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MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE ...

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<strong>COLEGIO</strong> <strong>NUESTRA</strong> <strong>SEÑORA</strong> <strong>DE</strong> LAS MERCE<strong>DE</strong>S<br />

<strong>MANUAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONVIVENCIA</strong> ESCOLAR<br />

APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO EL 28 <strong>DE</strong> OCTUBRE - AÑO 2010-<br />

RESOLUCIÓN Nº 018<br />

"Por la cual se establece el presente Manual de Convivencia Escolar para el Colegio Nuestra Señora<br />

de las Mercedes de Sincelejo.<br />

La Rectora del Colegio Nuestra Señora de las Mercedes de Sincelejo en uso de sus atribuciones<br />

legales, y<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

1. Que los Artículos 73 y 87 de la Ley General de Educación determinan como uno de los<br />

elementos de organización administrativa del servicio educativo, EL REGLAMENTO o<br />

<strong>MANUAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONVIVENCIA</strong> en el cual se definen los derechos y las obligaciones de los-as<br />

Estudiantes.<br />

2. Que los padres o tutores al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijosas<br />

estarán aceptando el mismo.<br />

3. Que la Constitución Política de Colombia consagra la educación como derecho de la persona y<br />

un servicio público que tiene función social; se busca con ella el acceso al conocimiento, a la<br />

Ciencia y a la Técnica y a los demás valores de la cultura, formará al colombiano en el respeto<br />

por los derechos humanos, en la paz y en la democracia, en la práctica del trabajo y la<br />

recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del<br />

medio ambiente Artículo 6.7, Parágrafos 1 y 2.<br />

4. Que en la Constitución Política de Colombia, se establecen los derechos fundamentales de los<br />

niños (art 44), y del adolescente, (art 45), perpetuándose que los derechos de los niños<br />

prevalecen sobre los derechos de los demás.<br />

5. Que la Ley de infancia y adolescencia (ley 1098 del 2006), consagra los derechos<br />

fundamentales de los menores y establece que la educación debe ser orientada a desarrollar<br />

la personalidad y las facultades del menor, con el fin de prepararlo para una vida adulta activa,<br />

inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado<br />

del medio ambiente natural con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad sin perjuicio de la<br />

libertad de enseñanza establecida en la Constitución Política de Colombia.<br />

6. Que las sentencias de la Corte Constitucional en sus diferentes ajustes dan autonomía a los<br />

planteles educativos para ejercer la institucionalidad definida en el Proyecto Educativo<br />

Institucional y el Manual de Convivencia.<br />

7. Que un Manual de Convivencia, debe ayudar a forjar su personalidad comprometiéndola<br />

activamente en un proceso de aprendizaje autónomo, pues no es un elemento aislado, que<br />

hace parte de este proceso y de la formación de competencias para la vida ciudadana.<br />

8. Que se deben determinar pautas para orientar y regular el ejercicio de las libertades y<br />

derechos de los-las estudiantes, así como el cumplimiento de sus deberes dentro y fuera de la<br />

Institución.<br />

9. Que se deben determinar pautas para no agredir, base de todo modelo de convivencia social;<br />

para aprender a comunicarse, base de la autoformación personal y grupal; para aprender a<br />

interactuar, base de los modelos de las relaciones sociales; para aprender a decidir en grupo,<br />

base de la política y la economía; para aprender a cuidarse, base de los modelos de salud y

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