y Coadyuvantes del Procesamiento (Anexo 5)<br />
Preparaciones de Microorganismos y Enzimas para Ser Usadas en el Procesamiento de<br />
Alimentos (Ver la norma 6.2.4.)<br />
Éstas pueden ser usadas como ingredientes o coadyuvantes, si cuentan con la aprobación según el<br />
Procedimiento de <strong>IFOAM</strong> para Evaluar Aditivos y Coadyuvantes del Procesamiento para Alimentos<br />
Orgánicos.<br />
• Microorganismos certificados como orgánicos<br />
• Preparados de microorganismos<br />
• Enzimas y preparados de enzimas<br />
56<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
Anexo 5<br />
Criterios para la Evaluación de Aditivos y Coadyuvantes del<br />
Procesamiento de Alimentos Orgánicos<br />
Introducción<br />
Los aditivos, coadyuvantes, saborizantes y colorantes deberían ser evaluados de acuerdo al anexo 5. Los<br />
siguientes aspectos y criterios deberían ser usados para la evaluación de estos ingredientes en los alimentos<br />
orgánicos.<br />
1. Necesidad<br />
Los aditivos y coadyuvantes del procesamiento pueden ser permitidos en los alimentos orgánicos<br />
solamente si son esenciales para la producción y además:<br />
• Se respeta la autenticidad del producto.<br />
• El producto no puede ser producido o preservado sin ese ingrediente.<br />
2. Criterios para la Aprobación de Aditivos y Coadyuvantes de<br />
procesamiento<br />
Cuando:<br />
• No existen otras tecnologías aceptables disponibles para procesar o preservar el producto orgánico.<br />
• El uso de aditivos o coadyuvantes minimizan el daño físico o mecánico al alimento, como sustituto<br />
de otras tecnologías que si fueran utilizadas causarían daño.<br />
• La higiene del producto no se puede garantizar tan efectiva mediante otros métodos (como la<br />
reducción en el tiempo de distribución o mejoramiento en las facilidades de almacenamiento).<br />
• No existen ingredientes disponibles de origen natural en cantidad y calidad aceptable, que pueda<br />
reemplazar el uso de aditivos o coadyuvantes.<br />
• Los aditivos o coadyuvantes no comprometen la autenticidad del producto.<br />
• Los aditivos o coadyuvantes no confunden al consumidor, dando la impresión de que el producto<br />
final es de mejor calidad que la materia prima. Esto se refiere principalmente, sin ser exclusivo, a<br />
los colorantes y saborizantes.<br />
• Los aditivos y coadyuvantes no deberían disminuir la calidad general del producto.<br />
3. Procedimiento Paso a Paso para el Uso de Aditivos y<br />
Coadyuvantes de Procesamiento<br />
1. En lugar de usar aditivos o coadyuvantes, se debe preferir:<br />
• La materia prima producida bajo condiciones orgánicas que es usada integralmente o procesada de<br />
acuerdo con las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>, por ej. la harina usada como un agente espesante o<br />
aceite vegetal como un agente extractante.<br />
• Alimentos de origen vegetal o animal que son producidos solamente por simples procedimientos<br />
mecánicos o físicos (por ej. el uso de sal).<br />
2. La segunda mejor opción es:<br />
• El uso de sustancias aisladas de alimentos producidas físicamente o por enzimas, por ej. almidón,<br />
tartratos, pectina.<br />
• Productos purificados de materias primas, de or igen microbiano o agrícola, por ej. extracto de<br />
acerola y preparados de enzimas y de microorganismos.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 57
3. Las siguientes categorías de aditivos o coadyuvantes no están permitidos en los alimentos<br />
orgánicos:<br />
• Sustancias “idénticas a las naturales”.<br />
• Sustancias sintéticas calificadas como no naturales por tener una “nueva estructura” en su<br />
composición, tales como los almidones acetilados entrecruzados.<br />
• Aditivos o coadyuvantes producidos por medio de la ingeniería genética.<br />
• Preservantes y colorantes sintéticos.<br />
• Los portadores y preservantes usados en la preparación de aditivos y coadyuvantes también deberán<br />
ser tomados en consideración.<br />
58<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
SECCIÓN D BOSQUEJO DE NORMAS<br />
9. Mejoramiento y Multiplicación de Plantas (Borrador).<br />
Nota explicatoria: Esta sección se refiere a la creación de variedades orgánicas y no simplemente al uso<br />
de semillas orgánicas<br />
Principios generales<br />
El mejoramiento de plantas orgánicas y el desarrollo de variedades, es sostenible, fortalece la diversidad<br />
genética y no interfiere en la habilidad natural reproductiva.<br />
El mejoramiento de plantas orgánicas es una actividad holística que respeta las barreras naturales de cruce<br />
y se basa en la fertilidad de las plantas que pueden establecer una relación viable con el suelo viviente.<br />
Las variedades orgánicas son obtenidas a través de un programa de mejoramiento de plantas orgánicas.<br />
Los objetivos del mejoramiento de plantas orgánicas son mantener y ampliar la diversidad de la<br />
producción orgánica.<br />
Recomendaciones<br />
Los genetistas deberían usar los métodos de mejoramiento que son convenientes para la producción<br />
orgánica y todas las prácticas de multiplicación deberían estar bajo manejo orgánico certificado.<br />
Los materiales y métodos de mejoramiento deberían evitar el agotamiento de los recursos naturales.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
9.1.<br />
Para que una variedad sea orgánica, se deberán usar solamente los métodos listados en el<br />
anexo 6. Todas las prácticas de multiplicación, excepto el cultivo de meristemos, deberán<br />
realizarse bajo un manejo orgánico certificado.<br />
9.2.<br />
Antes de que el material vegetativo o las semillas se consideren como orgánicas, en el caso<br />
de cultivos anuales se deberán propagar bajo manejo orgánico por una generación, y para<br />
los cultivos perennes, por dos períodos de crecimiento o 12 meses (lo que tenga una mayor<br />
duración).<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 59
Anexo 6 Bosquejo de <strong>Normas</strong><br />
Lista de los métodos y materiales de mejoramiento de plantas<br />
(Borrador)<br />
Técnicas para la<br />
inducción de variación<br />
Técnicas de selección<br />
Mantenimiento y<br />
multiplicación<br />
Convenientes y<br />
permitidos para el<br />
mejoramiento de<br />
plantas orgánicas<br />
• Combinaciones<br />
para el<br />
mejoramiento<br />
• Cruzamiento de<br />
variedades<br />
• Método del puente<br />
• Retrocruzamiento<br />
• Híbridos con F1<br />
fértil<br />
• Tratamiento<br />
térmico<br />
• Estilo de<br />
propagación<br />
vegetativa por<br />
medio de injertos<br />
• Estilo de<br />
propagación<br />
vegetativa por<br />
medio de estacas<br />
• Polen no tratado<br />
• Selección en masa<br />
• Selección del<br />
pedigree<br />
• Selección in situ<br />
• Modificación del<br />
ambiente<br />
• Modificación del<br />
tiempo de siembra<br />
• Método de surco<br />
por mazorca<br />
• Pruebas de cruce<br />
• Selecciones<br />
indirectas<br />
• Métodos de<br />
diagnóstico de<br />
ADN<br />
• Propagación<br />
generadora<br />
• Propagación<br />
vegetativa<br />
- División de<br />
tubérculos<br />
- Yemas de<br />
cáscaras,<br />
división de<br />
bulbos, grupos<br />
de bulbos,<br />
bulbillos, etc.<br />
- Acodos,<br />
estacas e<br />
injertos con<br />
meristemos<br />
apicales<br />
- Rizomas<br />
• Cultivo de<br />
meristemos<br />
60<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
10. Acuacultura (Bosquejo de normas)<br />
10.1. Alcance<br />
La acuacultura incluye la producción de una variedad de especies usando diversas formas de producción<br />
en aguas dulces y saladas. Estas normas cubren la producción de organismos carnívoros, onmívoros y<br />
herbívoros, en todas las fases de crecimiento, producidos en cualquier tipo de recinto tales como lagunas<br />
artificiales, tanques y jaulas (sistemas cerrados y abiertos). Los organismos silvestres y doméstic os en<br />
áreas de recolección abiertas, pueden ser manejados orgánicamente, pero los organismos que se mueven<br />
libremente en aguas abiertas o que no pueden ser inspeccionados de acuerdo con los procedimientos<br />
generales para la producción orgánica, no están cubiertos por estas normas.<br />
Este capítulo tiene la categoría de borrador.<br />
10.2. Conversión a la acuacultura orgánica<br />
Principios generales<br />
La conversión a la acuacultura orgánica es un proceso de desarrollo de prácticas agrícolas que promueven<br />
y mantienen un ecosistema acuático sostenible y viable. El tiempo entre el comienzo del manejo orgánico<br />
y la certificación de la producción, es conocido como el período de conversión.<br />
Las prácticas de la acuacultura pueden variar ampliamente de acuerdo a la biología de los organismos, la<br />
tecnología usada, la localización geográfica y condiciones locales, la estructura de la propiedad, el tiempo,<br />
etc. Estos aspectos deben ser considerados cuando se especifica la duración del período de conversión.<br />
Recomendaciones<br />
De acuerdo a las normas, la conversión debe cubrir la totalidad de la producción, , a lo largo de un período<br />
de tiempo. Si no se convierte toda la unidad productiva a la vez, la agencia certificadora debe establecer<br />
las normas de cómo la producción orgánica y la convencional pueden estar claramente separadas tanto en<br />
la producción como en la documentación, para prevenir mezclas involuntarias de materiales y productos.<br />
Se deberían convertir las secciones independientes de la unidad productiva, de tal manera que las normas<br />
se cumplan a cabalidad en cada sección, antes de que se certifiquen como orgánicas.<br />
Debería existir un plan claro de cómo proceder con la conversión. Este plan debería ser actualizado<br />
conforme sea necesario y cubrir todos los aspectos relevantes a estas normas.<br />
La duración del período de conversión debería ser similar a la duración de por lo menos una generación del<br />
organismo en producción.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
10.2.1.<br />
La operación deberá cumplir con estas normas, a través del período de conversión. El<br />
cálculo del período de conversión no puede comenzar antes de la última fecha que fue<br />
aplicado un insumo no permitido o implementada una práctica prohibida.<br />
10.2.2.<br />
Cuando la unidad productiva no está convertida en su totalidad, se deben considerar los<br />
siguientes aspectos:<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 61
• Una demarcación física entre las unidades de producción orgánicas y<br />
convencionales. Para los organismos sedentarios en sistemas abiertos (ver 10.4.1<br />
y 10.4.2) el área debe ubicarse a una distancia adecuada de las fuentes de<br />
contaminación y de la posible influencia perjudicial de la acuacultura<br />
convencional.<br />
• Que la producción orgánica pueda ser inspeccionada con respecto a la calidad del<br />
agua, la alimentación, medicamentos, insumos u otros factores necesarios de<br />
acuerdo con las normas.<br />
• Esté disponible una adecuada documentación para ambos sistemas, incluyendo la<br />
contabilidad.<br />
• Las unidades productivas no deben estar cambiando entre manejo orgánico y<br />
convencional.<br />
10.2.3.<br />
La longitud del período de conversión deberá estar especificada por la agencia<br />
certificadora, tomando en consideración el ciclo de vida de las especies, factores<br />
ambientales y el uso anterior del agua con respecto a los desechos, sedimentos y la calidad<br />
del agua.<br />
10.2.4.<br />
La agencia de certificación puede permitir la introducción de organismos de origen<br />
convencional, mientras no sean genéticamente modificados. El período de conversión<br />
para dichos organismos deberá ser definido por la agencia certificadora.<br />
10.2.5.<br />
No se requiere de un período de conversión en el caso de áreas de recolección abiertas para<br />
organismos sedentarios (ver 10.5), donde el agua fluya libremente y no esté contaminada<br />
directa o indirectamente con sustancias prohibidas y donde el área de recolección pueda<br />
ser inspeccionada con respecto a la calidad del agua, alimentación, medicamentos,<br />
insumos u otros factores relevantes a estas normas.<br />
10.3. Condiciones básicas<br />
Principio general<br />
Las técnicas de manejo están basadas en las necesidades fisiológicas de los organismos y las técnicas que<br />
influyen en los niveles de producción y velocidad de crecimiento, mantienen y protegen la buena salud y<br />
bienestar de los organismos Se debe permitir a los organismos expresar sus necesidades básicas de<br />
comportamiento.<br />
Se debe tener cuidado con la introducción de especies no nativas, en especial para evitar el rompimiento<br />
del equilibrio natural del ecosistema.<br />
Recomendaciones<br />
La producción debería procurar el mantenimiento del ecosistema acuático, mediante el uso combinado de<br />
prácticas productivas que:<br />
• Promuevan y refuercen los ciclos biológicos<br />
• Usen gran variedad de métodos para el control de plagas.<br />
• Prohíban los fertilizantes sintéticos y eviten los agentes quimioterapéuticos<br />
• Faciliten el policultivo cuando sea posible.<br />
La conversión de nutrimentos (vegetales o animales) a través de la producción animal, resulta en pérdidas<br />
62<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
energéticas y nutricionales. Por esta razón, se deben propiciar fuentes alimenticias basadas en<br />
subproductos y materiales de desecho de origen biológico, no aptas para el consumo humano.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
10.3.1.<br />
El programa de certificación debe establecer las normas, tomando en consideración las<br />
necesidades fisiológicas y el comportamiento de los organismos. Los siguientes aspectos<br />
deben ser tomados en cuenta:<br />
• Métodos sostenibles de producción<br />
• Adecuada densidad de la población<br />
• Calidad del agua<br />
• Protección contra cambios drásticos de temperatura y contra condiciones extremas<br />
de luz y sombra.<br />
10.3.2.<br />
La agencia de certificación puede permitir la prolongación artificial de períodos de luz,<br />
que sean apropiados para las especies y la localización geográfica. La duración máxima<br />
del día no debe exceder las 16 horas diarias.<br />
10.3.3.<br />
Los materiales de construcción y el equipo de producción no deben contener pinturas o<br />
materiales impregnados con sustancias químicas sintéticas que sean nocivos al ambiente o<br />
a la salud de los organismos.<br />
10.3.4.<br />
Se deben tomar las medidas adecuadas para prevenir escapes de las especies cultivadas en<br />
ambientes cerrados.<br />
10.3.5.<br />
Se deben tomar las medidas adecuadas para prevenir la depredación de especies que viven<br />
en ambientes cerrados.<br />
10.3.6.<br />
El programa de certificación deberá establecer las normas relevantes para prevenir el uso<br />
excesivo o inadecuado del agua.<br />
10.4. Localización de las Unidades de Producción<br />
Principio general<br />
La ubicación de las unidades de producción mantiene la salud del ecosistema acuático y terrestre<br />
circundante.<br />
Recomendaciones<br />
Las unidades de producción debrían estar a una distancia apropiada de la acuacultura convencional y de<br />
otras fuentes de contaminación.<br />
La acuacultura debería minimizar el impacto ambiental negativo.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
10.4.1.<br />
Las normas deben definir la distancia entre los sistemas de producción orgánica y los<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 63
convencionales en sistemas abiertos.<br />
10.4.2.<br />
El programa de certificación debe establecer normas en relación a la protección contra<br />
riesgo de contaminación, incluyendo distancias apropiadas.<br />
10.5. Localización de las Áreas de Recolección<br />
Principio general<br />
Se pueden certificar como orgánicos los organismos silvestres/sedentarios en áreas de recolección abiertas,<br />
si provienen de un ambiente estable y sostenible, libre de contaminación.<br />
Recomendaciones<br />
Las áreas de recolección deben estar a una distancia apropiada de las fuentes de contaminación y de la<br />
acuacultura convencional.<br />
Se debe minimizar el impacto ambiental negativo producto de las prácticas de la acuacultura o su cosecha.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
10.5.1.<br />
El área de producción/cosecha se deberá definir claramente y ser inspeccionada en cuanto<br />
a la calidad del agua, los alimentos, medicinas, insumos y otros puntos relevantes de las<br />
normas.<br />
10.5.2.<br />
Las áreas de recolección deberán estar a distancias apropiadas de fuentes de<br />
contaminación y posibles influencias dañinas de la acuacultura convencional. Estas<br />
distancias se deben especificar en las normas.<br />
10.6. Salud y Bienestar<br />
Principios generales<br />
Las prácticas de manejo refuerzan un nivel alto de resistencia contra las enfermedades y la prevención de<br />
infecciones.<br />
Todas las prácticas de manejo, especialmente en lo concerniente a los niveles de producción y velocidad<br />
de crecimiento, mantienen una buena salud y el bienestar de los organismos. El manipuleo de los<br />
organismos acuáticos debe ser minimizado.<br />
El bienestar de los organismos es prioritario al momento de elegir los tratamientos contra enfermedades o<br />
lesiones.<br />
Recomendaciones<br />
Se debe identificar la causa de los brotes de enfermedades o infecciones e implementar prácticas<br />
preventivas. Cuando se necesita un tratamiento se debe dar prioridad a los métodos y medicinas naturales.<br />
El tratamiento de las enfermedades debe ser llevado a cabo de manera que minimice los efectos nocivos en<br />
el medio ambiente.<br />
64<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
10.6.1.<br />
Las medicinas veterinarias convencionales se deberán utilizar solamente, si no se dispone<br />
de otra alternativa y/o si es un requerimiento de las leyes nacionales.<br />
Las normas deberán definir los períodos de suspensión adecuados para el uso de medicinas<br />
veterinarias cuando sea requerido. Los períodos de suspensión deberán ser por lo menos el<br />
doble de tiempo recomendado por el fabricante.<br />
10.6.2.<br />
Está prohibido el uso de medicinas veterinarias profilácticas, excepto vacunas en ciertos<br />
casos (ver 10.6.3)<br />
10.6.3.<br />
Están permitidas las vacunas si se sabe que en la región existen enfermedades que no se<br />
pueden controlar por otras técnicas de manejo. También están permitidas si son<br />
obligatorias por ley.<br />
Está prohibido el uso de vacunas genéticamente modif icadas.<br />
10.6.4.<br />
Está prohibido el uso de sustancias promotoras de crecimiento y hormonas sintéticas.<br />
10.6.5.<br />
La agencia de certificación deberá asegurar que se lleven registros del manejo de<br />
enfermedades. Los registros deben incluir:<br />
• Identificación de los organismos contaminados y contagiosos.<br />
• Detalles del tratamiento y la duración, incluyendo cantidades, método de<br />
aplicación, frecuencia de repetición, entre otros.<br />
• Marcas e ingredientes activos de las medicinas utilizadas.<br />
10.6.6.<br />
En caso de comportamie nto irregular de los organismos, se deberá analizar y ajustar la<br />
calidad del agua según sea requerido de acuerdo con las necesidades de los organismos.<br />
10.6.7.<br />
Los animales acuáticos no deben sufrir ningún tipo de mutilación.<br />
10.7. Cría y Mejoramiento<br />
Principio general<br />
Las estrategias y prácticas de mejoramiento en acuacultura orgánica, interfieren lo menos posible con el<br />
comportamiento natural de los animales. Se utilizan métodos de mejoramiento naturales.<br />
Recomendaciones<br />
Se deberían escoger las especies que se adapten a las condiciones locales.<br />
Los objetivos del mejoramiento deberían dirigirse a la obtención de alimentos de buena calidad y<br />
conversión eficiente de los insumos en relación con el crecimiento animal.<br />
Los organismos acuáticos introducidos de origen convencional, deben pasar al menos 2/3 su ciclo de vida<br />
en el sistema orgánico.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 65
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
10.7.1.<br />
La producción deberá permitir el nacimiento natural. El organismo que establece las<br />
normas, puede sin embargo, autorizar el uso de sistemas de producción que no impliquen<br />
el nacimiento natural, como por ejemplo la incubación de huevos de pez.<br />
10.7.2.<br />
Los organismos acuáticos introducidos deben provenir de fuentes orgánicas, cuando sea<br />
posible.<br />
10.7.3.<br />
El programa de certificación debe definir el período mínimo del manejo orgánico de los<br />
organismos acuáticos introducidos, antes de poder ser certificados.<br />
10.7.4.<br />
Está prohibido el uso de organismos poliploides (artificiales) y manipulados<br />
genéticamente.<br />
10.8. Nutrición (Acuacultura)<br />
Principios generales<br />
La acuacultura orgánica proporciona una dieta balanceada de buena calidad de acuerdo a las necesidades<br />
nutricionales del organismo. Los alimentos deben ser suministrados de manera que faciliten el<br />
comportamiento natural de su sistema de alimentación, con un mínimo de pérdida de nutrimentos al<br />
ambiente.<br />
La alimentación comprende los subproductos del procesamiento orgánico no aptos para el consumo<br />
humano y recursos para alimentación silvestre acuática.<br />
Recomendaciones<br />
La alimentación debería estar organizada de manera que permita obtener el mayor crecimiento posible con<br />
la menor cantidad posible de insumos.<br />
El manejo de la nutrición debería contribuir a mantener la diversidad biológica en la zona.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
10.8.1.<br />
Los alimentos para la acuacultura deben contener el 100% de los componentes certificados<br />
orgánicamente o provenientes de fuentes silvestres. Cuando se suplan alimentos silvestres,<br />
se debe seguir el “Código de Conducta para la Pesquería Responsable” (FAO, 1995).<br />
Cuando no están disponibles los componentes certificados orgánicos o provenientes de<br />
fuentes silvestres, el programa de certificación puede permitir un porcentaje máximo (5%<br />
de peso seco) de alimentos de origen convencional.<br />
10.8.2.<br />
En los sistemas donde se utilizan insumos externos, por lo menos el 50% de la proteína en<br />
la dieta deberá provenir de subproductos u otros desechos y/o materiales que no se utilizan<br />
para el consumo humano.<br />
66<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
10.8.3.<br />
En caso de imprevistos y severas condiciones naturales, el programa de certificación puede<br />
hacer excepciones de los porcentajes mencionados en el punto 10.8.1 y 10.8.2. Se deberán<br />
especificar los límites de tiempo y las condiciones para tales excepciones.<br />
10.8.4.<br />
Las raciones de alimentos deberían estar diseñadas de manera que las fuentes vegetales o<br />
animales suplan la mayoría de las necesidades nutricionales del organismo.<br />
Las normas pueden permitir el uso de suplementos minerales si son aplicados en su forma<br />
natural.<br />
Está restringido el uso de heces humanas.<br />
10.8.5.<br />
Los siguientes productos no se deberán incluir o añadir a los alimentos o dados de<br />
cualquier otra manera a los organismos:<br />
• Sustancias promotoras de crecimiento y estimulantes sintéticos.<br />
• Saborizantes sintéticos.<br />
• Antioxidantes, preservantes sintéticos, urea, alimentos sujetos a extracción por<br />
solventes (ej. hexano) y aminoácidos aislados.<br />
• Alimento basado en la misma especie/género/familia del organismo a ser alimentado.<br />
• Colorantes sintéticos.<br />
• Productos genéticamente modificados y sus derivados.<br />
10.8.6.<br />
Las vitaminas, micro elementos y suplementos que se suministren, deberán ser de origen<br />
natural, cuando estén disponibles.<br />
El uso de sustancias de fuentes sintéticas podrá hacerse solamente bajo las condiciones<br />
establecidas por la agencia de certificación.<br />
10.8.7.<br />
Está permitido el uso de los siguientes preservantes de alimentos:<br />
• Enzimas, hongos y bacterias<br />
• Subproductos de la industria de alimentos (ej. melaza)<br />
• Productos de origen vegetal.<br />
Está permitido el uso de preservantes sintéticos como resultado de severas condiciones<br />
ambientales. La agencia certificadora debe establecer las condiciones para su uso.<br />
10.9. Cosecha<br />
Principio general<br />
La cosecha de sistemas de acuacultura certificados causa un mínimo estrés a los animales. El acto de<br />
recolección no afecta negativamente las áreas naturales.<br />
Recomendaciones<br />
El manipuleo de los organismos acuáticos debe ser hecho de la manera más considerada.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 67
La cosecha de los productos no debe exceder la producción sostenible del ecosistema o amenazar la<br />
existencia de otras especies.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
10.9.1.<br />
El programa de certificación deberá establecer normas para el manipuleo de organismos<br />
que:<br />
• Estén adaptadas al organismo en cuestión.<br />
• Aseguren que la cosecha en el área de recolección es llevada a cabo de una manera<br />
efectiva y apropiada.<br />
10.9.2.<br />
Deberán existir normas que aseguren que la cosecha no excede la producción sostenible<br />
del ecosistema y que la existencia de cualquier otra especie no está siendo amenazada.<br />
10.10. Transporte de Animales Marinos Vivos<br />
Principio general<br />
El medio de transporte debe ser apropiado para las especies en cuanto a la calidad del agua, incluyendo la<br />
salinidad, temperatura, oxígeno, etc. Se debería minimizar la distancia, la duración y la frecuencia del<br />
transporte.<br />
Recomendaciones<br />
El transporte de organismos acuáticos vivos debería ser minimizado y realizado de la manera más<br />
considerada posible. Los animales se deben monitorear regularmente y ser mantenidos en buen estado de<br />
salud durante el transporte.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
10.10.1.<br />
El transporte no debe herir o causar estrés que se pueda evitar a los animales. El equipo de<br />
transporte y/o materiales de construcción no deberán tener efectos tóxicos.<br />
10.10.2.<br />
El programa de certificación deberá establecer requerimientos de transporte adecuados,<br />
considerando:<br />
• La calidad del agua, la salinidad, temperatura, contenido de oxígeno, pH, etc.<br />
• Densidad poblacional.<br />
• Distancia máxima y/o límite de tiempo que los animales pueden estar encerrados<br />
en los contenedores.<br />
• Precauciones contra el escape.<br />
10.10.3.<br />
Tranquilizantes o estimulantes sintetizados químicamente no podrán ser dados a los<br />
animales antes o durante el transporte, ni en ningún otro momento.<br />
10.10.4.<br />
Debe haber por lo menos una persona específicamente responsable por el bienestar de los<br />
animales durante el transporte.<br />
68<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
10.11. Sacrificio<br />
Principios generales<br />
El estrés y sufrimiento del organismo es minimizado durante el proceso de sacrificio.<br />
El manejo del sacrificio y las técnicas están basadas en la consideración cuidadosa de la fisiología y del<br />
comportamiento de los organismos en cuestión y por la aceptación de normas éticas.<br />
Recomendación<br />
Para evitar sufrimiento innecesario, los organismos deberían estar en estado de inconsciencia antes de<br />
desangrarse.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
10.11.1.<br />
La agencia de certificación deberá establecer las normas para asegurar que el estrés<br />
relacionado con el sacrificio sea minimizado.<br />
10.11.2.<br />
Los animales acuáticos deberán estar en estado de inconsciencia antes de ser desangrados<br />
a muerte, cuando sea posible. El equipo usado para aturdir, además de estar en buenas<br />
condiciones, deberá rápidamente quitar la habilidad sensorial y/o matar al organismo. El<br />
equipo deberá ser regularmente inspeccionado y monitoreado para su funcionamiento<br />
adecuado. También el equipo que funciona a base de gas y electricidad deberá ser<br />
constantemente monitoreado<br />
10.11.3.<br />
La agencia de certificación deberá especificar los requerimientos para los mataderos,<br />
basada en las especies locales y costumbres culturales. Esto incluirá:<br />
• Período de recuperación después del transporte.<br />
• El tiempo entre el período de inconsciencia y el sangrado.<br />
• El tipo y la calidad del equipo.<br />
• El contacto entre los organismos vivos y los sacrificados.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 69
11. Limpieza, Desinfección y Saneamiento<br />
(Bosquejo de <strong>Normas</strong>)<br />
Principio general<br />
Los alimentos orgánicos son seguros, de alta calidad y libres de sustancias usadas en la limpieza,<br />
desinfección y saneamiento de áreas de procesamiento de alimentos.<br />
Recomendaciones<br />
Los procesadores deberían diseñar la planta, instalar el equipo y tener un mecanismo de limpieza,<br />
desinfección y saneamiento que prevenga la contaminación de los alimentos y de las superficies de<br />
contacto con sustancias prohibidas, ingredientes convencionales, microorganismos dañinos y materiales<br />
extraños.<br />
Los procesadores y manipuladores deberían educar al personal en cuanto a higiene, sanidad, manejo<br />
seguro de alimentos y normas orgánicas.<br />
Los procesadores y manipuladores deberían usar medios físicos y mecánicos, tales como secadores,<br />
calentamiento al vapor, exclusión y otros métodos no químicos para prevenir la contaminación<br />
microbiológica.<br />
Los operadores deberían seleccionar las sustancias para limpiar, desinfectar y sanear, basándose en la<br />
anulación de contaminación residual, rápida biodegradabilidad, baja toxicidad, seguridad para los<br />
trabajadores y el impacto de su uso y su eliminación. Los operadores deberían en particular evitar las<br />
sustancias que promuevan el malfuncionamiento de las endocrinas, el agotamiento de la capa de ozono y<br />
compuestos formadores de trihalometanos.<br />
El uso de compuestos de limpieza debería minimizar el uso de desinfectantes y la disposición de efluentes.<br />
El agua de reciclaje usada para otros fines diferentes al manejo o procesamiento de alimentos, es preferida<br />
a la recirculación o a la eliminación final.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
11.1.<br />
Los operadores deberán tomar todas las precauciones necesarias para proteger a los<br />
alimentos orgánicos de la contaminación de sustancias prohibidas, microorganismos<br />
dañinos y sustancias extrañas en la producción y manipuleo orgánico.<br />
11.2.<br />
Solamente el agua y las sustancias que aparecen en el Anexo 4, pueden ser usadas en el<br />
contacto directo con los alimentos orgánicos.<br />
11.3.<br />
Las operaciones pueden usar sustancias para limpiar, sanear y desinfectar las superficies<br />
que entran en contacto con los alimentos, mientras mantengan la integridad orgánica de los<br />
mismos. Se requiere que el operador implemente un procedimiento que medie entre el uso<br />
de cualquier sustancia para limpiar o desinfectar y el contacto de los alimentos orgánicos<br />
con tal superficie, a menos que la sustancia esté mencionada en el anexo 4. Dichos<br />
procedimientos pueden incluir el enjuague con agua caliente, efectuar una purga con<br />
producto orgánico que es vendido como convencional, o dar un tiempo suficiente para que<br />
la sustancia se volatilice. (Nota: el anexo 4 está aún en desarrollo y actualmente no<br />
contiene sustancias limpiadoras. La lista será introducida)<br />
70<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
11.4.<br />
Los operadores deberán prevenir que los residuos de aditivos para calderas entren en<br />
contacto directo con los alimentos orgánicos. Esto a través de filtros, trampas u otros<br />
