25.06.2020 Views

Suplemento Revista Pesca julio 2020

Este suplemento condensa las tres ediciones de la Revista Pesca referidas a gobernanza, formalización y política pesquera en tiempos electorales. Presenta también una imagen del bicentenario de la independencia del Peru.

Este suplemento condensa las tres ediciones de la Revista Pesca referidas a gobernanza, formalización y política pesquera en tiempos electorales. Presenta también una imagen del bicentenario de la independencia del Peru.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

LAS FUNCIONES EN PESCA DEL

PRODUCE Y LOS GOBIERNOS

REGIONALES

Solo instrumentos legales como las Resoluciones Ministeriales,

Supremas y Decretos Supremos originan cambios

e imponen normas y procedimientos. Las resoluciones

viceministeriales son limitadas a asuntos administrativos

como apelaciones en el caso de sanciones. Los Decretos

de Urgencia no requieren necesariamente la participación

del Viceministro

Todo el manejo del sector responde a una decisión y voluntad

políticas exclusiva del Titular del Pliego. Así está

diseñado el modelo de gestión del Estado. El poder reside

en el Ministro y no en los viceministros, quienes no

tienen instrumentos legales para generar cambios, por lo

menos en pesca y acuicultura. Cada ministro impone su

agenda y su propio estilo.

La designación de los titulares de los Organismos Públicos

del sector (FONDEPES, IMARPE, ITP, SANIPES e

INACAL) le compete exclusivamente al Titular del Pliego

y no al Viceministro de Pesca y Acuicultura ni al de Industria

y Mypes. Estructuralmente, de acuerdo al organigrama,

el Jefe del Organismo Público depende directamente

del Titular del Pliego y no del viceministro, como

erróneamente piensan algunos.

En función al DS. N°038-2004-PCM, con la RM N° 577-

2018-PRODUCE se aprobó el Plan Anual de Transferencia

de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales

y Locales del Año 2018 del Ministerio de la Producción.

Las funciones transferidas y/o por transferirse, de acuerdo

a la Ley 27867 Ley orgánica de gobiernos regionales,

artículo 52°: Funciones en materia pesquera, son:

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar

y administrar los planes y políticas en materia pesquera

y producción acuícola de la región.

b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades

y servicios pesqueros bajo su jurisdicción.

c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar

el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción.

d) Promover la provisión de recursos financieros privados

a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis

en las medianas, PYMES y unidades productivas orientadas

a la exportación.

e) Desarrollar e implementar sistemas de información y

poner a disposición de la población información útil referida

a la gestión del sector.

f) Promover, controlar y administrar el uso de los

servicios de infraestructura de desembarque y

procesamiento pesquero de su competencia, en

armonía con las políticas y normas del sector, a

excepción del control y vigilancia de las normas

sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las

actividades pesqueras.

g) Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los

dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos

químicos con fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo

a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas

y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

h) Promover la investigación e información acerca de los

servicios tecnológicos para la preservación y protección

del medio ambiente.

i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las

normas técnicas en materia de pesquería. Dictar

las medidas correctivas y sancionar de acuerdo

con los dispositivos vigentes.

Revista Pesca 4

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!