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Jurídico
tículo señala que los servicios o tecnologías que cumplan con dichos
criterios serán expresamente excluidos por el Ministerio de
Salud y Protección Social, previo un procedimiento técnico científico
de carácter público, colectivo, participativo y transparente.
Este mandato del inciso segundo se encuentra redactado en forma
de regla, pues señala de manera categórica la prohibición de
financiar tecnologías en salud que cumplan con dichos criterios,
con cargo a los recursos públicos asignados a la salud.
La exigencia
del listado expreso
de exclusiones
no puede
convertirse
en un condicionante
de la
prohibición de
financiar tecnologías
que
caben dentro
de los criterios
de exclusión
La exigencia del listado expreso de exclusiones no puede convertirse
en un condicionante de la prohibición de financiar tecnologías
que caben dentro de los criterios de exclusión del
inciso segundo del artículo 15 de la LES. Como se anotó, es
materialmente imposible elaborar dicho listado, con lo cual, carecería
de razonabilidad entender que, ante la imposibilidad de
redacción, toda prestación que no esté contenida en el listado
de exclusiones se encuentra incluida en el PB–UPC, a pesar de
estar caracterizada por un criterio de exclusión definido previamente
por el legislador estatutario.
Cabe destacar igualmente, que el aparte de la LES que establece
el mecanismo técnico–científico para ampliar los beneficios (inciso
5, artículo 15), se encuentra vigente. Ningún propósito tendría el
mecanismo de ampliación de los beneficios si se entendiera que
cuando una tecnología disponible en el mercado no está excluida
se entiende incluida, pues la finalidad de ampliar la cobertura estaría
satisfecha con el silencio del listado de exclusiones.
Sobre la financiación de la UPC
El artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 dispone en el literal a) del
inciso segundo, que los recursos que administra la Adres, listados
en el mismo artículo, se destinarán entre otras al reconocimiento
y pago a las EPS por el aseguramiento.
Si bien las inquietudes planteadas en este documento tienen
como finalidad poner de presente el riesgo en que se pondría
el goce efectivo del derecho a la salud con ocasión de la imposibilidad
material de establecer un listado completo de exclusiones,
cabe destacar igualmente la necesidad de que en la
jurisprudencia que alude al alcance del Plan de Beneficios con
Cargo a la UPC, se haga referencia también a la necesidad de
proveer el correspondiente ajuste en la UPC para financiar las
prestaciones que se incorporan en el PB–UPC, por no estar expresamente
excluidas ante la imposibilidad material de elaborar
un listado completo de exclusiones. No obstante, también
64 Febrero - junio 2021