medios que prevengan que el vapor que arrastra tales compuestos entre en contacto con los<br />
alimentos orgánicos.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 71
12. Procesamiento de Textiles (Bosquejo de <strong>Normas</strong>)<br />
12.1. Alcance<br />
Las normas de textiles aplican a cualquier tipo de fibra natural, incluyendo, entre otros a los siguientes:<br />
• Hilados<br />
• Tejidos y telas<br />
• Ropa, tejidos, alfombras y tapices<br />
• Productos no tejidos<br />
Estas normas cubren el procesamiento de fibras orgánicas certificadas y fibras silvestres certificadas.<br />
12.2. Materias Primas<br />
Principios generales<br />
La materia prima de un producto textil etiquetado como orgánico debe ser producido en un 100% de<br />
manera orgánica<br />
El proceso de la materia prima a las fibras es hecho tomando en consideración el ambiente.<br />
La materia prima que no tiene un origen textil, pero que es parte de los productos orgánicos etiquetados<br />
como orgánicos, no debe ser perjudicial al ambiente, a los humanos, tanto en su producción, uso y su<br />
eliminación.<br />
La materia prima debería contener las características del producto final deseado (por ej. fibras de color<br />
natural, antiflamas naturales)<br />
Recomendaciones<br />
Se deberían usar fibras naturales.<br />
Cuando las alternativas preferidas no estén disponibles, el programa de certificación puede otorgar<br />
excepciones según sea el caso. En todos los casos el organismo que establece las normas deberá regular el<br />
contenido y/o emisión de sustancias no deseadas en los accesorios textiles y no textiles.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
12.2.1.<br />
Está prohibido el uso de defoliantes de algodón.<br />
Se permite el enriamiento del lino y de otras fibras. Si se utiliza el enriamiento húmedo o<br />
al vapor, el programa de certificación debe exigir el uso o el tratamiento de las aguas<br />
residuales para evitar la contaminación.<br />
Los árboles de morera para la producción de seda, deben ser cultivados orgánicamente.<br />
Si se certifica la seda, las normas deben incluir las condiciones para la reproducción del<br />
gusano de seda y para devanar el hilo. Estas normas deben exigir que:<br />
• Todos los agentes incluyendo los desinfectantes usados en la producción del<br />
gusano de seda, la producción de huevos y en el devanado, deberán cumplir con<br />
los requerimientos para el procesamiento establecidos en estas normas.<br />
• Las hormonas y los tratamientos veterinarios deberán ser regulados de acuerdo a<br />
las normas para la producción animal de <strong>IFOAM</strong>.<br />
72<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
• Los tensioactivos usados en el desgomado de la seda (hervido del capullo),<br />
deberán ser fácilmente biodegradables (OEDC 301), y debe haber un tratamiento<br />
adecuado para el agua residual.<br />
Los tensioactivos usados para el lavado de la lana deben ser biodegradables (OECD 301) y<br />
debe haber un tratamiento apropiado para las aguas residuales.<br />
12.2.2.<br />
Cuando sea necesario producir una calidad de larga duración o tener una cierta<br />
funcionalidad o moda específica, la agencia de certificación puede permitir el uso de<br />
materiales no certificados, según sea el caso, de acuerdo con las siguientes condiciones:<br />
Fibras naturales no certificadas<br />
Cuando no se dispone de una fibra natural orgánica certificada en la cantidad o calidad<br />
necesaria, la agencia de certificación puede permitir la mezcla de ambas fibras o el uso de<br />
fibras convencionales en ciertos detalles. El mismo tipo de fibra no deberá ser certificada<br />
orgánica y a su vez ser de origen convencional.<br />
Cuando se utilicen fibras sintéticas, de celulosas regeneradas o recicladas, están excluidas<br />
las siguientes sustancias:<br />
• Fibras que contienen halógenos (clorofibras, teflón, etc).<br />
• Fibras que de por sí son o su producción es peligrosa para los humanos, trabajadores<br />
o el ambiente.<br />
Las normas deben incluir una lista de los materiales sintéticos aprobados y sus porcentajes<br />
permitidos.<br />
La mezcla de fibras convencionales deberá estar en conformidad con las normas de<br />
etiquetado de <strong>IFOAM</strong> (capítulo 10).<br />
12.2.3.<br />
Las normas requerirán que los productos que estén compuestos en su mayor parte por<br />
accesorios no textiles, no sean certificados a menos de que se hayan desarrollado criterios<br />
para tales detalles.<br />
Los accesorios no podrán contener más de 0.1 mg/kg de cadmio.<br />
12.3. Procesamiento en General<br />
Principio general<br />
Todas las unidades de procesamiento deberían seguir un sistema integrado de manejo ambiental.<br />
Recomendación<br />
El procesamiento debería emplear las técnicas apropiadas que causen el menor daño al ambiente.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
12.3.1.<br />
Aplican las normas de <strong>IFOAM</strong> para el almacenamiento, separación, identificación, higiene<br />
y manejo de plagas. No aplican las normas para limpieza y saneamiento, aditivos y<br />
coadyuvantes alimentarios del procesamiento.<br />
Las normas pueden permitir excepciones individuales para los requerimientos de<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 73
separación de materiales, en los casos donde tal separación pueda conllevar a desventajas<br />
ambientales o económicas y donde no haya riesgo de mezclar materias primas, como por<br />
ejemplo el posible contacto de productos orgánicos con fluidos reciclados que han sido<br />
previamente usados para la producción convencional (mercerizado, apresto, enjuague, etc).<br />
Cuando se otorguen dichas excepciones, la agencia de certificación deberá verificar que no<br />
haya contaminación en dicho proceso.<br />
12.4. Criterios Ambientales para el Procesamiento Húmedo<br />
Principio general<br />
El procesamiento húmedo de las fibras orgánicas en textiles previene cualquier impacto negativo<br />
ambiental.<br />
Recomendaciones<br />
Las normas deberán incluir las condiciones para el tratamiento de efluentes y de desagües, considerando el<br />
DBO y el DQO (o el COT o DTO), metales pesados y el fósforo, así como la eliminación de lodos y de<br />
desechos sólidos.<br />
Se debe considerar la calidad del tratamiento de residuos o desechos que resulta del uso de insumos.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
12.4.1.<br />
La unidad de producción de textiles deberá:<br />
• Cumplir con las regulaciones ambientales tanto a nivel local como nacional.<br />
• Mantener registros exactos y actualizados sobre el uso de químicos, energía,<br />
consumo de agua y tratamiento de las aguas residuales, incluyendo la eliminación<br />
de los lodos de aguas negras y el análisis de los efluentes.<br />
• Desarrollar un plan ambiental para el mejoramiento del desempeño de la unidad<br />
productiva en relación al ambiente, en el plazo de un año después de la<br />
certificación inicial, si es que no fue previamente desarrollado.<br />
12.4.2.<br />
La agencia de certificación deberá certificar solamente a las unidades de producción que<br />
cuenten por lo menos con un sistema de tratamiento de desagües internos o externos<br />
(sedimentación, temperatura, regulación del pH).<br />
12.4.3.<br />
La agencia de certificación puede aplicar estos criterios ambientales solamente al<br />
procesamiento de los textiles certificados y no a toda la planta.<br />
12.5. Insumos del procesamiento – General<br />
Está restringido el uso de insumos químicos (tintes, auxiliares, etc.) en el procesamiento de textiles. Las<br />
normas no rigen para los aceites lubricantes de la maquinaria o para la pintura de máquinas e<br />
infraestructura, a menos de que puedan contaminar los tejidos.<br />
Principios generales<br />
El procesamiento de fibras orgánicas utiliza solamente sustancias orgánicas o naturales. Cuando esto no<br />
sea posible, el procesamiento evita el uso de químicos sintéticos y sustancias que puedan contaminar el<br />
ambiente o poner en peligro a los trabajadores o consumidores.<br />
Cuando se evalúe el impacto ambiental de los insumos se debe considerar el ciclo de vida total del<br />
producto final.<br />
74<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
Recomendaciones<br />
El procesamiento de textiles orgánicos debería evitar el uso de químicos sintéticos, sustancias que son<br />
contaminantes para el ambiente y las que ponen en peligro la salud o amenazan la seguridad de los<br />
trabajadores y consumidores.<br />
Debería evitarse el uso de insumos bio-acumulantes y de metales pesados.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
12.5.1.<br />
El operador deberá declarar todos los insumos. Se deberá evaluar la información<br />
relevante, incluyendo, los formularios de seguridad de los insumos, etc. Los preservantes<br />
deberán ser siempre declarados.<br />
El operador deberá tener en archivo todas las recetas usadas, las cuales deberán ser<br />
revisadas en cada inspección para verificar que no se estén usando insumos prohibidos o<br />
exista una conformidad con las limitaciones de uso de productos restringidos.<br />
12.5.2.<br />
Las normas deberán incluir los criterios para la evaluación de insumos. Tales criterios<br />
deberán considerar tanto la biodegradabilidad como la toxicidad del producto y los<br />
metabolitos derivados de la biodegradación del insumo. Los criterios deberán buscar la<br />
conformidad con los criterios internacionales aceptados.<br />
Biodegradabilidad en<br />
28 días (OECD 302 A)<br />
Toxicidad para<br />
organismos acuáticos<br />
(LC 50 or EC 50 o IC 50<br />
para algas, pulgas de<br />
agua y peces)<br />
Puede ser aprobado < 70% >100 mg/l<br />
Puede ser aprobado > 70% 10-100 mg/l<br />
Prohibido
Adicionalmente, la agencia de certificación no deberá aprobar el uso de un insumo, si hay<br />
alternativas apropiadas disponibles que son:<br />
• Naturales<br />
• Tienen un menor impacto ambiental<br />
12.5.3.<br />
Las normas deberán incluir una lista de sustancias permitidas y una lista de sustancias<br />
prohibidas y/o restringidas, donde se pueda identificar con facilidad las sustancias no<br />
permitidas por estas normas.<br />
Las siguientes sustancias químicas no podrán estar presentes en ningún producto en<br />
cantidades superiores a un 1%.<br />
• α-MES<br />
• Antimonio<br />
• AOX - Hidrocarburos halogenados absorbibles y las sustancias que puedan causar su<br />
formación.<br />
• APEO<br />
• DEHP<br />
• DTPA<br />
• EDTA<br />
• Agentes halogenados antiflama<br />
• Metales pesados (ver también el punto 8.6.6)<br />
• LAS<br />
• Portadores organoclorados<br />
• Compuestos cuaternarios de amonio (DTDMAC etc.)<br />
12.6. Regulaciones Especiales para Diferentes Etapas en el<br />
Procesamiento de Textiles<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
Aparte de los criterios generales, aplican estas regulaciones especiales en las diferentes<br />
etapas:<br />
12.6.1.<br />
Los aceites para el hilado (avivage) y para el tejido (aceite de agujas) deberán ser<br />
fácilmente biodegradables o deben ser de origen vegetal o animal.<br />
12.6.2.<br />
Los aprestos deben ser totalmente degradables o reciclables en por lo menos un 75%.<br />
12.6.3.<br />
Está permitido el hidróxido de sodio y otras bases para el mercerizado, pero éstos deben<br />
ser reciclados al máximo posible.<br />
12.6.4.<br />
No está permitido el uso de cloro o de otros agentes para el blanqueado (perboratos), ni<br />
para la remoción de manchas ni para desteñir.<br />
12.6.5.<br />
Los mordientes no pueden contener metales pesados por encima de los límites indicados<br />
bajo “tintes”.<br />
76<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
12.6.6.<br />
Se permite el uso de los siguientes tintes:<br />
• Tintes derivados de plantas (CI 75 000 – 75 999)<br />
• Tintes minerales que no contengan metales pesados.<br />
Los siguientes están excluidos:<br />
• Tintes con metales pesados<br />
• Complejos de metales que excedan cantidades de 1g de metal/kilo de textil<br />
• El programa de certificación puede permitir ciertas excepciones para los<br />
pigmentos que contengan cobre, si no hay otras alternativas disponibles.<br />
• Tintes capaces de liberar aminas aromáticas que son cancerígenos reconocidos o<br />
se sospecha de que lo sean.<br />
• Tintes que son o se sospecha de que sean alergénicos o cancerígenos.<br />
Para la evaluación del uso de otros tintes, se deben aplicar los siguientes criterios<br />
generales.<br />
Los tintes no deben contener más de:<br />
Elemento ppm Elemento ppm Elemento ppm<br />
Antimonio 50 Cromo 100 Niquel 200<br />
Arsénico 50 Estaño 250 Plata 100<br />
Bario 100 Hierro 2500 Plomo 100<br />
Cadmio 20 Manganeso 1000 Selenio 20<br />
Cobre 250 Mercurio 4 Zinc 1500<br />
(Acuerdo ETAD)<br />
Nota: Está prohibido usar los metales pesados como tintes, pero estos pueden aparecer<br />
como contaminantes en otros tintes. Los límites mencionados anteriormente se refieren a<br />
dicha contaminación.<br />
Solamente se permiten los métodos de impresión basados en agua o en aceites naturales.<br />
Están prohibidos los solventes aromáticos.<br />
Los residuos de colorantes deberán ser reciclados o eliminados de manera segura.<br />
12.6.7.<br />
No aplican restricciones para tratamientos mecánicos o físicos.<br />
12.6.8.<br />
Para regular otros métodos y tratamientos, las normas deberán incluir las condiciones que<br />
al menos satisfagan los criterios generales para los químicos.<br />
12.7. Etiquetado de textiles<br />
Principio general<br />
El etiquetado debe ser correcto y contener información útil para el consumidor.<br />
Recomendación<br />
Las normas deberían requerir que cualquier sustancia reconocida como causante de alergias y que haya<br />
sido utilizada durante el proceso textil, deba ser mencionada en la etiqueta.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 77
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
12.7.1.<br />
El etiquetado de textiles siga las normas de <strong>IFOAM</strong> sobre etiquetado (ver capítulo 9),<br />
considerando las siguientes regulaciones especiales:<br />
• El cálculo por peso deberá excluir el peso de los accesorios que no son textiles<br />
(botones, cremalleras, etc.)<br />
• Se deberá declarar el material de los accesorios que no son textiles.<br />
• La información de las etiquetas deberá incluir la información requerida por las<br />
regulaciones locales sobre etiquetado.<br />
• Puede etiquetarse la materia prima de los textiles como “hecho con (…%) de<br />
fibras producidas orgánicamente”, cuando al menos el 70% de las fibras hayan<br />
sido certificadas orgánicas.<br />
• El etiquetado final del producto como orgánico, que no sea el hacer referencia a la<br />
materia prima de origen orgánico, no podrá realizarse hasta que el programa de<br />
certificación desarrolle una lista de ingredientes y coadyuvantes del<br />
procesamiento.<br />
12.7.2.<br />
Cuando el textil certificado constituya solamente una parte del producto final (por<br />
ejemplo, muebles), los textiles pueden ser declarados de acuerdo a esta norma, pero se<br />
deberá aclarar en el etiquetado que solamente se refiere a la parte textil del producto.<br />
Abreviaciones en las normas de textiles<br />
CI<br />
Índice de color<br />
DQO Demanda Química de Oxígeno<br />
EC 50 Concentración efecto (efecto del 50%)<br />
ETAD Asociación Ecológica y Toxicológica de las Industrias Manufactureras de Tinturas<br />
IC 50 Concentración de inhibición (10% de inhibición)<br />
LC 50 Concentración letal (50% de mortalidad)<br />
OECD Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico<br />
COT Carbono Orgánico Total<br />
DTO Demanda Total de Oxígeno<br />
α-MES α-methil-ester-sulfonato (C16/18)<br />
AOX Hidrocarburos halogenados absorbibles y las sustancias que causan su formación<br />
APEO Alkilfenoloxilato<br />
DEHP Dietilhexilftalato<br />
DTPA Penta-acetato dietilentriamina<br />
EDTA Tetra-acetato etilendiamina<br />
LAS Sulfonato alkilbenzeno lineal<br />
PCB Bifenilos policlorinados<br />
PCP Pentaclorofenol<br />
TCP Tetraclorofenol<br />
78<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
13. Manejo forestal (Bosquejo de <strong>Normas</strong>)<br />
Introducción<br />
El manejo forestal incluye tanto la extracción de madera como la cosecha de productos forestales no<br />
maderables, tomando en cuenta los productos del bosque forestal (bosque primario y bosques secundarios<br />
bien desarrollados) y las plantaciones. La producción o la cosecha de productos no maderables está<br />
cubierta en el capítulo 4 y/o 4.8.<br />
Este capítulo tiene el estatus de borrador.<br />
13.1. Conversión al Manejo Forestal Orgánico<br />
Principio general<br />
La conversión define el proceso de desarrollar un sistema de manejo forestal certificable, viable y<br />
sostenible. El tiempo entre el comienzo del manejo orgánico y la certificación de la producción, es<br />
conocido como el período de conversión.<br />
Recomendaciones<br />
La producción debería ser convertida en su totalidad, en un período de tiempo para cumplir con los<br />
requerimientos de las normas. Si una unidad completa de producción no se convierte simultáneamente, las<br />
áreas separadas deberían ser convertidas de tal manera que se cumplan estas normas a cabalidad.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
13.1.1.<br />
Aquellos responsables de la producción deberán tener un plan de manejo claro y<br />
documentado que incluya como proceder con la conversión. Este plan deberá ser<br />
actualizado cuando sea necesario y deberá incluir los siguientes puntos:<br />
• Historial y situación actual.<br />
• Un programa con los avances de la conversión<br />
• Los aspectos y las prácticas que deben ser cambiadas e implementadas durante la<br />
conversión.<br />
13.1.2.<br />
Aplicará un período de conversión mínimo de tres años para las plantaciones forestales<br />
que previamente fueron tratadas con fertilizantes y/o insumos para el control de plagas y<br />
enfermedades, que no están permitidos en el anexo 1 y 2 de las NBI.<br />
13.1.3.<br />
El comienzo del período de conversión deberá ser calculado desde la fecha de aplicación a<br />
la agencia de certificación o desde la última fecha en que insumos prohibidos fueron<br />
aplicados, mientras el operador pueda demostrar que los requerimientos de las normas se<br />
han cumplido desde esa fecha. El cálculo del período de conversión no podrá comenzar<br />
antes de la fecha en que se aplicó el insumo no permitido o realizado una práctica<br />
prohibida.<br />
13.1.4.<br />
El período de conversión no es requerido para el caso de plantaciones naturales o de<br />
manejo forestal que cumplan completamente con los requerimientos de las normas y que<br />
se ha mantenido de esa forma por un período que excede el período de conversión<br />
estipulado en el punto 13.1.2. Esto deberá ser apoyado por evidencia documental.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 79
13.2. Impacto Ambiental<br />
Principio general<br />
El manejo forestal conserva la diversidad biológica y sus valores asociados como los recursos hídricos,<br />
suelos, ecosistemas y paisajes únicos y frágiles. Tal manejo mantiene las funciones ecológicas y la<br />
integridad del sistema forestal.<br />
Recomendaciones<br />
Las operaciones de manejo forestal deberían promover el uso eficiente de los múltiples productos y<br />
oportunidades de servicio para asegurar la viabilidad económica y entregar una amplia gama de beneficios<br />
ambientales y sociales.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
13.2.1.<br />
Se lleve a cabo una evaluación completa de impacto ambiental, que sea apropiada según la<br />
escala e intensidad del manejo forestal y la singularidad de los recursos afectados. Los<br />
resultados de la evaluación deberán estar adecuadamente integrados al plan de manejo. La<br />
valoración deberá incluir consideraciones tanto sobre el paisaje como del impacto de las<br />
instalaciones de procesamiento en el sitio. Se deberán evaluar todos los impactos<br />
ambientales potenciales antes de cualquier perturbación.<br />
13.2.2.<br />
Deberán existir salvaguardias para proteger especies exóticas, amenazadas o en peligro de<br />
extinción y sus respectivos hábitats (ej. áreas de anidación y de alimentación). Se deberán<br />
establecer las zonas de conservación y áreas protegidas, de acuerdo a la escala y a la<br />
intensidad del manejo forestal y la singularidad de los recursos afectados. Están<br />
prohibidas las prácticas de caza, pesca, trampas y recolección, que sean dañinas<br />
ecológicamente.<br />
13.2.3.<br />
Las siguientes funciones y valores ecológicos deberán ser mantenidos intactos, reforzados<br />
o restaurados:<br />
• Regeneración y sucesión forestal.<br />
• Diversidad genética, de las especies y del ecosistema.<br />
• Ciclos naturales que afecten la productividad del ecosistema forestal.<br />
13.2.4.<br />
Muestras representativas de los ecosistemas existentes y del paisaje deberán ser protegidos<br />
en su estado silvestre natural (sin perturbación) y estar registradas en mapas.<br />
13.3. Mantenimiento de Bosques Naturales<br />
Principio general<br />
Son conservados el bosque primario, bosques secundarios bien desarrollados y los sitios de mayor<br />
importancia ambiental, social o cultural. Plantaciones forestales u otros usos de la tierra no pueden<br />
reemplazar dichas áreas.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
13.3.1.<br />
Los árboles plantados en bosques naturales pueden complementar la regeneración natural,<br />
llenar vacíos o contribuir a la conservación de recursos genéticos. Tales plantaciones no<br />
deberán reemplazar o alterar significativamente los ecosistemas naturales.<br />
80<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
13.3.2.<br />
La técnica de replantar usada como regeneración para ciertos tipos de bosques naturales<br />
puede ser apropiada bajo ciertas circunstancias. El programa de certificación deberá<br />
definir él área aceptable para la siembra de árboles y la densidad.<br />
13.3.3.<br />
Se debe minimizar la perturbación al ecosistema al introducir especies exóticas. Esto debe<br />
ser evaluado por la agencia de certificación.<br />
13.4. Plantaciones<br />
Principio general<br />
Las plantaciones son sembradas y manejadas de acuerdo a las normas forestales. Así como las<br />
plantaciones pueden proporcionar beneficios económicos y sociales y contribuir a satisfacer la necesidad<br />
de productos forestales, éstas deben reducir la presión, implementar un manejo y la promoción de la<br />
restauración y conservación de los bosques naturales.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
13.4.1.<br />
Los objetivos del manejo de las plantaciones que incluyen la conservación del bosque<br />
natural y la restauración, deberán estar explícitamente mencionados en el plan de manejo.<br />
Para reforzar la conservación de la diversidad biológica, se deberá dar preferencia a las<br />
especies nativas sobre las exóticas en el establecimiento de las plantaciones y en la<br />
restauración de ecosistemas degradados. Las especies exóticas se podrán usar solamente<br />
cuando pueda ser demostrado que no causan ningún desbalance al ecosistema natural.<br />
Esto debe ser cuidadosamente monitoreado.<br />
13.4.2.<br />
El esquema y el diseño de las plantaciones deberá promover la protección, la restauración<br />
y la conservación de bosques naturales y no incrementar la presión sobre el bosque natural.<br />
En dicho diseño se deberán considerar los corredores biológicos, corredores de bosque en<br />
galería, mosaicos donde los rodales tengan diferentes edades y rotación de períodos,<br />
consistentes con la escala de la operación. La escala y el diseño de los bloques de la<br />
plantación deberán ser congruentes con los patrones forestales encontrados dentro del<br />
paisaje natural.<br />
13.4.3.<br />
Se deberá crear la suficiente diversidad en la composición de las plantaciones para reforzar<br />
la estabilidad económica, ecológica y social. Tal diversidad debe incluir el tamaño y la<br />
distribución espacial de las unidades de manejo dentro del paisaje, el número y<br />
composición genética de las especies y los grupos por edad y estructura.<br />
13.4.4.<br />
La selección de las especies a ser plantadas deberá estar basada en la conveniencia para el<br />
lugar y su compatibilidad con los objetivos específicos de manejo. Para reforzar la<br />
conservación de la diversidad biológica, se debe dar preferencia a las especies nativas<br />
sobre las exóticas en el establecimiento de las plantaciones y para la restauración de<br />
ecosistemas degradados. Las especies exóticas pueden ser introducidas solamente cuando<br />
está comprobado que su desempeño es superior a las especies nativas. Si esto aplica, se<br />
deben monitorear cuidadosamente para detectar enfermedades, mortalidad o plagas de<br />
insectos y en particular cualquier impacto adverso a la ecología.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 81
13.4.5.<br />
Una parte del área total de la plantación forestal que sea adecuada a la escala de la<br />
plantación, deberá ser manejada de tal manera que finalmente restaure el lugar hasta una<br />
cobertura de bosque natural. Esta área deberá ser representativa del área total y las normas<br />
deberán especificar niveles mínimos.<br />
13.4.6.<br />
Se deberán tomar medidas para mantener o mejorar la estructura del suelo, la fertilidad y la<br />
actividad biológica. El capítulo 4.4 de las NBI aplican para la fertilización y el capítulo<br />
2.2 de las NBI aplican para la conservación del agua y del suelo. Esto debe aplicar para el<br />
manejo de plantaciones forestales.<br />
13.4.7.<br />
Se deberán tomar medidas para prevenir y minimizar el surgimiento de plagas,<br />
enfermedades, la introducción de plantas invasoras y el fuego. Solamente se podrán usar<br />
aquellos fertilizantes y productos para la protección de cultivos identificados en el anexo 1<br />
& 2 de las NBI. Para evaluar si son aceptados otros productos adicionales a los listados en<br />
los anexos, se deberán aplicar los lineamientos de <strong>IFOAM</strong> para la evaluación de los<br />
insumos de la agricultura orgánica.<br />
El uso del fuego como una práctica de trabajo deberá estar regulado en el plan de manejo.<br />
Deberá ser tomado en consideración el conocimiento tradicional de cómo y cuando usar el<br />
fuego en el paisaje.<br />
13.4.8.<br />
De acuerdo a la escala y diversidad de la operación, se deberá monitorear la plantación,<br />
incluyendo aspectos como la evaluación regular tanto interna como externa del impacto<br />
ecológico y social, referente por ejemplo a la regeneración natural, efectos en los recursos<br />
hídricos y la fertilidad del suelo y los impactos en el bienestar social de los pobladores<br />
locales. No se deberán plantar especies a gran escala hasta que ensayos locales y/o la<br />
experiencia haya demostrado que son ecológicamente armoniosos con el lugar y no tienen<br />
impactos negativos significantes en la ecología u otros ecosistemas. Se deberá dar una<br />
atención especial a los aspectos sociales de adquisición de la tierra para las plantaciones y<br />
en particular a la protección de los derechos usuales en la localidad sobre la pertenencia, el<br />
uso o acceso.<br />
13.5. Productos Forestales no Maderables<br />
Principio general<br />
Los productos forestales no maderables son una parte integral del ecosistema forestal y son considerados<br />
dentro del manejo de la sostenibilidad integral del bosque.<br />
Las <strong>Normas</strong> requerirán que:<br />
13.5.1.<br />
Estas normas deberán ser usadas en conjunto con el estándar 2.4<br />
13.5.2.<br />
Cuando los productos forestales no maderables son sacados del bosque, el impacto<br />
ecológico deberá ser valorado para identificar los productos o los métodos de cosecha que<br />
puedan:<br />
• Poner en peligro la productividad o existencia de una especie o variedad.<br />
• Ser perjudicial para el ciclo de nutrientes.<br />
• Ser dañino para la vida silvestre.<br />
82<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>
• Ser necesario para la subsistencia<br />
Cuando cualquier producto animal esté siendo recolectado, se debe tomar en<br />
consideración el bienestar del animal.<br />
13.5.3.<br />
Cuando la extracción de madera sea la prioridad en el manejo forestal, el plan de manejo<br />
deberá explicar qué productos serán extraídos y considerar el impacto a corto y a largo<br />
plazo sobre los productos forestales no maderables.<br />
13.5.4.<br />
La cosecha de productos forestales no maderables deberá respetar la importancia del<br />
significado cultural y religioso del bosque y sus organismos para las comunidades locales<br />
e indígenas.<br />
13.5.5.<br />
Los métodos de cosecha de productos forestales no maderables deberán ser apropiados<br />
para las especies o grupo de especies. Está permitida la agroforestería.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> 83
III. Criterios de Acreditación de<br />
<strong>IFOAM</strong><br />
Para las Agencias que Certifiquen la<br />
Producción y el Procesamiento<br />
Orgánico<br />
Aprobado por la Directiva Mundial<br />
Agosto 2002<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 84
TABLA DE CONTENIDOS<br />
Introducción.................................................................................................................................................87<br />
1. Estructura...............................................................................................................................................92<br />
1.1. Requerimientos generales ............................................................................................... 92<br />
1.2. Responsabilidad............................................................................................................ 92<br />
1.3. Imparcialidad y Objetividad ....................................................................................... 93<br />
1.4. Recursos............................................................................................................................. 95<br />
2. Accesibilidad y Alcance ........................................................................................................................97<br />
2.1. La no discriminación....................................................................................................... 97<br />
2.2. Acceso a servicios............................................................................................................. 97<br />
2.3. Alcance de la certificación ..............................................................................................97<br />
3. Sistema de Calidad................................................................................................................................99<br />
3.1. Política de Calidad........................................................................................................ 99<br />
3.2. Sistema de Calidad .......................................................................................................... 99<br />
3.3. Manual de Calidad ........................................................................................................ 100<br />
3.4. Auditorías Internas........................................................................................................ 100<br />
3.5. Quejas ............................................................................................................................. 101<br />
4. Disposiciones de Confidencialidad.......................................................................................................101<br />
4.1. General ........................................................................................................................... 101<br />
5. Documentación y Control de los Documentos...................................................................................102<br />
