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POR KENNETH RIVERA ROBLES / Especial para <strong>INDUSTRIALES</strong>* FINANZAS / CONTRIBUCIONES Impuesto Mínimo Global Hacia una Encrucijada Contributiva Ante ambas iniciativas -TUT y UTPR- la imposición se haría a la entidad localizada en la jurisdicción donde se intenta cobrar el remanente. Y dicha obligación contributiva sería una función de eliminar deducciones a la entidad local, hasta que se alcance la contribución adicional determinada. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) está impulsando la iniciativa de un impuesto mínimo global (“IMG”) de 15%. Ante esa propuesta, los países que la adopten se aprestan a implantarlo y, actualmente, 136 naciones se han comprometido. Curiosamente, las dos potencias económicas más grandes del mundo, EE. UU. y China, aún no lo han hecho. La propuesta de la OCDE es sumamente abarcadora y provee varios mecanismos para asegurar su cumplimiento, de modo que se cobre dicha tasa directa o indirectamente. Primero, la propuesta incluye el “Top-Up Tax (“TUT”), de manera que si un país no cobra al menos 15%, el país donde figura su entidad matriz puede cobrar tal cantidad. ¿Ejemplo 1?: la Corporación XYZ se gana $1,000,000 en Puerto Rico y, por tener un decreto de exención contributiva, paga a una tasa de 4% y su obligación es de $40,000. A su vez, la Corporación 123 es una entidad de México y compañía matriz de XYZ, pues posee el 100% de sus acciones. Bajo la regla del TUT, México le requeriría a la entidad matriz (Corporación 123) a pagar a México los $110,000 restantes (cantidad que haría falta para llegar al 15% por el ingreso generado en Puerto Rico, donde pagó solamente al 4%). La propuesta de la OCDE se sigue complicando, pues -en segundo término- hay que considerar la figura del “Under-Taxed Profit Rule (“UTPR”)”, que permite a otras entidades afiliadas el cobro del exceso que no cobre la compañía matriz. ¿Ejemplo 2?: Mismos hechos que en el caso previo pero, en este caso, México no ha adoptado el IMG de la OCDE y no trata de cobrar el TUT. Entonces, la compañía matriz -Corporación 123- tiene otra subsidiaria en Francia, la Corporación ABC. Como Puerto Rico solo cobra el 4%, y México decidió no cobrar el impuesto remanente para llegar a 15%, Francia puede usar el UTPR para cobrarlo. Ante ambas iniciativas -TUT y UTPR- la imposición se haría a la entidad localizada en la jurisdicción donde se intenta cobrar el remanente. Y dicha obligación contributiva sería una función de eliminar deducciones a la entidad local, hasta que se alcance la contribución adicional determinada. La iniciativa del IMG provee una “válvula de escape” para los países que imponen contribuciones bajas -“Qualified Domestic Top-Up Tax (“QDTT”)- que implicaría aumentar la contribución local ante el riesgo de que otra jurisdicción vaya a cobrar el IMG atribuible a la operación, usando el TUT o el UTPR. ¿Ejemplo 3? Usemos los mismos hechos del Ejemplo 1. En 37 <strong>INDUSTRIALES</strong> | REVISTA LÍDER DE NEGOCIOS E INNOVACIÓN INDUSTRIAL