Suplemento Revista Pesca julio 2020
Este suplemento condensa las tres ediciones de la Revista Pesca referidas a gobernanza, formalización y política pesquera en tiempos electorales. Presenta también una imagen del bicentenario de la independencia del Peru.
Este suplemento condensa las tres ediciones de la Revista Pesca referidas a gobernanza, formalización y política pesquera en tiempos electorales. Presenta también una imagen del bicentenario de la independencia del Peru.
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ciones ni sobre los pescadores no embarcados y dejen
solo al PRODUCE para que formalice, a medias, a las embarcaciones.
La informalidad va a causar problemas a la flota en el
contexto de las capturas de pota en el ámbito de la
OROP del Pacífico Sur.
b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades
y servicios pesqueros bajo su jurisdicción.
Pero no es específica ni clara en cuanto al tipo de pescador,
es decir si es artesanal o industrial, embarcado o no
embarcado. Tampoco en cuanto al tipo de embarcación,
si es artesanal, de menor o de mayor escala.
PRODUCE necesita una agenda que:
Oriente hacia la real formalización administrativa,
tributaria y laboral de la flota en beneficio del tripulante
pescador que sufre la ausencia de seguridad
social.
En términos prácticos ¿dónde terminan las funciones de
PRODUCE y dónde empiezan las de los Gobierno Regionales
en el marco de la formalización real del día de hoy?
Jurídicamente hablando las competencias están definidas
y transferidas, pero en forma difusa y vaga ¿quién es en
la realidad el obligado a formalizar?
Defina y/o aclare las competencias y procedimientos
para la formalización de los pescadores no embarcados,
que es una cosa totalmente distinta de la
formalización de embarcaciones.
Perfeccione y/o actualice las competencias de los
Gobiernos Regionales y las suyas en el marco de la
flota artesanal y de menor escala, así como las definiciones
de embarcación artesanal y de menor
escala.
El tripulante, o pescador embarcado, es finalmente un
empleado cuya situación se resuelve cuando se formaliza
debidamente el armador; pero el pescador no embarcado
es otra realidad.
Las embarcaciones artesanales y las de menor escala
están en una zona gris, que debe ser claramente definida
en cuanto a las competencias de la autoridad para
ejercer el control sobre ellas.
Dentro de las funciones transferidas y/o por transferirse
a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la Ley 27867
Ley orgánica de gobiernos regionales, artículo 52°: Funciones
en materia pesquera, están:
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar
y administrar los planes y políticas en materia pesquera y
producción acuícola de la región.
Debe mencionarse que, según resultados del censo de
2012, 31,836 pescadores artesanales estaban interesados
en constituirse como MYPE, lo que representa el
72,1% del total. ¿Por qué PRODUCE a través del Despacho
Viceministerial de MYPE e Industria no ha invertido
mayor esfuerzo en este paso de la formalización?
El MEF no ha hecho absolutamente nada en cuanto a la
formalización. Cuando el asunto es simple: la seguridad
social y pensiones dependen de que los beneficiarios estén
en una planilla. ¿y cómo se genera una planilla?
cuando se les contrata debidamente.
El Ministerio de Trabajo no dice ni hace nada tampoco.
Salvo por la cuestionada Ley 30003 que legisla en cuanto
a seguridad social y pensiones de los tripulantes pesqueros
de mayor escala, o industriales, no ha hecho nada
por los tripulantes o pescadores artesanales y de menor
escala.
La DICAPI ¿cuál es su papel en el control de la formalización?
Debería agilizar los procesos para el otorgamiento de
certificados de matrícula, incrementar el control sobre las
embarcaciones que zarpan impidiendo que lo hagan las
informales y detener los zarpes de embarcaciones construidas
ilegalmente.
Revista Pesca Suplemento mayo 2020 17