5.1. General ........................................................................................................................... 102<br />
5.2. Acceso Público a la Información .................................................................................. 102<br />
5.3. Control de la Documentación ....................................................................................... 102<br />
5.4. Registros ......................................................................................................................... 103<br />
6. Procedimientos para la Aplicación e Inspección...............................................................................104<br />
6.1. Procedimientos para la Aplicación .............................................................................. 104<br />
6.2. Preparación para la Inspección.................................................................................... 105<br />
6.3. Procedimientos para la visita........................................................................................ 106<br />
6.4. Muestreo y Comprobación * ....................................................................................... 107<br />
6.5. Reporte de Inspección ................................................................................................... 107<br />
6.6. Registro de Inspección................................................................................................... 108<br />
6.7. Requerimientos Adicionales y Régimen de Inspección para <strong>Normas</strong> Particulares. 108<br />
7. Procedimientos de Certificación.........................................................................................................110<br />
7.1. Requerimientos Generales............................................................................................ 110<br />
7.2. Decisiones de Certificación ........................................................................................... 110<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 85
7.3. El Proceso de Certificación........................................................................................... 111<br />
7.4. Certificados * ................................................................................................................. 111<br />
7.5. Vigilancia........................................................................................................................ 112<br />
7.6. Uso de Licencias, Certificados y Sellos de Conformidad........................................... 113<br />
7.7. Sanciones ........................................................................................................................ 114<br />
7.8. Apelaciones..................................................................................................................... 114<br />
7.9. Quejas de Procesadores y Manipuladores Certificados.......................................... 115<br />
7.10. Certificación Doble o Múltiple .................................................................................... 115<br />
7.11. Cambios en los Requerimientos de Certificación ...................................................... 115<br />
8. Inspección y Certificaciones Particulares..........................................................................................115<br />
8.1. Certificación de Productos Silvestres .......................................................................... 115<br />
8.2. Aprobación o Certificación de Insumos * ................................................................... 116<br />
8.3. Certificación de Grupos Comunitarios (Grupos de Pequeños Productoires)*........ 117<br />
9. Aceptación de una Certificación Previa.............................................................................................119<br />
9.1. Requerimientos Generales para todos los Métodos de Aceptación * ........................ 119<br />
9.2. Aceptación de un Producto Basado en el Reconocimiento de una Agencia de<br />
Certificación............................................................................................................................ 120<br />
9.3. Aceptación de un Producto Basado en la Revisión de Documentos.......................... 120<br />
9.4. Aceptación de los Solicitantes Certificados por otra Agencia de Certificación....... 121<br />
9.5. Consorcio de certificaciones ......................................................................................... 122<br />
10. Desarrollo de <strong>Normas</strong> ........................................................................................................................122<br />
10.1. Requerimientos Generales.......................................................................................... 122<br />
10.2. Revisión de <strong>Normas</strong> ..................................................................................................... 122<br />
* Indicadores de correspondencia con un lineamiento, ver el anexo 1.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 86
Introducción<br />
Esta es la cuarta edición de los Criterios, los cuales fueron aprobados por primera vez en la<br />
Asamblea General en 1992. <strong>IFOAM</strong> ha buscado continuamente mejorar estos Criterios, por lo<br />
que la revisión ocurre cada cierto número de años, brindando la oportunidad para recibir la<br />
retroalimentación de las partes interesadas. La actual edición fue distribuida públicamente en dos<br />
ocasiones y fue aprobada por la Directiva General de <strong>IFOAM</strong>.<br />
Los Criterios de <strong>IFOAM</strong> junto con las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> establecen los requerimientos<br />
para las agencias de certificación que buscan la acreditación de <strong>IFOAM</strong>. Dicha acreditación es<br />
llevada a cabo bajo contrato por el Servicio Internacional de Acreditación Orgánica (IOAS), una<br />
compañía localizada en los EE.UU. La estructura de IOAS y los procedimientos para la<br />
acreditación de <strong>IFOAM</strong> están descritos en el Manual Operativo del Programa de Acreditación de<br />
<strong>IFOAM</strong>, publicado por IOAS. Las políticas y los procedimientos más detallados se pueden<br />
encontrar en el Manual de Calidad y en el Manual de Políticas de IOAS.<br />
Los criterios se han basado estrictamente en los requerimientos de la Guía ISO/ IEC 65:1996 (E)<br />
“Requerimientos generales para los organismos operando sistemas de certificación de productos”.<br />
Sin embargo, la certificación orgánica es la certificación de un proceso y no de un producto, por<br />
lo que se ha requerido de una cierta adaptación. Asimismo, estos criterios incluyen los<br />
requerimientos específicos que deben confrontar las agencias de certificación que operen en el<br />
sector orgánico.<br />
Los criterios están acompañados por notas aclaratorias que proveen una mayor explicación a los<br />
requerimientos.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 87
Definiciones<br />
Las siguientes definiciones aplican en el contexto de estos criterios:<br />
Aceptación de la Certificación Anterior<br />
Procedimiento por el cual una agencia de certificación acepta un producto certificado por otra agencia de<br />
certificación, permitiendo de esta manera el uso, o posterior procesamiento por parte de los operadores de<br />
dicha agencia de certificación<br />
Acreditación<br />
Procedimiento por el cual un organismo con autoridad da un reconocimiento formal de que una persona o<br />
un organismo es competente para llevar a cabo tareas específicas.<br />
Agencia de Certificación<br />
Organismo que conduce la certificación, diferente al que realiza la inspección y puede ser distinto al que<br />
establece las normas.<br />
Alcance de la Certificación<br />
Parámetros que definen la certificación otorgada, incluyendo el producto o tipos de productos certificados<br />
y considerando (cuando aplica) el área, las normas establecidas y el programa de certificación.<br />
Apelación<br />
Petición de reconsideración sobre cualquier decisión adversa tomada por la agencia certificadora<br />
relacionada con su estatus de certificación de un operador.<br />
Auditoría interna<br />
Revisión periódica, sistemática y de comprobación del desempeño y de los objetivos de un programa que<br />
es sobrellevado por la misma agencia certificadora.<br />
Auditoría de trazabilidad<br />
Auditoría para verificar que un producto o sus ingredientes pueden ser rastreados a los<br />
proveedores originales.<br />
Cadena de Custodia<br />
Concepto que expresa que todos los pasos relevantes en la cadena de producción, incluyendo el<br />
crecimiento, manipulación, procesamiento y otros procesos detallados en la sección 2.3, han sido<br />
inspeccionados o certificados apropiadamente.<br />
Categoría de producto<br />
Tipo de certificación definida dentro del campo de acción de la certificación, tal como producción de<br />
cultivos, procesamiento o acuacultura.<br />
Certificación<br />
Procedimiento por el cual un tercero asegura por escrito que un proceso claramente identificado ha sido<br />
metodológicamente comprobado, de manera tal que se brinda la confianza adecuada de que productos<br />
determinados están en conformidad con requerimientos específicos.<br />
Certificado de conformidad<br />
Documento emitido por una agencia de certificación, que declara que una operación está en conformidad<br />
con las normas de la producción o procesamiento orgánico.<br />
Certificado de transacción (o Certificado transaccional)<br />
Documento emitido por una agencia de certificación o por un operador, declarando que el lote<br />
específico o los bienes consignados son derivados de una producción que ha sido certificada.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 88
Certificación doble o múltiple<br />
Certificación de una operación por dos o más agencias de certificación.<br />
Conflicto de interés<br />
Situación donde la capacidad de una persona para ser objetiva, es puesta en peligro por intereses<br />
financieros o personales que están en conflicto con la conducción justa e imparcial de una inspección o<br />
certificación.<br />
Declaración de intereses<br />
Declaración de intereses personales o comerciales en la industria orgánica por parte de aquellos<br />
involucrados en el proceso de certificación, con el objetivo de determinar la objetividad de un individuo.<br />
Evaluación<br />
Comprobación sistemática basada en toda la información obtenida, para poder tomar una decisión.<br />
Referente a una decisión de certificación se incluye entre otros, a la inspección.<br />
Excepción<br />
Permiso otorgado a un operador por una agencia de certificación para ser excluido de la necesidad<br />
de cumplir con los requerimientos comunes de las normas. Las excepciones se otorgan en base a<br />
una claridad de justificación y de criterios, y por un período de tiempo limitado.<br />
Grupos Comunitarios (o Grupos de Pequeños Productores)<br />
Grupo organizado de pequeños productores con sistemas de producción similares. Los criterios para la<br />
sección 7.3 aplican solamente para tales grupos cuando la certificación aplica al grupo como un todo y<br />
cuando han sido aplicados arreglos especiales de inspección.<br />
Ingeniería genética<br />
La ingeniería genética es una serie de técnicas de la biología molecular (tal como el ADN recombinante),<br />
por las cuales el material genético de las plantas, animales, microorganismos, células u otra unidad<br />
biológica, es alterado de manera que el resultado no puede ser obtenido por métodos naturales de<br />
apareamiento y reproducción o recombinación natural.<br />
Insumos de producción<br />
Insumos para la manufactura o el procesamiento.<br />
Inspección<br />
Visita al lugar para verificar que el desempeño de una operación está de acuerdo con las normas<br />
de producción o procesamiento.<br />
Inspector<br />
Persona designada por la agencia de certificación o agencia de inspección para llevar a cabo la<br />
inspección de un operador.<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong><br />
<strong>Normas</strong> internacionales para estándares de la producción y procesamiento orgánico, establecidas por la<br />
Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica.<br />
Licencia<br />
Acuerdo o contrato que brinda a un operador certificado el derecho de usar certificados o sellos de<br />
certificación de acuerdo con los requerimientos de ese programa<br />
Organismo de Inspección<br />
Organismo que desempeña servicios de inspección en nombre de una agencia certificadora.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 89
Operador<br />
Individuo o empresa de negocios responsable de asegurar que los productos cumplen y seguirán<br />
cumpliendo, si corresponde, los requerimientos en los cuales está basada la certificación.<br />
Período de Conversión<br />
Tiempo entre el comienzo del manejo orgánico y la certificación de los cultivos o la producción animal.<br />
Pre inspección<br />
Inspección con el propósito de evaluar sin tener por objetivo dar por resultado una decisión de<br />
certificación.<br />
Precedente<br />
Decisión de certificación concerniente a una nueva situación o serie de circunstancias que puede<br />
servir como guía para futuras decisiones.<br />
Programa de certificación<br />
Sistema operado por la agencia de certificación con sus propios reglamentos, procedimientos y<br />
administración, para llevar a cabo una certificación de conformidad con las normas establecidas.<br />
Producción paralela<br />
Cualquier producción en una misma unidad donde se está produciendo, mejorando, manipulando o<br />
procesando los mismos productos, tanto en un sistema certificado orgánico como en uno no certificado o<br />
en un sistema convencional. La producción “orgánica” y “en conversión” de un mismo producto es<br />
también considerada como producción paralela.<br />
Producción Separada<br />
Producción, mejoramiento, manejo o procesamiento convencional, orgánico y/o en conversión en la misma<br />
unidad.<br />
Producción o Procesamiento Contratado<br />
Utilización de terceros por parte del operador para conducir tareas específicas en la producción o<br />
el procesamiento.<br />
Queja<br />
Objeción al desempeño o a las políticas y los procedimientos de la agencia de certificación. Una queja<br />
también puede ser una objeción al desempeño o a las actividades de una operación certificada, por parte de<br />
un tercero.<br />
Sanciones<br />
Medidas tomadas contra operadores certificados que han fallado en cumplir con las normas u<br />
otros requerimientos de la agencia de certificación.<br />
Sistema de calidad<br />
Procedimientos documentados que están implementados y periódicamente auditados para<br />
asegurar que la producción, manipulación, administración, certificación, acreditación y otros<br />
sistemas cumplan con los requerimientos específicos y que resulten por el seguimiento de<br />
protocolos estandarizados.<br />
Sello de certificación<br />
Insignia o símbolo de la agencia de certificación que identifica a un producto(s) como certificado de<br />
acuerdo con los reglamentos del programa operado por la agencia de certificación.<br />
Vigilancia<br />
Medidas tomadas para proveer un monitoreo continuo sobre la conformidad del operador con las<br />
normas y requerimientos de certificación.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 90
Verificación de entradas versus salidas<br />
Auditoría que comprueba las salidas de productos orgánicos con respecto al suministro de<br />
ingredientes o, en el caso de operaciones de comercialización, revisa el volumen de ventas con el<br />
volumen de compras.<br />
Violación<br />
Infracción de un operador con licencia, referente a las normas, procedimientos de certificación u<br />
obligaciones contractuales con la agencia de certificación.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 91
1. Estructura<br />
1.1. Requerimientos generales<br />
1.1.1.<br />
La agencia de certificación deberá tener una estructura y una organización efectiva y<br />
documentada que brinde confianza en su certificación.<br />
1.1.2.<br />
La agencia de certificación deberá tener los documentos que demuestren ser una entidad legal.<br />
1.1.3.<br />
La agencia de certificación deberá identificar a la organización (comité, grupo o persona) que<br />
tendrá la responsabilidad total de los siguientes aspectos:<br />
a. Inspeccionar, evaluar, realizar las pruebas y certificar como está<br />
estipulado en esta guía.<br />
b. Formulación de políticas, relacionadas con la operación de la agencia de<br />
certificación.<br />
c. Decisiones sobre la certificación.<br />
d. Supervisión en la implementación de sus políticas.<br />
e. Supervisión de las finanzas de la agencia.<br />
f. Delegación de la autoridad a comités o individuos, según sea requerido<br />
necesario, para que las actividades definidas sean sobrellevadas llevadas a cabo.<br />
g. Base técnica para otorgar la certificación.<br />
1.2. Responsabilidad<br />
1.2.1.<br />
La agencia de certificación deberá ser completamente responsable por todas las actividades<br />
llevadas a cabo o subcontratadas y además por otorgar, mantener, extender, suspender o retirar<br />
una certificación.<br />
1.2.2.<br />
La agencia de certificación no deberá delegar la autoridad a personas u organismos externos para<br />
mantener, extender, suspender o retirar una certificación.<br />
1.2.3.<br />
La agencia de certificación deberá tener una descripción documentada de su administración,<br />
incluyendo a los funcionarios y sus responsabilidades. La agencia de certificación deberá definir<br />
claras líneas de autoridad y responsabilidad de su personal y comités.<br />
1.2.4.<br />
La Directiva deberá permanecer responsable por las decisiones de certificación, pero puede<br />
delegar la autoridad para la toma de decisiones de certificación a uno o más comités de<br />
certificación.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 92
1.2.5.<br />
Cuando las actividades sean delegadas a los comités, éstos deberán tener claras responsabilidades<br />
y reglas de procedimiento.<br />
1.2.6.<br />
Cuando las decisiones sean delegadas a funcionarios de certificación individuales, la agencia de<br />
certificación deberá tener procedimientos de reporte y revisión que permitan a la Directiva o al<br />
comité de certificación ejercer control y tener la responsabilidad de tales decisiones.<br />
1.3. Imparcialidad y Objetividad<br />
1.3.1.<br />
La agencia de certificación deberá tener las estructuras y los procedimientos que le permitan<br />
actuar libremente sin la influencia indebida de intereses particulares.<br />
1.3.2.<br />
La agencia de certificación deberá ser imparcial. La inspección y la certificación deberán estar<br />
basadas en una evaluación objetiva de los factores relevantes siguiendo procedimientos<br />
documentados.<br />
1.3.3.<br />
La estructura de la agencia de certificación deberá permitir la participación de todas las partes<br />
significativamente afectadas por el desarrollo de las políticas, los principios y el funcionamiento<br />
del sistema de certificación. *<br />
1.3.4.<br />
La agencia de certificación no deberá proporcionar ningún producto o servicio que pueda<br />
comprometer la confidencialidad, objetividad o imparcialidad de sus procesos de certificación y<br />
de toma de decisiones, a menos que esté claramente separado y asegure que tal compromiso no<br />
puede ocurrir.<br />
1.3.5.<br />
La agencia de certificación no se deberá comprometer con el mercadeo de los productos<br />
certificados o en la promoción de productos individuales y además deberá tener un procedimiento<br />
para responder a las consultas de parte del comercio o de los consumidores, el cual deberá<br />
asegurar un tratamiento equitativo para todos los productos certificados. La agencia de<br />
certificación no deberá solicitar aplicaciones individuales basándose en las necesidades de<br />
compradores particulares. *<br />
1.3.6.<br />
Las agencias de certificación deberán asegurar que las actividades de organismos relacionados, no<br />
afectan la confidencialidad, objetividad e imparcialidad de sus certificaciones.*<br />
1.3.7.<br />
El organismo que haga o ratifique las decisiones de certificación deberá estar libre de presiones<br />
comerciales, financieras u otras que puedan influir en las decisiones. Deberá tener una estructura<br />
donde los miembros sean escogidos de manera que brinden un balance en la diversidad de<br />
intereses del sector y donde no se considere ningún interés predominante en particular. Dicha<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 93
diversidad deberá incluir al menos un representante de interés general como los consumidores,<br />
científicos o ambientalistas.*<br />
1.3.8.<br />
El pago de los honorarios y los gastos de inspección se deberá hacer a través de la agencia de<br />
certificación o una agencia de inspección contratada y no directamente por parte del operador al<br />
inspector. *<br />
1.3.9.<br />
La estructura de cuotas deberá ser tal que una decisión que no otorgue la certificación no deberá<br />
resultar en costos no reembolsables a la agencia de certificación.<br />
1.3.10.<br />
La agencia de certificación deberá tener procedimientos para las apelaciones y las quejas. Ver la<br />
sección 3.5 y 7.8. *<br />
División de funciones<br />
1.3.11.<br />
La agencia de certificación deberá tener una clara división de las funciones de inspección,<br />
certificación y apelación.<br />
1.3.12.<br />
Las personas responsables por una decisión que está siendo apelada no deberán involucrarse en la<br />
decisión de tal apelación. *<br />
1.3.13.<br />
La agencia de certificación deberá asegurar que cada decisión sobre una certificación sea tomada<br />
por personas diferentes de quienes llevaron a cabo la inspección.<br />
1.3.14<br />
Cuando se lleven a cabo inspecciones de pre certificación para identificar áreas de no<br />
conformidad (como una opción con cuota adicional en el proceso de certificación), se deberá<br />
asignar personal diferente para la inspección.<br />
Consultorías y consejos<br />
1.3.15.<br />
Las agencias de certificación no deberán proveer servicios de consultoría a los operadores.<br />
1.3.16.<br />
Los consejos específicos de los inspectores a los operadores se deberán limitar a las explicaciones<br />
de las normas o a los requerimientos de certificación. Esta información no deberá ser remunerada<br />
con cuotas adicionales ni se podrán ofrecer soluciones.<br />
1.3.17.<br />
Las agencias de certificación pueden proveer información general por cuotas adicionales<br />
(capacitación, boletines, seminarios, información sobre requerimientos de regulaciones, etc.) y si<br />
se ofrece el servicio, deberá ser para todos los operadores certificados sin discriminación.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 94
Conflictos de interés<br />
1.3.18.<br />
Se deberá actualizar anualmente una declaración de intereses por parte de la Directiva y todas las<br />
personas involucradas en la certificación, inspección y apelación, la cual deberá estar en los<br />
archivos de la oficina de la agencia de certificación (o agencia de inspección). Tales<br />
declaraciones deberán tomar en cuenta tanto intereses directos como indirectos y la agencia de<br />
certificación deberá decidir sobre lo que constituye un conflicto. *<br />
1.3.19.<br />
Todas las personas con un conflicto de interés deberán ser excluidas del trabajo, discusión y<br />
decisiones en todas las etapas del proceso de certificación relacionadas con el conflicto potencial.<br />
La exclusión de tales personas deberá registrarse en minutas u otros registros. *<br />
1.3.20.<br />
La agencia de certificación deberá requerir que las personas involucradas en la inspección y la<br />
certificación declaren por escrito que se abstendrán de participar en trabajos referentes a<br />
operadores con quienes tengan relaciones personales o hayan tenido relaciones comerciales en los<br />
últimos dos años (ya sea como socios o consultores). La agencia de certificación requerirá que las<br />
personas contratadas para la inspección reporten sobre cualquier nuevo interés referente a la<br />
operación por un período de un año después de realizada la inspección. La agencia de<br />
certificación deberá determinar si las nuevas relaciones pueden afectar la imparcialidad de<br />
cualquier trabajo presentado. *<br />
1.4. Recursos<br />
Recursos financieros<br />
1.4.1.<br />
La agencia de certificación deberá tener la estabilidad financiera y los recursos requeridos para la<br />
operación del sistema de certificación.<br />
1.4.2.<br />
La agencia de certificación deberá implementar las provisiones adecuadas para cubrir las deudas<br />
que surjan con sus actividades operacionales.<br />
Recursos humanos<br />
1.4.3.<br />
La agencia de certificación deberá emplear o contratar un suficiente número de personas que<br />
tengan las condiciones necesarias de educación, capacitación, conocimiento técnico y experiencia<br />
para desempeñar las funciones de certificación según sea el tipo, rango y volumen de trabajo que<br />
se requiera.<br />
1.4.4.<br />
La agencia de certificación deberá tener documentado los requerimientos de reclutamiento para<br />
los ejecutivos y los inspectores, tomando en cuenta las condiciones necesarias de educación,<br />
capacitación, conocimiento técnico y experiencia en la producción orgánica y/o procesamiento.<br />
En el caso de los inspectores, la agencia de certificación deberá especificar el tipo de inspecciones<br />
que el inspector contratado está permitido a conducir, basándose en esos factores.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 95
1.4.5.<br />
El personal deberá tener disponibles claras descripciones de trabajo, que especifiquen sus<br />
funciones y responsabilidades.<br />
1.4.6.<br />
El personal deberá tener la capacidad, la actualización y las instrucciones de trabajo<br />
documentadas que les permita desempeñar sus funciones.<br />
1.4.7.<br />
La agencia o el comité responsable de tomar las decisiones de certificación deberá asegurar que<br />
todas las decisiones de certificación están basadas en la conformidad de todas las áreas para las<br />
cuales la certificación es otorgada. *<br />
1.4.8.<br />
La agencia de certificación requerirá que todo el personal involucrado en el proceso de<br />
certificación firme un contrato u otro documento en el cual se comprometa con las reglas y los<br />
procedimientos de la agencia de certificación.<br />
Capacitación<br />
1.4.9.<br />
La agencia de certificación deberá tener una política de capacitación documentada, incluyendo las<br />
capacitaciones iniciales y en curso para todo el personal, incluyendo al personal fijo, inspectores<br />
independientes contratados y miembros de los comités, para garantizar una continua competencia<br />
técnica.<br />
1.4.10.<br />
La agencia de certificación deberá asegurar que antes de llevar a cabo una inspección, los nuevos<br />
inspectores han al menos completado satisfactoriamente el curso de entrenamiento de inspección<br />
en unidades de producción orgánica y han pasado por un período definido como aprendiz en la<br />
práctica..<br />
Registros del personal<br />
1.4.11.<br />
Se deberá mantener en la agencia de certificación un registro de las calificaciones, capacitación y<br />
revisión del desempeño de todo el personal, de acuerdo con los requerimientos en el punto 5.4.6.<br />
Subcontrataciones<br />
1.4.12.<br />
La agencia de certificación es la responsable de la integridad, competencia y transparencia de<br />
cualquier parte subcontratada del sistema de certificación.<br />
1.4.13.<br />
Cuando una agencia de certificación subcontrata labores relacionadas con la certificación se<br />
deberá redactar un acuerdo con las disposiciones establecidas, el cual deberá incluir los<br />
requerimientos para cumplir con todos los aspectos relevantes de estos criterios.<br />
1.4.14.<br />
La decisión de certificación no puede ser subcontratada. *<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 96
1.4.15.<br />
La agencia de certificación deberá asegurar que los operadores están informados sobre los<br />
arreglos de subcontratación previo a la aplicación.<br />
1.4.16.<br />
La agencia de certificación deberá cumplir los requerimientos señalados en los puntos 1.4.12 al<br />
1.4.15, en el momento de otorgar su certificación a un trabajo realizado por otra agencia de<br />
certificación. Los criterios específicos para tales casos están presentados en la sección 9 de este<br />
documento. *<br />
2. Accesibilidad y Alcance<br />
2.1. La no discriminación<br />
2.1.1.<br />
Las políticas y procedimientos que gobiernan la operación de la agencia de certificación no<br />
deberán ser discriminatorias. La administración de tales políticas y procedimientos no deberán<br />
discriminar de ninguna manera a solicitantes particulares.<br />
2.2. Acceso a servicios<br />
2.2.1.<br />
La agencia de certificación deberá brindar sus servicios a todos los solicitantes cuyas actividades<br />
concuerden con el campo de aplicación de la agencia. Los requerimientos de certificación,<br />
inspecciones y decisiones se deberán limitar al alcance de la certificación que está siendo<br />
otorgada.<br />
2.2.2.<br />
El acceso a la certificación no se deberá condicionar al tamaño de la operación, número de<br />
miembros de cualquier asociación o grupo, ni por el número de certificados que la agencia<br />
certificadora haya emitido.<br />
2.2.3.<br />
La estructura de costos deberá estar estandarizada y disponible bajo solicitud.<br />
2.2.4.<br />
La agencia de certificación en la declaración sobre su campo de acción, deberá especificar los<br />
idiomas en los cuales opera.<br />
2.3. Alcance de la certificación<br />
2.3.1.<br />
La certificación orgánica deberá otorgarse solamente en base a la conformidad con las normas<br />
específicas publicadas. Las normas utilizadas por la agencia de certificación deberán cubrir todos<br />
los sistemas de producción o categorías de productos certificados.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 97
Alcance de la certificación y la cadena de custodia<br />
2.3.2.<br />
La agencia de certificación no deberá emitir ninguna licencia para fijar su sello o emitir un<br />
certificado de cualquier producto, a menos que esté segura de la cadena de custodia del producto.<br />
Cuando las etapas en la cadena de producción han sido certificadas por otras agencias de<br />
certificación, se deberán aplicar los criterios de la sección 9. *<br />
2.3.3.<br />
Cualquier entidad que haya producido, procesado, empacado o puesto una etiqueta a un producto<br />
haciendo referencia al método de producción orgánica, deberá haber sido certificada. Una<br />
producción subcontratada (ver a continuación) tiene que haber sido inspeccionada. *<br />
2.3.4.<br />
La agencia de certificación no está obligada a tener un sistema de inspección para productos que<br />
sean manipulados después de haber sido empacados para el consumidor final. *<br />
2.3.5.<br />
Cualquier entidad que venda un producto orgánico debe ser certificada, excepto cuando haya<br />
recibido el producto empacado para uso del consumidor final. *<br />
2.3.6.<br />
Las agencias de certificación deberán conducir una evaluación de riesgo para determinar la<br />
necesidad o la frecuencia de inspección para las áreas de almacenaje, incluyendo las instalaciones<br />
portuarias. Cuando en ellas se detecte una necesidad de inspección para proteger la integridad<br />
orgánica, ésta se deberá llevar a cabo. *<br />
2.3.7.<br />
A menos que las operaciones de transporte estén certificadas aparte, la agencia de certificación<br />
requerirá que el dueño del producto en el punto del transporte sea el responsable de mantener la<br />
integridad orgánica. *<br />
2.3.8.<br />
La responsabilidad de la agencia certificadora sobre un producto certificado que aún no está en su<br />
