EXTRACTO DE LA SENTENCIA SC 251 DE 2005 - Corte Suprema ...
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CORTE SUPREMA <strong>DE</strong> JUSTICIA<br />
RE<strong>LA</strong>TORIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> CASACION CIVIL<br />
NUBIA CRISTINA SA<strong>LA</strong>S SA<strong>LA</strong>S<br />
RE<strong>LA</strong>TORA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> CASACION CIVIL<br />
INDICE CUARTO TRIMESTRE <strong>DE</strong> <strong>2005</strong><br />
CONFESION-derivada de injustificada renuencia de la aseguradora a exhibir en su<br />
totalidad la documentación cuya presentación ordenó el juzgador<br />
Afirma la <strong>Corte</strong> que, ante la injustificada renuencia de la aseguradora a exhibir en su<br />
totalidad la documentación cuya presentación se le ordenara, a petición de la parte<br />
actora para demostrar la presentación formal de la reclamación, la acreditación del<br />
siniestro y de su cuantía, debió el juzgador deducir la confesión que contempla el<br />
artículo 285 en la parte final de su primer inciso del Código de Procedimiento Civil.<br />
Agrega la Sala que no se ven afectados los referidos efectos por la falta de insistencia<br />
en la exhibición documental por la parte actora sencillamente por que este<br />
requerimiento no se encuentra establecido por el ordenamiento positivo y no reviste<br />
ninguna utilidad.<br />
F.F.<br />
Art. 285 C. de P.C.<br />
SEGURO <strong>DE</strong> CUMPLIMIENTO-carga probatoria del siniestro<br />
Advierte la <strong>Corte</strong> que la carga de demostrar la ocurrencia del siniestro , así como la<br />
cuantía de la pérdida, no tiene que atenderla el asegurado, en forma necesaria y<br />
exclusiva dentro del proceso, pues conforme el artículo 1080 del Código de Comercio,<br />
el asegurado o beneficiario puede acreditar aún extrajudicialmente su derecho a la<br />
aseguradora, de donde se colige que ese aspecto está fuera de discusión en el proceso,<br />
siempre y cuando las partes admitan que el siniestro fue debida pero<br />
extrajudicialmente demostrado.<br />
F.F.<br />
Art. 1077 del C. de Ccio.<br />
ASUNTO : seguro de cumplimiento de contrato de<br />
obra para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones<br />
laborales del personal empleado por la contratista. Se desestima la pretensión<br />
indemnizatoria por no haber acreditado los supuestos de hecho de la demanda.<br />
PONENTE : PEDRO OCTAVIO MUNAR CA<strong>DE</strong>NA<br />
FECHA : 21/10/<strong>2005</strong><br />
<strong>DE</strong>CISION : CASA<br />
PROCE<strong>DE</strong>NCIA : SA<strong>LA</strong> CIVIL<br />
CIUDAD : BOGOTÁ<br />
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