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GONZÁLEZ LAGIER-Emociones sin sentimentalismo

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Introducción

literaria— son un elemento fundamental (reconociendo que no

el único) para realizar adecuadamente la tarea del juez, y a lo

largo de diversas obras ha ido perfilando una elaborada teoría

de las emociones y de su conexión con la moral y la justicia.

Esta visión de las relaciones entre las emociones, por un lado,

y el derecho y la moral, por otro, contrasta con la concepción

tradicional (aún vigente entre los juristas) que, por el contrario,

ha visto en ellas un elemento a desterrar de la toma de decisiones

por su carácter irracional e incontrolable, que arrastra

a decisiones sesgadas, parciales e irreflexivas.

Es esta conexión entre las emociones y las decisiones

judiciales la que quisiera examinar en este trabajo. ¿Son las

emociones perjudiciales para la decisión judicial o, por el

contrario, son necesarias para su corrección? ¿Qué distintos

tipos de relaciones podemos encontrar entre las emociones y el

razonamiento jurídico? ¿Su conexión con la deliberación y la

decisión debe situarse solo en el plano explicativo o también son

relevantes para la justificación de las decisiones? Si cumplen

un papel relevante, ¿cómo podemos estimular las emociones

adecuadas y refrenar las inadecuadas?

Para responder a estas preguntas con rigor es necesario

comenzar entendiendo qué son las emociones.

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