empaque final, llegará hasta el punto donde el producto es vendido a un operador certificado por<br />
una entidad diferente. *<br />
Alcance de la certificación y contratación de la producción o procesamiento<br />
2.3.9.<br />
La agencia de certificación deberá tener políticas y procedimientos para regular la contratación de<br />
la producción o el procesamiento cuando no sea requerido que la parte contratada se certifique por<br />
su propia cuenta. Una agencia de certificación puede no emitir un certificado a un operador<br />
contratado. *<br />
2.3.10.<br />
La política deberá designar las circunstancias bajo las cuales no se requiere que la parte contratada<br />
se certifique por sí misma. Esto deberá excluir a la parte contratada del mercadeo de productos<br />
orgánicos o de tomar el título del producto. El proceso de manufactura, el abastecimiento de<br />
materia prima y las ventas, deberán estar bajo el control de un operador con licencia. *<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 98
2.3.11.<br />
La parte contratada deberá ser inspeccionada al menos anualmente de acuerdo con los<br />
procedimientos normales de inspección de la agencia certificadora. *<br />
2.3.12.<br />
La agencia de certificación requerirá que el operador certificado sea totalmente responsable de la<br />
producción o procesamiento contratado y estará sujeto a sanciones en caso de incumplimiento de<br />
las partes contratadas. *<br />
2.3.13.<br />
La agencia de certificación requerirá que la parte contratada tenga una relación contractual con la<br />
agencia de certificación que incluya las cláusulas relacionadas con el cumplimiento de las normas,<br />
obligación de brindar información y acceso a la agencia de certificación. Esto puede ser logrado a<br />
través de un contrato directo entre las partes o por un acuerdo entre el operador y la parte<br />
contratada en el cual la parte contratada se enlaza directamente con la agencia de certificación. *<br />
2.3.14.<br />
La agencia de certificación requerirá que cada parte contratada tenga una versión actual de las<br />
normas y una descripción general del programa de certificación. *<br />
3. Sistema de Calidad<br />
3.1. Política de Calidad<br />
3.1.1.<br />
La administración de la agencia de certificación que tiene la responsabilidad gerencial de la<br />
calidad deberá definir y documentar su política de calidad, sus objetivos y su compromiso hacia la<br />
calidad.<br />
3.1.2.<br />
La administración deberá asegurar que la política es comprendida, implementada y mantenida en<br />
todos los niveles de la organización.<br />
3.2. Sistema de Calidad<br />
3.2.1.<br />
La agencia de certificación deberá operar un sistema efectivo de calidad de acuerdo con los<br />
elementos relevantes de estos criterios y ser apropiado según el tipo, rango y volumen del trabajo<br />
desempeñado. Este sistema de calidad deberá ser documentado, estar disponible y ser<br />
comprendido por el personal de la agencia de certificación.<br />
3.2.2.<br />
La agencia de certificación deberá asegurar una implementación efectiva del sistema de calidad,<br />
los procedimientos y las instrucciones documentadas. Las agencias de certificación deberán<br />
demostrar un alto grado de competencia y consistencia en la aplicación práctica de sus políticas y<br />
procedimientos.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 99
3.2.3.<br />
La agencia de certificación deberá designar a una persona que tenga acceso directo al gerente<br />
general y que independientemente de otras responsabilidades, tenga una autoridad definida para<br />
asegurar que el sistema de calidad esté establecido, implementado y mantenido de acuerdo a estos<br />
criterios. Asimismo deberá reportar sobre el desempeño del sistema de calidad a la<br />
administración de la agencia, como base para el mejoramiento del sistema de calidad.<br />
3.2.4.<br />
La agencia de certificación deberá demostrar adecuadas disposiciones para un continuo<br />
mejoramiento de la calidad.<br />
3.3. Manual de Calidad<br />
3.3.1.<br />
El sistema de calidad y los procedimientos relacionados deberán estar documentados<br />
detalladamente en el Manual de Calidad. El Manual deberá contener al menos los siguientes<br />
aspectos:<br />
a) Política de calidad.<br />
b) Breve descripción del estatus legal de la agencia de certificación, incluyendo los<br />
nombres de sus dueños o nombres de las personas que ejercen el control<br />
c) Nombres, calificaciones, experiencia y términos de referencia de la Junta Directiva,<br />
gerente general y otros miembros del personal, tanto interno como externo de la<br />
agencia de certificación.<br />
d) Un organigrama de la organización que muestre las líneas de autoridad, la<br />
responsabilidad y la asignación de las funciones que se derivan de la gerencia.<br />
e) Una descripción de la organización de la agencia de certificación, incluyendo los<br />
detalles de la administración (comités, grupos o personas) identificadas en el punto<br />
1.1.3.<br />
f) La política y los procedimientos para conducir las revisiones de la administración.<br />
g) Los procedimientos administrativos incluyendo el control de documentos.<br />
h) Las obligaciones operacionales y funcionales y los servicios pertinentes a la calidad,<br />
de manera que el alcance y los límites de la responsabilidad de cada persona sean<br />
conocidos por todos los interesados.<br />
i) El procedimiento de reclutamiento, selección y capacitación del personal de la<br />
agencia de certificación y el monitoreo de su desempeño.<br />
j) Una lista de los subcontratistas aprobados y los procedimientos para evaluar,<br />
documentar y monitorear su desempeño.<br />
k) Los procedimientos para el manejo de los incumplimientos y para asegurar la<br />
efectividad de cualquier corrección y de las acciones preventivas.<br />
l) Los procedimientos para evaluar los productos e implementar el proceso de<br />
certificación, incluyendo las condiciones para emitir, retener o retirar los documentos<br />
de certificación y los controles sobre el uso y la aplicación de los documentos<br />
empleados en la certificación.<br />
m) La política y el procedimiento para tratar con apelaciones y quejas.<br />
n) El procedimiento para conducir auditorías internas.<br />
3.4. Auditorías Internas<br />
3.4.1.<br />
La agencia de certificación deberá conducir periódicamente auditorías internas de manera<br />
planeada y sistemática, que cubran todos los procedimientos para verificar que el sistema de<br />
certificación está siendo implementado y es efectivo.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 100
La agencia de certificación deberá asegurar que:<br />
a. Las personas responsables de las funciones auditadas son informadas del resultado de<br />
la auditoría.<br />
b. Las medidas correctivas son tomadas en una manera oportuna y apropiada.<br />
c. Los resultados de la auditoría están documentados. *<br />
3.4.2.<br />
La administración del programa deberá revisar su sistema en intervalos definidos. Se deberán<br />
mantener registros sobre tales revisiones. *<br />
3.4.3.<br />
La agencia de certificación deberá llevar a cabo revisiones del desempeño de todo su personal,<br />
incluyendo a los inspectores contratados, al menos una vez al año. Se deberán mantener registros<br />
de los resultados.<br />
3.4.4.<br />
En el caso de inspectores contratados frecuentemente, éstos deberán recibir una retroalimentación<br />
periódica sobre su desempeño.<br />
3.5. Quejas<br />
3.5.1.<br />
La agencia de certificación deberá tener los procedimientos para la consideración de quejas<br />
hechas por los operadores o por terceros, relacionadas con el desempeño o el cumplimiento de las<br />
normas por parte de los operadores certificados.<br />
3.5.2.<br />
Las quejas se deberán manejar de manera oportuna y eficiente.<br />
3.5.3.<br />
Cuando se resuelve una queja se deberá documentar la resolución. El demandante deberá ser<br />
informado del resultado general de la queja de manera que no perjudique la confidencialidad de la<br />
parte involucrada. *<br />
3.5.4.<br />
La agencia de certificación deberá:<br />
a. Mantener registro de todas las quejas y el resultado de las acciones correctivas relacionadas con la<br />
certificación.<br />
b. Tomar la adecuada acción subsecuente. *<br />
c. Documentar la acción tomada y su efectividad. *<br />
4. Disposiciones de Confidencialidad<br />
4.1. General<br />
4.1.1.<br />
La agencia de certificación deberá realizar los arreglos adecuados para asegurar la<br />
confidencialidad a todos los niveles de la organización, incluyendo los comités, organismos<br />
contratados e individuos, referente a la información de los operadores obtenida en el curso de las<br />
actividades de certificación. *<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 101
4.1.2.<br />
Esto deberá incluir el establecimiento de una política de confidencialidad y el requerimiento de<br />
que todo el personal firme un acuerdo de confidencialidad. Esta política debe especificar el tipo<br />
de información que no está cubierta por la confidencialidad, tales como el nombre, la dirección y<br />
el acceso a la información por terceros como los organismos de acreditación.<br />
4.1.3.<br />
A excepción de lo requerido en estos criterios por requerimientos legales, o de otra manera<br />
permitido en los reglamentos publicados de las certificadoras, la información tomada en el curso<br />
de las actividades de certificación acerca de un producto o proveedor en particular no deberá ser<br />
divulgada a terceros sin el consentimiento por escrito del implicado. Cuando por ley se requiera<br />
divulgar información a un tercero, se deberá comunicar a la entidad o persona implicada sobre la<br />
información otorgada, conforme es legalmente permitido. *<br />
5. Documentación y Control de los Documentos<br />
5.1. General<br />
5.1.1.<br />
La agencia de certificación deberá documentar su sistema de certificación, demostrar el control<br />
sobre todos los documentos emitidos y, por solicitud, los escritos apropiados deberán estar<br />
disponibles al público.<br />
5.2. Acceso Público a la Información<br />
5.2.1.<br />
La agencia de certificación deberá poner a disposición del público a través de la imprenta o<br />
medios electrónicos, la información actualizada, sobre los siguientes aspectos:<br />
a. La información, cuando sea relevante, que describa la autoridad bajo la cual la<br />
agencia de certificación provee su servicio de certificación. *<br />
b. Las reglas y los procedimientos o una descripción de los procedimientos para la<br />
evaluación y aprobación de los reportes de inspección y la continuación o extensión<br />
de la certificación.<br />
c. Las reglas y procedimientos para la suspensión o retiro de la certificación.<br />
d. Las normas.<br />
e. Una descripción de las fuentes de ingreso de la agencia de certificación y claras<br />
indicaciones sobre las cuotas para los solicitantes y actuales operadores con licencia.<br />
f. Descripción de los derechos y deberes de los solicitantes y proveedores de productos<br />
certificados, incluyendo los requerimientos, restricciones o limitaciones en el uso del<br />
sello de la certificadora y las maneras para referirse a la certificación otorgada.<br />
g. Procedimientos para el manejo de quejas y apelaciones.<br />
h. Una lista actualizada sobre los operadores certificados, incluyendo el nombre, la<br />
ubicación y el estado de la certificación.<br />
i. Una lista de la producción contratada también deberá estar disponible, aunque<br />
sea una lista general, sin ninguna relación con el operador certificado. *<br />
5.3. Control de la Documentación<br />
5.3.1.<br />
La agencia de certificación deberá mantener un sistema documentado sobre el control de toda la<br />
documentación relacionada con el sistema de certificación y deberá asegurar que:<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 102
a. Las actuales ediciones de la documentación están disponibles en sitios relevantes.<br />
b. Todos los cambios en la documentación están respaldados por la autorización<br />
apropiada..<br />
c. Todos los cambios son procesados de manera que aseguren una acción pronta y<br />
directa.<br />
d. Los documentos retirados son removidos a través de la organización y sus agencias.<br />
e. Se deben notificar los cambios a todas las partes afectadas.<br />
f. Existe un registro con todos los documentos y su respectiva edición<br />
identificada.<br />
g. Existe una política sobre cuales documentos están disponibles para el público y<br />
cuales no.<br />
h. La documentación indica claramente su fecha de implementación. *<br />
5.4. Registros<br />
5.4.1.<br />
La agencia de certificación deberá mantener un sistema de registro y tener las políticas y<br />
procedimientos que rigen su administración. Los registros deberán identificarse, y manejarse de<br />
manera tal que asegure la integridad del proceso y la confidencialidad de la información.<br />
5.4.2.<br />
La agencia de certificación deberá producir y tener a disposición pública un reporte anual<br />
resumiendo las actividades de la certificación del año anterior, incluyendo aspectos como la<br />
extensión de sus actividades de certificación.<br />
5.4.3.<br />
Los expedientes de los operadores deberán estar actualizados y contener toda la información<br />
relevante, incluyendo el historial y las especificaciones del producto. La agencia de certificación<br />
deberá tener disponible todos los datos relevantes de las unidades de producción certificadas,<br />
incluyendo las partes contratadas y los miembros de los grupos comunitarios.<br />
5.4.4.<br />
Los registros deberán demostrar la manera en que fue aplicado cada procedimiento de la<br />
certificación, incluyendo los reportes de inspección y el resultado de las sanciones impuestas.<br />
5.4.5.<br />
Se deberán mantener registros aparte para los casos de faltas mayores y sus consecuentes<br />
sanciones, precedentes, excepciones, apelaciones y quejas, de manera que se facilite la<br />
disponibilidad de los datos. *<br />
5.4.6.<br />
Todos los registros del operador deberán ser guardados con seguridad y en confidencialidad, por<br />
un período no menor a cinco años o por el período estipulado por las regulaciones regionales y<br />
gubernamentales (cuando sea mayor a 5 años). *<br />
5.4.7.<br />
Los reportes de inspección, decisiones de certificación, certificados y otros registros relevantes,<br />
deberán estar firmados por la persona autorizada. *<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 103
5.4.8.<br />
La agencia de certificación deberá tener una política y los procedimientos concernientes para el<br />
acceso a los registros, de manera consistente con los requerimientos de confidencialidad.<br />
5.4.9.<br />
El sistema para el mantenimiento de registros deberá ser transparente y permitir un fácil acceso a<br />
la información.<br />
5.4.10.<br />
Los operadores deberán tener derecho a una copia de los resultados de la inspección y otros<br />
documentos relacionados con la certificación de su producción, a menos que dichos documentos<br />
sean confidenciales (por ejemplo, las quejas en archivo o secciones confidenciales de los reportes<br />
de inspección). *<br />
6. Procedimientos para la Aplicación e Inspección<br />
6.1. Procedimientos para la Aplicación<br />
Información para los solicitantes<br />
6.1.1.<br />
La agencia de certificación deberá asegurar que cada solicitante o persona que aplique de nuevo<br />
tenga los siguientes documentos al momento de aplicar:<br />
a. Una versión actual de las normas<br />
b. Una adecuada descripción de los procedimientos de inspección, certificación y<br />
apelación.<br />
c. Un ejemplar de un contrato o acuerdo de licencia.<br />
d. Una copia de las cuotas establecidas.<br />
Fórmula de Aplicación<br />
6.1.2.<br />
La agencia de certificación deberá requerir que la fórmula de aplicación oficial esté completa y<br />
firmada por el solicitante o debido representante autorizado. La siguiente información se<br />
considera esencial:<br />
a. El alcance de la certificación deseada, incluyendo la producción y el área a ser<br />
Certificada. En los casos donde la agencia de certificación ofrece más de un<br />
programa de certificación, se deberá contar con las normas de todos los productos a<br />
ser certificados.<br />
b. Suficiente información sobre el sistema de producción que permita la asignación<br />
apropiada del inspector y su adecuada preparación.<br />
c. Un informe en caso de que la certificación haya sido denegada por otra agencia de<br />
certificación, con información referente a las acciones tomadas, para corregir las<br />
deficiencias que condujeron a la negativa.<br />
Obligaciones del Operador<br />
6.1.3.<br />
El sistema de certificación deberá estar basado en acuerdos escritos y claras responsabilidades de<br />
todas las partes involucradas en la cadena de producción de un producto certificado.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 104
6.1.4.<br />
La agencia de certificación deberá requerir que el operador firme algunas declaraciones en la<br />
fórmula de aplicación o en algún otro documento, que lo obliga a los siguientes puntos:<br />
a. Acordar cumplir con los requerimientos para la certificación, incluyendo el<br />
compromiso de cumplir con las normas y proveer cualquier información necesaria para la<br />
evaluación de la producción a ser certificada.<br />
b. Proveer el derecho de acceso a todas las áreas o instalaciones apropiadas, incluyendo<br />
cualquier producción convencional en la finca u otras unidades relacionadas (por administración o<br />
propiedad directa) en la cercanía, tanto para el personal de<br />
certificación como de acreditación.<br />
c. Brindar el acceso a cualquier información relevante al personal de certificación y de<br />
acreditación, incluyendo registros financieros. *<br />
Documentación del Operador<br />
6.1.5<br />
La agencia de certificación deberá especificar de alguna manera la documentación que el operador<br />
debe llevar para permitir la verificación del cumplimiento. Esto especificará qué registros<br />
deberán estar disponibles y cómo pueden ser llevados, de manera que se permita tal verificación.<br />
*<br />
6.1.6<br />
La agencia de certificación deberá requerir procedimientos documentados que definan la manera<br />
de producción o procesamiento, donde la ausencia de tales procedimientos pueda afectar<br />
adversamente la calidad orgánica. *<br />
6.1.7.<br />
Los documentos requeridos en el punto 6.1.5 y 6.1.6 deberán mantenerse por un mínimo de cinco<br />
años.<br />
6.2. Preparación para la Inspección<br />
Reseña<br />
6.2.1.<br />
Antes de proceder con la evaluación, la agencia certificadora deberá conducir una revisión de la<br />
aplicación para asegurar que los requerimientos para la certificación estén claramente<br />
comprendidos.<br />
6.2.2.<br />
En algunas circunstancias (operaciones con múltiples programas de certificación u operaciones<br />
internacionales en regiones que no son usualmente cubiertas por el certificador), las agencias de<br />
certificación deberán evaluar si tienen la capacidad para desempeñar el servicio de certificación,<br />
con respecto al alcance de la certificación buscada, y si corresponde, considerar la localidad de las<br />
operaciones del interesado y cualquier otro requerimiento especial, como el idioma del solicitante.<br />
6.2.3.<br />
La agencia de certificación deberá proveer al inspector con la suficiente información para que se<br />
pueda preparar adecuadamente para la inspección. Esto incluye, al menos, la fórmula de<br />
aplicación, los resultados de la inspección anterior, la descripción de las actividades y procesos,<br />
mapas/planos, especificaciones del producto, insumos utilizados, condiciones y sanciones previas.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 105
Asignación del inspector<br />
6.2.4.<br />
La agencia de certificación o la agencia subcontratada de inspección deberán designar al personal<br />
apropiadamente calificado para llevar a cabo la inspección específica. Los operadores no deberán<br />
tener ni el derecho de escoger ni de recomendar inspectores.<br />
6.2.5.<br />
La asignación del inspector deberá tomar en consideración cualquier posible conflicto de interés,<br />
según el criterio del punto 1.3.19.<br />
6.2.6.<br />
La asignación del inspector deberá asegurar que, como regla general, el mismo inspector no sea<br />
asignado a una operación por más de tres años consecutivos y bajo ninguna circunstancia por más<br />
de 4 años.<br />
6.2.7.<br />
Los operadores deberán tener el derecho a ser informados sobre la identidad del inspector antes de<br />
la visita de inspección y de poder levantar alguna objeción con respecto a cualquier potencial<br />
conflicto de interés. Esto no aplica para inspecciones no anunciadas.<br />
6.3. Procedimientos para la visita<br />
6.3.1.<br />
Los sistemas de manejo del solicitante deberán ser evaluados con respecto a las normas<br />
especificadas y requerimientos de certificación.<br />
6.3.2.<br />
El procedimiento de inspección deberá seguir un protocolo definido para facilitar un<br />
procedimiento de inspección objetivo y no discriminatorio.<br />
6.3.3.<br />
El procedimiento de inspección deberá ser documentado y deberá incluir al menos los siguientes<br />
puntos: *<br />
a. Evaluación de la producción o el sistema de procesamiento del operador por medio de<br />
visitas a las instalaciones, finca y unidades de almacenamiento.<br />
b. Identificación e investigación de las áreas de riesgo.<br />
c. Revisión de los registros y el estado de cuentas.<br />
d. Balance de producción y ventas, balance de entradas y salidas y auditorías de<br />
trazabilidad en el procesamiento y manipuleo.<br />
e. Entrevistas con las personas responsables incluyendo una entrevista de salida.<br />
f. Verificación de la implementación efectiva por parte del operador, de cambios que se<br />
hayan hecho a las normas y/o reglamentos de la agencia de certificación.<br />
g. Muestreo de residuos de acuerdo a la política de muestreo de la agencia de<br />
certificación.<br />
h. Verificación de que las condiciones impuestas previamente se hayan cumplido.<br />
6.3.4.<br />
La inspección, incluyendo la revisión de documentos, deberá incluir a las unidades<br />
convencionales cuando amerite hacerlo.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 106
6.4. Muestreo y Comprobación *<br />
6.4.1.<br />
La agencia de certificación deberá documentar sus políticas y procedimientos sobre las pruebas de<br />
residuos, pruebas genéticas (ver punto 6.7.11) y otros análisis que deben incluir por lo menos los<br />
siguientes aspectos:<br />
a. Indicación de los casos en que se deben tomar las muestras.<br />
b. Los requerimientos para la toma de muestras a analizar, cuando se sospeche el uso de<br />
una sustancia prohibida por las <strong>Normas</strong>. *<br />
c. Los requerimientos para hacer los análisis apropiados, cuando las normas establezcan<br />
límites de residuos o contaminación en los productos, el suelo o los insumos.<br />
d. Brindar a los inspectores las instrucciones para los requerimientos y métodos de<br />
muestreo.<br />
e. Procedimientos post muestreo.<br />
f. Indicación de la responsabilidad para el pago del muestreo.<br />
6.4.2.<br />
Los análisis deberán ser realizados por laboratorios competentes (laboratorios acreditados cuando<br />
exista la acreditación oficial)<br />
6.4.3.<br />
Al utilizar los procedimientos de laboratorio, la agencia de certificación deberá documentar lo<br />
siguiente:<br />
a. El protocolo de muestreo<br />
b. Los procedimientos de análisis<br />
c. Los laboratorios aceptados para conducir tales análisis.<br />
6.5. Reporte de Inspección<br />
6.5.1.<br />
Los reportes de inspección deberán cubrir todos los aspectos relevantes de las normas de<br />
producción, validar adecuadamente la información proporcionada por el operador e indicar<br />
cualquier inconformidad.<br />
6.5.2.<br />
Los reportes de inspección y la documentación escrita deberán proveer la suficiente información<br />
detallada para que la agencia de certificación pueda tomar decisiones competentes y objetivas.<br />
6.5.3.<br />
Los reportes de inspección deberán seguir un formato establecido para facilitar un análisis<br />
objetivo, exhaustivo y no discriminatorio del sistema de producción.<br />
6.5.4.<br />
En los casos de cumplimiento parcial o falta de claridad en las normas, los reportes deberán estar<br />
diseñados para la elaboración y el análisis por parte de los inspectores.<br />
6.5.5.<br />
El reporte deberá contener una evaluación de riesgo así como las observaciones de los inspectores<br />
sobre la conformidad con las normas. Los inspectores deberán poder hacer recomendaciones<br />
relacionadas con las no conformidades, pero no deberán hacer un juicio completo si el operador<br />
debería o no ser certificado. *<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 107
6.6. Registro de Inspección<br />
6.6.1.<br />
La agencia de certificación deberá requerir que los inspectores registren lo ocurrido durante la<br />
visita de inspección. Se deben incluir por lo menos los siguientes detalles:<br />
a. Fecha y duración de la inspección.<br />
b. Personas entrevistadas.<br />
c. Campos e instalaciones visitadas.<br />
d. Tipo de auditoría conducida en la documentación (entradas/salidas,<br />
producción/ventas, trazabilidad, etc.)<br />
6.7. Requerimientos Adicionales y Régimen de Inspección para<br />
<strong>Normas</strong> Particulares<br />
Período de conversión<br />
6.7.1.<br />
La agencia de certificación deberá verificar antes de la certificación la completa aplicación de las<br />
normas por un período no menor al estipulado en las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>. La aplicación<br />
de las normas deberá requerir como regla un manejo orgánico activo. *<br />
6.7.2.<br />
La plena verificación de la aplicación de las normas deberá normalmente requerir que por lo<br />
menos se cumpla el período mínimo estipulado en las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> a partir de la<br />
aplicación para la certificación. *<br />
6.7.3.<br />
Se deberá llevar a cabo una inspección durante el período de conversión para verificar el<br />
cumplimiento de las normas.<br />
6.7.4.<br />
Las excepciones al punto 6.7.2 deberán basarse en evidencias documentadas e irrefutables de que<br />
se han cumplido las normas a cabalidad. Esto deberá ser verificado mediante una inspección. *<br />
Producción separada *<br />
6.7.5.<br />
El programa de certificación deberá tener requerimientos adicionales y regimenes de inspección<br />
cuando se de el caso de producción separada, con el fin de proteger a los productos de ser<br />
mezclados o contaminados.<br />
6.7.6.<br />
La agencia de certificación deberá requerir y verificar a través de la inspección los siguientes<br />
puntos:<br />
a. Que los materiales prohibidos estén guardados en un lugar diferente de<br />
donde se manipulan los productos orgánicos.<br />
b. Que la documentación referente a la producción o procesamiento y las<br />
ventas estén bien manejadas y se haga una clara distinción entre los<br />
productos certificados y los convencionales.<br />
c. Que las medidas tomadas para proteger la integridad orgánica del riesgo<br />
sean entendidas en todos los niveles de la operación.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 108
Producción paralela *<br />
6.7.7.<br />
Si una finca está comprometida con la producción paralela, la agencia de certificación deberá<br />
requerir que, además de los puntos mencionados anteriormente, se verifiquen los siguientes<br />
aspectos:<br />
a. Los cultivos convencionales (o en conversión), la producción animal y<br />
los cultivos orgánicos son de diferentes variedades y son visualmente<br />
distinguibles. Las excepciones deberán ser solamente otorgadas según<br />
sea el caso de acuerdo a los requerimientos en el punto 6.7.8.<br />
b. Los datos de estimación precisa de producción son registrados y<br />
constatados con los registros de ventas.<br />
c. La inspección incluye visitas a los campos y/o unidades<br />
de procesamiento convencionales.<br />
6.7.8.<br />
En los casos donde se conceda una excepción a los requerimientos para los productores en el<br />
punto 6.7.7.a: *<br />
a. Las inspecciones deberán ocurrir en tiempos críticos, lo cual incluiría inspecciones en<br />
el período de cosecha o durante el procesamiento.<br />
b. Se deberá inspeccionar más de una vez al año, ya sea con inspecciones programadas o<br />
sin anunciar.<br />
Productos genéticamente modificados<br />
6.7.9.<br />
La agencia de certificación deberá implementar un sistema para inspeccionar y verificar que los<br />
productos genéticamente modificados y sus derivados no son utilizados en la producción y/o<br />
procesamiento orgánico certificado, tal como es requerido por las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>.<br />
6.7.10.<br />
La agencia de certificación deberá hacer disponible a los operadores información referente a aquellos<br />
productos, variedades, especies e ingredientes que son conocidos como riesgosos de ser genéticamente<br />
modificados.<br />
6.7.11.<br />
Para cada área de riesgo, la agencia de certificación deberá adoptar una o más de las siguientes medidas:<br />
a. Revisión de las declaraciones juradas verificando que el producto no es<br />
genéticamente modificado.<br />
b. Hacer las pruebas con límites de detección definidos<br />
c. Inspección de los proveedores<br />
d. Cualquier otra medida determinada por el certificador que se considere apropiada<br />
según se haya definido en sus políticas y procedimientos y que sea consistente con<br />
estos criterios.<br />
6.7.12.<br />
Cuando la agencia de certificación identifique un riesgo de contaminación por organismos<br />
genéticamente modificados, se deberán tomar las medidas necesarias para minimizarlo.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 109
7. Procedimientos de Certificación<br />
7.1. Requerimientos Generales<br />
7.1.1.<br />
La agencia de certificación deberá especificar los procedimientos y las condiciones bajo las cuales<br />
se otorga la certificación.<br />
7.1.2.<br />
La agencia de certificación deberá tener procedimientos para:<br />
a. Otorgar, mantener, retirar y, si corresponde, suspender la certificación<br />
b. Ampliar o reducir el campo de acción de la certificación.<br />
c. Reevaluar en los casos de cambios significativos que afecten la especificación del producto,<br />
cambios en las normas bajo las cuales el producto ha sido certificado o cambios de propiedad,<br />
estructura o administración del proveedor (si es relevante), o en cualquier otro caso donde la<br />
información indique que el producto no pueda seguir cumpliendo con los requerimientos del<br />
sistema de certificación.<br />
7.1.3.<br />
Los procedimientos y las políticas de certificación deberán incluir todo el procedimiento paso a<br />
paso desde el proceso de aplicación hasta la certificación final.<br />
7.1.4.<br />
La agencia de certificación deberá ejecutar sus actividades de certificación en conformidad con<br />
los procedimientos y las normas establecidas.<br />
7.2. Decisiones de Certificación<br />
7.2.1.<br />
Todas las decisiones de certificación, incluyendo las concernientes con el mantenimiento de la<br />
certificación, deberán se objetivas y transparentes y ser registradas de tal manera que se pueda<br />
hacer una trazabilidad de la decisión.<br />
7.2.2.<br />
La conformidad con las normas deberá finalmente resultar en la edición de un documento de<br />
certificación que proporcione plena información sobre la naturaleza y la validez de la<br />
certificación.<br />
7.2.3.<br />
Las decisiones de certificación, incluyendo su alcance, deberán ser registradas y claramente<br />
comunicadas al operador.<br />
7.2.4.<br />
Cuando la certificación es denegada, las razones deben estar claramente estipuladas.<br />
