Suplemento Revista Pesca julio 2020
Este suplemento condensa las tres ediciones de la Revista Pesca referidas a gobernanza, formalización y política pesquera en tiempos electorales. Presenta también una imagen del bicentenario de la independencia del Peru.
Este suplemento condensa las tres ediciones de la Revista Pesca referidas a gobernanza, formalización y política pesquera en tiempos electorales. Presenta también una imagen del bicentenario de la independencia del Peru.
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LAS FUNCIONES EN PESCA DEL
PRODUCE Y LOS GOBIERNOS
REGIONALES
Solo instrumentos legales como las Resoluciones Ministeriales,
Supremas y Decretos Supremos originan cambios
e imponen normas y procedimientos. Las resoluciones
viceministeriales son limitadas a asuntos administrativos
como apelaciones en el caso de sanciones. Los Decretos
de Urgencia no requieren necesariamente la participación
del Viceministro
Todo el manejo del sector responde a una decisión y voluntad
políticas exclusiva del Titular del Pliego. Así está
diseñado el modelo de gestión del Estado. El poder reside
en el Ministro y no en los viceministros, quienes no
tienen instrumentos legales para generar cambios, por lo
menos en pesca y acuicultura. Cada ministro impone su
agenda y su propio estilo.
La designación de los titulares de los Organismos Públicos
del sector (FONDEPES, IMARPE, ITP, SANIPES e
INACAL) le compete exclusivamente al Titular del Pliego
y no al Viceministro de Pesca y Acuicultura ni al de Industria
y Mypes. Estructuralmente, de acuerdo al organigrama,
el Jefe del Organismo Público depende directamente
del Titular del Pliego y no del viceministro, como
erróneamente piensan algunos.
En función al DS. N°038-2004-PCM, con la RM N° 577-
2018-PRODUCE se aprobó el Plan Anual de Transferencia
de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales del Año 2018 del Ministerio de la Producción.
Las funciones transferidas y/o por transferirse, de acuerdo
a la Ley 27867 Ley orgánica de gobiernos regionales,
artículo 52°: Funciones en materia pesquera, son:
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar
y administrar los planes y políticas en materia pesquera
y producción acuícola de la región.
b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades
y servicios pesqueros bajo su jurisdicción.
c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar
el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción.
d) Promover la provisión de recursos financieros privados
a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis
en las medianas, PYMES y unidades productivas orientadas
a la exportación.
e) Desarrollar e implementar sistemas de información y
poner a disposición de la población información útil referida
a la gestión del sector.
f) Promover, controlar y administrar el uso de los
servicios de infraestructura de desembarque y
procesamiento pesquero de su competencia, en
armonía con las políticas y normas del sector, a
excepción del control y vigilancia de las normas
sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las
actividades pesqueras.
g) Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los
dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos
químicos con fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo
a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas
y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.
h) Promover la investigación e información acerca de los
servicios tecnológicos para la preservación y protección
del medio ambiente.
i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las
normas técnicas en materia de pesquería. Dictar
las medidas correctivas y sancionar de acuerdo
con los dispositivos vigentes.
Revista Pesca 4