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MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE ...

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<strong>COLEGIO</strong> <strong>NUESTRA</strong> <strong>SEÑORA</strong> <strong>DE</strong> LAS MERCE<strong>DE</strong>S<br />

<strong>MANUAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONVIVENCIA</strong> ESCOLAR<br />

APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO EL 28 <strong>DE</strong> OCTUBRE - AÑO 2010-<br />

CAPITULO 18<br />

DISPOSICIONES ECONÓMICAS<br />

Artículo 51: Políticas Económicas.<br />

1. El costo económico que significa la vinculación de un estudiante al <strong>COLEGIO</strong> <strong>NUESTRA</strong><br />

<strong>SEÑORA</strong> <strong>DE</strong> LAS MERCE<strong>DE</strong>S, se calcula para la vigencia del año lectivo, según políticas y<br />

procedimientos establecidos por mandato de Ley. Dicho costo se detalla así: Una Matrícula<br />

y diez (10) pensiones, las cuales serán pagaderas en la Entidad que el Colegio asigne para<br />

tal efecto y de acuerdo a las políticas establecidas por la Institución y divulgadas en<br />

formato adjunto al paquete de documentos para matricula del año lectivo 2.010 – 2.011.<br />

2. La Matricula se paga antes de iniciar el año escolar y su costo cubre todo el año lectivo y no<br />

es reembolsable una vez haya iniciado el año correspondiente.<br />

3. Para renovar el Contrato de matrícula en el siguiente periodo lectivo, el-la estudiante debe<br />

estar a Paz y Salvo por todo concepto con el <strong>COLEGIO</strong> <strong>NUESTRA</strong> <strong>SEÑORA</strong> <strong>DE</strong> LAS<br />

MERCE<strong>DE</strong>S.<br />

4. Además del contrato de Matricula, los padres y/o acudientes de cada estudiante deberán<br />

firmar solidariamente y autenticar un pagare como garantía del pago de los costos<br />

educativos.<br />

5. Al momento de la renovación de contrato de Matricula, se hará entrega a los padres y/o<br />

acudientes, de la libreta de pago del comprobante de pago para cancelar el valor de la<br />

Matricula, en la Entidad que el Colegio asigne para este fin y en la fecha máxima de pago<br />

establecidas. En esa misma libreta van incluidas los formatos para las consignaciones de las<br />

pensiones del año escolar.<br />

6. El no pago de las pensiones escolares dentro de las fechas establecidas por el Colegio,<br />

según cronograma, genera intereses moratorios del 1.51% 1.5%. tasa máxima legal<br />

permitida.<br />

7. Transcurridos 60 días de mora o más, se reportará el padre de familia a DATACREDITO y si<br />

reincide, la cuenta pasa a la etapa de cobro pre jurídico y será cobrada por la firma<br />

encargada de los cobros prejurídicos y financieros, en cuya oficina se entregará al padre de<br />

familia y/o acudiente una liquidación que contiene el valor de la(s) pensión (es) en mora, los<br />

intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal permitida y los honorarios de<br />

abogado e IVA correspondiente, de acuerdo a la tarifa pactada en el contrato de Matricula.<br />

8. En caso de ser autorizado, todo cheque devuelto tendrá una sanción del 20% de<br />

conformidad con el Código del comercio, sin exceptuar el procedimiento legal para cobro<br />

ejecutivo ante la falta incurrida.<br />

9. En caso de no pago de los costos pactados en el contrato de matrícula el colegio retendrá<br />

los informes de evaluación de los estudiantes.

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