7.2.5.<br />
Si son otorgadas excepciones deberán existir los procedimientos y los criterios para otorgar tales<br />
excepciones, las cuales deberán ser por un tiempo definido. La razón fundamental para cualquier<br />
excepción deberá ser registrada adecuadamente (ver también el punto 5.4.5).<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 110
7.2.6.<br />
La agencia de certificación deberá tener el derecho de imponer condiciones. Se deberá contar con<br />
los mecanismos para evaluar la conformidad con dichas condiciones y restricciones.<br />
7.2.7.<br />
En los casos cuando la agencia de certificación haya permitido a un operador recurrir al uso<br />
frecuente de una sustancia o una práctica restringida, se deberán imponer las condiciones para<br />
minimizar dicho uso.<br />
7.2.8.<br />
Cuando se requiera de un juicio subjetivo para determinar la conformidad con las normas, éste<br />
deberá estar basado en los criterios y procedimientos.<br />
7.3. El Proceso de Certificación<br />
7.3.1.<br />
Los procedimientos deberán asegurar:<br />
a. Que sea indicado durante todo el proceso de certificación el estatus de certificación<br />
de todos los operadores y su producción y, donde sea relevante, el alcance de la<br />
certificación actual.<br />
b. El proceso de los reportes de inspección y las decisiones de certificación<br />
deberán ser hechas de manera oportuna.<br />
c. El proceso de cualquier asunto relacionado con violaciones a las normas<br />
deberá ser hecho con la más alta prioridad. *<br />
7.4. Certificados *<br />
Certificados de conformidad<br />
7.4.1.<br />
La agencia de certificación deberá emitir certificados confirmando el cumplimiento de la<br />
operación certificada. Estos deberán incluir al menos:<br />
a. El nombre y la dirección del operador.<br />
b. El nombre y la dirección de la agencia certificadora.<br />
c. El programa bajo el cual el operador está certificado.<br />
d. El alcance de la certificación, incluyendo la referencia a las normas que aplican, los<br />
productos o categoría de productos y el estatus de la certificación (conversión u<br />
orgánico).<br />
e. La fecha de emisión.<br />
f. El período de validez.<br />
Certificados de transacción<br />
7.4.2.<br />
Cuando la agencia de certificación emita por sí misma los certificados de transacción, o<br />
proporcione las fórmulas para que los operadores entreguen certificados declarados por sí<br />
mismos, la agencia de certificación deberá asegurarse de que los certificados contengan la<br />
suficiente información como para prevenir su uso fraudulento. Estos deberán incluir, por lo<br />
menos, los siguientes detalles:<br />
a. El vendedor<br />
b. El comprador<br />
c. La fecha de entrega y/o fecha de transacción.<br />
d. La fecha de emisión del certificado.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 111
e. Una clara indicación del producto, la cantidad y su estatus de certificación.<br />
f. Números de lote y otras identificaciones (marcas) de los productos.<br />
g. Referencia a una factura o recibo de flete, en el momento de la emisión del<br />
certificado.<br />
h. Una indicación de la agencia de certificación y las normas que aplican.<br />
i. Una declaración del operador de que el producto fue producido de acuerdo a las<br />
normas aplicables. Si por razones de logística o alguna otra, esto no es posible en el<br />
momento de la emisión del certificado, se deberá obtener después y ser entregado a<br />
la agencia de certificación, en un plazo de seis semanas.<br />
7.4.3.<br />
La agencia de certificación deberá tomar medidas razonables para verificar que la información<br />
proporcionada es correcta, incluyendo la verificación de los totales acumulados en los certificados<br />
emitidos, con respecto a los estimados de producción.<br />
7.4.4.<br />
En el caso de declaraciones hechas por el mismo productor, la agencia de certificación requerirá<br />
que las copias de los certificados de transacción emitidos, sean guardados por el operador por<br />
cinco años y estén disponibles para la agencia de acreditación cuando sea requerido. Tales<br />
certificados de transacción deberán ser auditados durante la inspección anual.<br />
7.4.5.<br />
Las copias de todos los certificados de transacción emitidos deberán ser guardadas de tal manera que<br />
permita una fácil disponibilidad y auditoría de información.<br />
7.5. Vigilancia<br />
Frecuencia de inspecciones programadas<br />
7.5.1.<br />
La agencia de certificación deberá tener una política escrita sobre la frecuencia de inspecciones, la<br />
cual requerirá que al menos los operadores certificados y los operadores subcontratados, sean<br />
inspeccionados anualmente. *<br />
7.5.2.<br />
Deberán existir disposiciones para las inspecciones adicionales y estar documentados los criterios<br />
o circunstancias cuando se deba programar más de una inspección por año. Esto deberá estar<br />
basado en el análisis de riesgo, tomando en consideración factores tales como el tipo de<br />
producción, la conformidad que haya tenido el operador y la complejidad de la producción. *<br />
7.5.3.<br />
La programación de las inspecciones no deberá ser tan regular que llegue a ser predecible.<br />
Visitas no anunciadas<br />
7.5.4.<br />
La agencia de certificación deberá tener una política documentada donde se estipulen las visitas<br />
no anunciadas y que incluya al menos el número mínimo (%) que deberá llevarse a cabo<br />
anualmente. Esto es adicionalmente a las inspecciones programadas, señaladas en el punto 7.5.1 y<br />
7.5.2. *<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 112
7.5.5.<br />
Las agencias de certificación deberán asegurar el derecho de conducir tales visitas no anunciadas.<br />
*<br />
7.5.6.<br />
Las inspecciones no anunciadas deberán realizarse sin previo aviso.<br />
7.5.7.<br />
Deberá estar definida la base para la selección de operadores sujetos a tales inspecciones e incluir<br />
tanto la selección por elección como al azar.<br />
7.5.8.<br />
Se deberá mantener un registro de visitas no anunciadas.<br />
Notificación de cambios en la operación certificada y la extensión del campo de<br />
acción<br />
7.5.9.<br />
La agencia de certificación deberá tener los procedimientos para la extensión y actualización de la<br />
certificación.<br />
7.5.10.<br />
La agencia de certificación deberá requerir que los operadores firmen contratos, acuerdos o<br />
declaraciones juradas que los obliguen a notificar a la agencia de certificación de cualquier<br />
cambio, tales como modificaciones en el producto, el proceso de manufactura, extensión del área,<br />
manejo o propiedad.<br />
7.5.11.<br />
La agencia de certificación deberá tener los procedimientos para evaluar los cambios anunciados,<br />
así como los procedimientos para reinspección cuando sea necesario. El operador no deberá tener<br />
el permiso para liberar productos certificados que hayan resultado de tales cambios, hasta que la<br />
agencia de certificación notifique al operador que está de acuerdo.<br />
7.6. Uso de Licencias, Certificados y Sellos de Conformidad<br />
7.6.1.<br />
La agencia de certificación deberá ejercer el control sobre el uso de sus licencias, certificados y<br />
sellos de conformidad, incluyendo los requerimientos para la aprobación previa de etiquetas.<br />
7.6.2.<br />
La agencia de certificación deberá tener los documentos, demostrar la propiedad y el control de su<br />
sello de certificación.<br />
7.6.3.<br />
La agencia de certificación deberá establecer las reglas concernientes al uso de su sello u otra<br />
referencia a la certificación. Estos criterios deberán requerir que el operador solamente afirme su<br />
certificación en el campo definido que le fue otorgado por la agencia.<br />
7.6.4.<br />
Las agencias de certificación deberán investigar activamente las situaciones fraudulentas que sean<br />
de su conocimiento.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 113
7.6.5.<br />
Las referencias incorrectas al sistema de certificación o el mal uso de las licencias, certificados o<br />
sellos, deberán ser tratados con acciones apropiadas que brinden soluciones.<br />
7.6.6.<br />
La agencia de certificación deberá tener documentados los procedimientos detallados que se<br />
refieran al uso de su nombre, sello o certificados por partes no certificadas. Tales procedimientos<br />
deberán incluir todos los pasos, sin dejar de lado la posibilidad de acción legal.<br />
7.6.7.<br />
La agencia de certificación deberá tener documentados los procedimientos para el retiro o<br />
cancelación de contratos, certificados y sellos. Estos procedimientos deberán requerir que el<br />
operador descontinúe el uso de la certificación y de los sellos.<br />
7.6.8.<br />
Las agencias de certificación deberán asegurar que se hagan efectivas las acciones correctivas<br />
referentes al mal uso de licencias, certificados y sellos.<br />
7.7. Sanciones<br />
7.7.1.<br />
La agencia de certificación deberá tener documentado el rango de sanciones, incluyendo las<br />
medidas para tratar con las infracciones menores a las normas.<br />
7.7.2.<br />
Deberán estar claros los procedimientos para imponer tales medidas.<br />
7.7.3.<br />
Cuando se encuentre una infracción que afecta la integridad orgánica, la agencia de certificación<br />
deberá requerir que el sello y cualquier otra indicación de certificación, sea removido de la<br />
producción completa afectada por la violación incurrida.<br />
7.7.4.<br />
Cuando un operador comete una seria infracción, la agencia de certificación deberá retirar el<br />
certificado de la operación por un período específico.<br />
7.7.5.<br />
En los casos donde el inspector detecte infracciones o actividades fraudulentas, la agencia de<br />
certificación deberá tener los procedimientos para el retiro inmediato de la certificación. *<br />
7.7.6.<br />
Se deberá mantener un registro de las sanciones impuestas, en conjunto con el criterio 4.4.5.<br />
7.8. Apelaciones<br />
7.8.1.<br />
La agencia de certificación deberá tener los procedimientos para considerar las apelaciones y<br />
decidir si se otorga o se retira la certificación. *<br />
7.8.2.<br />
Las apelaciones y las quejas deberán ser tratadas de manera eficiente y oportuna.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 114
7.8.3.<br />
Cuando se decide sobre una apelación, se deberá hacer llegar por escrito la resolución al apelante.<br />
7.8.4.<br />
La agencia de certificación deberá:<br />
a. Mantener un registro de todas las apelaciones (ver también el punto 5.4.5)<br />
b. Tomar las adecuadas acciones posteriores.<br />
c. Documentar las acciones tomadas y su efectividad.<br />
7.9. Quejas de Procesadores y Manipuladores Certificados<br />
7.9.1.<br />
La agencia de certificación deberá requerir que el operador tome las acciones apropiadas sobre las<br />
quejas relacionadas con el cumplimiento de los requerimientos de la certificación.<br />
7.9.2.<br />
La agencia de certificación deberá requerir que el operador mantenga un registro de todas las<br />
quejas y las acciones correctivas que se tomaron (ver también el punto 5.4.5)<br />
7.10. Certificación Doble o Múltiple<br />
7.10.1.<br />
En los casos de certificación doble o múltiple con el mismo alcance de certificación, la agencia<br />
deberá proveer a la otra agencia(s) de certificación, las copias de certificados de transacción,<br />
información referente a las ventas o avisar en caso de de-certificación. La agencia de certificación<br />
deberá solicitar la misma información a la otra agencia(s).<br />
7.11. Cambios en los Requerimientos de Certificación<br />
7.11.1.<br />
La agencia de certificación deberá asegurar que cada operador certificado sea notificado de<br />
cambios relevantes en los procedimientos, sin atrasos innecesarios.<br />
7.11.2.<br />
La agencia de certificación deberá tener los procedimientos para verificar la implementación de<br />
los cambios requeridos por parte del operador.<br />
8. Inspección y Certificaciones Particulares<br />
8.1. Certificación de Productos Silvestres<br />
8.1.1.<br />
Si la agencia de certificación incluye la certificación de productos silvestres en su campo de<br />
acción, deberá tener la documentación de todos los requerimientos y el régimen de inspección<br />
adecuado, que al menos tome en cuenta los siguientes aspectos:<br />
a. El operador que maneja la cosecha o recolección de los productos deberá estar<br />
claramente identificado.<br />
b. El operador da las órdenes a los cosechadores y cualquier otro agente local<br />
(intermediarios), que al menos defina el área de recolección y los informa sobre las<br />
normas y otros requerimientos de la certificación.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 115
c. Los cosechadores firman declaraciones en las cuales afirman que han seguido las<br />
instrucciones.<br />
d. El operador tiene los registros de todos los cosechadores y las cantidades recolectadas<br />
por cada persona.<br />
e. Cualquier intermediario está bajo contrato con el operador. *<br />
f. El área de producción está identificada en mapas apropiados y es lo suficientemente<br />
grande y claro para reducir el riesgo de mezclarse con producción no certificada.<br />
8.1.2<br />
La agencia de certificación deberá requerir que el operador responsable esté sujeto a todos los<br />
requerimientos normales de certificación.<br />
8.1.3.<br />
El régimen de inspección deberá incluir al menos lo siguiente:<br />
g. Entrevistas con los cosechadores o un muestreo representativo.<br />
h. Visitar a una adecuada proporción del área certificada.<br />
i. Visitas y entrevistas a cualquier intermediario.<br />
j. Recolección de información relevante sobre el área de cosecha, como entrevistas a los<br />
propietarios de la tierra y otros agentes relevantes (agencias ambientales, ONGs, etc).<br />
8.2. Aprobación o Certificación de Insumos *<br />
Sistemas de aprobación para insumos con marca<br />
8.2.1.<br />
Cuando la agencia de certificación emita listas o de alguna otra manera apruebe insumos con<br />
marca sin una certificación formal, deberá documentar al menos los siguientes aspectos:<br />
a. El procedimiento de solicitud incluyendo los documentos necesarios que el<br />
solicitante debe someter.<br />
b. El procedimiento a seguir en la evaluación de la conformidad de los productos con las<br />
normas de la agencia de certificación.<br />
c. La autoridad que toma las decisiones.<br />
d. La duración del período en el cual se otorga la aprobación y los requerimientos para<br />
que el manufacturero reporte cambios en la composición de los productos u otros<br />
factores relevantes.<br />
e. Una clara declaración de la naturaleza y garantía de la aprobación deberá aparecer en<br />
el listado. *<br />
8.2.2.<br />
La agencia de certificación puede recibir dinero por su trabajo en la valoración, pero no puede<br />
recibir ningún pago no relacionado con este trabajo, como por ejemplo la publicidad.<br />
8.2.3.<br />
Los sistemas de aprobación no deberán permitir ninguna indicación de aprobación en el producto<br />
mismo.<br />
Certificación de insumos con marca<br />
8.2.4.<br />
Cuando una agencia de certificación emite un certificado o permite el uso de su sello en un<br />
insumo, además de las medidas del punto 7.2.1, la agencia de certificación deberá documentar los<br />
procedimientos de inspección y certificación. Esto deberá claramente indicar:<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 116
a. La frecuencia de la inspección que podrá ser menor a una vez por año, pero no menos<br />
de una vez cada 3 años.<br />
b. Los requerimientos, además de la composición del producto, que serán revisados<br />
durante la inspección y evaluados al momento de tomar la decisión de certificación. *<br />
8.2.5.<br />
El sello usado en el punto 8.2.4 no puede ser el mismo usado para la identificación de la<br />
producción orgánica y no puede sugerir que es orgánico (de origen biológico) a menos de que lo<br />
sea.<br />
8.3. Certificación de Grupos Comunitarios (Grupos de Pequeños<br />
Productoires)*<br />
8.3.1.<br />
Las agencias de certificación que no requieren inspecciones anuales para los productores<br />
individuales en grupos comunitarios, deberán tener las políticas y los procedimientos para<br />
verificar el cumplimiento del grupo y de los productores individuales. La política y los<br />
procedimientos deberán al menos cumplir con los siguientes criterios.<br />
Alcance<br />
8.3.2.<br />
La agencia de certificación deberá limitar el alcance de tales sistemas a grupos que cumplan con<br />
los siguientes criterios:<br />
a. El grupo deberá estar constituido por operaciones con similares sistemas de producción. *<br />
b. No se deberán incluir en los convenios de inspección para tales grupos, grandes unidades<br />
de producción, instalaciones de procesamiento o a comerciantes. Estos deberán<br />
inspeccionarse anualmente por la agencia de certificación y ser certificados<br />
individualmente. Pueden ser incluidas, sin embargo, las unidades de procesamiento simple<br />
y de almacenamiento *<br />
c. El grupo debe ser lo suficientemente grande y tener los suficientes recursos para dar el<br />
soporte a un sistema de control interno viable, que asegure la conformidad de los<br />
operadores individuales con las normas de producción de una manera objetiva. *<br />
d. El grupo debe tener un mercadeo coordinado que permita vigilar el flujo del producto.<br />
Requerimientos generales<br />
8.3.3.<br />
Las políticas y los procedimientos para los sistemas de certificación de grupos comunitarios<br />
deberán requerir por lo menos lo siguiente:<br />
a. La entidad certificada deberá ser el grupo como un todo. Esto significa que los operadores<br />
individuales no pueden usar la certificación independientemente (vendiendo como<br />
productores individuales fuera del grupo).<br />
b. Un sistema de control interno efectivo y documentado deberá estar funcionando<br />
activamente y a través del cual se deberán llevar a cabo inspecciones de todos los<br />
operadores al menos anualmente, para cumplir con las normas de producción.<br />
8.3.4.<br />
La agencia de certificación deberá requerir que el organismo administrador del grupo firme un<br />
contrato especificando las responsabilidades del grupo y del sistema interno de control. Esto<br />
incluye el requerimiento de que la administración obtenga un documento firmado por todos los<br />
operadores, donde se estipule que obedecen las normas y aceptan las inspecciones.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 117
8.3.5.<br />
La agencia de certificación deberá asegurar que todos los operadores tengan acceso a una copia de<br />
las normas o secciones relevantes de las normas presentadas de una manera adaptada a su<br />
lenguaje y conocimiento. *<br />
Inspección por la agencia de certificación<br />
8.3.6.<br />
Inspecciones anuales (o más frecuentes) del grupo se deberán llevar a cabo por la agencia de<br />
certificación.<br />
8.3.7.<br />
Las visitas de inspección deberán incluir la inspección del cumplimiento de las normas y la<br />
evaluación de la efectividad del sistema interno de control.<br />
8.3.8.<br />
La inspección de muestreo de los operadores deberá abordarse de manera que se cumplan las<br />
condiciones del punto 8.3.7.<br />
8.3.9.<br />
El porcentaje de los operadores sujetos a la inspección deberá tomar en consideración el número<br />
de operaciones involucradas, su tamaño, su grado de uniformidad, el sistema de producción y la<br />
estructura administrativa. La agencia de certificación deberá especificar cómo determinar el<br />
número de productores a ser inspeccionados. En los casos de grupos con menos de 1000<br />
operadores esto no deberá ser menor al 5% o 6 operadores (lo que sea mayor) y cuando los grupos<br />
sean mayores a 1000 operadores, esta no deberá ser menor al 5% o 100 operadores (lo que sea<br />
menor).<br />
Evaluación del Control Interno<br />
8.3.10.<br />
En la evaluación del sistema interno de control, la agencia de certificación deberá asegurar que:<br />
a. Las inspecciones internas de todos los operadores deberán llevarse a cabo al menos<br />
anualmente. Se incluyen a los nuevos operadores solamente después de la inspección interna, de<br />
acuerdo a los procedimientos acordados con la agencia de certificación.<br />
b. La muestra de inspecciones (ver el punto 8.3.8) se deberá llevar a cabo con los<br />
documentos relevantes del control interno a la mano, y los métodos y los resultados<br />
del control interno deberán ser comparados con los resultados de la inspección y de<br />
esta manera determinar si las inspecciones del sistema interno de control han sido<br />
adecuadas y efectivas.<br />
c. Los casos de no conformidades han sido tratados adecuadamente por el control<br />
interno y de acuerdo al sistema documentado de sanciones.<br />
d. El sistema interno de control ha mantenido registros adecuados de las inspecciones.<br />
e. Los registros internos corresponden a los resultados encontrados por la agencia de<br />
certificación en la muestra inspeccionada.<br />
f. Los operadores comprenden las normas.<br />
8.3.11.<br />
La evaluación deberá incluir auditorías de testimonio, como por ejemplo si el inspector asiste a un<br />
número de inspecciones de control interno.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 118
Registros de Grupos Comunitarios<br />
8.3.12.<br />
Además de los registros de la certificación de los grupos como un todo, la agencia de certificación<br />
deberá mantener los datos básicos de todos los operadores.<br />
8.3.13.<br />
Las agencias de certificación deberán tener una fórmula estandarizada para ser completada y<br />
actualizada por la administración del grupo comunitario. La fórmula deberá incluir la<br />
identificación, nombre, localidad (al menos en un mapa del área), año de entrada en el sistema de<br />
certificación, fecha de la última inspección interna y externa, número de hectáreas, cultivos y<br />
producción estimada.<br />
Responsabilidad y Sanciones<br />
8.3.14.<br />
La agencia de certificación deberá considerar al grupo con un todo (la entidad certificada), el cual<br />
es responsable de la conformidad de todos los operadores.<br />
8.3.15.<br />
La agencia de certificación deberá tener una política clara de sanciones para los casos de no<br />
conformidades por parte del grupo y/o sus operadores. El fracaso del sistema de control interno<br />
en detectar y actuar sobre las no conformidades significará una sanción al grupo como un todo.<br />
Esto deberá incluir las disposiciones para el retiro de la certificación del grupo cuando el sistema<br />
interno de control haya sido encontrado como inefectivo.<br />
9. Aceptación de una Certificación Previa<br />
9.1. Requerimientos Generales para todos los Métodos de Aceptación<br />
*<br />
9.1.1.<br />
La agencia de certificación deberá aceptar una responsabilidad total en el reconocimiento de otra<br />
certificación como equivalente a la suya.<br />
9.1.2.<br />
La agencia de certificación deberá asegurar que cualquier producto aceptado haya sido sujeto a los<br />
requerimientos equivalentes de su propia certificación.<br />
9.1.3.<br />
La aceptación de una certificación anterior basada en los criterios 9.2 y 9.3 deberá ser sólo para la<br />
aceptación de un producto para el uso de los operadores de la agencia de certificación, y no se<br />
podrá conferir el estatus de la certificación al operador proveedor del producto. La aceptación de<br />
la certificación anterior de los operadores, buscando el estatus de la certificación, solamente podrá<br />
realizarse tomando como base el criterio 9.4. *<br />
9.1.4.<br />
Los procedimientos y la responsabilidad para otorgar el reconocimiento deberán estar claramente<br />
documentados.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 119
9.2. Aceptación de un Producto Basado en el Reconocimiento de una<br />
Agencia de Certificación<br />
9.2.1.<br />
La agencia de certificación deberá mantener un registro formal de las agencias de certificación<br />
reconocidas. El registro deberá ser sujeto a revisiones periódicas, actualizado cuando sea<br />
necesario y estar disponible cuando sea requerido.<br />
9.2.2.<br />
La inclusión en el registro deberá solamente realizarse bajo las siguientes circunstancias:<br />
a. Acreditación de <strong>IFOAM</strong>.<br />
b. Una valoración de la equivalencia basada en la reciente y adecuada evaluación de una vista y el<br />
reporte conducido ya sea por la agencia de certificación que otorga la aceptación u otro tercero<br />
apropiado. La valoración deberá incluir la equivalencia de las políticas y los procedimientos, normas<br />
de producción relevantes y el desempeño de la otra agencia de certificación como haya sido notado<br />
durante la visita. La valoración y la decisión de incluir a la agencia de certificación en el registro<br />
deberá ser documentada y deberá demostrar que se usaron criterios equivalentes a estos criterios.<br />
c. Una acreditación equivalente realizada por una agencia de acreditación contratada para<br />
desempeñar la acreditación de <strong>IFOAM</strong> o la agencia de acreditación con la cual la parte contratada haya<br />
firmado un acuerdo. Cuando tal acreditación no incluya la valoración de la conformidad con las<br />
<strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>, la agencia de certificación deberá conducir una evaluacion de la<br />
equivalencia de las normas.<br />
9.2.3.<br />
Se deberá mantener el registro de la documentación de las agencias de certificación, incluyendo<br />
las normas, procedimientos de inspección, de certificación y evaluación de reportes.<br />
9.2.4.<br />
Se deberá establecer un contrato detallado (unilateral, bilateral o multilateral) con las agencias de<br />
certificación reconocidas, donde se estipulan las obligaciones de las partes. El contrato deberá<br />
contener por lo menos las siguientes disposiciones: *<br />
a. El alcance del mutuo reconocimiento, especificando la aplicabilidad de los programas de las<br />
agencias de certificación y cualquier exclusión.<br />
b. Los procedimientos y las condiciones de cómo un producto certificado por una parte será aceptado<br />
por la otra.<br />
c. La obligación de informar a la otra parte en caso de pérdida de acreditación o aprobación por parte<br />
de las autoridades reguladoras.<br />
d. La obligación de las partes de informar a cada uno sobre cualquier cambio importante en el<br />
programa o en las normas.<br />
9.3. Aceptación de un Producto Basado en la Revisión de<br />
Documentos<br />
9.3.1.<br />
En la ausencia de un acuerdo de equivalencia o contrato de reconocimiento, la agencia de<br />
certificación deberá solamente aceptar una certificación previa, en la revisión de caso por caso del<br />
producto en cuestión.<br />
9.3.2.<br />
La base de la aceptación deberá ser la valoración de la información contenida en el reporte previo<br />
de inspección, la última decisión de inspección y otros documentos importantes que puedan<br />
revelar aspectos contra las normas y/o requerimientos de certificación de la agencia de<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 120
certificación que está aceptando el producto. La aceptación solamente puede ser otorgada si se<br />
han tomado los pasos con la otra agencia de certificación responsable para asegurar que la<br />
información es precisa, completa, actualizada y de que no hayan ocurrido infracciones posteriores<br />
a la última evaluación de equivalencia.<br />
9.3.3.<br />
Los procedimientos y la responsabilidad para la evaluación y toma de decisiones deberán ser<br />
documentados y seguir el procedimiento normal de certificación.<br />
9.3.4.<br />
La aceptación de tales productos deberá ser por un período definido.<br />
9.4. Aceptación de los Solicitantes Certificados por otra Agencia de<br />
Certificación<br />
9.4.1.<br />
La certificación de un operador puede ser transferida a otra agencia de certificación mientras se<br />
cumplan los siguientes requerimientos:<br />
a La otra agencia de certificación está actualmente acreditada por <strong>IFOAM</strong>.<br />
b Se ha establecido un contrato con la otra agencia de certificación, según el criterio<br />
9.2.4<br />
c El operador está actualmente certificado por la otra agencia de certificación y<br />
pretende mantenerse certificado por ella (certificación doble)<br />
9.4.2.<br />
Cuando se cumplen las condiciones en el punto 9.4.1, el operador puede ser certificado sin<br />
inspección previa, siempre que los requerimientos de 9.4.3 se cumplan en la siguiente inspección<br />
programada.<br />
9.4.3.<br />
Las inspecciones del operador deberán llevarse a cabo por la misma agencia certificadora o se<br />
puede subcontratar a la otra agencia certificadora. En los casos cuando la inspección es<br />
subcontratada, la agencia de certificación deberá identificar cualquier diferencia importante entre<br />
sus normas y las de la otra agencia de certificación, de manera que se asegure la verificación de la<br />
conformidad de las diferentes normas durante la visita de inspección y sea documentado en el<br />
reporte.<br />
9.4.4.<br />
La agencia de certificación deberá tomar sus propias decisiones de certificación, basándose en los<br />
reportes de inspección.<br />
9.4.5.<br />
Se deberán mantener registros apropiados.<br />
9.4.6.<br />
Cuando los requerimientos en el punto 9.4.1 y 9.4.3 no se cumplen, la aceptación de la<br />
certificación actual o anterior del operador deberá limitarse a la exención de los requisitos de<br />
conversión. Una exención solamente podrá ser otorgada por medio de la valoración de los<br />
registros relevantes, incluyendo un reciente reporte de inspección obtenido por la otra agencia de<br />
certificación.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 121
9.5. Consorcio de certificaciones<br />
9.5.1.<br />
Alianzas, asociaciones y otras formas similares de cooperación con otras agencias de<br />
certificación, deberán cumplir con los criterios relevantes para la aceptación de un producto (9.1 a<br />
9.4) y para la subcontratación (1.4.12 a 1.4.15)<br />
9.5.2.<br />
La agencia de certificación deberá tomar la completa responsabilidad por cualquier trabajo hecho<br />
a su nombre por otra parte (socio).<br />
9.5.3.<br />
La decisión de certificación no deberá ser “subcontratada” al socio.<br />
9.5.4.<br />
Se deberá documentar el arreglo entre las agencias de certificación.<br />
10. Desarrollo de <strong>Normas</strong><br />
10.1. Requerimientos Generales<br />
10.1.1.<br />
Las normas deberán cumplir o exceder las actuales <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>. *<br />
10.1.2.<br />
Las <strong>Normas</strong> o secciones relevantes de las normas, deberán presentarse de una manera adaptada al<br />
lenguaje y al conocimiento de los operadores en todos los idiomas declarados en el campo de<br />
aplicación de la agencia certificadora (ver también el punto 2.2.4). *<br />
10.2. Revisión de <strong>Normas</strong><br />
10.2.1.<br />
Las normas deberán revisarse regularmente.<br />
10.2.2.<br />
La agencia de certificación deberá tener los procedimientos adecuados para permitir la<br />
retroalimentación de las partes afectadas, la cual deberá ser tomada en consideración en el proceso<br />
de revisión. *<br />
10.2.3.<br />
El organismo responsable de la revisión de las normas deberá estar claramente identificado y<br />
deberá demostrar una experiencia o calificación suficiente en este campo para llevar a cabo sus<br />
funciones, o utilizar expertos externos como un medio para lograr la competencia.<br />
10.2.4.<br />
La agencia de certificación deberá asegurar que cada operador certificado sea notificado sin atraso<br />
innecesario de cambios en las normas.<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 122
10.2.5.<br />
La agencia de certificación deberá tener una política sobre los períodos de tiempo permitidos en la<br />
implementación de nuevas normas por parte de los operadores. Cuando sea necesario, se podrá<br />
