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MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE ...

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<strong>COLEGIO</strong> <strong>NUESTRA</strong> <strong>SEÑORA</strong> <strong>DE</strong> LAS MERCE<strong>DE</strong>S<br />

<strong>MANUAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONVIVENCIA</strong> ESCOLAR<br />

APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO EL 28 <strong>DE</strong> OCTUBRE - AÑO 2010-<br />

3) Presunción de Inocencia: A quien se le atribuya haber cometido una falta disciplinaria, se<br />

presume inocente mientras se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la<br />

actuación toda duda razonable se resolverá a favor de la persona investigada cuando no haya<br />

modo de eliminarla. Queda prohibido el señalamiento por hechos anteriores que no se relacionen<br />

con el investigador que ya hayan sido objeto de sanción.<br />

4) Igualdad: Todos los estudiantes recibirán la misma protección y trato de la Institución Educativa,<br />

tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades.<br />

5) Proporcionalidad: La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.<br />

Al graduar la sanción se debe aplicar los criterios contenidos en este manual.<br />

6) Favorabilidad: Las sanciones serán aplicadas teniendo en cuenta la más favorable para el<br />

estudiante tomando como principios fundamentales los definidos en el PEI.<br />

7) Concurso de faltas disciplinarias: El que con una o varias acciones u omisiones infrinja varias<br />

disposiciones del manual de convivencia, o varias veces la misma disposición, quedará sometido a<br />

la que establezca la sanción más grave. En todo caso la Institución procurará brindar asesoría<br />

pedagógica antes que la aplicación de la ley que sanciona.<br />

8) Cosa Juzgada: Ningún estudiante u otro miembro de la comunidad educativa podrá ser<br />

investigado por una misma omisión o acción constitutiva de falta, así se le dé un nombre distinto.<br />

9) Principios de impugnación: todo estudiante que haya sido sancionado disciplinariamente debe<br />

tener la posibilidad de recurrir la sentencia a fin de que el mismo funcionario que impuso la<br />

sanción o su suponer jerárquico, revise las decisiones que afecten los intereses del sancionado.

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