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REVISTA-CONEXXION EDICIÓN 25

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Jurídico

tículo señala que los servicios o tecnologías que cumplan con dichos

criterios serán expresamente excluidos por el Ministerio de

Salud y Protección Social, previo un procedimiento técnico científico

de carácter público, colectivo, participativo y transparente.

Este mandato del inciso segundo se encuentra redactado en forma

de regla, pues señala de manera categórica la prohibición de

financiar tecnologías en salud que cumplan con dichos criterios,

con cargo a los recursos públicos asignados a la salud.

La exigencia

del listado expreso

de exclusiones

no puede

convertirse

en un condicionante

de la

prohibición de

financiar tecnologías

que

caben dentro

de los criterios

de exclusión

La exigencia del listado expreso de exclusiones no puede convertirse

en un condicionante de la prohibición de financiar tecnologías

que caben dentro de los criterios de exclusión del

inciso segundo del artículo 15 de la LES. Como se anotó, es

materialmente imposible elaborar dicho listado, con lo cual, carecería

de razonabilidad entender que, ante la imposibilidad de

redacción, toda prestación que no esté contenida en el listado

de exclusiones se encuentra incluida en el PB–UPC, a pesar de

estar caracterizada por un criterio de exclusión definido previamente

por el legislador estatutario.

Cabe destacar igualmente, que el aparte de la LES que establece

el mecanismo técnico–científico para ampliar los beneficios (inciso

5, artículo 15), se encuentra vigente. Ningún propósito tendría el

mecanismo de ampliación de los beneficios si se entendiera que

cuando una tecnología disponible en el mercado no está excluida

se entiende incluida, pues la finalidad de ampliar la cobertura estaría

satisfecha con el silencio del listado de exclusiones.

Sobre la financiación de la UPC

El artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 dispone en el literal a) del

inciso segundo, que los recursos que administra la Adres, listados

en el mismo artículo, se destinarán entre otras al reconocimiento

y pago a las EPS por el aseguramiento.

Si bien las inquietudes planteadas en este documento tienen

como finalidad poner de presente el riesgo en que se pondría

el goce efectivo del derecho a la salud con ocasión de la imposibilidad

material de establecer un listado completo de exclusiones,

cabe destacar igualmente la necesidad de que en la

jurisprudencia que alude al alcance del Plan de Beneficios con

Cargo a la UPC, se haga referencia también a la necesidad de

proveer el correspondiente ajuste en la UPC para financiar las

prestaciones que se incorporan en el PB–UPC, por no estar expresamente

excluidas ante la imposibilidad material de elaborar

un listado completo de exclusiones. No obstante, también

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