permitir un período de tiempo adicional para que los operadores puedan implementar mayores<br />
cambios específicos de las normas. En tales casos, el tiempo para la implementación deberá estar<br />
claramente estipulado. *<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 123
III. Anexo 1:<br />
Pautas de los<br />
Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong><br />
124<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>
Tabla de contenidos<br />
Introducción ....................................................................................................................................................126<br />
1. Estructura...................................................................................................................................................126<br />
1.2. Responsabilidad..................................................................................................................................126<br />
1.3. Imparcialidad y objetividad................................................................................................................126<br />
1.4. Recursos..............................................................................................................................................127<br />
2. Accesibilidad y Alcance..............................................................................................................................128<br />
2.3. Alcance de la Certificación ................................................................................................................128<br />
3. Sistema de Calidad .................................................................................................................................128<br />
3.2. Sistema de calidad..............................................................................................................................128<br />
3.4. Auditorías Internas.............................................................................................................................129<br />
3.5. Quejas .................................................................................................................................................129<br />
4. Disposiciones de Confidencialidad...............................................................................................129<br />
4.5. Disposiciones de confidencialidad.....................................................................................................129<br />
5. Documentación y Control de los Documentos...........................................................................129<br />
5.2. Acceso Público a la Información.......................................................................................................129<br />
5.3. Control de la Documentación ............................................................................................................129<br />
5.4. Registros .............................................................................................................................................130<br />
6. Procedimientos de Aplicación e Inspección...............................................................................130<br />
6.1. Procedimientos de Aplicación............................................................................................................130<br />
6.3. Procedimientos para la visita.............................................................................................................130<br />
6.4. Muestreo y Comprobación.................................................................................................................130<br />
6.5. Reporte de Inspección ........................................................................................................................131<br />
6.7. Requerimientos adicionales y régimen de inspección para las normas particulares......................131<br />
7. Procedimientos de Certificación....................................................................................................131<br />
7.3. El proceso de certificación.................................................................................................................131<br />
7.4. Certificados.........................................................................................................................................132<br />
7.5. Vigilancia............................................................................................................................................132<br />
7.7. Sanciones............................................................................................................................................132<br />
7.8. Apelaciones.........................................................................................................................................132<br />
8. Inspección y Certificación en Circunstancias Particulares o Campo de Acción...............132<br />
8.1. Certificación de Productos Silvestres.................................................................................................132<br />
8.2. Aprobación o Certificación de Insumos ............................................................................................132<br />
8.3. Certificación de Grupos Comunitarios..............................................................................................133<br />
9. Aceptación de una Certificación Anterior........................................................................................133<br />
9.1. Requerimientos generales para todos los métodos de aceptación ....................................................133<br />
9.2. Acceptación basada en el Reconocimiento de una Agencia de Certificación..................................134<br />
10. Desarrollo de <strong>Normas</strong> .......................................................................................................................134<br />
10.1. Requerimientos generales ..............................................................................................................134<br />
10.2 Revisión de <strong>Normas</strong>............................................................................................................................134<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 125
Introducción<br />
Estos lineamientos tienen el objetivo de explicar el significado y el propósito de los criterios y<br />
proporcionar información de fondo que explique el contexto de una sección particular de los criterios o un<br />
criterio específico. En otras palabras, reforzar el entendimiento de los criterios.<br />
Es requerido que las agencias de certificación implementen los criterios en conjunto con estos<br />
lineamientos, a menos que se pueda demostrar que el mismo resultado se puede lograr con métodos<br />
alternativos. Estas pautas no son interpretaciones obligadas ni remueven los deberes y derechos de la<br />
agencia de certificación para ejercer su propio juicio en la aplicación de los criterios.<br />
Los criterios requieren que la agencia de certificación tenga un efectivo sistema de calidad de acuerdo con<br />
los elementos relevantes de los criterios, el cual debe ser apropiado para el tipo, rango y volumen del<br />
trabajo desempeñado. Es sabido que los nuevos programas y los que operan en lugares con dificultades<br />
económicas, puedan tener sistemas de calidad menos desarrollados y también se reconoce que las<br />
condiciones culturales, sociales y tradicionales puedan resultar en soluciones variables. Las regulaciones<br />
y otros requerimientos oficiales también pueden dificultar o hasta hacer ilegal el cumplimiento de un<br />
criterio determinado. En tales casos es la prerrogativa del organismo acreditador determinar la<br />
aceptabilidad de la solución alternativa de la agencia de certificación, considerando si la integridad de la<br />
producción orgánica y la certificación se mantienen y si se cumple el propósito del criterio específico.<br />
1. Estructura<br />
1.2. Responsabilidad<br />
1.2.2.<br />
Una persona u organismo externo normalmente podría incluir a cualquier persona u organismo que sea<br />
una entidad legal separada aunque esté ligada de alguna manera. Esto no significa que la valoración y la<br />
evaluación no pueda ser llevada a cabo por una parte contratada, pero las decisiones formales de<br />
certificación no pueden ser delegadas.<br />
1.3. Imparcialidad y objetividad<br />
1.3.3.<br />
El propósito de este criterio está expresado en el punto 1.3.1., cuyo propósito es asegurar por medios<br />
estructurales que los intereses no puedan ejercer alguna influencia indebida.<br />
Esto puede ser proporcionado por un sistema de participación democrático donde la Directiva sea elegida<br />
por una amplia gama de electores de distintas áreas. Debe ser entendido que dichos actores del sector<br />
orgánico deberán representar a más personas que solamente los operadores certificados, tal como<br />
consumidores, ambientalistas e investigadores.<br />
En la ausencia de una Directiva elegida por actores del sector, la agencia de certificación necesitaría<br />
constituir alguna otra metodología que asegure una suficiente influencia de dichas personas sobre el<br />
sistema de certificación. Un método podría ser un Concejo Consultivo con la suficiente influencia o poder<br />
para alcanzar tal propósito.<br />
1.3.5.<br />
El procedimiento debería especificar la naturaleza de la información que pueda ser proporcionada,<br />
limitándose a la información relacionada con la certificación del producto, en contraposición al mercadeo<br />
del mismo.<br />
1.3.6.<br />
Un organismo relacionado significa cualquier entidad separada que está estructuralmente ligada a la<br />
agencia de certificación, ya sea como propiedad común o dirección compartida, entre otros. En el caso de<br />
las agencias de certificación, podría ser una asociación de productores u otra asociación responsable para<br />
el establecimiento de la agencia de certificación. Este criterio no prohíbe la relación, pero requiere<br />
analizar si dicho organismo puede ejercer alguna influencia que pueda comprometer la imparcialidad y<br />
126<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>
objetividad de las decisiones de certificación. Si es así, se deben tomar las medidas para que esto no<br />
ocurra.<br />
1.3.7.<br />
Esto no significa que los individuos de la Directiva o el comité (el organismo que toma las decisiones) no<br />
puedan tener intereses comerciales, financieros u otros intereses. Esto significa que el comité como un<br />
todo no puede tener tales intereses, por lo cual es necesario establecer un balance de intereses entre los<br />
miembros.<br />
1.3.8.<br />
El criterio no se refiere a los ingresos futuros, que son claramente afectados por la decisión de no<br />
certificar. El criterio quiere decir que los costos en que se ha incurrido, tales como la inspección, deberían<br />
haber sido cobrados y no estar ligados a si el solicitante será o no certificado.<br />
1.3.10.<br />
Esto no evita el procedimiento aplicado cuando una decisión es primeramente devuelta al comité de<br />
certificación para revisión antes de promulgar los procedimientos de apelación formal.<br />
1.3.12.<br />
Esto no significa que el comité de certificación o el personal que tomó la decisión que fue apelada no<br />
pueda ser escuchada en la apelación, pero no puede formar parte del comité de apelación<br />
1.3.18.<br />
La declaración debería ser sobre todos los intereses relacionados con el sector orgánico. La agencia de<br />
certificación debería decidir si alguno de estos intereses incumben lo suficiente para cuestionar la<br />
habilidad individual para ser imparcial y por lo tanto justifique la medida de precaución para declararlo<br />
como conflicto de intereses.<br />
1.3.19.<br />
La responsabilidad de la agencia de certificación no es solamente determinar el conflicto de intereses, sino<br />
tomar nota y usar esta lista en su operación para asegurar la exclusión de los casos individuales donde<br />
pueda existir tal conflicto.<br />
1.3.18 a 1.3.20:<br />
En el criterio 1.3.18 y 1.3.19, la agencia de certificación adquiere la responsabilidad para manejar<br />
cualquier conflicto de intereses. En el punto 1.3.20, se requiere que el individuo también sea responsable.<br />
El propósito del punto 1.3.20 es prevenir a un individuo de hacer un contrato futuro de trabajo, mientras<br />
esté comprometido con el proceso de inspección o certificación (un claro conflicto de intereses), lo cual<br />
debe ser puesto de inmediato en conocimiento de la agencia de certificación, para que otros puedan ser<br />
asignados en tal caso.<br />
1.4. Recursos<br />
1.4.7.<br />
La agencia de certificación debería asegurar que tiene aptitud para todas las categorías para las cuales se<br />
ofrece la certificación. Esto puede ser por el comité de certificación o a nivel del personal.<br />
1.4.14.<br />
Esto puede ser estipulado en los documentos de aplicación y como parte de lo que el solicitante acuerda al<br />
firmar la aplicación.<br />
1.4.16.<br />
De la misma manera en que la agencia de certificación es responsable por el trabajo subcontratado,<br />
también lo es cuando acepta una certificación previa. Ejerce su responsabilidad por las medidas<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 127
establecidas en el punto 1.4.12 a 1.4.15. Los criterios en la sección 8 han desarrollado estos criterios para<br />
formas específicas de aceptación.<br />
2. Accesibilidad y Alcance<br />
2.3. Alcance de la Certificación<br />
2.3.2. a 2.3.8.:<br />
Esta sección regula los requerimientos de las agencias de certificación con respecto a la totalidad de la<br />
cadena productiva, la cual incluye a los productores, unidades de almacenaje y de procesamiento,<br />
empacadores, comerciantes, mayoristas, compañías de transporte y minoristas. Estos criterios establecen<br />
cuando es requerida o una inspección o una certificación y estas funciones deberán ser llevadas a cabo o<br />
por la misma agencia de certificación, o dicha certificación debería ser aprobada de acuerdo a los criterios<br />
de la sección 8.<br />
2.3.5.<br />
Cualquier entidad que haya vendido el producto, se refiere a la entidad que emitió la factura.<br />
2.3.6.<br />
Las excepciones para los requerimientos de inspección pueden llevarse a cabo si la valoración del riesgo<br />
en el tipo y las prácticas de almacenaje (por ej. fumigación), el producto, el empaque y el período de<br />
almacenamiento, ha determinado que no son necesarias inspecciones posteriores. Se pueden hacer<br />
excepciones en el caso de almacenaje en cargadores comunes o instalaciones de almacenaje común.<br />
2.3.8.<br />
La agencia de certificación deberá sin embargo tomar acción donde exista una razón para creer que las<br />
propias normas del certificador han sido o puedan ser violadas en etapas posteriores del manipuleo. Un<br />
ejemplo puede ser la fumigación en los puertos de importación, etc.<br />
2.3.9. a 2.3.14.:<br />
Esta sección establece los criterios que aplican cuando una unidad certificada (o solicitante) ha<br />
subcrontrado la producción a una operación que no está certificada (por ej. un procesador certificado que<br />
subcontrata el almacenaje, el manipuleo u otra unidad de procesamiento que no está certificada por si<br />
misma). Esto también aplica a las situaciones donde el procesador o comerciante subcontrata a los<br />
productores.<br />
2.3.12.<br />
El contrato entre la agencia de certificación y el operador debería especificar la responsabilidad con<br />
respecto a las sanciones, a menos que haya sido estipulado en las políticas de sanciones generales.<br />
2.3.13.<br />
Cuando la agencia de certificación escoge no tener un contrato directo con la parte contratada, debería<br />
asegurar que el contrato entre el operador y la parte contratada, enlace legalmente a la parte contratada con<br />
la agencia de certificación y los requerimientos específicos. Esto significa que la agencia de certificación<br />
deberá obtener los contratos entre el operador y el subcontratante, para verificar estos puntos.<br />
3. Sistema de Calidad<br />
3.2. Sistema de calidad<br />
3.2.3.<br />
Este puede ser el Director Ejecutivo o cualquier otro empleado con experiencia, mientras la<br />
responsabilidad esté claramente estipulada.<br />
128<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>
3.4. Auditorías Internas<br />
3.4.1.<br />
Normalmente periódico significa al menos una vez al año. De una manera planeada y sistemática<br />
significaría que está en conformidad con un procedimiento similar usado por organismos externos para<br />
evaluar a una organización. Un ejemplo sería el proceso de evaluación usado por la Acreditación de<br />
<strong>IFOAM</strong>, el ISO 10011-1, etc.<br />
3.4.1. y 3.4.2.:<br />
El primero de estos criterios requiere de una auditoría para revisar que el sistema está siendo<br />
implementado. El segundo pide una revisión para ver si las políticas y los procedimientos son efectivos<br />
para lograr los objetivos.<br />
3.4.3.<br />
Cuando el trabajo sea organizado en equipo, se puede revisar el trabajo como grupal.<br />
3.5. Quejas<br />
3.5.4.b. & c .<br />
Estos criterios requieren que las quejas no solamente deban ser resueltas, pero que la agencia de<br />
certificación revise dicha queja para determinar si ésta indica una falta estructural o de procedimiento y si<br />
es así, remediarla. El punto 3.5.4b requiere que la agencia de certificación revise si las acciones<br />
correctivas tomadas resolvieron el problema identificado.<br />
4. Disposiciones de Confidencialidad<br />
4.5. Disposiciones de confidencialidad<br />
4.5.1.<br />
El sistema deberá ser transparente, pero los registros pertenecientes a los operadores deberán permanecer<br />
confidenciales.<br />
4.1.3.<br />
Las agencias de certificación sujetas a una acreditación voluntaria deberían especificar en su política y en<br />
la documentación firmada por el operador (tal como la fórmula de aplicación) que la agencia de<br />
acreditación pueda tener acceso a su documentación<br />
5. Documentación y Control de los Documentos<br />
5.2. Acceso Público a la Información<br />
5.2.1.<br />
Estar disponible no significa que tenga que ser distribuido, solamente que debe proporcionarse si se<br />
solicita. Tampoco significa que no se pueda cobrar el servicio. Note que el punto b, e, f y g se refieren a<br />
las descripciones o compendios y no necesariamente a las propias políticas o procedimientos formales.<br />
5.2.1.a.<br />
Puede ser una autoridad reguladora cuando la agencia de certificación haya sido aprobada por una<br />
regulación gubernamental. Sin embargo también la autoridad puede derivarse de la naturaleza voluntaria<br />
del programa o de asociaciones de productores o de comerciantes relacionadas.<br />
5.3. Control de la Documentación<br />
5.3.1.<br />
• Normalmente debería existir un procedimiento documentado para poder asegurar que se cumplen<br />
esos requerimientos.<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 129
5.4. Registros<br />
5.4.5.<br />
Tal información debería estar disponible tanto en el expediente del productor como en un registro<br />
separado, o registrado en un sistema de bases de datos (8.4.2). El propósito de estos criterios es para que<br />
aquellos involucrados en la certificación tengan acceso a los expedientes para asegurar la consistencia en<br />
la toma de decisiones.<br />
5.4.6.<br />
Los registros que deberían ser mantenidos por un período específico deberían incluir no solamente los<br />
registros de los operadores, si no también los del personal de la agencia de certificación y otras actividades<br />
relevantes como las auditorías internas.<br />
5.4.7.<br />
Puede ser una firma electrónica.<br />
5.4.10.<br />
Este derecho debería ser comunicado a los operadores.<br />
6. Procedimientos de Aplicación e Inspección<br />
6.1. Procedimientos de Aplicación<br />
6.1.4. b.<br />
El criterio requiere el derecho al acceso, pero no requiere que este derecho sea ejercido en todos los casos.<br />
Las agencias de certificación deberían ser capaces de inspeccionar cualquier parte de la operación ya sea<br />
orgánica o no, si se tiene una razón para hacerlo. Los criterios requieren que el derecho sea ejercido en su<br />
totalidad en los casos de producción paralela.<br />
6.1.5.<br />
Estos criterios se refieren no solamente a la documentación requerida pero también en la manera en que se<br />
debe mantener. Esto debe permitir que se lleven a cabo auditorías específicas durante el tiempo de la<br />
inspección.<br />
6.1.6.<br />
A pesar de que es más probable que esto aplique para las operaciones de procesamiento, puede también<br />
aplicar para las operaciones en finca. Los planes de conversión, planes de manejo en la finca y planes<br />
para reducir la dependencia en productos restringidos, constituirían tales documentos procesales.<br />
6.3. Procedimientos para la visita<br />
6.3.3.<br />
Una excepción a esto puede ser hecha en caso de visitas no anunciadas que son realizadas además de la<br />
visita programada. Tales visitas pueden ser designadas por intereses específicos para revisar la<br />
conformidad con las condiciones de la certificación.<br />
6.4. Muestreo y Comprobación<br />
Los análisis no son la base de la certificación orgánica, ya que es la certificación de un proceso y no de<br />
productos. Sin embargo el muestreo y las pruebas son herramientas valiosas, por lo que la agencia de<br />
certificación deberá tener las políticas y procedimientos documentados sobre las pruebas de residuos,<br />
pruebas genéticas y otros análisis que cumplan con estos requerimientos.<br />
6.4.1.b.<br />
El “uso de” significa la utilización deliberada de una sustancia. Para los asuntos relacionados con la<br />
contaminación involuntaria, refiérase a las NB de <strong>IFOAM</strong>, así como a los criterios 6.4.1.c, 6.7.5 y 6.7.12.<br />
130<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>
6.5. Reporte de Inspección<br />
6.5.5.<br />
El criterio prohíbe que el inspector deba emitir un juicio de si la unidad debería o no ser certificada. El<br />
juicio es una función de la certificación y además estaría en contradicción con el criterio 1.3.11, si fuera<br />
requerido por el inspector. El criterio no prohíbe a los inspectores dar una recomendación general, pero sí<br />
prohíbe que la agencia de certificación lo pida a los inspectores. Las acciones en el punto 6.7.5 son una<br />
excepción basada en la emergencia del caso y en la necesidad máxima de prevenir el fraude.<br />
6.7. Requerimientos adicionales y régimen de inspección para las normas<br />
particulares<br />
6.7.1.<br />
La total aplicación de las normas debería normalmente significar un manejo orgánico activo y no<br />
solamente la ausencia de uso de materiales prohibidos.<br />
6.7.2.<br />
Las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> definen lo orgánico como un sistema de manejo. La certificación no<br />
debería darse a menos que el sistema de manejo orgánico esté funcionando activamente. Para poder<br />
verificar esto, la agencia de certificación normalmente no debería otorgar una conversión retrospectiva<br />
antes de la aplicación para la certificación y debería requerir el período de conversión estipulado en las<br />
normas para monitorear el sistema.<br />
6.7.4.<br />
Si se otorgan excepciones al criterio 6.7.2, deberán ser sobre la base de una evidencia indiscutible de que<br />
se llevó a cabo un cumplimiento total de las normas por el período de tiempo mínimo de conversión<br />
especificado en las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>. Una evidencia legítima deberá, además de la<br />
documentación, incluir una visita de inspección antes de la certificación donde se evalúe el sistema de<br />
manejo actual y anterior. Las declaraciones juradas y otras evidencias documentales no deberían ser<br />
consideradas por sí solas como suficiente evidencia.<br />
.<br />
6.7.5. a 6.7.8. Producción separada y producción paralela<br />
Los criterios incluyen los requerimientos para dos situaciones que pueden ocurrir en las operaciones<br />
orgánicas. El término producción separada es usado cuando una unidad no se dedica completamente a la<br />
producción, procesamiento o manipuleo de productos orgánicos, sino que también trabaja con productos<br />
convencionales o en transición. Esto, indiferentemente si son de un mismo o diferente producto. La<br />
producción paralela es una forma particular de producción separada, pero como es una situación de mayor<br />
riesgo, se han especificado criterios adicionales a los de la producción separada.<br />
Los requerimientos para la producción paralela son adicionales a los de la producción separada.<br />
6.7.7 y 6.7.8<br />
Los criterios 6.7.7.b. y c. deberán ser requeridos en todas las producciones paralelas. Adicionalmente el<br />
punto 5.7.7.a. deberá ser reforzado o, si se otorga una excepción a esta provisión, el operador deberá<br />
someterse a los requerimientos del criterio 6.7.8.<br />
7. Procedimientos de Certificación<br />
7.3. El proceso de certificación<br />
7.3.1.<br />
Este criterio requiere que el estatus de la actual certificación (certificada, en conversión o convencional)<br />
de todos los productos o la producción esté estipulado en toda la documentación usada o por otros medios<br />
durante el proceso de certificación. Cuando una agencia de certificación opere con más de un programa<br />
de certificación, también se deberá estipular el campo de acción aplicable.<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 131
7.4. Certificados<br />
Los certificados son el resultado final y esencial de los servicios de la agencia de certificación. Los<br />
certificados son emitidos para diferentes propósitos, como por ejemplo:<br />
a) Confirmar la conformidad de una operación con sus actividades de producción o procesamiento<br />
(certificados de conformidad);<br />
b) Confirmar la conformidad para una transacción definida de productos, refiriéndose a normas<br />
específicas. Estas podrían ser otras normas diferentes a las propias de la certificadora, en el caso<br />
de exportación a mercados regulados.<br />
7.5. Vigilancia<br />
7.5.1.<br />
Anual significa un año calendario.<br />
7.5.2.<br />
Esto puede ser hecho analizando caso por caso de acuerdo al tipo de la operación.<br />
7.5.4.<br />
Esto debe ser al menos un 5%<br />
7.5.5.<br />
Esto debe ser incluido en los acuerdos o en la documentación firmada por el operador.<br />
7.7. Sanciones<br />
7.7.5.<br />
Esto puede incluir el retiro inmediato por parte del inspector como una medida de emergencia,<br />
especialmente cuando se sospecha de fraude o cuando sea requerido por ley, mientras esto sea ratificado<br />
por la agencia de certificación lo más pronto posible. Este procedimiento debe estar claramente<br />
documentado.<br />
7.8. Apelaciones<br />
7.8.1.<br />
Las apelaciones pueden ser hechas por operadores que están sujetos a una decisión o por terceros. Sin<br />
embargo, en el contexto de estos criterios, las apelaciones se refieren a las decisiones relacionadas con el<br />
estatus de la certificación. Las declaraciones por terceros referentes al cumplimiento de los<br />
requerimientos por parte del operador, pueden ser consideradas como quejas y ser tratadas bajo los<br />
procedimientos para quejas.<br />
8. Inspección y Certificación en Circunstancias o Campo de Acción<br />
Particulares<br />
8.1. Certificación de Productos Silvestres<br />
8.1.1.e.<br />
Los intermediarios en este contexto se refieren a los agentes o autoridades tribales que puedan actuar<br />
como puntos de recaudación inicial o puntos de almacenamiento.<br />
8.2. Aprobación o Certificación de Insumos<br />
Las normas de <strong>IFOAM</strong> requieren que las agencias de certificación tengan una lista de insumos genéricos.<br />
Los criterios 8.2.1 y 8.2.3 aplican para las agencias de certificación que han producido listas de marcas de<br />
productos para apoyar a sus operadores en determinar si cumplen con la lista de productos genéricos. Los<br />
criterios 8.2.4 y 8.2.5. son requerimientos adicionales que aplican cuando la agencia de certificación<br />
certifica un producto, permitiendo al operador indicar el estatus de la certificación del producto y por<br />
consiguiente divulgarlo al público en general.<br />
132<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>
8.2.1.e.<br />
La declaración debe incluir las limitaciones de la aprobación – por ejemplo que esto no implica la<br />
efectividad del producto.<br />
8.2.4.b.<br />
La inspección debería verificar la conformidad con las normas relevantes, tales como las relacionadas con<br />
la separación del producto y la contaminación resultante del proceso.<br />
8.3. Certificación de Grupos Comunitarios<br />
Este sistema de certificación ha evolucionado por la necesidad de idear un sistema de control en las<br />
regiones con desventaja económica, que toma en cuenta dicha realidad y el riesgo. Se debería aplicar<br />
solamente en los casos donde la producción de operaciones individuales es pequeña y se cumplen los<br />
criterios organizacionales del punto 8.3.2.<br />
8.3.2.a.<br />
Este criterio no limita el arreglo entre productores. Se puede incluir el procesamiento a pequeña escala<br />
que se ha organizado colectivamente, mientras se cumplan los otros criterios del punto 8.3.2.<br />
8.3.2.b.<br />
Esto no significa que estas unidades excluidas no puedan formar parte de la estructura del grupo, por<br />
ejemplo ser parte de la cooperativa. Este criterio se refiere a la manera en que ellos deberán ser tratados<br />
por la agencia de certificación con respecto a la inspección y la certificación.<br />
El criterio no especifica lo que “grande” significa, ya que esto difiere de país en país y depende del tipo de<br />
producción. La agencia de certificación debe determinar esto según sea el caso y establecer el límite por<br />
área o por ventas.<br />
8.3.2.c.<br />
El criterio se refiere a los dos factores que el tamaño del grupo debe asegurar – suficientes recursos e<br />
imparcialidad. La agencia de certificación debe determinar si el grupo es lo suficientemente grande para<br />
satisfacer estos aspectos.<br />
8.3.3.b.<br />
Esto no significa que el personal responsable por el control interno debe haber visitado al individuo al<br />
menos una vez al año – significa que ellos deben hacerlo con el propósito específico de revisar la<br />
conformidad con las normas.<br />
8.3.5.<br />
Ver también el punto 10.1.2.<br />
9. Aceptación de una Certificación Anterior<br />
9.1. Requerimientos generales para todos los métodos de aceptación<br />
No es un requerimiento de la certificación orgánica que todos los elementos de la cadena productiva o<br />
todos los insumos sean certificados por la misma agencia de certificación. Los productos de múltiples<br />
ingredientes y alimentos a granel, pueden haber sido certificados por una agencia de certificación diferente<br />
a la que emite la certificación final del producto o a la mitad de la cadena productiva. Esta sección de los<br />
criterios establece los métodos adecuados para la aceptación de la certificación anterior y los<br />
requerimientos para cada uno de estos métodos.<br />
Estos requerimientos pueden también aplicarse cuando la agencia de certificación opere con más de un<br />
programa de certificación de acuerdo a diferentes normas. En tales casos, la aceptación de los productos<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 133
certificados para el uso de operadores que están bajo el programa de acreditación de <strong>IFOAM</strong> deben estar<br />
sujetos a los criterios, como la revisión documental para revisar la conformidad con las normas<br />
apropiadas, si es necesario.<br />
Los requerimientos generales aplican tanto a la aceptación basada en el reconocimiento de la agencia de<br />
certificación y en la aceptación basada en la revisión de documentos.<br />
