GONZÁLEZ LAGIER-Emociones sin sentimentalismo
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Introducción
literaria— son un elemento fundamental (reconociendo que no
el único) para realizar adecuadamente la tarea del juez, y a lo
largo de diversas obras ha ido perfilando una elaborada teoría
de las emociones y de su conexión con la moral y la justicia.
Esta visión de las relaciones entre las emociones, por un lado,
y el derecho y la moral, por otro, contrasta con la concepción
tradicional (aún vigente entre los juristas) que, por el contrario,
ha visto en ellas un elemento a desterrar de la toma de decisiones
por su carácter irracional e incontrolable, que arrastra
a decisiones sesgadas, parciales e irreflexivas.
Es esta conexión entre las emociones y las decisiones
judiciales la que quisiera examinar en este trabajo. ¿Son las
emociones perjudiciales para la decisión judicial o, por el
contrario, son necesarias para su corrección? ¿Qué distintos
tipos de relaciones podemos encontrar entre las emociones y el
razonamiento jurídico? ¿Su conexión con la deliberación y la
decisión debe situarse solo en el plano explicativo o también son
relevantes para la justificación de las decisiones? Si cumplen
un papel relevante, ¿cómo podemos estimular las emociones
adecuadas y refrenar las inadecuadas?
Para responder a estas preguntas con rigor es necesario
comenzar entendiendo qué son las emociones.
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