GONZÁLEZ LAGIER-Emociones sin sentimentalismo
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Guillermo Lariguet
en razonamientos judiciales en los que interviene el instituto de
la “pena natural”. Tiene razón Daniel, empero, al señalar que
virtud y emoción no son categorías equivalentes. Las emociones
son una clase de estado mental, disposición, o como quiera
entenderse, y las virtudes son hábitos normativos, introducidos
por educación y mímesis, que llevan a los agentes morales a
actuar de modo apropiado. Este modo apropiado incluye las
emociones, pero no toda respuesta emocional es virtuosa.
Ahora bien, frente a la intuición filosófica de que las
emociones, desde un punto de vista racional o cognitivo, no
se desempeñan como meros resortes causales a enlistar en
una buena explicación de la conducta; i.e., de la conducta de
un juez. A este respecto, Daniel responde que las emociones
no necesariamente se reducen a ser citadas en una buena explicación
del quehacer de los jueces. Pero tampoco, por esto,
Daniel admitirá, como sugerimos con Luciana, a modo de
hipótesis filosófica (a desarrollar a futuro), que las emociones
—o ciertas emociones apropiadas en los términos de una teoría
de la virtud como la aristotélica— sean condición necesaria,
ni condición suficiente, ni ambas a la vez, de la “justificación”
de una decisión judicial. Sí consiente, Daniel, que las emociones
pueden ser “útiles” en dicha justificación, pero no son la
justificación misma.
Dejando a un lado el contenido conceptual que pueda
tener esta utilidad para Daniel, mi pregunta es por qué las
emociones, toto genere, carecen de los poderes normativos de
la justificación. ¿Tienen otros poderes normativos para Daniel
o ninguno?
La respuesta de por qué nuestro filósofo deja fuera de la
justificación a las emociones morales es porque éstas, sencillamente,
necesitan, a su vez, estar justificadas. Pero, ¿en qué
24