9.1.3.<br />
Los criterios 9.2 y 9.3 establecen los requerimientos que permiten el uso de un producto certificado por<br />
una agencia determinada por parte de operadores certificados por otra agencia. Existe una medida de<br />
equivalencia de procedimientos, políticas y normas, pero esto no confiere derechos de certificación al<br />
operador original. El criterio 9.4 establece los requerimientos cuando un operador certificado por otra<br />
agencia de certificación busca una certificación completa y los derechos asociados.<br />
9.2. Aceptación basada en el Reconocimiento de una Agencia de Certificación<br />
9.2.4.<br />
Además de los requerimientos listados, el contrato deberá también estipular la regulación de la<br />
confidencialidad, el establecimiento de previsiones de disputas y el derecho a revisar el desempeño de la<br />
otra parte y a tener acceso a la información relevante.<br />
10. Desarrollo de <strong>Normas</strong><br />
10.1. Requerimientos generales<br />
10.1.1.<br />
Las agencias de certificación pueden usar normas establecidas y publicadas por ellas mismas o por otras<br />
entidades. Sin embargo, en el caso de la acreditación ante <strong>IFOAM</strong>, es un requisito que estas normas<br />
cumplan o sobrepasen las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>. Como consecuencia, las agencias de certificación<br />
acreditadas ante <strong>IFOAM</strong> que utilicen normas publicadas por terceros, deberán establecer arreglos<br />
contractuales con el organismo que estableció las normas, con el fin de que dicho organismo esté de<br />
acuerdo en hacer cualquier modificación necesaria para asegurar una continua conformidad.<br />
En este sentido, si se usan las propias normas o de otras entidades, el procedimiento para el<br />
establecimiento de normas deberá cumplir con los requerimientos de estos criterios.<br />
10.1.2.<br />
La agencia de certificación deberá hacer disponible las normas y la documentación relevante en estos<br />
idiomas y deberá tener el suficiente personal para conducir la certificación de la misma manera en todos<br />
los idiomas de la operación. Las agencias de certificación no deberán certificar operadores, cuando no se<br />
entiendan lo suficiente con los idiomas de la operación. Las normas deberán ser presentadas de manera<br />
congruente con el conocimiento de los operadores. En el caso de operadores analfabetos se puede recurrir<br />
a grabaciones, ilustraciones u otras formas no escritas.<br />
10.2 Revisión de <strong>Normas</strong><br />
10.2.2.<br />
Esto no incluye los cambios requeridos por ley donde las propuestas de las partes interesadas no tendrían<br />
ninguna consecuencia.<br />
10.2.5.<br />
Este criterio requiere que la agencia de certificación tenga documentado el período “normal” para la<br />
implementación de nuevas normas por parte del operador. Sin embargo, es reconocido que una norma<br />
nueva o norma corregida puede requerir de un período más largo. Si este es el caso se deberá estipular<br />
claramente dicho período adicional y ser comunicado en las mismas normas.<br />
134<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>
IV. Políticas Relevantes de <strong>IFOAM</strong><br />
para el<br />
Sistema de Garantía Orgánico<br />
Tabla de Contenidos<br />
20 Política para la revisión de las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> ………….……..136<br />
21 Política para la revisión urgente de normas..................................................138<br />
25 Política sobre variaciones en las normas......................................................139<br />
28 Política referente a la interpretación de las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong> ..................140<br />
42 Aprobación de otras normas por parte de <strong>IFOAM</strong> (diferentes a las NBI)... 142<br />
47 Política para nuevas áreas de trabajo en las <strong>Normas</strong> Básicas de<br />
<strong>IFOAM</strong>...............................................................................................................147<br />
48 Política para la implementación de los cambios en las <strong>Normas</strong> de<br />
<strong>IFOAM</strong>...............................................................................................................150<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 135
Política para la revisión de las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong><br />
20<br />
Alcance<br />
Esta política establece el procedimiento para la revisión de las normas.<br />
Procedimientos<br />
Para cada revisión el Comité de <strong>Normas</strong> (CN) deberá presentar un plan, el cual está sujeto a la<br />
aprobación de la Directiva Ejecutiva (DE)<br />
El CN puede escoger revisar nuevas áreas o áreas significativamente revisadas de las <strong>Normas</strong><br />
Básicas, independientemente de la revisión general de las normas.<br />
Las propuestas de cambios por el CN o propuestas de nuevas normas serán circuladas a la membresía<br />
normalmente por un mínimo de dos bosquejos para ser consideradas y comentadas. Consideraciones<br />
especiales serán dadas a las opiniones sobre las normas por parte de IOAS y las Agencias<br />
Acreditadas u otros organismos de <strong>IFOAM</strong> que representen un conocimiento especial. Además de<br />
ser circulado a la membresía, se deberá hacer llegar a organismos reguladores, organizaciones<br />
ambientales internacionales y del consumidor, órganos de la Naciones Unidas y otras entidades<br />
relevantes que no son parte de <strong>IFOAM</strong>. Posteriormente los bosquejos estarán disponibles para quién<br />
pregunte por ellos.<br />
En adición a este procedimiento existen las posibilidades de reforzar el proceso de consulta por<br />
medio de un llamado a una conferencia especial sobre normas o mediante el establecimiento de un<br />
grupo de enfoque que trate con dichos aspectos específicos de las normas.<br />
El CN revisará los comentarios y dará la consideración debida a las sugerencias. Se deberán hacer<br />
públicos los comentarios de la revisión de normas por parte de los miembros y otros. La<br />
recomendación final para los cambios en las normas será sometida a la Directiva General (DG), con<br />
un resumen de los puntos más críticos y la razón fundamental del CN para tal propuesta. La DG<br />
deberá desarrollar los procedimientos para asegurar que las decisiones hechas sobre las <strong>Normas</strong><br />
Básicas de <strong>IFOAM</strong> están basadas en principios democráticos y se hicieron los esfuerzos para llegar al<br />
consenso.<br />
Cualquier cambio en los principios básicos (sección B.1 “Los principales Objetivos de la Producción<br />
y Procesamiento Orgánico) deberán haber sido aprobados en la Asamblea General (AG).<br />
Si las normas son aprobadas por la DG, deberán ser ratificadas en la siguiente AG.<br />
La DG y los comités relevantes deberán reportar y buscar la aprobación de la AG en el proceso de<br />
revisión de las normas de <strong>IFOAM</strong>. En cada AG, a los miembros se les debería dar la oportunidad de<br />
dar lineamientos para el desarrollo futuro de las normas.<br />
Esta política y los procedimientos resultantes deberán estar sujetos a la revisión de la AG en el 2005.<br />
Primeramente aprobado por la Asamblea General en Basilea, septiembre del 2000<br />
Mejorado por la Asamblea General en Victoria, agosto del 2002.<br />
136<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>
Política para la revisión de las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> # 20<br />
Anexo 1<br />
Propósito<br />
Establecer una política para las revisiones regulares de las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>. Además de<br />
esta política se desarrollaron políticas específicas para:<br />
- Revisión urgente de normas<br />
- Desarrollo de nuevas áreas<br />
Política<br />
Basada en la política para la revisión de las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>, es requerido que la DG<br />
desarrolle los procedimientos para la toma de decisiones, considerando el esfuerzo para lograr el<br />
consenso y los principios democráticos.<br />
Procedimientos para la toma de decisiones<br />
Aplican los siguientes procedimientos:<br />
• El Comité de <strong>Normas</strong> produce un Bosquejo Final que es presentado al Comité<br />
Administrador de <strong>Normas</strong> (CAN) para su aprobación (se refiere solamente al<br />
procedimiento de aprobación, no al contenido).<br />
• El Bosquejo Final es enviado por el CAN a los miembros.<br />
Mociones sobre el Bosquejo Final<br />
• Los miembros pueden reaccionar con mociones al CAN en los primeros dos meses<br />
de la fecha en que fue recibido el Bosquejo Final del Comité.<br />
• El CAN, el presentador de la moción y el CN conforman un “grupo de contacto”<br />
(proceso manejado por el Coordinador del Sistema de Garantía Orgánico), el cual<br />
tiene por objetivo resolver los conflictos y lograr el consenso.<br />
• Si no se alcanza una resolución, la moción llegará a los miembros tal como fue<br />
presentada.<br />
• Si se logra una resolución y el contenido del texto acordado no es sustancialmente<br />
diferente al texto del Bosquejo Final del Comité, el texto acordado reemplazará al<br />
texto original. Si dicho texto es sustancialmente diferente al Bosquejo Final, se<br />
deberá presentar como una moción.<br />
• La primera votación deberá incluir un paquete completo que incluya el texto<br />
recomendado por el CN y todas las mociones.<br />
• El quórum para la votación deberá ser del 25% de los miembros de <strong>IFOAM</strong> (esto se<br />
refiere al total de los miembros que votan, aunque no voten en todas las mociones).<br />
• Las decisiones sobre cada moción se realizan por simple mayoría.<br />
• Si no se alcanza el quórum, la DG decidirá.<br />
Decisión sobre las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong><br />
• El Borrador Final puede ir entonces a la segunda votación, incorporando los<br />
resultados de la primera votación.<br />
• El quórum para la votación deberá ser del 25% de los miembros de <strong>IFOAM</strong>.<br />
• La decisión se hará por simple mayoría.<br />
• Si no se alcanza el quórum, la DG decidirá.<br />
El Comité Administrador de las <strong>Normas</strong> tiene el mandato de desarrollar procedimientos más<br />
detallados.<br />
Procedimiento en principio acordado por la DG el 01/09 en Lituania<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 137
21<br />
Política para la revisión urgente de normas<br />
Propósito<br />
Considerando el rápido desarrollo y la función reguladora de las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> (NBI)<br />
con respecto a la acreditación, existen situaciones donde la necesidad de revisión de las NBI justifica<br />
que se dejen a un lado los procedimientos normales para la revisión de normas (como está perfilado<br />
en la política de revisión de normas) y se establezca un procedimiento urgente para su revisión.<br />
Política<br />
La DG está autorizada para convocar y completar una revisión urgente de normas considerando lo<br />
siguiente:<br />
- Contradicciones entre las <strong>Normas</strong> Básicas o entre las normas y los criterios de acreditación.<br />
- Asuntos que podrían severamente dañar la credibilidad de <strong>IFOAM</strong> como autoridad en el<br />
establecimiento de normas.<br />
- Asuntos que podrían severamente dañar la credibilidad de los productos orgánicos ante la<br />
percepción del público.<br />
- Asuntos que estén creando serios problemas en el proceso de acreditación o en el estatus de la<br />
certificación de un número importante de certificadoras.<br />
- Asuntos que puedan severamente afectar la implementación del Programa de Acreditación de<br />
<strong>IFOAM</strong>.<br />
En todos los casos, el asunto deberá tener tal urgencia que no podría manejarse con el procedimiento<br />
normal de revisión de normas.<br />
Los asuntos que han estado bajo una clara discusión en el último proceso de revisión de normas, no<br />
pueden ser normalmente considerados bajo este procedimiento, a menos que nuevos argumentos o<br />
evidencias importantes sean presentadas.<br />
Procedimientos<br />
El procedimiento puede ser invocado en nombre a pedido del Comité de <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong> o el<br />
Servicio Internacional de Acreditación Orgánica (IOAS).<br />
Se deberá someter la propuesta a la Directiva General (DG). La DG determinará primeramente si el<br />
asunto tiene la debida urgencia y debería ser tratado con el procedimiento especial de revisión<br />
urgente de normas. Cuando esto sea valorado, la DG deberá referirse a la política mencionada<br />
anteriormente.<br />
Cualquiera de estas propuestas deberá ser publicada en la Carta Interna para retroalimentación del<br />
público y ser consultada con organismos relevantes para <strong>IFOAM</strong>. Cualquier parte deberá tener al<br />
menos 6 semanas para responder a la propuesta y además se deberán indicar las fechas límite. Las<br />
respuestas de deberán enviar al Comité de <strong>Normas</strong>, quién hará la recomendación final a la DG.<br />
La DG, cuando inicie el proceso, deberá decidir si la decisión final la podrá realizar la Directiva<br />
Ejecutiva y bajo qué condiciones. La decisión deberá ser aprobada por 2/3 de la mayoría.<br />
El procedimiento de implementación deberá estar claramente definido por la DG.<br />
La DG deberá reportar el uso del procedimiento urgente de revisión de normas a la Asamblea<br />
General. Cualquier revisión de normas que resulte del uso de esta política será luego confirmada de<br />
acuerdo al procedimiento normal de confirmación de normas.<br />
Aprobado por la DG en Italia, octubre de 1999 y mejorada por la DG en febrero del 2002.<br />
Aprobada por la Asamblea General en Basilea, Suiza, septiembre del 2000.<br />
138<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>
Política de variación de normas<br />
25<br />
Propósito<br />
Clarificar el porqué y el cómo pueden ser acomodadas las variaciones dentro del Sistema de Garantía<br />
Orgánico de <strong>IFOAM</strong>.<br />
Introducción<br />
- La agricultura orgánica está basada en una cercana interacción entre el hombre, la agricultura y<br />
las condiciones ecológicas locales. Sin embargo, la agricultura orgánica se pone en práctica de<br />
manera diferente en las distintas regiones y, hasta cierto punto, esto también aplica a cómo la<br />
certificación deba ser hecha (por ejemplo con la certificación de grupos comunitarios). Esto es<br />
un balance delicado que implica combinar la necesidad de variaciones regionales dentro de la<br />
armonización internacional que se requiere para la comercialización, competencia justa y<br />
confianza del consumidor en lo orgánico. <strong>IFOAM</strong> está comprometido con el desarrollo de su<br />
propio sistema de garantía, poniendo un gran empeño en el logro de dicho balance.<br />
- La proliferación de normas alrededor del mundo tiene varias desventajas como el gran consumo<br />
de recursos, el potencial de crear barreras al comercio y que pueden confundir a las partes<br />
interesadas. Por otro lado, el desarrollo de normas es un gran logro del movimiento orgánico y<br />
ha representado un proceso muy valioso de construir consenso. Las normas nacionales o<br />
regionales son a menudo una manera de que el movimiento logre respeto y aceptación.<br />
Política<br />
1. Las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> contienen los lineamientos y los principios requeridos para el<br />
establecimiento de normas en conformidad con las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> Deberá existir<br />
solamente una norma de <strong>IFOAM</strong>.<br />
2. <strong>IFOAM</strong> apoya el establecimiento de normas nacionales o regionales por consenso voluntario,<br />
basado en las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>, para el uso de múltiples agencias certificadoras.<br />
3. <strong>IFOAM</strong> apoya el concepto de variaciones regionales, pero al mismo tiempo reconoce la<br />
necesidad de la armonización. Para lograr esto, <strong>IFOAM</strong> tomará las siguientes acciones:<br />
• Clarificar en las <strong>Normas</strong> Básicas y en los Criterios de Acreditación que las variaciones pueden ser<br />
aceptables mientras que sean consistentes con los mismos objetivos de las <strong>Normas</strong> y los Criterios<br />
de Acreditación.<br />
• Formular los criterios para las variaciones de las <strong>Normas</strong> Básicas y los Criterios de Acreditación.<br />
• Establecer un procedimiento para la aprobación de normas nacionales y regionales. Estas normas<br />
no deberán llevar el nombre de <strong>IFOAM</strong> hasta que la Directiva General desarrolle un reglamento<br />
para tales casos. Una agencia certificadora que utilice normas aprobadas no necesitará someterlas<br />
de nuevo a valoración cuando aplique a la Acreditación de <strong>IFOAM</strong>.<br />
Aprobadas por la Asamblea General en Basilea, Suiza, septiembre del 2000<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 139
Política referente a la interpretación de las normas de<br />
<strong>IFOAM</strong><br />
Propósito<br />
El propósito de esta política es definir los procedimientos para las interpretaciones de las <strong>Normas</strong> de<br />
<strong>IFOAM</strong> (<strong>Normas</strong> Básicas y los Criterios de Acreditación) en relación con el proceso de Acreditación<br />
de <strong>IFOAM</strong>.<br />
Limitación del campo de acción<br />
Existe una petición a <strong>IFOAM</strong> de proveer una guía o interpretaciones a las agencias de certificación o<br />
a otros organismos que establecen normas. La relación entre tal guía y el proceso de acreditación,<br />
aún necesita ser clarificado, además de que los recursos del Comité de <strong>Normas</strong> son muy limitados<br />
para poder ofrecer dicho servicio en este momento. Por lo tanto, esta política no aplica a ese<br />
escenario.<br />
28<br />
Política<br />
A. Las interpretaciones de la Norma están hechas en dos niveles básicos. 1<br />
1. Las Agencias de Certificación Acreditadas ante <strong>IFOAM</strong> realizan sus propias<br />
interpretaciones de las normas de <strong>IFOAM</strong>, en los casos donde la Norma no tenga<br />
requerimientos y/o principios específicos.<br />
2. En los casos donde las <strong>Normas</strong> identifican requerimientos y/o principios específicos<br />
para que sean implementados por la agencia de certificación, puede haber una<br />
necesidad de interpretación a nivel global. Tales casos incluyen, entre otros, a las<br />
situaciones donde las normas son ambiguas o están causando problemas en el proceso<br />
de acreditación. Las interpretaciones se deberán solicitar y entregar antes de que sean<br />
hechas las decisiones finales sobre acreditación con respecto al asunto respectivo. Las<br />
interpretaciones de las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong> deberán estar hechas de acuerdo a<br />
procedimientos transparentes, justos, funcionales y competentes. Los procedimientos a<br />
continuación aplican a este nivel de interpretación.<br />
B. Las decisiones sobre las interpretaciones (A2) son tomadas por el Comité Administrador de las<br />
<strong>Normas</strong> (CAN).<br />
C. El CAN debe definir procedimientos detallados basándose en los procedimientos generales que se<br />
presentan a continuación.<br />
1 Nota, la política no aplica en los siguientes casos:<br />
-Cuando existen contradicciones en las normas de <strong>IFOAM</strong>, aplica la Política de Revisión Urgente de <strong>Normas</strong>.<br />
-Para apelaciones consulte la política de IOAS sobre apelaciones.<br />
140<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>
Procedimiento<br />
1. El Servicio Internacional de Acreditación Orgánica (IOAS), el CN, el CC o una Agencia de<br />
Certificación Acreditada o Solicitante, puede identificar la necesidad de interpretación y<br />
solicitarla.<br />
2. La solicitud es registrada con el CAN, quien define las necesidades basándose en el análisis<br />
de cada caso, asignando el trabajo de interpretación al organismo relevante (el CC o CN).<br />
Todas las peticiones para las interpretaciones son consideradas urgentes, por lo que el CAN<br />
debe establecer un marco de tiempo para cada solicitud consecuentemente. La<br />
administración del proceso está bajo la responsabilidad del Administrador del Sistema de<br />
Garantía Orgánico.<br />
3. El organismo asignado formula su opinión sobre la interpretación. La esencia de la opinión<br />
deberá registrarse claramente. Una copia deberá ser enviada a las partes relevantes,<br />
incluyendo al organismo que hace la solicitud. Estas partes deberán dar cualquier comentario<br />
al Comité Administrador de <strong>Normas</strong>.<br />
4. El Comité Administrador de <strong>Normas</strong> tomará la decisión sobre la interpretación tomando en<br />
consideración la retroalimentación recibida.<br />
5. Notificación de las interpretaciones: Todos los organismos relevantes deberán ser<br />
notificados con el resultado y se deberá proporcionar una copia a la oficina central de<br />
<strong>IFOAM</strong>, IOAS y al CN.<br />
Incorporación a las normas de <strong>IFOAM</strong><br />
En la siguiente revisión de las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong>, se deberán incorporar las interpretaciones y/o<br />
esclarecerse al máximo posible.<br />
Registro de las interpretaciones<br />
Se deberá establecer un registro transparente de todas las interpretaciones, el cual deberá ser<br />
administrado por el CAN (u organismo asignado por el CAN). Una vez incorporada una<br />
interpretación en las normas o tomada por redundante, se deberá sacar del registro.<br />
Revisión de las interpretaciones<br />
El CAN deberá establecer un procedimiento para la revisión de las interpretaciones.<br />
Aprobado por la Directiva General, Victoria, Canadá, mayo del 2002<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 141
Aprobación de otras normas por <strong>IFOAM</strong><br />
(diferentes a las NBI)<br />
42<br />
Propósito<br />
El propósito de esta política es establecer un procedimiento para la aprobación de normas.<br />
Está basado en la decisión de la Asamblea General de <strong>IFOAM</strong> para: “Establecer un<br />
procedimiento para la aprobación de normas nacionales o regionales. Estas normas no deberán<br />
llevar el nombre de <strong>IFOAM</strong> hasta que la DG haya desarrollado un reglamento al respecto. Una<br />
agencia de certificación que utilice tales normas aprobadas no deberá someterlas a evaluación<br />
cuando aplique a la Acreditación de <strong>IFOAM</strong>.”<br />
Política<br />
- La DG puede aprobar las normas que cumplan con los requerimientos de las <strong>Normas</strong> Básicas<br />
de <strong>IFOAM</strong> y los criterios para las variaciones presentados en el Anexo 2.<br />
- Una agencia de certificación que utilice tales normas aprobadas, no deberá someterlas a<br />
evaluación cuando aplique a la Acreditación de <strong>IFOAM</strong>. Si además de estas normas, las<br />
certificadoras utilizan su propia normativa, esta sí deberá ser evaluada como parte del<br />
proceso de Acreditación.<br />
Procedimientos<br />
Aplican los siguientes procedimientos:<br />
Acción<br />
Sumisión de la aplicación, incluyendo el pago de la cuota<br />
Analizar que la aplicación esté completa y remitirla a IOAS<br />
Identificación de las variaciones/diferencias<br />
Remitirlas al CN<br />
Evaluar/valorar las diferencias<br />
Remitirlas al solicitante<br />
Retroalimentación del solicitante al CN sobre la valoración<br />
preliminar<br />
Envío de una copia a IOAS para comentarios (2 semanas)<br />
Valoración final<br />
Resumen ejecutivo de las deliberaciones del CN a la DG<br />
Envío de una copia al solicitante y a IOAS para comentarios finales<br />
(2 semanas)<br />
Decisión final<br />
Notificación del resultado<br />
Responsabilidad de:<br />
Solicitante<br />
Oficina del Proyecto, ver a<br />
continuación<br />
IOAS<br />
CN<br />
Solicitante<br />
CN<br />
DG o comité asignado por<br />
la DG<br />
Oficina del Proyecto<br />
La Oficina del Proyecto es administrada por Administrador del Sistema de Garantía Orgánico, bajo la<br />
supervisión del Comité Administrador de <strong>Normas</strong> (CAN).<br />
142<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>
Aplicación<br />
El solicitante deberá realizar una traducción al inglés de las normas.<br />
Dichas normas deberán seguir el formato de las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>. Como alternativa el<br />
solicitante deberá someter una matriz que muestre donde las regulaciones relevantes de las <strong>Normas</strong><br />
Básicas de <strong>IFOAM</strong> se encuentran en las normas del solicitante.<br />
Cuotas<br />
La aprobación del proceso deberá ser financiado por medio de una cuota establecida por el CAN, la<br />
cual es actualizada de vez en cuando. Ver el anexo 1.<br />
Indicación de que una norma ha sido aprobada por <strong>IFOAM</strong><br />
En una norma que ha sido aprobada de acuerdo a este procedimiento, aparecerá el siguiente texto:<br />
“Esta norma ha sido aprobada por <strong>IFOAM</strong> al cumplir con los requerimientos de las <strong>Normas</strong> Básicas<br />
de <strong>IFOAM</strong>. Esto no implica que el producto certificado por la agencia que utilice estas normas está<br />
de alguna manera respaldado o reconocido por <strong>IFOAM</strong>, a menos que la agencia de certificación esté<br />
también acreditada por <strong>IFOAM</strong>.” (fecha).<br />
La norma no puede incluir a <strong>IFOAM</strong> en su nombre o imprimir <strong>IFOAM</strong> en la cubierta, aparte del texto<br />
mencionado anteriormente.<br />
Revisión y actualización<br />
Cuando una norma aprobada sea revisada, ésta deberá ser sometida a una revaloración. Los<br />
procedimientos detallados para este caso deberán ser desarrollados.<br />
Aprobado por la Directiva General, Lituania, Septiembre del 2001<br />
Policy # 42: Anexo 1<br />
BOSQUEJO de las cuotas para la aprobación de normas<br />
Aplican las siguientes cuotas:<br />
Cuota<br />
Euros<br />
1 ra cuota de aplicación (Oficina del Proyecto) 500<br />
Identificación de las variaciones/diferencias<br />
(IOAS)<br />
Evaluación/valoración de las diferencias (CN)<br />
Cuota de inscripción (DG y Oficina del<br />
Proyecto)<br />
Cuota anual<br />
50 / hora de trabajo técnico<br />
50 / hora de trabajo técnico + 500 por el tiempo del<br />
comité<br />
1000<br />
Ninguna<br />
Cuota para aplicar de nuevo<br />
Igual?<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 143
Con la sumisión de la aplicación se remitirá un costo estimado al solicitante, quién lo deberá aceptar<br />
por escrito, antes de que continúe el proceso.<br />
Política # 42: Anexo 2<br />
Criterios para las variaciones<br />
Introduction<br />
La agricultura orgánica está basada en una cercana interacción entre el hombre, la agricultura<br />
y las condiciones ecológicas locales. Sin embargo, la agricultura orgánica se pone en práctica<br />
de manera diferente en los distintos lugares.<br />
<strong>IFOAM</strong> establece y revisa regularmente las internacionales <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> (NBI). Las<br />
NBI reflejan la situación actual de la producción orgánica y los métodos de procesamiento en los<br />
lugares del mundo donde la agricultura orgánica ha progresado o ha tenido algún desarrollo.<br />
Las NBI no son una declaración final, sino un trabajo progresivo que contribuye al desarrollo de la<br />
agricultura orgánica a través del mundo. Éstas proveen un marco de referencia para que las agencias<br />
de certificación/organizaciones que establecen normas, establezcan sus propias normativas. Estas<br />
tomarán en cuenta las condiciones locales y pueden ser más detalladas que las NBI.<br />
Los requerimientos de las NBI deberán ser implementados por las agencias de<br />
certificación/organizaciones que establecen normas. Sin embargo, los requerimientos que no sean<br />
relevantes a las condiciones en las cuales se utilicen las normas, no necesitan ser incorporados.<br />
Pueden existir condiciones donde los problemas climáticos, geográficos y técnicos, así como factores<br />
económicos, culturales o legales, necesiten de un cambio en los requerimientos de las NBI. A su vez,<br />
en los casos donde la agricultura orgánica esté comenzando o no se haya desarrollado lo suficiente, se<br />
pueden requerir variaciones a los requerimientos de las NBI.<br />
Los criterios para las variaciones en las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> están basados en la política de<br />
<strong>IFOAM</strong> para las variaciones en las normas, donde dichas variaciones aplican para las condiciones<br />
mencionadas anteriormente. Las variaciones se deben hacer sin perjudicar la competencia justa, la<br />
confianza del consumidor en lo orgánico y la armonización internacional necesaria para el comercio<br />
internacional.<br />
Alcance<br />
Los Criterios para las Variaciones (CV) están basados en la política de <strong>IFOAM</strong> para la variación de<br />
normas. El propósito de los CV es describir cómo y bajo qué condiciones las variaciones en las NBI<br />
pueden o no ser permitidas.<br />
Los CV aplican cuando las normas han sido elaboradas y se permiten variaciones para requerimientos<br />
específicos en las NBI. Esto no incluye los bosquejos de normas.<br />
Los CV pueden ser utilizados junto con los criterios en el anexo 3 y 5 de las NBI para insumos<br />
adicionales, aditivos y coadyuvantes.<br />
Los CV fueron desarrollados para servir como guía al propósito de tener una valoración objetiva para<br />
la variación de normas de certificación, sin perjudicar la competencia justa, la confianza del<br />
consumidor en lo orgánico y la armonización internacional necesaria para el comercio internacional.<br />
144<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>
Los CV deberán ser usados por <strong>IFOAM</strong> en la aprobación de normas de certificación nacionales y/o<br />
regionales para el uso de múltiples agencia de certificación.<br />
Criterios para la admisión de condiciones y variaciones<br />
La necesidad de variar los requerimientos a las NBI se puede deber a muchas razones, entre las cuales<br />
se encuentran principalmente las siguientes: condiciones geográficas y climáticas, problemas<br />
técnicos, condiciones económicas y legales, factores culturales, así como las circunstancias donde la<br />
agricultura orgánica está comenzando o no se ha desarrollado lo suficiente.<br />
Las condiciones, sin embargo, solo pueden ser consideradas cuando cumplan con los siguientes<br />
criterios.<br />
Carencia y necesidad<br />
La necesidad para la variación puede ser considerada bajo las siguientes circunstancias:<br />
• El requerimiento pertinente de las NBI resulta ser inefectivo y/o inapropiado para la producción<br />
orgánica o procesamiento bajo la condición específica.<br />
• El requerimiento pertinente de las NBI impide el desarrollo de la producción orgánica o el<br />
procesamiento en la condición específica.<br />
• El requerimiento pertinente de las NBI prohíbe la conformidad con las regulaciones legítimas del<br />
sector y los requerimientos del producto, en dicha condición.<br />
• El requerimiento pertinente de las NBI contradice las creencias religiosas o culturales de los<br />
productores y procesadores.<br />
Justificación y razones de peso<br />
La justificación y las razones de peso para apoyar una variación en las normas, debe cumplir con lo<br />
siguiente:<br />
• Los métodos que están en conformidad con el requerimiento específico de las NBI, no son<br />
factibles.<br />
• La variación apoya alternativas apropiadas e importantes de producción o procesamiento, en la<br />
condición específica.<br />
• Los métodos alternativos de sistemas de producción y procesamiento están en conformidad con<br />
los objetivos principales de las NBI y no contradicen los principios generales de las NBI ni los<br />
principios generales en el capítulo del requerimiento pertinente.<br />
Condiciones para las variaciones permitidas<br />
Las siguientes condiciones son importantes y no están listadas en orden prioritario.<br />
Consistente con los objetivos principales de la producción y procesamiento orgánico<br />
Las variaciones solamente se podrán aceptar si son consistentes con los objetivos principales de la<br />
producción y procesamiento orgánico de las NBI y no contradicen los principios generales en el<br />
capítulo del requerimiento pertinente.<br />
Apoyo firme y comprobable para la variación<br />
• Las variaciones deberán solamente ser aceptadas si tienen una justificación firme y comprobable.<br />
Progreso<br />
• Las variaciones deberán solamente ser aceptadas si éstas refuerzan prácticas que representan un<br />
mejoramiento discernible en comparación con los sistemas de producción y procesamiento<br />
convencional.<br />
Armonización Internacional<br />
No se deberán aceptar las variaciones que reflejen un nivel insuficiente de conformidad con la<br />
armonización internacional necesaria para el comercio internacional.<br />
• No se deberán aceptar las variaciones en los casos que tergiversen substancialmente el comercio.<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 145
Aplicación<br />
Organización<br />
Las organizaciones que sometan a aprobación variaciones a las normas, deberán ser organizaciones<br />
que establezcan normas a nivel nacional o regional y que trabajen con el principio de consenso<br />
voluntario para las normas orgánicas (en conformidad con los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>)<br />
para el uso de múltiples agencias de certificación.<br />
Sumisión<br />
Cada variación a un requerimiento de las NBI deberá ser sometido separadamente. Sin embargo,<br />
cada variación puede ser presentada y valorada como parte de un proceso mayor de normas<br />
relacionadas.<br />
Alcance<br />
Las normas variantes deben especificar las condiciones y/o el alcance geográfico bajo las cuales<br />
dichas normas aplicarán.<br />
Reevaluación<br />
Las variaciones están sujetas a la evaluación y revisión junto con el desarrollo y la revisión de las<br />
NBI.<br />
Imparcialidad<br />
Las variaciones permitidas para un país o región específica deberán ser también permitidas en todos<br />
los países o regiones donde dichas condiciones apliquen.<br />
Limitaciones<br />
Las variaciones (cuando apropiadas) pueden ser sujetas a un período de menguado y desaparición<br />
debidamente establecido.<br />
Anexo 2 aprobado por la Directiva General, Victoria, Canadá, mayo del 2002.<br />
146<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>
47<br />
Política para nuevas áreas de trabajo en las <strong>Normas</strong><br />
Básicas de <strong>IFOAM</strong><br />
Política<br />
La introducción de nuevas áreas o nuevas partes en las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> deberán estar<br />
basadas en una clara necesidad y demostrar los beneficios para el sector orgánico. Las consultas<br />
apropiadas se deberán llevar a cabo antes de que se introduzca una nueva área de trabajo. Deberán<br />
existir suficientes recursos antes de que empiece su desarrollo.<br />
Las decisiones sobre el establecimiento de una nueva área de trabajo debe ser hecha por votación<br />
escrita de los miembros, la Directiva General de <strong>IFOAM</strong> o la Asamblea General.<br />
Definiciones<br />
Una nueva área significa que nuevas categorías de producción o productos están cubiertos por las<br />
normas, como por ejemplo peces silvestres o cosméticos.<br />
Una nueva parte significa nuevos requerimientos ya cubiertos en el área de producción, como por<br />
ejemplo las regulaciones para irrigación, regulación del uso energético o regulación de los derechos<br />
de los trabajadores.<br />
Un nuevo elemento de trabajo es usado como palabra común para ambas situaciones.<br />
Procedimiento<br />
Los siguientes procedimientos aplican para la etapa de propuesta de un nuevo elemento de trabajo, es<br />
decir, antes de que sea decidido que se deban desarrollar normas. Después de tal decisión se<br />
desarrolla dicho elemento de trabajo, se consulta y se decide como cualquier otra revisión de normas.<br />
Una propuesta para un nuevo elemento de trabajo incluye:<br />
- Una nueva norma, por ejemplo una nueva área<br />
- Una nueva parte de una norma existente<br />
Un nuevo elemento de trabajo puede ser propuesto por:<br />
- Tres miembros de <strong>IFOAM</strong>.<br />
- El Comité de <strong>Normas</strong><br />
- Cualquier otro grupo reconocido de <strong>IFOAM</strong><br />
El creador del nuevo elemento de trabajo deberá:<br />
• Hacer un Bosquejo de cuales aspectos deberá cubrir la norma.<br />
• Nominar a un líder del proyecto.<br />
• Entregar un reporte que corresponda al máximo posible con la lista de revisión en el anexo 1.<br />
La propuesta deberá ser sometida al Comité Administrador de <strong>Normas</strong>, quien puede solicitar<br />
información adicional o ciertas clarificaciones antes de proceder.<br />
El CAN es responsable de que se lleve a cabo cualquier consulta posterior y de administrar el<br />
procedimiento de toma de decisiones. El CAN deberá proponer revisiones de esta política a la DG,<br />
cuando se requiera.<br />
El Comité Administrador de <strong>Normas</strong> deberá desarrollar procedimientos detallados, que se deben<br />
seguir cuando sea necesario.<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 147
Toma de decisiones<br />
El CAN deberá valorar la propuesta de acuerdo a los lineamientos expuestos en el anexo 1 y hacer<br />
una recomendación. Si la opinión del CAN es que la propuesta es claramente irrelevante o<br />
inadecuada, puede rechazar la propuesta dando las razones. Si la recomendación es negativa, el CAN<br />
la deberá remitir a la DG, quién puede decidir si rechaza o no la propuesta. Si la recomendación es<br />
positiva, el CAN deberá enviar la propuesta junto con su propia evaluación a los miembros de<br />
<strong>IFOAM</strong> para votación por escrito.<br />
La aceptación require:<br />
1. Aprobación por votación de simple mayoría de los miembros de <strong>IFOAM</strong>, mientras el voto haya<br />
sido emitido por al menos el 25% de los miembros. Si esto sucede, entonces la Directiva General de<br />
<strong>IFOAM</strong> decidirá.<br />
2. O ser decidido por la Asamblea General de <strong>IFOAM</strong> (cuando el tiempo permita discutir el asunto en<br />
la AG)<br />
Llevando a cabo el trabajo<br />
El trabajo para la aprobación de un nuevo elemento en las normas no deberá comenzar hasta que<br />
exista un compromiso por al menos 3 miembros de <strong>IFOAM</strong> de participar activamente en el desarrollo<br />
del proyecto; por ejemplo, hacer una contribución efectiva en la etapa preparatoria, nominando<br />
expertos técnicos o comentando los bosquejos de trabajo.<br />
Política para nuevos elementos de trabajo en las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> # 47<br />
Anexo 1<br />
Lineamientos para la decisión sobre un nuevo elemento de trabajo<br />
Nota: Por el momento el anexo contiene solamente los lineamientos. El CAN deberá<br />
desarrollar los lineamientos basándose en la experiencia práctica de usar las listas de<br />
verificación. Dichas listas no proporcionan una directriz definitiva para tomar una decisión,<br />
por ejemplo un “si” o un “no” para una pregunta en particular, no impide al CAN mirar con<br />
una perspectiva más amplia cuando valore una propuesta. Hasta que se desarrollen criterios<br />
claros, el CAN puede hacer un juicio razonable del efecto global de la propuesta a la luz de la<br />
lista de verificación relevante.<br />
Lista de verificación para una nueva área<br />
Cuando se valore el beneficio de nuevas áreas en las normas, existen aspectos mayores a ser<br />
considerados, tales como si el área es consistente con el enfoque holístico de los sistemas de<br />
producción orgánica y si las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> ayudarán a mejorar en esta área la vida<br />
cotidiana de los productores, procesadores, trabajadores y consumidores. Tal juicio es por naturaleza<br />
subjetivo, por lo que las preguntas que se presentan a continuación, pretenden brindar respuestas más<br />
concretas:<br />
1. Existe algún riesgo que comprometa la actual producción orgánica o los productos, por la<br />
introducción de esta nueva área? El significado de lo orgánico podría ensuciarse o diluirse?<br />
Los nuevos productos ”competirían” con los otros productos cubiertos por las normas?<br />
2. Ya se han desarrollado normas nacionales/locales?<br />
3. Existe una demanda de los consumidores para que esta área sea certificada orgánica?<br />
4. Ayudarán las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong> en esta nueva área al intercambio de productos<br />
orgánicos?<br />
148<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>
5. Existe un emergente comercio internacional para tales productos? Es necesaria la<br />
participación de <strong>IFOAM</strong> para facilitar la cooperación global?<br />
6. Tienen <strong>IFOAM</strong> y sus miembros suficiente conocimiento en esta área?<br />
7. Tiene <strong>IFOAM</strong> un suficiente número de miembros activos en el área, para tener la credibilidad<br />
como autoridad en el establecimiento de las normas?<br />
8. Tiene <strong>IFOAM</strong> los suficientes recursos para hacer una nueva norma? Existen X<br />
organizaciones deseosas de contribuir con su tiempo y conocimiento? Existen fondos<br />
especiales disponibles?<br />
9. Existen actores relevantes del sector fuera de <strong>IFOAM</strong> que necesiten ser consultados en el<br />
desarrollo de las normas? Si es así, cómo serán identificados y consultados?<br />
10. Existen otros organismos internacionales que estén estableciendo normas en esta área? Existe<br />
riesgo de duplicación u oportunidad de cooperación?<br />
11. Cómo colaborará la nueva área de las normas con la promoción de la producción orgánica?<br />
12. Será la nueva área de las normas dependiente del desarrollo de procedimientos de<br />
certificación adicionales o específicos y que por lo tanto requiera de criterios adicionales<br />
para la certificación?<br />
Lista de verificación para una nueva parte en una norma<br />
1. Ya se han desarrollado normas locales/regionales?<br />
2. Existe una demanda en el mercado para esta norma?<br />
3. Tiene <strong>IFOAM</strong> suficiente conocimiento en esta área?<br />
4. Tiene <strong>IFOAM</strong> los suficientes recursos para hacer una nueva norma? Existen X<br />
organizaciones deseosas de contribuir con su tiempo y conocimiento? Existen fondos<br />
especiales disponibles?<br />
5. Cómo ayudará esta nueva área de las normas a la promoción de la producción orgánica?<br />
6. Cuáles son las implicaciones prácticas de la introducción de la nueva norma en la actual<br />
producción (por ejemplo un análisis del impacto en los costos para su implementación por<br />
parte de productores, procesadores y los costos de verificación para las agencias de<br />
certificación, impacto en el mercado, etc).<br />
Aprobado por la Directiva Ejecutiva, Tholey-Theley, Alemania, Abril del 2002<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 149
Política para la implementación de cambios en las <strong>Normas</strong><br />
de <strong>IFOAM</strong><br />
Propósito<br />
Clarificar cuando deberán haber sido adoptados e implementados cambios a las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong><br />
por las Agencias de Certificación Acreditadas.<br />
Política<br />
Los cambios a las <strong>Normas</strong> deberán ser adoptados por las Agencias de Certificación Acreditadas en un<br />
plazo de dos años. La agencia de certificación debe implementar las normas recientes de acuerdo a<br />
sus políticas y procedimientos normales de implementación.<br />
Los cambios a los Criterios de Acreditación deberán ser implementados por las Agencias de<br />
Certificación Acreditadas en un plazo de dos años. En el caso de que los nuevos criterios requieran<br />
de cambios a nivel de los operadores, la agencia certificadora puede especificar un período de<br />
implementación para los operadores, mientras la necesidad pueda ser justificada.<br />
Para normas o criterios específicos se pueden asignar períodos más largos o más cortos en el mismo<br />
documento. El establecimiento de dichos períodos deberá estar incluido en la consulta y el proceso<br />
de revisión de los documentos normativos.<br />
Procedimientos<br />
IOAS es el encargado de desarrollar cualquier procedimiento necesario para la implementación de<br />
cambios.<br />
48<br />
Aprobado por la Directiva Ejecutiva, Tholey-Theley, Alemania, Abril del 2002<br />
150<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>
El Programa<br />
de Acreditación de <strong>IFOAM</strong><br />
¿Qué es el Programa de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>?<br />
Es principalmente un medio para asegurar el comercio justo y ordenado de los productos orgánicos.<br />
La acreditación asegura la equivalencia entre las agencias de certificación a nivel mundial, que<br />
confirman su cumplimiento con las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong> – los Criterios para las Agencias de<br />
Certificación y las <strong>Normas</strong> Básicas de <strong>IFOAM</strong>. Pero es mucho más que esto.........<br />
¿Por qué debería mi organización acreditarse ante <strong>IFOAM</strong>?<br />
Existen muchas razones, pero las principales son las siguientes:<br />
Las <strong>Normas</strong> de <strong>IFOAM</strong> son establecidas por sus propios miembros, siendo una estructura<br />
completamente democrática, abierta a todos los que trabajan en el campo de la agricultura orgánica.<br />
Esto significa que las normas y los requerimientos operativos son establecidos por personas que las<br />
viven día a día y cuyo sustento depende de ellas. El mecanismo es transparente y global. Llegar a<br />
acreditarse por <strong>IFOAM</strong> es un apoyo para mantener y reforzar la integridad de las normas<br />
orgánicas.<br />
IOAS es un acreditador internacional. De hecho, IOAS es uno de los pocos acreditadores<br />
internacionales de un sector específico que ha logrado una noble solución a los problemas<br />
internacionales de equivalencia. Si todas las agencias de certificación del mundo llegaran a<br />
acreditarse por <strong>IFOAM</strong>, los problemas globales de equivalencia que experimentan los productores y<br />
los procesadores día a día llegarían a convertirse en un asunto del pasado. Llegar a acreditarse por<br />
<strong>IFOAM</strong> es un paso hacia un sistema de comercialización con sentido común para los productos<br />
orgánicos.<br />
Especialización y habilidad de IOAS. IOAS está únicamente comprometido con la agricultura<br />
orgánica, lo cual significa que todos los recursos se destinan a este campo. Todo su personal, su<br />
Directiva y los miembros del Comité de Acreditación son expertos en esta área, además de provenir<br />
de diversas partes del mundo. Llegar a acreditarse por <strong>IFOAM</strong> significa estar sujeto a una<br />
evaluación rigurosa pero a su vez con empatía. Para muchas agencias de certificación, la<br />
acreditación por <strong>IFOAM</strong> simplemente las convierte en mejores organizaciones.<br />
Contamos con la aprobación del gobierno, ¿no es esto suficiente?<br />
Es cierto que los gobiernos han incrementado su interés en regular al sector orgánico, lo cual es muy<br />
beneficioso cuando proporcionan una base para su ejecución. Desafortunadamente la tendencia es<br />
hacia el individualismo de los países en desarrollar sus propias normas y procedimientos de<br />
aprobación, requiriendo que los demás países demuestren equivalencia. Es una receta de confusión y<br />
de altos costos, un costo que inevitablemente soportan los productos orgánicos.<br />
Muchas personas también están interesadas en dejar las normas orgánicas y su regulación únicamente<br />
en las manos del gobierno, sin embargo considerando la burocracia implícita, no es la mejor manera<br />
de mantener altos estándares orgánicos.<br />
¿Cómo está relacionado el Programa de Acreditación de <strong>IFOAM</strong><br />
con los gobiernos?<br />
<strong>IFOAM</strong> y IOAS invitan activamente al compromiso gubernamental en el Programa de Acreditación e<br />
incentiva a los gobiernos a utilizar sus servicios y conocimiento. No tiene sentido la duplicación de<br />
esfuerzos en sistemas de acreditación a nivel mundial. Actualmente, un miembro de la Directiva y<br />
otro del Comité de Acreditación pertenecen al gobierno. Muchos sistemas reguladores también<br />
utilizan los reportes de conformidad preparados por IOAS sobre las agencias de certificación<br />
acreditadas por <strong>IFOAM</strong>, como por ejemplo la Regulación EU 2092/91. Dichos reportes<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 151
proporcionan una base para los permisos de importación emitidos por las autoridades de los<br />
Miembros de Estado de la UE.<br />
IOAS también está en tratativas con varios gobiernos referente a la subcontratación de IOAS como<br />
guía y vigilante de las agencias de certificación. Entendemos la precaución de los gobiernos para<br />
trabajar con una pequeña ONG, pero creemos que es sólo un asunto de tiempo antes de que impere el<br />
sentido común.<br />
¿Quién fiscaliza a IOAS?<br />
Actualmente la “inspección” de IOAS es realizada a través de la auditoría anual de <strong>IFOAM</strong>. En el<br />
año 2000, IOAS invitó a un evaluador independiente para valorar la operación del Programa de<br />
Acreditación de <strong>IFOAM</strong> con el ISO61 (los lineamientos internacionales para la operación de una<br />
agencia de acreditación), lo cual demostró una completa conformidad.<br />
En el 2002 IOAS fue sujeto de una evaluación por el Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología de<br />
los EE.UU., una organización que verifica el desempeño de las agencias de acreditación para lograr<br />
aceptación por parte del gobierno. En el 2002 también se inició el proceso de membresía al Foro de<br />
Acreditación Internacional, una organización global para acreditadores que conducen una revisión<br />
recíproca como base para un mutuo reconocimiento.<br />
¿Qué involucra el proceso de acreditación?<br />
La documentación de las agencias de certificación es sometida a verificación con los requerimientos<br />
de <strong>IFOAM</strong>. Normalmente este proceso indicará los mejoramientos requeridos que deben ser<br />
rectificados por el solicitante. Posteriormente un evaluador de IOAS realiza una visita y emite un<br />
reporte, el cual es valorado por el Comité de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> para tomar una decisión final<br />
sobre la acreditación. Las agencias acreditadas están sujetas a una continua revisión a través de<br />
visitas anuales y una completa reevaluación cada 4 años. IOAS también tiene la potestad de<br />
investigar cualquier queja contra una agencia acreditada.<br />
¿Cual es el costo?<br />
El costo anual para una agencia de certificación variará de acuerdo a su ingreso anual por las<br />
actividades de inspección y certificación, pero generalmente es en la región de entre $4000 y $6000.<br />
Las agencias grandes pagarán más y las muy pequeñas un poco menos. Los costos durante el primer<br />
año de aplicación serán más altos que el pago anual normal, ya que incluirá los costos de la<br />
aplicación, valoración y la visita de evaluación. La información sobre cómo esto se calcula y la<br />
actual estructura de costos, está incluida en el paquete de aplicación.<br />
¿Cómo se puede demostrar nuestra acreditación?<br />
IOAS publica una lista de acreditación, la cual está disponible en la página web de IOAS (ver a<br />
continuación). Asimismo, como la acreditación por <strong>IFOAM</strong> es básicamente una garantía de negocio<br />
a negocio, las agencias acreditadas deben indicarla en los certificados de los productos donde aplica<br />
la acreditación de <strong>IFOAM</strong>.<br />
Las agencias de certificación acreditadas pueden dar a conocer su estatus en sus membretes y<br />
material publicitario. Desde 1999, las agencias de acreditación de <strong>IFOAM</strong> han podido dar la licencia<br />
del uso del sello de <strong>IFOAM</strong> a sus operadores. El sello es la marca de la integridad orgánica<br />
alrededor del mundo y permite a los consumidores ver directamente en el empaque del producto la<br />
marca que se está convirtiendo en la Garantía Orgánica Global.<br />
152<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>
SERVICIO INTERNACIONAL DE ACREDITACIÓN ORGÁNICA<br />
JUNTA DIRECTIVA<br />
Presidente:<br />
Vice presidente:<br />
Tesorero:<br />
Miembros:<br />
COMITÉ DE ACREDITACIÓN<br />
Presidente:<br />
Miembros:<br />
Boudewijn van Elzakker (Holanda) – Email: b.vanelzakker@agroeco.nl<br />
Ong Kung Wai (Malasia)<br />
Roger Blobaum (USA)<br />
Robert Duxbury (UK), Sampsa Heinonen (Finlandia), Vitoon Ruenglertpanyakul<br />
(Tailandia), Beate Huber (Alemania)<br />
Michael Sligh (USA) – Email: msligh@rafiusa.org<br />
Ahmed El Araby (Egipto), Jochen Neuendorff (Alemania), Roberto Ugas (Perú),<br />
Roger Blobaum (USA), Vitoon Runglertpanyakul (Tailandia)<br />
Director Ejecutivo:<br />
Personal:<br />
Ken Commins<br />
Jan Deane (Director del Programa), David Crucefix (Asistente del Director Ejecutivo),<br />
Stephanie Goldfinch (Asistente del Director del Programa), Amaia Aldana (Oficial de<br />
Acreditación)<br />
IOAS – Suite 15, 118 ½ , 1st Ave. South, Jamestown, ND58401, USA<br />
Tel: +701 252 4070 Fax: +701 252 4124 Email: info@ioas.org Web: www.ioas.org<br />
Agencias de Certificación Acreditadas por <strong>IFOAM</strong><br />
AGRIOR LTD.<br />
121 Hachashmona’im St., Tel Aviv 67011, ISRAEL<br />
Tel: +972 3 5614898<br />
Fax: +972 3 6241897<br />
E-Mail: agrior@netvision.net.il<br />
Países donde opera: Israel<br />
Associazione Italiana Per L'Agricoltura Biologica<br />
(AIAB)<br />
Via Strada Maggiore 29, 40125 Bologna, ITALIA<br />
Tel: +39 0 51 272986<br />
Fax: +39 0 51 232011<br />
E-Mail: aiab@aiab.it<br />
Países donde opera: Italia , Burkina Faso, Eslovaquia, Rumanía<br />
ARGENCERT S.R.L<br />
Bernado de Irigoyen 760, 10”B, 1072 Buenos Aires,<br />
ARGENTINA<br />
Tel: + 54 11 4342 1479<br />
Fax: +54 11 4 331 7185<br />
E-Mail: argencert@argencert.com.ar<br />
Países donde opera: Argentina, Chile, Paraguay<br />
BIOAGRICOOP SCRL<br />
Via del Macabraccia 8, 40033 Casalecchio di Reno (BO),<br />
ITALIA<br />
Tel: +39 051 562 158<br />
Fax: +39 051 562 294<br />
E-Mail: riccardo@bioagricoop.it<br />
Países donde opera: Italia , Colombia, Bulgaria, Tailandia, Túnez,<br />
Turquía, Republica Dominicana, Argentina, Egipto, Malta<br />
BIO-GRO Nueva Zelanda<br />
PO Box 9693 Marion Square, Wellington 6031, NEW<br />
ZELANDIA<br />
Tel: + 64 4 801 9741<br />
Fax: +64 4 801 9742<br />
E-Mail: smason@bio-gro.co.nz<br />
Países donde opera: Nueva Zelanda, Japón, Samoa, Fiji<br />
BIOLAND e.V.<br />
Kaiserstrasse 18, D-55116 Mainz, ALEMANIA<br />
Tel: +49-6131-2397924<br />
Fax: +49-6131-2397927<br />
E-Mail: landbau@bioland.de<br />
Países donde opera: Alemania, Italia, Bélgica, Holanda,<br />
Francia<br />
Biological Farmers of Australia<br />
P.O. Box 3404, Toowoomba Village Fair,<br />
Queensland 4350, AUSTRALIA<br />
Tel: +61-7-4639-3299<br />
Fax: +61-7-4639-3755<br />
E-Mail: manager@bfa.com.au<br />
Países donde opera: Australia, Japón, Fiji, Papua Nueva<br />
Guinea, Hong Kong, Nueva Zelanda, Singapur<br />
BOLICERT<br />
Casilla 13030, General Gonzálves 1317, La Paz,<br />
BOLIVIA<br />
Tel: + 591 2 490747<br />
Fax: + 591 2 490747<br />
E-Mail: bolicert@mail.megalink.com<br />
Países donde opera: Bolivia<br />
California Certified Organic Farmers<br />
1115 Mission Street, Santa Cruz, CA 95060, USA<br />
Tel: +1 831 423 2263<br />
Fax: +1 831 423 4528<br />
E-Mail: Brian.McElroy@ccof.org<br />
Países donde opera: USA, Mexico<br />
Consorzio per il Controllo dei Prodotti<br />
Biologici (CCPB)<br />
Via Jacopo Barozzi N.8, 40126 Bologna, ITALIA<br />
Tel: +39 0 51 6089811<br />
Fax: +39 0 51 254842<br />
E-Mail: ccpb@ccpb.it<br />
Países donde opera: Italia, Canadá, Marruecos, Polonia,<br />
República checa<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong> 153
Ekoagros<br />
Studentu str. 11, Akademija LT 4324 Kaunas,<br />
LITHUANIA<br />
Tel: + 370 7 397445<br />
Fax: + 370 7 397445<br />
E-Mail: ekoukis@nora.lzua.lt<br />
Países en losque opera: Lituania<br />
Instituto Biodinâmico<br />
Caixa Postal 321, CEP 18603-970 Botucatu SP,<br />
BRAZIL<br />
Tel: + 55 14 6822 5066<br />
Fax: +55 14 6822 5066<br />
E-Mail: ibd@ibd.com.br<br />
Países donde opera: Brasil, Bolivia, República Dominicana<br />
International Certification Services Inc.<br />
5449 45th St SE, Medina ND 58467, USA<br />
Tel: +1 701 486 3578<br />
Fax: +1 701 486 3580<br />
E-Mail: fvo4@aol.com<br />
Países donde opera: USA, Canadá, Paraguay, México,<br />
República Dominicana, Guatemala, Brasil, Nepal<br />
Japón Organic & Natural Foods Association<br />
Takegashi Bldg. 3F, 3-5-3 Kyobashi Chuo-Ku, Tokyo<br />
104-0031, JAPÓN<br />
Tel: +81-3-3538-1851<br />
Fax: +81-3-3538-1852<br />
E-Mail: jona@calen.ne.jp<br />
Países donde opera: Japón, China, India, Sri Lanka, Australia,<br />
Brasil, Argentina<br />
KRAV<br />
Box 1940, S-751 49 Uppsala, SWEDEN<br />
Tel: +46 181 00290<br />
Fax: +46 181 00366<br />
E-Mail: johan.cejie@krav.se<br />
Países donde opera: Bosnia Herzogovina,<br />
Brazil, Denmark, Finland, India, Malaysia, PR China, Peru, Russia,<br />
Spain, Sweden, Tanzania, Tailandia, Uganda<br />
National Association Sustainable Agriculture<br />
Australia (NASAA)<br />
PO Box 768, Stirling 5152, South Australia,<br />
AUSTRALIA<br />
Tel: + 61 88 3708455<br />
Fax: +61 88 3708381<br />
E-Mail: lyn.austin@nasaa.com.au<br />
Países donde opera: Australia, Fidji, Indonesia, Japón, Nepal,<br />
Papua Nueva Guinea, Sri Lanka, Samoa<br />
NATURLAND e.V.<br />
Kleinhaderner Weg 1, 82166 Gräfelfing, ALEMANIA<br />
Tel: +49 89 8980820<br />
Fax: +49 8989 808290<br />
E-Mail: naturland@naturland.de<br />
Países donde opera: Alemania, Tanzania, Camerún, Egipto,<br />
Túnez, USA, México, Bolivia, República Dominicana, Guatemala,<br />
Colombia, Perú, Argentina, India, Sri Lanka, Filipinas, Rusia,<br />
nglaterra, Italia , Grecia, Turquía, Hungría, Holanda, Irlanda, Suiza<br />
Organic Agriculture Certification Tailandia<br />
801/8 Ngamwongwan 27, Ngamwogwan Road<br />
Muang District, Nonthaburi 11000, TAILANDIA<br />
Tel: +66 2 5800934<br />
Fax: +66 2 5800934<br />
E-Mail: actnet@ksc.th.com<br />
Países en los que opera: Tailandia<br />
Organic Crop Improvement Association (OCIA)<br />
1001 Y Street Suite B, Lincoln NE 68508, USA<br />
Tel: +1 402 477 2323<br />
Fax: +1 402 477 4325<br />
E-Mail: swelsch@ocia.org<br />
Países donde opera: Timor del este, Japón, China, USA,<br />
Canadá, México, Nicaragua, Guatemala, Brasil, Ecuador,<br />
Colombia, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Perú, Paraguay<br />
Organizacion Internacional Agropecuria<br />
AV. Santa Fe 830, 1641 Acassuso, Buenos Aires,<br />
ARGENTINA<br />
Tel: +54 11 4793 4340<br />
Fax: +54 11 4793 4340<br />
E-Mail: oia@oia.com.ar<br />
Países donde opera: Argentina<br />
Soil Association Certification Ltd.<br />
Bristol House, 40-56 Victoria Street, Bristol BS 1<br />
6BY, UNITED KINGDOM<br />
Tel: +44 1179 290661<br />
Fax: +44 1179 252504<br />
E-Mail: info@soilassociation.org<br />
Países donde opera: Reino Unido, Belice, Egipto, Ghana,<br />
Iran, Kenya, México, Namibia, Sur África, Siria, Tanzania,<br />
Tailandia, Venezuela, Zambia, Zimbabwe<br />
Agencias de Certificación Solicitantes<br />
(A Octubre del 2002)<br />
AgriQuality, NEW ZELANDIA<br />
Biokontroll Hungaria Kht., HUNGRÍA<br />
BIOPARK e.V., ALEMANIA<br />
Gäa e.V., ALEMANIA<br />
Istituto Mediterraneo di Certificazione s.r.l.,<br />
ITALIA<br />
KEZ o.p.s, REPÚBLICA CHECA<br />
Organic Farmers & Growers LTD, REINO UNIDO<br />
Organic Food Development Center, P.R.CHINA<br />
Quality Assurance International, US<br />
154<br />
Pautas de los Criterios de Acreditación de <strong>IFOAM</strong>
ORGANIGRAMA DE <strong>IFOAM</strong><br />
Translation<br />
Development Forum = Foro de Desarrollo<br />
“I-GO” Programme Steering Committee = Comité Administrador del Programa “I-GO”<br />
Norms Management Committee = Comité Administrador de <strong>Normas</strong><br />
Criteria Committee = Comité de Criterios<br />
Standards Committee = Comité de <strong>Normas</strong><br />
Working Groups = Grupos de Trabajo<br />
Head Office = Oficina Central<br />
Information Points = Puntos de información<br />
Task Forces (temporary) = Grupos Específicos de Trabajo (temporales)<br />
World Board/Executive Board = Directiva General/Directiva Ejecutiva<br />
Liaison Offices = Oficinas de Enlace<br />
IOAS (International Organic Accreditation Service) runs the <strong>IFOAM</strong> Accreditation<br />
Programme = IOAS (Servicio Internacional de Acreditación Orgánica) administra el<br />
Programa de Acreditación de <strong>IFOAM</strong><br />
GENERAL ASSEMBLY = ASAMBLEA GENERAL<br />
MEMBER ORGANISATIONS (voting right) = MIEMBROS (derecho a voto)<br />
Sector Specific Interest Groups = Grupos de Interés en Sectores Específicos<br />
Regional Groups = Grupos regionales<br />
Associates (Organisations) = Asociados (organizaciones)<br />
SUPPORTERS (Individuals) = Personas de apoyo
REPRESENTANTES DE <strong>IFOAM</strong> E INFORMACIÓN DE CONTACTO<br />
LA DIRECTIVA GENERAL DE <strong>IFOAM</strong><br />
(elegida en agosto del 2002)<br />
Presidente: Gunnar Rundgren ,Torfolk, Östra Skymnäs, 684 95 Höje, Suecia<br />
Fax:+46-563-72066, Email: gunnar@grolink.se<br />
Vice presidente: Alberto Pipo Lernoud, Salguero 925, 1177 Buenos Aires, Argentina<br />
Fax: +54-11-4777-5082, Email: pipo@ifoam.org<br />
Vice Presidente: Gerald A. Herrmann, c/o Naturland, Kleinhaderner Weg 1, 82166 Gräfelfing,<br />
Alemania Fax: +49-89-898082-90, Email: naturland@naturland.de<br />
Miembros: Liz Clay, Powelltown Road, Noojee, Victoria 3833, Australia<br />
Fax: +61-3-5628-9557, Email: lizclay@ifoam.org<br />
Antonio Compagnoni, Via Ponte Muratori N°6, 41058 Vignola, Italia<br />
Fax: +39-059-763056, Email: a.compagnoni@greenplanet.net<br />
El Hadji Hamath Hane, c/o AGRINAT, BP 234, Mbour, Senegal<br />
Fax: +221-956-4202, Email: elhhh@ifoam.org<br />
Prabha Mahale, M-13/27, DLF Phase II, Gurgaon-122002, Haryana, India<br />
Fax: +91-124-6388-900, Email: prabhamahale@vsnl.com<br />
Kenji Matsumoto, Takegashi Bldg. 3F, 3-5-3 Kyobashi, Chuo-Ku, Tokyo104-0031, Japón<br />
Fax: +3-3538-1852 E-mail: jona@calen.ne.jp<br />
Scheldon Weinberg, 719 Metcalf. St., Sedro Wooley, WA 98284, USA<br />
Fax: +1-360-855-0302 Email: Sheldon.Weinberg@smallplanetfoods.com<br />
El Presidente y los dos vice presidentes constituyen la Directiva Ejecutiva<br />
COMITÉ ADMINISTRADOR DE NORMAS:<br />
Miembros: Directiva General: NN; Comité de <strong>Normas</strong>: NN; Comité de Criterios: Mildred<br />
Steidle, (Alemania), Agencias de Certificación Acreditadas por FOAM: Johan Ceije, (Suecia),<br />
IOAS: Ong Kung Wai, (Malaysia)<br />
Coordinadora: Diane Bowen (USA), Email: d.bowen@ifoam.org<br />
COMITÉ DE NORMAS:<br />
Presidente: Rod May (Australia)<br />
Miembros: Brian Baker (USA), Alexander Beck (Alemania), Jorge Casale (Argentina), Eckhard<br />
Reiners (Alemania), Hui-lian Xu (Japón), Richard Plowright (Reino Unido), Tali Regital Berner<br />
(Israel),<br />
Coordinator: Diane Bowen (USA), d.bowen@ifoam.org<br />
COMITÉ DE CRITERIOS:<br />
Presidente: N.N.<br />
Miembros: Eva Mattsson (Suecia), Coen van Beuningen (Holanda), Mildred Steidle (Alemania)<br />
Ken Commins (USA), Paddy Doherty, (Canadá)<br />
Coordinadora: Diane Bowen (USA), d.bowen@ifoam.org